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8 de febrero de 2021Vigente

Resolución No. AS-085-2020 — Renovación del Registro de Comercializador Tipo Sub-Operador y Ampliación de Numeración Geográfica a favor de TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V. (CELTEL)

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: AS-085-2020
  • Publicación: 8 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 35,510

Considerandos

Renovar a favor de la sociedad mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V (CELTEL), el Registro de Comercializador Tipo Sub-Operador otorgado bajo el número RC-SO-004/14 por un período de cinco (5) años, para que continúe prestando los Servicios Extendidos de HONDUTEL, conforme lo establecido en la Resolución Normativa NR018/03 emitida en fecha veintiuno de noviembre de dos mil tres y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres de diciembre del año dos mil tres, asimismo queda obligada al pago del Derecho de Registro y demás obligaciones económicas, conforme la resolución tarifaria vigente y lo dispuesto en el resuelve TERCERO de la Resolución NR004/09.

Autorizar La Ampliación de numeración geográfica en su condición de Comercializador tipo Sub-Operador, en la cantidad de seiscientos sesenta y uno (661) números para su utilización en el Servicio de Telefonía fija, distribuidos de la siguiente forma: quinientos veinte y siete (527) números geográficos, para las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, departamento de Francisco Morazán y ciento veinticinco (134) en San Pedro Sula departamento de Cortés. tal como se detalla a continuación: CLASIFICACION DEL SERVICIO Sesión no. 1,055 Expediente No. 20190201RN02Y20190617SM36 AS 085/ 20 Distrito Central, catorce (14) de mayo del año dos mil veinte (2020). Zona Departamento / Ciudad / Localidad Rangos de Numeración asignados al Sub-Operador Resolución Aprobatoria Rango de Numeración Total A 2265-0000 a 2265-4999 5,000 AS257/17 2265-5000 a 2265-9999 5,000 2275-0000 a 2275-9999 10,000 2276-0000 a 2276-9999 10,000 2206-0000 a 2206-0099 100 2206-0300 a 2206-0399 100 2206-1300 a 2206-1399 100 2206-1700 a 2206-1899 200 Tegucigalpa, M.D.C. Francisco Morazán. 2206-2800 a 2206-2899 100 2206-6410 1 Nueva Asignación 2206-7200 a 2206-7299 100 AS257/17 2206-7600 a 2206-7699 100 2206-9000 a 2206-9099 100 2206-9100 a 2206-9238 139 Nueva Asignación 2207-1000 a 2207-1099 100 AS257/17 2207-3400 a 2207-3599 200 2207-3600 a 2207-3639 40 Nueva Asignación 2207-4500 a 2207-4799 300 AS257/17 2207-5500 a 2207-5599 100 2207-7100 a 2207- 7199 100 AS048/19 2207-5784 1 Nueva Asignación 2207-7200 a 2207-7399 200 2207-8820 a 2207-8829 10 Nueva Asignación 2207-9999 1 Nueva Asignación 2208-2300 a 2208-2399 100 AS257/17 2208-4200 a 2208-4399 200 2208-6400 a 2208-6699 300 2208-9100 a 2208-9399 300 2208-9500 a 2208-9699 200 2208-9700 a 2208-9799 100 Nueva Asignación 2208-9800 a 2208-9899 100 AS257/17 2244-0000 a 2244-9999 10,000 2247-0000 a 2247-9999 10,000 2286-6000 a 2286-6099 100 2287-0701 a 2287-0720 20 Nueva Asignación 2287-0707 1 Nueva Asignación 2287-2000 a 2287-2299 300 AS257/17 2287-4200 a 2287-4299 100 2287-8200 a 2287-8299 100 2287-2300 a 2287-2440 141 Nueva Asignación 2287-8400 a 2287-8699 300 AS257/17 2288-5000 a 2288-5099 100 2288-5110 a 2288-5111 2 Nueva Asignación 2288-5117 a 2288-5120 4 Nueva Asignación 2288-5151 a 2288-5157 7 Nueva Asignación 2288-5200 a 2288-5206 7 Nueva Asignación 2288-5209 a 2288-5214 6 Nueva Asignación 2288-5229 a 2288-5233 5 Nueva Asignación 2288-5237 a 2288-5239 3 Nueva Asignación 2288-5242 1 Nueva Asignación 2288-5251 1 Nueva Asignación 2288-5507 a 2288-5510 4 Nueva Asignación 2288-5513 a 2288-5540 28 Nueva Asignación Sesión no. 1,055 Expediente No. 20190201RN02Y20190617SM36 MIS-03-FO-54 V.1 2288-5555 a 2288-5557 3 Nueva Asignación 2288-5657 1 Nueva Asignación 2288-7100 a 2288-7199 100 AS257/17 2288-9300 a 2288-9399 100 2288-9555 1 Nueva Asignación 2289-0000 a 2289-9999 10,000 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA A 64,827 B B B Departamentos de: Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios, parte oriental del Departamento de Yoro. 2408-0000 a 2408-3999 4,000 AS257/17 2408-4000 a 2408-9999 6,000 2449-0000 a 2449-0999 1,000 2449-1000 a 2449-1399 400 2449-2700 a 2449-2799 100 2449-4000 a 2449-4099 100 2449-5500 a 2449-5599 100 2449-6500 a 2449-6599 100 2449-7500 a 2449-7699 200 2450-0000 a 2450-0099 100 2450-3000 a 2450-3199 200 2450-4000 a 2450-4099 100 2450-8500 a 2450-8599 100 2450-9000 a 2450-9099 100 La Ceiba, Atlántida 2406-2000 a 2406-2099 100 2406-4200 a 2406-4299 100 2427-4200 a 2427-4299 100 2427-5000 a 2427-7999 3,000 2427-8400 a 2427-8599 200 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA B 16,100 Zona Departamento / Ciudad / Localidad Rangos de Numeración Asignada al Operador Numeración Solicitada Rango de Numeración TOTAL C San Pedro Sula, departamento de Cortes 2509-0000 a 2509-4999 5,000 AS257/17 2509-5000 a 2509-9999 5,000 2512-0000 a 2512-9999 10,000 2506-2800 a 2506-2899 100 2506-5500 a 2506-5599 100 2506-9900 a 2506-9999 100 2507-0200 a 2507-0499 300 2507-1000 a 2507-1299 300 2507-1500 a 2507-1599 100 2507-2800 a 2507-2999 200 2507-7200 a 2507-7299 100 2507-8200 a 2507-8299 100 2507-8312 1 Nueva Asignación 2507-8315 1 Nueva Asignación 2507-8326 1 Nueva Asignación 2507-8328 1 Nueva Asignación 2507-8331 1 Nueva Asignación 2507-8345 1 Nueva Asignación 2507-8348 1 Nueva Asignación 2507-8354 1 Nueva Asignación 2507-8363 a 2507-8394 32 Nueva Asignación 2507-8621 a 2507-8656 36 Nueva Asignación 2507-8752 a 2507-8781 30 Nueva Asignación 2507-9300 a 2507-9318 19 Nueva Asignación 2507-9691 a 2507-9699 9 Nueva Asignación 2507-9700 a 2507-9799 100 2530-3700 a 2530-3899 200 2530-4200 a 2530-4299 100 2530-8200 a 2530-8299 100 2530-8400 a 2530-8599 200 Expediente No.20190201RN02Y20190617SM36 MIS-03-FO-54 V.1 Los Códigos de Puntos de Señalización Nacional del Servicio de Telefonía Fija asignados mediante Resolución AS257/17.

Establecer que la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V, en su condición del Servicio Portador Nacional, debe cumplir con las siguientes Condiciones de Operación: 2530-8900 a 2530-8999 100 AS257/17 2530-9000 a 2530-9099 100 2531-3300 a 2531-3699 400 2531-5200 a 2531-5499 300 2531-7400 a 2531-7699 300 2531-9300 a 2531-9499 200 2534-7000 a 2534-7099 100 2534-7700 a 2534-7799 100 2534-9800 a 2534-9899 100 2562-0400 a 2562-0799 400 2562-1200 a 2562-1399 200 2562-4400 a 2562-4499 100 2562-7000 a 2562-9999 3,000 2563-0000 a 2563-3999 4000 2563-6000 a 2563-7999 2000 2563-9000 a 2563-9999 1000 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA C 34,634 D Copán, Santa Bárbara, Cortés y Yoro (Occidental) 2608-0000 a 2608-3999 4,000 AS257/17 2608-4000 a 2608-9999 6,000 2625-0000 a 2625-9999 10,000 2626-0000 a 2626-9999 10,000 2627-0000 a 2627-1999 2,000 Choloma, Departamento Cortés 2694-5000 a 2694-8999 4,000 2695-5000 a 2694-9999 5,000 Lima, Departamento Cortés 2698-1000 a 2698-1999 1,000 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA D 42,000 E Olancho, El Paraíso, Choluteca, Valle, Comayagua, Intibucá, La Paz, Francisco Morazán excluyendo las localidades definidas en la Zona “A”. 2717-0000 a 2717-9999 10,000 AS257/17 2718-0000 a 2718-9999 10,000 2754-0000 a 2754-3999 4,000 2754-4000 a 2754-9999 6,000 2756-0000 a 2756-9999 10,000 2757-0000 a 2757-9999 10,000 2758-0000 a 2758-4999 5,000 Comayagua, Depto. Comayagua 2730-1100 a 2730-1199 100 2730-1500 a 2730-1799 300 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA E 55,400 TOTAL, NUMERACIÓN ASIGNADA AL SUB-OPERADOR CELTEL 212,961 Los Códigos de Puntos de Señalización Nacional del Servicio de Telefonía Fija asignados mediante Resolución AS257/17.

Establecer que la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V, en su condición del Servicio Portador Nacional, debe cumplir con las siguientes Condiciones de Operación: 1. La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., como Comercializador Tipo Sub- Operador que comprende la extensión de los servicios de telecomunicaciones concesionados a HONDUTEL; operando el Servicio de Portador Nacional, podrá prestar este servicio a Operadores, Comercializadores Tipo Sub- Operador y a Comercializadores Tipo Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones que estén debidamente autorizados por CONATEL. 2. Asimismo conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución NR010/15, Resuelve DECIMO establece los Informes Regulatorios Periódicos que deben de presentar los Operadores y Comercializadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y en la Resolución NR015/16 Ítem 2, iv; Ítem 4, m e Ítem 5, ii; relativo a los Informes Regulatorios Periódicos obligados a presentar a CONATEL los cuales deberán entregar en forma electrónica o dirigirlos al correo electrónico informes. regulatorios@conatel.gob.hn. 3. Brindar toda información y facilidades que requiere CONATEL, a través de los órganos competentes. 4. Brindar facilidades a CONATEL para efectuar las acciones de supervisión necesarias (diligencias inspectivas y ejecutivas) que le permitan evaluar la calidad de los servicios ofrecidos. 5. Mantener un registro actualizado de las causas de fallas en que ha incurrido el Servicio de Telecomunicaciones autorizado. De esta información deberá remitir un informe semestral a CONATEL en las fechas 5 de Julio y 5 de Enero. 6. Las demás obligaciones concernientes a los Comercializadores Tipo Sub-Operador están contenidas en la Resoluciones NR018/03, NR022/03, NR014/14, NR010/15 y NR015/16 así como las modificaciones de tales normativas que se sucedan.

Establecer que la Sociedad Mercantil TELEFO- NICA CELULAR S.A DE C.V, en su condición del Servicio de Telefonía Fija sobre la nueva asignación de Numeración, debe cumplir con las siguientes Condiciones de Operación: 1. La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., en la condición de Comercializador Tipo Sub-Operador, notificará a los Operadores/Sub- Operadores de Servicios de Telefonía (Fija y Móvil) con los que tenga interconexión; sea esta directa o indirecta, de los rangos de numeración y códigos de puntos de señalización para que efectúen las respectivas coordinaciones. 2. Ningún Comercializador Tipo Sub-Operador de Servicio de Telefonía podrá hacer alteraciones en su estructura de recursos de Numeración Geográfica y de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional asignados, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL. 3. La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador deberá cumplir con el Marco Regulatorio vigente en lo relativo a presentar los INFORMES REGULATORIOS PERIODICOS, conforme se determina en las Resoluciones Normativas NR015/16 y NR010/15 los cuales deberán entregar en forma electrónica o dirigirlos al correo electrónico informes. regulatorios@conatel.gob.hn 4. En aplicación al Resuelve Tercero, numeral 1, literal f de la Resolución NR021/03, el Comercializador Tipo Sub-Operador podrá solicitar ampliación de los rangos de Numeración Geográficas asignados en cada localidad en forma independiente cuando se alcance un setenta por ciento (70%) de utilización efectiva de la numeración asignada para dicha localidad. 5. En aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo36del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub-Operador, con la finalidad de comprobar la utilización efectiva de la numeración asignada en cada zona geográfica, la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL); deberá presentar los listados de la numeración utilizada y libre, detallando para cada número ocupado, el nombre del suscriptor y su dirección correspondiente, esta información se requiere se presente en electrónico y procesado en Microsoft Office Excel. 6. Esta nueva asignación de recursos de numeración geográfica a otorgarse a la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL); le permitirá sumar un total de dos cientos doce mil novecientos sesenta y uno (212,961) números geográficos asignados hasta la fecha, para uso comercial del servicio telefónico fijo, tal y como se muestra en el PRONUNCIAMIENTO, numeral II. 2. del presente dictamen 7. Las asignaciones de recursos de Numeración Geográfica y de Códigos de Puntos de Señalización Nacional estarán sujeta a la vigencia del Registro de Comercializador otorgado por CONATEL. CONDICIONES REGULATORIAS APLICABLES A AMBOS SERVICIOS HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS En conformidad al Título V del reglamento general de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y al Artículo 4, de la Normativa de Calidad de Servicio Para Comercializadores del Tipo Sub-Operador contenido en la Resolución NR022/03, los Sub-Operadores deberán contar con el correspondiente Certificado de Homologación emitido por CONATEL para sus equipos. La utilización y/o venta de equipos que no cuente con el correspondiente Certificado de Homologación emitido por CONATEL será considerada como una infracción grave; el procedimiento relacionado con las infracciones administrativas y sus correspondientes sanciones, se regirá por lo establecido en la Ley Marco, el Reglamento General, sus Reglamentos Específicos y las disposiciones normativas emitidas por CONATEL. PROHIBICIONES 1. Emplear prácticas que limiten, distorsionen, controlen, impidan la libre competencia o abuso de posición de dominio, en la prestación del servicio; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 211, 211A, 212 del Reglamento General. 2. Utilizar el servicio y la estructura del sistema para brindar un servicio diferente del autorizado en el título habilitante. 3. Interrumpir o suspender intencionalmente la prestación del servicio, en forma temporal o permanente sin autorización por escrito de CONATEL y sin notificación previa al abonado afectado. Se exceptúan los casos fortuitos y de fuerza mayor. (Artículo 96 del Reglamento General). 4. De conformidad con los Artículos 248 y 249 del Reglamento General está prohibido incumplir: con el pago de tarifas de supervisión, con las órdenes emanadas por CONATEL sobre la organización de los servicios, controles técnicos y administrativos sobre información contable y negarse a prestar servicios públicos de telecomunicaciones, en actitud discriminatoria. Observación: Se presentó dentro de la documentación del expediente de solicitud 20190201RN02: 1. El Convenio de Interconexión suscrito ente Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., y HONDUTEL, entre los folios No. 0000007 al 0000052. Entre los folios 0000185 al 0000206 se presentan los Adendums No. 2, No. 3 y No. 4 al Contrato de Interconexión. 2. Entre los folios No. 0000076 al 00000103 se adjunta copia del “Contrato de Interconexión suscrito entre la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., y SERCOM de Honduras. 3. Entre los folios No. 00000104 al 00000130 se adjunta copia del “Contrato de Interconexión suscrito entre la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., y AMNET de HONDURAS S. de R.L. No obstante, AMNET de HONDURAS S. de R.L. juntamente con NEWCOM HONDURAS, S.A., fue absorbida por la Sociedad Mercantil MILLICOM CABLE HONDURAS, S.A. DE C.V., mediante Resolución AS165/13 notificada en la fecha diecisiete de mayo del año dos mil trece. 4. Entre los folios No. 00000131 al 00000157 se adjunta copia del “Contrato de Interconexión suscrito entre la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., y APOLO S.A. de C.V. (PRONTO).

Establecer que la nueva asignación implica la ampliación de la obligación económica de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V. (CELTEL), de efectuar el pago de “Derecho por Numeración”, para la operación del Servicio de Telefonía fija, en conformidad con lo establecido en el marco regulatorio vigente. (Resolutivo Octavo, NR021/03). El pago anual del Derecho por Numeración será realizado al inicio de cada año calendario, salvo la primera vez y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración, que deberán pagarse al momento de la asignación de los números. Cuando se trate de una ampliación de numeración deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración.

Los recursos de numeración asignados al Sub-Operador, y que no hayan sido utilizados en un término de tiempo de un (1) año, contado desde la vigencia de la autorización, serán recuperados por CONATEL, sin derecho a indemnización y sin más trámite que la notificación al Sub-Operador. Esto sin perjuicio del derecho de los Sub-Operadores a solicitar una prórroga por un plazo de tiempo hasta por la mitad del periodo inicial otorgado, prórroga que deberá ser debidamente justificada y acreditada. La prórroga deberá ser solicitada con anticipación mínima de sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo otorgado. Una reserva del veinte por ciento (20%) con respecto a la última asignación, al final del periodo de un (1) año contado desde la vigencia de la última asignación, será considerada como numeración utilizada y no será sujeta a recuperación.

CONATEL podrá realizar modificaciones a los números asignados al Sub-Operador, ya sea para armonizar las asignaciones de los recursos de numeración con el Plan Nacional de Numeración, o cuando en bien del desarrollo de las telecomunicaciones deban realizarse modificaciones al Plan Nacional de Numeración para garantizar la disponibilidad de recursos de numeración o bien para optimizar la utilización de la numeración asignada; para lo cual, se otorgará un plazo mínimo de cuatro (4) meses, acorde con la magnitud de la modificación ordenada. Dichos cambios serán realizados por cuenta del Sub-Operador.

La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V (CELTEL), queda obligada a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá acreditar ante CONATEL, puesto que constituye un acto de carácter general y de interés público. Lo anterior se dispone en concordancia a lo establecido en el Artículo79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos.”

CONATEL realizará las diligencias inspectivas que considere convenientes para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa NR021/03 y en la presente Resolución. El Sub-Operador está en la obligación de permitir el acceso, de forma inmediata y sin demora, a sus instalaciones, equipos y sistemas automatizados, al personal de CONATEL y a brindarles todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará aplicándose lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General.

Notificar la presente Resolución a la abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V; y posteriormente extender el Registro correspondiente. -NOTIFÍQUESE. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054de fecha17de abril del año2020,y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020”. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,055, celebrada el 14 de mayo de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General. ABG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 8 F. 2021. Aviso de Licitación Pública República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 01-2021

Articulos

Articulo 4.-

, de la Normativa de Calidad de Servicio Para Comercializadores del Tipo Sub-Operador contenido en la Resolución NR022/03, los Sub-Operadores deberán contar con el correspondiente Certificado de Homologación emitido por CONATEL para sus equipos. La utilización y/o venta de equipos que no cuente con el correspondiente Certificado de Homologación emitido por CONATEL será considerada como una infracción grave; el procedimiento relacionado con las infracciones administrativas y sus correspondientes sanciones, se regirá por lo establecido en la Ley Marco, el Reglamento General, sus Reglamentos Específicos y las disposiciones normativas emitidas por CONATEL. PROHIBICIONES 1. Emplear prácticas que limiten, distorsionen, controlen, impidan la libre competencia o abuso de posición de dominio, en la prestación del servicio; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 211, 211A, 212 del Reglamento General. 2. Utilizar el servicio y la estructura del sistema para brindar un servicio diferente del autorizado en el título habilitante. 3. Interrumpir o suspender intencionalmente la prestación del servicio, en forma temporal o permanente sin autorización por escrito de CONATEL y sin notificación previa al abonado afectado. Se exceptúan los casos fortuitos y de fuerza mayor. (Artículo 96 del Reglamento General). 4. De conformidad con los Artículos 248 y 249 del Reglamento General está prohibido incumplir: con el pago de tarifas de supervisión, con las órdenes emanadas por CONATEL sobre la organización de los servicios, controles técnicos y administrativos sobre información contable y negarse a prestar servicios públicos de telecomunicaciones, en actitud discriminatoria. Observación: Se presentó dentro de la documentación del expediente de solicitud 20190201RN02: 1. El Convenio de Interconexión suscrito ente Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., y HONDUTEL, entre los folios No. 0000007 al 0000052. Entre los folios 0000185 al 0000206 se presentan los Adendums No. 2, No. 3 y No. 4 al Contrato de Interconexión. 2. Entre los folios No. 0000076 al 00000103 se adjunta copia del “Contrato de Interconexión suscrito entre la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., y SERCOM de Honduras. 3. Entre los folios No. 00000104 al 00000130 se adjunta copia del “Contrato de Interconexión suscrito entre la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., y AMNET de HONDURAS S. de R.L. No obstante, AMNET de HONDURAS S. de R.L. juntamente con NEWCOM HONDURAS, S.A., fue absorbida por la Sociedad Mercantil MILLICOM CABLE HONDURAS, S.A. DE C.V., mediante Resolución AS165/13 notificada en la fecha diecisiete de mayo del año dos mil trece. 4. Entre los folios No. 00000131 al 00000157 se adjunta copia del “Contrato de Interconexión suscrito entre la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., y APOLO S.A. de C.V. (PRONTO). QUINTO: Establecer que la nueva asignación implica la ampliación de la obligación económica de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V. (CELTEL), de efectuar el pago de “Derecho por Numeración”, para la operación del Servicio de Telefonía fija, en conformidad con lo establecido en el marco regulatorio vigente. (Resolutivo Octavo, NR021/03). El pago anual del Derecho por Numeración será realizado al inicio de cada año calendario, salvo la primera vez y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración, que deberán pagarse al momento de la asignación de los números. Cuando se trate de una ampliación de numeración deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración. SEXTO: Los recursos de numeración asignados al Sub-Operador, y que no hayan sido utilizados en un término de tiempo de un (1) año, contado desde la vigencia de la autorización, serán recuperados por CONATEL, sin derecho a indemnización y sin más trámite que la notificación al Sub-Operador. Esto sin perjuicio del derecho de los Sub-Operadores a solicitar una prórroga por un plazo de tiempo hasta por la mitad del periodo inicial otorgado, prórroga que deberá ser debidamente justificada y acreditada. La prórroga deberá ser solicitada con anticipación mínima de sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo otorgado. Una reserva del veinte por ciento (20%) con respecto a la última asignación, al final del periodo de un (1) año contado desde la vigencia de la última asignación, será considerada como numeración utilizada y no será sujeta a recuperación. SEPTIMO: CONATEL podrá realizar modificaciones a los números asignados al Sub-Operador, ya sea para armonizar las asignaciones de los recursos de numeración con el Plan Nacional de Numeración, o cuando en bien del desarrollo de las telecomunicaciones deban realizarse modificaciones al Plan Nacional de Numeración para garantizar la disponibilidad de recursos de numeración o bien para optimizar la utilización de la numeración asignada; para lo cual, se otorgará un plazo mínimo de cuatro (4) meses, acorde con la magnitud de la modificación ordenada. Dichos cambios serán realizados por cuenta del Sub-Operador. OCTAVO: La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V (CELTEL), queda obligada a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá acreditar ante CONATEL, puesto que constituye un acto de carácter general y de interés público. Lo anterior se dispone en concordancia a lo establecido en el Artículo79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos.” NOVENO: CONATEL realizará las diligencias inspectivas que considere convenientes para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa NR021/03 y en la presente Resolución. El Sub-Operador está en la obligación de permitir el acceso, de forma inmediata y sin demora, a sus instalaciones, equipos y sistemas automatizados, al personal de CONATEL y a brindarles todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará aplicándose lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General. DÉCIMO: Notificar la presente Resolución a la abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V; y posteriormente extender el Registro correspondiente. -NOTIFÍQUESE. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054de fecha17de abril del año2020,y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020”. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,055, celebrada el 14 de mayo de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General. ABG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 8 F. 2021. Aviso de Licitación Pública República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 01-2021