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3 de febrero de 2017Vigente

Resolución No. NR017/16 — Establece obligaciones de contenido de información en Informes Regulatorios Periódicos del sector telecomunicaciones

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: NR017/16
  • Publicación: 3 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 34,256

Considerandos

Que CONATEL mediante la Resolución NR010/15, ha establecido un procedimiento para la presentación de los Informes Regulatorios Periódicos (IRP) y la emisión de la Solvencia Documental,con el propósito de simplificar la presentación de la cantidad de informes de información regulatoria que deben ser presentados ante CONATEL. Además,dicha resolución organiza las resoluciones que poseen obligaciones de presentación de información agrupándolas en los Informes Regulatorios Periódicos y estable que CONATEL revisar a estas obligaciones de presentación de información regulatoria y emitirá una Resolución Normativa que un ifi que dichas obligaciones en una única Resolución Normativa. Además, esta resolución normativa establece el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), para la entrega de información a través de un proceso de gestión en línea accediendo al sitio Web de CONATEL,agilizando la entrega de información por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como la recepción, validación y el procesamiento de dicha información por parte de CONATEL. Posteriormente, poner la información recopilada a disposición del público en general y en particular a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como procedimientos para el procesamiento y validación de la información contenida en los Informes Regulatorios Periódicos.

Que se han revisado las siguientes obligaciones de presentación de información en temas de operación, calidad de servicio e infraestructura de red,de las siguientes resoluciones normativas: NR005/02; NR018/03; NR022/03; NR003/05; NR002/10; U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales NR005/10; NR011/10; NR004/11; NR002/12; NR008/12; NR003/13; NR009/13; NR009/14; NR019/14; NR022/14; NR033/14; NR001/15; NR003/15; NR011/15; NR012/15; NR015/15; NR016/15; NR009/16, con el propósito de revisar, simplificar la duplicidad de información requerida y verificar la necesidad de esta información solicitada.

Que los contratos de Concesión de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en la Cláusula denominada “Requisitos de Conservación de Registros y Presentación de Informes”;estipulan la obligación de presentar los informes con relación a sus actividades que CONATEL pueda requerir para velar por el estricto cumplimiento y hacer cumplir los términos de este Contrato, la Ley Marco y las demás leyes y regulaciones aplicables.

Que la información proporcionada por los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones se utiliza para la elaboración de los Indicadores del Sector de Telecomunicaciones del país, información indispensable para efectuar una planificación de este sector por parte del Ente Regulador de las telecomunicaciones en Honduras, en el control, supervisión y regulación, y con el propósito de fomentar la inversión de nuevos Operadores y los actuales proveedores de servicios de telecomunicaciones, beneficiando a los usuarios finales. Lo anterior conlleva la ampliación del número de Indicadores del Sector de Telecomunicaciones, lo que involucra directamente a los proveedores de los servicios de telecomunicaciones a proporcionar información adicional a la que actualmente están notificando,para efecto de procesarla y lograr obtener un panorama completo del sector de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones(TIC)del país.

Que en vista a las necesidades de contar con información de carácter público para el sector de telecomunicaciones, así como de información clasificada como confidencial, sujeto a lo establecido en el Marco Regulatorio aplicable en los Títulos Habilitantes y por la reserva de dicha información por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública,para que CONATEL la utilice únicamente en uso de sus facultades y atribuciones para una mejor regulación del sector de telecomunicaciones; por lo tanto, este Ente Regulador considera oportuno emitir esta resolución específica y realizar la solicitud para la información de carácter reservado o confidencial,si es necesario,de conformidad a los procedimientos administrativo correspondientes.

Que vistos los preceptos legales y las motivaciones presentadas, CONATEL considera procedente derogar la Resolución NR008/ 12y emitir una nueva Resolución que establezca las obligaciones del contenido de la información a presentar en los Informes Regulatorios Periódicos, definidos en la Resolución Normativa NR010/15, así como para definir, actualizar y recopilar los indicadores del sector de telecomunicaciones y las TIC. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Que CONATEL, conforme con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés de marzo de dos mil seis,sometió el anteproyecto de la presente Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 13 al 17 de Octubre de 2016; por cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general, de cumplimiento obligatorio.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer que la presente Resolución Normativa tiene por objeto definir la información que será suministrada por los diferentes proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,enlos Informes Regulatorios Periódicos(IRP)que deben ser presentados ante CONATEL, según lo establecido en la Resolución Normativa NR010/ 15, en su resolutivo sexto, con el propósito de adecuar y ajustar la solicitud de información para que no exista de forma reiterada en dos o más resoluciones normativas o Títulos Habilitantes,sino que se un ifi que el contenido de los Informes Regulatorios Periódicos, a lo dispuesto en la presente normativa.Asimismo, esta Resolución Normativa define los Indicadores del Sector de Telecomunicaciones,que se obtienen procesando la información presentada y que sirven de base para la medición del desempeño del sector de telecomunicaciones del país,y poner a disposición del público un informe de estos Indicadores de manera parcial o total, según lo establecido para la información clasificada como reservada.

Articulo 2.-

Establecer que para efecto de este marco normativo de los Indicadores del Sector de Telecomunicaciones y en consideración de las recomendaciones de la UIT, (contenidas en el Manual para la Recolección de Datos Administrativos para el Sector de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones2011),se publicara en el sitio web de CONATEL,el Manual Nacional de Indicadores del Sector de Telecomunicaciones, que contendrá las definiciones de los indicadores principales que se solicitan en esta resolución normativa. CONATEL revisará este documento cada dos años, en base a las revisiones, recomendaciones o nuevos manuales de indicadores de la UIT, proceso que será comunicado a los operadores a través del sitio web de CONATEL. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 3.-

Instruir y ordenar a los prestadores de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que deben entregar en los Informes Regulatorios Periódicos, establecidos en la Resolución Normativa NR010/ 15,la siguiente información regulatoria: 1) Todos los prestadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deberán proporcionar los siguientes datos generales en los Informes Regulatorios Periódicos (trimestrales): Información general del Operador a. Información actualizada del Prestador u Operador del Servicio. (Nombre del operador, Código del Operador, denominación comercial,número identidad(si es persona natural),dirección de oficinas principales y sucursales(si posee), Teléfono, Teléfono fax, correo-electrónico, dirección del sitio Web). b. Información actualizada del Representante Legal del Operador.(Nombre,posición o cargo,número identidad o de pasaporte,número telefónico,teléfono fax,correo- electrónico,dirección). c. Información actualizada del Apoderado Legal del Operador. (Nombre, número de identidad, número telefónico, correo-electrónico, dirección, número de colegiación,etc.). d. Información actualizada del contacto del operador para validar la información presentada en los Informes Regulatorios Periódicos, en caso de ser necesario. (Nombre,posición o cargo,número telefónico,teléfono fax,correo-electrónico,dirección). En caso que un prestador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones deba presentar más de un Informe Regulatorio Periódico(trimestral en un mismo periodo),en vista que posee autorizado más de un servicio público de telecomunicaciones, podrá seleccionar el informe donde presentara estos datos generales del operador, por lo que en los demás Informes Regulatorios Periódicos, no será necesario que incluya la información de los datos generales del operador. 2) Todos los prestadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deberán proporcionar los siguientes datos de operación y calidad de servicio en los Informes Regulatorios Periódicos(Trimestral),conforme a su servicio autorizado y de la siguiente forma: i. Indicadores de operación e indicadores de calidad de servicio para todos los servicios. a. Nombre de los municipios y ciudades del país con cobertura del servicio (se incluyen dentro de esta información los siguientes indicadores CNT-11; CNT- 12, CNT-13). b. Descripción de los paquetes tarifarios ofrecidos, incluyendo un cálculo de la tarifa por cada Servicio Público de Telecomunicaciones,mediante un promedio ponderado de las tarifas aplicadas en los paquetes tarifarios y en función del número de usuarios (incluye los indicadores CNT-51alCNT-70b,según corresponda o aplique a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones autorizados). U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales c. Inversiones realizadas en el trimestre.(Incluye indicadores CNT-76 y CNT-77). d. Personal empleado por categorías (Incluye indicador CNT-74). e. Cantidad y ubicación actualizada de las Oficinas de Atención al Cliente, número de posiciones de atención por oficina, horarios de atención, nombre y número telefónico de contacto de la persona encargada de estas Oficinas. f. Número de los reclamos de abonados, detallar los tipos de reclamos de abonados por instalación, suspensión del servicio, funcionamiento del servicio, calidad de servicio, facturación,atención al cliente,etc.(Indicador CNT-72). g. Fallas del sistema:Tipo de falla,fecha y hora falla,fecha y hora de solución, descripción del evento de falla ocurrido en la red. (Indicador CNT-71 y CNT-73). ii. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales 1 A reportarse hasta que sea finalizado el proceso de implementación de la Porta bilidad en redes de Telefonía Fija U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales 3 Definiciones de la información solicitada, en la resolución normativa NR16/15. iii. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Los indicadores de calidad de servicio de Telefonía móvil,deben ser incluidos en el informe mensual. La información de los Proveedores de Acceso a Contenido de Información (PACI); Proveedores de Contenido de la Información (PCI) y compensación del usuario se entregará dentro de los primeros 30 días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. iv. 4 Definiciones de la información solicitada,en la resolución normativa NR03/15. 5 Definidos en normativa NR004/11. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales √ √ U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales xiv. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

  • • ´ ´ U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales 5) Los prestadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de los siguientes servicios, deberán proporcionar los siguientes datos de su infraestructura de red en los Informes Regulatorios Periódicos (Semestral), de la siguiente forma: U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

  • • U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

  • • U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

  • • U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales En caso que un operador preste más de un servicio público de telecomunicaciones sobre una misma red convergente,el prestador de los servicios públicos de telecomunicaciones presentar a en un solo informe la información solicitada que resulte idéntica de los diferentes Informes Regulatorios Periódicos (semestral), por lo que en los demás Informes Regulatorios Periódicos (semestral), no será necesario que incluya dicha información.

Articulo 4.-

La información proporcionada será utilizada para que CONATEL genere un informe trimestral general que contendrá los Indicadores del Sector de Telecomunicaciones del país,mismo que será puesto a disposición del público en general por medio del sitio Web de CONATEL. Se adoptarán las medidas internas necesarias para mantener la confidencialidad de la información proporcionada por los diferentes Operadores que sea considerada como confidencial de acuerdo alos Títulos Habilitantes,las resoluciones emitidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública y la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones ysu Reglamento General. Además,CONATEL podrá utilizar la información sobre calidad de servicio e infraestructura para realizar estudios del sector de telecomunicaciones y planificar reglamentaciones que promuevan la calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones(TIC). La información que a criterio de los operadores consideren confidencial o de secreto comercial podrán señalar la como tal,indicando si ésta debe ser de índole permanente o el tiempo que se requiera mantenerla como tal, en ambos casos, CONATEL se obliga a mantener la y cumplir tales términos.

Articulo 5.-

CONATEL podrá validar la información del contenido de los Informes Regulatorios Periódicos,solicitada en esta normativa,según el procedimiento de validación de la información, establecido en el resolutivo noveno,la resolución normativa NR010/15. Los operadores y Comercializadores de servicios públicos de telecomunicaciones deben presentar los Informes Regulatorios Periódicos, conforme a lo establecido en el resolutivo décimo de la resolución normativa NR010/15.En el caso de la • U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales información entregada por un Operador y Comercializador de servicios públicos de telecomunicaciones no cambie de un periodo a otro, no será necesario que vuelva entregar la información, sino únicamente se entregara la información que resulte adicional o que cambie a lo ya entregado en el periodo anterior.CONATEL implementará una funcionalidad en la entrega de los Informes Regulatorios Periódicos,vía Internet, a través de la página Web de CONATEL, para evitar la entrega repetitiva de la información de un periodo a otro. El Incumplimiento de respuesta a una solicitud de validación de la información solicitada por esta resolución normativa, según el procedimiento establecido en el resolutivo noveno,la Resolución Normativa NR010/15, se clasificar a como una falta conforme al marco regulatorio vigente. Asimismo, las sanciones correspondientes se determinaran según lo establecido en el marco regulatorio vigente.

Articulo 6.-

CONATEL, de ser necesario, realizará una revisión de la presente resolución normativa con el propósito de incluir los nuevos servicios públicos de telecomunicaciones que se clasifiquen y adicionarlos correspondientes indicadores,así como por las actualizaciones y recomendaciones de los indicadores del sector de telecomunicaciones que realiza de forma periódica la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Articulo 7.-

Queda sin valor ni efecto la Resolución NR008/ 12y el resolutivo quinto de la resolución normativa NR010/15; y cualquier otra disposición que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. Además, se modifica el resolutivo tercero de la resolución normativa NR010/15,específicamente el párrafo que define el Informe Semestral, de la siguiente manera: Informe Semestral (IS): Información solicitada por Resoluciones Normativas de CONATEL, incluyendo principalmente el tema de la infraestructura de las redes de los servicios de telecomunicaciones,que debe ser entregado dentro de los primeros treinta (30)días calendario de los meses de enero y julio de cada año,correspondiendo a los seis(6)meses inmediatos anteriores de la información de los servicios autorizados por CONATEL. Adicionalmente, se modifican parcialmente las obligaciones de presentación de información regulatoria, respecto a periodicidad y forma de presentar las mismas ante CONATEL, y que fueron establecidas en las siguientes resoluciones normativas: 1)Resolutivo primero de la Resolución NR005/02; 2) Resolutivo séptimo de la Resolución NR022/14; 3)Resolutivo sexto de la Resolución NR033/14; 4) Resolutivo noveno de la Resolución NR009/14; 5) Resolutivo séptimo de la Resolución NR003/15; 6) Cap VII, art 36, 37, Cap IX, Art 54, Cap XII, art 67 y 68 de la Resolución NR018/03; 7)Art12de la Resolución NR022/03; 8) Cap III, art 25 y 26 de la U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Resolución NR011/10; 9) Resolutivo décimo, numeral 3, de la Resolución NR001/15; 10) Resolutivo décimo de la Resolución NR002/10; 11) Cap. IV, art 16 y art 19 de la Resolución NR004/11; 12)Resolutivo cuarto de la Resolución NR002/12; 13) Cap. IV, art 19 de la Resolución NR019/14; 14) Cap. II, art 16 de la Resolución NR012/15; 15)Cap.VII,art24,segundo párrafo, de la Resolución NR009/13; 16)Art 19,Art, 20 y Art 21 de la Resolución NR016/15; 17) Art 20, inciso e, de la Resolución NR003/05, 18) Resolutivo cuarto de la Resolución NR015/15; lo anterior, en vista que las modificaciones se encuentran contenidas en la presente resolución normativa,quedando sin valor y efecto cualquier otra disposición que se oponga a la aplicación de la presente Resolución.

Articulo 8.-

La presente Resolución entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se otorga un periodo de tres (3)meses para la implementación y cumplimiento de la misma. Abog. Javier Daccarett García Comisionado Presidente, por Ley. CONATEL Abog.Willy Ubener Díaz Secretario General CONATEL 3 F. 2017.