Resolución No. AS 353/19 — Autorización de Nueva Asignación de Recurso de Numeración a favor de SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM)
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Decreto: AS 353/19
- Publicación: 2 de enero de 2020
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Gaceta: 35,138
Considerandos
Que mediante Resolución AS228/19 emitida en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), CONATEL resolvió lo siguiente: “Renovar a favor de la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM), el Registro de Comercializador Tipo Sub-Operador otorgado, para que continúe prestando los Servicios Extendidos de HONDUTEL, conforme lo establecido en la Resolución Normativa NR018/03 emitida en fecha veintiuno de noviembre de dos mil tres y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres de diciembre del año dos mil tres”. Con una vigencia de cinco (05) años.
Que mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, solicita reconsideración de criterio de delimitación de zonas de servicio para los recursos de numeración asignados y asignación de numeración para la prestación del servicio de telefonía fija en nuevas zonas de cobertura fija alámbrica. Junto a dicho escrito se adjuntó lo siguiente: fotocopia de testimonio de escritura pública N° 6 de poder para pleitos y gestiones administrativas a favor de la Abogada Walkiria Orestila Ponce Euceda, la cual está debidamente cotejada con su original, forma 100, constancia de solvencia documentaria N° DPD-CO155-2019, constancia de solvencia económica N° 0323/2019, fotocopia de aviso de cobro N° 90040, fotocopia de pago de caja empresarial por el valor de Lps 4,763.00. Dicha solicitud fue admitida y da traslado a los órganos consultivos, mediante providencia de fecha seis (06) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
Que mediante dictamen emitido en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), la Dirección de U D I-D EG T-U N AH Servicios de Telecomunicaciones se pronuncia de la siguiente manera: 1) lo solicitado por el peticionario la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM), relativo a la ampliación de recursos de Numeración Geográfico se indica en el cuadro que obra en folio 28; 2) Referente a la modificación de asignación de recurso de numeración de manera que en el lugar que se detalla por comunidad/ ciudad/ departamento la asignación de bloques de numeración sea identificada únicamente por zona de numeración (o sea todos los departamentos o ciudades que comprenda dicha zona) para hacer un uso eficiente del recurso de numeración, lo cual es viable para la gestión de enrutamiento por parte de HONDUTEL, siempre y cuando el bloque de numeración este completamente asignado y en ninguno de sus rangos sea compartido con otro Operador 7 Sub-Operador; 3) la ampliación de recursos de Numeración Geográfica en la presente diligencia es por la cantidad de cuarenta y siete mil (47,000), más lo que ya tiene autorizados la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM), en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador que es la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil cien (254,100), lo habilitar an para contar con una numeración geográfica total de trescientos un mil cien (301,100). (Se detalla dicha numeración en los folios 28 al 29 de las presentes diligencias).
Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a esta Comisión. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita esta Comisión. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos.
Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM 018- 2003 de fecha 23 de septiembre de 2003 se aprobó el Programa denominado: “TELEFONIA PARA TODOS.- MODERNIDAD PARA HONDURAS”, el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo 159-2003. Que el programa “TELEFONIA PARA TODOS – MODERNIDAD PARA HONDURAS” en su formulación, ordena a CONATEL normar y regular, entre otros aspectos, lo concerniente a los recursos de numeración a ser utilizados por los Comercializadores de Tipo Sub- Operador, puesto que es función de CONATEL establecer las normas de administración y regulación del Plan Nacional de Numeración, considerando las proyecciones de crecimiento, las condiciones competitivas del mercado de telecomunicaciones y las recomendaciones de los organismos internacionales tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Que la Resolución Normativa NR021/03 de fecha 21 de noviembre de 2003, cita lo siguiente: “SEGUNDO: U D I-D EG T-U N AH CONATEL realizará la asignación de recursos de numeración a los Sub-Operadores, a petición de parte siguiendo los procedimientos establecidos. Los Sub-Operadores podrán solicitar modificaciones en cuanto a la cantidad de recursos de numeración asignados”.
Que habiéndose escuchado previamente el dictamen de los órganos consultivos correspondientes, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, se ha determinado el cumplimiento por parte del interesado, de los requisitos legales, formales, técnicos y económico- financieros establecidos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General y por consiguiente la acción ejercida es conforme a derecho y por ende esta Comisión estima procedente autorizar la Asignación de Recursos de Numeración solicitado en las presentes diligencias, sujeto a los términos y condiciones que este Ente Regulador establezca; Consecuentemente se emite la presente Resolución.
Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la Resolución en su parte dispositiva resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente, hayan sido o no promovidas por aquellos, por lo que esta Comisión emite la presente Resolución la cual pone fin al procedimiento administrativo.
Articulos
Autorizar Nueva Asignación de Recurso de Numeración a favor de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM), en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador; siendo la nueva Asignación específicamente consiste en cuarenta y siete mil(47,000)números.El operador referido quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones económicas, técnicas y legales que al efecto establecerá CONATEL en la Resolución respectiva y conforme el ordenamiento jurídico vigente. U D I-D EG T-U N AH
La ampliación de recursos de Numeración Geográfica en la presente diligencia es por la cantidad de cuarenta y siete mil (47,000), más los que ya tiene autorizados la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM) en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador que es la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil cien (254,100), lo habilitarán para contar con una Numeración Geográfica total de trescientos un mil cien (301,100), tal como se detalla a continuación: ´ U D I-D EG T-U N AH ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ U D I-D EG T-U N AH ´ ´ U D I-D EG T-U N AH
Establecer que la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V., en su condición de Comercializador de Tipo Suboperador, debe cumplir con las siguientes Condiciones de Operación: 1. La Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM), deberá notificar a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones con los que tenga interconexión; sea esta directa o indirecta, sobre los nuevos recursos de numeración que tiene asignados para que efectúen las respectivas coordinaciones. 2. Ningún Comercializador Tipo Suboperador de servicios de telecomunicaciones podrá hacer alteraciones en su estructura de recursos de numeración y de los códigos de puntos de señalización asignados, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL. 3. CONATEL condiciona a la Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM), con la finalidad de no degradar el servicio en el afán de obtener más abonados, sobre la presente asignación y a las futuras solicitudes de ampliaciones de rangos de numeración a cumplir con el Marco Regulatorio vigente en conformidad a:
- a)
El artículo 36 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub-Operador, en lo referente a enviar mensualmente en los primeros diez (10) días calendario de cada mes, la información detallada sobre la instalación de servicios que incluya, el número de activa ciones por localidad y detalle de cada número telefónico asignado con el nombre del suscriptor y dirección correspondiente.
- b)
El Resolutivo Quinto, Numeral 2, de la Resolución NR010/15, así como, el artículo 67 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub-Operador a presentar el informe técnico trimestral en el que se reflejen los resultados de la ejecución de su operación y se muestre el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Resolución NR022/2003 “Normativa de Calidad de Servicios para Comercializadores Tipo Sub- Operador” específicamente en lo referente a: i. Artículo 5 Parámetros de Calidad de Funcionamiento de la Red del Sub- Operador. ii. Artículo 6 Rutas de Interconexión iii. Artículo 7 Atención al Público. iv. Artículo 9 Medición, Tasación y Facturación del Servicio. v. Artículo 12 Reportes Técnicos.
- c)
El Resuelve Tercero, numeral 1, literal f de la Resolución NR021/03, en virtud del cual el Sub- Operador podrá solicitar ampliación de los rangos de numeración asignados en cada localidad en forma independiente cuando se alcance un setenta por ciento (70%) de utilización efectiva de la numeración asignada para dicha localidad. 4. En aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 36 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub-Operador, con la finalidad de comprobar la utilización efectiva de la numeración asignada en cada zona geográfica, la Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM), deberá presentar los listados de la numeración utilizada y libre, detallando para cada número ocupado, el nombre del suscriptor U D I-D EG T-U N AH