VigenteCategoria: Turismo
Decreto No. 131-1998 | 8 de agosto de 1972 | Congreso Nacional

Ley de Estimulo a la Produccion, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano

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Resumen

Esta ley crea el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), una entidad pública autónoma que promueve y desarrolla el turismo en Honduras. El IHT planifica políticas turísticas, regula prestadores de servicios, protege a turistas, administra un fondo de financiamiento turístico y establece un registro nacional de empresas turísticas. También crea un impuesto del 4% sobre alojamiento hotelero, arrendamiento de vehículos y servicios de agencias turísticas.

Considerandos

  1. 1.Que el sector turismo tiene prioridad dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo y por ello es insoslayable adoptar medidas que permitan a los órganos y entidades del sector, cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones específicas a efecto de coadyuvar al desarrollo económico y social del país, dentro de las políticas económicas aprobadas por el Gobierno.
  2. 2.Que el ordenamiento jurídico vigente en materia turística no ofrece fórmulas adecuadas para el fomento del turismo.
  3. 3.Que a fin de alcanzar los objetivos antes indicados es imprescindible emitir una nueva Ley que cree el Instituto Hondureño de Turismo, dotándolo de la correspondiente Ley que determine su competencia e independencia.

Articulos

Articulo 33

A partir de la vigencia de la presente Ley, todas las funciones que ha venido desempeñando el Director y Sub Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Turismo, serán asumidas por el ahora Presidente y Vice Presidente del mismo, cuyo nombramiento recaerá en el Secretario y Sub Secretario de Estado en el Despacho de Turismo; respectivamente. SECCION III APORTE A LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO VIAL ATENCIÓN DE PROGRAMAS DE INTERES SOCIAL Y TURISMO

Articulo 43

Para promover y fomentar la actividad turística créase la TASA DE SERVICIOS TURISTICOS. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; sobre el precio por el arrendamiento de vehículos, y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las operadoras de turismo respectivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. -- 19 of 20 -- Ley del Instituto Hondureño de Turismo Quedan exceptuados de la recaudación de esta tasa las pensiones, hospedajes y hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de la clasificación hotelera que realice al efecto.

Articulo 44

La Administración y Control de la Tasa de Servicios Turísticos estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. -- 20 of 20 --

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