VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 131-1998 | 6 de febrero de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,759

Decreto Legislativo No. 131-1998 — Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano

Articulos

Articulo 15

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a éstas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previo Dictamen Legal y Resolución de la Junta o Consejo Directivo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez.

Articulo 16

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de la Fuente (11) Tesoro Nacional por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual (POA) y del Presupuesto aprobado, deben ser atendidos con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación antes referida no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos.

Articulo 17

En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las instituciones de la Administración Central, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado.

Articulo 18

Los recursos propios en concepto de venta de servicios y otros generados por la (ENAG) deberán ser depositados en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en cumplimiento al Artículo 363 de la Constitución de la República y cuya ejecución deberán realizarla en línea en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 4, 5 y 47 numeral 5) de la Ley Orgánica del Presupuesto, donde se establece que todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas, deben estar operando en el SIAFI. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 38 of 212 -- INCORPORACIONES

Articulo 19

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos autorizado en el Artículo 5 de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar los excedentes al presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de Ampliación sin esperar alcanzar el 100.0% del total de los Ingresos Corrientes en el rubro de ingresos que se haya excedido y en el presupuesto de gasto según la necesidad de financiamiento, considerando los destinos a continuación descritos y debiendo notificar al Congreso Nacional a través de la Primera Secretaría. Los excedentes por incorporar se destinarán únicamente para: 1) Pagar el Servicio de la Deuda; 2) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a Reactivación Económica en las zonas afectadas por el cambio climático o fenómenos naturales; 5) Atender los Proyectos y Programas de Protección Social; y, 6) Resolver situaciones emergentes no previstas. Los excedentes serán incorporados d e a c u e r d o c o n e l c l a s i f i c a d o r presupuestario institucional, en la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central” para su posterior distribución utilizando el procedimiento de modificaciones presupuestarias, asimismo, en dicha institución, se incluyen las asignaciones presupuestarias para contingencias como lo establece el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 20

Los saldos de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo del Banco Central de Honduras (BCH) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignados a las instituciones para financiar los programas y proyectos de inversión durante el ejercicio fiscal 2022, 2023 y 2024, podrán ser utilizados con la misma finalidad en el presente Ejercicio Fiscal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 39 of 212 -- De igual forma, se autoriza incorporar el saldo no ejecutado de los proyectos que no hayan sido finalizados en el 2024, que inicialmente fueron financiados con Fondos del BCH y que en el 2024 el financiamiento fue complementado con la fuente 14 Donaciones Internas, para lo cual, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para garantizar la inversión.

Articulo 21

Los recursos generados en concepto de Tasa de Uso de Vías Concesionadas, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro del peaje bajo la responsabilidad de la Concesionaria Vial Honduras, S.A. de C.V. (COVI), serán transferidos en un cien por ciento (100%) a esa Concesionaria a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos, hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de esa institución. De los fondos que se generen como producto de la Tasa de Uso de Vías Concesionadas, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 31 de enero del presente ejercicio fiscal o se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 22

Los recursos generados en concepto de Tasa por Servicios Aeroportuarios, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro de la Tasa Aeroportuaria, serán transferidos en un cien por ciento (100%) a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 40 of 212 -- la Presidencia (SDP). La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos, hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de esa institución. De los fondos que se generen como producto de la Tasa Aeroportuaria, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 31 de enero del presente ejercicio fiscal o se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP). COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LAS TIC´S

Articulo 23

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)para el uso del Recibo Oficial de pago (TGR-1). Los ingresos que se perciban en el exterior por la emisión de Licencias de Radio pagadas por los propietarios y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o embarcaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como los ingresos por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación que recaude la Dirección General de la Marina Mercante, serán transferidos por estas instituciones a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR).

Articulo 24

Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TICs), deben realizar la aportación mensual del 1.5 % de sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 41 of 212 -- ingresos brutos dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). CONATEL, deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP), al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). Asimismo, CONATEL, transferirá a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) con el propósito de continuar con la implementación del acceso universal a la tecnología de la información y las comunicaciones a través de la conectividad de internet a los Centros Educativos Públicos a nivel nacional, así como en los parques de recreación públicos. Asimismo, transferirá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) el monto de Cincuenta y Un Millón de Lempiras (L 51,000,000.00) con el propósito de garantizar una protección efectiva de los derechos de la niñez, adolescencia y familia. RECIBO DE PAGO TGR-1

Articulo 25

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado como comprobante de todos los pagos a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones en consonancia con el Principio Constitucional de Cuenta Única. Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones deben habilitar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los usuarios de consulta e institucional en el módulo del TGR-1, para el cambio de estado de Pagado a Solicitado en cada TGR-1 que genere la institución.

Articulo 26

Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio en el momento que las personas lo soliciten, siendo el único requisito, el TGR-1 debidamente cancelado. INGRESOS NETOS

Articulo 27

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 42 of 212 -- de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación de la Ley de Seguridad Poblacional contenida en Decreto No.105-2011 del 23 de junio 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de julio de 2011,

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