Decreto Legislativo — Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano - Artículos 33, 43 y 44
Articulos
Articulo 33
A partir de la vigencia de la presente Ley, todas las funciones que ha venido desempeñando el Director y Sub Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Turismo, serán asumidas por el ahora Presidente y Vice Presidente del mismo, cuyo nombramiento recaerá en el Secretario y Sub Secretario de Estado en el Despacho de Turismo; respectivamente. SECCION III APORTE A LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO VIAL ATENCIÓN DE PROGRAMAS DE INTERES SOCIAL Y TURISMO
Articulo 43
Para promover y fomentar la actividad turística créase la TASA DE SERVICIOS TURISTICOS. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; sobre el precio por el arrendamiento de vehículos, y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las operadoras de turismo respectivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. -- 19 of 20 -- Ley del Instituto Hondureño de Turismo Quedan exceptuados de la recaudación de esta tasa las pensiones, hospedajes y hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de la clasificación hotelera que realice al efecto.
Articulo 44
La Administración y Control de la Tasa de Servicios Turísticos estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. -- 20 of 20 --