VigenteCategoria: Turismo
Decreto No. 396-2002 | 29 de noviembre de 2002 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 396-2002 — Ley de Estímulo a la producción a la competitividad y apoyo al Desarrollo Humano y Ley del Instituto Hondureño de Turismo

Considerandos

  1. 1.Que el sector turismo es prioridad denlro de la estrategia nacional de desarrollo, ~iendo necesario establecer en la normativa las meJillas que procuren a los órganos directivos cumplir sus funciones específicas.
  2. 2.Que de conformidad con la Constttuci6n de la República en los artículos 330 y 331 la economía nucional se sustenta en la co-existencia democrática y urm6nica de diversas formas de propiedad y de empresa. Asimismo, el Estado reconoce. garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorrQ. inversión, ocupación, iniciativa. comercio. industria. contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que eslipula la Constitución de la República.
  3. 3.Que el Estado procurará l'omentur y promover íntegramente el turisnm. el mejoramiento de la oferta turística y la estructuraci6n de nuevas wnus de interés y desarrollo turístictí.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 6. 8. reformado mediante Decreto No. 131-98 de fecha 30 de abrí 1de 1998, contentivo de la Ley de Estímulo a lu Producción. a la CompetitiVIdad y Apoyo al Desarrollo Humano: 9. 11. 14, 36.41 y 4B l.lel Decreto No. 103-93 Je fecha '27 de mayo de 1993, que contiene la Ley dellnstiruto Hündureño de Turismo. que se leerán asf:

Articulo 6

El Instituto Hondureño de Turismo (IHT) tendrá las funciones siguientes: A SUMARIO Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH a) •.. ; h) ...: .:) l'l'goctnr. contr,u.tr) ~u,aihtr cumenins d.: coopetacitíntt;,.nic.t ) tin<~nciera t:nn organi,mos nadnnah~' e tntcmacinnalc,, '"¡ ~omn integrar .,o~,.·iedaJc:, mert·anttlc:s de conformidad con 1¡¡, dt~postcionec; legales' t¡;ente': eh) ... : d) ...: Sección A .\l· m·nlos ~ leyes e) Aprobilr los n•glamentos interno'> t¡ue ebbmt· In Preo;idencia Ejecuti'n ¡1.1rn la organitación } admini~trat·itín Jel lnstlluto HonJureño de Tun,rno <IHT). dt) Celebrar "esioncs nrdinana' de preferencia <.'.tda dos ( 2) me~e-.. ) e\traordinnrios ~.·ada ve1 que ... ean ncce ... ana': d) Aprobar loo; contrato~ > con~;c:nios Je cnoper.lcu\n técnica ) financiera con or¡;ani,mos nacit>nales e interna, ionales a ser celebrados pnr el Prestdente Ejecutivo: el Aprobnr 1.1 p.u tkipación social en sociedades merl.7antiles en la' el . : que teng.tmter6, elln.,titutn Hondureño de Turismo. t.• >m•' pane de 'u:-. planes de de~armllo turí,uco nadonnl: 1) •• : gl ... : h> ...: il ... : J) ..• : k) .... 1) Com.tituir fideicomiso~: >· m) Fn general. de ... atrollar tnda <:Jase de activid¡¡Jes que dl'ntro de su competencia tiend.m a fa\l>recer) acrecentar la' l·orrientes turtstk.J!> n.Jcionak' ) del e\tCntlr. ¡\ RTICULO R.- El Consejo Nal'Íon.tl de Turismo. en adelante denmmn.tdo "1.1 Con,ejo... e'tad integrado en lu tr1rma ,¡gutente· .¡) ... . bl l) .. ... ~h) ... ; ,iRI ICULO 9.- L<h rcpre~entante~ tndkadm. en el tnc1soch) dumrjn do' (2) .1111h en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelc~;hh . t\ RTI CliLO 11.· Las all ihucione' del Consejo serún J¡¡s siguientes. .1) Aprobar el Plan Oper,ui' o} Pwyc~to Je Pre .. upue,to .111ual del ln~llluto Hondureño de Turtsmn ( lHT). ¡¡,¡ como ... u, Jll\1\hticacione... a pwpuc~t;.t d~· In Pte,idencia Ejecull\ a: h) Aprobar In.. cnnu.tto-. de obr.,, púhfi~,-.,, ~ Je con ultortJ a ..er suscnto' pm el Pre,iúente f:je.:utl\ o. cuando por d monto '"í lo t'st.tble/ca la Le} de Contratación del Estado: g 1 Apmb,tr los 1eglnmentos nece,ario' paril la ejec.: uc ión de esta Le) ) -.ometerlm. a la aprobaci6n del Poder EJecuti-.n: y. h) Las dem.ís que se le asignen en esta Le) y en lo.. reglamento.. que se emitan . ARTICL'l.O 14 ,-las atribucione ... del Pre,idente Ejecuti\O ..erán las ,jguicnte.. : a) .. .. bl .... C ) .... chl .... d ) .... La (jaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBUCA DE HONDURAS PARA MEJOR SEGURIDAD OE SUS PUBUCACIONES LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA SUPERVISION Y COORDINACION Marco Antonío Rodríguez Csstlllo Colonia Mlraloles Teléfono/fax: Gefenaa 2»4956 Albtnislraaoo· 230-6767 Planta; 2~3026 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH DIGITALIZADO Y PROCESADO POR UDI- CRA- UNAH e) f) h) 1) 11) m n) Efectuar las gestiones pertinentes con inversionistas nacionales y extranjeros, a efecto de concretar negocios, inversiones o participaciones sociales en que tenga interés el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); ñ) Constituir fideicomisos: y, Las demás que se le asignen en esta Ley y sus reglamentos.

Articulo 36

Son prestadores de servicios turísticos. los comerciantes individuales o sociales, cuya actividad o giro esté vinculado directamente al turismo y se dediquen a la prestación de cualquiera de los serviCIOs sigUientes: Guías. los que pueden ser guías especializados o guws conductores de automóviles; Arrendadoras de vehículos automotores. embarcaciones y aeronaves: eh) Transporte terrestre, marítimo, tluvial, lacustre y aéreo para el servicio exclusivo del turismo. Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operación hotelera: Restaurantes y cafeterías; f) Discotecas y casinos. Los casinos deberán estar ubicados en hoteles de primera. categoría; Balnearios, campamentos, paradores de casas rodantes, marinas y centros de recreación: h) Ta1\eres de artesanos y tiendas de artesanía; 1) Centros de convenciones; y. J) Establecimientos de buceo. Seccién A Acuenlos y leyes Todos los prestadores de servicios deberán estar ubícados en zonas y lugares de interés turístico, conforme calificación del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y su actividad deberá en marcarse dentro de la moralidad y buenas costumbres. Las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de este Artículo, determinarán los requisitos que deben reunir los prestadores de servicios por cada tipo de actividad o giro.

Articulo 41

Los prestadores de servicios turísticos descritos en el Artículo 36 fijarán sus propias tarifas de conformidad a los criterios de la oferta y demanda.

Articulo 48

Al inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. los prestadores de servicios turísticos deberán obtener, para poder operar. el certificado de identificación correspondiente, previo pago de los derechos de inscripción.

Articulo 2

Reformar el Artículo 43 del Decreto No. 131-98 de fecha 30 de abril de 1998, contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción. a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, que se leerá así:

Articulo 43

Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento {49'o) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles, sobre el precio por el arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las anendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligacH)n deberá cumplirse dentro de los primeros diez ( 10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las operadoras de turismo receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre \os cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados de la recaudación de esta tasa. las pensiones. hospedajes y hoteles de uso popular. cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con buse al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto.

Articulo 3

Los artículos del Decreto No. 103-93 de fecha 27 de mayo de 1993, contentivo de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo (IHT). en donde aparece la denominación "Director Ejecutivo'' o '·Suh Director Ejecutivo". deberá leerse así: ·'Presidente Ejecutivo'' o "Vice Presidente Ejecutivo''.

Articulo 4

Derogar la reforma del Artículo 8 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo realizada en el Artículo 34. Capítulo IV. de la Ley de Estímulo a la Producción, J la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, contenida en el Decreto No. 131 ~98 de fecha 30 de abril de 1998.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de oviembre de dos mil dos. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO SECRETARIO ANGEL ALFONSO PAZ LO PEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.. 29 de noviembre de 2002 RICARDO MADURO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO THIERRY DE PIERREFEU Poder Legislativo Decreta: El canje de notas entre el Gobierno de Guatemala y Honduras de la Comisión Internacional de Limites. (_______~D~E~C~R~E~T~O_N~o=·~3~98~-=200~2______~)

Leyes relacionadas

Resolución No. 396-2005 — Reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos de Fundación para la Construcción y Administración del Centro Penal F.C.P.
Esta resolución reconoce como organización legal a la Fundación para la Construcción y Administración del Centro Penal (FCP) en San Pedro Sula. La fundación, sin fines de lucro, se dedica a construir y administrar cárceles modelo, rehabilitar internos mediante programas productivos y mejorar la seguridad penitenciaria con participación del Estado, empresas privadas y sociedad civil.
Decreto 396-2005 | 2015
Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales
Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales.
Decreto 48-2018 | 2018
PODER LEGISLATIVO DECRETO No.062-2023
Decreto 62-2023 | 2024
GACETA No. 35,860 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2022
Estos decretos del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria) establecen procedimientos para registrar medicamentos veterinarios y productos alimenticios, ajustan tasas de servicios por plaguicidas, y aprueban un reglamento de viáticos para empleados en misiones oficiales dentro y fuera del país. Benefician a empresas agropecuarias, productores y empleados del sector agrícola.
Decreto 266-2013 | 2022
Decreto Ejecutivo No. PCM-15-2022 — Aprobación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026
Decreto PCM-15-2022 | 2022