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29 de diciembre de 2000Vigente

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Congreso Nacional

  • Decreto: 161-2000
  • Publicación: 29 de diciembre de 2000
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Mercantil

Articulo 35

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Articulo 35.-

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Se adoptan el siguiente criterio referente a las notificaciones y comunicaciones escritas:

  • 1)

    Se considerará válida toda notificación y cualquier otra comunicación escrita que sea entregada personalmente al destinatario o a quien tenga su representación, en su domicilio especial, en el establecimiento donde ejerza su actividad principal o en su residencia habitual:

  • 2)

    Cuando no se logre ubicar alguno de los lugares señalados en el literal anterior, se considerará recibida toda notificación o comunicación escrita que haya sido remitida por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del hecho, al último establecimiento, domicilio o residencia habitual conocidos; y,

  • 3)

    Las notificaciones serán iguales válidas cuanto se hicieren por correo certificado, télex, facsímile o cualquier otro medio de comunicaciones electrónica, del cual queda una constancia de haber sido recibido por su destinatario. En los casos de los literales 1) y 2) se considerará recibida la notificación o comunicación en la fecha en que se haya realizado la entrega.

Notas

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