Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
29 de diciembre de 2000Vigente

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Congreso Nacional

  • Decreto: 161-2000
  • Publicación: 29 de diciembre de 2000
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Mercantil

Articulo 36

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Articulo 36.-

COMPETENCIA Y AUXILIO JUDICIAL. En cuanto a la competencia y auxilio judicial, se adoptan las reglas siguientes:

  • 1)

    En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente Ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que esta Ley así lo autorizare expresamente; y,

  • 2)

    La autoridad judicial competente para prestar auxilio en los casos establecidos en la presente Ley será la calificada para conocer de la controversia en ausencia de arbitraje. En defecto de ello, será la del lugar donde deba realizarse el arbitraje, si se hubiere previsto; a falta de ello y a elección del demandante, el del lugar de celebración del convenio arbitral o del establecimiento o del domicilio del demandado o el de cualquiera de ellos, si son varios. SECCIÓN PRIMERA DEL ARBITRAJE NACIONAL CAPITULO II DEL CONVENIO ARBITRAL

Notas

Cargando…