Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)
Congreso Nacional
- Decreto: 161-2000
- Publicación: 29 de diciembre de 2000
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Mercantil
Articulo 36
Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)
COMPETENCIA Y AUXILIO JUDICIAL. En cuanto a la competencia y auxilio judicial, se adoptan las reglas siguientes:
- 1)
En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente Ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que esta Ley así lo autorizare expresamente; y,
- 2)
La autoridad judicial competente para prestar auxilio en los casos establecidos en la presente Ley será la calificada para conocer de la controversia en ausencia de arbitraje. En defecto de ello, será la del lugar donde deba realizarse el arbitraje, si se hubiere previsto; a falta de ello y a elección del demandante, el del lugar de celebración del convenio arbitral o del establecimiento o del domicilio del demandado o el de cualquiera de ellos, si son varios. SECCIÓN PRIMERA DEL ARBITRAJE NACIONAL CAPITULO II DEL CONVENIO ARBITRAL
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Aprobación de Contrato de Operación de Planta Generadora de Energía Eléctrica con Fuente Solar — Honduras autoriza que la empresa MECER construya y opere una planta solar de 25 megavatios en Choluteca durante 50 años. La empresa genera electricidad limpia que vende al sistema nacional, recibe beneficios fiscales y el Estado puede comprar la planta al finalizar el contrato.
- Decreto Legislativo No. 111-2014 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Compañía Solar Power, S.A. de C.V. (SOPOSA) — Este decreto aprueba un contrato entre Honduras y Solar Power para operar una planta solar de 50,000 kilovatios en Nacaome, Valle. La empresa generará y venderá electricidad al país durante 50 años, con obligaciones de construir la planta en 48 meses, mantener un fondo de reserva y cumplir normas ambientales y técnicas. (Decreto 111-2014, 2015)
- Decreto Legislativo No. 108-2014 — Aprobación del Contrato No. 288-2013 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE y HENSA — Este decreto aprueba un contrato entre ENEE y HENSA para la venta de electricidad de la planta hidroeléctrica La Unión Río Frío (8,520 kW) durante 20 años. HENSA generará y venderá energía a precio basado en costo marginal más 10% de incentivo durante 15 años, buscando reducir costos energéticos usando recursos renovables e impulsar la inversión nacional en energía limpia. (Decreto 108-2014, 2015)
- Decreto Legislativo No. 415-2013 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Arenal Etapa IV — Este decreto aprueba un contrato entre Honduras y Energías Limpias de Honduras para construir y operar la Central Hidroeléctrica Arenal Etapa IV con capacidad de 31.10 megavatios. La empresa tendrá derechos exclusivos durante 50 años a partir del inicio de operaciones para generar y vender electricidad al sistema nacional, con obligaciones de construir en 48 meses, mantener la planta en buen estado y permitir supervisión estatal. (Decreto 415-2013, 2015)
- Decreto Legislativo No. 135-2014 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Río Negro — Esta ley aprueba un contrato que autoriza a la empresa ENERGISA a operar una planta hidroeléctrica en Río Negro (Olancho) con capacidad de 6 megavatios durante 50 años. La empresa debe construir, operar y mantener las instalaciones siguiendo normas técnicas y ambientales, permitir supervisión estatal, y constituir un fondo de reserva de $8,730 anuales para indemnizaciones. (Decreto 135-2014, 2016)