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7 de noviembre de 2013Vigente Descargar PDF original

Crear Unidad Prevencion Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Congreso Nacional

  • Decreto: Acuerdo UPLAFT-2013
  • Publicación: 7 de noviembre de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 33,272
  • Categoria: Penal

Resumen

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Este acuerdo crea la UPLAFT, una unidad especializada en la Secretaría de Obras Públicas para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La unidad supervisa el cumplimiento de leyes contra estos delitos, capacita al personal, coordina con otras instituciones y reporta al Secretario de Estado sobre avances en la lucha contra actividades criminales.

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia"; y que la Ley General de la Administración Pública, atribuye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), entre otras funciones; lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y el transporte; así como el régimen concesionario de obras públicas.

Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado varios Tratados y Convenios Internacionales, tanto en el Marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de los Estados Americanos (OEA), como a nivel Regional; entre ellos, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena de 1988); la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; ratificada el 30 de julio de 2003; la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) del 29 de marzo de 1996; la Convención Interamericana contra el terrorismo celebrada el 3 de junio de 2002; el Convenio entre Centroamérica y República Dominicana sobre Drogas y Lavado, Prevención y Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y Activos, con Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.

Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 45-2002 de fecha 05 de marzo de 2002, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República el 15 de mayo del mismo año, aprobó la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, la que constituye un instrumento importante para la aplicación de mecanismos y estrategias para la prevención y combate a ese flagelo, así como a lo relacionado con el Financiamiento al Terrorismo y delitos conexos; y que ese mismo Poder del Estado aprobó la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, mediante Decreto No. 241-2010 de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República, en su edición No. 32,389 del 11 de Diciembre del mismo año; cuya finalidad es establecer las medidas de prevención, localización, represión y control de las actividades orientadas al financiamiento de actividades terroristas, fijar las medidas precautorias o su decomiso o comiso, sobre activos o fondos, que pertenezcan a personas u organizaciones vinculadas con actos o actividades terroristas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, la Resolución 1373 del año 2001 de Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como otros Convenios e Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y las Resoluciones que sobre ésta materia se hayan emitido por Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Que el Poder Ejecutivo en el Marco de los compromisos adquiridos con la Suscripción y Ratificación de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo; a través de sus Instituciones, suscribió en fecha 28 de febrero de 2010, un ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRIVACIÓN DE DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO, PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, al cual esta Secretaría de Estado se adhirió el 25 de abril de 2013 y donde se reconoce que todas las partes tienen obligaciones determinadas por la Ley, para la prevención, investigación, sanción y reinserción, en los delitos del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y delitos conexos; y que el Estado de Honduras ha realizado un gran esfuerzo para implementar el sistema de Privación de Dominio, como una herramienta para combatir la criminalidad, con el fin de despojar a las organizaciones criminales de sus recursos económicos y debilitar la operatividad de las mismas; por lo que es necesario contar con una Unidad Especializada en la materia a lo interno de esta Secretaría.

Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otros: "Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales".

Texto completo

PODER JUDICIAL HONDURAS

Centro Electrónico de Documentación Biblioteca Judicial

La Gaceta

Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda "SOPTRAVI"

ACUERDO No. 0592

Comayagüela, M.D.C., 30 de septiembre de 2013.

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia"; y que la Ley General de la Administración Pública, atribuye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), entre otras funciones; lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y el transporte; así como el régimen concesionario de obras públicas.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado varios Tratados y Convenios Internacionales, tanto en el Marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de los Estados Americanos (OEA), como a nivel Regional; entre ellos, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena de 1988); la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; ratificada el 30 de julio de 2003; la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) del 29 de marzo de 1996; la Convención Interamericana contra el terrorismo celebrada el 3 de junio de 2002; el Convenio entre Centroamérica y República Dominicana sobre Drogas y Lavado, Prevención y Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y Activos, con Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 45-2002 de fecha 05 de marzo de 2002, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República el 15 de mayo del mismo año, aprobó la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, la que constituye un instrumento importante para la aplicación de mecanismos y estrategias para la prevención y combate a ese flagelo, así como a lo relacionado con el Financiamiento al Terrorismo y delitos conexos; y que ese mismo Poder del Estado aprobó la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, mediante Decreto No. 241-2010 de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República, en su edición No. 32,389 del 11 de Diciembre del mismo año; cuya finalidad es establecer las medidas de prevención, localización, represión y control de las actividades orientadas al financiamiento de actividades terroristas, fijar las medidas precautorias o su decomiso o comiso, sobre activos o fondos, que pertenezcan a personas u organizaciones vinculadas con actos o actividades terroristas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, la Resolución 1373 del año 2001 de Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como otros Convenios e Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y las Resoluciones que sobre ésta materia se hayan emitido por Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo en el Marco de los compromisos adquiridos con la Suscripción y Ratificación de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo; a través de sus Instituciones, suscribió en fecha 28 de febrero de 2010, un ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRIVACIÓN DE DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO, PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, al cual esta Secretaría de Estado se adhirió el 25 de abril de 2013 y donde se reconoce que todas las partes tienen obligaciones determinadas por la Ley, para la prevención, investigación, sanción y reinserción, en los delitos del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y delitos conexos; y que el Estado de Honduras ha realizado un gran esfuerzo para implementar el sistema de Privación de Dominio, como una herramienta para combatir la criminalidad, con el fin de despojar a las organizaciones criminales de sus recursos económicos y debilitar la operatividad de las mismas; por lo que es necesario contar con una Unidad Especializada en la materia a lo interno de esta Secretaría.

CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otros: "Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales".

POR TANTO:

En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 1 y 247 de la Constitución de la República; 1, 29 numeral 10), 33, 36 numeral 8), 118 numeral 2), 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 5, 6 y 7, de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos; 1, 3, 9, 41 y 77 de la Ley de Financiamiento del Terrorismo; 1, 2 numeral 3, 3 numeral 12), 4 y 17 de la Ley Sobre Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito; 74 numeral 1) inciso a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y demás aplicables.

ACUERDA:

PRIMERO: Crear la UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (UPLAFT), como un organismo de apoyo a esta Secretaría de Estado, cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento y darle seguimiento a las disposiciones establecidas en el ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRIVACIÓN DE DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO, PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, del cual ésta Institución es suscriptora.

La Unidad estará a cargo de un Oficial de Prevención debidamente Certificado, el cual será de libre nombramiento y remoción del Secretario de Estado y dependerá de éste; debiendo constituirse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Su sede estará ubicada en el lugar que se le asigne.

SEGUNDO: La UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (UPLAFT), tendrá entre otras, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Secretario de Estado en lo relacionado a la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo;

2. Darle seguimiento a las normativas de acatamiento obligatorio, emanadas de la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT), con el objeto de trabajar de manera coordinada y conjunta en la aplicación de las estrategias, capacitaciones, intercambio de información para la prevención, investigación, sanción y reinserción, en los delitos del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos conexos;

3. Sistematizar procesos de capacitación dirigidos a todos los actores involucrados en los mismos, para la correcta aplicación de la Estrategia Nacional contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros delitos económicos;

4. Servir de enlace entre esta Secretaría de Estado y la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT);

5. Recopilar la documentación requerida para el seguimiento y cumplimiento de sus funciones y llevar un registro y archivo de los mismos;

6. Presentar informes relacionados a la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en esta Secretaría;

7. Darle seguimiento a las disposiciones establecidas en el ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRIVACIÓN DE DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO, PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO; y,

8. Las demás que le asigne el Secretario de Estado.

TERCERO: Todas las dependencias de esta Secretaría de Estado, están obligadas a proporcionar a la UPLAFT, la información y documentación que se requiera a efecto de proceder de inmediato a iniciar los trámites y procedimientos necesarios para el fiel cumplimiento de sus funciones.

CUARTO: La UPLAFT, estará integrada de la siguiente manera:

1. Un (1) Oficial de Prevención debidamente Certificado; 2. Un (1) Asistente Legal; 3. Un (1) Asistente del Oficial de Prevención; 4. Un (1) Programador; 5. Una (1) Secretaria; 6. Un (1) Motorista; 7. Un (1) Conserje; y, 8. El personal auxiliar que se requiera.

Para los efectos de la integración de la UPLAFT no se contratará personal nuevo, debiendo disponerse del recurso humano disponible en esta Secretaría de Estado; salvo en los casos de necesidad y esté debidamente autorizado por el Titular de SOPTRAVI.

En todas las Dependencias de esta Secretaría habrá un Oficial de Enlace con la UPLAFT, a fin de coordinar sus actividades.

QUINTO: La Gerencia Administrativa deberá proporcionar todo el apoyo logístico y presupuestario que requiera la UPLAFT para el fiel cumplimiento de sus funciones.

SEXTO: La UPLAFT presentará informes trimestrales al Secretario de Estado, de todas las actividades realizadas por ésta.

SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la República.

Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

ADOLFO RAQUEL QUÁN

LESLY MARGARITA ROJAS FLORES LA SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE E VIVIENDA

1) Solicitud: 33533-13 2) Fecha de presentación: 30-09-2013 3) Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4) Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.) 4.1) Domicilio: Col. San Isidro, Avenida Los Proceres, Centro Corporativo Los Proceres, boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2) Organizado bajo las leyes de: Honduras.

  • B)

    REPRESENTANTE 5) Registro básico: 5.

    • 1)

      Fecha: 5.

    • 2)

      Número: 5.

    • 3)

      Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6) Denominación y 6.1) Definitivo: LAFISE MÓVIL Y DISEÑO

    6.2) Revindicaciones: 7) Clase Internacional: 42 8) Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y programas. 8.1) Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9) Nombre: MARCO TULIO SAGASTUME DIAZ

  • E)

    SUSTITUYÉ PODER 10) Nombre:

    USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de su correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

    11) Fecha de emisión: 07/10/13

    12) Reservas:

    Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora(o) de la Propiedad Industrial

    7, 22 N. y 9 D. 2013

    [1] Solicitud: 2013-037634 [2] Fecha de presentación: 18/10/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4) Solicitante: COMERCIAL LUPI, S. DE R. L. DEC V. 4.1) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2) Organizado bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5) Registro básico: No tiene otros registros 5.1) Clase Internacional: 43 5.2) ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6) Denominación y 6.1) Definitivo: ALITAS JERO Y ETIQUETA

    [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurante.

    D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE BAYARDO RAMOS VASQUEZ

    USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de su correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

    [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2013

    [12] Reservas: No se reconoce la frase "LLEVALAS DONDE TU QUIERAS "

    Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora(o) de la Propiedad Industrial

    7, 22 N. y 9 D. 2013