Vigente
Decreto No. 144-2014 | 28 de mayo de 2016 | La Gaceta No. 34,045

Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos

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Resumen

Este reglamento obliga a bancos, aseguradoras y otras instituciones financieras supervisadas a implementar sistemas para prevenir el lavado de activos. Establece que deben tener un oficial de cumplimiento, comités de vigilancia, conocer bien a sus clientes, capacitar a empleados y reportar operaciones sospechosas a las autoridades competentes.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.
  2. 2.Que el Decreto Legislativo número 144- 2014 emitido el 30 de abril de 2015, contentivo de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, asi como, dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentren contenidas en los convenios e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.
  3. 3.Que el Decreto número 131-2014 del Congreso de la República emitido el 30 de abril de 2015, contentivo de la Ley para la Regulación de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), tiene como objetivo que las personas naturales y jurídicas que se encuentren en las categorías de APNFD, cuenten con sistemas eficaces para el monitoreo y el cumplimiento de los requisitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de acuerdo a un enfoque basado en riesgos, así como, dar cumplimiento alas obligaciones que sobre el tema se encuentren contenidas en los convenios e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.
  4. 4.Que el Artículo 19 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a los Sujetos Obligados sobre las disposiciones contenidas en la presente Ley y el marco regulatorio aplicable. Asimismo, debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basado en riesgo y expedir las resoluciones o directrices necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas contempladas en esa Ley como en otras aplicables.
  5. 5.Que el Artículo 91 del Decreto Legislativo número 144-2014 que contiene la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe reglamentar dentro de los primeros ciento veinte (120) días siguientes a partir de la vigencia de la presente Ley, el régimen, obligaciones, medidas de control y otros deberes acerca de las obligaciones impuestas a las Instituciones Supervisadas.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento tiene como finalidad es blecer las normas y procedimientos generales aplicables al Sujeto Obligado para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y de las obligaciones contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales referentes al lavado de activos suscritos y ratificados por la República Honduras.

Articulo 2

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS: ALTA GERENCIA: Es el Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, responsable de ejecutar las disposiciones del Directorio. mo o pacto del Sujeto so jurídica a APETITO AL RIESGO amenaza o vulnerabilidad que la institución está dispuesta Se define como el nivel de a asumir o afrontar, sin la desviación de los objetivos institucionales trazados APNFD: Actividades Designadas iones no Financieras y Prof AUTORIDAD COMPETENTE: Los Tribunales del orden judicial y el Ministerio Público: asimismo, para los fines de este reglamento se considera autoridad competente ros (CNBS) como responsable de supervisar y verificar el cumplimiento por ala Comisión Nacional de Bancos y $ parte del Sujeto Obligado de las disposiciones establecidas en la Ley Especial contra el Lavado de Activos. BCH: Banco Central de Honduras ¿FICTARIO FINAL: la propietaria final o que controla a un cliente o la persona s la persona natural que es natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica u otra estructura jurídica. CLIENTE: Tod tabl uellas personas naturales o jurídi con las que :a de manera habitual o permanente una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial CIPLAF] del Lavado de Activos y Financiamiento del la Prevención omisión Interinstitucional par: rorismo. COMISIÓN: Comisión Nacional de Bancos y Seguros DEBIDA DILIGENCIA CON EL. CLIENTE (DDC) Tener un conocimiento e identificación efectiva y oportuna de todos los clientes actuales y potencial: como verificar la información y los soportes de la misma, con las cuales el Sujeto Obligado establece y mantiene una relación financiera o comercial DINERO ELECTRÓ: que reúne las CO: Valor monetario exigible 1) almacenado en ¡guientes caracterí una billetera electrónica: ¡i) aceptado como medio de pago por personas naturales o jurídicas: ¡11) emitido por un valor igual o mayor a los fondos requeridos; iv) convertible a dinero en efectivo en cualquier momento, entre otros. DIRECTORIO: Directiva u organismo que haga sus ve: el Consejo de Administración o Junta . Órgano responsable de la administración de la institución. FUNCIONARIO DE CUMPLIMI C de alto nivel responsable de vigilar la adecuada Funcionario implementación y funcionamiento del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA! ) en el Sujeto Obligado. GAFT: Grupo de Acción Financiera Internacional GESTIÓN DE RIESGO: Serie de medidas y estrate que permiten conocer y dimensionar todos los elementos relacionados con los riesgos, para hacerles frente a fin de disminuir la vulnerabilidad, promover acciones de mitigación y prevención: y. reducir el riesgo de una pérdida económica por la ocurrencia de un evento adverso que afecta negativamente el logro de los objetivos del Sujeto Obligado GRUPO ECONÓMICO: Conjunto de personas jurídicas, REPÚBLICA DE HONDURAS _- TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales y que exista control común por las relaciones de propiedad, gestión, administración o uso de imagen corporativa. o sin existir estas relaciones. ejerzan o decidan el control común, actúen como una unidad de decisión. o alguna de ellas tenga una influencia significativa sobre la otra u otras GRUPO FINANCIERO: Conjunto constituido por dos 2) o más sociedades que realicen actividades de naturaleza financiera, siendo al menos una de ellas una institución del sistema financiero autorizada conforme con la Ley del Sistema Financiero y exista control común por las relaciones de propiedad, gestión, administración o uso de imagen corporativa, o sin jerzan o decidan el control común, actúen como una unidad de decisión, o alguna de ell otra u otras. GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS: Es el proceso mediante el cual el Directorio de conformidad con su apetito al riesgo establece para que la Alta Gerencia y el personal de todos los niveles de la institución implementen políticas, procedimientos y tareas sistemáticas para identificar. evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los riesgos inherentes que puedan afectar el alcance de los objetivos institucionales. Las cuales deben definirse en base a mejores prácticas y lo indicado en el presente reglamento. La gestión de riesgos debe estar adecuada al tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones: asimismo. debe ser parte inherente de todas las actividades de la institución IDENTIFICACIÓN: Documento oficial o credencial que permite validar la identidad de una persona tales como: Tarjeta de Identidad, Licencia de Conducir, Pasaporte para personas naturales: Pasaporte o Carnet de Residencia para extranjeros. En el caso de las personas jurídicas el RTN. INSTITUCIÓN NO BANCARIA QUE BRINDA SERVICIOS A TRAVÉS DE DINERO ELECTRÓNICO (INDEL): Persona juridica de naturaleza pública o privada, que ofrece los servicios de transferencias de fondos y operaciones de pago de bienes servicios, mediante el uso de dispositivos móviles en forma de dinero electrónico. autorizada por el Banco Central de Honduras para operar como tal INSTITUCIO! Personas jurídicas DE SEGUROS O RE UROS: nacionales o sucursales de instituciones extranjeras legalmente constituidas en el país, autorizadas para que en forma habitual y sistemática se dediquen a comercializar productos de seguros. fianzas y reaseguros INSTITUCIONES SUPERVISADA instituciones que se encuentran bajo la supervisión. Son aquellas vigilancia y control de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. tales como: instituciones bancarias públicas y privadas. aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósitos, bolsas de valor puestos o casas de bolsa, €. is de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión. administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones Las APNED y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas anteriormente, son supervisadas por la Comisión en relación a la prevención y combate del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS: Agentes dependientes e independientes y sociedades de corretaje inscritas en el Registro de Agentes y Corredores de Seguros que administra la Comisión, que promueven la actividad mercantil de seguros y fianzas entre personas naturales o jurídicas y las instituciones de seguros IMPACTO: La consecuencia o consecuencias de un evento, expresado sea en términos cualitativos 0 cuantitativos. Usualmente se expresará en términos . También es llamado monetarios, como pérdidas financier; severidad LAVADO DE ACTIVOS: Actividad encaminada a dar apariencia de legalidad al producto de actividades delictivas o aquellos que carentes de justificación económicamente lícita o causa legal de su procedencia, para ocultar su origen LE en el Decreto No.144-2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2015 Ley Especial contra el Lavado de Activos, contenida 5. UEM REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 (RAP), Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y cualquier otra Institución que por la naturaleza de sus operaciones, intermedian sus recursos por medio del Sujeto Obligado o realizan operaciones directas con clientes o usuarios 'ncia Financiera de la Comisión UNE: Unidad de Intel Nacional de Bancos y Seguros URMOPRELAFT: Unidad de R: avado de Activos istro y Monitoreo de la Prevención del y Financiamiento al Terrorismo para las APNFD, USUARIO: Todas las personas naturales o jurídicas con ablezca de manera o las que isional una relación de carácter financiero, económico o comercial ARTÍCULO —3.- RESPO) OBLIG. aplicación obligatoria para los Sujetos Obligados e ABILIDAD Y 'ORIEDAD. El presente Reglamento es de Instituciones Especiales. según corresponda. de acuerdo a lo establecido en la La y otras normas que se emitan al respecto CAPÍTULO H DE LA UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN

Articulo 4

DESIGNACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE EJECUCIÓN. El Sujeto acuerdo al tamaño, organización. estructura. y complejidad de las operaciones, deben stablecer un Comité de Cumplimiento para implementar las medidas y acciones tendientes a la prevención y detección de lavado de activos: b) — Designar un funcionario de alto nivel encargado de vigilar el cumplimiento al marco legal vigente, la observancia y ejecución del Programa de Cumplimiento y la gestión de riesgo implementada por el Sujeto Obl do, quien debe tener suficiente independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones y actividades; y. e) Establecer una Unidad de Cumplimiento. conformada tico adecuado. con personal técnico y apoyo log En el caso que el Sujeto Obligado no disponga con la tructura para cumplir con los literales a) y c) anteriores, el Funcionario de Cumplimiento debe ejecutar las funciones y responsabilidades del Comité de Cumplimiento. Asimismo. debe hacer del conocimiento a la UIE, por medio de Declaración Jurada, un detalle y des ripción del tamaño, organización. estructura, recursos y complejidad de las operaciones. Esta excepción no aplica para Grupos Financieros y/o Económicos. La Comisión podrá formular observaciones y requerimientos, cuando estime que dicha estructura no es la adecuada para cumplir de manera idónea sus funciones y mitigar los ri wos a los que se expone La designación del Comité y del Funcionario de Cumplimiento, no exime a la entidad mi a los demás funcionarios y empleados de la obligación de prevenir, detectar y reportar internamente las operaciones o ti actividades con posibles caracteri irregulares o inusuales realizadas o no por clientes y usuarios, cuando éstas se detecten deben ser informadas a través de los canales establecidos en el programa de cumplimiento

Articulo 5

DEL DIRECTORIO: Es responsable de implementar el sistema de prevención del riesgo de lavado de activos en la institución o Grupo Financiero y/o Económico, y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo. Para ello, tendrá como actividades y responsabilidades principales. las siguientes a) — Aprobar el Programa de Cumplimiento y sus actualizaciones b) Verificar la implementación mecanismos para la identificación, medición, seguimiento, control y mitigación del riesgo de lavado de activos. e) Venficar la implementación una administración y ón basada en riesgo. dando atención al marco legal vigente y mejores prácticas internacionale: d) Aprobar el modelo de gestión de riesgo y sus actualizaciones €) Conocer y opinar sobre los Reportes de Operación spechosa comunicados a la UTE, 'aluar al menos trimestralmente los inform: Comité de Cumplimiento. 'ección B les REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 Todo miembro de la Junta Directiva o Consejo de 2) Administración, debe recibir cuando menos una apacitación anual en el tema de gestión de este riesgo, h) Aprobar, apoyar y monitorear el programa anual de capacitación de prevención de lavado de activos basada en nesgos ") Da subsanar las deficiencias determinadas en los ¡¿uimiento a las medidas de corrección para informes de la Auditoría Interna. Extema y de la Comisión 1) Tomar en cuenta el riesgo de lavado de activos al establecer los objetivos institucionales. k) Designar y aprobar un Comité de Cumplimiento, Funcionario de Cumplimiento y Unidad de Cumplimiento, cuando corresponda, con las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece. D Proveer los recursos (humanos, tecnológ: s, entre otros) e infraestructura que permitan, considerando el tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad de sus operaciones y/o servicios, el adecuado cumplimiento de las funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento m) Establecer medidas para mantener la confidencialidad y seguridad del Funcionario de Cumplimiento. 1) Realizar las medidas correctivas que correspondan, cuando se identifiquen deficiencias en la gestión de otros riesgos que impacten o incidan, directa o tra sversalmente, en la gestión del riesgo LAFT. Las evidencias de la gestión realizada deben estar descritas en las actas de cada sesión de Junta Directiva o Consejo de Administración.

Articulo 6

RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO. El Directorio junto con la alta gerencia, stema de tiene la responsabilidad de implementar el si prevención del riesgo de lavado de activos conforme a la regulación vigente. Los gerentes, o las personas de las unidades organizativas de negocios o de apoyo, que desempeñen funciones equivalentes, cualquiera que sea la denominación dada al cargo, en su ambito de acción, tienen la responsabilidad de cumplir con las medidas asociadas al control de los riesgos de lavado de activos, conforme a las políticas y procedimientos definidos. apoyando al funcionario de cumplimiento en el desarrollo de su labor

Articulo 7

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO. El Sujeto Obligado debe conformar un Comité. bajo el contexto de un buen Gobierno Corporativo, el cual debe estar integrado por personal de alta jerarquía. Dicho Comité debe estar integrado. como mínimo por: a) Un Director de Junta Directiva o Consejo de Administración b) Un director independiente, con conocimiento sobre esta materia, lica €) El Gerente General o un funcionario que éste delegue. d) El Funcionario de Cumplimiento, quien fungirá como Secretario del Comité. v) Otro personal que el sujeto obligado considere pertinente, excepto el Auditor Interno, quien podrá asistir a las reuniones del comité como invitado, con voz pero sin voto. 'y Económicos. se debe conformar un Comité de Cumplimiento Corporativo quién estará conformado por personal de alto nivel jerárquico de cada una de 1 s que conforman el Grupo, fungiendo como secretario el Funcionario de Cumplimiento Corporativo.

Articulo 8

RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO. Conocer, revisar. evaluar y ejecutar, las siguientes actividades: a) Evaluar permanentemente el desarrollo del Programa de Cumplimiento. b) Mantener informada a la Junta Directiva v Consejo de Administración, Presidencia y Gerencia General sobre cambios en el marco legal vigente y en las mejores prácticas internacionales relacionadas con el riesgo de lavado de activos. €) — Conocer. analizar y realizar las acciones y sanciones correctivas, sobre los Reportes de Transacciones sujetas a reporte no Diligenciadas; y. Reportes de Operaciones Sospechosas . no reportadas en tiempo y de forma adecuada 5. UC 2) h) k) REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. 28 DE MAYO DEL 2016 No. 34,045 Presentar informes trimestrales a la Junta Directiva o Consejo de Administración que contengan como. minimo: Un resumen de ROS presentados, respuestas a requerimientos y reportes de transacciones enviados a la UTF, an jacitaciones cuentas canceladas recibidas e impartida relacionadas a este riesgo. calificación de riesgo de clientes: estadisticas del procesos de actualización del s riesgos según el modelo implementado; s de cliente ¡stema de monitoreo; gestión de ciones aplicada 5, y, resultados de la aplicación de los procedimientos y politicas implementados, entre otros Recibir cuando menos una capacitación anual en el tema de gestión de este riesgo Revisar anualmente la eficacia del programa de cumplimiento y del modelo de gestión de riesgo, a fin de identificar sus deficiencias o necesidades de modificación en el marco legal vigente y mejores prácticas internacionales relacionadas con el riesgo de lavado de activos Analizar y determinar la remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UTF. Además. establecer las medidas a emprender con los clientes. usuarios, bienes. producto vicios o cualquier otra relación que haya iniciado con el reportado tablecer acciones a emprender ante los proces de aseguramiento, congelamiento y privación de dominio realizados a Clientes. éstas deben estar evidenciadas en las actas de sesión Realizar reuniones al menos trimestralmente y al cierre de su periodo fiscal debe someter a aprobación de Junta Directiva o Consejo de Administración, el plan de reuniones del año siguiente Realizar reuniones extraordinarias para evaluar analizar y concluir sobre situaciones de elevado riesgo, incluyendo aquellos ROS que por sus características deban ser remitidos de manera tumediata a la UTE Conocer sobre la aplicación del Régimen de Sancion La gestión y toma de decisiones de este Comité se debe realizar sobre una base de información estadística facilitada periódicamente por el Gerente de Cumplimiento m) Proponer y ejecutar un programa de cumplimiento. n) Proponer y ejecutar un Código de Ética 0) — Otros que considere la Comisión El Comité debe mantener las actas de sesiones debidamente firmad: y por escrito, constatando las evidencias sobre las aprobaciones u oposiciones de las resoluciones adoptadas. En caso de disconformidades u oposiciones de los actos celebrados, se debe describir el nombre del directivo, funcionario o empleado y el cargo respectivo La Comisión evaluará la gestión de este Comité y podrá de acuerdo a sus facultades requerir la disolución, retiro de miembros o restructuración del mismo, sí a su criterio no cumple con las funciones que dicta la Ley y los objetivos por las cuales fue creado.

Articulo 9

FUNCIONARIO DE CUMPLI MIENTO. El designado por el Directorio, éste comunicará directamente ncionario de Cumplimiento debe ser al Comité de Cumplimiento y gozará de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones: además, debe contar con capacitación y experiencia asociada a la gestión de riesgos y prevención de lavado de activos. Este funcionario actúa como el enlace principal de contacto con el supervisor, la Unidad de Inteligencia Financiera y otra autoridades relacionadas con la lucha contra el lavado de activos El funcionario de cumplimiento debe encontrarse en la categoría de alto nivel gerencial, considerando en éste a las personas que. sin importar la denominación dada al cargo. son directos colaboradores de la gerencia general u equivalente, en la ejecución de las políticas y decisiones del Directorio. El de Funcionario de Cumplimiento, de acuerdo a al tamaño, jujeto Obligado estructuralmente podrá ubicar el cargo organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones. garantizando su autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones. Si se determina que la estructura adoptada por el Sujeto Obligado no permite una adecuada ges ón del riesgo de lavado de activos, la Comisión puede requerir la modificación de la posición jerárquica establecida por el Sujeto Obligado aceta b) d) h) ko) 'ección B: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,0 Comunicar a todos los niveles de la institución cl programa de cumplimiento, así como todas las 's establecid: disposiciones legales y reglamen por las autoridades de la República de Honduras, así como los procedimientos internos relativos al programa de cumplimiento y Velar por el cumplimiento de las políticas procedimientos establecidos para la prevención del riesgo de lavado de activos Elaborar y presentar informes trimestrales al Comité de Cumplimiento que contengan como mínimo: Un resumen de ROS a presentar, respuestas a requerimientos y reportes de transacciones enviados ala UTE: análisis de cuentas y pacitaciones recibidas e impartidas: cuentas canceladas relacionadas a este rie: ¡ción de riesgo de clientes; estadísticas de los procesos de actualización de clientes, del s istema de monitoreo, entre otros. gestión de riesgos según el modelo implementado: sanciones aplicadas, y, resultados de la aplicación de los procedimientos y politicas implementados, entre otros Actualizarse constantemente en aspectos técnicos y legal relacionados con el riesgo de lavado de activos, “stablecer canales de comunicación y cooperación con otros Sujetos Obligados del sistema. Preparar, documentar y presentar al Comité de Cumplimiento, los posibles reportes de operaciones sospechosas Cerciorars que se cumplan las normas para la identificación general y debida diligencia con el cliente tablecer canales de comunicación entre la oficina principal, agencias y sucursales en lo referente al reporte de transacciones y reporte de operaciones sospechosas. Preparar los registros y reportes que deben presentarse para dar cumplimiento al presente reglamento Cerciorarse que en el desarrollo de nuevos productos y servicios previo al lanzamiento, contengan la políticas y procedimientos de control interno y de evaluación de riesgo para la prevención del lavado de activos b m) 0) p) y) En coordinación con el área de Recursos Humanos o afin, definir controles que aseguren un alto nivel de integridad del personal, estableciendo un sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los empleados y funcionarios. En coordinación con el área de Recursos Humanos o afin, planificar la capacitación del personal en la identifi cación del cliente, debida diligencia, conocimiento pleno de sus clientes. y en las responsabilidades que les señala el marco legal vigente. Asesorar sobre la elaboración y ejecución de las políticas internas para prevenir el riesgo de reputación derivado del uso indebido de los servicios y productos brindados por el Sujeto Obligado. Realizar actividades de prevención bajo una gestión basada en riesgos, estableciendo las políticas, procedimientos y controles suficientes y ajustados a la estructura organizativa de la institución en función del grado de exposición del riesgo Remitir a la UTF los reportes de operaciones sospechosas, analizados y aprobados por el Comité de Cumplimiento. Cuando el Funcionario de Cumplimiento, considere que puede existir conflicto de interés dentro de la institución para presentar un ROS, éste puede remitirlo directamente a la UIF sin la previa aprobación del Comité de Cumplimiento Enviar la información que sea requerida por la UTE. Informar a la UF sobre nuevos patrones de conducta de posible lavado de activos que conozca o detecte. Servir de enlace entre el Sujeto Obligado y la UTE. Otras que señale la institución en materia de lavado de activos. CAPÍTULO II DEL GRUPO FINANCIERO O ECONÓMICO

Articulo 13

GESTIÓN DE PREVENCIÓN Los grupos financieros y/o económicos conformados por Sujetos Obligados que están supeditados a una supervisión consolidada de acuerdo a lo dispuesto por la Comisión, deben desarrollar Politicas y procedimientos corporativos a nivel de grupo con relación al sistema de prevención y gestión de riesgos del lavado de activos 5. UEM ce REPÚBLICA DE HONDURAS _- TEGUCIGALPA, M, D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No. 34,045 SERVICIO EN EL EXTERIOR. Las sucursales. subsidiarias u otras modalidades de prestación de servicio ubicadas en el exterior, de propiedad mayoritaria de un Grupo Financiero y/o Económico supervisado por la Comisión, deben cumplir con las medidas de prevención y gestión del riesgo de Lavado de Activos exigidas en Honduras, cuando los requisitos mínimos de prevención en el exterior son menos estrictos; siempre y cuando, lo permitan las leyes y normas del país donde se ubican las sucursales, subsidiarias u otras modalidades de prestación de servicio. Cuando la normativa del pais en que se encuentran constituidas las sucursales o subsidiarias impida cumplir apropiadamente con las medidas de prevención del Lavado de Activos definidas por la legislación vigente en Honduras, el Sujeto Obligado que ejerce el control del Grupo tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la emisión de la norma en el país de constitución, para remitir un informe a la Comisión sobre: a) Las limitaciones presentadas; dicho informe debe contar con el sustento legal del impedimento de su aplicación; y, b) — Descripción de las medidas adicionales que se adoptarán para manejar los riesgos de Lavado de Activos por la limitación presentada, indicando el tiempo en que comenzaran a implementarse las mismas. Asimismo, cuando la regulación del país en que se encuentran constituidas las sucursales, subsidiarias u otras modalidades de prestación de servicio. sean más rigurosos que los contenidos en el Programa de Cumplimiento del Grupo, se tomará la del país cuyas medidas sean más rigurosas. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

Articulo 16

PROGRAMAS DE CUMPLI- MIENTO. El Sujeto Obligado debe contar con un programa de cumplimiento basado en la gestión de riesgo, y de conformidad a la normativa nacional relacionada con la prevención y detección del riesgo de lavado de activos. Debe ser flexible y efectivo, a fin de mitigar cada uno de los riesgos identificados por el Sujeto Obligado; asimismo, debe ser adecuado a la organización, estructura, recursos, complejidad de las transacciones, operaciones y actividad financiera o comercial y debe incluir como mínimo lo siguiente: a) Políticas y Procedimientos; b) Régimen de Sanciones; e) Código de Ética: y, d) Auditorías Internas y Externas €) Evaluación de sus riesgos El Sujeto Obligado debe revisar periódicamente la efectividad de su programa de cumplimiento, a fín de identificar sus deficiencias o necesidades de modificación derivadas de cambios en la legislación, reglamentos o políticas respectivas, asi como de los riesgos que identifiquen o surjan como resultado de la actividad que desarrollan Cualquier modificación o actualización de dicho programa debe ser coordinada por el Comité de Cumplimiento y aprobado por la Junta Directiva o Consejo de Administración del Sujeto Obligado o Grupo Financiero o Económico. El Sujeto Obligado debe evidenciar el conocimiento que tienen los miembros del Directorio, Alta Gerencia, representantes legales, administradores, funcionarios y empleados sobre el programa de cumplimiento y sus actualizaciones de; así como, del compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones. Dicha evidencia debe estar registrada y controlada a través del mecanismo establecido. Los manuales que conforman el Programa de Cumplimiento del Sujeto Obligado deben ser remitidos a la UIF en forma física o electrónica, ya sea por primera vez o por modificaciones realizadas, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario después de haber sido aprobado por la Junta Directiva o Consejo de Administración, remitiendo adjunto copia del punto de acta de aprobación. La Comisión podrá realizar observaciones al Programa de Cumplimiento cuando se determinen situaciones o circunstancias que afecten o limiten la gestión de este riesgo.

Articulo 17

DEL RÉGIMEN DE SANCIONES. El Sujeto Obligado debe implementar un régimen de sanciones interno de manera que se aplique al directorio, representantes legales, alta gerencia, funcionarios y 5. KM ección B. Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 empleados a quienes se les compruebe, que ha incumplido una o más de las políticas o procedimientos para la prevención y detección del lavado de activos. Este régimen de sanciones se aplica sin perjuicio de las sanciones señaladas en el marco legal vigente El régimen de sa ¡ciones debe ser eficaz, proporcional y disu; sivo para evitar que el directorio, representantes legales, alta gerencia, funcionarios y empleados incurran en incumplimientos en la prevención del lavado de activos

Articulo 18

DEL CÓDIGO DE ÉTICA. Debe contener las pautas de comportamiento, principios, valores, política . Procesos y controles que demuestren el compromiso del Sujeto Obligado para prevenir y administrar el riesgo de Lavado de Activos, así como evitar conflictos de interés. Dicho código será aprobado por el Directorio Quedan sujetos al cumplimiento de este Código el directorio, representantes legales. alta gerencia, funcionarios y empleados para evitar que los productos y servicios de la institución sean utilizados para el Lavado de Activos

Articulo 19

AUDITORIA INTERNA. Con el fín de apoy: la gestión del riesgo de lavado de activos. debe incorporar en el manual de auditoría intema la comprobación de la efectividad, cumplimiento y resultados obtenidos e La implementación del Programa de Cumplimiento. debiendo realizar al menos las si ¡guientes labores: a) Verificar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Riesgo pal tivos; la prevención del lavado de 4 b) — Verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco legal en lo relativo al lavado de activos: c) Realizar el seguimiento permanente de la implementación de las observaciones. recomendaciones y correcciones formuladas por la misma Auditoría Interna. Informes de los Supervisores y Auditores Externos como resultado de las evaluaciones al 'ema de gestión de riesgo en prevención de lavado de activos: d) — Incorporar en el Plan de Auditoria Anual, las actividades para la verificación de la efectividad y el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos establecidos en el Programa de Cumplimiento. e) Evaluación de la gestión del Comité, Unidad y Funcionario de Cumplimiento. 1) Conrespecto a los Clientes evaluar: 1) Procesos de vinculación. conocimiento y debida diligencia con el cliente que comprendan las medidas normale: implificadas e incrementadas: 2) Procesos de calificación de riesgo de los clientes. Evaluar la efectividad de los procesos de transaccion: ¡jetas a reporte incluyendo los reportes de operaciones sospechosas (ROS) e información solicitada por la UTF. h) Evaluación del sistemas o procesos de monitoreo implementados por el Sujeto Obligado; así como, los procesos de atención y análisis de alertas generadas El plan de auditoría interna sobre este riesgo, debe r evaluado por lo menos una vez al año y el alcance será según el nivel de riesgo determinado por el área de auditoría, el que será de acuerdo al tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones, transacciones o actividad financiera o comercial del Sujeto Obligado o derivado de observaciones realizadas por la Comisión

Articulo 20

AUDITORIA EXTER contratos que el Sujeto Obligado, suscriba de forma . En los individual o corporativo, con una firma de auditoria externa, debe contar con una cláusula que requiera un informe sobre la efectividad y funcionamiento de las políticas, procedimientos y controles adoptados por el Sujeto Obligado en forma individual y corporativa. respecto a la gestión para prevenir el riesgo de lavado de activos Dicho informe debe detallar las deficiencias, debilidades y si las medidas correctivas adoptadas a las observaciones En la evaluación a realizar debe considerar el cumplimiento de del informe del ente regulador, son efectivas lo dispuesto en la Ley, normas vigentes y los principios estándares internacionales sujetos a la prevención y detección del lavado de activos, exceptuando la revisión de los reportes de operaciones sospechosas (ROS). En el caso, que las firmas de auditoría externa expresen 'Opiniones que no se ajusten a la situación de efectividad de las políticas, procedimientos y controles del Sujeto Obligado respecto de este riesgo, serán sancionados por la Comisión de conformidad con el reglamento respectivo y 12] Gaceta n B Sect segales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 ARTÍCULO —21.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. El Sujeto Obligado debe estructurar un plan de capacitación anual especializada e independiente, divigida a a) Directorio; b) Alta Gerenet c) Representante Legal: d) Empleados en general: e) — Funcionario y personal que conforma la Unidad de Cumplimiento f) Auditoría Interna y de Sistemas stos planes deben ser aprobados por el Directorio El Sujeto Obligado debe cerciorarse, mediante evaluaciones anualmente que los funcionarios y empleados de la misma. conocen sus obligaciones y responsabilidades legales en lo referente al marco legal vigente, socialización de las políticas y procedimientos internos de prevención v a los principios y estánda 'es internacionales concernientes a la prevención y detección del Lavado de Activos. De todas las acciones de capacitación y evaluación para el objeto previsto en este artículo, se debe emitir una lista de asistencia que acredite la participación de cada funcionario o empleado, u otra evidencia sujeta a evaluación Cada Sujeto Obligado debe custodiar esta información en un archivo físico y/o digital. según corresponda.

Articulo 22

CONOCIMIENTO DE LOS EMPLEADOS. El Sujeto Obligado por medio del área de Recursos Humanos o quién ejerza esta función, con el objeto de velar por la conservación de la integridad de sus funcionarios. directores, representantes autorizados y empleados, permanentes y temporales. debe a) ablecer politicas y procedimientos de prevención en el proceso de selección y validación de información del personal a contratar. b) Establecer procedimientos para evaluar los antecedentes personales, judiciales, laborales y patrimoniales. €) Requerir una declaración patrimonial de condición personal, que entre otros detalle los ingresos distintos alos percibidos por la relación laboral. Además, debe establecer polític: 5, proce mientos y controles que establezca a) La forma y periodicidad de la actualización de este dato: b) Análisi declaración: comparativos desde la última €) Gestión de riesgos, que permita identificar situaciones inusuales o irregulares d) — Posiblereporte y/o a la UIF. ¡s autoridades competentes d) Todo empleado de reciente ingreso, previo a la onales en ejecución de sus primeras acciones pro un plazo no mayor de tres (3) meses. debe ser integrado a un programa de capacitación en cuanto: a) Al conocimiento y responsabilidades que el ablece: marco legal vigente b) Socialización de las políticas y procedimientos internos de prevención, principios y estándares internacionales, que éstos conllevan en sus funciones. €) — Vigilar la conducta de su empleado, en especial la de aquéllos que desempeñan cargos relacionados con la atención de clientes, recepción, administración, otorgamiento e inversión de fondos y control de información. estableciendo las normas y controles apropiados 1) - Prestará especial cuidado a aquellos empleados cuyo nivel de vida no corresponda al de su salario. sean renuentes a tomar vacaciones o pueden estar asociados directa o indirectamente con la desaparición de fondos.

Articulo 23

CONOCIMIENTO DE PROVEE- DORES Y/O ALL: la integridad de sus proveedores y/o alianza ZAS. Con la finalidad de velar por y minimizar el riesgo que éstos puedan generar al Sujeto Obligado, el mismo debe desarrollar procedimientos de debida diligencia incrementada durante la selección o renovación de contrato, cuando se hayan identificado situaciones de mayor riesgo. En adición a la debida diligencia deben a) Establecer el grado de riesgo de cada uno de sus proveedores o alianzas: b) Requerirlano objeción de la unidad de cumplimiento sobre la contratación o renovación de contrato para proveedores y/o contrapartes de mayor riesgo y realizar una debida diligencia incrementada para éstos; B. EN Sección B ales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 €) Actualizar la información en un plazo no mayor a los dos (2) años, d) Evaluar los casos en los que, amerite incluir en los contratos con los proveedores y/o alianzas, la ión de cumplir con las normas de prevención de lavado de activos, ¡ como aspectos relacionados al deber de reserva de la información En el caso de alian: s. la responsabilidad final de la prevención en las transacciones realizadas recae sobre el Sujeto Obligado CAPÍTULO V DE LA DEBIDA DILIG ¡A CON EL CLIENTE Y USUARIO

Articulo 24

DETERMINACIÓN DE CLIENTES. Con el fin de uniformar los términos para todos los Sujetos Obligados bajo el presente reglamento, e considera cliente a la persona natural o jurídica con la cual el Sujeto Obligado contrata o presta de algún servicio 0 producto financiero o comercial. Son considerados como clientes. a) Instituciones de Seguros: El contratante, asegurado y beneficiario, debiendo identificarse a estas pe sonas conforme al Reglamento b) Administradora: s públicas y privadas de fondos de pensiones: Los afiliados al sistema de administración de fondos de pensiones y cesantías. €) Cooperativas de Ahorro y Crédito: Los afiliados de las cooperativas, conforme a sus normas aplicables y a sus operaciones autorizadas. d) — Transferencia de fondos y remesas: Las personas naturales o jurídicas que actúen como ordenantes o beneficiarios, independientemente del monto y/o número de operaciones efectuadas. e) Compra-venta de divisas: Las personas naturales o jurídicas que actúen como compradores o vendedores. independientemente del monto y/o número de operaciones efectuadas 1 Fideicomisos: Al fideicomitente y, en caso intervenga en el contrato, el fideicomisario. Bolsas de Valores y otros Mecanismos Centralizados de Negociación, Depósitos Centralizados de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores. se entenderá como clientes a los emisores, casas de bolsa, al mandatario y al mandante, al representante como al representado, al beneficiario de las opera iones o servicios solicitados al Sujeto Obligado, al vendedor y comprador, al reportador y al reportado en las operaciones bursátiles; también se considera como clientes a las personas a nombre de las cuales figurará el bien y/o serv cio adquirido por medio de fondos mutuos y/o inversión h) — Procesos de titularización: Al originador y a los tenedores de valores y Cc 3) Instituciones Supervisadas que brinden servicios de 's de bol ¿misores de valores e inversionistas. Dinero Electrónico: Son las empres jas afilradas y los usuarios que utilizan el servicio directamente por la INDEL o por una Institución del Sistema Financiero, por medio de las agencias o centros de transacción autorizado (CTA). k) Otras actividades financieras o comerciales consideran como clientes para efectos de identificación, los donantes o contribuyentes. Las disposiciones en materia de debida diligencia de conocimiento del cliente basado en riesgos son aplicables alos clientes del Sujeto Obligado independientemente de sus características particulares o de la frecuencia con la que realizan operaciones.

Articulo 25

DETERMINACIÓN DE CUENTAS DE CLIENTES. Con el fin de uniformar los términos para todos los Sujetos Obligados bajo el presente reglamento. se considera como Cuenta al medio por el cual una persona natural o jurídica se vincula con el Sujeto Obligado, a través de la firma o aceptación de un servicio o producto financiero o comercial, con las siguientes particularidades: a) Instituciones de seguro: Las pólizas, fianzas, préstamos o cualquier otro producto o servicios que preste la institución. b) Administradoras públicas y privadas de fondos de pensiones: Los fondos de pensión, fondos de cesantía, préstamos o cualquier otro producto o servicio que preste la institución. €) Cooperativas de ahorro y crédito: Las cuentas de aportación, de ahorro retirable, navideño, préstamos E. KN 2) 0)

Articulo 29

IDENTIFICACIÓN MIENTO DEL CLIENTE O U: REPÚBLICA DE HONDURA: - TEGUCIGALPA, M. D, C., 28 DE MAYO DEL 2016 Identificar oportunamente operaciones inusuales o sospechosas realizadas por los clientes o usuarios. Prevenir entre otras consecuencias negativ: imposición de , administrativa anciones penal pecuniari us empleados, funcionarios, directores val propio Sujeto Obligado. Establecer requisitos con respecto a la identificación de los clientes y usuarios. de forma tal que el Sujeto Obligado conozca la plena identidad de los mismos, así como su actividad económica y comercial Identificar y comunicar a los empleados. funcionarios y directores del mismo Sujeto Obligado, sobre patrones de conductas propias o susceptibles de ser comisión del delito del | Clasificar a los clientes en personas naturales O jurídicas, por zona geográfica y por productos requeridos. Y CONOCT- UARIO. El Sujeto Obligado debe identificar y conocer a sus clientes, así como las actividades que ellos desarrollan al momento de establecer una relación o al proporcionarle cualquier servicio o producto, observándose como mínimo lo siguiente: a) b) e) d) e) Organizar un expediente, físico o electrónico, que contenga la información y documentación requerida en el inicio de la relación y durante el proceso de debida diligencia, según el grado de riesgo No deben iniciar relación financiera o comercial con nombres falsí anónimos, ni cifrados o de cualquier otra modalidad que encubra la identidad del titular, cliente, beneficiario final o usuarios que la realice Identificar a todas las personas naturales o representantes legales que tengan firma autorizada en las cuentas, como si se tratara de cuentas abiertas atítulo personal Identificar y mantener en el sistema informático todas las personas naturales o jurídicas que sean socios o accionistas, en cuentas activas y pasivas, en el Sujeto Obligado, describiendo el nombre completo, identificación y participación accionaria. Requerir al cliente o usuario. que indique si actúa como intermediario de otra persona y si está autorizado para hacerlo, en caso afirmativo, identificarlo como cliente natural. 1) h) En lo que respecta al usuario, le anteriores Dejar constancia en el expediente, fisico o electrónico, respectivo de todas las acciones realizadas, en los casos que proceda, para poder conocer a su cliente o usuario. Realizar una clasificación de los clientes según su riesgo de conformidad a la metodología implementada por el Sujeto Obligado. Aplicar medidas de conocimiento del cliente de acuerdo a las políticas de riesgo, las cuales pueden ser: 1) Normal, 2) Simplificada o 3) Incrementada. bles los literales erán aplic: si el nivel de ris 'o del mismo es elevado y cuando el Sujeto Obligado decida continuar la relación con éste

Articulo 30

DUDAS O SOSPECHAS DE LA INFORMACTI Cuando el Sujeto Obligado, en el proceso de debida diligencia, tenga dudas o sospechas que el cliente esté relacionado con actividades ilícitas, asi como inconsistencias entre su conducta y perfil: o, exista duda de la información proporcionada por un usuario o futuro cliente, podrá proceder de la siguiente manera: a) b) c) Verificar y actualizar la información de los datos del cliente, de ser posible; No iniciar relaciones financieras o comerciales, no efectuar la operación y/o terminar la relación comercial iniciada, y/o, Evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) con relación al cliente. Cuando el Sujeto Obligado tenga sospechas de actividades de actividades ilícitas y considere que al efectuar acciones de debida diligencia alertaria al cliente, debe presentar un reporte de operación sospechosa a la UTF, en estos casos deben justificar y documentar el motivo por el cual no se efectuaron las acciones de Debida Diligencia con el Cliente (DDC)

Articulo 31

MEDIDAS NORM/ LES DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. Para efectos de dar cumplimiento a esta medida, el expediente del cliente nuevo o de un cliente ya existente que aperture un nuevo producto debe contener 5. MEN los clientes d) e) Comité de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 28 DE MAYO DEL 2016 No. 34,045 y beneficiarios finales. han sido debidamente identificados. Aprobación de los administradores que conforme a su estructura est én facultados para establecer o iniciar una relación financiera con clientes de este riesgo. Monitoreo de la relación financiera o comercial, incrementando l, antidad y duración de los controles aplicados, y selección de los patrones de transacciones que necesitan un mayor examen. Obtener información de fuentes públicas o abiertas sobre los principales proveedores en el caso de personas jurídicas. mplimiento debe conocer trimestralmente los clientes de alto riesgo de reciente aprobación. Además. de clientes que sufrieron cambios de menor a mayor riesgo

Articulo 34

Ri GLAS ESPECIALES SOBRE CUENTAS DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS POLÍTICA! . El Sujeto Obligado que mantenga cuentas a través de las cuales reciban o administren recursos o bienes para los partidos o campañas políticas, deben establecer las políticas y procedimientos para este tipo de cuentas. que contemple el diseño y adopción de mecanismos y controles efectivos, eficientes y oportunos de gestión de riesgo que permitan un control y monitoreo de las operaciones que se realicen en este tipo de cuentas. Dichos mi a) b) d) mismos y controles como mínimo deben: Identificar las operaciones inusuales y reportar como operaciones sospechosas. cuando proceda Cuando las personas autorizados para efectuar retiros de las campañas políticas. traslados o disponer de los bienes, son clientes actuales del Sujeto Obligado. se les debe realizar una debida diligencia incrementada o intensificada. Identificar mediante un código en sus bases de datos del perfil del cliente a este tipo de cuentas. Implementar informes y reportes estadísticos por parte de la Unidad de Cumplimiento sobre el movimiento y comportamiento de estas cuentas. mismos que formaran parte de los reportes periódicos al Comité de Cumplimiento. e) El Sujeto Obligado debe reportar a la UTE en los mes Sistemas de gestión de riesgos para determinar cuentas de clientes utilizadas para recepción de fondos de campañas políticas: Procesos para obtener la aprobación de la alta gerencia o de los administradores que conforme a su estructura estén facultados para establecer o iniciar una relación financiera o comercial con clientes relacionados con campañas políticas. es de julio y enero de cada año dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. la información relacionada con las Cuentas, productos y servicios que estén prestando a favor de los partidos o campañas políticas. En especial. deben suministrar la informa representantes legal para efi ón relacionada con los titula ss. los es y las personas con firmas autorizadas tuar retiros, traslados o cualquier movimiento.

Articulo 35

CUENTAS O PRODUCTOS FINANCIEROS DE SUJETOS OBLIGADOS. Cuando se inicien relaciones o mantengan cuentas de Sujetos Obligados, se debe requerir y mantener en los expedientes respectivos como mínimo lo siguiente a) b) c) d) Comunicación del Funcionario de Cumplimiento, nombrado. Copia de la carta de entrega del Programa de Cumplimiento a la Comisión Nombre del órgano o entidad reguladora o supervisora. Nombre de la Firma de Auditoría Externa. En caso de cuentas abiertas a nombre de personas naturales o jurídicas consideradas como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) se debe requerir adicionalmente, el comprobante del registro realizado ante la Unidad Responsable del Monitoreo, Re Prevención del Lavado de Activos stro y Financiamiento del Terrorismo (URMOPRELAFT). Esta información debe ser pre Comité de Cumplimiento en la s entada y evaluada por el ón más próxima despu: de iniciada la relación. para determinar la ampliación o aceptación de la información, las conclusiones del Comité deben ser col nadas en un acta la cual debe estar custodiada por el Funcionario o la Unidad de Cumplimiento, 5. KEN REPÚBLICA DE HONDURAS _- TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No. 34,045

Articulo 36

TRANSFERENCI/ ciones ocasionales de traslados de S. En el caso de fondo, giros, transferencias nacionales o internacionales o remesas, entre otros, el Sujeto Obligado debe requerir como mínimo la siguiente información, para todas las operaciones sin importar el monto: a) Nombre completo del ordenante y del beneficiario b) Fe ra de la transacción c) Número de tarjeta de Identificación, pasaporte o carné de residencia del ordenante o del beneficiario d) Monto de la transal ión e) — Lugar de origen y destino de la transacción f) Número de identificación o código de control de la transacción 2) — Número de cuenta del remitente y/o beneficiario, cuando dicha cuenta se use para procesar la transacción, cuando aplique ¡ando se presenten transferencias repetitivas. situaciones o valores que provoquen dudas sobre la legitimidad o veracidad, el Sujeto Obligado receptor debe solicitar a la entidad originadora, la información que estime necesaria sobre la identidad y actividad del cliente ordenante. Después de realizar los análisis correspondientes, en caso que amerite debe considerar la posibilidad de un reporte de operación sospechosa El Sujeto Obligado debe establecer procedimientos que permitan la revisión de transferencias recibidas y enviadas sobre una gestión basada en riesgo. que entre otros, impliquen pagos recibidos a favor de terceros que no son cuentahabientes, que se originen con un cliente o un grupo de clientes Cuando un Sujeto Obligado recibe una transferencia a favor de una persona natural o jurídica que tenga o no cuenta en dicha entidad, y que la transferencia no consigne el nombre del ordenante y beneficiario, debe requerirse a la institución originadora que provea dicha información. De no ser atendido el requerimiento, la transferencia debe ser devuelta al originador, dejando evidencia de esta gestión y de las causas que motivaron la devolución.

Articulo 37

APERTURA DE CU ESPECIALES. a) Enla apertura de una cuenta para un menor de edad T. o para cualquier otra persona, por parte de un administrador, mandatario o tutor, deben cumplir con los pasos de verificación que corresponden a una cuenta de persona natural. Adicionalmente, como parte de la debida diligencia se debe solicitar la original de la partida de nacimiento del menor y conocimiento simplificado del tutor; y, en el caso, de cuentas de elevado riesgo debe solicitar el documento que acredite la tutoría, esta información debe formar parte del expediente del cliente b) Para comerciantes individual o social y negocios que son propiedad de una persona, se exigirá la presentación del: 1) original y copia de la declaración de comerciante individual o social; 2) inscripción en el registro público de comercio, 3) identificación completa de los firmantes autorizados: 4) número RTN u otro comprobante de registro, estos documentos deben ser archivados en el respectivo expediente. Estas cuentas solamente podrán ser abiertas a nombre del comerciante. e) — Enla apertura de cuentas a nombre de Asociaciones, Clubes, Patronatos, Iglesias, Partidos Políticos, Organizaciones o Fundaciones sin fines de lucro, se solicitará original y copia de la Personería Juridica o Estatutos legalmente autorizados o comprobantes que se encuentren en trámites de autorización. estos documentos deben ser archivados en el respectivo expediente d) — Cuando se abran cuentas para personas jurídicas o sociedades constituidas en el extranjero, que ejerzan actos de comercio en el país, se deben asegurar de la respectiva inscripción en el Registro Mercantil, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio con sus reformas y demás leyes vigentes aplicables. Se exceptúa de esta disposición las transacciones realizadas en el mercado de valores.

Articulo 38

DEL BENEFICIARIO FINAL DEL CLIENTE O USUARIO. El Sujeto Obligado debe establecer procedimientos para identificar a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente a favor de la cual se realiza una operación: incluyendo a las B. EM 2) h) Y) REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 Identificar en sus sistemas de información a los clientes o beneficiarios finales que sean clasificados como PEP; Una vigilancia permanente y exhaustiva de la relación y productos de este tipo de cliente. Realizar una adecuada gestión y administración del riesgo que le permita identificar la calificación de riesgo para cada PEP, implementando de esta forma las medidas de debida diligencia apropiadas. En relación con las pólizas de seguros de vida, deben adoptar medidas para determinar si los beneficiarios y/o cuando corresponda, el beneficiario final son PEP. Esto debe hacerse a más tardar. en el momento del reclamo del siniestro. Cuando se identifiquen riesgos mayores, El Sujeto Obligado debe informar a la alta gerencia antes de proceder al pago de la póliza para realizar las diligencias sobre la relación comercial con el titular de la póliza y consideren la elaboración de un reporte de operación sospechosa. Lo anterior debe ser de conocimiento del Comité de Cumplimiento y estas gestiones deben estar contenidas en los expedientes físicos, dentro del perfil del cliente del Sujeto Obligado

Articulo 40

VERIFICACIÓN Y ACTUALIZA- CIÓN DE INFORMACIÓN DE CLIENTES. El Sujeto Obligado debe verificar y actualizar los datos y la información de los clientes, por medio de fuentes confiables e independientes, considerando la calificación de riesgo del mismo; para ello, deben desarrollar criterios compatibles con la adecuada verificación de la información minima de identificación. Cuando la calificación de riesgo del cliente sufra un cambio que incremente su riesgo, en ningún caso los requerimientos de verificación podrán ser menores que aquellos establecidos en las medidas simplificadas de debida diligencia. El Sujeto Obligado debe: a) b) Actualizar la siguiente información que corresponde a Personas Naturales, dirección exacta, teléfono de residencia y trabajo, ingresos, lugar de trabajo, monto mensual de manejo en cuenta, profesión u oficio, calificación de riesgo, actividad económica del negocio, estado civil y nombre del cónyuge o cualquier Otro dato que considere necesario, Para las personas Jurídicas, se actualizarán los datos anteriores que apliquen, así como, los datos de los proveedores, total de activos y ventas, y actualización de socios o accionistas o cualquier otro dato que considere necesario. Evaluar continuamente el proceso de actualización y poblamiento de datos, estableciendo niveles de tolerancia y efectividad de la estrategia implementada para realizar ajustes oportunos a ésta. Asimismo, determinar los datos y la frecuencia de actualización del perfil del cliente, considerando el grado de riesgo identificado. Diseñar políticas, planes y estrategias basados en riesgo para actualizar o poblar los datos de los clientes nuevos y existentes en los archivos de información, estas deben ser revisadas cada tres (3) años. Para los clientes que poseen cuentas inactivas se debe realizar en el momento en que se vuelvan a activar las mismas; deben contar con datos estadísticos sobre las gestiones realizadas, los que deben ser conocidas en los informes trimestrales y aprobar la estrategia cada año por el Directorio.

Articulo 41

EVALUACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. El Sujeto Obligado debe evaluar el nivel de exposición a los riesgos de lavado de activos al que se encontrarían expuestos los productos, servicios y canales de distribución, tanto nuevos como existentes. Además, deben diseñar e implementar procedimientos especiales para verificar la identidad y controlar las transacciones de 3. 1EB aquellas personas que se vinculen con el Sujeto Obligado a través de operaciones en las que no sea habitual el contacto directo y personal como operaciones no cara a cara, clientes de no residentes, las operaciones por Internet o a trav cualquier otra modalidad operativa, que utilizando tecnologias nuevas o en desarrollo, puedan favorecer el anonimato de los clientes. Para dichos efectos, el Sujeto Obligado puede aperturar el producto, pero el mismo permanecerá inactivo hasta verificar que el nombre y tarjeta de identidad corresponde al cliente que presente, este proceso debe realizarse en un pl zo no mayor a treinta (30) dias calendario después de la apertura del producto, caso contrario, se debe cancelar el producto o servicio. Esta evaluación debe tomar en cuenta las características del factor de riesgo “productos y servicios” y las nuevas tecnologías asociadas a estos o cuando se realice un cambio en un producto y servicio existente que modifica su perfil de riesgos. adoptando para ello medidas apropiadas para administrar y mitigar este riesgo.

Articulo 42

PAÍSES DE RIESGO. El Sujeto Obligado debe crear políticas y procedimientos de debida diligencia normal, incrementada o cualquier otra contramedida proporcional al riesgo, en relación a las personas naturales y jurídicas, cuyas transacciones sean procedentes o con destino a los países designados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFT) como poco o no cooperantes. Estas medidas formarán parte integral del Programa de Cumplimiento y no limita al Sujeto Obligado a incorporar a otros países, en función de sus políticas de prevención y administración basada en riesgo La Unidad de Inteligencia Financiera (UTF) debe publicar en el sitio web de la Comisión, toda actualización de las publicaciones del GAFT. El Sujeto Obligado debe verificar periódicamente dichas publicaciones para actualizar su programa de cumplimiento y gestión de riesgo.

Articulo 43

DEPENDE! El Sujeto Obligado. "lA EN TERCEROS. ¡camente puede delegar en terceros no relacionados, las medidas de conocimiento y debida diligencia de los clientes de conformidad al programa de Cumplimiento del Sujeto Obligado, sin embargo, este último es el responsable final de a) Obtener de forma inmediata la información necesaria de identificación del cliente y del beneficiario final: así como. la comprensión de la naturaleza de la actividad profesional, económica o comercial. b) Establecer politicas y procedimientos para asegurarse de que el tercero proporcione. sin demora, copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente relativa a los requisitos acerca de la Debida Diligencia. c) Asegurarse de que el tercero es regulado y supervisado, y que ha implementado medidas para cumplir con los requerimientos de la Debida Diligencia y el adecuado mantenimiento de registros d) — Cuando el tercero resida en el extranjero, el Sujeto Obligado debe asegurarse que éste cumpla con los literales anteriores y tomar en cuenta la información sobre el nivel de riesgo del país del tercero.

Articulo 44

DEPENDENCIA EN TERCEROS DE GRUPOS FINANCIEROS O ECONOMICC Cuando el Sujeto Obligado sea parte de un grupo financiero o económico, nacional o internacional, y éste delegue en un tercero del mismo grupo, el proceso de conocimiento y Debida Diligencia del Cliente deben observar las políticas y procedimientos establecidos en el Programa de Cumplimiento, Individual o Corporativo del Sujeto Obligado, así como lo establecido en el articulo anterior. y 22 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. , 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045

Articulo 45

CO: TRATOS DE TERCERI- ZACIÓN. El Sujeto Obligado podrá suscribir contrato de tercerización, el cual debe contener como mínimo las cláusulas referentes a: a) Acuerdos de nivel de servicio, donde se manifiesten las expectativas de calidad del servicio esperado. plazos, tiempos de respuesta, penalizaciones, entre otros b) Procedimientos de monitoreo sobre el servicio contratado. c) Disposiciones claras sobre el derecho a auditar por parte del Sujeto Obligado y la Comisión al proveedor, en los procesos relacionados a la prestación del servicio contratado, de acuerdo a lo estipulado en las ley nacionales y regulación emitida por la Comisión. Este aspecto será aplicable sobre cualquier otra entidad que el proveedor subcontrate para brindar servicios al Sujeto Obligado. d) Requerir que el proveedor cumpla con todos los requerimientos legales y regulatorios aplicables. incluyendo los promulgados después de la iniciación del contrato. e) Responsabilidad del proveedor de contar con un Plan de Continuidad del Negocio, de modo que las interrupciones en la prestación del servicio contratado no afecten de manera significativa las actividades de prevención del Sujeto Obligado 5 Responsabilidad del proveedor de contar con un Marco de Gestión de Seguridad de la Información, de modo que se garantice la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información propiedad del Sujeto Obligado. Acuerdos de confidencialidad. a h) Requerir que el proveedor identifique todas las relaciones del subcontrato y requerir la aprobación del Sujeto Obligado para cambiar los subcontral CAPÍTULO VI GESTIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS

Articulo 46

DEFINICIÓN DE LOS RIESGOS. El Sujeto Obligado definirá los niveles de riesgos por los cuales clasificará a sus clientes. Para cada nivel de riesgos se definirá claramente los controles a ser adoptados por el Sujeto Obligado a fin de mitigar y administrar el riesgo, considerando que el riesgo proviene del cliente. usuario, canal de distribución, servicios. productos o una zona geográfica En los riesgos identificados como altos, se deben realizar controles o medidas incrementadas y para los identificados como menores, se podrán efectuar controles o medidas simplificadas. El Sujeto Obligado debe tomar en consideración los riesgos transversales que se originen desde o hacia la prevención de lavado de activos y que inciden o afectan en la gestión y control de otros riesgos financieros dentro de la institución El Sujeto Obligado debe realizar a más tardar el 31 de enero de cada año. una autoevaluación de los riesgos a los que están expuestos, la cual debe incluir los “Factores de Riesgo” con el objeto de determinar los riesgos que e dispuestos a asumir y administrar, de acuerdo a su apetito ama de Este proceso debe formar parte del Prog Cumplimiento ección B. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No. 34,045 La Comisión puede pronunciarse sobre los resultados de la autoevaluación del Sujeto Obligado.

Articulo 47

IDENTIFICACIÓN Y EVALUA- ..El Sujeto Obligado debe desarrollar e implementar políticas y procedimientos bajo un enfoque basado en riesgo para identificar, evaluar, monitorcar, administrar y mitigar los ri sgos de Lavado de Activos tomando en cuenta los factores de riesgos a los que se encuentran expuestas, así como el mercado en el cual el Sujeto Obligado realiza sus actividades. La gestión de riesgo para la prevención del lavado de activos, se debe desarrollar mediante la: a) b) c) ¡guientes etapas: Identificación del riesgo, consiste en determinar, conocer y documentar los riesgos inherentes a los que está expuesto el Sujeto Obligado en desarrollo de su actividad y puedan tener un impacto negativo sobre los objetivos de la institución o grupo financiero o económico y analizar la totalidad de las incertidumbres que le afectan Medición del riesgo. consiste en medir la exposición derivado de la probabilidad de ocurrencia y el impacto del riesgo inherente a través de técnicas cualitativas, cuantitativas o una combinación de ambas. Mitigación y Control del riesgo, consiste en la aprobación de políticas, procedimientos, mecanismos, controles y procesos definidos para reducir o aminorar el rie: “o de exposición del Sujeto Obligado. En esta se deben tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo inherente al que se ven expuestos, d)

Articulo 48

FACTORES DE RIESG en función de los factores de riesgo y de los riesgos asociados. lonitoreo del riesgo, consiste en la evaluación de la efectividad de las politicas y procedimientos de gestión del riesgo, y la implementación de las modificaciones que sean necesari $. El Sujeto Obligado debe identificar y considerar al menos, los siguientes factores de ries; estructura, recursos y complejidad de las a) b) c) s, al tamaño. organización, Clientes.- Incorporar variables sobre los atributos o caracteristicas de los clientes, gestionando los riesgos asociados a éstos incluyendo su comportamiento, antecedentes y actividades, al ¡ y durante toda la relación comercial Productos y Servicios.- Conocer el riesgo asociado a los productos y servicios, existentes o nuevos € innovadores que se ofrecen por cuenta propia o por terceros, ya que pueden ser utilizados por clientes o usuarios para el delito de lavado de activos. Asimismo, realizar análisis cuantitativos y cualitativos utilizando variables que permitan identificar los producto servicios de mayor riesgo. Zona Geográfica - Determinar las características de seguridad, económico, financieras y socio- demográficas. comerciales, de las zonas en las que opera el Sujeto Obligado, tanto local como internacional, tomando en cuenta las disposiciones que autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI, entre otros, emitan 5. EN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 de activos de los clientes, este periodo no debe exceder los sets (6) meses

Articulo 50

ESTRUCTURA E INDICADOR DE RIES GO. El Sujeto Obligado debe considerar los factores de riesgo descritos en este capítulo, para determinar la calificación de riesgo consolidado o institucional y el nivel apropiado de mitigación a aplicar según el riesgo a asumir Además. ablecer el grado de tolerancia al riesgo por cada uno de los factores, por lo que podrán diferenciar cl alcance de las medidas y controles a implementar, dependiendo del tipo y nivel de riesgo para los distintos factores Para dicho propósito, el Sujeto Obligado, de acuerdo a la complejidad de sus factores de riesgo pueden desarrollar internamente indicadores de riesgos adicionales a los requeridos por la Comisión. El Sujeto Obligado debe implementar el uso de matrices de riesgo, para evaluar la efectividad de una adecuada gestión y administración del riesgo de lavado de activos y debe ser una herramienta flexible, a partir de la cual se realiza un diagnóstico objetivo de la situación global de riesgo

Articulo 51

EVALUACIÓN Y INTEGRAL DEL RIESGO. El Sujeto Obligado debe remitir a la Comisión por el medio que se establezca, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de julio y enero de cada año, losiguiente: a) ión de riesgo consolidada o institucional del Riesgo de Lavado de Activos. b) Calificación de riesgo por cada factor de riesgo descrito en el presente reglamento. €) Calificación de riesgo corporativo del Grupo Financiero y/o Económico (si aplica) d) Datos estadísticos por cantidades y porcentaje de los clientes, productos y servicios, zonas geog y canales de distribución por riesgo. ARTÍCULO SEGMENTACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO. El Sujeto Obligado tomando en consideración sus actividades, operaciones, complejidad. riesgo y tamaño. debe segmentar cada uno de los factores de riesgo de acuerdo con las carac! de cada uno de ellos, garantizando homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, según la metodologia que previamente haya establecido el Sujeto Obligado. A través de la segmentación, El Sujeto Obligado debe determinar las características usuales de las transacciones que se desarrollan y compararlas con aquellas que realicen los clientes. a efecto de aplicar las condiciones, parametrización o reglas del sistema de monitoreo adecuadas a cada segmento establecido, para detectar las operaciones inusuales. Sin perjuicio de cualquier otro criterio que establezca el Sujeto Obligado, deben segmentar atendiendo los factores REPÚBLICA DE HONDURAS _- TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 deriesgo de clientes. producto: servicios, zona geo: y canales de distribución de acuerdo a las variables que la Comisión comunicará oportunamente.

Articulo 53

DE LA EVALUACIÓN NACIONAL. DE RIESGO (ENR). La Comisión mediante resoluciones comunicará periódicamente al Sujeto Obligado los factores de riesgos de clientes, productos y servicios, zonas geográficas y canales de distribución de mayor riesgo, esto de conformidad a los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgo (ENR) elaborada por la Comisión Tnterinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT). El Sujeto Obligado debe modificar su metodología de riesgo. a fin de que estos factores sean calificados como de mayor riesgo. CAPÍTULO VII SISTEMA DE INFORMACIÓN Y MONITOREO DE TRANSACCIONES

Articulo 54

SISTEMAS DE INFORMACIÓN. El Sujeto Obligado debe desarrollar e implementar sistemas de información acorde con sus actividades. operaciones. complejidad, riesgo y tamaño. que permitan la gestión del riesgo de lavado de activos, otorgando acceso irrestricto a consultas en los sistemas de información de la institución y las herramientas informáticas al Funcionario o Unidad de Cumplimiento, para antizar la independencia en sus competencias y alcances. Estos sistemas de información deben contar como mínimo con las siguientes características a) Contar con la posibilidad de captura, registro y actualización periódica de la información de los distintos factores de riesgo. b) Consolidar las operaciones de los distintos factores de riesgo de acuerdo con los criterios establecidos por el Sujeto Obligado e) Centralizarlos 'gistros correspondientes a cada uno de los factores de riesgo en el Sujeto Obligado o en el Grupo Financiero o Económico, para cada uno de los clientes. d) Generar de forma automática o manual, los reportes internos y externos sobre la calificación de riesgo institucional y de los factores de riesgo. e) Determinar mediante alertas todas aquellas operaciones que se desvien de los parámetros previamente determinados por los factores de riesgo.

Articulo 55

MONITOREO DE TRANSA- CCIONES, El Sujeto Obligado debe realizar el monitoreo de los clientes considerando procesos de revisión con el objeto de asegurar que los documentos, datos e información obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia, se mantengan actualizados y vigentes. El Sujeto Obligado, en función de los riesgos identificados, determinará la periodicidad de los proces: s de monitoreo. El monitoreo debe aplicarse individualmente a todos los clientes del Sujeto Obligado según la calificación de ri 20, 5 Em S_- TEG | La Gaceta NCAA IGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 para permitir la detección en forma eficaz de operaciones inusuales o sospechosas. El Sujeto Obligado está en la obligación de precisar los parámetros bajo los cuales procederá a realizar el análisis y monitoreo de sus transacciones a efecto de determinar si las operaciones que éstos ejecutan corresponden o no al conocimiento documentado que se tiene de ellos. Para estos efectos, el Sujeto Obligado a través del Comité de Cumplimiento podrá, previo un estricto conocimiento, análisis y evaluación del actual perfil del cliente, modificar los parámetros para adecuarlos a las nuevas circunstancias, dejando evidencia documental de estas gestiones en el expediente del cliente. El Sujeto Obligado al tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones. deben desarrollar procesos o adquirir un sistema informático acordes con sus necesidades de monitoreo, con capacidad de realizar análisis univariables hasta complejos análisis multivariables (sistemas inteligentes o redes neuronales). Además e debe mantener lo siguiente: a) Procesos documentados de la configuración, b) Documentación del modelo de monitoreo (estadístico, matemático, entre otros.), c) Detalle documentado de las condiciones, parametrización o reglas que establecen las situaciones mediante las cuales se generan las alertas, d) Detalle delos objetivos, fines, criterios y periodicidad de operación de las condiciones, parametrización o reglas establecidas.

Articulo 56

OTROS ASPECTOS DEL MONITOREO. Sujeto Obligado debe considerar lo siguiente: a) Corresponde a cada Sujeto Obligado establecer políticas, procedimientos y controles de monitoreo, para la generación de alertas, en atención al nivel de riesgos de los clientes y usuarios, para la detección de actividades, transacciones u operaciones inusuales o sospechosas, sujetas a reporte a la UTF previo análisis, según corresponda b) Sujeto Obligado debe implementar procedimientos Internos que garanticen la estricta confidencialidad en el manejo, custodia, procesamiento, ar reporte y registro de operaciones, transacciones o actividades sujetas a reporte a la UTF. c) Los sistemas y herramientas para el monitoreo y detección de operaciones inusuales o sospechosas. deben estar acorde al tamaño, organización, estructura. recursos y complejidad de las operaciones que utilice el Sujeto Obligado en la prestación de los productos y servicios que ofrece a los clientes usuarios. Estos deben permitir su detección efectiva, temprana y oportuna. d) — Desarrollo y análisis de estadís -as mensuales que reflejen: i total de alertas generadas distribuidas por condiciones o parametrización o reglas establecid: mi alertas determinadas como falsos positivos; iii. — alertas no evaluadas; 5. EN actividades inusuales. determine una explicación procedente y documentada que las justifique o desvanezca el motivo por el cual fue objeto de dicho escrutinio, no será necesario reportarlas como operaciones sospechosas a la UTF. La información de este proceso debe ser archivada por un período de cinco (5) años. e) Cuando las conclusiones obtenidas por el Funcionario de Cumplimiento a partir del análisis e investigaciones de transacciones. operaciones o actividades detectadas como inusuales. y el cliente o usuario no acredite documentalmente un fundamento, explicación o justificación legal, financiera. económica o comercial sobre las mismas: o, que aun presentando lo anterior, el Funcionario de Cumplimiento de cualquier manera presuma, sospeche o existan indicios que los fondos provienen o puedan estar destinados a una actividad ilícita, independientemente que no se enmarquen en las Señales e Indicadores de Alerta, el Sujeto Obligado debe elaborar un ROS. La terminación o continuación de la relación financiera o comercial con el cliente o usuario en ocasión del envio de un ROS, depende de la tolerancia al riesgo de cada Sujeto Obligado: esta decisión como mínimo, debe ser aprobado en sesión del Comité del Cumplimiento. De continuar las relaciones financieras o comerciales con la persona reportada en ROS, el Sujeto Obligado debe establecer procesos de seguimiento normal o intensivo a sus operaciones y actividades, según el riesgo del cliente o usuario. Esto no limita a que se remitan ROS Complementarios a la UTF, según aplique

Articulo 59

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS ). El Sujeto Obligado debe comunicar mediante los canales. formatos, plazos. medios o procesos que la UIF establezca, aquellas operacion efectuadas o no. por personas naturales o jurídicas que previo análisis considere como un Reportes de Opera iones Sospechosas (ROS), creando un expediente individualizado por cada caso que debe contener toda la documentación soporte que ampare y evalúe esta situación. El Sujeto Obligado debe considerar lo siguiente: a) Al determinar vinculos o relaciones entre dos o más clientes o usuarios, que no han sido reportados, que permitan establecer que se trata de una operación, transacción. actividad o relación comercial estrechamente relacionada entre sí, el Sujeto Obligado tiene la facultad de presentar un solo ROS a la UTF. b) Al determinar vínculos o relaciones entre dos o más clientes o usuarios, que han sido reportados anteriormente, se debe reportar como complemento e incluir una descripción completa de la operación, transacción, actividad o relación comercial encontrada: se deben indicar el o los códigos de los ROS relacionados o vinculados. El Sujeto Obligado cuenta con un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario para remitir un ROS que se genere por primer vez y treinta (30) días calendario para los ROS complementarios para dar cumplimiento al inciso c) del artículo anterior, contados a partir de la fecha de dicha operación, transacción o actividad que genere la inusualidad. para documentar, concluir y presentar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UIF conforme a Ley. por medio del método que la misma establezca, acompañando la documentación, la calificación de riesgo del cliente y el tipo de debida diligencia aplicada. En casos que se presente causa debidamente justifica, los plazos antes indicados se podrán modificar a criterio de la UTE. 5. EN B Avisos s REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 EI ROS debe ser remitido independientemente de la cuantía, naturaleza o del tipo de cliente o usuario. Estos deben ser reportadas, indicando si la transacción se realizó, se intentó realizar o se rechazó; además, si se decidió terminar o continuar la relación con el cliente. La UIF al recibir el reporte de la operación sospechosa asignará un código como referencia única.

Articulo 60

CONFIDENCIALIDAD DEL ROS. El Sujeto Obligado debe tomar en cuenta lo siguiente: a) Los ROS no deben ser mostrados ni discutidos con los clientes o usuarios, ni con terceras personas, exceptuando de esto a las autoridades u Órganos Jurisdiccionales Competentes. b) Ningún director, representante legal, ejecutivo, funcionario, empleado o agente vinculado a la misma, puede notificar, divulgar o informar, ya sea directa o indirectamente, a personas que no estén autorizadas por la ley, sobre la detección, escrutinio o análisis de operaciones inusuales o sospechosas, o sobre la emisión, presentación y contenido de un ROS remitido a la UTF. c) Los procedimientos y el manejo de los ROS e información relacionada con éstos, son de acceso restringido y se debe garantizar la más estricta confidencialidad y alta seguridad. Deben constar en un archivo especial, individual por cliente o usuario y bajo control y custodia del Funcionario de Cumplimiento. CAPÍTULO IX REPORTES PERIÓDICOS

Articulo 61

REPORTE DE NO DETECCIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. El Sujeto Obligado que en un trimestre calendario no detecten operaciones sospechosas, deben informarlo por medio del Funcionario de Cumplimiento a la UIF dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al vencimiento del trimestre al que corresponda.

Articulo 62

REPORTE DE TRANSA- CCIONE El Sujeto Obligado debe reportar a la UTF las transacciones que igualen o superen el monto que establezca el Banco Central de Honduras, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes mediante capturador electrónico o por cualquier otro medio que se establezca y autorice la UTF, debiendo conservar la documentación de soporte respectiva en forma magnética, fotostática, fotográfica, micro fílmica o cualquier otro medio de reproducción de los mismos por el término de cinco (5) años.

Articulo 63

TIPOS DE REPORTES: El Sujeto Obligado debe reportar a la UJF las transacciones en moneda nacional o extranjera, según corresponda, lo siguiente: a) Reporte de Transacciones Únicas en Efectivo (RTE): Identificar y reportar las transacciones realizadas utilizando efectivo, mismas que deben ser registradas en el formulario diseñado por la UTF, conservando el original, por el período antes mencionado. El formulario descrito debe ser llevado en forma diligente y precisa por el Sujeto Obligado, debiendo ser completado y firmado por el cliente en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles a Partir del día en que se realice la transacción. b) Reporte de Transacciones Múltiples en Efectivo (RTME). Identificar y reportar de manera acumulada en el transcurso de un mes calendario todas aquellas transacciones en efectivo, débitos o créditos, que se realicen por o en beneficio de un 5. EN c) d) y) REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGL ICIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 mismo cliente, que en su conjunto igualen o superen el límite establecido. Reporte de Transacciones Financieras No Efectivo (RTF). Identificar y reportar las transacciones financieras no efectivo de débitos o créditos realizadas por un mismo cliente o usuario, que igualen o superen el límite establecido Reporte de Transferencias Nacionales e Internacionales (RTrU). Identificar y reportar las transacciones enviadas o recibidas únicas (efectivo o financiera) que por sí solas iguales o superen el límite de reporte. Reporte de Transferencias Nacionales e Internacionales Múltiples (RTrM). Identifica reportar de manera acumulada en el transcurso de un mes calendario, las transferencias enviadas o recibidas, que se realicen por o en beneficio de una misma persona, que en su conjunto igualen o superen el limite establecido. Reporte de Transacciones Remesas Nacionales e Internacionales Únicas (RRU). Identificar y reportar las remesas enviadas o recibidas únicas (efectivo o financiera) que por sí solas iguales o superen el límite de reporte. Reporte de Remesas Nacionales e Internacionales Múltiples (RRM). Identificar y reportar de manera acumulada en el transcurso de un mes calendario las remesas enviadas o recibidas. que se realicen por o en beneficio de una misma persona, que en su conjunto igualen o superen el límute establecido, Reporte de Compra y Venta de Divi (RCVD). Identificar y reportar las compras y ventas de divisas por cliente o usuario que igualen o superen el límite establecido. 1) Reporte de Altas y Bajas de Clientes (RAB): Reportar el listado de los clientes describiendo en: Persona Natural, el nombre y número de identidad, y, en Persona Juridica, la Razón Social y RTN. La Comisión establecerá la estructura del reporte requerido 3) Cualquier otro reporte que la Comisión considere pertinente

Articulo 64

REPORTE DE FIDEICOMISO? ADMINISTRACIÓN POR € TA AJENA Y OTROS REPORTES. El Sujeto Obligado debe reportar trimestralmente a la UTF, el detalle de las estructuras de fideicomisos y contratos de administración por cuenta ajena, que se encuentren vigentes. La Comisión establecerá la estructura del reporte requerido. La Comisión podrá requerir cualquier otro reporte relacionados con estructuras jurídicas e instrumentos contemplados en el mercado financiero.

Articulo 65

REQUERIMIENTOS DE INFORMA- CIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES COMPI TARIAS La Unidad de Inteligencia Financiera de acuerdo a sus competencias podrá emitir los siguientes tipos de requerimientos de información: a) (RI) Requerimiento de Información. Corresponde a requerimientos de información que tienen origen en un requerimiento fiscal, vinculado con investigaciones dela Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado b) (RE) Requerimientos Especiales. Corresponde a requerimientos de información que tienen origen en REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE M AYO DEL 2016 No, 34,045 requerimiento fiscal propio de otras fiscalías u otras autoridad competentes. (RT) Requerimiento de Terrorismo. Requerimiente de Información que tiene origen en requerimiento fiscal. u otra autoridad competente vinculada con Investigaciones por terrorismo o financiamiento del terrorismo. (CI) Requerimiento de Cooperación Internacional Requerimiento de Información que tiene origen en requerimiento de información de agencia o autoridad competente de otro país, vinculada con investigaciones de lavado de activos, financiamien' del terrorismo, terrorismo, narcotráfico u otro delito precedente de lavado de activos. (RP) Requerimiento de Privación de Dominio. Requerimiento de información que tiene origen en requerimiento fiscal por investigaciones por casos de privación de dominio de bienes de origen ilícito (AT) Requerimientos de información vinculados con reportes de operaciones sospechosas El Sujeto Obligado debe: Es) hh Atender los requerimientos de información y cualquier otro solicitado por la UTE, quién establecerá los procesos operativos mediante los cuales el Sujeto Obligado realizará esta gestión Adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confidencialidad. Contar con la autorización de la UTF para remitir la información por cualquier medio electrónico, ésta s tomará como original y válida D k) Considerar los procesos de seguridad establecidos y el uso de los códigos asignados, en la remisión de información a la UTE Remitir ala UIF en los primeros diez (10) días de los meses de julio y enero de cada año un reporte con los Códi ¡gos de Transacciones que utiliza cada Sujeto Obligado para el reporte de transacciones periódicas, cuando aplique. La UTF comunicará mediante resoluc: los aspectos operativos para el envío del informe. La UIF podrá establecer y emitir cualquier otro tipo de requerimiento de información en atención a sus competenc Asimismo, pueden solicitar prórrogas o ampliación de plazos para cumplir con sus obligaciones o reportes periódicos, éstas deban contener una justificación y motivos por los cuales se realiza la solicitud. La UIF, previo análisis, podrá otorgar o denegar las mismas. La Comisión a solicitud de la UTF, podrá efectuar cambios en los parámetros correspondientes a los plazos de entrega de los ROS y de los reportes periódicos, basándose en estudios de riesgo y calidad de la información recibida. La UTF tiene la facultad de devolver cualquier información, documentación, reporte u otro. que no cumpla con lo requerido. sin perjuicio de otras acciones civiles administrativas o penales que puedan emprenderse. CAPÍTULO X SUJETOS OBLIGADOS ESPECIALES

Articulo 66

ALCANCE Y PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO. Cuando estos sujetos mantengan 5. EN REPÚBLICA DE HONDURAS - EGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 relaciones indirectas con clientes de Sujetos Obligados su exposición al riesgo es menor, pero en operaciones directa con clientes, mantiene el mismo grado de exposición de riesgo que un Sujeto Obligado Los Sujetos Obligados Especiales deben aplicar el presente reglamento en lo que le compete a identificar, evaluar. controlar y monitorear los riesgos asociados al Lavado de Activos, tomando en cuenta los factores de iesgos a los que se encuentran expuestos. Adicionalmente, deben contar con un Comité, Funcionario y Unidad de Cumplimiento; as como, elaborar un Programa de Cumplimiento para la gestión basada en riesgo, estableciendo políticas, procedimientos y controles aplicables para la prevención del lavado de activos, en concordancia a los productos y servicios que presta y al mercado en el cual realiza sus actividades. Asimismo. realizar el reporte periódico de transacciones y de operaciones sospechosas a la UTF.

Articulo 67

GE H DE RIESGO. Los Sujetos Obligados Especiales cuando identifiquen o determinen operaciones irregulares o inusuales. deben requerir al Sujeto Obligado que intermedia sus recursos. una declaración jurada o cualquier otra información que evidencie que realizaron la DDC, sin perjuicio de que solicite otra información adicional A fin de detectar el uso indebido de los productos y servicios, el Sujeto Obligado Especial debe realizar un monitoreo periódico en forma consolidada de las transacciones efectuadas por los clientes del Sujeto Obligado.

Articulo 68

DEBIDA DILIGENCIA CON EL CLIENTE. Cuando los Sujetos Obligados Especiales por la naturaleza de operaciones, realicen operaciones cara ra con personas naturales o jurídicas deben aplicar las medidas de identificación, conocimiento del cliente, debida estión de ri diligenci > y monitoreo de transacciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO XI DE LA SUPERVISIÓN Y OTRA: ACCIONE

Articulo 69

DE LA 'UPERVISIÓN. La Comisión, realizará a través del área técnica de supervisión una evaluación genera! o especial al Sujeto Obligado para determinar el grado de eficiencia de gestión del riesgo de lavado de activos, para ello podrá recurrir a una variedad de fuentes de información, internas o externas. Estas fuentes pueden ser nacionales e internacionales y originarse de la Evaluación Nacional de Riesgo (ENR), otros sujetos obligados, otros supervisores, la UTF, las fuerzas del orden público y otras fuentes. Se debe considerar el nivel de riesgo inherente incluyendo la naturaleza y complejidad de los factores de riesgo, actividades comerciales, tamaño, modelo de negocio, estructura de gobierno corporativo, información financiera, entre otros. Además, se evaluarán los controles, incluyendo la calidad de las políticas de gestión de riesgos implementadas, procedimientos desarrollados, funcionamiento del control interno, entre otros. La Comisión realizará evaluaciones con un enfoque basado en riesgo, la que incluirá la identificación, evaluación, control y monitoreo de éste, orientando la evaluación en aquellas áreas o actividades de mayor riesgo según el perfil establecido del Sujeto Obligado, para determinar que los REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 controles y medidas para prevenir y mitigar proporcional al riesgo inherente

Articulo 70

GRUPOS Fi CIEROS O ECONÓMICOS. La Comisión realizará un enfoque de supervisión consolidada de la gestión del riesgo de lavado de activos, utilizando para ello información diversa de cada una del Sujeto Obligado que conforman el grupo, a fin de evaluar la gestión de este riesgo en forma integral y transversal. La Comisión elaborará un informe consolidado en el cual revelará los hallazgos en cada Sujeto Obligado y en el Grupo

Articulo 71

EVALUACIÓN CONTINUA. La Comisión podrá revisar la evaluación del perfil de ri Eo del Sujeto Obligado, en forma periódica y continua. Cuando surjan cambios relevantes en el perfil de riesgo o se identifiquen nuevas amenazas para el Sujeto Obligado, se podrán realizar evaluaciones especiales para determinar la gestión de riesgo realizada. con el fin de mitigar la probabilidad de ocurrencia o el impacto que pueda presentarse.

Articulo 72

PLAN INMEDIATO DE ACCION CORRECTIVAS. Como una de las directrices para garantizar el cumplimiento del sistema de prevención, contempladas en la Ley, el presente Reglamento y otras normas aplicables, la Comisión. en los procesos de Supervisión bajo una metodología basado en riesgo u otras informaciones externas determine situaciones de riesgo elevado para el Sujeto Obligado, mediante Resolución motivada solicitará al Directorio del Sujeto Obligado la presentación e implementación de un Plan Inmediato de Acciones Correctivas como consecuencia de una o varias de las situaciones siguientes: a) Incumplimiento de manera reiterada a las disposiciones legales y regulatorias aplicables; b) — Incumplimientos reiterados a los requerimientos de la Comisión en los exámenes realizados, para subsanar las diferentes deficiencias en la la prevención del riesgo de lavado de activos: e) Elevadosriesgos de contagio producidos por o hacia las sociedades integrantes del grupo financiero o económico: d) Cuando a consecuencia de una deficiente gestión para la prevención del riesgo de lavado de activos. se ponga en peligro la continuidad del Sujeto Obligado:

Articulo 73

CONTENIDO DEL PLAN INMEDIATO DE ACCIONES CORRECTIVAS. El Plan debe contener algunas o todas las medidas siguientes. según el caso: a) Detalle de acciones, procedimientos, responsabilidades, metas e indicadores de medición para verificar su adecuado cumplimiento, para subsanar los requerimientos y deficiencias señalados por la Comisión en la Resolución motivada Adicionalmente, debe especificar las fechas de inicio y finalización en que deben alcanzarse las metas mínimas por cada una de las acciones, nombres y puestos de los responsables. b) La remoción de administradores, directores o consejeros y órganos internos de control, si corresponde: c) Realización de auditorías externas especiales, cuando aplique debe incluir auditorías a las sociedades relacionadas por propiedad o gestión, en los términos que indique la Comisión: d) La contratación de consultores para ejecutar programas de desarrollo institucional tendentes a remediar las debilidades o mcumplimientos señalados por la Comisión respecto a los aspectos de gestión y control: €) Cualesquiera otras de la misma naturaleza que el Sujeto Obligado proponga y sirva para resolver la deficiencia o incumplimiento. 5. EN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 de las Superintendencias de la Comisión: así como, el directorio, representantes legales, alta gerencia, funcionarios, empleados, gerente o funcionario de cumplimiento, auditores internos y auditores externos del Sujeto Obligado, tienen prohibido poner en conocimiento de persona alguna, el hecho de que una información haya sido solicitada por la autoridad competente o proporcionada ala misma Deben mantener estricta reserva respecto a los reportes o información a que se refiere la Ley y el presente amento. absteniéndose de dar cualquier información que no sea a las autoridades competentes. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 79

RETROALIMENTACIÓN. La Comisión, al menos una vezal año retroalimentará al Sujero Obligado, por el medio que considere conveniente, sobre la calidad de la información remitida en contestación a las solicitudes de información, los Reportes de Operaciones Sospechosas y los reportes periódicos. Asi mismo, la UIF publi rá las tipologias identificadas y otras publicadas por organismos internacionales en la materia facilitando al Sujeto Obligado la identificación de posibles operaciones o actividades que puedan estar vinculadas a actividades ilícitas

Articulo 80

CASOS NO PREVISTOS: Lo no previsto en el presente reglamento estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominiv de Bienes de Origen Ilícito y a la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNED) y sus respectivos reglamentos y cualquier otra ción relacionada. Asimismo, la Comisión mediante legis resolución resolverá otros casos no previstos. ARTÍCULO —81.- SOBRE CONVENIOS INTERNACIONALES : Las disposiciones de conocimiento del cliente establecidos en convenios internacionales o de Debida Diligencia con el Cliente suscritos por la República de Honduras son complementarios a los descritos en el presente reglamento

Articulo 82

DE LAS APNFD. Las personas naturales o jurídicas, que realicen las actividades y profesiones descritas en la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNED) y su respectivo Reglamento y demás normas, circulares y otras obligaciones comunicadas por la Comisión, le será aplicable supletoriamente lo establecido en el presente re; amento.

Articulo 83

MANTENIMIENTO DE REGISTROS vujeto Obligado debe conservar de forma organizada y al menos durante un periodo de cinco (5) años todos los documentos de debida diligencia con los clientes y sus operaciones realizadas. que permitan cumplir de inmediato con las solicitudes de información de las autoridades competentes. después de haber concluido la relación financiera o comercial.

Articulo 84

PROGRAMA DE IMPLEMEN- TACIÓN Y TRANSITORIOS. El Sujeto Obligado debe presentar ante la Comisión en un plazo que no exceda los sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente reglamento, un plan de adecuación para implementar las disposiciones contenidas en el reglamento, el cual debe ser previamente aprobado por el Directorio. El plan de adecuación debe ser implementado de acuerdo alos siguientes plazos. a) Un plazo máximo de seis (6) meses después de aprobado el plan, para la implementación del reglamento. que comprenda la revisión de la estructura organizacional, modificación del Programa de Cumplimiento del Sujeto Obligado y del Grupo Financiero, identificación y debida diligencia con el cliente, entre otros. b) Un plazo de dos (2) años después de aprobado el plan, para la implementación final de la metodología 5. EA REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 28 DE MAYO DEL 2016 No, 34,045 de riesgo que incorpore las políticas, procedimientos. evaluación de riesgos, factores de riesgo. calificación de riesgo de los clientes, entre otros. Este plan debe incluir, como minimo: e) Resumen del diagnóstico de la situación existente del Sujeto Obligado respecto a los cambios a implementar. d) Detalle de las acciones para la adecuación del Reglamento: €) — Funcionarios responsables para el cumplimiento de dicho plan: y, 1) Cronograma con sus etapas, porcentaje de avances y fechas de implementación El Sujeto Obligado debe remitir a la UTF cada trimestre un informe del grado de avance del plan. adjuntando copia del punto de acta donde fue conocido por el Directorio. En caso que el Sujeto Obl: do. no cumpla con el plan propuesto, la Comisión podrá requerir la reformulación del plan, sin perjuicio de las acciones administrativas que corresponda

Articulo 85

DEROGATORIA: El presente reglamento deroga las siguientes disposiciones legales 1 Resolución No.869/29-10-2002 sobre el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos. Resolución SV No.1476/22-08-2011 sobre el Y) Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de Los Mercados de Valores en el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Resolución SV No.1477/22-08-2011 sobre el Reglamento para la Prevención y Detección Del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito. 4 Resolución No.1423/15-08-2011 sobre el Reglamento para la Prevención y Detección de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en los Productos y Servicios que Comercializan las Instituciones de Seguros y Reaseguros. Resolución UTF No.066/11-01-2012 sobre el Beneficiario Final 6. Resolución SS No.998/07-06-2011 sobre el Reporte de Instituciones de Pensiones. 7 Resolución UIF No.650/10-05-2010 sobre las Personas Expuestas Políticamente (PEP) 8 Resolución No.1492/29-09-2009 sobre el Reporte de Reporte de Transacciones Atípicas (RTA) 9; Resolución No.1619/28-12-2008 Actualización de la Política Conozca a su Cliente 10. Resolución No.1994/09-12-2010 sobre Reporte de Códigos de Transacciones Sujetas a Reporte 3,24, ,27,29,30, 11. Losartículos 19,20,21. 2: 31, 32, 34 y 35 de la Resolución No.1719/17-11- 2009 sobre el Reglamento para la autorización y funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero. 12. Resolución UIF No.548/21-05-2015 sobre Países poco o no cooperantes del GAFL.

Articulo 86

VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar la presente Resolución a los sujetos obligados. entendiéndose como tales, instituciones bancarias públicas y privadas. aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo. almacenes generales de depósitos, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones, APNFD y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas anteriormente La presente resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en el diario Oficial la Gaceta. 5 EN m B AS ANEXO 1 REQUISITOS DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Las medidas normales de identificación y conocimiento del cliente deben contener en el expediente como mínimo lo siguiente a. Nombre y apulidos complezos fal como aporeco on al doc mnio de E sendos) a. Denominación y razon social po 30 denfcicsa PENA perconas voconales "26 Goa prisma” oa | b Repara Tnbutano Nacional (RIN) parapore que muestra la foto y seo de 6 emtado a Honduras. Ez E Objeto social y/o acrudad econo. TOY TO de macia, Foca de Consttucón. 7] e. Fotocopia de la Escrura Soga, Personero Juridica 9 0. Nacionalidad (es). esialuion y telormos Geticdamenie insertas, y, muero, e rogtro arto el comiera. l. Dirección dm la Ofama Principal neluyendo Departamento, MumespoICIUdad, mer telolonieo (o. mora. 1ox), como teciron L. Dreccaón: de recatenc competa induyondo departamento y mumiapto. PA coso de 30 atrape domo, omar iaeloneo No yo mov numero de Tax y CoTao ONEiÓno Tr Aaa hs Said Snes (el | y Departamentos yo países donde opera ho Dota de hn estructura de propiednc y coma du la hi Profesión, ocupación, olivo o acivdad económica, A »> > Establecar quién 0 el bovefciano falo somtralanta de: illa la 2ocedos. Nombre completo o identias de lo porsona de quiin depende económicamente o del utor o representante legal (a aplica. EE. Marni a Or ocinin 0 vidfotartai Meat K. Nombre completo y parontuaco de los bereticamnos de la cuenta, Cuando Sl benenciano no Sen un parierte dentro del Segundo, jrado de Sonsangunaldad o cónyuge. debo aolctar numero de idomificación del k. Espectear la procedencia delos fondus que ingresoran 1 Mm y go de negado (0 apa Em Propdato de a Cuenta. Nomere, rección mduyendo deparamento y MUNDO y MmaTo de telefono del empleador, incluyendo tempo de laborar y cargo | Monto mensual estimado que ingrecora esto cuento, deco TOS Estado Civ y vemere completo del cónyuge o pareja (9 aga), legales que tengón fuma autorzada en las Cuentan, Propio dela cuna. po Dos (2) referencias bancanas o — comerciales ra aproamado de pozo ZOO a aaaO TN Er REO (sine) da Monto aprommado del total de Acivos y Ventas o Varocos Anuales. Lo nacar ss foma pone de un Grupo Fimancero o 0. Monto mensual sctmado que ingresará » a cuenta. Aa Tamara las SS naraleS o repvesentames legales que tengan ema atonzada en las cuentas como <) 2 tratara de cuentas 2eras | a, Lastado de al menos dos (2) Proveedores Prnopates, O porton. a. Al menos dos (2) Referencias de las siguientes: tsborales, personales, +. Cargo Público desempeñado en los Ullmos cunvo (4) años e Mettonón (opte) 5 Benefcano Final Fstoliecer ai el solctonte de la Cuema aaa por ena propia. Para el conocimiento del cliente, se exceptúan por sector los siguientes requisitos Sector Persona Natural | Persona Jurídica Asegurador 0,9 Lm nr Bursátil 0,q lmonr Queda aprobado por unanimidad. F) ETHEL DERAS ENAMORADO. Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTE, Comusionado Propietario, ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario. MAURA JAQUELINE PORTILLO G.. Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciséis. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 28 M. 2016.

Leyes relacionadas

Reglamento del Régimen de Facturación (Decreto 51-2003)
Este acuerdo establece el reglamento que ordena cómo las empresas y personas deben emitir documentos fiscales (facturas, recibos, boletas) en Honduras. Regula quién debe inscribirse, qué requisitos deben cumplir los documentos, cómo se imprimen y autoriza la facturación electrónica para simplificar el control tributario.
Decreto 51-2003 | 2017
Reglamento del Régimen Especial del Programa de Educación Comunitaria PROHECO (Acuerdo Ministerial 0466-SE-2023)
Este acuerdo crea un régimen especial para los Instructores Educativos del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), regulando sus derechos, obligaciones y condiciones laborales. Establece requisitos como licenciatura en educación, estabilidad laboral, beneficios de seguridad social, vacaciones y licencias, además de definir causas de terminación y sanciones disciplinarias para garantizar educación de calidad en zonas rurales.
Decreto | 2023
Reglamento de régimen de facturación (Decreto 17-2010)
Esta ley establece las reglas para que los negocios emitan facturas, recibos y otros documentos fiscales en Honduras. Define quién puede imprimir estos documentos, cómo deben autorizarse, qué requisitos deben cumplir y cómo se registran las imprentas. Afecta a todos los contribuyentes y empresas que venden bienes o servicios.
Decreto 17-2010 | 2014
Reglamento — Reglamento del Régimen Disciplinario para la Policía Nacional y Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
Este reglamento establece el sistema disciplinario para la Policía Nacional y personal de Seguridad de Honduras. Define tres tipos de faltas (leves, graves y muy graves) con sanciones progresivas: amonestación, suspensión del salario o despido. El proceso incluye investigación de 75 días y derecho a defensa antes de aplicar cualquier sanción.
Decreto | 2019
Reglamento Regimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad Sistema Penitenciario
Este reglamento establece las reglas disciplinarias para personas privadas de libertad en cárceles hondureñas. Define qué comportamientos son faltas (leves, menos graves o graves), qué sanciones se aplican por cada una, y garantiza derechos fundamentales como trato digno, educación, salud y debido proceso. Protege a los internos contra tortura, discriminación y abusos mientras mantiene el orden y seguridad en los centros penitenciarios.
Decreto 64-2012 | 2012