Crear Auditoria Tecnica de la Inspeccion del Trabajo
Poder Ejecutivo
- Decreto: Acuerdo STSS No. 399-2016
- Publicación: 22 de septiembre de 2016
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Laboral
Resumen
Esta ley crea la Auditoría Técnica de Inspección del Trabajo, una dependencia independiente que supervisa y verifica que los inspectores laborales cumplan correctamente con sus funciones, respetando la ley y los principios de transparencia, eficiencia y equidad. Afecta a inspectores, trabajadores y empleadores al garantizar que las inspecciones se realicen correctamente y sin corrupción.
Considerandos
Que conforme a los objetivos estratégicos nacionales en los que se fundamenta el Gobierno de la República, se espera lograr la constitución de una Honduras con sistemas consolidados de previsión social, condiciones de trabajo dignas y seguras para los trabajadores y posicionar al país en una clasificación igual o superior al promedio de Centro América en referencia al índice de competitividad global; para lo cual se hace imperativo implementar medidas orientadas a mejorar la eficiencia y equidad de los servicios brindados.
Que es imprescindible y apremiante la necesidad de fortalecer y modernizar el esquema estructural de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social especialmente en la Inspección General del Trabajo, mediante la creación de una instancia que cuente con la suficiente independencia técnica, objetividad e imparcialidad para garantizar la transparencia y vigilar que patrones y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo y la seguridad social.
Que las actuaciones que realiza la Inspección General del Trabajo deben ser apegadas a los principios de celeridad, transparencia, calidad en el servicio, consistencia, proporcionalidad y demás existentes en la legislación laboral, poniendo a disposición de todos los ciudadanos información actualizada y de fácil acceso.
Texto completo
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
ACUERDO No. STSS-399-2016
LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO: Que conforme a los objetivos estratégicos nacionales en los que se fundamenta el Gobierno de la República, se espera lograr la constitución de una Honduras con sistemas consolidados de previsión social, condiciones de trabajo dignas y seguras para los trabajadores y posicionar al país en una clasificación igual o superior al promedio de Centro América en referencia al índice de competitividad global; para lo cual se hace imperativo implementar medidas orientadas a mejorar la eficiencia y equidad de los servicios brindados.
CONSIDERANDO: Que es imprescindible y apremiante la necesidad de fortalecer y modernizar el esquema estructural de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social especialmente en la Inspección General del Trabajo, mediante la creación de una instancia que cuente con la suficiente independencia técnica, objetividad e imparcialidad para garantizar la transparencia y vigilar que patrones y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo y la seguridad social.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones que realiza la Inspección General del Trabajo deben ser apegadas a los principios de celeridad, transparencia, calidad en el servicio, consistencia, proporcionalidad y demás existentes en la legislación laboral, poniendo a disposición de todos los ciudadanos información actualizada y de fácil acceso.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en la aplicación de los Artículos 5, 36 numeral 6 y 8,116,118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 64 numerales 1, 65 y 66 numeral 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Crear al interior de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, LA AUDITORIA TECNICA DE LA INSPECCION DEL TRABAJO, la cual estará adscrita al Secretario de Estado y para su eficaz funcionamiento contará con independencia técnica para realizar sus actuaciones basados en criterios de objetividad e imparcialidad. Esta dependencia se sujetará a las disposiciones siguientes:
OBJETO.- La Auditoría Técnica de Inspección tiene por objeto vigilar las actuaciones de la Inspección General del Trabajo en relación a que las mismas se realicen con la debida eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y apegadas a todo momento al ordenamiento jurídico nacional vigente.
CONFORMACIÓN.- La Auditoría Técnica de Inspección estará conformada por un conjunto de estrategias, metodologías, procesos, procedimientos y normativa aplicable para la gestión de la calidad y atención requerida a los usuarios.
PRINCIPIOS GENERALES.- La Auditoría Técnica de Inspección realizará sus actuaciones apegado en todo momento a los siguientes principios:
1. Celeridad: Está representado por las normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan trámites procesales superfluos y onerosos. Así como, la perentoriedad de los plazos legales o judiciales.
2. Transparencia: Es utilizada para caracterizar una práctica social guiada por la sinceridad y por la perfecta o casi perfecta accesibilidad a toda la información vinculada, y que concierne e interesa a la opinión pública, o a un sector de la misma, o incluso a un solo individuo. O sea, es la preocupación por explicar, por hacer comprender, por
reconocer errores o mala praxis, por abrir archivos y apuntes y recuerdos, por describir fielmente hechos y circunstancias.
3. Calidad en el servicio: Es el grado en el que el servicio satisface las necesidades o requerimientos del consumidor, y en lo posible excederlos, lo que aplica hacer las cosas necesarias bien y la primera, con actitud positiva y espíritu de servicio. Deriva de la propia definición de Calidad, entendida como satisfacción de las necesidades y expectativas del cliente.
4. Probidad y ética: Los funcionarios del sistema de inspección respetan las disposiciones normativas que regula la función y se ejecutan estrictamente a los hechos constatados durante las actividades de inspección.
5. Responsabilidad: La responsabilidad de la autoridad técnica en el cumplimiento de sus obligaciones al hacer o decir algo en el desempeño de sus acciones.
6. Equidad: Medio o parámetro que puede ser empleado para la resolución de casos concretos en la aplicación e interpretación de las normas y se refiere a la justicia en cada caso concreto, en la concepción aristotélica.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.- Son objetivos específicos de la Auditoría Técnica de Inspección:
1. Asegurar la adecuada actuación de la Inspección General del Trabajo en cada uno de sus procesos correspondientes.
2. Generar una cultura de cumplimiento y apego al ordenamiento jurídico vigente en todo el personal de la Inspección General del Trabajo.
3. Impulsar la mejora continua en el desarrollo de cada una de las actividades de la Inspección General del Trabajo contribuyendo a la generación de la confianza y credibilidad de la población en los servicios de inspección.
ESTRUCTURA DEL SERVICIO.- La Auditoría Técnica de Inspección realizará sus funciones bajo la siguiente estructura organizacional:
Secretario de Estado
Auditoría Técnica de Inspección General de Trabajo
NIVELES DE OPERACIÓN.- La Auditoría Técnica de Inspección, operará tanto a nivel central como en las oficinas regionales, de manera que se fortaleza la coordinación y efectividad del servicio, misma que para dar cumplimiento a sus objetivos estará conformado de la siguiente forma:
Jefatura de Auditoría: La jefatura estará integrado por un Jefe de Auditoría de Inspección y coordinará las acciones que el equipo de auditores deban realizar para dar cumplimiento a los objetivos de su puesto.
Departamento de Auditoría Técnica de Inspección: Estará integrado por auditores técnicos los cuales serán responsables de la verificación, orientación, análisis y recomendación de todo lo referente a las actuaciones que se realizan en la Inspección General Trabajo.
Sin perjuicio de los niveles de operación mencionados anteriormente, la Auditoría Técnica de Inspección podrá hacer uso cuando la circunstancia lo amerite del apoyo de cualquier especialista técnico con el fin de realizar con mayor certeza y veracidad sus funciones, asimismo podrá hacer uso de los recursos que sean necesarios para cumplir con su objetivo, incluyendo pero no limitado a recurso humano, tecnología informático y logístico de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social según corresponda.
CONTROL Y EVALUACION INTEGRAL.- La Auditoría Técnica de Inspección permanecerá en constante observación, análisis, valoración y evaluación de su comportamiento y consecución de sus objetivos teniendo en cuenta su proceso operativo y procedimientos aplicados en cada situación, esto con el fin de cumplir con los objetivos y la mejor continúa del servicio sin perjuicio de la retroalimentación y/o justificación de sus actuaciones cuando estas fueren necesarias.
RESPONSABLES DEL SERVICIO.- Corresponde al Despacho del Secretario de Estado, garantizar la debida aplicación de los lineamientos técnicos que regulen la operatividad de la Auditoría Técnica de Inspección a nivel nacional, para estos efectos esta dependencia contará con un jefe o coordinador el cual será de libre remoción por el Secretario de Estado, a fin de garantizar la adecuada gerencia y operación del servicio, al cual los integrantes de éste deberán estar sujetos a las disposiciones que este emane.
FUNCIONES DEL JEFE DE AUDITORIA TECNICA.- El jefe de auditoría técnica de la Inspección General del Trabajo tendrá las siguientes funciones:
- 1)
Planificar, coordinar y dirigir las auditorías de gestión que realiza el personal subalterno en la Inspección General del Trabajo a nivel nacional.
- 2)
Elaborar el Plan Operativo Anual de la Unidad y someterlo a la consideración de las autoridades superiores.
- 3)
Asignar a los equipos de Auditores las supervisiones a realizar, dar seguimiento a la ejecución del trabajo, girar instrucciones en cuanto a procedimientos y verificaciones.
- 4)
Coordinar trabajos orientados a investigar denuncias recibidas e informar al Secretario de Estado acerca de los resultados.
- 5)
Revisar los informes de las intervenciones realizadas y emitir su opinión acerca de las acciones a seguir con los resultados obtenidos.
- 6)
Atender consultas relacionadas con procedimientos a seguir.
- 7)
Elaborar y presentar informes especiales a solicitud de la autoridad superior.
- 8)
Diseñar e implementar en coordinación con la Inspección General del Trabajo, un programa de entrenamiento para personal técnico y profesional de la Unidad, a fin de contar con personal capacitado y lograr un eficaz rendimiento.
- 9)
Coordinar con los órganos rectores de la Secretaría, los sistemas de información necesarios para apoyar la gestión de la Unidad.
- 10)
Realizar todas las funciones afines que se le asignen.
FUNCIONES DE LOS AUDITORES TECNICOS DE INSPECCIÓN.- Los auditores técnicos de inspección deberán contar con las siguientes funciones:
- 1)
Atender e investigar las denuncias que se presenten contra cualquier Inspector y demás personal técnico de la Inspección General del Trabajo.
- 2)
Realizar auditorías en las diferentes áreas de la Inspección General del Trabajo, con el fin de verificar que los procesos de gestión sean manejados de acuerdo a las disposiciones legales.
- 3)
Realizar auditorías preventivas, para verificar que los procesos estén de acuerdo a ley.
- 4)
Realizar auditorías de supervisión para corroborar la veracidad de los hechos constatados por los inspectores en los documentos, informes o actas.
- 5)
Elaborar procedimientos contenidos en el programa de auditoría de gestión.
- 6)
Verificar que los informes de auditoría de gestión estén respadados con las pruebas documentales y testimoniales.
- 7)
Emitir informes y recomendaciones sobre las actividades y comprobar que los funcionarios responsables tengan las medidas apropiadas relativas a las recomendaciones de los informes de auditoría.
- 8)
Velar que se cumplan las disposiciones de las leyes laborales aplicables en los procesos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
- 9)
Realizar todas las funciones afines que se le asignen.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de las funciones y la inadecuada ejecución en los deberes y obligaciones requeridas para el puesto así como en los demás procedimientos establecidos para este servicio, serán objeto de investigación, de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Civil y su reglamento. Cuando un auditor recomiendo la imposición de una sanción que no se encuentre debidamente fundamentada, será responsable solidariamente sobre cualquier consecuencia que dicha acción pudiese generar, por lo que asimismo podrá exigirse de la misma haciendo uso de los recursos y procedimientos que la ley establece.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte y dos días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
CARLOS ALBERTO MADERO SECRETARIO DE ESTADO
GLORIA ELIZABETH ACEITUNO SECRETARIA GENERAL
- 1)