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In force

Create Technical Audit of Labor Inspection

Poder Ejecutivo

  • Decree: Acuerdo STSS No. 399-2016
  • Issuing body: Poder Ejecutivo
  • Category: Labor

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This law creates the Technical Audit of Labor Inspection, an independent agency that supervises and verifies that labor inspectors perform their duties correctly, respecting the law and principles of transparency, efficiency, and fairness. It affects inspectors, workers, and employers by ensuring that inspections are conducted properly and without corruption.

Considerations

Whereas, in accordance with the strategic national objectives upon which the Government of the Republic is founded, it is expected to achieve the establishment of a Honduras with consolidated systems of social welfare, dignified and safe working conditions for workers, and to position the country in a classification equal to or superior to the average of Central America with reference to the global competitiveness index; for which purpose it is imperative to implement measures aimed at improving the efficiency and equity of services provided.

Whereas, it is essential and urgent to strengthen and modernize the structural framework of the Secretariat of Labor and Social Security, especially in the General Inspection of Labor, through the creation of an agency that possesses sufficient technical independence, objectivity, and impartiality to guarantee transparency and to ensure that employers and workers comply with and respect all legal provisions relating to labor and social security.

Whereas, the actions performed by the General Inspection of Labor must be in accordance with the principles of promptness, transparency, quality of service, consistency, proportionality, and others existing in labor legislation, making available to all citizens updated information that is easily accessible.

Articles

Article 1.-

Crear al interior de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, LA AUDITORIA TECNICA DE LA INSPECCION DEL TRABAJO, la cual estará adscrita al Secretario de Estado y para su eficaz funcionamiento contará con independencia técnica para realizar sus actuaciones basados en criterios de objetividad e imparcialidad. Esta dependencia se sujetará a las disposiciones siguientes: OBJETO.- La Auditoría Técnica de Inspección tiene por objeto vigilar las actuaciones de la Inspección General del Trabajo en relación a que las mismas se realicen con la debida eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y apegadas a todo momento al ordenamiento jurídico nacional vigente. CONFORMACIÓN.- La Auditoría Técnica de Inspección estará conformada por un conjunto de estrategias, metodologías, procesos, procedimientos y normativa aplicable para la gestión de la calidad y atención requerida a los usuarios. PRINCIPIOS GENERALES.- La Auditoría Técnica de Inspección realizará sus actuaciones apegado en todo momento a los siguientes principios: 1. Celeridad: Está representado por las normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan trámites procesales superfluos y onerosos. Así como, la perentoriedad de los plazos legales o judiciales. 2. Transparencia: Es utilizada para caracterizar una práctica social guiada por la sinceridad y por la perfecta o casi perfecta accesibilidad a toda la información vinculada, y que concierne e interesa a la opinión pública, o a un sector de la misma, o incluso a un solo individuo. O sea, es la preocupación por explicar, por hacer comprender, por reconocer errores o mala praxis, por abrir archivos y apuntes y recuerdos, por describir fielmente hechos y circunstancias. 3. Calidad en el servicio: Es el grado en el que el servicio satisface las necesidades o requerimientos del consumidor, y en lo posible excederlos, lo que aplica hacer las cosas necesarias bien y la primera, con actitud positiva y espíritu de servicio. Deriva de la propia definición de Calidad, entendida como satisfacción de las necesidades y expectativas del cliente. 4. Probidad y ética: Los funcionarios del sistema de inspección respetan las disposiciones normativas que regula la función y se ejecutan estrictamente a los hechos constatados durante las actividades de inspección. 5. Responsabilidad: La responsabilidad de la autoridad técnica en el cumplimiento de sus obligaciones al hacer o decir algo en el desempeño de sus acciones. 6. Equidad: Medio o parámetro que puede ser empleado para la resolución de casos concretos en la aplicación e interpretación de las normas y se refiere a la justicia en cada caso concreto, en la concepción aristotélica. OBJETIVOS ESPECIFICOS.- Son objetivos específicos de la Auditoría Técnica de Inspección: 1. Asegurar la adecuada actuación de la Inspección General del Trabajo en cada uno de sus procesos correspondientes. 2. Generar una cultura de cumplimiento y apego al ordenamiento jurídico vigente en todo el personal de la Inspección General del Trabajo. 3. Impulsar la mejora continua en el desarrollo de cada una de las actividades de la Inspección General del Trabajo contribuyendo a la generación de la confianza y credibilidad de la población en los servicios de inspección. ESTRUCTURA DEL SERVICIO.- La Auditoría Técnica de Inspección realizará sus funciones bajo la siguiente estructura organizacional: Secretario de Estado Auditoría Técnica de Inspección General de Trabajo NIVELES DE OPERACIÓN.- La Auditoría Técnica de Inspección, operará tanto a nivel central como en las oficinas regionales, de manera que se fortaleza la coordinación y efectividad del servicio, misma que para dar cumplimiento a sus objetivos estará conformado de la siguiente forma: Jefatura de Auditoría: La jefatura estará integrado por un Jefe de Auditoría de Inspección y coordinará las acciones que el equipo de auditores deban realizar para dar cumplimiento a los objetivos de su puesto. Departamento de Auditoría Técnica de Inspección: Estará integrado por auditores técnicos los cuales serán responsables de la verificación, orientación, análisis y recomendación de todo lo referente a las actuaciones que se realizan en la Inspección General Trabajo. Sin perjuicio de los niveles de operación mencionados anteriormente, la Auditoría Técnica de Inspección podrá hacer uso cuando la circunstancia lo amerite del apoyo de cualquier especialista técnico con el fin de realizar con mayor certeza y veracidad sus funciones, asimismo podrá hacer uso de los recursos que sean necesarios para cumplir con su objetivo, incluyendo pero no limitado a recurso humano, tecnología informático y logístico de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social según corresponda. CONTROL Y EVALUACION INTEGRAL.- La Auditoría Técnica de Inspección permanecerá en constante observación, análisis, valoración y evaluación de su comportamiento y consecución de sus objetivos teniendo en cuenta su proceso operativo y procedimientos aplicados en cada situación, esto con el fin de cumplir con los objetivos y la mejor continúa del servicio sin perjuicio de la retroalimentación y/o justificación de sus actuaciones cuando estas fueren necesarias. RESPONSABLES DEL SERVICIO.- Corresponde al Despacho del Secretario de Estado, garantizar la debida aplicación de los lineamientos técnicos que regulen la operatividad de la Auditoría Técnica de Inspección a nivel nacional, para estos efectos esta dependencia contará con un jefe o coordinador el cual será de libre remoción por el Secretario de Estado, a fin de garantizar la adecuada gerencia y operación del servicio, al cual los integrantes de éste deberán estar sujetos a las disposiciones que este emane. FUNCIONES DEL JEFE DE AUDITORIA TECNICA.- El jefe de auditoría técnica de la Inspección General del Trabajo tendrá las siguientes funciones: 1. Planificar, coordinar y dirigir las auditorías de gestión que realiza el personal subalterno en la Inspección General del Trabajo a nivel nacional. 2. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Unidad y someterlo a la consideración de las autoridades superiores. 3. Asignar a los equipos de Auditores las supervisiones a realizar, dar seguimiento a la ejecución del trabajo, girar instrucciones en cuanto a procedimientos y verificaciones. 4. Coordinar trabajos orientados a investigar denuncias recibidas e informar al Secretario de Estado acerca de los resultados. 5. Revisar los informes de las intervenciones realizadas y emitir su opinión acerca de las acciones a seguir con los resultados obtenidos. 6. Atender consultas relacionadas con procedimientos a seguir. 7. Elaborar y presentar informes especiales a solicitud de la autoridad superior. 8. Diseñar e implementar en coordinación con la Inspección General del Trabajo, un programa de entrenamiento para personal técnico y profesional de la Unidad, a fin de contar con personal capacitado y lograr un eficaz rendimiento. 9. Coordinar con los órganos rectores de la Secretaría, los sistemas de información necesarios para apoyar la gestión de la Unidad. 10. Realizar todas las funciones afines que se le asignen. FUNCIONES DE LOS AUDITORES TECNICOS DE INSPECCIÓN.- Los auditores técnicos de inspección deberán contar con las siguientes funciones: 1. Atender e investigar las denuncias que se presenten contra cualquier Inspector y demás personal técnico de la Inspección General del Trabajo. 2. Realizar auditorías en las diferentes áreas de la Inspección General del Trabajo, con el fin de verificar que los procesos de gestión sean manejados de acuerdo a las disposiciones legales. 3. Realizar auditorías preventivas, para verificar que los procesos estén de acuerdo a ley. 4. Realizar auditorías de supervisión para corroborar la veracidad de los hechos constatados por los inspectores en los documentos, informes o actas. 5. Elaborar procedimientos contenidos en el programa de auditoría de gestión. 6. Verificar que los informes de auditoría de gestión estén respadados con las pruebas documentales y testimoniales. 7. Emitir informes y recomendaciones sobre las actividades y comprobar que los funcionarios responsables tengan las medidas apropiadas relativas a las recomendaciones de los informes de auditoría. 8. Velar que se cumplan las disposiciones de las leyes laborales aplicables en los procesos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. 9. Realizar todas las funciones afines que se le asignen. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de las funciones y la inadecuada ejecución en los deberes y obligaciones requeridas para el puesto así como en los demás procedimientos establecidos para este servicio, serán objeto de investigación, de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Civil y su reglamento. Cuando un auditor recomiendo la imposición de una sanción que no se encuentre debidamente fundamentada, será responsable solidariamente sobre cualquier consecuencia que dicha acción pudiese generar, por lo que asimismo podrá exigirse de la misma haciendo uso de los recursos y procedimientos que la ley establece.

Article 2.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte y dos días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. CARLOS ALBERTO MADERO SECRETARIO DE ESTADO GLORIA ELIZABETH ACEITUNO SECRETARIA GENERAL

  • Regulation of the Labor Inspection Law — This regulation organizes how labor law compliance is inspected in Honduras. It requires employers to register, inspectors to act transparently and impartially, and creates an audit system to oversee inspectors. It seeks to ensure that employers and workers respect labor rights, workplace safety, and social security. (Decree 178-2016, 2017)
  • Acuerdo Ejecutivo No. STSS-350-2019 — Aprobación del Reglamento de la Ley de Inspección de Trabajo — This regulation establishes how Honduras's Labor Inspection Law is implemented. It creates a registry of employers, organizes labor inspections with technical audits, defines fair procedures for inspecting companies, protects the rights of workers and employers, and establishes penalties when labor laws are not followed. It affects all companies, workers, and labor inspectors in the country. (Decree STSS-350-2019, 2020)
  • Acuerdo No. 020 — Reglamento para los procesos de evaluación, control y gestión ambiental de la Alcaldía Municipal del Distrito Central — This regulation sets rules to control and authorize all activities and construction projects in the Central District that affect the environment. It applies to individuals and companies that build or operate businesses, requiring environmental permits based on the level of impact (low, moderate, or high). Its purpose is to protect natural resources, forests, and prevent pollution. (Decree 020, 2018)
  • Labor Inspection Law — This law establishes Honduras's Labor Inspection System to oversee that companies and workers comply with labor laws, social security, and workplace protection standards. It creates the General Labor Inspection Directorate as the authority responsible for conducting inspections, imposing sanctions for violations, and advising employers and workers on their labor obligations. (Decree 178-2016, 2017)
  • Acuerdo No. 012-2025 — Restructuración del Departamento de Auditoría Técnica Ambiental del ICF (Decree 012-2025, 2025)

Notes

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