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3 de abril de 2025Vigente

Acuerdo No. 012-2025 — Restructuración del Departamento de Auditoría Técnica Ambiental del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 012-2025
  • Publicación: 3 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,807

Considerandos

Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal, se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país.

Que, de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado.

Que para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios.

Que para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno sobre la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales en tierras forestales públicas y privadas, es necesario que las instituciones del Estado y en especial el ICF tome las medidas y acciones necesarias para generar y mantener las información actualizada y eficaz sobre planes de manejo, planes operativos, industrias forestales primarias, secundarias, planteles de compra venta de productos forestales, propietarios de motosierras etc, así como la coordinación expedita y organizada de las respectivas auditorias técnicas, siendo clave el flujo de información oportuna interna e interinstitucionalmente para lo cual debe el ICF, restructurar y consolidar a nivel interno el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y el Departamento de Auditoría Técnica con las facultades necesarias mejorar la eficiencia operativa y la gestión interna de los procesos de auditoría técnica en el ámbito forestal, asi como también el alineamiento de las actividades de auditoría técnica con los objetivos estratégicos del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal.

Que del ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley.

Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Que, el (ICF) es el ente encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país.

Que, de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado.

Que, para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios.

Que, el ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley.

Que, para cumplir con su mandato de presencia a nivel nacional y con los postulados de desconcentración geográfica, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) creará Oficinas Regionales y Locales.

Articulos

Articulo 1.-

Restructurar de forma definitiva, funcional, administrativa y técnicamente el Departamento de Auditoría Técnica Ambiental, el que a partir de la fecha dependerá jerárquica y operativamente del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y será considerado como la unidad especializada de apoyo para evaluar y monitorear el cumplimiento de la legislación forestal en las actividades de los aprovechamientos, uso, manejo y protección de los recursos forestales.

Articulo 2.-

Establecer que la denominación administrativa a partir de la fecha dejará de ser Departamento de Auditoría Técnica y pasará a ser: Unidad de Auditoría Técnica Ambiental, dependiente del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y funcionará en el mismo lugar en donde hasta el día de hoy ha operado el Departamento de Auditoría Técnica.

Articulo 3.-

Que a partir de la fecha las actividades y funciones a desarrollar por el Departamento de Manejo Forestal son las siguientes: 1. Dictaminar sobre la aprobación o denegación y llevar el registro de los planes de manejo y planes operativos tanto de bosque público, privado y ejidal. 2. Dictaminar sobre la aprobación o denegación y llevar el registro de las industrias primarias, secundarias y depósitos de madera. 3. Mantener actualizado el registro georreferenciado de industrias forestales primarias, secundarias y planteles de compra venta de productos forestales y llevar un registro de propietarios de motosierras. 4. Mantener actualizado la base de datos de las plantaciones forestales que se realizan en el país. 5. Mantener actualizado la base de datos geoespacial y numérica de planes de manejo y planes operativos. 6. Desarrollar y mantener actualizada una metodología para la determinación de los precios base para las subastas públicas de madera en pie. 7. Mantener actualizado el registro de motosierras. 8. Promover y apoyar la certificación forestal para incentivar al manejo forestal sostenible y garantizar la calidad de los productos. 9. Generar normas, procesos, políticas y procedimientos para el manejo y fomento de los recursos forestales, bajo criterios de eficiencia y productividad. 10. Promover la industrialización de las especies la ti foliadas no tradicionales haciendo su aprovechamiento en condiciones de sostenibilidad y competitividad. 11. Facilitar los mecanismos que proporcionen la ampliación y mejoramiento tecnológico de la industria forestal. Dicha tecnología deberá ser amigable con el ambiente. 12. Promover, fomentar e incentivar procesos tecnológicos para la transformación primaria, secundaria y comercialización de la madera y sus productos. 13. Apoyar al sector artesanal en las actividades de transformación de la madera y otros productos derivados del bosque generando nuevos empleos y mayor eficiencia en la utilización de los recursos forestales. 14. Establecer procesos, políticas y procedimientos para el manejo de la asesoría técnica de los programas de inversión y de los programas de incentivos requeridos para el manejo y desarrollo forestal. 15. Elaborar normas y procesos para ejecutar y supervisar el sistema de valorización para bienes y servicios ambientales producidos en el área de su competencia. 16. Coordinar el levantamiento de campo del Inventario Nacional Forestal. 17. Mantener actualizado el inventario nacional forestal con su respectiva valoración económica, cultural, social y ambiental. 18. Coordinar el levantamiento de Parcelas de Muestreo Permanente (PMP). 19. Mantener actualizada la base de datos de Parcelas de Muestreo Permanente (PMP), en bosque de pino, latifoliado y manglar. 20. Coordinar el levantamiento y control de calidad en campo del inventario nacional forestal. 21. Realizar revisiones quinquenales de la metodología de Instalación y Re medición de las Unidades de Muestreo del Inventario Nacional Forestal (INF), para realizar los ajustes o incorporaciones de acuerdo a las necesidades de reporte del País. 22. Mantener actualizada la base de datos del inventario nacional forestal. 23. Proveer información quinquenal con enfoque multipropósito sobre la estructura, composición y diversidad florística, biomasa aérea, carbono en el suelo, los detritos de madera, volumen de madera, calidad y condiciones y dinámica principalmente de los bosques del país. 24. Realizar todas las funciones afines asignadas por el jefe inmediato. Funciones de la Unidad de Auditoría Técnica Ambiental 1. Realizar auditorías técnicas a planes de manejo, planes operativos, planes de salvamento, planes especiales de resina, planes especiales de bálsamos de liquid ámbar, planes especiales en sistemas agroforestales, Industria forestal en todas sus categorías. 2. Realizar auditorías técnicas a los finiquitos extendidos en los planes Operativos. 3. Realizar capacitaciones a las regiones forestales en temática de auditoría técnica y aplicación de la normativa. 4. Realizar inspecciones de campo en bosque privado, nacionales y ejidales. 5. Revisar el sistema de metodología y procesos de seguimiento de las recomendaciones de las auditorías técnicas forestales. 6. Monitorear, evaluar y verificar el cumplimiento y recomendaciones de las auditorías técnicas forestales. 7. Levantar informes técnicos de las inspecciones realizadas cuando identifiquen la comisión de faltas forestales y remitirlas a las Oficinas Regionales correspondientes, a fin de iniciar inmediatamente el procedimiento de faltas y sanciones estipulado en el Acuerdo 020-2024. 8. Levantar informes técnicos de las inspecciones realizadas cuando identifiquen la posible comisión de delitos forestales-ambientales y remitirlas a las Oficinas Regionales correspondientes, a fin de que estos, conformen el expediente y remitan mediante oficio el caso, al Ministerio Público, Procuraduría Especial del Medio Ambiente. 9. Evaluar y monitorear el cumplimiento de la legislación forestal en las actividades de los aprovechamientos, uso, manejo y protección de los recursos forestales. 10. Monitorear las propuestas, proyectos y convenios relacionados con la gestión forestal sostenible de las áreas protegidas, vida silvestre y protección de microcuencas, seguridad jurídica y regularización de los bosques ejidales nacionales asignados a comunidades organizadas. 11. Realizar todas las funciones afines asignadas por el jefe inmediato.

Articulo 4.-

Se instruye a la Gerencia Administrativa a realizar las modificaciones en el organigrama institucional, así mismo y de ser necesario que proceda a brindar toda la cooperación necesaria a condicionando y facilitando los espacios para el correcto y eficaz funcionamiento del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal.

Articulo 5.-

Con el presente Acuerdo, se modifica la estructura del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal con la incorporación de la Unidad de Auditoría Técnica Ambiental, por lo que, se instruye realizar los ajustes correspondientes dentro de su POA.

Articulo 6.-

Los cargos y áreas que inicialmente tendrá la Unidad de Auditoría Técnica, pudiendo ampliarse según sus necesidades, son: Nivel Gerencial 1. Coordinador de la Unidad de Auditoría Técnica Nivel Técnico - Operativo 1. 4 Técnicos Forestales Nivel Administrativo 1. Secretaria

Articulo 7.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil veinticinco (2025). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS Secretario General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 017-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el (ICF) es el ente encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado. CONSIDERANDO: Que, para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios. CONSIDERANDO: Que, el ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley. CONSIDERANDO: Que, para cumplir con su mandato de presencia a nivel nacional y con los postulados de desconcentración geográfica, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) creará Oficinas Regionales y Locales. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en uso de sus facultades y con fundamentado en los artículos 1, 127, 247 de la Constitución de la República; Artículos 1, 14, 10, 17, 18 (numerales 1, 2, 3, 26 y 27), de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículo 11 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos 1, 2, 3 de la Ley de Simplificación Administrativa. 27 y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: