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Decreto No. 178-2016 | 24 de febrero de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,183

Reglamento de la Ley de Inspeccion del Trabajo

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Resumen

Este reglamento organiza cómo se inspecciona el cumplimiento de las leyes laborales en Honduras. Establece que los patrones deben registrarse, los inspectores deben actuar con transparencia e imparcialidad, y crea un sistema de auditoría para supervisar a los inspectores. Busca garantizar que empleadores y trabajadores respeten los derechos laborales, seguridad en el trabajo y seguridad social.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo Número 178-2016, de fecha diez (10) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), se aprobó la Ley de Inspección de Trabajo, misma que tiene el objetivo de regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, promover, vigilar y garantizar que patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo, previsión social, normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y las relativas a la seguridad social; y deducir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción, incumplimiento o violación de los derechos y garantías constitucionales, convencionales y normas relacionadas con las precitadas materias en los centros de trabajo. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo STSS-350-2019 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 168-2019 AVANCE A. 20 Sección B Avisos Legales
  3. 3.Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, implementará y aplicará la Ley de Inspección del Trabajo debiendo para ello, estructurar y establecer procesos, criterios y mecanismo claros para dinamizar y hacer más eficiente la aplicación de la Ley.
  4. 4.Que la Ley de Inspección de Trabajo en su artículo 106 establece que, el Reglamento de aplicación de la Ley debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en un plazo de noventa (90) días a partir de su vigencia.
  5. 5.Que el presente Acuerdo es precedido de una amplia discusión y concertación A. 1 entre representantes del Gobierno, del sector trabajador representado por las Centrales Obreras y del sector empleador representado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) en el marco de la Comisión Tripartita para la aprobación del Reglamento de la Ley de Inspección de Trabajo, mediante el Acta de Acuerdos Adquiridos en el Marzo de la Comisión Tripartita para la aproximación del Reglamento de la Ley de Inspección de Trabajo de fecha uno (01) de julio del año dos mil diecinueve (2019), mediante el cual, después de haber discutido y analizado de forma detallada, por consenso tripartito dieron por aprobado el proyecto de Reglamento de la Ley de Inspección, en todas y cada una de sus partes, solicitando además, en dicho acto, que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Trabajo, proceda a su debida aprobación.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  7. 7.Que el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.

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