Decreto Legislativo No. 61-2017 — Autorizar traslados presupuestarios internos en el Hospital Escuela Universitario
Considerandos
- 1.Que los artículos 63 y 145 de la Constitución de la República, respectivamente reconocen el deber que tiene el Estado de proteger la salud y dignidad de la persona.
- 2.Que nuestra Carta Magna en sus artículos 127 y 145 reconoce el derecho a la protección a la salud, contra el desempleo y el derecho que toda persona tiene al trabajo.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2012, de fecha 10 de Julio del 2012, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Convenio Interinstitucional entre Órganos de la Administración Pública para la asignación de la dirección, administración y funcionamiento del Hospital Escuela a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), habiendo logrado las actuales autoridades realizar una gestión encaminada a asegurar la operación eficiente y efectiva del Hospital, con el fin de proveer atención médica integral y oportuna a toda la población hondureña.
- 4.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), para que realice los siguientes traslados presupuestarios internos, en el programa quince (15) correspondiente al Hospital Escuela Universitario específicamente en el grupo de servicios UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 24 -- Disminución personales objeto 11100 sueldo y salarios básicos y, los subgrupos 35000 productos químicos farmacéuticos, combustible y lubricantes y subgrupo 1200 servicios de personal no permanente instruyendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar las transferencias mostradas en el cuadro siguiente: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 24 -- Aumento UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 24 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Secretaría de Finanzas