Resolución No. GES No.565/13-07-2017 — Autorización de modificación de escritura de constitución de Banco de América Central Honduras, S.A.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Decreto: GES No.565/13-07-2017
- Publicación: 18 de julio de 2017
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 34,393
Considerandos
Que el 10 de mayo de 2017 el abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS) ACOMPAÑO DOCUMENTOS.”, tendente a obtener autorización para reformar las CLÁUSULAS SEGUNDA Y DÉCIMO SEXTA de la Escritura de Constitución y los Artículos UNO, DIECISÉIS, DIECINUEVE, VEINTE, VEINTICUATRO, TREINTA Y CINCO, CUARENTA Y UNO, CINCUENTA Y DOS, CINCUENTA Y TRES y CINCUENTA Y OCHO de los estatutos sociales, derivadas de la actualización de su nombre comercial, conservando la denominación social actual; de modificaciones que se requieren producto de la reforma a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016 publicado el 29 de diciembre de 2016; así como las relacionadas con las Reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicadas el 4 de agosto de 2016 y Código de Comercio vigente. Dicha solicitud fue trasladada a la Gerencia de Estudios para la emisión del dictamen correspondiente, Posteriormente el 10 y 11 de julio de 2017, mediante escrito titulado “MANIFESTACIÓN” y Carta suscrita por el Presidente Ejecutivo de la institución peticionaria, se presentó copia actualizada del Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales y se agregó documentación adicional a la solicitud.CONSIDE- RANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS), se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Que las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, para las cuales BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS) solicita autorización, fueron aprobados en los Acuerdos UNO, DOS y TRES del Punto NOVENO del Acta Número SESENTA (60) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 31 de marzo de 2017, según consta en la Protocolización de la referida Acta. En tal sentido, de acuerdo a documentación adjunta a la solicitud de mérito, el cambio de nombre comercial del Banco a BAC I CREDOMATIC, obedece al fin de unificar la utilización de la marca, a efecto de presentarse en todos los países de la Región con un solo nombre comercial y en la misma señala que ha sido un proceso planificado con el propósito de apoyar la oferta digital del grupo y facilitarles a sus clientes el uso de la banco en línea, aplicaciones móviles y servicios en sucursales y que esa transición también implica mejoras en su identidad gráfica, por lo que actualizarán de manera paulatina sucursales y otros canales de servicio al cliente.
Que la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen del 12 de julio de 2017, refiere que es del parecer porque es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS), la modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos presentada.
Que el resultado análisis técnico-legal efectuado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que la misma es procedente y que las modificaciones propuestas en el Proyecto de Escritura Pública de Reformas que acompaña la petición, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes aplicables.
Que mediante Memorando GESGE-DT-61-2017 de fecha 13 de julio de 2017 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS), modificar las CLÁUSULAS SEGUNDA Y DÉCIMO SEXTA de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras UDI-DEG T-UNAH Escritura de Constitución y los Artículos UNO, DIECISÉIS, DIECINUEVE,VEINTE,VEINTICUATRO, TREINTA Y CINCO, CUARENTAY UNO, CINCUENTA Y DOS, CINCUENTA Y TRES y CINCUENTA Y OCHO de los Estatutos Sociales de la Institución Bancaria, con el objeto de adecuarlos a las normas legales vigentes, particularmente las modificaciones que se requieren producto de las reformas a: La Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016 publicado el 29 de diciembre de 2016; al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado el 4 de agosto de 2016 y al Código de Comercio vigente, así como las correspondientes a la actualización de su nombre comercial de BAC I HONDURAS a BAC I CREDOMATIC, conservando la denominación social con la que opera actualmente. Lo anterior, de conformidad a lo aprobado en los Acuerdos UNO, DOS y TRES del Punto NOVENO del Acta Número SESENTA (60) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 31 de marzo de 2017, y al resultado del análisis técnico legal practicado con base a la información presentada por la Institución Bancaria y en aplicación al marco legal correspondiente, que concluye que las reformas planteadas se enmarcan en la legislación que regula la materia.
Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios y el Dictamen de la Dirección de Asesoría Legal de fecha 12 de julio de 2017 es procedente autorizar las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito.
Texto completo
RESOLUCIÓN GES No.565/13-07-2017.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 10 de mayo de 2017 el abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS) ACOMPAÑO DOCUMENTOS.”, tendente a obtener autorización para reformar las CLÁUSULAS SEGUNDA Y DÉCIMO SEXTA de la Escritura de Constitución y los Artículos UNO, DIECISÉIS, DIECINUEVE, VEINTE, VEINTICUATRO, TREINTA Y CINCO, CUARENTA Y UNO, CINCUENTA Y DOS, CINCUENTA Y TRES y CINCUENTA Y OCHO de los estatutos sociales, derivadas de la actualización de su nombre comercial, conservando la denominación social actual; de modificaciones que se requieren producto de la reforma a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016 publicado el 29 de diciembre de 2016; así como las relacionadas con las Reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicadas el 4 de agosto de 2016 y Código de Comercio vigente. Dicha solicitud fue trasladada a la Gerencia de Estudios para la emisión del dictamen correspondiente, Posteriormente el 10 y 11 de julio de 2017, mediante escrito titulado “MANIFESTACIÓN” y Carta suscrita por el Presidente Ejecutivo de la institución peticionaria, se presentó copia actualizada del Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales y se agregó documentación adicional a la solicitud.CONSIDE- RANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS), se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, para las cuales BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS) solicita autorización, fueron aprobados en los Acuerdos UNO, DOS y TRES del Punto NOVENO del Acta Número SESENTA (60) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 31 de marzo de 2017, según consta en la Protocolización de la referida Acta. En tal sentido, de acuerdo a documentación adjunta a la solicitud de mérito, el cambio de nombre comercial del Banco a BAC I CREDOMATIC, obedece al fin de unificar la utilización de la marca, a efecto de presentarse en todos los países de la Región con un solo nombre comercial y en la misma señala que ha sido un proceso planificado con el propósito de apoyar la oferta digital del grupo y facilitarles a sus clientes el uso de la banco en línea, aplicaciones móviles y servicios en sucursales y que esa transición también implica mejoras en su identidad gráfica, por lo que actualizarán de manera paulatina sucursales y otros canales de servicio al cliente. CONSIDERANDO (4): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen del 12 de julio de 2017, refiere que es del parecer porque es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS), la modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos presentada. CONSIDERANDO (5): Que el resultado análisis técnico-legal efectuado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que la misma es procedente y que las modificaciones propuestas en el Proyecto de Escritura Pública de Reformas que acompaña la petición, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes aplicables. CONSIDERANDO (6): Que mediante Memorando GESGE-DT-61-2017 de fecha 13 de julio de 2017 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS), modificar las CLÁUSULAS SEGUNDA Y DÉCIMO SEXTA de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Escritura de Constitución y los Artículos UNO, DIECISÉIS, DIECINUEVE,VEINTE,VEINTICUATRO, TREINTA Y CINCO, CUARENTAY UNO, CINCUENTA Y DOS, CINCUENTA Y TRES y CINCUENTA Y OCHO de los Estatutos Sociales de la Institución Bancaria, con el objeto de adecuarlos a las normas legales vigentes, particularmente las modificaciones que se requieren producto de las reformas a: La Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016 publicado el 29 de diciembre de 2016; al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado el 4 de agosto de 2016 y al Código de Comercio vigente, así como las correspondientes a la actualización de su nombre comercial de BAC I HONDURAS a BAC I CREDOMATIC, conservando la denominación social con la que opera actualmente. Lo anterior, de conformidad a lo aprobado en los Acuerdos UNO, DOS y TRES del Punto NOVENO del Acta Número SESENTA (60) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 31 de marzo de 2017, y al resultado del análisis técnico legal practicado con base a la información presentada por la Institución Bancaria y en aplicación al marco legal correspondiente, que concluye que las reformas planteadas se enmarcan en la legislación que regula la materia. CONSIDERANDO (7): Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios y el Dictamen de la Dirección de Asesoría Legal de fecha 12 de julio de 2017 es procedente autorizar las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 6 y 13 numeral l), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12, 72, 73 de la Ley del Sistema Financiero, Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; y, 169 del Código de Comercio. RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS), la modificación de las CLÁUSULAS SEGUNDA y DÉCIMO SEXTA de la Escritura de Constitución y los Artículos UNO, DIECISÉIS, DIECINUEVE, VEINTE, VEINTICUATRO, TREINTA Y CINCO, CUARENTA Y UNO, CINCUENTA Y DOS, CINCUENTA Y TRES y CINCUENTA Y OCHO de los Estatutos Sociales de la Institución Bancaria, con el objeto de adecuarlos a las normas legales vigentes, particularmente las modificaciones que se requieren producto de las reformas a: La Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016 publicado el 29 de diciembre de 2016, al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado el 4 de agosto de 2016 y al Código de Comercio vigente, así como las correspondientes a la actualización de su nombre comercial de BAC I HONDURAS a BAC I CREDOMATIC conservando la denominación social con la que opera actualmente. Lo anterior, de conformidad a lo aprobado en los Acuerdos UNO, DOS y TRES del Punto NOVENO del Acta Número SESENTA (60) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 31 de marzo de 2017, y al resultado del análisis técnico legal practicado con base a la información presentada por la Institución Bancaria y en aplicación al marco legal correspondiente, que concluye que las reformas planteadas se enmarcan en la legislación que regula la materia; las que deberán efectuarse de conformidad al Proyecto de Reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 2.Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS), posteriormente, la sociedad financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Que la Secretaría General de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de la Sociedad peticionaria para los efectos legales correspondientes, así como comunicar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras sobre el contenido de la misma. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Ypara los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 18 J. 2017.