Acuerdo No. 05-A-2018 — Estipendio para Familias de Protección Temporal
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
- Decreto: 05-A-2018
- Publicación: 6 de marzo de 2018
- Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
- Gaceta: 34,585
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo el Estado en la obligación de garantizarle sus derechos, particularmente cuando se trata de las niñas, niños y adolescentes, ya que de conformidad a los artículos 111 y 119 del mismo alto cuerpo legal, la infancia está bajo la protección del Estado y el Artículo 124 establece que todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad o explotación.
Que de conformidad a los artículos 2 y 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia, dicho Código tiene por objeto la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la que es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, pero su cuidado directo corresponde a las madres o a sus representantes legales y, a falta de ellos, al Estado; a lo establecido en el Artículo 91 del mismo cuerpo legal en cuanto a que las medidas de protección de los niños y niñas se deben aplicar teniendo en cuenta sus necesidades y la conveniencia de fortalecer sus vínculos familiares y comunitarios y en el Artículo 109 del precitado Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece que la renuencia u oposición injustificada de los padres, madres o representantes legales a cumplir sus obligaciones, da lugar a adoptar las medidas de protección que sean apropiadas.
Que en virtud del cambio de modelo de riesgo social al de enfoque de derechos y al nuevo modelo institucional, se hace necesario ordenar el funcionamiento de las de Familias de Acogida, enmarcadas en las medidas de protección del Artículo 150 literal e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, referido a “Cualquier otra medida, cuya finalidad sea la de asegurar el cuidado personal del niño o niña, atender sus necesidades básicas o poner fin a los peligros que amenacen su salud, su dignidad o su formación moral” y al Artículo 123-D del Código de Familia, enmarcadas en el consentimiento para adopción otorgado en sede judicial, bajo el mecanismo de Familias de Protección Temporal con el objetivo de que éste sea de contenido estructurado en forma programática, con base a estudios técnicos, que además permitan elevar los estándares de atención y brindar un adecuado estipendio en los casos U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 que hayan sido identificados y calificados para otorgar este beneficio económico.
Que el Artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 emitido en Consejo de Ministros el 4 de junio de 2014, expresamente faculta a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como de normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que de conformidad a los artículos: 5 numeral 1; 6 numerales 4 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 del 4 de junio de 2014, es competencia de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), entre otras atribuciones las de ser la entidad rectora y normativa en materia de familia, niñez y adolescencia, atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono y lo relativo a la vulneración de derechos, así como la tutoría legal a falta de las y los padres, madres o representantes legales o,por calificada amenaza la vulneración de derechos de éstos.Asimismo el Artículo 17 expresamente le faculta para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como de normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que mediante Acuerdo No. 67-2017 del 31 de agosto de 2017, se estableció la regulación relativa a las Familias de Protección Temporal y en su Artículo 3, lo relacionado a la definición de estipendio, que literalmente dice: “Estipendio”: Es el reconocimiento económico que la DINAF brinda a las Familias de Protección Temporal que tienen bajo su cuidado NNA, en los casos siguientes: Condición de abandono y vulneración de derechos del NNA; Consentimiento abierto o no determinado; o, porque las o los potenciales adoptantes a favor de quienes se otorgue residan en el extranjero, cuando se trate de casos de familias adoptantes hondureñas.
Que para efectos de una mejor administración del Estipendio para las Familias de Protección Temporal, mediante Acuerdo 61-2017 del 14 agosto de 2017, se ordenó establecer el mecanismo para hacer efectivo el estipendio.
Articulos
Establecer como estipendio para las Familias de Protección Temporal, un valor fijo, de acuerdo a los rangos siguientes:
- 1)
De tres mil lempiras exactos (L.3,000.00) mensuales, para quienes tengan a su cuidado niños(as) menores de cinco(5) años de edad; y,
- 2)
De tres mil quinientos lempiras exactos (L.3,500.00) mensuales, para quienes tengan a su cuidado niños(as) de cinco (5) años, un (1) día de edad en adelante. No obstante, cuando una Familia de Protección Temporal tenga a su cuidado NNA con una condición especial que requiera asumir gastos adicionales para su adecuado cuidado, se puede autorizar un pago adicional de hasta tres mil lempiras exactos (L.3,000.00). Excepcionalmente, la Gerencia Administrativa de la DINAF queda facultada para asumir costos adicionales a los montos relacionados en este párrafo, cuando sea solicitado por la Familia de Protección Temporal por medio de la Oficina Regional respectiva y U D I-D EG T-U N AH debidamente justificado por dictamen multidisciplinario médico y de trabajo social, lo cual debe documentarse en el expediente del niño o niña. Para cada Familia de Protección Temporal se autorizará un pago máximo mensual de hasta cuatro (4) NNA por familia. Salvo resolución calificada de la respectiva Oficina Regional Supervisora, debidamente fundamentada en estudios técnicos.
Solamente las Familias de Protección Temporal que tengan efectivamente a su cargo niños(as) debidamente dados en protección pueden recibir el respectivo estipendio. A este efecto deben someterse a la respectiva certificación y a la supervisión establecida.
Para hacer efectivo el estipendio toda Familia de Protección Temporal debe acreditar cumplir con lo establecido en el Acuerdo 67-2017, que contiene las Disposiciones Regulatorias Especiales sobre Familias de Protección Temporal, el Convenio Individual de Cooperación respectivo y con lo que en materia administrativa exija la DINAF.
Ordenar a la Gerencia Administrativa tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a este Acuerdo.
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su aprobación hasta el 31 de diciembre 2018 y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el quince (15) de enero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MÓNICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF