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24 de enero de 2019needs_review

Decreto Legislativo No. 65-2015 — Autorización a Municipalidad de Puerto Cortés para incorporar fondos al Fideicomiso de Infraestructura y Servicios Públicos

Congreso Nacional

  • Decreto: 65-2015
  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,853

Considerandos

Que la Constitución de la República consagra la autonomía municipal, como instituciones administradas por Corporaciones Municipales de conformidad con la Ley, lo que es desarrollado por la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90 de fecha 29 de octubre de 1990 y sus reformas.

Que el crecimiento de la Ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, hoy en día depende de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos ya que las mismas son un epicentro para la economía del municipio; y, la necesidad de construcción de dichas Obras y Servicios genera una presión de la población para sus autoridades.

Que la Corporación Municipal, del Municipio relacionado en el considerando anterior mediante fideicomiso, pretende que fondos propios específicos, sean destinados exclusivamente para Obras de Infraestructura y Servicios Públicos, fondos provenientes del setenta y cinco por ciento (75%) de los ingresos por concepto de canon de arrendamiento de tierras que percibe dicha Municipalidad de la sociedad mercantil Operadora Portuaria Centroamericana, S.A. de C.V. (OPC).

Que la Municipalidad relacionada en el considerando precedente, con sus propios fondos, tiene la necesidad de incorporarse al Fideicomiso del proyecto denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras” autorizado por el Congreso Nacional en el Decreto No.369-2013 de fecha 20 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de marzo de 2014. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de Honduras”, Decreto No.369-2013 de fecha 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de marzo del 2014.

Que la Corporación Municipal de Puerto Cortés, departamento de Cortés según la Certificación del respectivo Secretario Municipal del Punto Cuarto Inciso B del Acta No.026 de la Sesión celebrada por la relacionada Corporación Municipal el día 24 de febrero de 2015, aprobó que los flujos municipales que provienen del setenta y cinco por ciento (75%) de los ingresos por concepto de canon de arrendamiento de tierras que percibe dicha Municipalidad de la sociedad mercantil Operadora Portuaria Centroamericana, S.A. de C.V. (OPC) sean incorporados al Patrimonio del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, mediante la estructura de Contrato de Fideicomiso y por el tiempo de duración del mismo estipulado en el Contrato autorizado por el Congreso Nacional en el Decreto No.369-2013 de fecha 20 de enero de 2014. Solicitando al Congreso Nacional apruebe dicha incorporación dado que el tiempo de duración del fideicomiso excede el tiempo del período de gobierno.

Que tanto la Municipalidad de Puerto Cortés, departamento de Cortés como el Banco Fiduciario del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, han acordado incorporar al patrimonio de dicho Fideicomiso los fondos provenientes del setenta y cinco por ciento (75%) de los ingresos por concepto de canon de arrendamiento de tierras que percibe dicha Municipalidad de la sociedad mercantil Operadora Portuaria Centroamericana, S.A. de C.V. (OPC).

Que de conformidad a la Atribución 19 del Artículo 205 de la Constitución de la República los contratos que hayan de prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno debe ser aprobados por el Congreso Nacional.

Que de conformidad con los artículos 245 numeral 11 y 248 de nuestra Carta Magna, es potestad del Presidente de la República emitir reglamentos para la eficiente administración de la gestión pública, los cuales deben ser autorizados por el Secretario de Estado que el caso concreto amerite.

Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), fue creado mediante Decreto Legislativo Número 438 de fecha 18 de febrero de 1967, como una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto coadyuvar con la ejecución de la política del Estado relacionada con el bienestar físico, mental y social de la población materno Infantil de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social.

Que según lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, creada mediante Decreto No. 170-2006, el funcionamiento de las políticas públicas y el desempeño de las instituciones gubernamentales conlleva el monitoreo de la administración pública, por lo que los términos de transparencia y rendición de cuentas deben aplicarse en cada una de sus actuaciones.

Que de acuerdo al Artículo 24 de la Ley Orgánica del PANI, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud emitirá el Reglamento de dicha Ley.

Articulos

Articulo 205.-

de la Constitución de la República los contratos que hayan de prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno debe ser aprobados por el Congreso Nacional. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1.-

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS, departamento de Cortés, a incorporar al patrimonio del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras” Decreto No.369-2013 del 20 de enero de 2014, los fondos municipales provenientes del setenta y cinco por ciento (75%) de los ingresos por concepto de canon de arrendamiento de tierras que percibe dicha Municipalidad de la sociedad mercantil Operadora Portuaria Centroamericana, S.A. de C.V. (OPC) los que deben ser incorporados por el período de tiempo de vigencia del Fideicomiso.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de junio de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. U D I-D EG T-U N AH Patronato Nacional de la Infancia PANI EL CONSEJO DIRECTIVO DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (CODIPANI) CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 245 numeral 11 y 248 de nuestra Carta Magna, es potestad del Presidente de la República emitir reglamentos para la eficiente administración de la gestión pública, los cuales deben ser autorizados por el Secretario de Estado que el caso concreto amerite. CONSIDERANDO: Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), fue creado mediante Decreto Legislativo Número 438 de fecha 18 de febrero de 1967, como una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto coadyuvar con la ejecución de la política del Estado relacionada con el bienestar físico, mental y social de la población materno Infantil de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, creada mediante Decreto No. 170-2006, el funcionamiento de las políticas públicas y el desempeño de las instituciones gubernamentales conlleva el monitoreo de la administración pública, por lo que los términos de transparencia y rendición de cuentas deben aplicarse en cada una de sus actuaciones. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 24 de la Ley Orgánica del PANI, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud emitirá el Reglamento de dicha Ley. POR TANTO:El Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI), con apego a los derechos humanos que le son inherentes a toda persona por su condición de tal, fundamentalmente el principio de la dignidad humana, enfocará sus esfuerzos a la consecución del interés superior del BINOMIO MADRE/NIÑO, por lo que en uso de sus facultades que le confieren los Artículos 245 numerales 1 y 11, 248 de la Constitución de la República; Artículo 118 Numeral 2 de la Ley General de Administración Pública; y los Artículos 1, 2, 5 letras a), c) y d), 6, 10, 17 letras a), c); y, f) y 24 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO I OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS OBJETIVOS. El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar las disposiciones de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), en adelante denominado El PANI, siendo este Reglamento de orden público e interés social, para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la política nacional de transparencia y de combate a la corrupción que en el ámbito de su competencia y atribuciones ejecute las funciones para las cuales fue creado, de manera oportuna y eficiente facilitando la interpretación de la misma. En ese mismo sentido y en virtud de que el PANI tiene como objetivos principales la generación de recursos para contribuir a financiar los Programas y Proyectos Sociales del Gobierno de la República, destinados a la atención de los sectores sociales más desprotegidos, relacionando directamente el bienestar fisico, mental y social de la población materno infantil, se enfocará en los siguientes aspectos:

  • a)

    Coadyuvar con la ejecución de la política de Estado relacionada con el bienestar físico, mental y social de la U D I-D EG T-U N AH población materno-infantil, de acuerdo con los Planes Nacionales de Desarrollo Económico y Social.

  • b)

    Establecer una red de venta, distribución y cambio de premios a nivel nacional de la Lotería Nacional, por medio del desarrollo de una eficiente,eficaz y transparente gestión institucional, con la finalidad de brindar a los clientes el producto oportunamente.

  • c)

    Optimizar la entrega de recursos mediante la determinación oportuna de las necesidades, estableciendo nuevos procedimientos de distribución y el fortalecimiento de la coordinación entre las áreas institucionales que intervienen en el proceso. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Ley del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el presente Reglamento se aplicarán a todas las personas naturales o jurídicas susceptibles de derechos y obligaciones derivadas de su relación con el PANI y sus diferentes órganos e instituciones. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los procedimientos de contratación administrativa que promueva el Patronato Nacional de la Infancia, a través de sus diferentes unidades.

Articulo 3.-

PRINCIPIOS. EL PANI basará sus políticas bajo los siguientes principios de: eficiencia, transparencia, universalidad, seguridad, eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES, COMPETENCIA Y SANCIONES

Articulo 4.-

ATRIBUCIONES. Le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), además de las establecidas en la Ley, las siguientes atribuciones:

  • a)

    Emitir y distribuir los billetes de las Loterías Mayor y Menor, necesarios para la realización de Sorteos con premios en efectivo o en especie.

  • b)

    Promover, desarrollar y fomentar en forma rentable, la distribución, venta y pago de Premios de las Loterías Mayor y Menor y otras que sean aplicables.

  • c)

    Realizar cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

Articulo 5.-

COMPETENCIA. Es competencia exclusiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la organización, administración y realización en Honduras, de las Loterías Mayor y Menor, de los Sorteos y Promociones que impliquen premios en dinero o especies.

Articulo 6.-

Queda terminantemente prohibida la venta en el país de cualquier lotería extranjera, salvo previa autorización del Patronato Nacional de la Infancia, (PANI).

Articulo 7.-

En Honduras sólo el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), es competente y está facultado para otorgar a otros, autorización o permiso para la realización de las actividades señaladas en los Artículos 4 y 5 del presente Reglamento. En ningún caso el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), podrá autorizar juegos que entren en competencia con la LOTERIA NACIONAL.

Articulo 8.-

Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que sin previa autorización del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), ejerza cualquiera de las actividades señaladas en los Artículos 4 y 5 de este Reglamento y no ostente tal autorización correspondiente, estará sujeta a las siguientes sanciones administrativas, sin perjuicio de otras que señalen las leyes:

  • a)

    Decomiso de los objetos o sumas de dinero ofrecidos como premios.

  • b)

    Decomiso de los instrumentos u objetos utilizados en su realización.

  • c)

    Multa igual a cuatro (4) veces el equivalente de los premios ofrecidos.

Articulo 9.-

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), es el ente facultado y competente para determinar y aplicar a los infractores las sanciones administrativas señaladas en el artículo anterior, pudiendo auxiliarse para ello de las autoridades del orden público. El producto de dichas sanciones será a beneficio de los Programas y Proyectos Sociales atendidos por el Gobierno de la República. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL PANI

Articulo 10.-

Son órganos del Patronato Nacional de la Infancia (PANI): a) Consejo Directivo b) Dirección Ejecutiva c) Subdirección Ejecutiva

Articulo 11.-

El Consejo Directivo es la máxima autoridad del PANI, el cual está integrado por seis (6) miembros según lo establece el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a excepción del numeral 6 del referido artículo, ya que la Junta Nacional de Bienestar Social fue abolida.

Articulo 12.-

El Consejo Directivo será presidido tal como lo manda la Ley Orgánica, es decir, por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud y en su defecto su suplente conforme a la Ley. En caso de ausencia de éstos, la presidencia será asumida en el orden de precedencia establecido en dicha Ley. El Director Ejecutivo o en caso de ausencia de éste el Sub- director Ejecutivo, asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo, siendo el cargo a desempeñar la Secretaría del Consejo.

Articulo 13.-

El Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI), tendrá las siguientes funciones, atribuciones y facultades:

  • a)

    Formular la política general de la entidad y aprobar sus programas de trabajo, de acuerdo con los planes operativos anuales de desarrollo económico y social del Gobierno de la República.

  • b)

    Supervisar el funcionamiento general del PANI.

  • c)

    Emitir los manuales internos y reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del PANI.

  • d)

    Nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo, al Subdirector Ejecutivo y al Auditor Interno.

  • e)

    Nombrar, suspender o remover a propuesta del Director Ejecutivo, a los asesores técnicos en la rama de su competencia, directores de división y jefes de departamentos.

  • f)

    Aprobar el balance general, el presupuesto anual por programas de la entidad y las normas para la ejecución de éste.

  • g)

    Crear, integrar o suprimir oficinas regionales de acuerdo con la reglamentación respectiva.

  • h)

    Autorizar la celebración de contratos de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado y a las Disposiciones Generales del Presupuesto del año correspondiente.

  • i)

    Presentar al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, un informe anual de las labores realizadas por el PANI y la liquidación de su presupuesto.

  • j)

    Solicitar informes y rendición de cuentas sobre las resoluciones que tome el Consejo Directivo (CODIPANI) con relación a los fondos, bienes y demás similares que fueren manejados por agentes internos o externos de la Institución; y,

  • k)

    Todas las demás que le señale el presente Reglamento o que le confieran las leyes en la esfera de su competencia.

Articulo 14.-

Son atribuciones del Director Ejecutivo de la institución en su condición de Secretario del Consejo Directivo, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:

  • a)

    Convocar a los miembros del Consejo Directivo para celebrar sesiones Ordinarias y Extraordinarias, acompañando a la convocatoria la agenda respectiva.

  • b)

    Firmar, junto con el Presidente del Consejo Directivo, las certificaciones de actas de las sesiones del Consejo Directivo.

  • c)

    Asistir y auxiliar al Presidente en las Sesiones del Consejo Directivo.

  • d)

    Redactar y asentar en el libro respectivo las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo.

  • e)

    Certificar, junto con el Presidente, las resoluciones emanadas de las Sesiones del Consejo Directivo, ya sean Ordinarias o Extraordinarias.

  • f)

    Certificar los puntos de acta de las Sesiones del Consejo Directivo, sean Ordinarias o Extraordinarias.

  • g)

    Cualquier otra compatible con sus funciones o que le U D I-D EG T-U N AH encomiende el Consejo Directivo y las que le señale la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el presente Reglamento y las leyes.

Articulo 15.-

En la primera semana de cada mes calendario, el Consejo Directivo celebrará una sesión Ordinaria, enviando la documentación de soporte con siete (7) días de anticipación y sesionará en forma Extraordinaria cuantas veces sean necesarias para los intereses del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Las sesiones Extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, tanto por su propia iniciativa como a pedimento de la mayoría simple de sus miembros.

Articulo 16.-

El quórum para las sesiones del CODIPANI será de cuatro miembros o delegados y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los asistentes a la sesión respectiva. El Presidente del Consejo Directivo tendrá doble voto en los casos de empate. CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y SUBDIRECTOR EJECUTIVO

Articulo 17.-

La Administración del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) estará a cargo de un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo, nombrados ambos por el CODIPANI, ante el cual serán directamente responsables, además de fungir como el órgano colegiado que asignará el sueldo que devengarán durante su gestión.

Articulo 18.-

Para ser Director Ejecutivo o Subdirector Ejecutivo se requiere:

  • a)

    Ser hondureño, mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos.

  • b)

    Debe ser persona de reconocida honestidad, respon- sabilidad y capacidad para el desempeño de sus funciones.

  • c)

    Ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta.

  • d)

    Poseer título universitario en las áreas de las ciencias sociales, económicas, financieras, administrativas, jurídicas.

  • e)

    No tener juicios y deudas pendientes con el Estado.

Articulo 19.-

Tanto el Director Ejecutivo como el Subdirector Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), podrán ser suspendidos o removidos del desempeño de su cargo por el Consejo Directivo, cuando medie una causa debidamente justificada.

Articulo 20.-

El Director y el Subdirector Ejecutivo deberán dedicar todas sus actividades, esfuerzos y conocimientos al desarrollo de iniciativas propias de la administración y gestión del PANI, no siendo compatible su desempeño con otros cargos o puestos remunerados, a excepción de los de docencia y salud, siempre y cuando los mismos no interfieran con el horario de sus labores.

Articulo 21.-

La persona que funja como Director Ejecutivo y/o Subdirector Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia, no podrá tener ningún vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Consejo Directivo.

Articulo 22.-

Son atribuciones del Director Ejecutivo, además de las establecidas en la Ley y específicamente para asuntos de transparencia y rendición de cuentas, las siguientes:

  • a)

    FISCALIZAR.La función fiscalizadora se ejercerá sobre las actividades de gestión propiamente dichas, la gestión financiera y de resultados que se realicen, procurando que se observen los principios que enmarcan una correcta administración, manejo, custodia y la efectiva ejecución de los ingresos y egresos del presupuesto anual del Estado. En general, de los recursos públicos que los entes estatales o privados utilicen cualesquiera que fuese su modalidad para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a sus planes y programas institucionales.

  • b)

    ADMINISTRAR. La Dirección Ejecutiva ejercerá las funciones administrativas correspondientes, que de conformidad a la Ley Orgánica del Patronato Nacional U D I-D EG T-U N AH de la Infancia y su Reglamento le sean delegadas, así como también la ejecución de las decisiones tomadas por el Consejo Directivo, en caminando todas sus acciones a la ejecución de la política del Estado relacionada con el bienestar físico, mental y social de la población materno infantil, apoyando de igual manera las buenas causas para beneficio de otros sectores vulnerables de la población como: las mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad. En virtud de lo anterior, se hace necesario que la institución plan ifi que y lleve a la práctica medidas indispensables para atender diversas necesidades de la población meta, mediante iniciativas de trabajo congruentes con los programas y planes operativos anuales de desarrollo económico y social del Gobierno Central, debiendo para ello la Dirección Ejecutiva someter anualmente a la aprobación del CODIPANI el Proyecto de Presupuesto por Progamas conjuntamente con la normativa a seguir.

  • c)

    Las demás contenidas en este Reglamento, acuerdos y resoluciones del CODIPANI.

Articulo 23.-

Son atribuciones del Subdirector Ejecutivo: Sustituir en caso de ausencia al Director Ejecutivo y las demás que le sean delegadas por el Consejo Directivo y el Director(a) Ejecutivo(a). CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN

Articulo 24.-

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) estará estructurado por un órgano colegiado denominado Consejo Directivo, conocido también como CODIPANI; asimismo, por órganos unipersonales que recaerán en las personas de un Director y Subdirector Ejecutivo, una unidad propia de Auditoría Interna, una Secretaría General, Gerencia de Mercadeo, Gerencia Financiera, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia Administrativa, Gerencia de Imprenta y demás unidades que considere oportunas y necesarias incorporar el CODIPANI, quien será encargado de la creación y reglamentación de las mismas. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 25.-

El PANI, gozará de los beneficios de exoneraciones fiscales en la medida que lo establezcan las Leyes y Reglamentos vigentes en el país, así como en las resoluciones que hayan sido emitidas a su relacionan favor por las instituciones tributarias creadas por el Estado y que se relacionen con los objetivos y fines que rigen la institución, contenidos en su Ley Orgánica.

Articulo 26.-

En los juicios contenciosos o civiles en que el PANI sea parte, se le dispensará de toda fianza y requisitos procesales análogos que se exigen a las personas naturales o jurídicas.

Articulo 27.-

Todos los casos no contemplados en este Reglamento, serán resueltos por el Consejo Directivo del PANI, cuando haya o pueda resultar un conflicto, pudiendo dicho Consejo, acordar las reformas que convengan y sean pertinentes.

Articulo 28.-

Téngase el presente Reglamento como el único vigente a partir de la fecha de su firma por el Consejo Directivo del PANI, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”,

Articulo 29.-

El presente Reglamento deberá ser publicado en “La Gaceta”, PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa., M.D.C., a los 20 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. U D I-D EG T-U N AH CONSEJO DIRECTIVO DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA “CODIPANI” Tegucigalpa, M.D.C., 20 de Agosto del 2018

Notas

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