Decreto Legislativo No. 92-2015 — Reforma tributaria de cooperativas - exoneración del ISR y contribución social
Resumen
Esta ley exonera a las cooperativas legalmente registradas del pago de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo Neto desde 2014. En su lugar, deben pagar una Contribución Social del 15% sobre sus ganancias brutas (o 0.5% si tienen pérdidas). La ley perdona deudas tributarias anteriores a 2014 y da 60 días para que cooperativas atrasadas se regulen sin multas.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 338 establece que la Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se alteren o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de la Constitución.
- 3.Que la Ley de Cooperativas contenida en el Decreto No.65-87 y sus reformas, en el Artículo 1 declara de necesidad nacional y de interés público, la promoción y la protección del cooperativismo, como un sistema eficaz para el desarrollo económico y social de la nación, respeto de la dignidad humana, propiciar la apertura de espacios de participación para la juventud y las mujeres en igualdad de oportunidades, fortalecimiento de la democracia, realización de la justicia social, defensa de los valores, derechos humanos y protección del ambiente.
- 4.Que mediante Decreto No.53- 2015 de fecha 29 de Abril de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en esta misma fecha, el Congreso Nacional aprobó exonerar del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales, entendiéndose por tales el Impuesto al Activo Neto y la Aportación Solidaria Temporal, que se origine de los actos que realicen las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad exclusiva del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 6.Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de Junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
- 7.Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños.
- 8.Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
- 9.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 10.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Articulos
Articulo 1
Reformar los Artículos 3, 4 y 7 del Decreto No.53-2015 fechado el 29 de abril de 2015, relacionado a diferentes aspectos tributarios de las Cooperativas, los cuales se deben leer de la forma siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “ARTÍCULO 3.- Las Cooperativas están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Activo Neto y la Aportación Solidaria a partir del Ejercicio Fiscal 2014.” “ARTÍCULO 4.- Créase… La Contribución… La Contribución Social es del Quince por Ciento (15%) de los excedentes brutos generados en el período fiscal anterior inmediato, entendiéndose por excedente bruto, aquel que proviene de la diferencia de los ingresos totales, menos los gastos totales ordinarios y necesarios en la generación de dichos ingresos incluyendo las reservas legales, fondos, donaciones y otras establecidas por el ente regulador del Sector Cooperativo. Las Cooperativas que hayan tenido pérdidas en el período fiscal correspondiente, estarán sujetas al pago de CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) de los ingresos brutos declarados en concepto de la Contribución Social. Excepto las Cooperativas que su situación económica haya experimentado cambios financieros negativos ajenos a su voluntad por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acreditarlo ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Se entenderá por ingresos brutos los ingresos totales menos los descuentos, las rebajas y devoluciones. En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, deben acreditar estos cambios financieros negativos ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a más tardar el 31 de Mayo del mismo Ejercicio Fiscal, a través de un informe financiero elaborado por una Firma Auditora debidamente autorizada e inscrita en el Registro de Auditores del Ente Regulador del Sector Cooperativo, de acuerdo a la reglamentación que éste emita, sin perjuicio de las auditorías que pueda realizar la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).” “ARTÍCULO 7.- Las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) que incumplan con sus obligaciones serán sancionadas de la forma siguiente: 1) Faltas Formales. La falta de presentación de la declaración en el plazo legal establecido: a) Cuando cause contribución social a pagar se sancionará con un (1) salario mínimo promedio vigente en la fecha en que se origina el incumplimiento; y, b) Cuando no cause contribución social a pagar se sancionará con una multa equivalente a un salario mínimo promedio vigente en la fecha en que se origina el incumplimiento si el capital en giro o social no excede los DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.200,000.00) y de dos salarios mínimos promedio vigente si lo excede. 2) Falta Material. El no pago de la contribución se sancionará, con un tres por ciento (3%) mensual o fracción de mes, calculado sobre la contribución social a pagar, acumulándose mensualmente hasta un máximo de treinta y seis por ciento (36%).”
Articulo 2
Interpretar el Artículo 4 del Decreto No.53-2015 del 29 de Abril de 2015, en el sentido que las reservas legales, fondos, donaciones y otras establecidas por el ente regulador del Sector Cooperativo son deducibles de los excedentes brutos en el período fiscal correspondiente.
Articulo 3
Conceder un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto, para que las cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) que se encuentren omisos o hayan presentado y pagado extemporáneamente la Contribución Social del Sector Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Cooperativo, cumplan con dicha obligación tributaria libre del pago de las multas, intereses y recargos causados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 4
Liberar a las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), los valores adeudados de períodos fiscales previos al período fiscal 2014 en concepto del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y la Aportación Solidaria, incluyendo las sanciones correspondientes. Previo a la autorización de la liberación antes descrita, las cooperativas deben acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) mediante una constancia emitida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que son Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por dicho Ente Regulador.
Articulo 5
EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. RICARDO LEONEL CARDONA Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 28 de octubre de 2015 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de Junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 30 y 27 de la Ley de Procedimiento DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 623-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM-27- 2014 del 06 de junio de 2014; 1, numeral 1), del Acuerdo Ejecutivo No. 64-2014 emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de 2014. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en la ciudadana BLANCA LUZ GARCIA PAVON, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 12842, Oficial Jurídico I de la Unidad de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Dependencia, la facultad amplia, bastante y suficiente para comparecer en nombre de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), ante las Oficinas del Registro Nacional de las Personas, a tramitar la Cancelación de Inscripciones en los casos que así proceda, Inscripción de Niños en situación de Abandono, Solicitar Certificaciones de Nacimiento y ante los Juzgados competentes en materia de Niñez. SEGUNDO: La presente delegación tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo de Delegación. TERCERO: La delegada será responsable del ejercicio de la facultad delegada. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley y remitirlas a los Juzgados y Tribunales correspondientes. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA SECRETARIO GENERAL INTERINO