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Decreto No. 59-2015 | 15 de enero de 2014 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 59-2015 — Reformas al Código del Notariado y Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que el Notariado es una institución mediante la cual el Estado delega en los Notarios la fe pública, a efectos que garanticen con sus actuaciones la seguridad jurídica en las transacciones en las que les soliciten su intervención.
  2. 2.Que para asegurar el fortalecimiento de la función notarial se hace indispensable que los Notarios cuenten con una propia organización que promueva su bienesar, profesionalización, modernización y constante capacitación.
  3. 3.Que los Notarios se encuentran incorporados en la Unión de Notarios de Honduras (UNH), siendo actualmente órgano auxiliar del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), siendo necesario dotar a dicha organización de autonomía jurídica, funcional y patrimonial, propia para el cumplimiento de sus funciones.
  4. 4.Que para hacer eficiente, justa y equitativa la distribución de los fondos provenientes de la venta de los certificados de autenticidad, de matrimonios, timbres y cualquier otro instrumento que se cree conforme a la Ley y que en su totalidad sean producto del ejercicio del Notario, se requiere efectuar reformas a varios artículos de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), contenida en el Decreto No. 18, del 28 de septiembre de 1965, al tenor de sus reformas, contenidas en: Decretos No. 92, del 19 de abril de 1983 y Decreto No. 326-2013, del 15 de enero de 2014. Siendo precedente que el Congreso Nacional las efectúe conjuntamente con las reformas del Decreto No. 353-2005, de fecha 16 de diciembre de 2005, que contiene el Código del Notariado.
  5. 5.Que dándole cumplimiento al Artículo 219 de la Constitución de la República, el Congreso Nacional solicitó la opinión de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la cual fue proferida oportunamente, mediante Oficio PCSJ No. 403-2014.
  6. 6.Que es competencia del Congreso Nacional, de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el Decreto No. 353-2005 de fecha 16 de diciembre del 2005, contentivo del Código del Notariado, el Capítulo VI titulado "DE LA UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS (UNH)" poniendo en vigencia los artículos 72 y 73 derogados mediante Decreto No. 77-2006 de 15 de agosto de 2006, con una nueva redacción y un nuevo Artículo bajo la denominación de 72-A, los cuales en adelante se deben leer así: "CAPÍTULO VI DE LA UNIÓN DE NARIOS DE HONDURAS (UNH)" "ARTÍCULO 72.- Créase la Unión de Notarios de Honduras (UNH), con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., el cual se rige por la presente Ley, su reglamento y en lo no previsto y conducente por las demás leyes de la República. Son objetivos de la Unión de Notarios: Fortalecer la Unidad y el bienestar de sus miembros, así como contribuir a enaltecer y dignificar el ejercicio del Notariado, otorgar la colaboración que requiera la Contraloría del Notariado, el Colegio de Abogados de Honduras, el Poder Judicial y el Estado". "ARTÍCULO 72-A.- Los órganos de la UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS (UNH), se deben elegir democráticamente conforme la presente Ley y a su Reglamento, lo constituyen: 1) La Asamblea General; 2) La Junta Directiva; 3) El Tribunal de Honor; 4) Los Capítulos distribuidos en el territorio nacional; y, 5) Los demás órganos auxiliares que establezca el Reglamento que apruebe la Asamblea Ordinaria. A. DE LA ASAMBLEA GENERAL: Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias; las asambleas están constituidas por todos los Notarios inscritos en la Unión de Notarios de Honduras (UNH). Para que haya quórum se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros o sus representantes. De no haber quórum se debe instalar una hora después de que no haya podido instalarse la primera, con los que asistan. Las resoluciones se deben adoptar con el voto favorable de la mayoría de los asambleístas. Cada miembro de la Unión de Notarios de Honduras (UNH) debe portar el carné de miembro. El Notario que no pueda asistir a una Asamblea puede hacerse representar por derecho a voto por otro Notario autorizándolo mediante Carta Poder. Sólo se tiene derecho a representar a un (1) Notario. Las Asambleas Generales se celebran previa convocatoria realizada por parte de la Junta Directiva, la cual se hará mediante nota dirigida a cada miembro de la Unión de Notarios de Honduras (UNH) y por aviso en un diario de amplia circulación o por una radiodifusora de audiencia general en el país y por cualquier otro medio electrónico. La convocatoria debe hacerse con quince (15) días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de las Asambleas, expresándose en la misma que si no hay quórum en la primera convocatoria, se debe realizar una (1) hora después de que no hubo quórum. La Asamblea General Ordinaria se debe celebrar una (1) vez al año, en la fecha 2 de octubre de cada año, en lugar que en la convocatoria se indique. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirafores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4655 Administración: 2230-3023 Plantas: 2230-6797 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Asamblea General Extraordinaria, se debe realizar por convocatoria de la Junta Directiva para tratar asuntos específicos. Corresponde a la Junta Directiva de la Unión de Notarios de Honduras (UNH) por medio de su Presidente y Secretario, establecer el quórum previa la instalación de las Asambleas Generales. Acto seguido, si hay quórum, la Asamblea debe elegir su directiva, la cual debe estar integrada por: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, dos (2) Secretarios y dos (2) Prosecretarios, ante ellos debe prestar la Promesa de Ley; a ella le corresponde dirigir las Asambleas. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria: 1) Elegir los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y demás órganos auxiliares cuyos requisitos, obligaciones y atribuciones deben aparecer en el Reglamento que se apruebe; 2) Tomar la Promesa de Ley a los Notarios electos en los cargos señalados en el párrafo anterior, la cual consiste en: "Prometo ser fiel a la Unión de Notarios de Honduras (UNH), cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, el Código del Notariado; por mi honor, por mi familia y por mi Patria"; 3) Aprobar el presupuesto de la Unión de Notarios de Honduras (UNH); 4) Establecer la contribución ordinaria y extraordinaria que deben aportar los Notarios; 5) Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor; y, 6) Las demás que la Junta Directiva considere exhorbitán sus propias atribuciones. La Asamblea Extraordinaria se debe convocar para temas específicos y por convocatoria de la Junta Directiva. B. DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo encargado de la dirección y administración de la Unión de Notarios de Honduras (UNH) y está integrada por nueve (9) miembros propietarios y sus respectivos suplentes así: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, tres (3) Vocales, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero y un (1) Fiscal, electos en Asamblea individualmente o por planilla por simple mayoría de votos. La representación legal de la Unión de Notarios de Honduras (UNH) le corresponde a la Junta Directiva. Se ejerce por medio de su Presidente o quien haga sus veces y por el Fiscal en las situaciones en que haya problemas legales, judiciales, administrativas o cualquier otro análogo. Todos los Notarios que están inscritos en la Unión de Notarios de Honduras (UNH) y que no tengan incapacidad legal, tienen derecho a formar parte de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva deben tomar posesión de sus cargos el día 2 de octubre de cada año, duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos. Las funciones y atribuciones de los demás cargos de la Junta Directiva, deben ser regulados en el Reglamento correspondiente. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1) Convocar asambleas ordinarias y extraordinarias en la forma que esta Ley manda; 2) Dirigir y administrar la Unión de Notarios de Honduras (UNH); 3) Fortalecer la unidad de los Notarios y propender a su superación profesional y la solidaridad gremial y su enaltecimiento; 4) Juramentar a los nuevos miembros de la Unión de Notarios de Honduras (UNH); 5) Mantener buenas relaciones con el Colegio de Abogados de Honduras y con los demás sectores profesionales, nacionales y extranjeros; 6) Convocar a eventos científicos para fortalecer el acervo académico y científico de sus miembros; 7) Crear y otorgar reconocimientos y premios a sus miembros destacados y a otros ciudadanos nacionales y extranjeros o instituciones, por sus ejecutorías cívicas, profesionales que enaltezan la patria y el desarrollo de la cultura, la ciencia, las artes, la tecnología y los derechos humanos; y, 8) Las demás que consigne el Reglamento de Notarios de Honduras (UNH). Son atribuciones del Presidente: 1) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva; 2) Representar a la Unión de Notarios de Honduras (UNH) por delegación de la Junta Directiva en actos oficiales, culturales, académicos y científicos; 3) Formular la agenda correspondiente a cada sesión y dirigirlas; 4) Decidir con voto de calidad, en caso de empate en las asambleas generales y de Junta Directiva; 5) Recibir la Promesa de Ley a los nuevos miembros y a los Notarios en los órganos de dirección de la Unión de Notarios de Honduras (UNH); 6) En caso de ausencia del Presidente debe fungir el Vicepresidente y a falta de éste los Vocales según el orden de su elección; y, 7) Las demás que se establezcan en el Reglamento de la Unión de Notarios de Honduras (UNH). Son atribuciones del Secretario: 1) Redactar y autorizar los actos, acuerdos y resoluciones que deba ser firmados por el Presidente de la Junta Directiva y refrendarlso con su firma; 2) Llevar registro y custodiar los libros siguientes: De Registro de los miembros de la Unión de Notarios de Honduras (UNH), de Actas y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como los demás que ordene la Junta Directiva; 3) Inscribir a los miembros, tomando razón de sus títulos y extender el Certificado de Membresía; 4) Extender certificaciones; 5) Cursar las convocatorias a la Asamblea General, a la Junta Directiva y firmar la correspondencia; 6) Recibir y tramitar las solicitudes y notificaciones que se dirijan a la Unión de Notarios de Honduras (UNH) y a sus diferentes órganos; y, 7) Las demás que se establezcan en el Reglamento de la Unión de Notarios de Honduras (UNH). Corresponde al Prosecretario prestar al Secretario la colaboración que requiera, debiendo sustituirse en caso de ausencia o impedimento temporal. C. DEL TRIBUNAL DE HONOR: El Tribunal de Honor es el órgano encargado de conocer la conducta de los Notarios miembros de la Unión de Notarios de Honduras (UNH) que infrinjan las disposiciones del Código de Ética Profesional, cuyo Reglamento debe aprobar la Asamblea General. El Tribunal de Honor está integrado por cinco (5) miembros electos por la Asamblea General Ordinaria, quienes deben conformar su propia directiva en los términos que determine el reglamento de esta Ley. Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere: 1) Haber cumplido cuarenta (40) años de edad; 2) Haber ejercido el notariado durante cinco (5) años como mínimo; 3) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional; y, 4) No haber sido objeto de sanción grave en su desempeño profesional ni haber incurrido en delito. Son atribuciones del Tribunal de Honor: 1) Servir de mediador en las controversias que surjan entre sus miembros o entre éstos y los particulares; 2) Conocer de las quejas y denuncias contra sus miembros e iniciar las sanciones disciplinarias que establece el reglamento de la Unión de Notarios de Honduras (UNH) y ponerla en conocimiento de la Junta Directiva; y, 3) Formular el Código de Ética Notarial y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. D. DE LOS CAPÍTULOS: Para el mejor funcionamiento de la Unión de Notarios de Honduras (UNH), la Junta Directiva puede crear Capítulos en distintos lugares del territorio nacional, con las facultades y atribuciones que el Reglamento establezca". "ARTÍCULO 73.- Constituye el patrimonio de la Unión de Notarios de Honduras (UNH): 1) Los bienes y valores que adquiera; 2) Las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General; 3) El producto de los servicios que preste; 4) El cuatro por ciento (4%) de los ingresos generados por la venta de certificados de autenticidad, de matrimonio, timbres y cualquier otro instrumento que se cree conforme a la Ley; y, 5) Veinticinco Lempiras (L.25.00) provenientes del valor que se le asigna a los Notarios por autorización de los Certificados de Autenticidad y de Matrimonio, cantidad que debe ser deducida automáticamente por la Institución Bancaria al momento de la venta de dichos Certificados, la cual debe ser designada exclusivamente para la conformación de un Fondo de Previsión Social de los Notarios".

Articulo 2

Reformar los artículos 20 y 80-C literal c) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras en su CAPÍTULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL y del CAPÍTULO XVII-A DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESIONAL DEL DERECHO, emitida por Decreto No. 18 del 28 de septiembre de 1965, al tenor de sus reformas contenidas en: Decreto No. 92 del 19 de abril de 1983 y Decreto No. 326-2013 del 15 de enero de 2014, los cuales en adelante deben leerse de la manera siguiente: "ARTÍCULO 20.- La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio. Está formada por los colegiados debidamente convocados que se encuentren al día en el cumplimiento de sus cuotas obligatorias, puede ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria debe celebrarse el 29 de abril de cada año. La Asamblea General Extraordinaria se debe reunir cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a solicitud de un número no menor de cincuenta (50) colegiados". "ARTÍCULO 80-C.- El Patrimonio del Instituto de Previsión Social lo constituyen: a) Sus activos; b) Las cuotas individuales obligatorias de sus miembros; c) El noventa y dos por ciento (92%) de los ingresos generados por la venta de los certificados de autenticidad, de matrimonio, timbres y cualquier otro instrumento que se cree conforme a Ley; y, d) Del ocho por ciento (8%) restante de los ingresos deben ser enterados, un cuarto por ciento (4%) para gastos administrativos del Colegio de Abogados de Honduras y un cuarto por ciento (4%) para la Unión de Notarios de Honduras (UNH). La institución bancaria encargada de la venta de los certificados antes indicados, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente al mes de haber sido percibidos tales valores, debe hacer la distribución correspondiente al Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, al Colegio de Abogados de Honduras (CAH) y a la Unión de Notarios de Honduras (UNH). No se incluye en este porcentaje, el valor del papel especial notarial que debe pagarse por cada certificado de autenticidad, de matrimonio o por cualquier otro instrumento que se apruebe en el futuro, referido al papel especial notarial, que por ser propiedad del Poder Judicial debe ser enterado a la Pagaduría Especial de ese Poder del Estado; y, e) Las herencias, legados y donaciones que reciba. Para la garantía, eficiencia y transparente manejo de sus recursos el Instituto de Previsión Social debe suscribir fideicomiso con una institución bancaria".

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejectúese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, RIGOBERTO CHANG CASTILLO Poder Ejecutivo

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