Decreto Legislativo No. 88-2015 — Aprobación del Convenio Financiero No. 5603-HN para Financiamiento Adicional del Proyecto de Apoyo al Sistema de Protección Social
Resumen
Honduras obtuvo un préstamo de 25 millones de dólares del Banco Mundial para fortalecer su programa de transferencias monetarias condicionadas (Bono 10.000). El dinero financia mejoras en la administración del programa, pagos a beneficiarios, y ayuda a familias pobres con incentivos para que sus hijos asistan a escuela y reciban atención médica.
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y, que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 2.Que el Convenio Financiero No.5603-HN, suscrito el 19 de Mayo de 2015 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su calidad de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 25,000,000.00), para la ejecución del “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Apoyo al Sistema de Protección Social”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
- 3.Que el Convenio Financiero relacionado en el considerando precedente, tiene como objetivo primordial, mejorar la capacidad institucional del Gobierno de Honduras para administrar el fortalecimiento de Mecanismos e Instrumentos de Transparencia para abordar a los beneficiarios del Programa, la supervisión del cumplimiento de las corresponsabilidades del Programa y la realización de los pagos a los beneficiarios del Programa Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC).
- 4.Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19, y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República, así como los empréstitos.
- 5.Que por Resolución No. 41-2003 de fecha veinte de enero del dos mil tres, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA RENOVABLE (AHPER), con domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del departamento de Francisco Morazán, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, reformada mediante Resolución 404-2012 de fecha veintitrés de abril del dos mil doce.
- 6.Que la reforma de estatutos de la ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA RENOVABLE (AHPEE),), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03 - A- 2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 9.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), se constituyó mediante instrumento público número ochocientos cincuenta (850), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha 29 de abril del 2015, ante los oficios del Notario Público Devir Caleb Avilez Jerónimo, acreditándose el patrimonio mediante un Certificado de Depósito a la Vista no en Cuenta por (L. 50,000.00) Número 009048 de fecha 15 de enero del 2015, Banco Atlántida a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
- 10.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen a desarrollar planes y proyectos educativos, organizar y desarrollar eventos educativos, apoyar la formación docente a través de capacitaciones pedagógicas y la colaboración entre docentes; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. C O N S I D E R A N D O : Q u e l o s o b j e t i v o s d e l a Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 11.Que mediante acuerdo ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Convenio Financiero No. 5603-HN, suscrito el 19 de Mayo de 2015 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.25,000,000.00), para la ejecución del “FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE PROTECCIÓN SOCIAL”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE FINANCIAMIENTO N°5603-HN. Convenio de fecha 19 de Mayo de 2015, celebrado entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Receptor”) y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (la “Asociación”) con el objeto de proporcionar financiamiento adicional para actividades relacionadas con el Proyecto Original (según se define en el Apéndice del presente Convenio). Por el presente, el Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I: CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (tal como se definen en el Apéndice de este Convenio) constituyen parte integral de este Convenio. 1.02. A menos que el contexto exija lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Convenio tienen los respectivos significados que constan en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Convenio. ARTÍCULO II: EL FINANCIAMIENTO. 2.01. La Asociación conviene en conceder al Receptor, en los términos y las condiciones que se estipulan o mencionan en este Convenio, un crédito por un monto equivalente a veinticinco millones de dólares estadounidenses (US$25 000 000) (denominado como “Crédito” o “Financiamiento”) para contribuir a financiar el proyecto que se describe en el Anexo 1 de este Convenio (el “Proyecto”). 2.02. El Receptor puede retirar los fondos del Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio. 2.03. La Tasa Máxima de Comisión por Compromiso que deberá pagar el Receptor sobre el Saldo No Retirado del Financiamiento ascenderá a la mitad del uno por ciento (1/2 del 1 %) anual. 2.04. El Cargo por Servicios que deberá pagar el Receptor sobre el Saldo Retirado del Crédito será equivalente al mayor de los siguientes montos: a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1 %) anual más el Ajuste de Base y b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1 %) anual. 2.05. El Cargo por Intereses que deberá pagar el Receptor sobre el Saldo Retirado del Crédito será equivalente al mayor de los siguientes montos: a) la suma de uno y un cuarto por ciento (1,25 %) anual más el Ajuste de Base y b) cero por ciento (0 %) anual. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año. 2.07. El monto del principal del Crédito se reembolsará de acuerdo con el calendario de reembolsos que se estipula en el Anexo 3 de este Convenio. 2.08. La Moneda de Pago es el dólar de los Estados Unidos. ARTÍCULO III: EL PROYECTO. 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Con ese fin, el Receptor hará lo siguiente: a) llevará a cabo la Parte A.1 del Proyecto a través del MdP; b) llevará a cabo las Partes A.2 y A.3 del Proyecto a través de SEDIS; c) llevará a cabo la Parte B del Proyecto a través de SEDIS, en estrecha colaboración con SEFIN, MdS y MdE y, con la asistencia de BANADESA o cualquier otra Institución Financiera pertinente y d) hará que la Autoridad de Coordinación lleve a cabo la Parte C del Proyecto, todo de conformidad con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales. 3.02. Sin limitar las disposiciones de la Sección 3.01 del presente Convenio y, salvo que el Receptor y la Asociación convengan lo contrario, el Receptor deberá garantizar que el Proyecto se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de este Convenio. ARTÍCULO IV: RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. La Causa Adicional de Suspensión es la siguiente: específicamente, que cualquier BANADESA o Institución Financiera pertinente no haya cumplido con alguna de sus obligaciones en virtud del Convenio con BANADESA o el Convenio con la Institución Financiera pertinente en lo que respecta a la implementación de la Parte B del Proyecto. 4.02. La Causa Adicional de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Vencimiento es la siguiente: específicamente, que haya ocurrido el hecho especificado en la Sección 4.01 del presente Convenio y dicha situación se prolongase durante un período de 60 días después de que la Asociación hubiese notificado al Receptor al respecto. ARTÍCULO V: ENTRADA EN VIGOR; RESCISIÓN. 5.01. El Plazo de Entrada en Vigor es de noventa (90) días a partir de la fecha de este Convenio. 5.02. A los efectos de la Sección 8.05 b) de las Condiciones Generales, las obligaciones del Receptor en el marco de este Convenio (salvo las que disponen las obligaciones de pago) se extinguirán veinte años después de la fecha del presente. ARTÍCULO VI: REPRESENTANTE; DIRECCIONES. 6.01. El representante del Receptor es su Secretario de SEFIN. 6.02. La dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Dirección de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Número de fax: (504) 2237-4142. 6.03. La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento, 1818 H Street, N.W., Washington, DC 20433. Estados Unidos de América. Cable: INDEVAS, Washington, DC. Télex: 248423 (MCI). Número de fax: 1-202-477-6391. CONVENIO suscrito en Tegucigalpa, Honduras en la fecha antes consignada. REPÚBLICA DE HONDURAS Por: (F) Wilfredo Cerrato R., Secretario Estado en el Despacho de Finanzas. Representante Autorizado. Y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. Por: (F) Giorgio Valentini, Representante del BANCO MUNDIAL”. “ANEXO 1. Descripción del Proyecto. Los objetivos del Proyecto son los siguientes: a) mejorar la capacidad institucional del Receptor para administrar el Programa de TMC, mediante el fortalecimiento de mecanismos e instrumentos de transparencia para abordar a los beneficiarios del Programa de TMC, la supervisión del cumplimiento de las corresponsabilidades del Programa de TMC y la realización de los pagos a los beneficiarios del Programa de TMC, b) brindar apoyo a los ingresos a los Beneficiarios Admisibles, c) aumentar el uso de los servicios preventivos de salud y la asistencia escolar en los grados de primero a noveno entre los beneficiarios del Programa de TMC en las zonas rurales y d) mejorar la capacidad del Receptor de responder con celeridad y eficacia ante una Emergencia Admisible. El Proyecto consta de las siguientes partes: Parte A: Fortalecimiento Institucional del Programa de TMC. 1. Fortalecimiento de la capacidad institucional del MdP para mejorar el diseño y la operación del Programa de TMC a través de, entre otras cosas, lo siguiente: a) la provisión de asistencia técnica y capacitación para el fortalecimiento institucional de la UCT, b) la realización de una encuesta de satisfacción de los beneficiarios del Programa de TMC, c) la realización de una auditoría social para el Programa de TMC, d) la provisión de asistencia técnica para la realización de una evaluación del impacto de la implementación del Programa de TMC y, e) el diseño y la implementación de una campaña de comunicaciones. 2. Fortalecimiento de la capacidad operacional y administrativa de SEDIS para la implementación del Programa de TMC a través de, entre otras cosas, lo siguiente: a) la provisión de asistencia técnica y capacitación para desarrollar la capacidad institucional de SEDIS, b) la realización de actividades de recopilación de datos para identificar a los Beneficiarios Admisibles, conforme a lo estipulado en el Manual de Operaciones del Proyecto, c) el desarrollo de un sistema de información de gestión actualizado, d) el desarrollo y la implementación de una página web en la que se brinde información acerca del Programa de TMC, e) la creación de una unidad para abordar reclamaciones y quejas, f) la revisión y el rediseño de la estructura institucional y organizativa de SEDIS para fortalecer su operación a nivel local, g) la provisión de asistencia técnica para el diseño y la implementación de una estrategia para involucrar a las organizaciones comunitarias locales en la operación y supervisión del Programa de TMC, h) el fortalecimiento del sistema de seguimiento y evaluación del Programa de TMC, i) la revisión y dirección de las cuentas básicas u otros productos financieros de las instituciones financieras controladas como mecanismos de pago, j) la coordinación con MdS y MdE para el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las Corresponsabilidades relativas a la Donación, k) la revisión del mecanismo de focalización actual para los beneficiarios del Programa de TMC, l) la realización de una encuesta de satisfacción de los beneficiarios del Programa de TMC, m) la realización de una auditoría social para el Programa de TMC, n) la realización de talleres educativos sobre los derechos y las obligaciones de los beneficiarios del Programa de TMC y los servicios suministrados por el Programa de TMC a los beneficiarios del Programa de TMC y al personal responsable de llevar a cabo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH el Programa de TMC, o) la implementación del PPI, p) el diseño y la implementación de módulos para la educación financiera y, q) el diseño y la implementación de iniciativas para conectar a los Beneficiarios Admisibles con las intervenciones de inclusión productiva existentes en sus comunidades. 3. Desarrollo de una estrategia de protección social integrada a través de, entre otras cosas, lo siguiente: a) el desarrollo de un registro único de beneficiarios de los programas sociales, b) la realización de estudios de diagnóstico, que incluyan evaluaciones sobre la vulnerabilidad y las redes de protección social y evaluaciones institucionales, todo conforme a los términos de referencia aceptables para la Asociación, c) la realización de: i) talleres para analizar los resultados de los estudios de diagnóstico y ii) actividades de fortalecimiento de la capacidad sobre el uso del registro único de beneficiarios de los programas sociales a nivel local y, d) la formulación de una política de protección social que incluya opciones recomendadas para la reforma institucional y de las políticas. Parte B: Donaciones del Programa de TMC. Provisión de Donaciones para Educación o Donaciones para Salud y Nutrición a los Beneficiarios Admisibles. Parte C: Mecanismo de Respuesta Inmediata. Provisión de apoyo para responder ante una Emergencia Admisible, según sea necesario”. “ANEXO 2. Implementación del Proyecto. Sección I. Disposiciones para la Implementación. A. Disposiciones Institucionales. 1. El Receptor, a través de SEDIS, mantendrá, durante toda la implementación de las Partes A y B del Proyecto, la cantidad necesaria de personal clave con experiencia y funciones satisfactorias para la Asociación, para lograr una coordinación efectiva de las Partes A y B del Proyecto. B. Convenio con BANADESA o Convenios con Instituciones Financieras. 1. A los fines de llevar a cabo la Parte B del Proyecto y, salvo que la Asociación conviniera otra cosa, el Receptor, a través de SEDIS, mantendrá, durante toda la implementación de la Parte B del Proyecto, el Convenio con BANADESA conforme a los términos y las condiciones aceptables para la Asociación, que incluyen, entre otros, la obligación de BANADESA de hacer lo siguiente: a) distribuir Donaciones para Educación o Donaciones para Salud y Nutrición a los Beneficiarios Admisibles y, b) cumplir con las obligaciones pertinentes estipuladas en este Anexo, entre las que se incluye el cumplimiento de las Normas contra la Corrupción. 2. Si en algún momento durante la implementación del Proyecto el Receptor, a través de SEDIS, decide reemplazar al BANADESA con otra Institución Financiera o, trabajar conjuntamente con una o más Instituciones Financieras nuevas para la realización de la Parte B del Proyecto, el Receptor, a través de SEDIS, deberá: a) seleccionar a dicha Institución Financiera de una manera satisfactoria para la Asociación y de acuerdo con los criterios que ésta considere aceptables y, b) celebrar un Convenio con la Institución Financiera de acuerdo con los términos y las condiciones que resulten aceptables para la Asociación, entre los que se incluyen, entre otros, la obligación de la Institución Financiera de realizar lo siguiente: i) distribuir Donaciones para Educación o Donaciones para Salud y Nutrición a los Beneficiarios Admisibles y, ii) cumplir con las obligaciones pertinentes estipuladas en este Anexo, entre las que se incluye el cumplimiento de las Normas contra la Corrupción. 3. El Receptor, a través de SEDIS, ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones en virtud del Convenio con BANADESA y el Convenio con la Institución Financiera respectiva de manera tal que se protejan los intereses del Receptor y de la Asociación y se logren los propósitos del Financiamiento. Sin perjuicio de lo estipulado en la Sección I.B.2 de este Anexo y, salvo que la Asociación conviniera otra cosa, el Receptor no podrá ceder, modificar, derogar, rescindir, renunciar ni dejar de aplicar el Convenio con BANADESA, la Institución Financiera respectiva o cualquiera de sus disposiciones. C. Manual de Operaciones del Proyecto. 1. El Receptor llevará a cabo las Partes A y B del Proyecto de conformidad con las disposiciones de un manual (el Manual de Operaciones del Proyecto), que incluirán, entre otras: a) los criterios para la identificación, el registro y la selección de los Beneficiarios Admisibles, b) las Corresponsabilidades relativas a la Donación para Educación y las Corresponsabilidades relativas a la Donación para Salud y Nutrición que deberán cumplir los Beneficiarios Admisibles como condición para la provisión de las Donaciones, c) los mecanismos para la verificación del cumplimiento de las Corresponsabilidades relativas a las Donaciones, d) la descripción del mecanismo para la provisión de las Donaciones, e) el formato de: i) los informes financieros provisionales no auditados mencionados en la Sección II.B.2 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH de este Anexo y, ii) los Estados Financieros, f) los términos de referencia, las funciones y las responsabilidades del personal de SEDIS, g) los procedimientos detallados para la coordinación y colaboración entre las instituciones pertinentes del Receptor y otras partes interesadas en la implementación del Proyecto, h) los términos de referencia para la realización de las auditorías en virtud de la Sección II.B.3 de este Anexo, i) los indicadores del Proyecto, j) los procedimientos de desembolsos y adquisiciones para las Partes A y B del Proyecto y, k) el PPI. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación convinieran otra cosa por escrito, el Receptor no podrá derogar, modificar, suspender, renunciar ni dejar de aplicar de alguna otra manera el Manual de Operaciones del Proyecto o cualquiera de sus disposiciones. 3. Si existiera algún conflicto entre los términos de este Convenio y el Manual de Operaciones del Proyecto, el Convenio con BANADESA o el Convenio con cualquier Institución Financiera, prevalecerán las disposiciones de este Convenio. D. Disposiciones para la Implementación de la Parte C del Proyecto (parte del Mecanismos de Respuesta Inmediata o MRI). 1. Con el fin de garantizar la correcta implementación de la Parte C del Proyecto (“parte del MRI”), el Receptor deberá adoptar las siguientes medidas: a) elaborar y presentar ante la Asociación, para su examen y aprobación, un manual de operaciones (“Manual de Operaciones del MRI”) que establezca las disposiciones detalladas para la implementación de la Parte del MRI, que incluya: i) la designación de los términos de referencia y los recursos que deberán asignarse para la entidad responsable de la coordinación e implementación de la Parte del MRI (“Autoridad de Coordinación”), ii) las actividades específicas que podrían incluirse en la Parte del MRI, los Gastos Admisibles requeridos para implementarlas (“Gastos de Emergencia”) y cualquier procedimiento para dicha inclusión, iii) los mecanismos de gestión financiera para la Parte del MRI, iv) los procedimientos y métodos de adquisiciones para los Gastos de Emergencia que se financiarán en virtud de la Parte del MRI, v) la documentación requerida para los retiros de los Gastos de Emergencia, vi) los marcos de gestión de las salvaguardas ambiental y social para la Parte del MRI, en consonancia con las políticas de la Asociación al respecto y, vii) cualquier otra disposición necesaria para garantizar una coordinación e implementación adecuadas de la Parte del MRI; b) ofrecer a la Asociación una oportunidad razonable de revisar el Manual de Operaciones del MRI propuesto; c) adoptar de inmediato el Manual de Operaciones del MRI para la Parte del MRI conforme haya sido aprobado por la Asociación; d) garantizar que la Parte del MRI se lleve a cabo de acuerdo con el Manual de Operaciones del MRI; siempre que, sin embargo, en caso de existir alguna inconsistencia entre las disposiciones del Manual de Operaciones del MRI y este Convenio, prevalecerán las disposiciones de este Convenio y, e) no modificar, suspender, derogar, rescindir ni renunciar a ninguna de las disposiciones del Manual de Operaciones del MRI sin la previa aprobación de la Asociación. 2. El receptor deberá, durante todo el período de implementación de la Parte del MRI, garantizar que la Autoridad de Coordinación disponga del personal y los recursos adecuados que resulten satisfactorios para la Asociación. 3. El receptor no realizará ninguna actividad en el marco de la Parte del MRI (y no se incluirá ninguna actividad en dicha Parte) a menos que y, hasta que, se cumplan las siguientes condiciones en relación con dichas actividades: a) que el Receptor haya determinado que ocurrió una Emergencia Admisible, haya presentado ante la Asociación una solicitud para incluir dichas actividades en la Parte del MRI a fin de responder ante la Emergencia Admisible y, a su vez, que la Asociación haya estado de acuerdo con la determinación, haya aceptado la solicitud y haya notificado al Receptor y, b) que el Receptor haya elaborado y publicado todos los instrumentos de salvaguardas requeridos para las actividades, de acuerdo con el Manual de Operaciones del MRI, que la Asociación haya aprobado dichos instrumentos y que el Receptor haya adoptado todas las medidas requeridas en virtud de dichos instrumentos. E. Lucha contra la corrupción. El Receptor se cerciorará de que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de las Normas contra la Corrupción. F. Salvaguardas. El Receptor llevará a cabo el Proyecto y hará que el Proyecto se ejecute, de conformidad con el PPI. Sección II. Seguimiento, preparación de informes y evaluación del Proyecto. A. Informes sobre el Proyecto. 1. El Receptor, a través de SEDIS, controlará y evaluará los avances de las Partes A y B del Proyecto y preparará informes sobre el Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección 4.08 de las Condiciones Generales y teniendo en cuenta los indicadores estipulados en el Manual de Operaciones del Proyecto. Cada informe del Proyecto abarcará un semestre del año calendario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH El Receptor, a través de SEDIS, presentará dicho informe del Proyecto a la Asociación, a más tardar cuarenta y cinco días después de terminado el período al cual se refiera. B. Gestión financiera, informes financieros y auditorías. 1. El Receptor, a través de SEDIS, mantendrá un sistema de gestión financiera conforme a las disposiciones de la Sección 4.09 de las Condiciones Generales. 2. Sin limitar las disposiciones de la Parte A de esta Sección, el Receptor, a través de SEDIS, deberá preparar como parte de los informes del Proyecto, informes financieros provisionales no auditados de las Partes A y B del Proyecto que abarquen el semestre del año calendario, a satisfacción de la Asociación en cuanto a la forma y el fondo. El Receptor, a través de SEDIS, deberá proporcionar a la Asociación dichos informes financieros provisionales no auditados a más tardar cuarenta y cinco días después de terminado cada semestre del año calendario, a satisfacción de la Asociación en cuanto a la forma y el fondo. 3. El Receptor, a través de SEDIS, deberá hacer auditar los estados financieros de las Partes A y B del Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección 4.09 b) de las Condiciones Generales. Cada auditoría de los estados financieros deberá abarcar el período correspondiente a un año fiscal del Receptor o cualquier otro período acordado con la Asociación. El Receptor, a través de SEDIS, deberá presentar ante la Asociación dichos estados financieros auditados del Proyecto correspondientes a cada período, a más tardar seis meses después del término de dicho período. Sección III. Adquisiciones. A. Aspectos generales. 1. Bienes y servicios distintos de los de consultoría. Todos los bienes y servicios distintos de los de consultoría necesarios para las Partes A y B del Proyecto y que se hayan de financiar con los fondos del Financiamiento deberán adquirirse de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en la Sección I de las Normas sobre Adquisiciones y con las disposiciones de esta Sección. 2. Servicios de consultoría. Todos los servicios de consultoría que se requieran para las Partes A y B del Proyecto y que se hayan de financiar con los fondos del Financiamiento deberán adquirirse de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en las Secciones I y IV de las Normas sobre Consultores y con las disposiciones de esta Sección. 3. Definiciones. Los términos en mayúscula que se utilizan a continuación en esta Sección para describir determinados métodos de adquisiciones o los métodos de examen que emplea la Asociación para determinados contratos se refieren a los métodos descritos en las Normas sobre Adquisiciones o en las Normas sobre Consultores, según corresponda. B. Métodos particulares para la adquisición de bienes, obras y servicios distintos de los de consultoría. 1. Licitación Pública Internacional. Salvo que en el párrafo 2 a continuación se disponga otra cosa, los bienes y los servicios distintos de los de consultoría se adquirirán conforme a contratos adjudicados en el marco de una Licitación Pública Internacional. 2. Otros métodos para la adquisición de bienes y servicios distintos de los de consultoría. En el cuadro siguiente se indican los métodos, distintos de la Licitación Pública Internacional, que pueden utilizarse para la adquisición de bienes y servicios distintos de los de consultoría. En el Plan de Adquisiciones se deberán especificar las circunstancias en las cuales se pueden usar esos métodos: Método de adquisición. a) Licitación Pública Nacional, sujeta a las siguientes disposiciones adicionales: i) Los Contratos deberán adjudicarse a la oferta evaluada como la más baja de conformidad con los criterios establecidos en los documentos de licitación (aceptables para la Asociación) y sin tener en cuenta, en la evaluación, el costo financiero de los componentes en divisas. ii) No se exigirá a los licitantes extranjeros, como una condición para presentar ofertas, nada de lo siguiente: A) que estén registrados en el territorio del Receptor; B) que tengan un representante en el territorio del Receptor; C) que estén relacionados con proveedores o contratistas en el territorio del Receptor y, D) que certifiquen que, en su país de origen, los proveedores o contratistas del territorio del Receptor tienen permitido participar en los procedimientos de las licitaciones públicas bajo las mismas condiciones que otros licitantes. iii) Los Contratos no podrán dividirse con la única finalidad de reducir los montos del contrato. b) Comparación de Precios, c) Contratación Directa. C. Métodos particulares para la adquisición de servicios de consultoría. 1. Selección Basada en la Calidad y el Costo. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 a continuación, los servicios de consultoría se adquirirán mediante contratos adjudicados en función de una Selección Basada en la Calidad y el Costo. 2. Otros Métodos para la Adquisición de Servicios de Consultoría. En el cuadro siguiente se indican los métodos de adquisiciones, distintos de la Selección Basada en la Calidad y el Costo, que pueden utilizarse para los servicios de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH consultoría. En el Plan de Adquisiciones se deberán especificar las circunstancias en las cuales se pueden usar esos métodos. Método de adquisición. A) Selección Basada en el Menor Costo, B) Selección Basada en la Calidad, C) Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores, D) Selección con Base en una Sola Fuente de las Firmas Consultoras, E) Selección Cuando el Presupuesto es Fijo, F) Procedimientos establecidos en los párrafos 5.2 y 5.3 de las Normas sobre Consultores para la selección de consultores individuales, G) Procedimientos de selección basada en una sola fuente para consultores individuales. D. Examen por la Asociación de las decisiones en materia de adquisiciones. En el Plan de Adquisiciones se deberán señalar los contratos que habrán de someterse al examen previo de la Asociación. Todos los demás contratos se deberán someter al examen posterior de la Asociación. E. Adquisición de gastos de emergencia en virtud de la Parte del MRI del Proyecto. Sin perjuicio de cualquier disposición que indique lo contrario en esta Sección, los Gastos de Emergencia necesarios para la Parte del MRI del Proyecto se adquirirán de conformidad con los procedimientos y métodos de adquisiciones estipulados en el Manual de Operaciones del MRI. Sección IV. Retiro de los fondos del Financiamiento. Aspectos generales. 1. El Receptor puede retirar los fondos del Financiamiento de conformidad con las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales de esta Sección y las otras instrucciones que la Asociación pudiera especificar mediante notificación al Receptor (incluidas las “Directrices del Banco Mundial sobre los desembolsos para proyectos”, de mayo de 2006, con las revisiones que pudiera realizar la Asociación de cuando en cuando y aplicables a este Convenio conforme a dichas instrucciones) para financiar los Gastos Admisibles que se detallan en el cuadro del párrafo 2 a continuación. 2. En el siguiente cuadro se especifican las categorías de Gastos Admisibles que pueden financiarse con los fondos del Financiamiento (la “Categoría”), la asignación de los montos del Financiamiento a cada Categoría y el porcentaje de gastos que se financiarán en concepto de Gastos Admisibles en cada Categoría. Categoría 1. Donaciones para educación, donaciones para salud y nutrición y costos de operación en el marco de la Parte B del Proyecto. US$20, 000,000.00 (100%). Categoría 2. Bienes, servicios de consultoría, servicios distintos de los de consultoría, costos de operación y capacitación en el marco de la Parte A.1 del Proyecto. US$ 0.00 (100%). Categoría 3. Bienes, servicios de consultoría, servicios distintos de los de consultoría, costos de operación y capacitación en el marco de la Parte A.2 del Proyecto. US$ 4, 000,000.00 (100%). Categoría 4. Bienes, servicios de consultoría, servicios distintos de los de consultoría, costos de operación y capacitación en el marco de la Parte A.3 del Proyecto. US$ 1, 000.000.00 (100%). Categoría 5. Gastos de emergencia en el marco de la Parte C del Proyecto. US$ 0.00 (100%). Monto Total US$ 25,000,000. 3. A los efectos de esta Sección: a) el término “Capacitación” significa los gastos (aparte de los servicios de consultoría y los servicios distintos de los de consultoría) por los siguientes conceptos: i) los gastos razonables en concepto de viajes, alojamiento, comida y viáticos en que hayan incurrido los instructores, los organizadores de la capacitación y los participantes en relación con la capacitación, ii) los aranceles de los cursos, iii) el alquiler de las instalaciones para la capacitación y, iv) los gastos relativos a la preparación, adquisición, reproducción y distribución del material de capacitación y, b) el término “Costos de Operación” significa los gastos incrementales en que se haya incurrido en relación con la implementación del Proyecto, incluidos los insumos y equipos de oficina, la operación y el mantenimiento de vehículos, los costos de comunicaciones y seguros, los costos de administración de oficinas, los costos de servicios públicos, viajes, viáticos y supervisión de los empleados contratados en el ámbito local y las comisiones razonables de transferencias bancarias. B. Condiciones para el Retiro de Fondos; Período del Retiro de Fondos. 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se retirarán fondos: a) por pagos efectuados antes de la fecha de este Convenio, excepto que se puedan retirar fondos hasta un monto total que no supere los US$5 000 000 por pagos efectuados con anterioridad a esta fecha pero no antes del 30 de Enero de 2015, para los Gastos Admisibles dentro de la Categoría 1); b) dentro de la Categoría 5), para los Gastos de Emergencia en el marco de la Parte C del Proyecto, a menos que y hasta que resulte satisfactorio para la Asociación y, se notifique al Receptor sobre dicha satisfacción, se deberán cumplir todas las condiciones mencionadas a continuación en relación con las actividades: i) que el Receptor haya determinado que ocurrió una Emergencia Admisible, haya presentado ante la Asociación una solicitud Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH para incluir dichas actividades en la Parte del MRI a fin de responder ante la Emergencia Admisible y, a su vez, que la Asociación haya estado de acuerdo con la determinación, haya aceptado la solicitud y haya notificado al Receptor, ii) que el Receptor haya elaborado y publicado todos los instrumentos de salvaguardas requeridos para las actividades y, que haya adoptado todas las medidas requeridas en virtud de dichos instrumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Sección I.D.3 b) de este Anexo, iii) que la Autoridad de Coordinación del Receptor cuente con el personal y los recursos adecuados, conforme a las disposiciones de la Sección I.D.2 de este Anexo, a los efectos de dichas actividades y, iv) que el Receptor haya adoptado el Manual de Operaciones del MRI, a satisfacción de la Asociación en cuanto a la forma, el fondo y el modo y que las disposiciones del Manual de Operaciones del MRI se mantengan o hayan sido actualizadas conforme a las disposiciones de la sección I.D.1 c) de este Anexo, de modo que sean pertinentes para la inclusión y la realización de dichas actividades en el marco de la Parte del MRI. 2. La Fecha de Cierre es el 31 de Diciembre de 2017. Sección V. Otras Estipulaciones. 1. Sin limitar las disposiciones de la Sección II.B.3 de este Anexo y de conformidad con los términos de referencia acordados previamente con la Asociación, que incluyen, entre otros, el alcance de las Revisiones del Cumplimiento que deberán realizarse y presentarse ante la Asociación y conforme las demás disposiciones especificadas en el Manual de Operaciones del Proyecto, el Receptor deberá: a) a más tardar un mes después de la fecha de entrada en vigor, contratar a auditores independientes, con experiencia y calificaciones aceptables para la Asociación y, conforme a los términos de referencia aceptables para la Asociación, a los fines de llevar a cabo las Revisiones del Cumplimiento del Programa de TMC; estas revisiones: i) se realizarán cada seis (6) meses, ii) constatarán, en base a una muestra representativa, que los beneficiarios del Programa de TMC que reciben los pagos estén registrados en el registro de beneficiarios del Programa de TMC y iii) que la información relacionada con el cumplimiento de las Corresponsabilidades relativas al Programa de TMC esté registrada con exactitud y, b) a más tardar 90 días posteriores al final del período abarcado por cada Revisión del Cumplimiento, preparar y presentar ante la Asociación un informe de dicho alcance y con todos los detalles que la Asociación razonablemente solicitare con respecto al resultado de la Revisión del Cumplimiento pertinente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección II.B.3 de este Anexo y la Sección 4.09 de las Condiciones Generales y, ante la petición de la Asociación, el Receptor deberá: a) hacer que el auditor independiente, seleccionado en virtud de la Sección 4.09 b) i) de las Condiciones Generales, realice una auditoría de las adquisiciones y la gestión financiera de los registros y la documentación para el contrato orientada a la realización de las actividades de recopilación de datos para identificar a los beneficiarios del Programa de TMC en el marco de la Parte A.2 b) del Proyecto, incluidos, entre otros, los registros y la documentación relativos a la contratación y el pago de los subproveedores y subcontratistas, que debe abarcar el período estipulado en el Manual de Operaciones del Proyecto, todo conforme a los términos de referencia satisfactorios para la Asociación y a los principios de auditoría aceptables para la Asociación (la Auditoría del Contrato), b) dentro de un período establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto, presentar o hacer que se presente ante la Asociación el informe de la Auditoría del Contrato a satisfacción de la Asociación en cuanto a la forma y el fondo y, c) en todo momento durante la implementación de la Parte A.2 b) del Proyecto, presentar o hacer que se presente ante la Asociación y los auditores que realizan la Auditoría del Contrato, cualquier otra información relativa a los registros y la documentación para la Parte A.2 b) del Proyecto conforme la Asociación o los auditores solicitaren razonablemente de cuando en cuando. 3. Por el presente, el Receptor y la Asociación acuerdan modificar el Convenio de Financiamiento Original y el Convenio de Financiamiento Adicional conforme a lo estipulado en el Anexo 4 de este Convenio.” “ANEXO 3. Calendario de Reembolsos. Fecha de vencimiento de los pagos: El 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año. A partir del 15 de Agosto de 2020 y hasta el 15 de Febrero de 2030 inclusive 1,65 %. A partir del 15 de Agosto de 2030 y hasta el 15 de Febrero de 2040 inclusive 3,35 %. Los porcentajes representan el porcentaje del monto del principal del Crédito que se debe reembolsar, salvo que la Asociación disponga otra cosa de conformidad con la Sección 3.03 b) de las Condiciones Generales”. “ANEXO 4. Enmienda al Convenio de Financiamiento Original y al Convenio de Financiamiento Adicional. I. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Por el presente, el Receptor y la Asociación acuerdan modificar el Convenio de Financiamiento Original y el Convenio de Financiamiento Adicional según se indica a continuación: 1. El Anexo 1 del Convenio de Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento Adicional se modifica por el presente en su totalidad según se describe en el Anexo 1 de este Convenio. 2. Las Secciones I, II y III del Anexo 2 del Convenio de Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento Adicional se modifican por el presente en su totalidad según se describe en las Secciones I, II y III del Anexo 2 de este Convenio. 3. La Sección IV.B.2 del Anexo 2 del Convenio de Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento Adicional se modifica por el presente de la siguiente manera: “La Fecha de Cierre es el 31 de Diciembre de 2017”. 4. La Sección V del Anexo 2 del Convenio de Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento Adicional se modifican por el presente en su totalidad de la siguiente manera: “Sección V. Otras estipulaciones. 1. Sin limitar las disposiciones de la Sección II.B.3 de este Anexo y de conformidad con los términos de referencia acordados previamente con la Asociación, que incluyen, entre otros, el alcance de las Revisiones del Cumplimiento que deberán realizarse y presentarse ante la Asociación y, conforme las demás disposiciones especificadas en el Manual de Operaciones del Proyecto, el Receptor deberá: a) a más tardar un mes después de la fecha de entrada en vigor, contratar a auditores independientes, con experiencia y calificaciones aceptables para la Asociación y, conforme a los términos de referencia aceptables para la Asociación, a los fines de llevar a cabo las Revisiones del Cumplimiento del Programa de TMC; estas revisiones: i) se realizarán cada seis (6) meses, ii) constatarán, en base a una muestra representativa, que los beneficiarios del Programa de TMC que reciben los pagos estén registrados en el registro de beneficiarios del Programa de TMC y, iii) que la información relacionada con el cumplimiento de las Corresponsabilidades relativas al Programa de TMC esté registrada con exactitud y, b) a más tardar 90 días posteriores al final del período abarcado por cada Revisión del Cumplimiento, preparar y presentar ante la Asociación un informe de dicho alcance y con todos los detalles que la Asociación razonablemente solicitare con respecto al resultado de la Revisión del Cumplimiento pertinente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección II.B.3 de este Anexo y la Sección 4.09 de las Condiciones Generales y, ante la petición de la Asociación, el Receptor deberá: i) hacer que el auditor independiente, seleccionado en virtud de la Sección 4.09 b) i) de las Condiciones Generales, realice una auditoría de las adquisiciones y la gestión financiera de los registros y la documentación para el contrato orientada a la realización de las actividades de recopilación de datos para identificar a los beneficiarios del Programa de TMC en el marco de la Parte 2 b) del Proyecto, incluidos, entre otros, los registros y la documentación relativos a la contratación y el pago de los subproveedores y subcontratistas, que debe abarcar el período estipulado en el Manual de Operaciones del Proyecto, todo conforme a los términos de referencia satisfactorios para la Asociación y a los principios de auditoría aceptables para la Asociación (la Auditoría del Contrato), ii) dentro de un período establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto, presentar o hacer que se presente ante la Asociación el informe de la Auditoría del Contrato a satisfacción de la Asociación en cuanto a la forma y el fondo y, iii) en todo momento durante la implementación de la Parte A.2 b) del Proyecto, presentar o hacer que se presente ante la Asociación y los auditores que realizan la Auditoría del Contrato, cualquier otra información relativa a los registros y la documentación para la Parte A.2 b) del Proyecto conforme la Asociación o los auditores solicitaren razonablemente de cuando en cuando”. 5. Las definiciones de “Auditoría del Contrato”, “Autoridad de Coordinación”, “Beneficiario Admisible”, “Donación para Educación”, “Gasto de Emergencia”, “Institución Financiera”, “Convenio con la Institución Financiera”, “Donación para Salud y Nutrición”, “Manual de Operaciones del Mecanismo de Respuesta Inmediata” y “PPI” en el Apéndice del Convenio de Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento Adicional se modifican por el presente en su totalidad según se describen en las definiciones de “Auditoría del Contrato”, “Autoridad de Coordinación”, “Beneficiario Admisible”, “Donación para Educación”, “Gasto de Emergencia”, “Institución Financiera”, “Convenio con la Institución Financiera”, “Donación para Salud y Nutrición”, “Manual de Operaciones del Mecanismo de Respuesta Inmediata” y “PPI” en el Apéndice de este Convenio. 6. Las definiciones de “Convenio con BANADESA” y “Revisión del Cumplimiento” están incluidas en el presente en el Apéndice del Convenio de Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Adicional y se modifican en su totalidad según se describe en las definiciones de “Convenio con BANADESA” y “Revisión del Cumplimiento” respectivamente en el Apéndice de este Convenio. II. Por el presente, el Receptor y la Asociación acuerdan modificar el Convenio de Financiamiento Original según se indica a continuación: 1. La Sección IV.B.1 b) del Anexo 2 del Convenio de Financiamiento Original se modifica por el presente en su totalidad de la siguiente manera: “1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se retirarán fondos: a) por pagos efectuados con anterioridad a la fecha de este Convenio y b) dentro de la Categoría 5), para los Gastos de Emergencia en el marco de la Parte C del Proyecto, a menos que y hasta que resulte satisfactorio para la Asociación y, se notifique al Receptor sobre dicha satisfacción, se deberán cumplir todas las condiciones mencionadas a continuación en relación con las actividades: i) que el Receptor haya determinado que ocurrió una Emergencia Admisible, haya presentado ante la Asociación una solicitud para incluir dichas actividades en la Parte del MRI a fin de responder ante la Emergencia Admisible y, a su vez, que la Asociación haya estado de acuerdo con la determinación, haya aceptado la solicitud y haya notificado al Receptor, ii) que el Receptor haya elaborado y publicado todos los instrumentos de salvaguardas requeridos para las actividades y, que haya adoptado todas las medidas requeridas en virtud de dichos instrumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Sección I.D.3 b) de este Anexo, iii) que la Autoridad de Coordinación del Receptor cuente con el personal y los recursos adecuados, conforme a las disposiciones de la Sección I.D.2 de este Anexo, a los efectos de dichas actividades y, iv) que el Receptor haya adoptado el Manual de Operaciones del MRI, a satisfacción de la Asociación en cuanto a la forma, el fondo y el modo y que las disposiciones del Manual de Operaciones del MRI se mantengan o hayan sido actualizadas conforme a las disposiciones de la Sección I.D.1 c) de este Anexo, de modo que sean pertinentes para la inclusión y la realización de dichas actividades en el marco de la Parte del MRI”.” “APÉNDICE. Sección I. Definiciones. 1. “Convenio de Financiamiento Adicional” significa el convenio celebrado entre el Receptor y la Asociación para el “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Social”, Crédito No. 5294-HN, el 26 de Agosto de 2013 y sus modificaciones. 2. “Normas contra la Corrupción” significa las “Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF”, emitidas el 15 de Octubre de 2006 y modificadas en enero de 2011. 3. “BANADESA” significa Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, el Banco del Receptor creado por el Decreto Nº 903 del Receptor, emitido el 24 de Marzo de 1980 (publicado en La Gaceta Oficial del Receptor del 28 de Marzo de 1980). 4. “Convenio con BANADESA” significa el convenio mencionado en la Sección I.B.1 del Anexo 2 del presente Convenio, celebrado entre el Receptor, a través de SEDIS y BANADESA, el 26 de Agosto de 2014. 5. “Ajuste de Base” significa el ajuste de base estándar de la Asociación para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, que esté vigente a las 12:01 A. M., hora de la ciudad de Washington, DC, de la fecha de aprobación del Crédito por parte de los Directores Ejecutivos de la Asociación y, expresado como un porcentaje anual positivo o negativo. 6. “Categoría” significa una categoría estipulada en el cuadro de la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio. 7. “Programa de TMC” significa Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición Bono 10.000, el programa presidencial de transferencias monetarias condicionadas (TMC) del Receptor para salud, educación y nutrición, cuyo objetivo principal es crear oportunidades nuevas para las familias extremadamente pobres, creado por el Decreto Ejecutivo No. 010-2010 del Receptor, emitido el 13 de Abril de 2010 (publicado en la Gaceta Oficial del Receptor del 14 de Mayo de 2010), con las modificaciones que ocasionalmente se le puedan realizar con el consentimiento por escrito de la Asociación. 8. “Revisión del Cumplimiento” significa la revisión realizada por auditores independientes y acorde a los términos de referencia, ambos aceptables para la Asociación, en base a la aplicación de procedimientos acordados sobre una muestra representativa de las transacciones de la Donación, conforme se establece en la Sección V.1 del Anexo 2 de este Convenio. 9. “Normas sobre Consultores” significa las “Normas: Selección y contratación de consultores con préstamos del BIRF, créditos y donaciones de la AIF por prestatarios del Banco Mundial”, publicadas en enero de 2011 (revisadas en julio de 2014). 10. “Auditoría del Contrato” significa la auditoría estipulada en la Sección V.2 a) del Anexo 2 de este Convenio”. 11. “Autoridad de Coordinación” significa la entidad o las entidades designadas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH por el Receptor en el Manual de Operaciones del MRI y aprobadas por la Asociación de conformidad con la Sección I.D.1 a) del Anexo 2 de este Convenio, que será responsable de la coordinación de la Parte del MRI del Proyecto. 12. “Donación para Educación” significa una transferencia monetaria condicionada, en un monto calculado según se establece en el Manual de Operaciones del Proyecto, que se obtiene de los fondos del Financiamiento dentro de la Categoría 1) a un Beneficiario Admisible que cumple con las Corresponsabilidades relativas a la Donación para Educación, de acuerdo con los criterios y procedimientos estipulados en el Manual de Operaciones del Proyecto. 13. “Corresponsabilidades relativas a la Donación para Educación” significa las corresponsabilidades del Beneficiario Admisible incluidas en el Manual de Operaciones del Proyecto, que incluye que los niños de primero a sexto grado (nivel primario) se inscriban en las escuelas y asistan a clase. 14. “Beneficiario Admisible” significa cualquier persona que vive en las zonas rurales del Receptor de los departamentos del Receptor establecidos en el Manual de Operaciones, que cumple con los criterios de admisibilidad estipulados en el Manual de Operaciones del Proyecto para beneficiarse de una Donación para Educación o una Donación para Salud y Nutrición y, que ha sido seleccionada a través de un mecanismo público y transparente, que se indica en el Manual de Operaciones del Proyecto. 15. “Emergencia Admisible” significa un acontecimiento que ha ocasionado o, que probablemente ocasionará de forma inminente, un impacto social o económico adverso importante sobre el Receptor, relacionado con una crisis o un desastre natural o provocados por el hombre. 16. “Gasto de Emergencia” significa cualquiera de los Gastos Admisibles estipulados en el Manual de Operaciones del MRI de acuerdo con las disposiciones de la Sección I.D.1 a) del Anexo 2 de este Convenio y requeridos para las actividades incluidas en la Parte del MRI del Proyecto. 17. “Institución Financiera” significa una institución financiera aceptable para la Asociación y seleccionada de conformidad con la Sección I.B.2 a) del Anexo 2 de este Convenio. 18. “Convenio con la Institución Financiera” significa el convenio mencionado en la Sección I.B.2 b) del Anexo 2 del presente Convenio, celebrado entre el Receptor, a través de SEDIS y una Institución Financiera. 19. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de los Créditos y las Donaciones de la Asociación Internacional de Fomento”, publicadas el 31 de Julio de 2010, con las modificaciones que se establecen en la Sección II del presente Apéndice. 20. “Donación” significa una Donación para Educación o una Donación para Salud y Nutrición (según el caso) (según se define más adelante). 21. “Corresponsabilidades relativas a la Donación” significa las Corresponsabilidades relativas a la Donación para Educación o las Corresponsabilidades relativas a la Donación para Salud y Nutrición (según el caso) (según se define más adelante). 22. “Donación para Salud y Nutrición” significa una transferencia monetaria condicionada, en un monto calculado según se establece en el Manual de Operaciones del Proyecto, que se obtiene de los fondos del Financiamiento dentro de la Categoría 1) a un Beneficiario Admisible que cumple con las Corresponsabilidades relativas a la Donación para Salud y Nutrición, de acuerdo con los criterios y procedimientos estipulados en el Manual de Operaciones del Proyecto. 23. “Corresponsabilidades relativas a la Donación para Salud y Nutrición” significa las Corresponsabilidades del Beneficiario Admisible estipuladas en el Manual de Operaciones del Proyecto, que incluyen las siguientes: a) que los niños de 0 a 59 meses y las embarazadas asistan a controles preventivos de salud y b) que las embarazadas completen sus controles prenatales. 24. “Manual de Operaciones del Mecanismo de Respuesta Inmediata” y “Manual de Operaciones del MRI” significan el manual de operaciones mencionado en la Sección I.D.1 a) del Anexo 2 de este Convenio, que el Receptor adoptará para la Parte del MRI del Proyecto de conformidad con las disposiciones de dicha Sección. 25. “PPI” significa el Plan Especial para las Comunidades Indígenas y Afro Hondureñas para la Correcta Aplicación del Bono 10.000 elaborado por el Receptor el 6 de Mayo de 2010, actualizado y publicado e
Articulo 2
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil quince. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1790-C-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSÉ LEONARDO RAMOS, del cargo de Promotor de Desarrollo Comunal I, Institución 40, Programa 11, Actividad 03, Gerencia Central Fortalecimiento de las Capacidades Locales y Descentralización, Versión 00001, Unidad Ejecutora Fortalecimiento de las Municipalidades, Grupo 01, Nivel 03, No. de Puesto 3250. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de agosto del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL ACUERDO No. 1790-D-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana LEYDI SAMARI COREA GARCÍA, del cargo de Asistente de Capacitación, Institución 40, Gerencia Central Política, Actividades Centrales, Unidad Ejecutora Cooperación y Movilización de Recursos, Programa 01, Actividad 11, No. de Puesto 4450. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de agosto del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado, en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No.1051- 2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de julio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha diecisiete de abril del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-17042015-155, por el abogado LISANDRO JOSE MEJIA CHACON, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Asociación Civil de beneficio mutuo denominada “ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA RENOVABLE (AHPER)”, contraída a solicitar Aprobación de Reforma de Estatutos, incluido su cambio de denominación a ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA (AHPEE). RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable número U.S.L 1352-2015 de fecha 15 de junio del 2015. CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 41-2003 de fecha veinte de enero del dos mil tres, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA RENOVABLE (AHPER), con domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del departamento de Francisco Morazán, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, reformada mediante Resolución 404-2012 de fecha veintitrés de abril del dos mil doce. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA RENOVABLE (AHPEE),), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03 - A- 2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Aprobar la modificación del nombre de la asociación, la cual se denominará en adelante como ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA (AHPEE),. SEGUNDO: Aprobar la Reforma de Estatutos de la ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA (AHPEE), asimismo se aprueban sus reformas en la forma siguiente debiéndose leer los artículos reformados así: TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO DE LA ASOCIACION Artículo 1: Denominación. Con la denominación de ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA (AHPEE), se constituye una asociación civil, con domicilio legal en el Distrito Central (en adelante, la Asociación o AHPEE). Artículo 2: Duración de la Asociación. Su duración es indefinida a partir de la fecha de su constitución. Artículo 3: De sus fines. Serán fines de esta Asociación: a) Representar a sus miembros ante el Operador del Sistema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Eléctrico Nacional, Ente definido como tal en el Artículo 9 de la Ley General de la Industria Eléctrica, contenida en el Decreto No. 404-2013. b) Participar como representante de sus miembros ante el Comité de Agentes del Mercado Eléctrico Nacional, creado de conformidad a lo establecido en el literal B del Artículo 9 de la Ley General de la Industria Eléctrica (Decreto 404-2013). c) Asesorar y suministrar información a sus miembros, apoyando en la defensa de sus intereses mediante: 1. La representación de sus miembros ante los organismos oficiales, públicos o privados, nacionales o regionales, que estén relacionados con las actividades específicas de los mismos o con el cumplimiento de los fines de la Asociación. 2. Prestar colaboración a las Autoridades del Estado cuando propongan cualquier proyecto, trámite o interpretación de normas legales, a nivel nacional o regional, así como gestionar ante las autoridades y organismos respectivos la emisión de aquellas disposiciones que considere convenientes, o la modificación de las existentes. 3.Participar en el establecimiento de condiciones financieras y de seguridad jurídica que permita el desarrollo constante de nuevas inversiones en generación de energía eléctrica y, que permita un Mercado Eléctrico Nacional sano y sostenible. 4.Participar en la promoción del desarrollo del plan de Expansión de la Transmisión congruente con el Plan de Expansión de la Generación, así como la toma de decisiones oportunas para garantizar el suministro de energía eléctrica para satisfacer la demanda nacional. d) Promover la seguridad industrial y las prácticas prudentes en el estudio, la construcción de proyectos de generación y facilidades asociadas, y en las instalaciones de generación de energía eléctrica ya en operación, cualquiera sea su modalidad, y colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, en las inspecciones que se realicen a las mismas. e) Promover las mejores prácticas de responsabilidad ambiental y social por parte de cada uno de sus miembros, con relación al desarrollo de las actividades de construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de generación eléctrica. Contribuyendo con ello a la conservación y sostenibilidad del medio ambiente. f) Velar por la libre ejecución y cumplimiento de los contratos relativos a la actividad de sus miembros, canalizando las denuncias legales y/o administrativas que correspondan por conductas desleales, monopólicas, discriminatorias o abusivas que se detecten en el mercado nacional y/o regional de energía eléctrica. g) Colaborar con las autoridades administrativas y/o entes correspondientes en la emisión de reglamentos, tarifas, presentación de informes y toda otra actividad que pueda ser de utilidad para los miembros o para la Asociación. h) Promover el desarrollo y mejoramiento de los servicios de generación de energía eléctrica, congruentes con el crecimiento económico del país, utilizando como referencia la optimización de la matriz de la producción de energía eléctrica, y las prioridades del país. i) Promover la integración a la Asociación de los Productores de Energía Eléctrica, sin importar la escala de sus proyectos ni el recurso primario de generación. j) Promover la investigación científica y técnica, como factor de desarrollo y mejoramiento del nivel de la industria eléctrica nacional. k) Promover y/o desarrollar la capacitación de sus miembros, e informar al público usuario en general, mediante boletines informativos, organización de cursos y conferencias. l) Establecer contactos, convenios y relaciones con entidades similares dentro y fuera del país, para el intercambio de información y servicios en beneficio de la industria eléctrica. m) Buscar y encontrar los mecanismos necesarios que permitan la superación de los obstáculos que restringen el desarrollo de iniciativas de estudio, construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica, de conformidad con el marco jurídico existente en el país, así como de las oportunidades de financiamiento para dichas centrales. La Asociación es una organización sin fines de lucro, y no podrá en forma alguna deliberar sobre asuntos ajenos a sus fines, ni inmiscuirse en cuestiones de carácter político, racial o religioso, ni en asuntos particulares de sus miembros. TITULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES Artículo 4: Actos de la Asociación. Con relación a sus fines, la Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios y además: a) Adquirir a título gratuito u oneroso, toda clase de muebles o inmuebles y cualquier derecho real, pagando y percibiendo sus precios al contado o a plazo. b) Tomar y dar bienes inmuebles en arrendamiento, en tanto tengan relación o sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación. c) Efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras del país, sean de carácter oficial, mixto o particular, bancaria o no, nacional o extranjera, creada o a crearse. En tal sentido podrá inclusive contratar préstamos de cualquier índole, avalar letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósitos, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, y cuantos más actos sean necesarios o convenientes y tengan relación con los fines de la Asociación. d) Cobrar o percibir judicial o extrajudicialmente. e) Recibir y dar bienes en pago. f) Participar en juicio como actora o demandada; comprometer con árbitros o arbitradores, transar, desistir de apelaciones, prorrogar jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas. Las facultades enunciadas no son limitativas y la Asociación podrá en general, realizar y contratar, tanto en el país como en el extranjero, todas aquellas operaciones que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 5: Del Patrimonio. El patrimonio de la Asociación está compuesto por: a) Las cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias que deban abonar los miembros, con arreglo a estos Estatutos y las resoluciones de los organismos competentes de la Asociación. b) Los bienes que se aportan para su constitución y los que adquiera por cualquier título y las rentas que produzcan los bienes antes mencionados. c) El producto de las publicaciones, conferencias y otros conceptos desarrollados por la Asociación o bajo su patrocinio. d) Las donaciones, legados y subvenciones que reciba. e) Las rentas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o utilidades que obtenga, cualquiera sea su tipo, naturaleza o modalidad. Artículo 6: Del Ejercicio Social. El ejercicio social se terminará el 31 de diciembre de cada año. TITULO III MIEMBROS, CATEGORIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 7: Categoría de miembros. Se establecen las siguientes categorías de miembros: a) Miembro Activo: Podrá ser miembro Activo toda aquella persona natural o jurídica domiciliada en Honduras, así: (i) Miembro Generador: El miembro que ostente el carácter de generador de energía eléctrica, o quede comprendido dentro de esta categoría conforme lo establecido por las leyes, sus modificaciones y disposiciones normativas o reglamentarias, y sean reconocidas como tales por la Secretaría designada como la autoridad superior del Subsector Eléctrico o la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); (ii) Miembro Desarrollador: El miembro que se encuentre directamente desarrollando algún proyecto o instalación para generación eléctrica. Para mantener la condición de miembro Activo, deberá estar siempre al día con las aportaciones establecidas en Asamblea General. b) Miembro Adscrito o Sustentador: Podrá ser miembro Adscrito o Sustentador aquella persona natural o jurídica domiciliada en Honduras, que no siendo Miembro Activo, desee prestar su apoyo y concurso moral y/o material a la Asociación. Tendrá los mismos derechos y obligaciones que los miembros Activos, salvo que no podrá formar parte de los órganos de la Asociación, ni tendrá derecho al voto en la Asamblea General. La cantidad máxima de miembros Adscritos será de veinte. c) Miembro Fundador: Será miembro Fundador el Miembro que suscribió originalmente el Acta de Fundación de la Asociación. d) Miembro Honorario: Será miembro Honorario la persona natural o jurídica domiciliada en Honduras que, en atención a los servicios prestados a la Asociación en relación al cumplimiento de sus fines o por sus especiales condiciones personales, sea designado como tal por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. El miembro Honorario estará liberado de la obligación de pagar cuotas de ingreso y/o periódicas y/o extraordinarias. No tendrá voto en las Asambleas ni derecho a solicitar su convocatoria ni a formar parte de los órganos de la Asociación. La cantidad máxima de miembros Honorarios será de diez. Artículo 8: Representante del miembro Activo. Cada Miembro Activo designará una persona natural a fin de que lo represente en los diversos actos ordinarios y extraordinarios de la Asociación. Cada representante tendrá un voto en la Asamblea por cada representación. Artículo 9: Vigencia de representación. La representación de cada representante se entenderá vigente mientras el Miembro no comunique por escrito a la Asociación lo contrario y designe a su reemplazante. Artículo 10: Responsabilidad del miembro por su representante. El miembro cuyo representante habrá de representarlo en su actuación en la Asociación, asume la total responsabilidad por los actos de dicho representante, de forma que cualquier acto del representante del Miembro que infringiere las disposiciones de estos Estatutos se entenderá como conducta del miembro a los efectos de las sanciones correspondientes. Artículo 11: Ingreso a la Asociación. La persona que desee ingresar a la Asociación deberá presentar una solicitud a la Junta Directiva. Dentro de los treinta días de recibida, salvo casos de fuerza mayor, deberá ser tratada por esa Junta y aceptada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, una vez verificados los extremos y/o requisitos exigidos por el Artículo 7 de los Estatutos. El solicitante al que se le hubiese rechazado su solicitud tendrá derecho a que se le extienda testimonio de la resolución y sus fundamentos. El rechazo de solicitud deberá ser fundado en justa causa. Artículo 12: Derechos de cada miembro Activo: El Miembro Activo podrá, por intermedio de su representante: a) Elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos en la Junta Directiva u otros órganos de la Asociación. b) Solicitar y obtener de la Asociación la interposición de sus buenos oficios en toda reclamación o controversia de carácter estrictamente profesional que se suscite entre uno o más miembros, o entre uno de éstos y los poderes públicos y/o entre entes previstos en la Ley General de la Industria Eléctrica y normas complementarias, reglamentos y/o modificaciones de esa ley. c) Solicitar de la Junta Directiva, por intermedio del Presidente o del Secretario de la Asociación, cualquier antecedente o información que se relacione con las leyes, disposiciones y reglamentos oficiales vinculados con los intereses y fines de la Asociación. d) Solicitar, integrando un conjunto no menor del 10% de los miembros, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, con fundamentos expresos en tal caso la misma deberá ser convocada dentro de los diez días de solicitada. e) Someter a la Junta Directiva toda índole de intervención de la Asociación en todo asunto relativo a sus intereses, en que dicho Miembro estime legítimo y oportuno intervenir. f) Someter a la Junta Directiva cada iniciativa presentada por cualquiera de los miembros. g) Ejercer en la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, el derecho a voto concedido y en caso de disentir en el asunto tratado razonar el voto. h) Ejercer todos los derechos y gozar de todos los beneficios que la Asociación otorgue a sus miembros por medio de estos Estatutos, o por decisión adoptada por la Asamblea o la Junta Directiva. Artículo 13: Obligaciones de cada miembro: Son deberes de cada miembro: a) Cumplir estrictamente los Estatutos, los reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas y de la Junta Directiva. b) Efectuar puntualmente el pago de los aportes o contribuciones que se han establecido con base en los Estatutos o resoluciones de Asamblea. La Junta Directiva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales establecerá las cuotas en su monto y periodicidad de pago, así como el plazo para que el miembro pague cada aporte o contribución, pasado ese plazo se considerará que el miembro está en mora. c) Realizar las gestiones y ejercer las representaciones que le encomienden los órganos de la Asociación. Artículo 14: Del cese de la condición de miembro Activo. La condición de miembro Activo se pierde por: a) Renuncia presentada por escrito, que no podrá ser considerada mientras el Miembro se encuentre moroso en sus pagos y/o contribuciones. b) Por expulsión de la Asociación. c) Por disolución de la Asociación o pérdida de la Personería Jurídica. d) Por declaración de quiebra del miembro, declarada por Juez competente mediante Resolución. e) Por cese y/o pérdida de los requisitos exigidos para ser admitido como miembro. Artículo 15: Sanciones. La Junta Directiva, podrá disponer la aplicación al miembro las sanciones siguientes: 1. Apercibimiento, consistente en un llamado de atención por escrito, el cual deberá describir las consecuencias de no acatar lo establecido por la Junta Directiva. 2. Suspensión por el tiempo que se resuelva según los antecedentes del caso. 3. Expulsión. Tales sanciones podrán aplicarse por alguna de las siguientes conductas imputables al miembro: a) Incumplimiento de las obligaciones a su cargo como miembro. b) Realización de actos contrarios o lesivos a los fines de la Asociación. c) Observancia de una conducta impropia que afecte su buen nombre y/o el de la Asociación. Artículo 16: Procedimiento para sancionar. Para adoptar alguna de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva. En el supuesto a) del artículo anterior, si se tratara de la mora en las contribuciones, se cursará notificación al miembro moroso solicitándole que se ponga al día en la totalidad de la deuda dentro de un término de quince días. En defecto de ese pago, podrá ser expulsado. En todo caso, deberá dársele al imputado un plazo de quince días perentorios para efectuar su descargo. Si la causal fuera la mora en el pago, el cumplimiento del mismo durante el término para realizar el descargo lo eximirá de sanción. Dentro de los quince días hábiles de notificada, toda sanción aplicada por la Junta Directiva podrá ser recurrida por el miembro ante la Asamblea Extraordinaria, la que a ese efecto será convocada por la Junta Directiva dentro de los treinta días de concedido el recurso. Artículo 17: Cese de la representación del miembro. Al perder un miembro su calidad de tal por cualquiera de las razones previstas en estos Estatutos, su representante cesará automáticamente en toda función, desempeño o cargo en la Asociación. TITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 18: Conforman los órganos de gobierno de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Órgano de Fiscalización; y, d) Dirección Ejecutiva. Artículo 19: Ningún miembro de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales y al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 21: La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 22: De la Convocatoria.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria será realizada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; será emitida con quince (15) días de anticipación, convocatoria que deberá contener la fecha y lugar donde se realizará la Asamblea, así como la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 23: La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los primeros tres meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 24: Del Quórum: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y al día en el cumplimiento de sus obligaciones, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan. Para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos y al día en el cumplimiento de sus obligaciones, de no lograrse reunir dicho quórum se hará una hora después con los miembros que asistan. ATRIBUCIONES Artículo 25: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica; d) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; e) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización; f) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno; g) Elegir los Representantes establecidos en el Título VIII de los presentes Estatutos; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica. Artículo 26: Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas o enmiendas de los presentes Estatutos; b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno; c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica; d) Resolver la impugnación de los acuerdos; y, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS Artículo 27: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes; en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; la impugnación se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien la remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días hábiles; dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 28: Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos. Artículo 29: El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro, para lo cual bastará una autorización o Carta Poder por escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. El apoderado será personalmente responsable de la legalidad y autenticidad del mandato que invoque. Los poderes generales de administración serán suficientes a estos efectos. En ningún caso un miembro podrá dar doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA Artículo 30: Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por los dos miembros que fueron designados por la Asamblea para ejecutar tal labor y se agregará la lista firmada de los asistentes a la Asamblea. Las actas estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica, y quedan sujetas a auditorías internas, a auditorías de las organizaciones cooperantes, y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos, a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 31: De la Dirección y Administración de la Asociación. La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por representantes de miembros Activos como miembros titulares que, para un período de dos años, fijará la Asamblea Ordinaria, la cual se conformará por diez cargos así: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero, un Fiscal y cinco Vocales. Los mismos durarán dos años en el ejercicio en sus mandatos y podrán ser reelectos por un período más en forma continua. Las funciones de los miembros de la Junta Directiva serán honorarias. En la integración de la Junta Directiva se promoverá que haya representación de miembros de las diferentes fuentes primarias de generación. El 70% de los cargos de la Junta Directiva serán ocupados por miembros Activos Generadores, distribuidos entre los generadores que utilicen fuentes renovables y no renovables en la proporción de sus capacidades instaladas para el año inmediato anterior al de la elección de los cargos a Junta Directiva, conforme lo certifique el Operador del Mercado Eléctrico Nacional, y un 30% de los cargos en la Junta Directiva serán asignados para los miembros Activos Desarrolladores. Artículo 32: Cargos de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por simple mayoría de votos presentes en la Asamblea Ordinaria en la que se realiza su elección. La Asamblea designará también de entre las personas elegidas para integrar la Junta Directiva aquéllas que ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, y Secretario, tales cargos serán elegidos de los miembros Activos Generadores. Artículo 33: Vacante permanente de un puesto titular en Junta Directiva. En caso de la vacante permanente de un puesto titular que ocurra en la Junta Directiva, la Junta Directiva incorporará al Vocal respectivo mientras convoca a Asamblea Ordinaria para que en ella se designe al nuevo titular de tal cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 34: Continuación de cada miembro de Junta Directiva. Cada miembro de la Junta Directiva, continuará en su cargo respectivo hasta que su sucesor tome posesión de su nuevo cargo. Artículo 35: Quórum y mayorías. La Junta Directiva deliberará con la mayoría absoluta de sus integrantes, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos requieran otra mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Artículo 36: Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva establecerá el calendario de sus reuniones ordinarias en su primera reunión después de la celebración de la Asamblea Ordinaria, y celebrará por lo menos una sesión Ordinaria por mes, frecuencia que podrá ser ajustada por la Junta Directiva. La sesión podrá ser por vía virtual cuando sean de temas informativas, pero deben ser con quórum presencial para los casos en los que haya que tomar decisiones que requieran votación. En las sesiones Ordinarias se podrá tratar cualquier asunto que interese a la Asociación, aun cuando no figure en la Agenda con la que se convocó a la sesión. Podrá ser convocada a sesiones Extraordinarias por dos o más integrantes de la Junta Directiva. Cada sesión Extraordinaria será convocada para tratar asuntos concretos que se especificarán en la Agenda de la sesión, y deberá ser convocada dentro de los diez días siguientes a la fecha en que por escrito fue solicitada tal sesión. Cada deliberación de la Junta Directiva se reflejará en un acta que será transcrita en un libro de Actas de Junta Directiva. Artículo 37: Sesiones de Junta Directiva en minoría. En caso de urgencia la Junta Directiva podrá sesionar sin quórum, y las decisiones que adopte sólo serán válidas si son ratificadas, mediante la firma del Acta respectiva, por un número de miembros que produzca la integración del quórum y la mayoría estatutaria. Artículo 38: Atribuciones y deberes de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: a) Conocer y resolver cada problema relacionado con la Dirección de la Asociación, a fin de dar cumplimiento a los fines de la misma establecidos en el Artículo 3, con todas las atribuciones necesarias a tal fin. b) Constituir las Comisiones Internas que juzgue necesario, sean ellas permanentes o transitorias, establecer sus atribuciones, dictar los reglamentos internos de funcionamiento y designar a sus miembros. c) Nombrar empleados para las tareas administrativas y técnicas de la Asociación, incluyendo al Director Ejecutivo, fijarles su retribución, determinarles sus obligaciones, sancionarlos y/o despedirlos. d) Contratar consultorías específicas, o contratar personal técnico para el estudio de determinados problemas vinculados a los fines de la Asociación, fijarles término de duración a los contratos y establecer su retribución. e) Otorgar los poderes generales o especiales que fueran necesarios con las facultades que estime pertinentes. f) Preparar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos. g) Designar una firma auditora independiente y de reconocido prestigio, la que deberá auditar y certificar los estados contables de la Asociación. h) Anualmente, someter a la consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria, la Memoria, el Balance, la Cuenta de Recursos y Gastos y el Informe de la Firma Auditora. i) Convocar las Asambleas. j) Resolver acerca del ingreso de cada nuevo miembro, de acuerdo al Artículo 11 de estos Estatutos. k) Actuar en el conocimiento y decisión de la materia que determinan los Artículos 15 y 16 de estos Estatutos. l) Realizar los actos que determina el Título VII del Libro IV del Código Civil, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera Asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición, enajenación y/o hipoteca de bienes, en los que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea, en todos los casos. m) Realizar todos los actos conducentes al cuidado de los intereses de la Asociación que no estén específicamente previstos en este artículo y que no sean atribuciones expresas de la Asamblea, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice. n) Sancionar los reglamentos propios de la Asociación que estime convenientes para el mejor desenvolvimiento de la Asociación, dentro del marco de estos estatutos. o) Regular lo relativo a los requisitos necesarios para formar parte de una determinada categoría de Miembros Activos. p) Establecer el monto y periodicidad de las contribuciones que procedieran, lo que se incorporará en el Reglamento de la Asociación. El Reglamento será sometido a aprobación en Asamblea General Ordinaria. q) Decidir el organigrama de la Asociación, como también de su restructuración, conforme a las necesidades y a los recursos disponibles en la Asociación. r) Nombrar al vocero y definir los canales oficiales de comunicación ante la opinión pública, en la materia de generación de energía eléctrica. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Artículo 39: Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación legal de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos. c) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y de las Asambleas. d) Realizar los actos conducentes para la convocatoria de la Junta Directiva y Asambleas cuando proceda. e) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas. f) Dirigir los debates y las discusiones tanto en el seno de la Junta Directiva como en las Asambleas. g) Suscribir los documentos y comunicaciones de trámites y resoluciones. h) Decidir con su voto el desempate en las votaciones. i) Dar cuenta con la debida anticipación al Vicepresidente cuando, por cualquier motivo, no pudiera asistir a las sesiones de la Junta Directiva o a las Asambleas. j) Representar a la Asociación en toda clase de asuntos judiciales en cualquier calidad procesal, otorgando poderes necesarios a nombre de los mandatarios que acuerde la Junta Directiva. Para transar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las cuestiones judiciales necesitará autorización expresa de la Junta Directiva. Artículo 40: Atribuciones del Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacancia o impedimento de éste, y ejercerá las mismas atribuciones del Presidente durante el tiempo que dure la sustitución. TESORERO Y SECRETARIO Artículo 41: Atribuciones del Tesorero. Son atribuciones del Tesorero: a) Asistir a las sesiones que celebre la Junta Directiva y Asambleas. b) Custodiar los fondos sociales, cuidando que a los mismos se dé la aplicación dispuesta por estos Estatutos, o las decisiones de la Junta Directiva y de las Asambleas. c) Dar cuenta mensual, o cuando lo pida la Junta Directiva, del estado de fondos, y trimestralmente presentar un balance general a la Junta Directiva. d) Bajo la supervisión del Tesorero se recibirán y depositarán en los Bancos o invertirán en nombre de la Asociación todos los fondos y valores de la misma. Se desembolsarán los mismos bajo la dirección o instrucciones de la Junta Directiva. e) Requerir el pago a los miembros morosos. f) Guardar y custodiar los comprobantes de todos los desembolsos y rendir cuentas de ellos en todas las Asambleas Ordinarias. g) Firmar con el Secretario todo documento que se relacione con movimiento de fondos. Artículo 42: Atribuciones del Secretario. Son atribuciones del Secretario: a) Firmar con el Presidente las actas, así como la correspondencia ordinaria de la Asociación. b) Firmar con el Tesorero todo documento que se relacione con movimiento de fondos. c) Expedir, con la aprobación del Presidente, los certificados de toda clase de asuntos que se relacione con las Actas y sus antecedentes. d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, aplicación de medidas disciplinarias y/o despido del personal de la Asociación. e) Llevar un exacto registro de lo tratado en cada Asamblea de la Asociación y cada reunión de la Junta Directiva. f) Notificar a cada miembro la hora y lugar de realización de las Asambleas. g) Ofrecer todas las informaciones sobre cualquier clase de asuntos de su competencia que tuvieran interés para los miembros. h) Practicar en las oficinas públicas y/o privadas, de interés público, por sí o por delegación, toda clase de gestiones en asuntos en que tenga interés la Asociación o cualquier Miembro, y auxiliará a las Comisiones en sus trabajos. Artículo 43: De la Comisión de Vigilancia. Las cuentas de Tesorería serán revisadas por la Comisión de Vigilancia, compuesta por tres miembros titulares que, salvo en el caso contemplado en el Artículo 7 inciso c), serán representantes de Miembros Activos, que serán electos por la Asamblea Ordinaria, y cuyo mandato tendrá por duración un Ejercicio Social. La Comisión de Vigilancia informará en la Asamblea Ordinaria las observaciones anotadas en su tarea de revisión a las Cuentas de Tesorería y en cada caso formulará su reparo a las mismas, si procediere. La Comisión de Vigilancia podrá convocar la Asamblea Ordinaria cuando la convocatoria sea omitida por la Junta Directiva. Asimismo, podrá solicitar la realización de una Asamblea Extraordinaria con debido fundamento. En el supuesto de serle denegado este pedido sin fundamento, podrá apelar dicha denegación ante la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC). Cada deliberación de la Comisión de Vigilancia se reflejará en un acta que será transcrita en un libro de Actas de Comisión de Vigilancia. DIRECCION DE LA ASOCIACIÓN Artículo 44: De la Dirección de la Asociación. La Asociación dispondrá de una Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva se encargará de la ejecución, seguimiento y administración general de las actividades que le asigne la Junta Directiva de la Asociación. La Dirección Ejecutiva contará con la asistencia de personal técnico y administrativo, para el correcto desempeño de sus funciones. El Director Ejecutivo, conforme a sus funciones, se encargará de apoyar a los miembros en las actividades que requieran de carácter general, en sus relaciones con las dependencias del Estado o entidades regulatorias u operativas del subsector eléctrico. Algunas de estas actividades pudieran requerir del miembro el pago de los costos directos en que incurra la Asociación. Artículo 45: Del personal y recursos para la Dirección Ejecutiva la Dirección Ejecutiva podrá disponer del personal y recursos para atender las funciones que le asigne la Junta Directiva, se apegará estrictamente al presupuesto que sea aprobado por la Asamblea General. Los trabajos especiales que requiera la Asociación podrán ser ejecutados mediante consultorías contratadas con personas o empresas especialistas en la materia. Igualmente la Dirección podrá contratar servicios para los cuales esta modalidad resulte más práctica o de menor costo para la Asociación. Artículo 46: Del Responsable de la Dirección Ejecutiva. El responsable de la Dirección Ejecutiva deberá ser una persona conocedora de las actividades del subsector eléctrico del país y de la operación del mercado y de sistema eléctricos de potencia. Será designado y podrá ser removido por la Junta Directiva de la Asociación. Participará en las reuniones de la Junta Directiva y actuará con derecho a voz. Artículo 47: De la Selección del Director Ejecutivo de la Asociación. El Director Ejecutivo de la Asociación será seleccionado mediante un proceso de concurso previamente establecido y acordado por la Junta Directiva. Una vez seleccionados los candidatos, su contratación debe ser aprobada por la votación favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva. TITULO V REPRESENTACION DE LA ASOCIACION ANTE LOS ENTES DEL MERCADO ELÉCTRICO HONDUREÑO Artículo 48: De la designación de los representantes de los miembros ante el Operador del Mercado Eléctrico Nacional. La representación ante el Operador del Mercado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales eléctrico nacional será de una cantidad igual de miembros que utilicen fuentes renovables y de miembros que utilicen fuentes no renovables para la generación de energía eléctrica, apegándose a lo que establezca la Ley y la reglamentación respectiva. Artículo 49: De la designación de la representación ante el Operador del Mercado Eléctrico Nacional de los miembros activos generadores que utilicen fuentes renovables. La representación de los miembros generadores que utilicen fuentes renovables será elegida únicamente por los miembros activos generadores que utilicen tales fuentes renovables para la generación. Cada miembro generador que utilice recurso primario renovable tendrá derecho a un porcentaje de votación igual al porcentaje de energía que suministró al mercado eléctrico nacional en el año inmediato anterior al año en que se ejecutará la votación, respecto al suministro de energía generada con recursos renovables para el mercado nacional por el sector privado en tal año, tal como lo certifique el operador del mercado. Artículo 50: De la designación de la representación ante el Operador del Mercado Eléctrico Nacional de los miembros activos generadores que no utilicen fuentes renovables. La representación de los miembros generadores que no utilizan fuentes renovables será elegida únicamente por los miembros activos generadores que no utilicen tales fuentes renovables para la generación. Cada miembro generador que no utilice recurso primario renovable tendrá derecho a un porcentaje de votación igual al porcentaje de energía que suministró al mercado eléctrico nacional en el año inmediato anterior al año en que se ejecutará la votación, respecto al suministro de energía generada con recursos no renovables para el mercado nacional por el sector privado en tal año, tal como lo certifique el operador del mercado. Artículo 51: De la designación de los representantes de los miembros ante el Operador del Sistema Eléctrico Nacional. La representación ante el Operador del Sistema Eléctrico Nacional será de una cantidad igual de miembros que utilicen fuentes renovables y de miembros que utilicen fuentes no renovables para la generación de energía eléctrica. Artículo 52: De la designación de la representación ante el Operador del Sistema Eléctrico Nacional de los miembros activos generadores que utilizan fuentes renovables. La representación de los miembros generadores que utilicen fuentes renovables será elegida únicamente por los miembros activos generadores que utilicen tales fuentes renovables para la generación. Cada miembro generador que utilice recurso primario renovable tendrá derecho a un porcentaje de votación igual al porcentaje de energía que suministró al mercado eléctrico nacional en el año inmediato anterior al año en que se ejecutará la votación, respecto al suministro de energía generada con recursos renovables para el mercado nacional por el sector privado en tal año, tal como lo certifique el operador del mercado. Artículo 53: De la Designación de la representación ante el Operador del Sistema Eléctrico Nacional de los miembros activos generadores que no utilizan fuentes renovables. La representación de los miembros generadores que no utilizan fuentes renovables será elegida únicamente por los miembros activos generadores que no utilicen tales fuentes renovables para la generación. Cada miembro generador que no utilice recurso primario renovable tendrá derecho a un porcentaje de votación igual al porcentaje de energía que suministró al mercado eléctrico nacional en el año inmediato anterior al año en que se ejecutará la votación, respecto al suministro de energía generada con recursos no renovables para el mercado nacional por el sector privado en tal año, tal como lo certifique el operador del mercado. TITULO VI FONDOS SOCIALES Artículo 54: Del Presupuesto de la Asociación. La Asociación se regirá por el presupuesto anual que haya aprobado la Asamblea General. Los Gastos de la Asociación deberán ser calculados con la debida anticipación, en forma de presupuesto anual. Este presupuesto será formulado por la Junta Directiva de acuerdo con los recursos y las necesidades de la Asociación. Los gastos ordinarios de la Asociación no podrán exceder lo consignado en el presupuesto y deberán estar en relación inmediata con las fuentes de ingreso. En caso de sobrevenir alguna necesidad urgente que no haya sido prevista, se formulará un presupuesto extraordinario en la misma forma que el anterior, el cual se someterá de igual modo que el presupuesto ordinario, a la consideración y aprobación de la Asamblea en su momento. Este presupuesto extraordinario no podrá formularse ni regirá si previamente no demuestra relación con los ingresos. La Junta Directiva no podrá disponer de ningún bien inmueble de la Asociación para cubrir gastos ordinarios ni extraordinarios si previamente no ha obtenido autorización de la Asamblea para hacerlo. Para comprar, vender, enajenar, gravar, hipotecar o en algún modo afectar los bienes de la Asociación, se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto en la Asamblea legalmente constituida. Artículo 55: Comisiones Internas de la Asociación. La Junta Directiva y/o Asamblea General creará o suprimirá las Comisiones Internas que estime pertinentes, estableciendo sus funciones, dictando sus reglamentos y designando a sus miembros. De no disponerse lo contrario, la duración de los cargos será de un ejercicio o a la conclusión de los objetivos para la que fue constituida, si ocurre primero. Los dictámenes que produzca cada Comisión Interna serán elevados a la Junta Directiva para su consideración, o a la Asamblea General si fueren temas que le competen directamente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 56: El Patrimonio de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera; c) Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inver
Articulo 15
Todos los miembros de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”.
Articulo 16
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las s a n c i o n e s s i g u i e n t e s : a ) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”: a) ASAMBLEA GENE- RAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. A r t í c u l o 2 1 . - D E L A C O N VO C ATO R I A . - L a convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- Del QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno, c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD “ FUNGOTAS” y sujetos a auditorías internas como auditorías d e l a s organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.-La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN “ FUNGOTAS” y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidenta, b) Secretaria, c) Tesorero, d) Dos Vocales. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los i n f o r m e s m e n s u a l e s s o b r e l a s a c t i v i d a d e s d e l a FUNDACIÓN “FUNGOTAS”; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” para conocimiento de los miembros y del p ú b l i c o e n g e n e r a l ; h ) F o m e n t a r l a i m p r e s i ó n d e publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”.- Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la A s a m b l e a G e n e r a l . m ) N o m b r a r c o m i t é s d e t r a b a j o transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” y en general todas aquellas que ameritan una acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.- Atribuciones de la Secretaria: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretaria en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros, como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta D i r e c t i v a y l o s r e g l a m e n t o s d e l a F U N D A C I Ó N “FUNGOTAS”, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, f) Tener Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”. Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar e n l a a d m i n i s t r a c i ó n g e n e r a l d e l a FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”. Estará a cargo de un Director Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 42.- El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva. Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 44.- El Patrimonio la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización d e l a A s a m b l e a . E l p a t r i m o n i o d e l a F U N D A C I Ó N “FUNGOTAS” estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD; d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto- sostenibilidad de sus operaciones. Artículo 45.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN “FUNGOTAS” Artículo 46.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 47.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización legalmente constituida en el país con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Esta FUNDACIÓN “FUNGOTAS” queda sujeto a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice a n t e l a s i n s t i t u c i o n e s u o r g a n i s m o s d e l g o b i e r n o correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), s e inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. C U A RTO : L A O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R - NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que trace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. O C TAVO : Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el R e g i s t r o E s p e c i a l d e l I n s t i t u t o d e l a P r o p i e d a d d e conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad d e R e g i s t r o y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Raciona- lización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 1 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “