Decreto Legislativo No. 91-2017 — Autoriza a corporaciones municipales para adjudicar contratos de construcción de mercados y terminales de transporte
Considerandos
- 1.Que de conformidad con los artículos 294, 299 de la Constitución de la República, “El Territorio Nacional se dividirá en departamentos. Su creación y límites serán decretados por el Congreso Nacional. Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por la corporación electa por el pueblo, de conformidad con la Ley. El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de desarrollo Nacional”.
- 2.Que de conformidad con la Ley de Municipalidades, en el Artículo 13, numeral 15) Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la ley. Cuando las municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales a empresas particulares con recursos de éstas, podrá autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la municipalidad. Las Municipalidades tienen las atribuciones siguientes: compete a las municipalidades la elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio, construcción y administración de los mercados, suscripción de convenios con el gobierno central, celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con diversas entidades públicas o privadas según su conveniencia y en tal sentido tiene atribuciones para celebrar actos y contratos de construcción; con ese propósito, dichos actos los podrá adjudicar con empresas particulares, utilizando programas e instrumentos financieros de bajo costo financiero y de largo plazo disponibles en el gobierno central, que redunden en beneficio y reinserción formal de ese sector informal de la economía compuesta por locatarios, buhoneros, vendedores ambulantes, transportistas, terminales privadas y puntos de taxis
- 3.Que es de interés público y constituye un problema social resolver la proliferación masiva de buhoneros, vendedores ambulantes, choferes de taxis y moto- taxis mediante un plan de ordenamiento urbano sistemático impulsando la construcción de mercados municipales y terminales de transporte terrestres que propendan al desarrollo y ordenamiento del municipio, así como el suministro de productos alimenticios, artículos de consumo, prestación de servicios y que éstos se hagan en condiciones de salubridad, comodidad y accesibilidad de la población, con las mejores condiciones económicas y competitivas. -- 1 of 28 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que siendo los mercados y terminales de transporte terrestre establecimientos de uso público permanentes necesarios para el desarrollo social, el comercio y la generación de valor agregado a los ingresos del municipio, las corporaciones municipales devienen tal como lo estipula la ley, en atender en forma permanente los indicadores de crecimiento poblacional que demandan crear y construir la infraestructura necesaria que sirva para contener la demanda desordenada de bienes y servicios e innovarse a un desarrollo planificado y sostenible en el tiempo. Siendo los mercados municipales y terminales de transporte terrestres donde se reubican y concentran ese sector informal de la economía, aglutinados o no en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), buhoneros, locatarios, vendedores ambulantes y transportistas y que las municipalidades tomen su roll de administrar y manejar los fondos que paga el locatario por el uso y usufructo adquirido de un espacio o local y un derecho o posición que adquirirá al término de quince (15) o veinte (20) años plazo.
- 5.Que con la construcción y desarrollo de estos proyectos, se pretende abrir oportunidades a los pequeños productores locales, un lugar en el que puedan vender sus productos y servicios dentro de la zona o región, sin incurrir en las molestias que trae consigo comercializar en un predio desprovisto de toda clase de servicios, además, se busca que el comprador pueda adquirir en este nuevo mercado y terminal de transporte terrestre una mayor variedad de productos bajo todas las regulaciones de seguridad, salubridad e higiene beneficiando de igual manera a la comunidad en la generación de empleo, abriendo espacios a los productores y comerciantes locales, aumentando el turismo, mejorando la distribución y venta de los alimentos que se comercializan en los mercados municipales y mejorando de igual manera el ordenamiento vial y tránsito de peatones en los municipios.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que contengan exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a las corporaciones municipales de todos los municipios de Honduras, para que dentro de sus prioridades y planes de desarrollo social puedan adjudicar y suscribir contratos para construir mercados urbanos y rurales y/o terminales de transporte terrestre y obras de interés público, local, departamental, regional y nacional con empresas del sector privado con fondos de éstas, quienes utilizando los programas de financiamiento y líneas de crédito especiales que están disponibles en BANHPROVI-BANADESA y el Banco Central de Honduras (BCH) a través del Sistema Financiero Nacional acceden a esos fondos de redescuento por las diferentes vías o productos financieros que ofrecen los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, tales como el fideicomiso, transacción especial, constituyendo garantías reales propiedad del dueño del proyecto y Contratos de Línea de crédito garantizadas con limitación de suma, cuyas condiciones de crédito sean de largo plazo, de bajo costo financiero y se trasladen al beneficiario final, tales como locatarios, vendedores ambulantes, buhoneros, transportistas, terminales privadas y puntos de taxis que participen como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) o estén en el mercado informal de la economía tales como: 1) Se autoriza en este sentido a los Bancos redescontantes partiendo del Banco Central de Honduras (BCH), BANHPROVI-BANADESA y demás bancos intermediarios la aceptación de garantías, pagarés y contratos de arrendamiento con promesa de venta que son los instrumentos de intermediación financiera del desarrollador o inversionista, las municipalidades, locatarios, buhoneros, vendedores ambulantes, transportistas, terminales privadas y puntos de taxis, los que serán cedidos y aceptados por simple endoso; 2) Las condiciones de crédito para estos préstamos a este sector se denominará y otorgarán de la siguiente manera: -- 2 of 28 -- a) Facilidad de préstamos con plazo de diez (10) a veinte (20) años; b) Aceptación de los avalúos de las propiedades otorgadas en garantía hasta un ochenta y cinco por ciento (85%) de su valor crediticio; c) Otorgamiento y aceptación de garantías colaterales objeto de sesión al banco redescontante de pagarés, contratos de arrendamiento con promesa de venta cedidos por simple endoso u otros que se puedan ofrecer para facilitar la operación y cierre final del financiamiento; d) Los préstamos adjudicados gozarán de un período de gracia por siete (7) años con pago sólo de intereses a favor de locatarios, buhoneros, vendedores ambulantes y transportistas y los agrupados en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); y, e) Los desarrolladores, llámese constructora, inversionista adjudicado por el ente municipal locatarios, vendedores ambulantes, buhoneros y transportistas estarán exentos de pagar a los bancos la comisión por desembolso, aceptación de pago anticipado sin penalidad de ningún tipo.
Articulo 2
Cualquier Empresa del sector privado; Constituida conforme a nuestras leyes, que demuestre interés en ejecutar un proyecto que propenda a resolver o paliar el problema social que enfrentan las municipalidades de Honduras en el sentido de solucionar la ocupación indebida por parte de vendedores ambulantes, locatarios, buhoneros, transportistas, terminales privadas y puntos de taxis sobre áreas de uso público como, calles, avenidas, aceras, áreas verdes, carreteras, intersecciones viales, plazas públicas, parques, de los municipios o ciudades; deberá plantear y entregar una iniciativa debidamente documentada a la municipalidad donde se focalice o estime el lugar a realizar el proyecto, el cual puede ser de dos (2) modalidades, que la municipalidad otorgue el bien inmueble o terreno dispuesto para construir el proyecto y también puede optarse para que el inversionista privado lo constituya, la que deberá ser acompañada del plan de inversión, plan de ejecución, planos con diseños constructivos, de análisis financieros, constancia de capacidad crediticia, estudios de factibilidad, tiempo de ejecución de la obra, fecha de entrega; a efecto de desarrollar y construir uno (1) o más proyectos de construcción como mercados urbanos y rurales y/o terminales de transporte terrestre, calles, pasillos turísticos. La municipalidad después de treinta (30) días calendario de haber recibido y analizado la factibilidad del proyecto contenida en la propuesta de la empresa, someterá al pleno de su corporación la petición recibida del proyecto para su aprobación, cinco (5) días después de haberse aprobado el proyecto en el pleno de la corporación, la municipalidad notificará al inversionista y lo convocará para trabajar en la planificación, documentación y adjudicación de recursos, esta etapa no deberá ser superior a setenta (70) días a partir de la notificación, el proceso documental no deberá exceder de ciento veinte (120) días calendarios, sin embargo la municipalidad una vez cerciorada y notificada que la totalidad de los recursos financieros exclusivamente para estos proyectos ya se encuentran aprobados por una institución bancaria, podrá emitir una orden de inicio sin más preámbulo.
Articulo 3
La empresa inversionista que la Municipalidad adjudicó para construir el Proyecto, durante el tiempo que dure la construcción, debe poner a disposición de todos los usuarios y beneficiarios, el plan de ventas conteniendo los requisitos mínimos para optar al crédito bancario, las condiciones de crédito y las obligaciones que debe asumir cada uno. Con los pagos que reciba el inversionista privado del banco intermediario por cada venta de un local ubicado en el mercado y/o en una terminal de buses debe repagar la obligación contraída con el banco intermediario que facilitó los fondos para construcción del mercado y/o terminal. Al quedar concluida y terminada la última etapa de construcción del proyecto, el destinatario final del préstamo ya aprobado y desembolsado a su favor por el intermediario financiero, ejercerá la ocupación de su local en condición de propietario respondiendo por la obligación contraída, el cuál amortizará conforme a las condiciones que fueron aceptadas por él.
Articulo 4
Las municipalidades deberán recibir de parte del inversionista privado una garantía bancaria o fianza por sostenimiento de oferta de un quince por ciento (15%), con una duración de seis (6) meses, la garantía de cumplimiento de contrato debe ser de un quince por ciento (15%) cuando el monto sea hasta CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50.000,000.00), cuando el valor supere los Cincuenta Millones la fianza por sostenimiento de oferta debe ser de un diez por ciento (10%) y la fianza de cumplimiento de contrato debe ser de un quince por ciento (15%) todas estas fianzas son calculadas sobre el valor total del proyecto y una garantía de -- 3 of 28 -- calidad de obra por tres (3) años de un cinco por ciento (5%) del valor del proyecto. La municipalidad en conjunto con el inversionista privado socializarán el proyecto, una vez socializada deben poner bajo su tutela, la coordinación para que los beneficiarios del proyecto, locatarios, buhoneros, vendedores ambulantes, transportistas, terminales privadas y puntos de taxis abandonen las áreas públicas ocupadas, no permitiendo el retorno ni la sustitución de otros locatarios, para lo cual deben aplicar las leyes correspondientes. Con esta modalidad el inversionista privado, generará las ventas de cada local para lograr devolver el dinero al intermediario financiero que otorgó las facilidades y condiciones para construir el proyecto. Las corporaciones municipales deben emitir ordenanzas municipales para el traslado de los transportistas y terminales privadas, a la nueva terminal donde los transportistas pasan a ser los propietarios. El no cumplimiento a esta disposición da lugar a que el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) sancione con multas que irían desde CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00) hasta VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00) e inclusive la cancelación del permiso de operación. Esta disposición debe ser aplicada a todas las terminales de transporte terrestre donde la municipalidad transfiere el beneficio al destinatario final que son los transportistas.
Articulo 5
En el caso que las municipalidades sean propietarias del bien inmueble donde se debe construir los mercados y/o terminales de transporte terrestre, ésta debe transmitir el dominio del bien inmueble condicionada con su registro para ese único propósito a favor del inversionista o a la sociedad la que debe cancelar su valor en la forma establecida en el convenio que se suscriba, previo dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el valor del inmueble.
Articulo 6
Las corporaciones municipales en ocasión de tener un proyecto de ejecución una vez que fue aprobado deberán priorizar el otorgamiento de todos los permisos, constancias catastrales, finiquitos, liquidaciones, planos y aquellos requerimientos no contemplados, necesarios y requeridos en el proceso constructivo sin pago alguno, establecidos en sus planes de arbitrios y dar cumpliendo al objeto del presente Decreto.
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 4 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 Sección “B” C E R T IF I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “