Vigente
Decreto No. 213-2020 | 24 de octubre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,408

Acuerdo Ministerial No. 213-2020 — Delegación de funciones de autoridad nominadora al Licenciado Edwyn Rolando Lainez Gómez

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  2. 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
  3. 3.Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
  5. 5.Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
  6. 6.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  7. 7.Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos como ser: la canasta básica, medicamentos y materias primas, que impacte en los consumidores finales.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
  9. 9.Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.
  10. 10.Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 832 of 884 -- determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
  11. 11.Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio de venta del producto Alimento Balanceado para Consumo Animal como ser: cerdos, gallinas ponedoras, pollos y ganado vacuno, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que el mismo pueda ser comprado por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar afectar negativamente la producción y costos de los productos de la canasta básica.
  12. 12.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  13. 13.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
  14. 14.Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  15. 15.Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que este determine.
  16. 16.Que mediante la Resolución No.264- 8/2020 del 28 de agosto de 2020, el Directorio del BCH estableció que el 3.0% de los requerimientos de inversiones obligatorias en Moneda Nacional podrán ser mantenidos en cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero o con el flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los sectores prioritarios que estén respaldados con el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19.
  17. 17.Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.180 del 6 de octubre de 2020, recomendó a este Directorio establecer medidas adicionales de política monetaria, como ser el reconocimiento en el cómputo de inversiones obligatorias del crédito que las instituciones financieras otorguen a las Microfinancieras hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de las obligaciones depositarias, con el fin de continuar fortaleciendo el canal del crédito a través de las Microfinancieras para que atiendan los distintos sectores económicos afectados por la emergencia humanitaria y sanitaria.
  18. 18.Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009-2009, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones
  19. 19.Que los artículos 6 del Decreto Legislativo No.31-2020 del 13 de marzo de 2020, el cual contiene la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19, y 11 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, autorizan al BCH y al Banhprovi, en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario, respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras puedan realizar gastos e inversiones que propicien la gestión de riesgos y la readecuación de deudas a personas naturales o jurídicas deudores del sistema financiero pertenecientes a sectores productivos y otros sectores prioritarios en la generación de empleo y divisas para el país.
  20. 20.Que los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi que fueron otorgados a los prestatarios antes del 16 de marzo de 2020 se han visto afectados por la disminución de sus ingresos, derivado de las medidas restrictivas de movilización toma- das por el Gobierno para evitar la propagación del Coronavirus, denominado Covid-19; en tal sentido, es necesario establecer la operatividad sobre las readecua- ciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
  21. 21.Que la Comisión Fiduciaria(Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.08/2020 del 28 de septiembre de 2020, con el objetivo de amortiguar el impacto financiero de las empresas del sector privado que mantienen préstamos con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, determinó someter al Directorio del BCH para su aprobación los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 839 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del mencionado Fideicomiso.
  22. 22.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  23. 23.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  24. 24.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  25. 25.Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-111-2020 -- 857 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  26. 26.Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contenida en el Decreto Legislativo Número 286-2009, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 2 de febrero de 2010, específicamente en su Artículo 6 que aprueba la Visión de País al año 2038, establece como Objetivo .4: “Honduras como un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo”, por lo que resulta necesario crear una institucionalidad capaz de impulsar y coordinar una efectiva política integral de transparencia, probidad y prevención a la corrupción.
  27. 27.Que para consolidar el desarrollo de Honduras en democracia, se requiere de un Estado transparente, responsable y eficiente que promueva, con seguridad y sin corrupción ni impunidad, la efectiva implementación e institucionalización de políticas públicas que fomenten la integridad y participación ciudadana; y, el establecimiento de las bases necesarias para prevenir y combatir toda forma de corrupción, tanto en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos vinculados con tal ejercicio, así como en todos los niveles y actividades de la sociedad.
  28. 28.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  29. 29.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  30. 30.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020, publicado en fecha 2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se declaró estado de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”.
  31. 31.Que el paso de la Tormenta Tropical “ETA” en el territorio nacional, ha provocado enormes daños a la infraestructura vial y productiva del País, configurándose en una nueva crisis humanitaria que se une a la causada por el virus del Covid-19.

Articulos

Articulo 1

Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), la cual será la institución líder en coordinar, facilitar, promover e institucionalizar la debida implementación de la Política Nacional de Transparencia, Probidad, Integridad y Prevención a la Corrupción y la Estrategia de Transparencia y Anticorrupción. Esta Secretaría emitirá lineamientos generales de transparencia y rendición de cuentas, cuyo cumplimiento por parte de las instituciones del poder público, será de carácter obligatorio.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), estará encargada de auxiliar al Presidente de la República en lo concerniente a la formulación, promoción, coordinación, ejecución y evaluación de -- 858 of 884 -- las estrategias y Políticas Públicas Relacionadas con la Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción y coordinar su efectiva implementación. Esta Secretaría tendrá las funciones siguientes: 1. Asesorar y asistir al Presidente y su Gabinete en la formulación de Políticas Públicas en Materia de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción, Gobierno Digital y Modernización del Estado y coordinar su implementación; 2. Coordinar con las entidades competentes en la materia la implementación de la Política de Estado Abierto a nivel nacional y municipal, enmarcada en la Constitución, leyes vigentes y en la Política Nacional de Transparencia; 3. Dar seguimiento a la implementación de las recomen- daciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y su Mecanismo de Seguimiento a la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción (MESICIC), la Convención de Naciones Unidas de Lucha Contra la Corrupción (UNCAC), asimismo ostentar la representación de País, en los espacios internacionales de fomento a la transparencia y lucha contra la corrupción; 4. Coordinar la implementación de los compromisos adquiridos por el País mediante los instrumentos internacionales de prevención y lucha contra la corrupción, en especial de las iniciativas internacionales de la ALIANZA DE GOBIERNO ABIERTO HONDURAS (AGAH), Iniciativa de Transparencia en Infraestructura en HONDURAS (COST) y la INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA EITI, Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la República de Honduras y Transparencia Internacional; 5. Diseñar, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la información, cultura de la probidad y transparencia, en coordinación con las entidades competentes en la materia; 6. Asesorar al Presidente en la formulación y aplicación de políticas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia de las instituciones de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema y en especial una coordinación estratégica y permanente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 7. Implementar un Índice Nacional de Transparencia en el País y facilitar alianzas estratégicas con la Academia para el establecimiento del Observatorio Nacional por la Transparencia; 8. Asesorar al Presidente en la coordinación e implemen- tación de mecanismos para fomentar la rendición -- 859 of 884 -- de cuentas por parte de las instituciones de la Administración Pública y funcionarios públicos; 9. Asesorar al Presidente en la implementación de meca- nismos para fomentar la participación ciudadana; 10. Fomentar y participar en la coordinación interins- titucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de control nacional y municipal, para la ejecución de la Política de Transparencia, Integridad y Lucha Contra la Corrupción; 11. Definir y promover acciones estratégicas entre el Sector Público y el Sector Privado, que garanticen transparencia y prevención de la corrupción; 12. Solicitar a los diferentes funcionarios de las institu- ciones y autoridades del Estado, la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones; 13. Fortalecer, hacer más eficiente y establecer una adecuada coordinación de los controles internos y la implementación de sistemas obligatorios; 14. Impulsar la utilización por parte de las instituciones estatales, de la tecnología informática para simplificar el Gobierno, acercarlo al ciudadano y volverlo más abierto; 15. Promover la prevención, fortalecer el control interno como parte integral en las instituciones de Gobierno y, prevención de los conflictos de intereses en los funcionarios públicos; y, 16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), implementará el Sistema Nacional de Transparencia, para lo cual el ciudadano podrá presentar denuncias por supuestos actos de corrupción, el denunciante podrá presentar las denuncias a través de la plataforma (Programa Presidencial Línea 130) o mediante correos electrónicos designados, también se permitirá la modalidad presencial en la Secretaría, asegurándose, en todo caso, la confidencialidad del denunciante. Una vez ingresada la denuncia con la inscripción en el sistema y el número de expediente, se dará traslado a Dirección de Gestión y Análisis adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), para dar el trámite correspondiente. Esta Dirección emitirá Informe de los hallazgos y podrá también, si fuese el caso, desestimar la denuncia. En caso de encontrar violación a la normativa vigente en el país, la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), dará traslado de este informe a los órganos de control e investigación del País, a efecto de que inicien los procesos legales que correspondan.

Articulo 4

Esta Secretaría de Estado para el Despacho de los asuntos de su competencia será asistida por dos (2) Subsecretarios(as), quienes colaborarán con el Secretario de Estado en la formulación de la Política y Planes de Acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia, y control de las actividades de la misma; y, las demás que el Secretario de Estado le asigne. -- 860 of 884 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT) tendrá la siguiente organización interna: 1. El Gabinete del Secretario de Estado; 2. Los Subsecretarios(as) de Estado; 3. La Secretaria General; 4. Las Unidades de Apoyo; y, 5. La Auditoría Interna.

Articulo 5

Se crea la Dirección Presidencial de Prevención y Transparencia del Estado, la cual estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT). La Dirección Presidencial de Prevención y Transparencia del Estado contará con las siguientes unidades: A. Transparencia y Rendición de Cuentas: Es la encargada de coordinar, supervisar, monitorear y ejecutar, conjuntamente con las instituciones competentes, las acciones tendentes a transparentar la gestión pública en las instituciones del Poder Ejecutivo; coordinar y dar seguimiento y monitoreo, entre otras, a las iniciativas internacionales en fomento a la transparencia, UNCAC, Plan de Gobierno Abierto AGAH, EITI, COST, así como la observancia del Código de Conducta Ética del Servidor Público y los programas del Gobierno de la República en esta materia. Dentro de esta División funcionará el Oficial de Información Pública de la Secretaría de Transparencia. B. Programa Presidencial Tu Voz SI cuenta (Línea 130): Busca orientar los esfuerzos de las instituciones del Estado que garanticen la transparencia en todas y cada una de las acciones de los servidores públicos y regular la conducta misma de quien busca una respuesta del empleado público, garantizando así la práctica y cumplimiento del Código de Ética del Servidor Público y crear una nueva cultura de denuncia del ciudadano. C. Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI): Es el organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo cuyo propósito es asegurar razonablemente la efectividad del proceso de control interno institucional, en procura de una gestión de los recursos públicos, eficaz, eficiente, responsable y transparente.

Articulo 6

Se crea la Dirección Presidencial de Gestión y Análisis, la cual estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT). La Dirección Presidencial de Gestión y Análisis, tendrá adscritas las siguientes unidades: A. Unidad de Análisis: Es la unidad técnica encargada de atención a la denuncia ciudadana, la recolección de la información, aplicación de análisis técnico, financiero, legal y según corresponda, a efecto de brindar respuesta al ciudadano, desarrollará los -- 861 of 884 -- lineamientos técnicos y el proceso de análisis para los tipos de denuncia, deberá preparar los informes de hallazgos con el soporte necesario para estimar o desestimar la denuncia y hacer el traslado a las autoridades correspondientes. B. Unidad de seguimiento: Es la unidad técnica encargada de brindar monitoreo, evaluación, control y recomendaciones sobre los procesos de denuncia hasta su terminación, así como del cumplimiento de las obligaciones asumidas por Honduras a través de diversos instrumentos internacionales o multipartes.

Articulo 7

Se crea la Dirección Presidencial de Gobierno Digital, la cual estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT). Su titular con rango de Subsecretario de Estado. Dirección Presidencial de Gobierno Digital, tendrá adscritas las siguientes unidades: A. Unidad de Simplificación y Gobierno Digital: Es la encargada de diseñar las políticas y planes y apoyar en la ejecución de medidas de simplificación de procesos, así mismo de coordinar con las instituciones del Poder Ejecutivo las políticas del gobierno digital que propendan a una Administración Pública sencilla, pequeña, eficiente y transparente, le corresponde coordinar las iniciativas de simplificación impulsadas por los Gabinetes Sectoriales y dar seguimiento a la ejecución de los programas en materia de su competencia, como coordinar la ejecución del Plan Maestro de Gobierno Digital y gestionar los procesos de atención al ciudadano mediante el funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites (SINTRA). A. Unidad de Innovación Pública: Es encargada de elaborar, promover, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas de innovación publica que emanen de esta Dirección con las distintas instituciones del Estado que conlleven a la priorización de crear novedosos procesos y canales electrónicos alternativos que permitan a los ciudadanos acceder a los servicios prestados por el Gobierno de la República. Esta Dirección es la encargada de velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Electrónico y demás normativa necesaria para hacer efectivo el Gobierno Electrónico.

Articulo 8

Queda adscrita la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), con independencia administrativa y financiera, la cual tiene como objetivo general mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG). El Presidente del Consejo Directivo estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT).

Articulo 9

Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), brindará el apoyo y coordinación que se requiera por parte del Instituto de Acceso a la Información -- 862 of 884 -- Pública (IAIP), a efecto de coadyuvar en garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la Información por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones obligadas a proporcionar la información pública y brindar el acompañamiento en velar por la correcta aplicación de la Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT) trabajará de forma coordinada y brindará apoyo a los órganos de control superior e investigación; Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y Ministerio Público, a efecto de coadyuvar en garantizar el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención, transparencia y lucha contra la corrupción y con el desarrollo efectivo de un Sistema Nacional de Integridad, formal y funcionalmente articulado y coordinado, con participación de Sociedad Civil.

Articulo 10

Crear el Consejo Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas (CNT), la cual se constituye como una instancia permanente de diálogo entre el Gobierno, Sociedad Civil, el Sector Privado y Academia, para la efectiva conducción del proceso de formulación, implementación, seguimiento y monitoreo de la Política Nacional de Transparencia, Probidad, Integridad y Prevención la Corrupción, bajo los principios de Estado abierto; transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, e innovación y tecnología. Fungirá como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas, el Secretario de Estado en el Despacho de Transparencia, quien velará por el aseguramiento de la coordinación y articulación de las entidades relacionadas al cumplimiento del objetivo con que ha sido creado esta instancia. El objetivo del Consejo Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas, es facilitar el espacio y lograr un esfuerzo de coordinación entre autoridades nacionales, municipales y los diferentes sectores de la sociedad, para combatir la corrupción, aumentar la transparencia y fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas. Lo no previsto en este Artículo, en cuanto al funcionamiento del Consejo Nacional de Trasparencia y Rendición de Cuentas (CNT), será regulado a través de las normas de funcionamiento que se emitan al efecto.

Articulo 11

Las estructuras administrativas, de personal, presupuesto, bienes y materiales asignados a la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, sus divisiones y oficinas: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), Transparencia y Rendición de Cuentas, Modernización, Gobierno Digital; el Programa Presidencial Tu Voz SI Cuenta (Línea 130); y, la Escuela de Alta Gerencia Pública; así como las estructuras administrativas, de personal, presupuesto, bienes y materiales asignados a la actual Dirección Presidencial de Innovación Pública, necesarias para garantizar el mejor desempeño y eficiente cumplimento de esta -- 863 of 884 -- Secretaría de Estado y la comisión nacional de transparencia y participación ciudadana, deben ser trasladados a la Secretaría de Transparencia. El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano que no resulte evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos por la nueva estructura institucional, serán cubiertos por las partidas presupuestarias de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas, en su caso. El personal de la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital que se encuentra bajo la modalidad de contrato y que resulte evaluado positivamente y sus servicios sean requeridos en la nueva estructura, serán cubiertos por las partidas presupuestarias de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas en su caso, hasta que la SDT esté debidamente operando con su propio presupuesto.

Articulo 12

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas identificar y viabilizar fondos, para ser asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, incluyéndose en el presupuesto de la Presidencia de la República de forma anual a partir del Ejercicio Fiscal 2020.

Articulo 13

Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 076-2020 el cual debe leerse así: “Artículo 1: Créase el Despacho de Gestión Pública, dependiente de la Presidencia de la República. Este despacho tendrá dentro de sus atribuciones: a) Dar seguimiento a las estrategias, metas, objetivos, planes de acción de ese órgano del Estado; b) Brindar recomendaciones para el desarrollo y cumplimiento de las referidas estrategias y metas de la Presidencia de la República; c) Efectuar reuniones con los distintos órganos y entes de la Administración Pública; d) Apoyar al Despacho de Comunicación y Estrategia en las políticas y actividades relativas a las comunicaciones; e) La aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de las acciones atinentes a encaminar a Honduras entre los países con un plan y agenda de desarrollo digital, tecnológico e innovación de políticas que faciliten la administración pública y la relación entre los ciudadanos y el Estado; f) Realizar y presentar informes sobre su gestión al Despacho del cual dependen; y, g) Las demás que le sean asignadas por el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública que le encomiende la Presidencia de la República. El Presidente otorga a la persona a cargo del Despacho de Gestión Pública el rango de Secretario de Estado”. -- 864 of 884 --

Articulo 14

Derogar los Artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo número PCM-044-2020 y reformar el Artículo 4 del mismo, el cual debe leerse así: “Artículo 4: La Presidencia de la República debe de realizar una reprogramación del Presupuesto aprobado en el Ejercicio Fiscal 2020, así como los subsiguientes Ejercicios Fiscales, recursos que serán asignados para el funcionamiento del Despacho de Gestión Pública. En caso que fueran requeridos fondos adicionales, se debe de presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el presupuesto con el plan de actividades con objetivos medibles y de impacto en la modernización y reforma del Estado y que a su vez conlleven al cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Lo anterior en el marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2020. Asimismo, el recurso humano, mobiliario, equipos, materiales y plataformas tecnológicas que se ha venido utilizando para el funcionamiento de la Oficina de Cumplimiento de Asuntos Presidenciales pasarán a formar parte del Despacho de Gestión Pública.

Articulo 15

Derogar el Artículo 3 y el inciso 3 del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número 002-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018 y por el Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de julio de 2018. Asimismo, derogar el inciso 4 del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018 y por el Decreto Ejecutivo Número PCM-025- 2018 de fecha 25 de junio de 2018. Derogar los artículos 2 y 3 y reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM 044-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de mayo del 2020 y Reformar el Artículo 1 del PCM-076-2020 de fecha 7 de agosto del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de agosto del 2020.

Articulo 16

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 865 of 884 -- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 866 of 884 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 867 of 884 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-112-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020, publicado en fecha 2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se declaró estado de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”. CONSIDERANDO: Que el paso de la Tormenta Tropical “ETA” en el territorio nacional, ha provocado enormes daños a la infraestructura vial y productiva del País, configurándose en una nueva crisis humanitaria que se une a la causada por el virus del Covid-19. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 1, 20, 26, 29, 44, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decretos Legislativos 33-2020 y 92- 2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2020; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020. DECRETA:

Articulo 1

Reformar los Artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020, publicados en fecha 2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición No. 35,417, los cuales se leerán así: -- 868 of 884 -- “Artículo 1.- Declarar estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la Tormenta Tropical “ETA”, las cuales han causado graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del País, misma que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia”. “Artículo 3.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar las recursos que se identifiquen entre las distintas instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos disponibles y los que se gestionen a través de los Secretarías de Estado autorizadas para tal efecto, con el propósito de atender los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”. El financiamiento requerido para el Estado de la Emergencia, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio de los Decretos Legislativos 33-2020 y 92-2020. La Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) en el marco de SINAGER, comunicará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) las instituciones que ejecutarán estos recursos y las intervenciones que estarán realizando. Las instituciones designadas deberán presentar la solicitud de recursos, así como el plan de ejecución ante la SEFIN. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), utilizar de la partida presupuestaria de emergencias para poder hacerle frente a esta declaración en el presente Decreto, garantizando su manejo de manera transparente y eficiente. Asimismo, se instruye a las Instituciones Públicas que están relacionados con la infraestructura vial y control de inundaciones, procedan a realizar ajustes en su presupuesto con el propósito que puedan atender de manera inmediata, la rehabilitación de tramos carreteros y la infraestructura de control para inundaciones dañadas por las lluvias. Se autoriza a INVEST-H, la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), y otras entidades de la Administración Pública encargadas de la construcción, reparación y mantenimiento de obras de infraestructura a realizar la contratación de obras y servicios necesarios para contrarrestar los efectos de la presente emergencia. De igual forma se autoriza a la Administración Aduanera de Honduras a contratar las obras y servicios que se requieran para reactivar operaciones en las -- 869 of 884 -- aduanas afectadas y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a realizar las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la restauración de los cultivos dañados de la población afectada. Asimismo, se autoriza a las instituciones y entidades que requieran realizar adquisición de alimentos, medicamentos, bienes, insumos de bioseguridad para los albergues y atención a la población afectada por la situación de emergencia a que realicen las mismas de conformidad a los establecido en la Ley de Contratación del Estado respecto a las contrataciones directas”.

Articulo 2

Reformar por adición el Artículo 6-A del Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020 publicado en fecha 2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,417 agregando el artículo 6-A, el cual se leerá así: “Artículo 6-A.- Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, gestionar ante los Países Cooperantes y Organismos Internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Financiera, destinados a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, ante los daños ocasionados por la Tormenta Tropical ETA”.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 870 of 884 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 871 of 884 -- OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 872 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,421 Sección “B”

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