Acuerdo Ministerial No. 213-2020 — Delegación de funciones de autoridad nominadora al Licenciado Edwyn Rolando Lainez Gómez
Poder Ejecutivo
- Decreto: 213-2020
- Publicación: 24 de octubre de 2020
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,408
Considerandos
Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos como ser: la canasta básica, medicamentos y materias primas, que impacte en los consumidores finales.
Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.
Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio de venta del producto Alimento Balanceado para Consumo Animal como ser: cerdos, gallinas ponedoras, pollos y ganado vacuno, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que el mismo pueda ser comprado por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar afectar negativamente la producción y costos de los productos de la canasta básica.
Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que este determine.
Que mediante la Resolución No.264- 8/2020 del 28 de agosto de 2020, el Directorio del BCH estableció que el 3.0% de los requerimientos de inversiones obligatorias en Moneda Nacional podrán ser mantenidos en cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero o con el flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los sectores prioritarios que estén respaldados con el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19.
Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.180 del 6 de octubre de 2020, recomendó a este Directorio establecer medidas adicionales de política monetaria, como ser el reconocimiento en el cómputo de inversiones obligatorias del crédito que las instituciones financieras otorguen a las Microfinancieras hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de las obligaciones depositarias, con el fin de continuar fortaleciendo el canal del crédito a través de las Microfinancieras para que atiendan los distintos sectores económicos afectados por la emergencia humanitaria y sanitaria.
Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009-2009, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones
Que los artículos 6 del Decreto Legislativo No.31-2020 del 13 de marzo de 2020, el cual contiene la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19, y 11 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, autorizan al BCH y al Banhprovi, en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario, respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras puedan realizar gastos e inversiones que propicien la gestión de riesgos y la readecuación de deudas a personas naturales o jurídicas deudores del sistema financiero pertenecientes a sectores productivos y otros sectores prioritarios en la generación de empleo y divisas para el país.
Que los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi que fueron otorgados a los prestatarios antes del 16 de marzo de 2020 se han visto afectados por la disminución de sus ingresos, derivado de las medidas restrictivas de movilización toma- das por el Gobierno para evitar la propagación del Coronavirus, denominado Covid-19; en tal sentido, es necesario establecer la operatividad sobre las readecua- ciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Que la Comisión Fiduciaria(Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.08/2020 del 28 de septiembre de 2020, con el objetivo de amortiguar el impacto financiero de las empresas del sector privado que mantienen préstamos con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, determinó someter al Directorio del BCH para su aprobación los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTU BRE D E 2020 N o . 35,408 Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del mencionado Fideicomiso.
Texto completo
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el jueves 22 de octubre hasta el viernes 23 de octubre del año 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 212-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos como ser: la canasta básica, medicamentos y materias primas, que impacte en los consumidores finales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio de venta del producto Alimento Balanceado para Consumo Animal como ser: cerdos, gallinas ponedoras, pollos y ganado vacuno, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que el mismo pueda ser comprado por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar afectar negativamente la producción y costos de los productos de la canasta básica. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; 6, 8, 72, 73 y 74 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Establecer del 22 de octubre al 22 de noviembre de 2020 como precio de venta al consumidor final del Alimento Balanceado para Consumo Animal, el precio vigente al 15 de octubre de 2020. La disposición antes citada es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el Ordinal anterior, esta Secretaría de Estado instruye que, de manera inmediata, el precio del Alimento Balanceado para Consumo Animal se ajuste al vigente en la fecha 15 de octubre de 2020.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron. CUARTO: En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y sus reformas, se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del precio establecido en el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ACUERDO MINISTERIAL NO.211-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 213-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 264 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al Licenciado EDWYN ROLANDO LAINEZ GOMEZ, encargado de la Subgerencia de Recursos Humanos, las funciones de autoridad nominadora relativa a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las Audiencias de Descargo respectiva, dichas Audiencias deben de ser siempre en acompañamiento de un Abogado de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C, a los veintidós días del mes de octubre del año 2020. PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo No. 211-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente proxima edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 Sección “B” RESOLUCIÓN No.310-10/2020.- Sesión No.3859 del 8 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que este determine. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.264- 8/2020 del 28 de agosto de 2020, el Directorio del BCH estableció que el 3.0% de los requerimientos de inversiones obligatorias en Moneda Nacional podrán ser mantenidos en cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero o con el flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los sectores prioritarios que estén respaldados con el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.180 del 6 de octubre de 2020, recomendó a este Directorio establecer medidas adicionales de política monetaria, como ser el reconocimiento en el cómputo de inversiones obligatorias del crédito que las instituciones financieras otorguen a las Microfinancieras hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de las obligaciones depositarias, con el fin de continuar fortaleciendo el canal del crédito a través de las Microfinancieras para que atiendan los distintos sectores económicos afectados por la emergencia humanitaria y sanitaria. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 49 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero y 24 del
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-037-2020 y PCM-041-2020 publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020, respectivamente, R E S U ELVE: 1. Establecer que el tres por ciento (3.0%) de requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional podrá ser mantenido en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero. b) El flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los Sectores Prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el COVID-19. El flujo neto se calculará como el valor total garantizado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 24 de septiembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones del sistema financiero. El registro de estas operaciones se deberá remitir para los fines pertinentes a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que la CNBS designe. c) Hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) con el flujo neto acumulado del valor total de los créditos nuevos otorgados por las instituciones del sector financiero a las Microfinancieras. El flujo neto se calculará como el valor total desembolsado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 5 de noviembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones del sistema financiero. El registro de estas operaciones se deberá remitir para los fines pertinentes a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que la CNBS designe. 2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, registradas en el Banco Central de Honduras y pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, devengarán un rendimiento anual de cero por ciento (0.0%). 3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias. 4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con el marco legal vigente. 5. Derogar a partir del 5 de noviembre de 2020 la Resolución No.264-8/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 28 de agosto de 2020. 6. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 5 de noviembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 24 O. 2020
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 RESOLUCIÓN No.311-10/2020.- Sesión No.3859 del 8 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009-2009, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones CONSIDERANDO: Que los artículos 6 del Decreto Legislativo No.31-2020 del 13 de marzo de 2020, el cual contiene la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19, y 11 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, autorizan al BCH y al Banhprovi, en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario, respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras puedan realizar gastos e inversiones que propicien la gestión de riesgos y la readecuación de deudas a personas naturales o jurídicas deudores del sistema financiero pertenecientes a sectores productivos y otros sectores prioritarios en la generación de empleo y divisas para el país. CONSIDERANDO: Que los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi que fueron otorgados a los prestatarios antes del 16 de marzo de 2020 se han visto afectados por la disminución de sus ingresos, derivado de las medidas restrictivas de movilización toma- das por el Gobierno para evitar la propagación del Coronavirus, denominado Covid-19; en tal sentido, es necesario establecer la operatividad sobre las readecua- ciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria(Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.08/2020 del 28 de septiembre de 2020, con el objetivo de amortiguar el impacto financiero de las empresas del sector privado que mantienen préstamos con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, determinó someter al Directorio del BCH para su aprobación los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del mencionado Fideicomiso. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; 2, 3 y 52 de la Ley del Sistema Financiero; 6, 13 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 6 de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19 y 11 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, R ESUELV E: l. Aprobar los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, que se leerán así: “LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI 1. GENERALIDADES 1.1 Objeto y Alcance. Los presentes lineamientos tienen como objetivo establecer la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi 1.2 Ámbito de Aplicación. Estarán sujetos a las disposiciones establecidas en estos lineamientos los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi otorgados a los prestatarios antes del 16 de marzo de 2020, que se han visto afectados por la disminución de sus ingresos, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno para evitar la propagación del Coronavirus, denominado Covid-19. 2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES 2.1 Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las funciones siguientes: 2.1.1. Conocer de las propuestas presentadas para aprobar o modificar los presentes lineamientos y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2.1.2. Conocer mensualmente de la gestión del Banhprovi, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido, para lo cual, podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi respecto a la aplicación de lo establecido en estos lineamientos. 2.2 Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración, son funciones y responsabilidades del Banhprovi como fiduciario, las siguientes:
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 2.2.1. La administración y buen uso de los recursos que garantice la gestión eficiente de dicho Fideicomiso. 2.2.2 Remitir mensualmente a la Cofid un informe sobre la situación de los créditos readecuados a que se refieren estos lineamientos. 2.2.3. Remitir a la Cofid los informes de auditoría realizadas a la operación del Fideicomiso efectuadas por una firma auditora externa, por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o por la Auditoría Interna del Banhprovi. 2.2.4. Realizar la socialización y divulga- ción de los beneficios establecidos en los presentes lineamientos a los intermediarios financieros y beneficiarios. 2.2.5. Prestar la asesoría requerida por las Instituciones Financieras Interme- diarias participantes sobre la operati- vidad establecida en esta normativa 2.2.6. Informar a las instituciones Financieras Intermediarias participantes de las modificaciones efectuadas a estos lineamientos. 2.2.7. Solicitar a los intermediarios financieros la declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente documento, en la que se haga constar que el prestatario ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para aplicar a la readecuación del préstamo bajo estos lineamientos. 2.3 Responsabilidades de las Instituciones Finan- cieras Intermediarias. Para la adecuada administración de los recursos fideicometidos, son responsabilidades de las Instituciones Financieras Intermediarias las siguientes: 2.3.1. Evaluar y analizar la situación financiera de cada prestatario que solicite readecuaciones, que incluya análisis del flujo de caja del deudor para determinar la nueva capacidad de pago. 2.3.2. Presentar al Banhprovi la declaración jurada contenida en el Anexo 1 de estos lineamientos, en la que se acredite que el prestatario cumple con la totalidad de los requisitos exigidos, con la que podrá aplicar a la readecuación. 2.3.3. Remitir al Banhprovi mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, las solicitudes de readecuación recibidas para su trámite respectivo. 2.3.4. Atender las solicitudes de readecua- ción hasta el 31 de diciembre de 2020, tomando en consideración que las recibidas en diciembre de 2020 deberán presentarse al Banhprovi a más tardar el viernes 15 de enero de 2021. 2.3.5. Enviar al Banhprovi, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, la actualización de la cartera de los créditos readecuados con recursos
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 del Fideicomiso BCH-Banhprovi bajo estos lineamientos, correspondientes al mes anterior. 2.4 Responsabilidades del Beneficiario. Es responsabilidad del prestatario con créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, otorgados en moneda nacional antes del 16 de marzo de 2020, lo siguiente: 2.4.1. Presentar la solicitud de readecuación ante la Institución Financiera Intermediaria con la cual trabaja, antes del 31 de diciembre de 2020. 2.4.2. Presentar la documentación requerida por la Institución Financiera Interme- diaria. 3. Sobre las Readecuaciones. 3.1 Sobre las readecuaciones. Las Instituciones Financieras Intermediarias podrán ofrecer readecuación de plazo a la cartera de préstamos del Fideicomiso BCH-Banhprovi que fueron afectados por la pandemia del Covid-19, de acuerdo con los presentes lineamientos. 3.2 Sobre la capitalización de intereses. Los intereses correspondientes a las cuotas no pagadas entre el 16 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020 serán sumados al saldo de capital, el cual podrá ser readecuado de acuerdo con los presentes lineamientos. 3.3 De los créditos a readecuar. Serán readecuados los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi otorgados antes del 16 de marzo de 2020, calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados), de acuerdo con las normas emitidas por la CNBS o Consucoop, según sea el caso. En el caso de los otros intermediarios calificados como elegibles por el Banhprovi, serán sujeto de readecuación los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi otorgados antes del 16 de marzo de 2020, que al 29 de febrero de 2020 mantenían el pago de sus cuotas vigentes o con una mora no mayor a 90 días. 3.4 Del monto de los créditos a readecuar. El monto de los préstamos readecuados de la cartera del Fideicomiso BCH Banhprovi podrá incrementarse por los intereses no pagados producto de las medidas de alivio a que fueron sujetos dichos créditos (según lo indicado en el numeral 2 de este apartado). 3.5 De las readecuaciones de plazos: 3.5.1. Para la Vivienda Subsidiada y Clase Media: Ampliación de hasta cinco (5) años del plazo original del préstamo otorgado, quedando el nuevo plazo hasta en veinticinco (25) años. 3.5.2. Para Producción: Ampliación hasta el 50.0% del plazo original del préstamo otorgado, quedando el nuevo plazo hasta en veintidós (22) años y seis (6) meses (22.5 años).
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 3.5.3 Para Mipymes: Ampliación hasta el 50.0% del plazo original del préstamo otorgado, quedando el nuevo plazo hasta en quince (15) años. 3.6 Del período de gracia. La cartera de préstamos con fondos del Fideicomiso BCH-Banhprovi a ser readecuada podrá gozar de un periodo de gracia adicional de hasta seis (6) meses, en el cual no se pagará capital ni intereses. El monto de los intereses generados en el período de gracia puede sumarse al saldo del préstamo a readecuar. ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA No.XXX/20_ Yo, ________________________________, actuando en mi condición de (Presidente Ejecutivo, o Gerente General o Representante Legal) de la institución financiera _________ ______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), con relación al cumplimiento de los términos y condiciones de los “LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI”, es fidedigna y refleja en forma veraz su contenido. Que para la readecuación solicitada a favor del prestatario __________________________ se ha verificado lo siguiente: 1. Que el prestatario fue afectado por la pandemia provocada por el Covid-19 y se acogió a las medidas de alivio aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 2. Se evaluó la situación financiera del prestatario que solicita la readecuación, considerando entre otros aspectos la nueva capacidad de pago y el flujo de caja del deudor. 3. Que el crédito readecuado fue otorgado antes del 16 de marzo de 2020. 4. Que el plazo de la readecuación fue determinado con base al análisis del flujo de caja del beneficiario. 5. Que al 29 de febrero de 2020, el préstamo a readecuar se encontraba calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas de Clasificación de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS (sólo para los intermediarios financieros supervisados por la CNBS). 6. Que al 29 de febrero de 2020, el préstamo a readecuar se encontraba calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop). (Sólo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop). 7. Que al 29 de febrero de 2020, el préstamo otorgado en moneda nacional con fondos propios mantenía el pago de sus cuotas vigentes o con una mora no mayor a noventa (90) días. (Sólo para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles). 8. Que en el proceso de readecuación del préstamo, la Institución Financiera Intermediaria no aplicó cobros por comisiones u otros cargos.
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 9. Que los préstamos readecuados no corresponden a partes relacionadas de las Instituciones Financieras Intermediarias, según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el Banco Central de Honduras. 10. Que la solicitud de readecuación no tiene como destino el uso personal o consumo. En fe de lo cual firmo la presente, a los __ días del mes de ________ de 20__. ______________________ FIRMA Y SELLO” II. Comunicar esta resolución al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. III. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 12 de octubre de 2020 y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 24 O. 2020 Aviso de Licitación Pública República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 02-2020 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras a participar en la Licitación Pública Nacional No. 02-2020, presentando ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año 2021: _________ LOTE I: ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO, (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI). LOTE II: ADQUISICION DE SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUE- BLES DEL PANI). LOTE III: ADQUISICION DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DEL PANI. El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del jueves 22 de octubre del 2020, en el Edificio Principal del PANI, sita Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital San Felipe, Segundo Piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 am a 3:30 p.m. de forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 2”, (www.honducompras.gob.hn) y página del IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, Segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M. el 02 de diciembre del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre del 2020. LIC. PATRICIA MARGARITA ASFURA DIRECTORA EJECUTIVA 23, 24 y 27 O. 2020
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOLUTECA, DEL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA Y LA SOCIEDAD FLEFIL Y ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V. CONVIENEN A SUSCRIBIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN: “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE LA GRAN TERMINAL DE BUSES DEL PACÍFICO EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA’’. CONTRATO DE CONCESIÓN: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESION DE SERVICIOS PUBLICO DENOMINADA “LA GRAN TERMINAL DE BUSES DEL PACIFICO” UBICADA EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA. Por una parte comparece el señor, QUINTIN JAVIER SORIANO PEREZ, mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0605-1959-00254, actuando en su condición de Alcalde Municipal de la MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA según consta en Acta de Traspaso con fecha 25 de enero de 2018, donde se declara electo como Alcalde Municipal por un periodo comprendido de 4 años; quien en adelante se denominará como “EL CONCEDENTE”; y el señor, CESAR RICARDO FLEFIL ARIAS, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., con Tarjeta de Identidad número 0801- 1963-03311, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad, FLEFIL & ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante Escritura Pública Número 77 de fecha 1 de Junio de 1990, autorizada ante los oficios del Notario SILVIA SANTOS DE ROJAS e inscrita bajo el Número 24 Tomo 236 del Registro de la Propiedad Mercantil y modificada mediante Escritura Pública Número 32 de fecha 7 de Junio de 1991, ante los oficios del Notario Francisco T. Valladares R., inscrita bajo el Número 64 Tomo 251 del Registro de la Propiedad Mercantil, en la cual consta la Representación que ostenta el compareciente, mediante Escritura Pública Número 12 de fecha 9 de Marzo de 1992, autorizada ante los oficios del Notario Francisco T. Valladares R., inscrita bajo el Número 59 Tomo 265 del Registro de la Propiedad Mercantil, en adelante denominado “EL CONCESIONARIO” quienes hemos convenido suscribir el presente CONTRATO DE CONCESION amparados en el DECRETO LEGISLATIVO No. 91-2017, según las cláusulas y estipulaciones siguientes: CLÁUSULA I: OBJETO DEL CONTRATO: El presente Contrato tiene por objeto la contratación de una empresa de reconocido prestigio en la construcción, operación, mantenimiento, ejecución de obras de infraestructura y concesión, para financiar y ejecutar el proyecto denominado “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESION DE SERVICIOS: Para el desarrollo del proyecto de la terminal de buses, la cual generará empleo, se impulsará el desarrollo de la zona del departamento de CHOLUTECA, y al mismo tiempo se logrará una oferta integral de servicios de trasporte y comercios varios eficientes y competitivos a la comunidad nacional. El alcance del proyecto incluye las actividades a ser ejecutadas de conformidad estricta con los diseños y planos elaborados por EL CONCESIONARIO y las
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 especificaciones y condiciones que forman parte integrante del presente CONTRATO, y que se describen de forma General de la siguiente manera: ● Elaboración de diseños finales del PROYECTO. ● Construcción de una Terminal de Buses ● Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Proyecto por un plazo de Veinte (20) años establecido en el DECRETO LEGISLATIVO No. 91-2017. ● Asumir el costo de SUPERVISIÓN de las actividades de construcción. CLÁUSULA II: PARTES: Son partes en el presente Contrato, con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el mismo, los siguientes: 1. La Municipalidad de Choluteca, departamento de Choluteca, como EL CONCEDENTE; y 2. La Sociedad FLEFIL & ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V., como EL CONCESIONARIO. CLÁUSULA III: DEFINICIONES: Para los efectos del presente Contrato de Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación, Mantenimiento y Concesión de Servicios Público, las palabras que se citan a continuación tienen el significado indicado en esta Cláusula y se deberán de entender en Singular o Plural. No obstante, lo anterior, cualquier término no definido en el presente Contrato, será entendido conforme a las definiciones que existieren en la legislación comercial vigente en la República de Honduras.
- 1)
CONCESIÓN: acción de otorgar una administración a particulares o empresas el derecho para explotar alguno de sus bienes o servicios durante un tiempo determinado.
- 2)
CONCEDENTE: entidad gubernamental que cede la concesión y obliga al concedente y a sus sucesores a no impedir el ejercicio del derecho concedido.
- 3)
CONCESIONARIO: persona o entidad que ha recibido de un organismo Estatal o una empresa la exclusiva para la construcción, explotación de un negocio.
- 4)
ACTA DE RECEPCIÓN FINAL: Es aquella emitida por EL CONCEDENTE después de que el SUPERVISOR haya verificado que EL CONCESIONARIO ha cumplido con los aspectos técnicos requeridos en el presente CONTRATO o en su defecto en el Acta de Recepción Provisional, para las Actividades de Construcción del Proyecto.
- 5)
ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL: Es aquella emitida por EL SUPERVISOR después de haber recibido por parte de EL CONCESIONARIO el aviso de finalización de las Actividades de Construcción. En esta Acta se incluirán todas las observaciones técnicas de la obra respecto a las Actividades Requeridas para el Proyecto. EL SUPERVISOR no está obligado a emitir esta Acta si considera que las actividades solicitadas no cumplen con los requisitos establecidos según las Especificaciones Técnicas.
- 6)
ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN: Son todas las actividades de carácter técnico y material necesarias para la ejecución de la obra, según las especificaciones técnicas referidas en el Contrato, que tendrá una duración de un aproximadamente de12 meses.
- 7)
ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO: Actividades de carácter técnico y material necesarias para preservar y conservar en buen estado la Construcción de la Obra, de acuerdo con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas referidas en el Contrato.
- 8)
ACTIVIDADES DE OPERACIÓN: Son las actividades relacionadas a los servicios que se brindarán
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 en la terminal de buses, así como el servicio de alquiler de locales para comercio, aseo de áreas comunes y seguridad, como todos aquellos necesarios para el buen funcionamiento de la Operación del proyecto, donde se ubicará la Gran Terminal de Buses del Pacífico, que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios. Estas actividades serán reguladas por el respectivo Reglamento de Operación que se emita al efecto.
- 9)
AÑO CALENDARIO: Se entenderá este contado de fecha a fecha.
- 10)
CONTRATO: Se refiere al presente Contrato de Concesión para la Ejecución del Proyecto.
- 11)
CRONOGRAMA: Es el orden cronológico en el que se desarrollaran las Actividades de Construcción, Operación y Mantenimiento que comprende el Proyecto, elaborado por EL CONCESIONARIO.
- 12)
DÍAS: Cuando se establezca un plazo en días, se entenderán estos como días hábiles.
- 13)
DÍAS HABILES: Son los días que no sean sábado, domingo o días feriados no laborables en la República de Honduras.
- 14)
DÍAS CALENDARIO: Son todos los días, incluyendo sábados, domingos y feriados no laborables.
- 15)
INFORME DE EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN: Documento de carácter técnico emitido mensualmente por EL SUPERVISOR en base al cumplimiento de las Actividades de Construcción a cargo de EL CONCESIONARIO y que debe incluir todos los elementos usuales para este tipo de actividades y según los parámetros presentados por EL CONCESIONARIO en su Iniciativa Privada para la Ejecución del Proyecto y en base a las especificaciones técnicas determinadas.
- 16)
INFORME DE EJECUCIÓN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: Documento de carácter técnico emitido semestralmente por EL CONCEDENTE en base al cumplimiento de las Actividades de Operación y Mantenimiento a cargo de EL CONCESIONARIO y que debe incluir todos los elementos usuales para este tipo de actividades y según los parámetros presentados por EL CONCESIONARIO en su Iniciativa para la Ejecución del Proyecto y en base a las especificaciones técnicas determinadas.
- 17)
INVERSION REFERENCIAL: Es el monto correspondiente a los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento y costo de Supervisión, asociados a las Actividades del proyecto. Este monto asciende a (OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS 00/100) Lps.89,500.000.00
- 18)
OBRA U OBRA DE CONSTRUCCIÓN: se refiere al resultado material y concreto de las Actividades de Construcción de la Terminal de Buses objeto de este Contrato.
- 19)
ORDEN DE INICIO: Es la orden para el inicio de las Actividades de Construcción, la cual será emitida por EL CONCEDENTE.
- 20)
PERÍODO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: Es el período en que EL CONCESIONARIO debe realizar las Actividades de Operación y Mantenimiento. El Período de Operación y Mantenimiento comienza a correr a
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 partir del día siguiente en que LA SUPERVISION emita el Acta de Recepción SUSTANCIAL O FINAL de las obras de Construcción para el control de las actividades de Operación y Mantenimiento, LA SUPERVISION habrá de emitir un Informe de Ejecución de Operación y Mantenimiento anual, el cual habrá de ser aprobado por EL CONCEDENTE.
- 21)
PERSONAL CLAVE: Es todo el personal especializado encargado de la dirección de cada área de trabajo para la ejecución de las obras de Construcción y Actividades de Operación y Mantenimiento, indicado por EL CONCESIONARIO.
- 22)
PLAN DE TRABAJO: Es el detalle específico de acciones y movimientos a realizar por EL CONCESIONARIO en las actividades de construcción, operación y mantenimiento durante el periodo de duración del Contrato.
- 23)
PROPUESTA DE INICIATIVA: Se refiere a la solicitud de Iniciativa Privada presentada por la Sociedad FLEFIL & ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V., junto con la documentación acompañada, así como la documentación adicional necesaria solicitada para la adjudicación del Proyecto.
- 24)
PROYECTO: Es el denominado “DISEÑO, CONSTRU- CCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESION DE SERVICIOS DE LA TERMINAL DE BUSES DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuyo alcance está definido en la CLÁUSULA I: OBJETO DEL CONTRATO del presente Contrato.
- 25)
REGLAMENTO DE OPERACIÓN: Es el documento que deberá de emitir EL CONCESIONARIO para determinar las condiciones de Operación de la Terminal de Buses.
- 26)
SOLICITUD DE PAGO: Es el requerimiento presentado por parte de EL CONCEDENTE a EL CONCESIONARIO a efecto de que se realice el pago del Canon de la Concesión.
- 27)
SUBCONTRATISTA: Empresa subcontratada por EL CONCESIONARIO para ejecutar parte de los trabajos del proyecto.
- 28)
SUPERVISOR: La firma consultora en Ingeniería Civil contratada por EL CONCEDENTE, exclusivamente para la auditoría técnica, fiscalización y supervisión de las Actividades de Construcción del Proyecto, cuyo costo corre con cargo a EL CONCESIONARIO.
- 29)
TARIFA: Escala que señala los diversos precios que deben pagar los usuarios de la Terminal de Buses y Plaza Comercial por las obras y servicios prestados más el Impuesto Sobre Venta (ISV).
- 30)
CANON: precio que se paga por una concesión del gobierno o el disfrute de algo de dominio público. CLÁUSULA IV: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO Las especificaciones técnicas sobre las cuales EL CONCESIONARIO deberá elaborar sus diseños y efectuar las Actividades de Construcción, Operación y Mantenimiento y concesión de servicios, están contenidas en el ANEXO II de este CONTRATO. Estas especificaciones Técnicas deberán cumplir con lo establecido en las Normas del Código Hondureño de Construcción y en el Reglamento de Construcción Municipal.
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 CLÁUSULA V: CIERRE FINANCIERO EL CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución del Proyecto, siendo como mínimo el monto consignado en la Inversión Referencial, que indique las inversiones a realizar para las Actividades del proyecto, que incluye los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento y costos de Supervisión de construcción, a más tardar seis (6) meses calendario después de la firma del Contrato, los cuales podrán ser prorrogados por un período adicional de 90 días calendario sin derecho a más prorroga, solicitud justificada de EL CONCESIONARIO, para tal efecto deberá contar con una carta debidamente autenticada y/o legalizada emitida por una(s) institución(es) financiera(s) de reconocido prestigio regularizada que otorgue el financiamiento estableciendo las condiciones pactadas con el respectivo acreedor. CLÁUSULA VI: INICIO DE LA OBRA EL CONCESIONARIO podrá dar inicio a las Actividades de Construcción con una ACTA DE INICIO PROVISONAL para posteriormente formalizar el ACTA DE INICIO con la firma de este Contrato. Entendiéndose que para este momento EL CONCESIONARIO deberá: a) Contar con los diseños, estudios y planos finales, debidamente aprobados por el SUPERVISOR; b) Haber obtenido las licencias y permisos necesarios para el inicio de la construcción; y, c) Haber presentado la correspondiente Garantía o Fianza de Cumplimiento de Contrato y Sostenimiento de Oferta en la etapa de construcción y Constancia de Capacidad Crediticia. Para efectos de aprobación de los estudios, diseños y planos se seguirá el procedimiento siguiente: 1. Después de la firma del Contrato, EL CONCESIONARIO contará con ciento veinte (120) días calendario para presentar a revisión los estudios, diseños y planos definitivos a la Supervisión. 2. Una vez recibidos los documentos antes mencionados, EL SUPERVISOR contará con quince (15) días calendario para realizar las observaciones que estime convenientes, o en su defecto, la aprobación final. 3. En caso que EL SUPERVISOR realice observa. ciones a los documentos presentados por EL CONCESIONARIO, este contará con cinco (5) días calendario para realizar las recomendaciones establecidas e incorporarlas a dicha documentación. 4. Incorporadas dichas recomendaciones y devueltas por EL CONCESIONARIO a EL SUPERVISOR, éste remitirá los mismos AL CONCEDENTE a fin de que proceda a la emisión de la Orden de Inicio dentro de los plazos establecidos en el presente Contrato CLÁUSULA VII: PLAZO DE CONSTRUCCIÓN EL CONCESIONARIO se compromete y obliga a terminar las Actividades de Construcción, dentro del plazo establecido en su Propuesta de Iniciativa Privada la cual no deberá exceder de un periodo de doce (12) meses contados desde la fecha de la Orden de Inicio de Obras, plazo que estará sujeto a extensiones autorizadas por EL SUPERVISOR, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o enmarcado en cualquiera de las causas de fuerza mayor según se establecen en el presente Contrato. El plazo para la realización de las Actividades de Operación y Mantenimiento comenzará a correr a partir de entregada el Acta de Recepción Final de las Actividades de Construcción. CLÁUSULA VIII: RECEPCIÓN DE LAS OBRAS EL CONCESIONARIO deberá dar aviso por escrito a EL
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 SUPERVISOR, cuando la obra esté terminada totalmente y cumpla a cabalidad con los compromisos asumidos. EL SUPERVISOR hará una inspección de las Obras dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el aviso, extendiendo un Acta de Recepción Provisional de las mismas con un detalle de todas las observaciones técnicas levantadas. EL SUPERVISOR no está obligado a extender la mencionada Acta de Recepción Provisional si considera que las Obras no cumplen con lo establecido en el presente Contrato. En el caso de que existan aspectos técnicos pendientes de realizar por parte de EL CONCESIONARIO, EL SUPERVISOR otorgará a éste un plazo de treinta (30) días hábiles para subsanar dichos aspectos. Vencido el plazo antes mencionado y después de verificar la subsanación de los pendientes técnicos, se emitirá el Acta de Recepción Final de las Obras, la cual será suscrita por el CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO. CLÁUSULA IX: SUBCONTRATACIÓN Para la ejecución de las Actividades de Construcción, Operación y Mantenimiento, EL CONCESIONARIO podrá subcontratar a terceros. CLÁUSULA X: SUPERVISIÓN Para los efectos de la SUPERVISIÓN de las actividades de construcción, EL CONCEDENTE celebrará un proceso de selección competitivo, para la contratación de la empresa supervisora. El costo de esta supervisión será con cargo a EL CONCESIONARIO, debiendo éste pagar a través de EL CONCEDENTE, en la cuenta que este designe al efecto, los montos correspondientes, iniciando con el primer pago a más tardar treinta (30) días calendario a partir de la Orden de Inicio. En el caso en que el plazo de construcción sea ampliado, también lo será el Contrato de Supervisión por el mismo tiempo de dicha ampliación. EL CONCESIONARIO será responsable de cubrir con los costos adicionales en que incurra EL SUPERVISOR debido a la referida ampliación del plazo, el supervisor deberá de brindar informe quincenal al concedente. CLÁUSULA XI: ORDENANZA MUNICIPAL EL CONCEDENTE Se obliga a emitir la correspondiente ORDENANZA MUNICIPAL donde obliga al sector transporte, vendedores ambulantes, locatarios, buhoneros y puntos de taxi sobre áreas de uso público al traslado a la nueva terminal denominada GRAN TERMINAL DEL PACIFICO, al inicio de operación de la misma. La presente ORDENANZA MUNICIPAL deberá de ser notificada por los medios de comunicación, tanto escritos, radiales y digitales, con un plazo de cuatro meses de anticipación, para efectos de una transición ordenada. CLÁUSULA XII: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. OBLIGACIONES DE EL CONCESIONARIO
- a)
Cubrir los costos de la SUPERVISIÓN de las Actividades de Construcción, deberá ser depositado en la cuenta que designe EL CONCEDENTE, en la forma establecida en la CLÁUSULA X: SUPERVISIÓN. En el caso en que el plazo de Construcción del Contrato sea ampliado, el plazo del contrato de SUPERVISIÓN también será ampliado. EL CONCESIONARIO será responsable de cubrir los costos adicionales en que incurra EL SUPERVISOR debido a la referida ampliación del plazo.
- b)
Contar dentro del plazo establecido en el presente CONTRATO según CLÁUSULA VII, con los estudios y diseños definitivos.
- c)
Los Estudios y Diseños definitivos referidos deberán de contener todas las consideraciones respecto a los costos en su planificación, debiendo EL CONCESIONARIO
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 correr con los gastos de los mismos. En ningún caso EL CONCEDENTE estará obligado a cubrir con cualquier costo adicional en el que EL CONCESIONARIO tenga que incurrir para realizar cambios en los estudios, diseños y planos durante el periodo de revisiones, ni durante la ejecución de las Obras.
- d)
Si durante la ejecución de las Obras, EL CONCESIONARIO solicitare un cambio en los diseños previamente aprobados para efectos de mejorar la operatividad de la terminal, éste deberá presentar el sustento técnico para desarrollar la nueva propuesta. Ésta deberá tener el visto bueno de EL SUPERVISOR y EL CONCEDENTE.
- e)
EL CONCESIONARIO previo al inicio de las actividades de operación, deberá de emitir un Reglamento de Operación para determinar las condiciones de Operación de la Terminal de Buses.
- f)
Realizar los trámites correspondientes para la obtención de los permisos y licencias para el inicio de las obras. EL CONCEDENTE coadyuvará con las dependencias involucradas la gestión de las mismas.
- g)
Iniciar dentro del plazo establecido en la CLÁUSULA VI del presente Contrato las Actividades de Construcción.
- h)
Mantener en el sitio del Proyecto el PERSONAL CLAVE, para garantizar la correcta ejecución y la calidad del Proyecto. EL SUPERVISOR podrá solicitar a EL CONCESIONARIO, el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONCESIONARIO deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado, previamente aprobado por EL SUPERVISOR. Es entendido que es responsabilidad exclusiva de EL CONCESIONARIO llevar a cabo la contratación, administración y despido del personal a su cargo.
- i)
Cumplir con las Especificaciones Técnicas de las Normas del Código Hondureño de Construcción y el Reglamento de Construcción Municipal, las Especificaciones Técnicas y los estudios, diseño y planes presentados por EL CONCESIONARIO debidamente aprobados por EL SUPERVISOR.
- j)
Contar con un Libro de Registro o Bitácora de Proyecto, adquirida en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), para efectos de control de la ejecución de la Obra, el cual será custodiado por EL SUPERVISOR durante la etapa de construcción, anotándose en éste todos los hechos importantes relacionados con la ejecución de las Obras y cualquier evento o circunstancia que amerite su inclusión, quedando a disposición de las entidades involucradas en el Proyecto. Este Libro de Registro o Bitácora de Proyecto deberá ser mantenido por EL CONCESIONARIO por un período de cinco (5) años después de terminada la relación contractual, durante ese período el trabajo objeto de este Contrato estará sujeto en todo momento a las inspecciones y auditorías que EL CONCEDENTE considere oportuno efectuar.
- k)
Revisar y actualizar cada tres (3) meses su Plan de Trabajo y presentarlo a EL SUPERVISOR para su aprobación y posterior presentación a EL CONCEDENTE.
- l)
Mantener vigentes todos los seguros requeridos en este contrato para la ejecución de las Actividades Inherentes al Proyecto y exigir que los Sub-Contratistas también los mantengan vigentes en los trabajos que en su caso subcontraten.
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- m)
Presentar y mantener vigentes las garantías requeridas en la CLÁUSULA XVIII.
- n)
EL CONCESIONARIO deberá dar inicio a las Obras de Construcción en el plazo estipulado en el presente contrato. o) En el caso de eventos geológico y/o catastróficos naturales, tales como tormentas tropicales, terremotos o huracanes, o cualquier otro de este tipo, que puedan ocurrir durante la ejecución del proyecto tanto en su etapa de Actividades de Construcción como de Operación y Mantenimiento, EL CONCESIONARIO asumirá los costos, para lo cual deberá asegurarse de contratar la póliza seguro pertinente. p) EL CONCESIONARIO se obliga a pagar al CONCEDENTE un canon por derecho de operación de un veinte por ciento (20%) del valor de salida de los autobuses según la tabla pactada a partir del año 1 de Operación hasta la culminación de la misma, a más tardar quince (15) días después del mes subsiguiente de efectuada la solicitud de pago por parte de EL CONCEDENTE. q) Terminar las Obras de Construcción dentro del plazo establecido en su Propuesta de Iniciativa Privada, según lo establecido en la Cláusula VII de este Contrato. r) Mantener el equipo mínimo requerido evaluado en la Propuesta de Iniciativa Privada y aprobado por EL SUPERVISOR. 2. OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
- a)
Emitir todas las autorizaciones necesarias para que EL CONCESIONARIO desarrolle la Obra y que sean necesarias para poder efectuar las actividades inherentes al Proyecto.
- b)
Recibir de EL CONCESIONARIO los montos correspondientes al pago de la SUPERVISIÓN, conforme a lo establecido en la Cláusula X: SUPERVISIÓN.
- c)
No otorgarán permisos de construcción y operación terminales de buses durante la vigencia de este contrato, dentro de los límites de la ciudad de Choluteca.
- d)
Todas las demás establecidas en este documento. CLÁUSULA XIII: VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO Este Contrato entrará en vigencia y surtirá plenos efectos a partir de su suscripción. Este Contrato estará vigente hasta que culmine el último de los veinte (20) años de operación del Proyecto; o en caso de que ocurra alguna de las circunstancias previstas en la Cláusula XV: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA XIV: MULTAS El incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO dará a la aplicación por EL CONCEDENTE de las multas siguientes: a. EL CONCESIONARIO está obligado a contar con los permisos y licencias necesarios para el cumplimiento de sus Obligaciones en los Plazos establecidos en la Cláusula VII del presente Contrato. Por cada día de demora en la presentación de los mismos después del plazo señalado, que sea imputable a él, se le aplicará una multa de 500 Lempiras (L.500) diarios. b. EL CONCESIONARIO estará obligado a cumplir con todas las subsanaciones que le solicite EL SUPERVISOR y EL CONCEDENTE en el plazo que se determine al efecto. Por cada día de demora en la realización de las subsanaciones solicitadas, se aplicará una multa de QUINIENTOS Lempiras (L.500.00) diarios hasta el día de subsanación realizada.
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 CLÁUSULA XV: TERMINACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato puede darse por terminado, con perjuicio de la ejecución de las garantías que apliquen, por las siguientes causales:
- a)
En caso de evidente negligencia de EL CONCE- SIONARIO en la ejecución de las obras y/o de los plazos de terminación, así como en la calidad de las mismas. La negligencia se comprobará con el dictamen de EL SUPERVISOR.
- b)
Por abandono injustificado en la ejecución de las Obras por parte de EL CONCESIONARIO por más de 180 días, periodo que será contado a partir de la fecha en que sea certificado el abandono por parte de EL SUPERVISOR.
- c)
En caso de insolvencia económica comprobada que imposibilite el financiamiento y ejecución de las Obras por parte de EL CONCESIONARIO.
- d)
Por actos dolosos o culposo de EL CONCESIONARIO en perjuicio del Estado de Honduras. Y sin perjuicio de la ejecución de las garantías que apliquen, por las siguientes causales: a. Por caso fortuito o fuerza mayor. b. Por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA XVI: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES EL CONCESIONARIO se obliga a pagar todos los impuestos, tasas Estatales y Municipales de Ley y los demás que surjan de este Contrato que no estén exentos en el Decreto Legislativo No. 91-2017 y sean necesarios para la Ejecución del Proyecto. CLÁUSULA XVII: SEGUROS EL CONCESIONARIO se obliga durante el plazo del Contrato a mantener vigentes los seguros de conformidad con lo establecido en la presente Cláusula.
- A)
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Desde el inicio de las Obras de Construcción y hasta que concluyan las Actividades de Operación y Mantenimiento a cargo de EL CONCESIONARIO, éste estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a terceros, en sus bienes o en su persona por causa de cualquier acción de EL CONCESIONARIO, sus subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato. Se entiende que dicha póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) se contratará de forma anual durante la vida de ejecución del Proyecto.
- B)
SEGURO DE RIESGOS LABORALES. Desde el inicio de las Actividades de Construcción y hasta que concluyan las Actividades de Operación y Mantenimiento, EL CONCESIONARIO, como entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de riesgo de trabajo, de cobertura en caso de muerte y accidentes laborales, incapacidad temporal y permanente, de conformidad con lo estipulado en la legislación laboral vigente. Dicha póliza cubrirá el porcentaje de los riesgos, incapacidades y muerte que no estén bajo la cobertura del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Asimismo, EL CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales subcontratantes, con las que EL CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la condición señalada en el párrafo anterior, o en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas.
- C)
OTRAS POLIZAS DE SEGUROS. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a), b) de la presente Cláusula, EL CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos, para cumplir con lo establecido
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 por el ordenamiento jurídico de la República de Honduras o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros. EL CONCEDENTE no efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros. Los riesgos del mercado asociado con un incremento de los precios de los costos de los Seguros contratados, serán responsabilidad de EL CONCESIONARIO. CLÁUSULA XVIII: GARANTÍAS: EL CONCESIONARIO queda obligado a rendir las Garantías siguientes: 1. GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: Se deberá de presentar una garantía o Fianza, la cual es de un 10% del Monto de la Inversión Referencial y tendrá una duración de seis (06) meses; la misma deberá presentarse en un plazo de ciento veinte días calendarios (120 DIAS) posteriores a la suscripción del presente contrato. 2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Actividades de Construcción: Se deberá de presentar una garantía o Fianza de cumplimiento de Contrato una vez emitida la orden de inicio, equivalente al quince por ciento (15%) del Monto de la Inversión Referencial de construcción, la cual deberá estar vigente por un término de doce meses (12 meses) más tres (03) meses adicionales. 3. GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA: Se presentará una Garantía o Fianza de Calidad de Obra para garantizar la buena calidad de la construcción; esta Garantía o Fianza deberá tener una vigencia de tres (3) años y con un valor del cinco por ciento (5%) de la inversión referencial. CLÁUSULA XIX: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo directo entre las partes de este Contrato, deberá ser resuelto mediante el juzgado interinstitucional de la Sección Judicial de Choluteca aplicando la legislación hondureña vigente. CLÁUSULA XX: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Por caso fortuito o fuerza mayor se entenderá las causas imprevistas fuera del control de EL CONCESIONARIO incluyendo pero no limitándose a los actos extraordinarios de la naturaleza, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, guerras declaradas, deslizamiento de tierras, sismos, tormentas, rayos, huracanes, desbordamientos y aluviones, agitaciones sociales, explosiones y otras circunstancias imprevisibles similares que escapen del control de cualquiera de las Partes y que no pueden superarse mediante su diligencia. Se entiende que todos los casos aquí señalados son de carácter enunciativo y no limitativo, siempre que en el concepto de fuerza mayor se encuentren comprendidos otros conceptos. CLÁUSULA XXI: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO EL CONCESIONARIO se obliga a efectuar las obras objetos de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el:
- 1)
- 2)
Solicitud de Iniciativa Privada junto con la documentación acompañada.
- 3)
Las Especificaciones Técnicas del Proyecto y las demás legalmente aplicables.
- 4)
Los Documentos, Estudios y planos del Proyecto
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 desarrollados y entregados por EL CONCE- SIONARIO. Éstos formarán parte de este contrato una vez que sean entregados por EL CONCESIONARIO y debidamente aprobados.
- 5)
El Plan de Trabajo y Cronograma de Ejecución, debidamente aprobados.
- 6)
Acuerdo de aceptación de la iniciativa enmarcada en el Decreto Legislativo 91-2017
- 7)
Cualquier otro que forme parte del Proyecto. CLÁUSULA XXII: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ejecutar el monto de las Garantías o fianzas que EL CONCESIONARIO haya rendido a favor de EL CONCEDENTE. Comprobado el incumplimiento por parte de EL CONCESIONARIO, el Supervisor informará al CONCEDENTE, CLÁUSULA XXIII: PRÓRROGAS 1. EL CONCEDENTE podrá prorrogar el Inicio de las Obras, debidamente justificadas técnicamente y financieramente. Dicha prórroga deberá ser solicitada con un mínimo de quince (15) días calendario antes de la finalización del plazo establecido en la cláusula antes relacionada, acompañando la documentación que soporte dicha solicitud y con el Informe del SUPERVISOR que certifique que los estudios, diseños y planos finales se encuentran en elaboración y aprobación final. 2. Los plazos estipulados en el presente Contrato, podrán ser prorrogados cuando las Obras y/o Actividades no sean ejecutadas en los plazos establecidos, siempre que exista causa justificada y comprobada, la cual deberá ser aprobada por EL SUPERVISOR y comunicar dicha decisión a EL CONCEDENTE. 3. Las Garantías y los seguros deberán ser ampliados cada vez que sea necesario, a fin de mantener las coberturas requeridas en el contrato y los plazos del mismo en caso de prórroga. CLÁUSULA XXIV: CESIÓN DE DERECHOS A TERCEROS EL CONCESIONARIO podrá ceder los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato a terceros, por medio de un instrumento Público donde se establezca el pago por la venta de la Concesión y los gastos que se hubieron hecho por honorarios profesionales y personales en obtener dicha concesión. Posteriormente se comunicará oficialmente a EL CONCEDENTE dicha cesión por medio del representante legal de la empresa concesionaria. CLÁUSULA XXV: LOCALIZACION El proyecto se encuentra localizado en el sector de los Balcanes georreferenciado en la Estación 01 X=483205.547, Y=1469542.364, de la ciudad de Choluteca, Choluteca. CLÁUSULA XXVI: PLAN DE TRABAJO A más tardar cuarenta y cinco (45) días después de firmado el presente Contrato, EL CONCESIONARIO deberá presentar a EL SUPERVISOR el Plan de Trabajo preliminar y el correspondiente Cronograma de Inversiones previstas que deberán ser aprobados por EL CONCEDENTE, EL CONCESIONARIO deberá entregar junto con los diseños aprobados por EL SUPERVISOR el Plan de Trabajo definitivo, el cual pasará a ser parte del presente Contrato.
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 CLÁUSULA XXVII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EL CONCESIONARIO será relevado de toda responsabilidad cuando éste haya dado cumplimiento a entera satisfacción de EL SUPERVISOR de todas las Actividades de Construcción, Operación y Mantenimiento, para lo cual EL CONCESIONARIO deberá haber obtenido las Actas de Recepción definitivas correspondientes, y haber dado cumplimiento a entera satisfacción de EL SUPERVISOR y EL CONCEDENTE a las demás condiciones establecidas en este Contrato. CLÁUSULA XXVIII: ASPECTOS AMBIENTALES EL CONCESIONARIO deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, operación y mantenimiento, controlando y evitando la contaminación por la disposición de desechos sólidos y de los materiales excedentes de la obra. Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para la mitigación de Riesgos Ambientales presentes a lo largo del plazo de la operación. EL CONCESIONARIO deberá observar además las medidas de protección ambiental que recomiende la Unidad Municipal Ambiental de la ciudad de Choluteca. CLÁUSULA XXIX: TARIFAS Tarifa, es la escala que señala los diversos precios que deben pagar los usuarios de la Terminal de Buses y Plaza Comercial por las obras y servicios prestados más el Impuesto Sobre Venta (ISV). Para efectos del inicio de la operación, las tarifas según sea el caso deberán ser las siguientes: • TARIFA DE SALIDA DE BUSES Lps. 45.00 por salida más ISV. • TARIFA DE SALIDA BUSES CORTAS Lps. 20.00 por salida más ISV. Dichas tarifas se ajustarán anualmente en los primeros quince días del mes de enero, del año subsiguiente, con un aumento máximo del cinco por ciento (5%) anual, basados en relación al Índice de Precios del Consumidor (IPC), publicado anualmente por el Banco Central de Honduras (BCH). CLÁUSULA XXX: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES Aceptan todas y cada una de las cláusulas y condiciones estipuladas en el presente Contrato, sus Anexos y demás documentos contractuales, los cuales forman parte íntegra del mismo, obligándose a su fiel cumplimiento. En fe de lo cual, suscribimos el presente Contrato de Construcción por triplicado en la ciudad de CHOLUTECA, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020) QUINTIN JAVIER SORIANO PEREZ EL CONCEDENTE CESAR RICARDO FLEFIL ARIAS EL CONCESIONARIO 24 O. 2020
- A)
- a)
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