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24 de octubre de 2020Vigente

Contrato — Contrato de Concesión para Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación, Mantenimiento y Concesión de Servicio Público de la Gran Terminal de Buses del Pacífico en Choluteca

Alcaldía Municipal de Choluteca y Sociedad FLEFIL & ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V.

  • Publicación: 24 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Alcaldía Municipal de Choluteca y Sociedad FLEFIL & ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V.
  • Gaceta: 35,408

Texto completo

LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOLUTECA, DEL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA Y LA SOCIEDAD FLEFIL Y ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V. CONVIENEN A SUSCRIBIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN: “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE LA GRAN TERMINAL DE BUSES DEL PACÍFICO EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA’’. CONTRATO DE CONCESIÓN: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESION DE SERVICIOS PUBLICO DENOMINADA “LA GRAN TERMINAL DE BUSES DEL PACIFICO” UBICADA EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA. Por una parte comparece el señor, QUINTIN JAVIER SORIANO PEREZ,mayor de edad,casado,Perito Mercantil y Contador Público, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0605-1959-00254, actuando en su condición de Alcalde Municipal de la MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA según consta en Acta de Traspaso con fecha 25 de enero de 2018, donde se declara electo como Alcalde Municipal por un periodo comprendido de 4 años; quien en adelante se denominará como “EL CONCEDENTE”; y el señor, CESAR RICARDO FLEFIL ARIAS, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., con Tarjeta de Identidad número 0801- 1963-03311, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad, FLEFIL & ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante Escritura Pública Número 77 de fecha 1 de Junio de 1990, autorizada ante los oficios del Notario SILVIA SANTOS DE ROJAS e inscrita bajo el Número 24 Tomo 236 del Registro de la Propiedad Mercantil y modificada mediante Escritura Pública Número 32 de fecha 7 de Junio de 1991, ante los oficios del Notario Francisco T. Valladares R., inscrita bajo el Número 64 Tomo 251 del Registro de la Propiedad Mercantil, en la cual consta la Representación que ostenta el compareciente, mediante Escritura Pública Número 12 de fecha 9 de Marzo de 1992, autorizada ante los oficios del Notario FranciscoT.Valladares R., inscrita bajo el Número 59 Tomo 265 del Registro de la Propiedad Mercantil, en adelante denominado “EL CONCESIONARIO” quienes hemos convenido suscribir el presente CONTRATO DE CONCESION amparados en el DECRETO LEGISLATIVO No. 91-2017, según las cláusulas y estipulaciones siguientes: CLÁUSULA I: OBJETO DEL CONTRATO: El presente Contrato tiene por objeto la contratación de una empresa de reconocido prestigio en la construcción,operación, mantenimiento, ejecución de obras de infraestructura y concesión, para financiar y ejecutar el proyecto denominado “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESION DE SERVICIOS: Para el desarrollo del proyecto de la terminal de buses, la cual generará empleo, se impulsará el desarrollo de la zona del departamento de CHOLUTECA, y al mismo tiempo se logrará una oferta integral de servicios de trasporte y comercios varios eficientes y competitivos a la comunidad nacional. El alcance del proyecto incluye las actividades a ser ejecutadas de conformidad estricta con los diseños y planos elaborados por EL CONCESIONARIO y las

especificaciones y condiciones que forman parte integrante del presente CONTRATO, y que se describen de forma General de la siguiente manera: ● Elaboración de diseños finales del PROYECTO. ● Construcción de una Terminal de Buses ● Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Proyecto por un plazo de Veinte(20)años establecido en el DECRETO LEGISLATIVO No. 91-2017. ● Asumir el costo de SUPERVISIÓN de las actividades de construcción. CLÁUSULA II: PARTES: Son partes en el presente Contrato, con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el mismo, los siguientes: 1. La Municipalidad de Choluteca, departamento de Choluteca, como EL CONCEDENTE; y 2. La Sociedad FLEFIL & ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V., como EL CONCESIONARIO. CLÁUSULA III: DEFINICIONES: Para los efectos del presente Contrato de Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación, Mantenimiento y Concesión de Servicios Público, las palabras que se citan a continuación tienen el significado indicado en esta Cláusula y se deberán de entender en Singular o Plural. No obstante, lo anterior, cualquier término no definido en el presente Contrato, será entendido conforme a las definiciones que existieren en la legislación comercial vigente en la República de Honduras.

  • 1)

    CONCESIÓN: acción de otorgar una administración a particulares o empresas el derecho para explotar alguno de sus bienes o servicios durante un tiempo determinado.

  • 2)

    CONCEDENTE: entidad gubernamental que cede la concesión y obliga al concedente y a sus sucesores a no impedir el ejercicio del derecho concedido.

  • 3)

    CONCESIONARIO: persona o entidad que ha recibido de un organismo Estatal o una empresa la exclusiva para la construcción, explotación de un negocio.

  • 4)

    ACTA DE RECEPCIÓN FINAL: Es aquella emitida por EL CONCEDENTE después de que el SUPERVISOR haya verificado que EL CONCESIONARIO ha cumplido con los aspectos técnicos requeridos en el presente CONTRATO o en su defecto en el Acta de Recepción Provisional, para las Actividades de Construcción del Proyecto.

  • 5)

    ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL: Es aquella emitida por EL SUPERVISOR después de haber recibido por parte de EL CONCESIONARIO el aviso de finalización de las Actividades de Construcción. En esta Acta se incluirán todas las observaciones técnicas de la obra respecto a las Actividades Requeridas para el Proyecto. EL SUPERVISOR no está obligado a emitir esta Acta si considera que las actividades solicitadas no cumplen con los requisitos establecidos según las Especificaciones Técnicas.

  • 6)

    ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN: Son todas las actividades de carácter técnico y material necesarias para la ejecución de la obra, según las especificaciones técnicas referidas en el Contrato, que tendrá una duración de un aproximadamente de12 meses.

  • 7)

    ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO: Actividades de carácter técnico y material necesarias para preservar y conservar en buen estado la Construcción de la Obra, de acuerdo con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas referidas en el Contrato.

  • 8)

    ACTIVIDADES DE OPERACIÓN: Son las actividades relacionadas a los servicios que se brindarán

    en la terminal de buses, así como el servicio de alquiler de locales para comercio, aseo de áreas comunes y seguridad, como todos aquellos necesarios para el buen funcionamiento de la Operación del proyecto, donde se ubicará la Gran Terminal de Buses del Pacífico, que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios. Estas actividades serán reguladas por el respectivo Reglamento de Operación que se emita al efecto.

  • 9)

    AÑO CALENDARIO: Se entenderá este contado de fecha a fecha.

  • 10)

    CONTRATO: Se refiere al presente Contrato de Concesión para la Ejecución del Proyecto.

  • 11)

    CRONOGRAMA: Es el orden cronológico en el que se desarrollaran las Actividades de Construcción, Operación y Mantenimiento que comprende el Proyecto, elaborado por EL CONCESIONARIO.

  • 12)

    DÍAS: Cuando se establezca un plazo en días, se entenderán estos como días hábiles.

  • 13)

    DÍAS HABILES: Son los días que no sean sábado, domingo o días feriados no laborables en la República de Honduras.

  • 14)

    DÍAS CALENDARIO: Son todos los días, incluyendo sábados, domingos y feriados no laborables.

  • 15)

    INFORME DE EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN: Documento de carácter técnico emitido mensualmente por EL SUPERVISOR en base al cumplimiento de las Actividades de Construcción a cargo de EL CONCESIONARIO y que debe incluir todos los elementos usuales para este tipo de actividades y según los parámetros presentados por EL CONCESIONARIO en su Iniciativa Privada para la Ejecución del Proyecto y en base a las especificaciones técnicas determinadas.

  • 16)

    INFORME DE EJECUCIÓN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: Documento de carácter técnico emitido semestralmente por EL CONCEDENTE en base al cumplimiento de las Actividades de Operación y Mantenimiento a cargo de EL CONCESIONARIO y que debe incluir todos los elementos usuales para este tipo de actividades y según los parámetros presentados por EL CONCESIONARIO en su Iniciativa para la Ejecución del Proyecto y en base a las especificaciones técnicas determinadas.

  • 17)

    INVERSION REFERENCIAL: Es el monto correspondiente a los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento y costo de Supervisión, asociados a las Actividades del proyecto. Este monto asciende a (OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS 00/100) Lps.89,500.000.00

  • 18)

    OBRA U OBRA DE CONSTRUCCIÓN: se refiere al resultado material y concreto de las Actividades de Construcción de la Terminal de Buses objeto de este Contrato.

  • 19)

    ORDEN DE INICIO: Es la orden para el inicio de las Actividades de Construcción, la cual será emitida por EL CONCEDENTE.

  • 20)

    PERÍODO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: Es el período en que EL CONCESIONARIO debe realizar las Actividades de Operación y Mantenimiento. El Período de Operación y Mantenimiento comienza a correr a

    partir del día siguiente en que LA SUPERVISION emita el Acta de Recepción SUSTANCIAL O FINAL de las obras de Construcción para el control de las actividades de Operación y Mantenimiento, LA SUPERVISION habrá de emitir un Informe de Ejecución de Operación y Mantenimiento anual, el cual habrá de ser aprobado por EL CONCEDENTE.

  • 21)

    PERSONAL CLAVE: Es todo el personal especializado encargado de la dirección de cada área de trabajo para la ejecución de las obras de Construcción y Actividades de Operación y Mantenimiento, indicado por EL CONCESIONARIO.

  • 22)

    PLAN DE TRABAJO: Es el detalle específico de acciones y movimientos a realizar por EL CONCESIONARIO en las actividades de construcción, operación y mantenimiento durante el periodo de duración del Contrato.

  • 23)

    PROPUESTA DE INICIATIVA: Se refiere a la solicitud de Iniciativa Privada presentada por la Sociedad FLEFIL & ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V., junto con la documentación acompañada, así como la documentación adicional necesaria solicitada para la adjudicación del Proyecto.

  • 24)

    PROYECTO: Es el denominado “DISEÑO, CONSTRU- CCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESION DE SERVICIOS DE LA TERMINAL DE BUSES DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuyo alcance está definido en la CLÁUSULA I: OBJETO DEL CONTRATO del presente Contrato.

  • 25)

    REGLAMENTO DE OPERACIÓN: Es el documento que deberá de emitir EL CONCESIONARIO para determinar las condiciones de Operación de la Terminal de Buses.

  • 26)

    SOLICITUD DE PAGO: Es el requerimiento presentado por parte de EL CONCEDENTE a EL CONCESIONARIO a efecto de que se realice el pago del Canon de la Concesión.

  • 27)

    SUBCONTRATISTA: Empresa subcontratada por EL CONCESIONARIO para ejecutar parte de los trabajos del proyecto.

  • 28)

    SUPERVISOR: La firma consultora en Ingeniería Civil contratada por EL CONCEDENTE, exclusivamente para la auditoría técnica, fiscalización y supervisión de las Actividades de Construcción del Proyecto, cuyo costo corre con cargo a EL CONCESIONARIO.

  • 29)

    TARIFA: Escala que señala los diversos precios que deben pagar los usuarios de la Terminal de Buses y Plaza Comercial por las obras y servicios prestados más el Impuesto Sobre Venta (ISV).

  • 30)

    CANON: precio que se paga por una concesión del gobierno o el disfrute de algo de dominio público. CLÁUSULA IV: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO Las especificaciones técnicas sobre las cuales EL CONCESIONARIO deberá elaborar sus diseños y efectuar las Actividades de Construcción, Operación y Mantenimiento y concesión de servicios, están contenidas en el ANEXO II de este CONTRATO. Estas especificaciones Técnicas deberán cumplir con lo establecido en las Normas del Código Hondureño de Construcción y en el Reglamento de Construcción Municipal.

    CLÁUSULA V: CIERRE FINANCIERO EL CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución del Proyecto, siendo como mínimo el monto consignado en la Inversión Referencial, que indique las inversiones a realizar para las Actividades del proyecto, que incluye los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento y costos de Supervisión de construcción, a más tardar seis (6) meses calendario después de la firma del Contrato, los cuales podrán ser prorrogados por un período adicional de 90 días calendario sin derecho a más prorroga, solicitud justificada de EL CONCESIONARIO, para tal efecto deberá contar con una carta debidamente autenticada y/o legalizada emitida por una(s) institución(es) financiera(s) de reconocido prestigio regularizada que otorgue el financiamiento estableciendo las condiciones pactadas con el respectivo acreedor. CLÁUSULA VI: INICIO DE LA OBRA EL CONCESIONARIO podrá dar inicio a las Actividades de Construcción con una ACTA DE INICIO PROVISONAL para posteriormente formalizar el ACTA DE INICIO con la firma de este Contrato. Entendiéndose que para este momento EL CONCESIONARIO deberá: a) Contar con los diseños, estudios y planos finales, debidamente aprobados por el SUPERVISOR; b) Haber obtenido las licencias y permisos necesarios para el inicio de la construcción; y, c) Haber presentado la correspondiente Garantía o Fianza de Cumplimiento de Contrato y Sostenimiento de Oferta en la etapa de construcción y Constancia de Capacidad Crediticia. Para efectos de aprobación de los estudios, diseños y planos se seguirá el procedimiento siguiente: 1. Después de la firma del Contrato, EL CONCESIONARIO contará con ciento veinte (120) días calendario para presentar a revisión los estudios, diseños y planos definitivos a la Supervisión. 2. Una vez recibidos los documentos antes mencionados, EL SUPERVISOR contará con quince (15) días calendario para realizar las observaciones que estime convenientes, o en su defecto, la aprobación final. 3. En caso que EL SUPERVISOR realice observa. ciones a los documentos presentados por EL CONCESIONARIO, este contará con cinco (5) días calendario para realizar las recomendaciones establecidas e incorporarlas a dicha documentación. 4. Incorporadas dichas recomendaciones y devueltas por EL CONCESIONARIO a EL SUPERVISOR, éste remitirá los mismos AL CONCEDENTE a fin de que proceda a la emisión de la Orden de Inicio dentro de los plazos establecidos en el presente Contrato CLÁUSULA VII: PLAZO DE CONSTRUCCIÓN EL CONCESIONARIO se compromete y obliga a terminar las Actividades de Construcción, dentro del plazo establecido en su Propuesta de Iniciativa Privada la cual no deberá exceder de un periodo de doce (12) meses contados desde la fecha de la Orden de Inicio de Obras, plazo que estará sujeto a extensiones autorizadas por EL SUPERVISOR, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o enmarcado en cualquiera de las causas de fuerza mayor según se establecen en el presente Contrato. El plazo para la realización de las Actividades de Operación y Mantenimiento comenzará a correr a partir de entregada el Acta de Recepción Final de las Actividades de Construcción. CLÁUSULA VIII: RECEPCIÓN DE LAS OBRAS EL CONCESIONARIO deberá dar aviso por escrito a EL

    SUPERVISOR, cuando la obra esté terminada totalmente y cumpla a cabalidad con los compromisos asumidos. EL SUPERVISOR hará una inspección de las Obras dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el aviso, extendiendo un Acta de Recepción Provisional de las mismas con un detalle de todas las observaciones técnicas levantadas. EL SUPERVISOR no está obligado a extender la mencionada Acta de Recepción Provisional si considera que las Obras no cumplen con lo establecido en el presente Contrato. En el caso de que existan aspectos técnicos pendientes de realizar por parte de EL CONCESIONARIO, EL SUPERVISOR otorgará a éste un plazo de treinta (30) días hábiles para subsanar dichos aspectos. Vencido el plazo antes mencionado y después de verificar la subsanación de los pendientes técnicos, se emitirá el Acta de Recepción Final de las Obras, la cual será suscrita por el CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO. CLÁUSULA IX: SUBCONTRATACIÓN Para la ejecución de las Actividades de Construcción, Operación y Mantenimiento, EL CONCESIONARIO podrá subcontratar a terceros. CLÁUSULA X: SUPERVISIÓN Para los efectos de la SUPERVISIÓN de las actividades de construcción, EL CONCEDENTE celebrará un proceso de selección competitivo, para la contratación de la empresa supervisora. El costo de esta supervisión será con cargo a EL CONCESIONARIO, debiendo éste pagar a través de EL CONCEDENTE, en la cuenta que este designe al efecto, los montos correspondientes, iniciando con el primer pago a más tardar treinta (30) días calendario a partir de la Orden de Inicio. En el caso en que el plazo de construcción sea ampliado, también lo será el Contrato de Supervisión por el mismo tiempo de dicha ampliación.EL CONCESIONARIO será responsable de cubrir con los costos adicionales en que incurra EL SUPERVISOR debido a la referida ampliación del plazo, el supervisor deberá de brindar informe quincenal al concedente. CLÁUSULA XI: ORDENANZA MUNICIPAL EL CONCEDENTE Se obliga a emitir la correspondiente ORDENANZA MUNICIPAL donde obliga al sector transporte, vendedores ambulantes, locatarios, buhoneros y puntos de taxi sobre áreas de uso público al traslado a la nueva terminal denominada GRAN TERMINAL DEL PACIFICO, al inicio de operación de la misma. La presente ORDENANZA MUNICIPAL deberá de ser notificada por los medios de comunicación, tanto escritos, radiales y digitales, con un plazo de cuatro meses de anticipación, para efectos de una transición ordenada. CLÁUSULA XII: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. OBLIGACIONES DE EL CONCESIONARIO

    • a)

      Cubrir los costos de la SUPERVISIÓN de las Actividades de Construcción, deberá ser depositado en la cuenta que designe EL CONCEDENTE, en la forma establecida en la CLÁUSULA X: SUPERVISIÓN. En el caso en que el plazo de Construcción del Contrato sea ampliado, el plazo del contrato de SUPERVISIÓN también será ampliado. EL CONCESIONARIO será responsable de cubrir los costos adicionales en que incurra EL SUPERVISOR debido a la referida ampliación del plazo.

    • b)

      Contar dentro del plazo establecido en el presente CONTRATO según CLÁUSULA VII, con los estudios y diseños definitivos.

    • c)

      Los Estudios y Diseños definitivos referidos deberán de contener todas las consideraciones respecto a los costos en su planificación, debiendo EL CONCESIONARIO

      correr con los gastos de los mismos. En ningún caso EL CONCEDENTE estará obligado a cubrir con cualquier costo adicional en el que EL CONCESIONARIO tenga que incurrir para realizar cambios en los estudios, diseños y planos durante el periodo de revisiones, ni durante la ejecución de las Obras.

    • d)

      Si durante la ejecución de las Obras, EL CONCESIONARIO solicitare un cambio en los diseños previamente aprobados para efectos de mejorar la operatividad de la terminal, éste deberá presentar el sustento técnico para desarrollar la nueva propuesta. Ésta deberá tener el visto bueno de EL SUPERVISOR y EL CONCEDENTE.

    • e)

      EL CONCESIONARIO previo al inicio de las actividades de operación, deberá de emitir un Reglamento de Operación para determinar las condiciones de Operación de la Terminal de Buses.

    • f)

      Realizar los trámites correspondientes para la obtención de los permisos y licencias para el inicio de las obras. EL CONCEDENTE coadyuvará con las dependencias involucradas la gestión de las mismas.

    • g)

      Iniciar dentro del plazo establecido en la CLÁUSULA VI del presente Contrato las Actividades de Construcción.

    • h)

      Mantener en el sitio del Proyecto el PERSONAL CLAVE, para garantizar la correcta ejecución y la calidad del Proyecto. EL SUPERVISOR podrá solicitar a EL CONCESIONARIO, el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONCESIONARIO deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado, previamente aprobado por EL SUPERVISOR. Es entendido que es responsabilidad exclusiva de EL CONCESIONARIO llevar a cabo la contratación, administración y despido del personal a su cargo.

    • i)

      Cumplir con las Especificaciones Técnicas de las Normas del Código Hondureño de Construcción y el Reglamento de Construcción Municipal, las Especificaciones Técnicas y los estudios, diseño y planes presentados por EL CONCESIONARIO debidamente aprobados por EL SUPERVISOR.

    • j)

      Contar con un Libro de Registro o Bitácora de Proyecto, adquirida en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH),para efectos de control de la ejecución de la Obra, el cual será custodiado por EL SUPERVISOR durante la etapa de construcción, anotándose en éste todos los hechos importantes relacionados con la ejecución de las Obras y cualquier evento o circunstancia que amerite su inclusión, quedando a disposición de las entidades involucradas en el Proyecto. Este Libro de Registro o Bitácora de Proyecto deberá ser mantenido por EL CONCESIONARIO por un período de cinco (5) años después de terminada la relación contractual, durante ese período el trabajo objeto de este Contrato estará sujeto en todo momento a las inspecciones y auditorías que EL CONCEDENTE considere oportuno efectuar.

    • k)

      Revisar y actualizar cada tres (3) meses su Plan de Trabajo y presentarlo a EL SUPERVISOR para su aprobación y posterior presentación a EL CONCEDENTE.

    • l)

      Mantener vigentes todos los seguros requeridos en este contrato para la ejecución de las Actividades Inherentes al Proyecto y exigir que los Sub-Contratistas también los mantengan vigentes en los trabajos que en su caso subcontraten.

    • m)

      Presentar y mantener vigentes las garantías requeridas en la CLÁUSULA XVIII.

    • n)

      EL CONCESIONARIO deberá dar inicio a las Obras de Construcción en el plazo estipulado en el presente contrato. o) En el caso de eventos geológico y/o catastróficos naturales, tales como tormentas tropicales, terremotos o huracanes, o cualquier otro de este tipo, que puedan ocurrir durante la ejecución del proyecto tanto en su etapa de Actividades de Construcción como de Operación y Mantenimiento, EL CONCESIONARIO asumirá los costos, para lo cual deberá asegurarse de contratar la póliza seguro pertinente. p) EL CONCESIONARIO se obliga a pagar al CONCEDENTE un canon por derecho de operación de un veinte por ciento (20%) del valor de salida de los autobuses según la tabla pactada a partir del año 1 de Operación hasta la culminación de la misma, a más tardar quince (15) días después del mes subsiguiente de efectuada la solicitud de pago por parte de EL CONCEDENTE. q) Terminar las Obras de Construcción dentro del plazo establecido en su Propuesta de Iniciativa Privada, según lo establecido en la Cláusula VII de este Contrato. r) Mantener el equipo mínimo requerido evaluado en la Propuesta de Iniciativa Privada y aprobado por EL SUPERVISOR. 2. OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE

      • a)

        Emitir todas las autorizaciones necesarias para que EL CONCESIONARIO desarrolle la Obra y que sean necesarias para poder efectuar las actividades inherentes al Proyecto.

      • b)

        Recibir de EL CONCESIONARIO los montos correspondientes al pago de la SUPERVISIÓN, conforme a lo establecido en la Cláusula X: SUPERVISIÓN.

      • c)

        No otorgarán permisos de construcción y operación terminales de buses durante la vigencia de este contrato, dentro de los límites de la ciudad de Choluteca.

      • d)

        Todas las demás establecidas en este documento. CLÁUSULA XIII: VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO Este Contrato entrará en vigencia y surtirá plenos efectos a partir de su suscripción. Este Contrato estará vigente hasta que culmine el último de los veinte (20) años de operación del Proyecto; o en caso de que ocurra alguna de las circunstancias previstas en la Cláusula XV: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA XIV: MULTAS El incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO dará a la aplicación por EL CONCEDENTE de las multas siguientes: a. EL CONCESIONARIO está obligado a contar con los permisos y licencias necesarios para el cumplimiento de sus Obligaciones en los Plazos establecidos en la Cláusula VII del presente Contrato. Por cada día de demora en la presentación de los mismos después del plazo señalado, que sea imputable a él, se le aplicará una multa de 500 Lempiras (L.500) diarios. b. EL CONCESIONARIO estará obligado a cumplir con todas las subsanaciones que le solicite EL SUPERVISOR y EL CONCEDENTE en el plazo que se determine al efecto. Por cada día de demora en la realización de las subsanaciones solicitadas, se aplicará una multa de QUINIENTOS Lempiras (L.500.00) diarios hasta el día de subsanación realizada.

        CLÁUSULA XV: TERMINACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato puede darse por terminado, con perjuicio de la ejecución de las garantías que apliquen, por las siguientes causales:

        • a)

          En caso de evidente negligencia de EL CONCE- SIONARIO en la ejecución de las obras y/o de los plazos de terminación, así como en la calidad de las mismas. La negligencia se comprobará con el dictamen de EL SUPERVISOR.

        • b)

          Por abandono injustificado en la ejecución de las Obras por parte de EL CONCESIONARIO por más de 180 días, periodo que será contado a partir de la fecha en que sea certificado el abandono por parte de EL SUPERVISOR.

        • c)

          En caso de insolvencia económica comprobada que imposibilite el financiamiento y ejecución de las Obras por parte de EL CONCESIONARIO.

        • d)

          Por actos dolosos o culposo de EL CONCESIONARIO en perjuicio del Estado de Honduras. Y sin perjuicio de la ejecución de las garantías que apliquen, por las siguientes causales: a. Por caso fortuito o fuerza mayor. b. Por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA XVI: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES EL CONCESIONARIO se obliga a pagar todos los impuestos, tasas Estatales y Municipales de Ley y los demás que surjan de este Contrato que no estén exentos en el Decreto Legislativo No. 91-2017 y sean necesarios para la Ejecución del Proyecto. CLÁUSULA XVII: SEGUROS EL CONCESIONARIO se obliga durante el plazo del Contrato a mantener vigentes los seguros de conformidad con lo establecido en la presente Cláusula.

          • A)

            SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Desde el inicio de las Obras de Construcción y hasta que concluyan las Actividades de Operación y Mantenimiento a cargo de EL CONCESIONARIO, éste estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a terceros, en sus bienes o en su persona por causa de cualquier acción de EL CONCESIONARIO, sus subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato. Se entiende que dicha póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) se contratará de forma anual durante la vida de ejecución del Proyecto.

          • B)

            SEGURO DE RIESGOS LABORALES. Desde el inicio de las Actividades de Construcción y hasta que concluyan las Actividades de Operación y Mantenimiento, EL CONCESIONARIO, como entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de riesgo de trabajo, de cobertura en caso de muerte y accidentes laborales, incapacidad temporal y permanente, de conformidad con lo estipulado en la legislación laboral vigente. Dicha póliza cubrirá el porcentaje de los riesgos, incapacidades y muerte que no estén bajo la cobertura del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Asimismo, EL CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales sub contratantes, con las que EL CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la condición señalada en el párrafo anterior, o en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas.

          • C)

            OTRAS POLIZAS DE SEGUROS. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a), b) de la presente Cláusula, EL CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos, para cumplir con lo establecido

            por el ordenamiento jurídico de la República de Honduras o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros. EL CONCEDENTE no efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros. Los riesgos del mercado asociado con un incremento de los precios de los costos de los Seguros contratados, serán responsabilidad de EL CONCESIONARIO. CLÁUSULA XVIII: GARANTÍAS: EL CONCESIONARIO queda obligado a rendir las Garantías siguientes: 1. GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: Se deberá de presentar una garantía o Fianza,la cuales de un 10% del Monto de la Inversión Referencial y tendrá una duración de seis (06) meses; la misma deberá presentarse en un plazo de ciento veinte días calendarios (120 DIAS) posteriores a la suscripción del presente contrato. 2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Actividades de Construcción: Se deberá de presentar una garantía o Fianza de cumplimiento de Contrato una vez emitida la orden de inicio, equivalente al quince por ciento (15%) del Monto de la Inversión Referencial de construcción, la cual deberá estar vigente por un término de doce meses (12 meses) más tres (03) meses adicionales. 3. GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA: Se presentará una Garantía o Fianza de Calidad de Obra para garantizar la buena calidad de la construcción; esta Garantía o Fianza deberá tener una vigencia de tres (3) años y con un valor del cinco por ciento (5%) de la inversión referencial. CLÁUSULA XIX: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo directo entre las partes de este Contrato, deberá ser resuelto mediante el juzgado interinstitucional de la Sección Judicial de Choluteca aplicando la legislación hondureña vigente. CLÁUSULA XX: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Por caso fortuito o fuerza mayor se entenderá las causas imprevistas fuera del control de EL CONCESIONARIO incluyendo pero no limitándose a los actos extraordinarios de la naturaleza, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, guerras declaradas, deslizamiento de tierras, sismos, tormentas, rayos, huracanes, desbordamientos y aluviones, agitaciones sociales, explosiones y otras circunstancias imprevisibles similares que escapen del control de cualquiera de las Partes y que no pueden superarse mediante su diligencia. Se entiende que todos los casos aquí señalados son de carácter enunciativo y no limitativo, siempre que en el concepto de fuerza mayor se encuentren comprendidos otros conceptos. CLÁUSULA XXI: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO EL CONCESIONARIO se obliga a efectuar las obras objetos de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el:

            • 1)
            • 2)

              Solicitud de Iniciativa Privada junto con la documentación acompañada.

            • 3)

              Las Especificaciones Técnicas del Proyecto y las demás legalmente aplicables.

            • 4)

              Los Documentos, Estudios y planos del Proyecto

              desarrollados y entregados por EL CONCE- SIONARIO. Éstos formarán parte de este contrato una vez que sean entregados por EL CONCESIONARIO y debidamente aprobados.

            • 5)

              El Plan de Trabajo y Cronograma de Ejecución, debidamente aprobados.

            • 6)

              Acuerdo de aceptación de la iniciativa enmarcada en el Decreto Legislativo 91-2017

            • 7)

              Cualquier otro que forme parte del Proyecto.