Decreto Legislativo No. 72-2015 — Aprobación del Contrato No. 004-2013 de Suministro de Energía Eléctrica utilizando Biomasa entre ENEE y Energía Chumbagua, S.A. de C.V.
Resumen
Este decreto aprueba un contrato entre la empresa estatal ENEE y Energía Chumbagua para que esta última suministre electricidad generada con biomasa durante 10 años. El contrato establece que Chumbagua entregará aproximadamente 9.5 millones de kilovatios-hora anuales a un precio base de US$0.12445 por kilovatio-hora, más un incentivo del 10% durante los primeros 10 años, beneficiando al país con energía renovable que reduce dependencia de combustibles fósiles.
Considerandos
- 1.Que en fecha 20 de Enero del año 2015, el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich en su condición de coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y representante legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), suscribió un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como Fuente Energética la Biomasa, con el señor Noel Arturo Sacasa Arguello, representante legal de la Empresa Energía Chumbagua, S.A. de C.V.
- 2.Que es necesario invertir la matriz energética revertir a los efectos negativos al uso de recursos fósiles con la utilización de recursos renovables tales como la Biomasa.
- 3.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 4.Que la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 5.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.004-2013, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, suscrito en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero de 2015, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, quien actúa en carácter de Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Noel Arturo Sacasa Arguello, en representación de la Empresa ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. de C. V., para las instalaciones de la Planta PROYECTO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA “CENTRAL CHUMBAGUA”, ubicado dentro de las instalaciones del Ingenio de Compañía Azucarera Chumbagua, municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO No. 004-2013. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA LA BIOMASA, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. DE C. V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por el señor ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, hondureño, con Identidad No. 0801-1959- 05180 y de este domicilio, quien actúa en carácter de Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) nombrado mediante Acuerdo No. 03-JD-EX-09-2014 emitido en el Punto 04 del Acta JD-EX-09-2014 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE el diecinueve de septiembre del dos mil catorce, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según la Resolución No. 07-JD-1105-2012 emitida en el Punto 04, Inciso 4.4, Literal d) del Acta JD-1105-2012 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva, el cinco de noviembre de Dos Mil Doce, quien de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Empresa ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. de C. V., una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el número 58 folio 392 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Cortés, quien en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el señor NOEL ARTURO SACASA ARGUELLO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, de nacionalidad nicaragüense, con Pasaporte No. C0762800 con residencia en la ciudad de San Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, quien acredita su representación con la escritura de constitución de dicha sociedad, en donde se le eligió como Gerente General y por tanto con facultades suficientes para la celebración de este acto, hemos convenido en celebrar, como al efecto celebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con fuente energética la biomasa, mediante el cual el VENDEDOR le suministrará a el COMPRADOR toda la energía y capacidad excedente hasta la capacidad instalada estimándose una producción de energía eléctrica promedio de Nueve Millones Quinientos Mil kilovatios hora al Año (9,500,000 kWh/Año), utilizando como fuente la biomasa, en base a los valores establecidos en el ANEXO 3, conforme las estipulaciones, términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en éste Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1) AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 2) CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de la biomasa y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 3) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 4) CASO FORTUITO.- Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o que previstas no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 5)CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días (7) a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA- EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. 6) CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 7) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador y Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes aplicables. 8) COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley. 9) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 10) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO DEL AÑO 2012: Es el promedio en un período de cinco (5) años del costo económico de suplir un kilovatio y un Kilovatio hora adicional, aprobado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y publicado el 18 de febrero del 2012 en el Diario Oficial La Gaceta, cuyo valor es US$ 0.12445 por kWh. 11) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 12) DIA HÁBIL ADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE ENERGÍA CHUMBAGUA: Cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 13) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 14) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 15) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 16) ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Total de la energía eléctrica medida, menos las pérdidas generadas por la entrada de la Planta en operación, en kilovatios-hora (kWh), entregada en el Punto de Entrega por el VENDEDOR al COMPRADOR. 17) ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios- hora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 19) ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta durante el período de operación de la Planta. 20) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 21) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 22) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación o por el CND, en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 23) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 24) FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por la acción del ser humano, imprevisible o que previsto no pueden evitarse y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 25) GRANDES CONSUMIDORES: Será definido periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 26) HORAS PUNTA: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de éste Contrato. 27) HORAS INTERMEDIO: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de éste Contrato. 28) HORAS VALLE: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de éste Contrato. 29) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 30) ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI (Consumer Price Index) por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 31) PUNTO DE INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión. 32) MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 33) PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados. 34) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 35) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo del Año 2012 que para este año es US$ 0.12445 por kWh y será pagado para todos los días y horas del período de vigencia del Contrato. 36) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No. 1, Instalaciones de la Planta. 37) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 38) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en Kilovatio-Amperios (KWA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 39) POTENCIA FIRME: Significa la sumatoria de las energías reportadas por los medidores en el punto de entrega y medición para las horas punta del mes para el cual se desea calcular (Energía de Horas Punta), dividida en el Número de Horas punta para tal mes. 40) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 41) PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 42) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que el VENDEDOR entregará al COMPRADOR para cada Mes, de acuerdo a lo estipulado en éste Contrato. Los valores consignados en el Programa de Generación no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 4 de este contrato 43) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 44) PUNTO DE ENTREGA: Es el punto a partir del cual el VENDEDOR entrega toda la energía eléctrica generada al SIN independientemente de su uso y disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 45) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato. 46) REPRESENTANTES: Son los miembros del Comité de Operación designadas por las Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas y reclamos en los casos compatibles en las disposiciones del presente Contrato. 47) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento de cualquiera de las partes. 48) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) La generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) La participación en la tarea de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) El suministro de capacidad de reserva rodante; d) La colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) La colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 49) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 50) TASA DE CAMBIO: Es la tasa promedio de acuerdo a las publicaciones del Banco Central de Honduras, del mes en el que se entrega la energía. 51) TASA DE INTERÉS PASIVA: Para cualquier período, el valor de la tasa pasiva promedio ponderada en Lempiras, publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Pasiva ponderada se requiere. 52) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. 53) ENERGÍA DE HORAS PUNTA: Es la energía eléctrica mensual expresada en kilovatios- hora (KWh) que la Planta genere en el mes en cuestión y que el Equipo de Medición mida y reporte durante las horas punta de dicho mes. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El VENDEDOR es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras y que anteriormente ya ha vendido energía eléctrica al COMPRADOR; Actualmente, el Contrato No. 101-2012 de Suministro de Energía Eléctrica suscrito con Energía Chumbagua, tiene una vigencia de dos años, a partir del veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) al veintisiete (27) de enero del dos mil catorce (2014).- El VENDEDOR presentó al COMPRADOR, oferta de venta de energía eléctrica en base el Artículo 12 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007 a partir del 2 de octubre de 2007 y en general con la legislación hondureña. En dicho ofrecimiento se contempla vender energía eléctrica por medio de biomasa. El VENDEDOR manifiesta que cuenta con el Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica, suscrito con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 141- 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de Noviembre del año 2006 y Licencia Ambiental No. 377-2011 otorgada por la SERNA el 19 de octubre del año 2011, para operar la planta de biomasa de la Central del Ingenio Chumbagua de entre cuatro mil y diecisiete mil quinientos kilovatios (4,000-17500 kW) de capacidad instalada, de aquí en adelante denominada La Planta, para suministrar al COMPRADOR una producción de Energía Eléctrica promedio estimada de Nueve Millones Quinientos mil kilovatios hora al Año (9,500,000 kWh/Año) y siendo los valores estimados para fines de facturación los mostrados en el Anexo 3 asimismo manifiesta que la Planta está ubicada en la comunidad de Chumbagua, del Municipio de San Marcos en el Departamento de Santa Bárbara, cuyas instalaciones se describen en el Anexo No. 1 Descripción de la Planta, agregando que en el Anexo No. 2 se describen las Condiciones de Interconexión, en el Anexo No. 3 la Potencia y Energía Firme Mensual para el Período de Generación y que los Anexos No. 4 y No. 5, contienen las Normas y Procedimientos de Operación, Normas y Requerimientos Técnicos respectivamente, mismos que podrán ser modificados por el COMPRADOR, en tanto se emita el Reglamento del SIN y Anexo No. 6 Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El presente Contrato tiene como propósito principal, el suministro por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, de la cantidad de energía eléctrica generada, utilizando como fuente biomasa por medio de la Planta Chumbagua, de acuerdo con el Programa de Generación, estableciéndose para efectos de éste Contrato, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH que el compromiso de suministro, es la producción de Energía Eléctrica Promedio total de Nueve Millones Quinientos mil kilovatios hora al Año (9,500,000 kWh/Año). El Contrato de No. 004/2013, se trata de un contrato para la venta de Energía Firme mensuales entregadas al COMPRADOR y que están definidas en el Anexo No. 3. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el suministro de Servicios Auxiliares para contribuir a la seguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. El compromiso de suministro será por el Período de Generación o Estación de Producción y/o hasta que se termine el combustible de biomasa para cada Año de operación durante el término del Contrato. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN. De conformidad con la ley vigente al 1 de enero del año 2007 el COMPRADOR ha autorizado al VENDEDOR que para el suministro de la energía eléctrica objeto de este contrato, la interconexión se efectúe en el circuito L376 a un voltaje nominal de 34.5 kV en el punto denominado comunidad Chumbagua, Santa Bárbara. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica estarán localizados en el mismo sitio y será en el lado de más alto voltaje y estarán localizados en el punto de la salida de la conexión a la Subestación Chumbagua. No obstante lo anterior, a partir de la vigencia del Decreto 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de octubre del año dos mil siete, para recibir la Energía Eléctrica objeto de este contrato, el COMPRADOR ha autorizado y autoriza al VENDEDOR, la interconexión y operación en paralelo de la Planta, con la Subestación Naco, propiedad de la ENEE. La línea de transmisión entre la Planta y el punto de la Interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como las Instalaciones de Interconexión, obras y las facilidades que haya que construir desde la planta hasta dicho Punto de Interconexión o de entrega serán construidas por el VENDEDOR a su propio riesgo y costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica contratada. Sin embargo, si durante la Vigencia del presente Contrato se emiten Leyes o Decretos que permitan la interconexión de la Planta con el circuito de distribución más cercano y propiedad del VENDEDOR, entonces la interconexión se hará en el circuito L376 a un voltaje nominal de 34.5 kV, en el punto denominado comunidad Chumbagua, Santa Bárbara. De no ocurrir este último hecho, el VENDEDOR tendrá la opción de transferir a título de dueño al COMPRADOR la subestación denominada Chumbagua en un plazo no mayor de tres meses calendario a partir de la firma del presente contrato, asimismo el VENDEDOR hará el mantenimiento preventivo y correctivo a la subestación Chumbagua y reconocerá al COMPRADOR una indemnización mensual en concepto de compensación de incremento de pérdidas técnicas debidas al transporte de la energía generada entre Chumbagua y Naco, el monto de esta compensación será determinado por el COMPRADOR, cantidad que será deducida de la factura de pago por el suministro de energía, el incumplimiento de esta disposición será causal suficiente para que el COMPRADOR de por rescindido el presente Contrato sin ninguna responsabilidad de su parte y sin perjuicio de las responsabilidades, daños y perjuicios que puedan ser reclamados al VENDEDOR. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIÓN DE FINANCIAR Y TRASPASAR: El COMPRADOR a su sola conveniencia y su libre criterio requerirá que El VENDEDOR se obligue a financiar por un monto de aproximadamente de US$ 1,168,135.05 las obras de transmisión y distribución comunicadas por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR bajo los términos y condiciones contenidos en el Oficio GG-505/XII/2009 de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve y Oficio enviado por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR, en fecha treinta de diciembre de dos mil nueve, que forman parte integral del presente Contrato e incluidas en el Anexo No. 2; el Monto a financiar establecido en la presente Cláusula ha sido calculado con costos de obras de transmisión a diciembre de dos mil nueve, EL COMPRADOR comunicará a EL VENDEDOR el Monto actualizado a la fecha en que se requiera el desembolso de los fondos para la construcción de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH tales obras de transmisión. EL VENDEDOR se obliga en un plazo de diez (10) días después de publicado el Contrato en el Diario Oficial La Gaceta, a suministrar a EL COMPRADOR la documentación de soporte emitida por el Financista correspondiente que certifique los parámetros financieros bajo los cuales se regirá la respectiva cuota del financiamiento que le corresponde; EL COMPRADOR no se hace responsable de tales obras de transmisión y distribución en caso que no se concrete su financiamiento; EL COMPRADOR liderará el proceso de Licitación Internacional orientado a contratar a la empresa que se encargará de la construcción, instalación, puesta en marcha y traspaso de las obras de transmisión sin perjuicio de lo anterior, EL COMPRADOR se reserva el derecho de gestionar por su cuenta el financiamiento que corresponda bajo las condiciones que mejor le favorezcan al Estado de Honduras. CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de éste Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato e) Que conoce el contenido de las Leyes, Reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de éste Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA OCTAVA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El Precio Total de la Energía Eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será en base al Precio de Venta Promedio de La Energía Eléctrica recibida y resultará de la suma del precio base, los ajustes por inflación y el incentivo otorgado a la generación con energía renovable. Se utilizará como precio base para el pago de la energía o Kilowatt-Hora (kWh) el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo de 2012 cuyo valor es de Ciento veinticuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 124.45/MWh), equivalente a US$ 0.12445/kWh de la Energía Eléctrica recibida de la Planta del VENDEDOR. El incentivo que forma parte del Precio Total antes establecido será el valor equivalente al diez por ciento (10%) del costo marginal de energía vigente aquí definido y dicho incentivo se aplicará durante los ciento veinte meses (120) meses de operación comercial, (tomando en cuenta que el plazo del Contrato Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH es hasta el treinta de junio de dos mil veinticuatro). El Precio Total para el primer año de operación comercial será el precio base aquí establecido más el incentivo del diez por ciento (10%) antes descrito. Este precio base seleccionado para el primer año de operación comercial, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), será indexado anualmente a partir del inicio del segundo año de operación comercial en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportada para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación será aplicado al final de cada año de operación comercial de la planta indexando el precio base de venta vigente para ese año, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), el cual una vez indexado pasará a ser el precio base de venta vigente del año siguiente de operación comercial de la Planta. En todo caso el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%).Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual continuará siendo de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que en el precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el pago de la Potencia y los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta. CLÁUSULA NOVENA: TÉRMINO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo de vigencia del presente Contrato es de diez (10) años a partir del veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014) y entrará en vigencia a partir de esa fecha, si el mismo ha sido aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA DÉCIMA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectué durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA: DÉCIMA PRIMERA: EXONERACIONES. Desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato y durante toda la duración del mismo, serán aplicables los beneficios fiscales vigentes a la firma del Contrato pero no los que se aprueben con posterioridad a dicha fecha. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN. 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité Operativo invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del CND. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las nuevas facilidades de transmisión asociadas a la Subestación de Enlace y la Planta, a ser transferidas al COMPRADOR, en lo referente a asistencia e intercambio de información técnica y legal, permisos, licencias y saneamientos ya obtenidos y a obtenerse para su construcción y operación expedita. A este efecto el Comité de Operación constituirá los subcomités Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH que fueren necesarios quienes fijarán por escrito los compromisos de actuación. (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Resolución sobre dictámenes que emita el CND en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de penalidades efectuado por el CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, pero no limitados a la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité Operativo no puede variar el objeto, términos, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los Representantes Legales del COMPRADOR y del VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR hasta diez mil quinientos kw (10,500 kW), generados con biomasa. Para poder demostrar tal capacidad el VENDEDOR llevará a cabo con anticipación la prueba de capacidad de la Planta. La prueba de capacidad, de capacidad indicada se hará antes de la entrada en vigencia de éste Contrato; después de haber informado al COMPRADOR con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos seis (6) horas continuas. La prueba de capacidad indicada se hará antes de la Fecha de entrada en vigencia de éste Contrato, si la cantidad de biomasa de la Planta lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya disponibilidad suficiente de biogás/biomasa para operar la Planta durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de éste Contrato, la Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Demostrada de la Planta. Si la cantidad de biogás/biomasa no hace posible para conducir la prueba de capacidad previa, la Capacidad Demostrada se considerará durante este período como la capacidad promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir posteriores pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte, esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una nueva prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por la Partes. Después de cada una de esas pruebas, se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad Demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OPERACIÓN. El VENDEDOR ha tenido y tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico y a las disposiciones de este Contrato. Tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato. A partir del inicio de la operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará a el COMPRADOR y al Centro Nacional de Despacho, en el Mes de noviembre de cada Año o cada vez que el COMPRADOR o el CND lo soliciten: a) El Programa de Generación por el Período de Generación o Estación de Producción del siguiente Año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada Mes, dicho programa, el VENDEDOR especificará en su Programa de Generación el Período de Generación o Estación de Producción, con fecha de inicio y finalización estimada de cada período. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales; b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Centro Nacional de Despacho por el Período de Generación o Estación de Producción del siguiente Año. c) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o cuando lo decida el Centro Nacional de Despacho, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el lunes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH siguiente; d) El programa y horario de los mantenimientos programados; e) Las proyecciones de producción de energía eléctrica; f) Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando lo decida el CND, el VENDEDOR deberá comunicar al Centro Nacional de Despacho mediante los medios de comunicación acordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como la cantidad de biomasa, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el VENDEDOR, por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por los Representantes de las Partes, no tenga disponible toda la Potencia y Energía Firme declarada en el programa mensual y ésta sea requerida, el Centro Nacional de Despacho contabilizará esta potencia y energía eléctrica no suministrada por la Planta. Se conviene que cuando el VENDEDOR no tenga disponible la Potencia y Energía Firme por las razones definidas anteriormente y el COMPRADOR se ha visto obligado a realizar compras de potencia y energía eléctrica a terceros para suplir esa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula Séptima de éste Contrato, para ese Año de Operación Comercial, el VENDEDOR pagará a el COMPRADOR el costo suplementario de la Energía Eléctrica de reemplazo pagado por éste, equivalente a el monto de la cantidad de energía no suministrada por el VENDEDOR por la diferencia entre el precio pagado por el COMPRADOR y el precio convenido en la Cláusula Séptima para ese Año, más una indemnización equivalente al costo promedio de los recursos financieros que hubiese tenido que pagar el COMPRADOR para costear el sobreprecio. Si la Planta del COMPRADOR durante un Mes produjera y estuviere en la posibilidad de despachar más de la potencia y energía eléctrica declarada en el Programa de Generación, el excedente de potencia y energía eléctrica, será pagado por el COMPRADOR al precio convenido en la Cláusula Séptima de este Contrato para ese Año. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y DESPACHO. El COMPRADOR reconoce que el VENDEDOR ha venido controlando y operando la Planta de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho y para que en el futuro las instrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa dentro de un plazo razonable, considerando que el VENDEDOR optimizará la biomasa disponible para generación; salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá estar de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El VENDEDOR solo energizará las líneas desenergizadas del COMPRADOR, con el consentimiento previo del Centro Nacional de Despacho. El VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho, de cualquier interrupción forzada de la Planta. El VENDEDOR ha mantenido y continuará manteniendo en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh, kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, consumo de biomasa, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución), de tal forma que permitan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además, el registro de datos de la biomasa y otros de acuerdo a lo convenido por las Partes. La programación de la generación de Energía Eléctrica de la Planta ha venido realizándose y deberá continuar realizándose por el Centro Nacional de Despacho, conforme al Programa de Generación semanal o mensual y al despacho económico de la generación. En caso de emergencia o derrame en los embalses de las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR, el Centro Nacional de Despacho hará la programación de la generación en base a consideraciones especiales como ser, la seguridad nacional, la del SIN y la seguridad de la Plantas y de las represas. Asimismo se conviene que si la probabilidad de derrames en las centrales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH hidroeléctricas de el COMPRADOR fuere igual o mayor del noventa y cinco por ciento (95%), conforme a la metodología aprobada por el Centro Nacional de Despacho, el COMPRADOR dará preferencia al despacho de la energía generada por sus centrales hidroeléctricas como primera prioridad, dejando si fuese necesario de recibir la energía generada por la Planta de el VENDEDOR; también se conviene que en condiciones, tanto de derrame de las plantas a filo de agua, como en los embalses en las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR, tendrá prioridad el despacho de las unidades de las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR; en este caso, el COMPRADOR no reconocerá ningún pago por la Energía Eléctrica generada por el VENDEDOR que estando disponible en la Planta no fuese despachada por el Centro Nacional de Despacho. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, acorde a la capacidad de generación de la Planta, ha instalado, operado y mantenido por su cuenta y riesgo, los aparatos de medición necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR ha entregado al COMPRADOR las cantidades de Energía Eléctrica de conformidad con lo estipulado en el Anexo No. 2. Asimismo, el VENDEDOR instalará a su propio costo y riesgo, los medidores adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de Potencia será estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito. El COMPRADOR se reserva el derecho de colocar sus propios aparatos de medición. Se conviene que las Partes se pondrán de acuerdo en las espe
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efecto de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil, en el expediente número 0801-2015-07164-CV, contentivo de la Solicitud de Ab Intestato, presentada por la señora NORMA LETICIA BAQUEDANO MOLINA, actuando en su propia nombre y en representación de su menor hijo ALEJANDRO DANIEL FIGUEROA BAQUEDANO, se dictó sentencia en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil quince (2015), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Estimar la pretensión presentada en la solicitud de mérito.- SEGUNDO: Declarar Heredero Ab Intestato al menor ALEJANDRO DANIEL FIGUEROA BAQUEDANO, representado por su madre la señora NORMA LETICIA BAQUEDANO MOLINA, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor SANTOS ALEJANDRINO FIGUEROA MARTINEZ.- TERCERO: Se le concede la posesión efectiva de la herencia al menor ALEJANDRO DANIEL FIGUEROA BAQUEDANO, representado por su madre la señora NORMA LETICIA BAQUEDANO MOLINA, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- CUARTO: La señora NORMA LETICIA BAQUEDANO MOLINA, podrá hacer uso de la cuarta parte de los bienes, derechos y acciones dejados por su difunto esposo SANTOS ALEJANDRINO FIGUEROA MARTINEZ, en concepto de porción conyugal que por ley le corresponde.- QUINTO: Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta, o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- SEXTO:... SÉPTIMO:..NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre del año 2015. DORIA MARÍA OSORIO BARAHONA SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137 -87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado por los señores ROLANDO ALBERTO POSEE DIAZ Y MARIANELA LEONOR FIGUEROA, mayores de edad, casados entre si, con domicilio Residencial Villa Ángeles, segunda etapa casa No. 1, Km. 3, carretera a Santa Rita, El Progreso Yoro, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucuigalpa, M.D.C., catorce de septiembre del año dos mil quince. LIC. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2015 _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa AGRIPHAR DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DHIPAR 25 EC, compuesto por los elementos: 25% DIFENOCONAZOLE. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: CHIMAC, S.A./BÉLGICA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestren la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642- 98 y la ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de octubre de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar temporalmente al ciudadano LIZANDRO IZAIAS BANEGAS MEDINA, con Identidad No.0803-1970-00283, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal de San Ignacio, departamento de Francisco Morazán, en sustitución de la ciudadana DIGNA EMERITA MASS LEAL. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.905-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, primero de junio del año dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha primero de diciembre del año dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-01122014-1569, por el abogado CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA quien actúa en su condición de apoderado legal de La IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9 contraída a solicitar conceda Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable número U.S.L No. 98-2015 de fecha 29 de enero del 2015. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9 con domicilio en la Residencial Vista Hermosa, de la aldea Quebrada Seca, jurisdicción del municipio de Progreso, departamento de Yoro, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: CAPITULO I CREACION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1: Créase la Asociación Civil denominada “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9”, en adelante únicamente conocida como la Iglesia, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2: La “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9”, tendrá su domicilio principal en residencial Vista Hermosa, de la aldea de Quebrada Seca, jurisdicción de la ciudad del Progreso departamento de Yoro, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo.- 3: La Iglesia, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover una base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros; e) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, la cual es difundir el Mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo.- No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 4: Los objetivos principales de esta Iglesia, son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el Mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social; b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines de la Iglesia; d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales; e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPITULO III “DE SUS MIEMBROS” Artículo 5.- Los miembros de la Iglesia, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.- SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que ha participado en la creación de la Iglesia, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General.- SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos de la Iglesia, legalmente aceptados por la Asamblea.- SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia a la Iglesia, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva. Artículo 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la Iglesia; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia, mediante contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones que se les convoquen; d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia; e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la asociación; f) Cumplir con los presentes estatutos; g) Ser parte activa de la Iglesia. Artículo 7: SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Iglesia, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea; d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPITULO IV “DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO” Artículo 8: Conforman los órganos de gobierno de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva. Artículo 9: LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria. Artículo 10.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General. Artículo 11: Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio. Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva; b) Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva; c) Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar los estados financieros de la Iglesia; e); f) Aprobar el plan de trabajo anual de la Iglesia, g) Aprobación y exclusión de miembros de la Asamblea; y, h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia. Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia; c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 14: Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo 15: La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. Artículo 16: La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el mismo día de su elección. Artículo 17: Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más.- La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria.- La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 18: SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros Activos líderes, que conformarán la Asamblea de esta Iglesia; b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General; e) Elaborar el informe financiero de los recursos de la Iglesia; f) Nombrar uno o más pastores de la Iglesia; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de tres cuartas partes (3/4) de miembros de la Asamblea; g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión; h) Ejercer la representación de la Iglesia por medio de su Presidente; i) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros según corresponda; j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y, k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la representación legal de la Iglesia; b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público; f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero; g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año; i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial; j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario; k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda; l) Las demás que le correspondan según estos estatutos; m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia. Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva. Artículo 21: SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente; c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia; d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia; e) Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones; f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. Artículo 22: SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos de la Iglesia; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; d) Recibir y Depositar los ingresos en dinero de la Iglesia, abriendo cuentas bancarias a nombre de “IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, las cuales llevarán también la firma del Presidente; e) elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y egresos de la Iglesia; b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) efectuar las auditorías contable correspondientes; d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero de la Iglesia; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas. Artículo 24- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V “DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA” Artículo 25.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Iglesia perciba a título legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares; c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. Artículo 26.- Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPITULO VI “DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA” Artículo 27.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos; b) Por sentencia judicial o resolución administrativa; c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por la ley. Artículo 28.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros. Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia, por un período de treinta días, en la Secretaría de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, estos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea.- Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII “DISPOSICIONES GENERALES” Artículo 30.- La Iglesia queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva. Artículo 31.- Esta Iglesia se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento. Artículo 32.- Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público. Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. Artículo 34.- La resolución que apruebe los Estatutos de la “IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, de la aldea de Quebrada Seca, jurisdicción del progreso Yoro, Honduras, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2,329 del Código Civil. Artículo 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 7 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “