Decreto Legislativo No. 43-2015 — Interpretación auténtica y legislativa de la vigencia del Contrato No.004-2013 de suministro de energía eléctrica entre ENEE y Empresa de Energía Chumbagua, S.A.
Congreso Nacional
- Decreto: 43-2015
- Publicación: 30 de septiembre de 2016
- Órgano emisor: Congreso Nacional
Considerandos
Que la Constitución de la República establece en su Artículo 245 Atribución 1), que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que bajo Resolución No.07-JD-1105-2012, emitida en el Punto No.04, Inciso 4.4 literal d) del Acta JD-1105-2012 de la Sesión de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de fecha 5 de noviembre de 2012, se autorizó al Gerente General suscribir contrato con la Empresa de Energía Chumbagua, S.A. de C.V.
Que mediante Decreto No.72-2015 de fecha 26 de julio de 2015 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 7 de noviembre del 2015, se anuló el Contrato No.004-2013, de suministro de Energía Eléctrica utilizando como fuente energética la Biomasa, entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa de Energía Chumbagua, S.A., C.V.
Que el Contrato No.004-2013 en su Cláusula Novena establece el término de vigencia del mismo y a solicitud de la Secretaría de Estado en Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas oportuno y necesario que el Congreso Nacional interpreta de manera auténtica y legislativa la vigencia del referido contrato, con el fin de evitar interpretaciones erróneas. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 43-2015, SC-2016 SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Acuerdo Ejecutivo No. 1-64-2016 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 143-2016 OTROS Sección B Avisos Legales Sección A CERTIFICACIÓN El Infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA, al Acuerdo que literalmente dice:
Texto completo
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 245 Atribución 1), que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
CONSIDERANDO: Que bajo Resolución No.07-JD-1105-2012, emitida en el Punto No.04, Inciso 4.4 literal d) del Acta JD-1105-2012 de la Sesión de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de fecha 5 de noviembre de 2012, se autorizó al Gerente General suscribir contrato con la Empresa de Energía Chumbagua, S.A. de C.V.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.72-2015 de fecha 26 de julio de 2015 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 7 de noviembre del 2015, se anuló el Contrato No.004-2013, de suministro de Energía Eléctrica utilizando como fuente energética la Biomasa, entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa de Energía Chumbagua, S.A., C.V.
CONSIDERANDO: Que el Contrato No.004-2013 en su Cláusula Novena establece el término de vigencia del mismo y a solicitud de la Secretaría de Estado en Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas oportuno y necesario que el Congreso Nacional interpreta de manera auténtica y legislativa la vigencia del referido contrato, con el fin de evitar interpretaciones erróneas.
SUMARIO
Sección A Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 43-2015, SC-2016
SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
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