Vigente
Decreto No. 43-2015 | 5 de noviembre de 2012 | Congreso Nacional
Decreto Legislativo No. 43-2015 — Interpretación auténtica y legislativa de la vigencia del Contrato No.004-2013 de suministro de energía eléctrica entre ENEE y Empresa de Energía Chumbagua, S.A.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 245 Atribución 1), que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 2.Que bajo Resolución No.07-JD-1105-2012, emitida en el Punto No.04, Inciso 4.4 literal d) del Acta JD-1105-2012 de la Sesión de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de fecha 5 de noviembre de 2012, se autorizó al Gerente General suscribir contrato con la Empresa de Energía Chumbagua, S.A. de C.V.
- 3.Que mediante Decreto No.72-2015 de fecha 26 de julio de 2015 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 7 de noviembre del 2015, se anuló el Contrato No.004-2013, de suministro de Energía Eléctrica utilizando como fuente energética la Biomasa, entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa de Energía Chumbagua, S.A., C.V.
- 4.Que el Contrato No.004-2013 en su Cláusula Novena establece el término de vigencia del mismo y a solicitud de la Secretaría de Estado en Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas oportuno y necesario que el Congreso Nacional interpreta de manera auténtica y legislativa la vigencia del referido contrato, con el fin de evitar interpretaciones erróneas. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 43-2015, SC-2016 SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Acuerdo Ejecutivo No. 1-64-2016 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 143-2016 OTROS Sección B Avisos Legales Sección A CERTIFICACIÓN El Infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA, al Acuerdo que literalmente dice:
Leyes relacionadas
Decreto Legislativo No. 43-2015 — Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niñas y Niños a Nivel Nacional
Esta ley prohíbe todos los servicios de telecomunicaciones (celulares, internet, satélite, etc.) dentro de cárceles y centros de internamiento de menores en Honduras. Las empresas de telefonía deben instalar bloqueadores de señal a su costo, con multas de hasta 20 millones de lempiras por incumplimiento. Quien ingrese o use estos dispositivos en prisión enfrenta penas de 3 a 7 años de cárcel.
Decreto 43-2015 | 2015
Decreto Legislativo No. 43-2015 — Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niñas y Niños a Nivel Nacional
Decreto 43-2015 | 2020
Decreto Legislativo No. 95-2017 — Reforma del Código Penal, Código Procesal Penal, Ley del Sistema Penitenciario Nacional y Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios
Decreto 95-2017 | 2017
Decreto Legislativo No. 98-2017 — Reforma al Código Penal, Código Procesal Penal, Ley del Sistema Penitenciario Nacional y Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios
Decreto 98-2017 |
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33835)
Esta ley prohíbe todos los servicios de telecomunicaciones (celular, internet, satélite, etc.) dentro de cárceles, granjas penales y centros de detención de menores en Honduras. Las empresas de telefonía deben instalar bloqueadores de señal a su costo, y quienes incumplan enfrentan multas hasta 20 millones de lempiras o pérdida de licencia.
Decreto 43-2015 | 2015