Decreto Legislativo No. 69-2015 — Aprobación de Modificación No. 7 al Contrato de Construcción de Carretera Cololaca-Valladolid
Resumen
Este decreto aprueba la séptima modificación del contrato para construir y pavimentar la carretera Cololaca-Valladolid en Ocotepeque y Lempira. Aumenta el costo del proyecto de 437.7 millones a 574.1 millones de lempiras sin ampliar el plazo, e incluye nuevos tramos viales. Beneficia a aproximadamente 100,000 habitantes de la zona al mejorar la conectividad regional y comercial.
Considerandos
- 1.Que en fecha 18 de Mayo del año 2015, el Ingeniero Roberto Ordóñez Wolfovich, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió la MODIFICACIÓN No.7 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LACARRETERACOLOLACA- VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con el Ingeniero Roberto José Avilés García, en Representación de la Constructora de Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO).
- 2.Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 3.Que con fecha 02 de Junio d e l 2 0 0 8 , s e s u s c r i b i ó e l C o n t r a t o p a r a l a construcción del proyecto PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, por un valor de CIENTO NOVENTA Y UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL UN LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (Lps. 198,723,001.09) con una plazo de DIECIOCHO (18) MESES.
- 4.Que con fecha 16 de Febrero del año 2009, se firmó la Orden de Cambio No.1 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
- 5.Que con fecha 20 de Septiembre del 2010 se suscribió la Modificación No. 1 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA con una ampliación de plazo de DOCE (12) MESES.
- 6.Que con fecha 13 de Octubre del año 2010, se firmó la Orden de Cambio No.2 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
- 7.Que con fecha 11 de Enero del 2011 se suscribió la Modificación No. 2 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA con una ampliación de plazo de DOCE (12) MESES.
- 8.Que con fecha 31 de Enero del año 2011, se firmó la Orden de Cambio No.3 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
- 9.Que con fecha 15 de Abril del año 2011, se firmó la Orden de Cambio No.4 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
- 10.Que con fecha 24 de Octubre del año 2011, se firmó la Orden de Cambio No.5 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
- 11.Que con fecha 23 de Marzo del 2012 se suscribió la Modificación No. 3 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con una ampliación de plazo de ONCE (11) MESES CON CINCO (5) DÍAS.
- 12.Que con fecha 30 de Julio del año 2012, se firmó la Orden de Cambio No.6 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
- 13.Que con fecha 25 de Mayo del 2012 se suscribió la Modificación No.4 para la construcción del proyecto: PAVIMENTACIÓNDELACARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con un incremento en el monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTAY SIETE LEMPIRAS CON UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- VEINTISIETE CENTAVOS (LPS.49,453,867.27) para un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (LPS.248,176,868.36).
- 14.Que con fecha 25 de Abril de 2013 se suscribió la Modificación No.5 para la Construcción del proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA–VALLADOLID, EN LOS DEPARTA- MENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, ampliando su tiempo en Ocho (08) Meses.
- 15.Que con fecha 01 de Julio del año 2013, se firmó la Orden de Cambio No.7 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO- LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
- 16.Que con fecha 01 de Octubre del año 2013, se firmó la Orden de Cambio No.8 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO- LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
- 17.Que con fecha 25 de Noviembre del año 2013, se firmó la Orden de Cambio No.9 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO- LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
- 18.Que con fecha 18 de Diciembre del 2013 se suscribió la Modificación No.6 para la construcción del proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPAR- TAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con un incremento en el monto de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y U N M I L S E T E C I E N T O S D I E C I S I E T E LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (LPS. 189,541,717.79) para un nuevo monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CATORCE CENTAVOS (LPS. 437,718,586.14) y ampliando el tiempo en DIEZ (10) MESES para un total de DIECIOCHO (18) MESES.
- 19.Que con fecha 08 de Diciembre del año 2014, se firmó la Orden de Cambio No.10 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTA- MENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
- 20.Que con fecha 10 de Abril del año 2015, se firmó la Orden de Cambio No.11 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
- 21.Que conforme a los Instrumentos de Planificación de Desarrollo tanto de carácter Regional como Nacional es necesario a corto plazo la reconstrucción del Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos de Ocotepeque, el cual es considerado un tramo de tipo estratégico facilitando las condiciones de conectividad con puntos fronterizos de Guatemala y El Salvador, acceso a potenciales mercados para la distribución de productos agrícolas, así como la potencial integración a rutas UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- turísticas regionales y nacionales.
- 22.Que por el Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos de Ocotepeque circunscrito en el Valle de Sensenti, circula el 100% de la comercialización de los diferentes rubros de producción con destino nacional, municipal e interdepartamental procedente tanto de la Mancomunidad de los Municipios del Valle de Sensenti (MANVACEN) así como de la Mancomunidad de los Municipios del Suroeste del Departamento de Lempira (MANCOSOL) beneficiando a casi 100,000 habitantes de la zona.
- 23.Que la Empresa Constructora SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (SERMACO) cuenta con Materiales, la logística necesaria del Equipo de Construcción, personal; próximo al sitio de las obras a ejecutar, por lo cual sus costos se mantienen en relación al Contrato Original.
- 24.Que se están ampliando los alcances del proyecto con la reconstrucción del Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos de Ocotepeque una longitud de 10 km, por lo tanto se incrementan las cantidades de obra, así mismo el incremento en el precio de los materiales cotizados en la fecha de la licitación comparados a los valores actuales son considerablemente mayores al igual que la variación de la divisa lo que produce un incremento en el valor asignado a la Cláusula Escalatoria.
- 25.Que en la ampliación de los alcances del proyecto se incluyen la rehabilitación de los accesos desvío a Guarita, acceso desvío de Tambla a Tomalá, considerándose estos tramos parte integral del proyecto, quedando los mismos en condiciones para ser pavimentados con un ancho mínima de seis (6.00) metros.
- 26.Que ampliando este contrato a la misma Empresa Constructora la cual se encuentra en la zona del Proyecto se agilizarían el inicio respectivo de las obras contratadas.
- 27.Que la Empresa firmó un convenio subsidiario de co- ejecución al contrato de construcción del proyecto en el cual se estipula que los pagos se realizarán con cemento mediante el programa de infraestructura viabilidad comunitaria y generación de empleo (Decreto 45-2013). CONSIDERANDO: Por lo expuesto anteriormente se incrementa el monto en CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTIDOS CENTAVOS (LPS.136,414,936.22) para un nuevo monto de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (LPS.574,133,522.36), sin incrementar el plazo del Contrato. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas IV, V, XIII Literal e, XIX, XXII párrafo tercero, XXX y XXXIV del Contrato Original, así mismo se agrega la Cláusula XXXV las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- CUADRO DE CANTIDADES VIGENTE (ORDEN DE CAMBIO No. 11) UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- Los pagos al contratista se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2015 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACION PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (LPS.574,133,522.36) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA XIII: MULTA: e) El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III ORDEN DE INICIO Y PLAZO del contrato a suscribirse; por cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a deducir hasta la debida entrega y recepción de la obra por concepto de multa la cantidad establecida en las Disposiciones Generales del Presupuesto, en relación con el saldo del monto del nuevo contrato, estableciendo éste en Cero Punto Dieciocho por ciento (0.18%). CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Además de lo entendido en la cláusula XIX se adiciona lo siguiente: *De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el
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Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No. 7 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUC- CIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA C O L O L A C A – VA L L A D O L I D E N L O S UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, en la cual se está ampliando el monto en CIENTO TREINTA Y SEIS LEMPIRAS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (L.136,414,936.22), incrementando el contrato a un monto total de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L. 574,133,522.36), sin incrementar el plazo de ejecución del Contrato; suscrita el 18 de Mayo de 2015, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) y el Ingeniero Roberto José Avilés García, en su condición de Representante de la Empresa Constructora SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUC- CIÓN, S.A DE C.V. (SERMACO), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No. 7 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1959-05180 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13-2014 del 27 de Enero del 2014, y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y el Señor ROBERTO JOSÉ AVILÉS GARCÍA, Ingeniero Civil de nacionalidad hondureña, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1960-02740, Registro Tributario Nacional No. 08011960027405, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Constructora SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN , S.A. DE C.V. (SERMACO), hemos convenido en suscribir la presente Modificación No. 7 de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 29.4 KMS, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO: Que con fecha 02 de Junio d e l 2 0 0 8 , s e s u s c r i b i ó e l C o n t r a t o p a r a l a construcción del proyecto PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, por un valor de CIENTO NOVENTA Y UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL UN LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (Lps. 198,723,001.09) con una plazo de DIECIOCHO (18) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de Febrero del año 2009, se firmó la Orden de Cambio No.1 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de Septiembre del 2010 se suscribió la Modificación No. 1 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA con una ampliación de plazo de DOCE (12) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de Octubre del año 2010, se firmó la Orden de Cambio No.2 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de Enero del 2011 se suscribió la Modificación No. 2 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA con una ampliación de plazo de DOCE (12) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de Enero del año 2011, se firmó la Orden de Cambio No.3 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de Abril del año 2011, se firmó la Orden de Cambio No.4 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de Octubre del año 2011, se firmó la Orden de Cambio No.5 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de Marzo del 2012 se suscribió la Modificación No. 3 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con una ampliación de plazo de ONCE (11) MESES CON CINCO (5) DÍAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de Julio del año 2012, se firmó la Orden de Cambio No.6 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de Mayo del 2012 se suscribió la Modificación No.4 para la construcción del proyecto: PAVIMENTACIÓNDELACARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con un incremento en el monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTAY SIETE LEMPIRAS CON UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- VEINTISIETE CENTAVOS (LPS.49,453,867.27) para un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (LPS.248,176,868.36). CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de Abril de 2013 se suscribió la Modificación No.5 para la Construcción del proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA–VALLADOLID, EN LOS DEPARTA- MENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, ampliando su tiempo en Ocho (08) Meses. CONSIDERANDO: Que con fecha 01 de Julio del año 2013, se firmó la Orden de Cambio No.7 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO- LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 01 de Octubre del año 2013, se firmó la Orden de Cambio No.8 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO- LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de Noviembre del año 2013, se firmó la Orden de Cambio No.9 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO- LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de Diciembre del 2013 se suscribió la Modificación No.6 para la construcción del proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPAR- TAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con un incremento en el monto de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y U N M I L S E T E C I E N T O S D I E C I S I E T E LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (LPS. 189,541,717.79) para un nuevo monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CATORCE CENTAVOS (LPS. 437,718,586.14) y ampliando el tiempo en DIEZ (10) MESES para un total de DIECIOCHO (18) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 08 de Diciembre del año 2014, se firmó la Orden de Cambio No.10 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTA- MENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de Abril del año 2015, se firmó la Orden de Cambio No.11 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que conforme a los Instrumentos de Planificación de Desarrollo tanto de carácter Regional como Nacional es necesario a corto plazo la reconstrucción del Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos de Ocotepeque, el cual es considerado un tramo de tipo estratégico facilitando las condiciones de conectividad con puntos fronterizos de Guatemala y El Salvador, acceso a potenciales mercados para la distribución de productos agrícolas, así como la potencial integración a rutas UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- turísticas regionales y nacionales. CONSIDERANDO: Que por el Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos de Ocotepeque circunscrito en el Valle de Sensenti, circula el 100% de la comercialización de los diferentes rubros de producción con destino nacional, municipal e interdepartamental procedente tanto de la Mancomunidad de los Municipios del Valle de Sensenti (MANVACEN) así como de la Mancomunidad de los Municipios del Suroeste del Departamento de Lempira (MANCOSOL) beneficiando a casi 100,000 habitantes de la zona. CONSIDERANDO: Que la Empresa Constructora SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (SERMACO) cuenta con Materiales, la logística necesaria del Equipo de Construcción, personal; próximo al sitio de las obras a ejecutar, por lo cual sus costos se mantienen en relación al Contrato Original. CONSIDERANDO: Que se están ampliando los alcances del proyecto con la reconstrucción del Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos de Ocotepeque una longitud de 10 km, por lo tanto se incrementan las cantidades de obra, así mismo el incremento en el precio de los materiales cotizados en la fecha de la licitación comparados a los valores actuales son considerablemente mayores al igual que la variación de la divisa lo que produce un incremento en el valor asignado a la Cláusula Escalatoria. CONSIDERANDO: Que en la ampliación de los alcances del proyecto se incluyen la rehabilitación de los accesos desvío a Guarita, acceso desvío de Tambla a Tomalá, considerándose estos tramos parte integral del proyecto, quedando los mismos en condiciones para ser pavimentados con un ancho mínima de seis (6.00) metros. CONSIDERANDO: Que ampliando este contrato a la misma Empresa Constructora la cual se encuentra en la zona del Proyecto se agilizarían el inicio respectivo de las obras contratadas. CONSIDERANDO: Que la Empresa firmó un convenio subsidiario de co- ejecución al contrato de construcción del proyecto en el cual se estipula que los pagos se realizarán con cemento mediante el programa de infraestructura viabilidad comunitaria y generación de empleo (Decreto 45-2013). CONSIDERANDO: Por lo expuesto anteriormente se incrementa el monto en CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTIDOS CENTAVOS (LPS.136,414,936.22) para un nuevo monto de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (LPS.574,133,522.36), sin incrementar el plazo del Contrato. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas IV, V, XIII Literal e, XIX, XXII párrafo tercero, XXX y XXXIV del Contrato Original, así mismo se agrega la Cláusula XXXV las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- CUADRO DE CANTIDADES VIGENTE (ORDEN DE CAMBIO No. 11) UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- Los pagos al contratista se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2015 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACION PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (LPS.574,133,522.36) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA XIII: MULTA: e) El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III ORDEN DE INICIO Y PLAZO del contrato a suscribirse; por cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a deducir hasta la debida entrega y recepción de la obra por concepto de multa la cantidad establecida en las Disposiciones Generales del Presupuesto, en relación con el saldo del monto del nuevo contrato, estableciendo éste en Cero Punto Dieciocho por ciento (0.18%). CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Además de lo entendido en la cláusula XIX se adiciona lo siguiente: *De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el ARTÍCULO 68 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Decreto No.140-2014, publicado el 18 de Diciembre del 2014 en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA XXII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Decreto 242-2009 Acuerdo No. A-003-2010 emitido el 20 de enero del 2010 y publicado en La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por la Dirección de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en dicho decreto (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario “La Gaceta”, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- Diario Oficial de la República). En anexo El Contratista someterá ante la SECRETARÍA, una lista reciente verificada y firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales que utilizó en la preparación de su oferta, los cuales deberán ser los que racionalmente priven en el mercado. CLÁUSULA XXX: MEDIO AMBIENTE: Etapa de Construcción. 1. El campamento deberá ubicarse en un sitio que se encuentre a una distancia mínima de 200 metros de casas de habitación y a una distancia prudente de los ríos o corredores intermitentes, temporales y permanentes. 2. Para la disposición de los desechos sólidos producidos en los campamentos se deberá dotar a cada sitio de instalaciones adecuadas y dotar de dispositivos temporales para su eliminación. Los desechos sólidos no deben ser arrojados a los drenajes naturales y se prohíbe su quema. 3. Se procurará instalar el campamento en un área en el cual, no sea necesaria la tala de vegetación arbórea, de presentarse el caso, el contratista solicitará el permiso correspondiente a las autoridades de las municipalidades y del ICF de la región. Para lo anterior el proponente solicitará una constancia que amerite su cumplimiento. 4. Después de ser desocupado el campamento, se asegurará que el área sea integrada nuevamente al paisaje natural. 5. Se recogerá todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, escombros de concreto, tuberías, latas etc. Estos desperdicios deberán depositarse en áreas de relleno adecuados y aprobados por la unidad municipal ambiental del municipio correspondiente. 6. Las volquetas y otros vehículos empleados en el acarreo de materiales de construcción no deberán exceder su límite de capacidad de carga y deberán contar con sus respectivos toldos que los cubra completamente para evitar dispersión de materiales y desechos sobre las vías de acceso. 7. El área del taller mecánico deberá estar provista de un piso impermeable para impedir el derrame de aceites, lubricantes u otras sustancias en el suelo. Se recomienda que el contratista mantenga las facilidades correspondientes al almacenamiento de las diferentes sustancias o derivados del petróleo, adoptando las medidas preventivas necesarias para evitar acciones y accidentes de derrame directos al suelo, corrientes, depósitos o fuentes de agua. 8. El contratista deberá proteger en la medida de lo posible la vegetación arbustiva, arbórea y gramínea adyacente a la vía, se recomienda no talar los árboles primarios ubicados en el derecho de vía. En caso que se necesiten árboles para utilizar su madera o para la limpieza del derecho de vía, deberá hacerse utilizando criterios de manejo (raleo, poda), con el apoyo y consentimiento de las Unidades Municipales Ambientales de Cololaca y/o Valladolid, así como solicitar el permiso correspondiente a las autoridades del ICF. EL contratista está comprometido a evitar los incendios forestales en su área de acción. 9. Se recomienda la siembra de árboles nativos de la zona, en secuencia lineal y paralelo al derecho de vía del tramo carretero, dicha actividad contribuye a la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- estabilidad y conservación del suelo, asimismo, evita el arrastre de partículas hacia los cuerpos de agua cercanos. 10. Queda terminantemente prohibida tanto la caza, captura y extracción de fauna, así como la introducción de especies exóticas al sitio que podrían realizar los trabajadores, asimismo, dicha restricción es aplicable a la extracción e introducción de especies exóticas vegetales. 11. A fin de evitar derrumbes y afectación a la calidad del agua de cuerpos superficiales, se recomienda la instalación de alcantarillas y aleros cuando corresponda. 12. La evacuación de las aguas superficiales que se efectuara en un solo punto, deberá poseer las estructuras hidráulicas necesarias, como ser disipadores de energía, para evitar erosión hídrica e inestabilidad de taludes. Por consiguiente, afectación de cuerpos de agua, cauces de ríos, correderos intermitentes, temporales o permanentes. 13. El contratista no deberá proceder a la extracción de materiales selecto, ni a usar agua de cursos naturales sin el permiso de la entidad a la que le corresponde su otorgamiento (Municipalidades de la zona, INHGEOMIN). Tampoco deberá depositar sus aguas de lavado y de desechos a los cursos naturales de agua, ni en predios que puedan afectar la vegetación existente y la salud humana. La selección de los sitios de uso y de descarga deberá ser aprobada por el supervisor de la obra. 14. Se prohíbe el vertido de combustibles y desechos de aceites sobre el suelo o a cuerpos de agua superficiales, estos desechos deberán ser tratados en lo posible o comercializados para la reutilización o transformación de sus componentes. 15. A fin de evitar la compactación del suelo en áreas que poseen un valor productivo apreciable, quedará prohibida la circulación de la maquinaria y de los vehículos, fuera de los límites del camino. 16. Como primera alternativa para el control de erosión, se preferirán las obras de bioingeniería (técnicas “suaves” de ingeniería) en vez de estructuras construidas, que podrán ser empleadas para estabilización del suelo y de taludes u orillas. 17. No se permitirá la quema, acumulación y disposición de materiales de desecho resultante de la actividad, sobre laderas, drenajes o cualquier otro lugar donde se pueda alterar la calidad del paisaje, obstaculizar el libre tránsito por la zona y alterar el flujo natural de las corrientes de agua. 18. Se deberá colocar recipientes resistentes y de suficiente capacidad en todos los frentes de trabajo para la disposición temporal de los desechos sólidos de origen doméstico. Queda terminantemente prohibido dispersar los desechos sólidos en toda el área. Estos deberán ser recolectados diariamente y trasladados al sitio de disposición final autorizado por la Unidades Municipales Ambientales de Cololaca y/o Valladolid. 19. El contratista deberá ejecutar un programa de mantenimiento periódico del equipo y la maquinaria empleada durante la construcción, a fin de evitar molestias por generación de ruido, malos olores, humo, suspensión de partículas y derrame de hidrocarburos. 20. Implementar un plan de tratamiento de desechos de combustibles y lubricantes. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- 21. Señalizar las vías con instrucciones para evitar accidentes. 22. Establecer límites prudentes de velocidad en el frente de trabajo. 23. Riego periódico de los frentes de trabajo. No se permitirá la utilización de aceite quemado para prevenir este impacto. 24. Al completar la obra, se deberá limpiar y remover del terreno todo equipo de construcción, material sobrante, desechos e instalaciones temporales. 25. Al momento de efectuar la limpieza del derecho de vía, quedará terminantemente prohibido la utilización de fuego, a fin de evitar contaminación de aire por humo, olores desagradables, y afectación a comunidades por problemas de carácter respiratorio. 26. La constructora deberá ejercer las actividades correspondientes a la etapa de construcción de manera tal, que garantice no alterar la salud de las personas, dañar infraestructuras existentes y no ocasionar daños a los recursos naturales en forma parcial o total más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas ambientales. 27. Se deben instalar letrinas portátiles para el personal laborante en la construcción del proyecto, mismas que deberá dárseles un mantenimiento y desinfección necesaria. El número de letrinas estará en relación con el número de trabajadores, debiendo existir una letrina por cada diez (10) trabajadores, asimismo la disposición final de los residuos deberá llevarse a cabo en un sitio acordado por las Municipalidades de Cololaca y/o Valladolid. Salud y Seguridad Personal 28. El personal que labora en las diferentes etapas del proyecto deberá disponer de agua para consumo humano que cumpla con la cantidad establecida en la norma técnica nacional para la calidad del agua potable (Decreto No.084 del 31 de julio de 1995) publicado en la gaceta, el 14 de octubre de 1995. 29. El proyecto garantiza el cumplimiento de la normativa del Código de Salud y del Código de Trabajo y reglamento en lo que compete. 30. El proponente del proyecto deberá proporcionar a sus empleados durante la etapa de construcción del equipo de protección necesario de acuerdo a las actividades a realizar, como ser: a) Cascos, b) Botas de hule, c) Protectores visuales y auditivos, d) Guantes, e) Protectores auditivos, y; f) Mascarilla contra el polvo. 31. En la etapa de construcción se deberá contar con un botiquín debidamente equipado para atender emergencias y brindar primeros auxilios. 32. Finalización de obras: el contratista está obligado a entregar las obras completamente acabadas, con todas las obras de protección para reducir o eliminar riesgos a los usuarios de la vía. Disposiciones Generales. 1. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) realizará control y seguimiento a las medidas para el control ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas, las mismas serán acatadas por el proponente en el plazo que se señale para tal efecto. 2. Las Unidades Municipales Ambientales de Cololaca y/o Valladolid serán las responsables de la vigilancia de las actividades realizadas por el Proyecto “Construcción y Pavimentación de la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- Carretera Cololaca – Valladolid, en los Departa- mentos de Ocotepeque y Lempira” con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias de la SERNA, informando a las autoridades competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente. 3. El proponente tendrá que entregar una copia de las medidas para el control ambiental y copia de la respectiva licencia ambiental a las Unidades Municipales Ambientales de Cololaca y/o Valladolid, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia ambiental. 4. Las medidas de control ambiental contempla única y exclusivamente el proceso vistos y analizados. Para cualquier ampliación, el titular presentará del mismo expediente una solicitud de ampliación de la respectiva autorización ambiental, acompañada de la documentación correspondiente a su categoría según la tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003). 5. En caso que el titular pretenda realizar un cambio que no se encuentre ubicado en la tabla de categorización ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003) notificará a la SERNA sobre el mismo a fin que la misma emita las recomendaciones pertinentes. 6. El daño causado al ambiente o a cualquier tipo de infraestructura cercana al proyecto, como resultado de las actividades de construcción u operación, será responsabilidad de la misma, quien lo remediará a su costo. 7. El otorgamiento de la autorización ambiental y las medidas para el control ambiental por esta Secretaría, en ningún momento exime al titular de obtener los otros permisos requeridos para la construcción y operación de su proyecto. 8. El titular tendrá que informar a las Unidades Municipales Ambientales de Cololaca y/o Valladolid el inicio de actividades de construcción, acompañando la notificación con un informe que contemple el programa inicial de las actividades a desarrollarse en los primeros tres (3) meses. El titular presentará ante la SERNA y a las Unidades Municipales Ambientales de Cololaca y/o Valladolid informes de cumplimiento de medidas ambientales (ICMA) de carácter semestral que demuestren el cumplimiento de las medidas de control ambiental exigidas por la SERNA. Su elaboración se realizará conforme a lo establecido en la forma DECA- 019 (contenido básico para la elaboración de los ICMA). CLÁUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este contrato, se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120 Programa 11, Subprograma 000, Proyecto 44, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000. CLÁUSULA XXXV: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendió estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratista con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la fianza de fiel cumplimiento de contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones que no se modifican en la presente modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No.7 al Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil quince. (F y S) ING. ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARÍA DE ESTADO DE LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. (INSEP) (F y S) ING. ROBERTO JOSÉ AVILÉS GARCÍA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (SERMACO).
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de Julio de Dos Mil Quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 52 -- Secretaría de Finanzas