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Decreto No. 137-2014 | 10 de julio de 2008 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,717

Decreto Legislativo No. 137-2014 — Aprobación de Contrato de Participación Público Privado y Contrato de Arrendamiento entre Municipalidad de Puerto Cortés y Bioenergía R4E Puerto Cortés

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Resumen

Este decreto aprueba dos contratos entre la Municipalidad de Puerto Cortés y la empresa Bioenergía R4E: uno de asociación público-privada para desarrollar proyectos de energía renovable a partir de residuos orgánicos, y otro de arrendamiento de terreno municipal por 20 años a L.49,522.90 mensuales. La municipalidad proporciona terreno, desechos y apoyo; la empresa invierte, opera y comparte el 15% de ganancias con el municipio.

Considerandos

  1. 1.Que con la Sociedad Mercantil BIOENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. de C.V. (R4E PUERTO CORTÉS), y la Municipalidad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, se suscribieron respectivamente el 10 de julio de 2008 y 19 de julio de 2011, los siguientes contratos: 1) Contrato de Participación Público Privado (PPP) y (2) el Contrato de Arrendamiento de un lote de Propiedad del municipio de Puerto Cortés.
  2. 2.Que mediante el Artículo 205 atribución 19) de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADO (PPP) y el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS, ambos suscritos en el municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho y el 19 de julio de dos mil once respectivamente; entre el Licenciado Allan David Ramos Molina, actuando en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puerto Cortés, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL departamento de Cortés y el Ingeniero Hermann Reichle Ramírez, en carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil BIONERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V. (R4E PUERTO CORTÉS)” los que literalmente dicen: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. CONVENIO DE PARTICI- PACIÓN PÚBLICO PRIVADO (PPP) ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS Y LA SOCIEDAD BIOENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V. (R4E PUERTO CORTÉS). Nosotros ALLAN DAVID RAMOS MOLINA, mayor de edad, casado hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio y residencia en Barrio Copen, municipio de Puerto Cortés, actuando en condición de Alcalde de la Municipalidad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, Tarjeta de Identidad No.0506-1964-00301 electo en elecciones generales el 27 de noviembre de 2005 según CREDENCIAL extendida por EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL en ACTA ESPECIAL número 24-2005 punto único de sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005 Juramentado por el Gobernador Departamental de Cortés el 24 de enero del 2006 según Acta No. 40 y Acta de toma de posesión No. 30, sesión extraordinaria del 25 de enero del 2006, estando por lo tanto facultado para ejercer la representación de la Municipalidad y para celebrar toda clase de actos y contratos, quien en adelante se d e n o m i n a r á L A M U N I C I PA L I D A D Y HERMANN REICHLE R.; mayor de edad, soltero, hondureño y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., Honduras, de tránsito en esta ciudad, con Tarjeta de Identidad No.0801-1959-04023, actuando en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad BIONERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V. (R4E PUERTO CORTÉS), de conformidad con la Escritura de Constitución número 154, de fecha 4 de julio del 2008 otorgado ante los oficios del Notario Público C. Felipe Danzilo, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número 01779 e inscrito en la Corte Suprema de Justicia con el número 1002; instrumento cuya inscripción en el Registro de Comerciantes Sociales se encuentra en trámite; que en adelante se denominará R4E PUERTO CORTÉS, hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Participación Pública-Privada (PPP) bajo los términos siguientes: PRIMERO: Manifiesta LA MUNICIPALIDAD que de acuerdo con la Ley, “la Municipalidad es el órgano del gobierno y administración del municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes; serán sus objetivos los siguientes: 1)... 2)... 3) Alcanzar el bienestar social y material del municipio ejecutando programas de obras públicas y servicios; ...4) ...5) ...6) Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente; 7) Utilizar la planificación para alcanzar el desarrollo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH integral del municipio; y, 8) Racionalizar el uso o explotación de los recursos municipales, de acuerdo con las prioridades establecidas y los programas de desarrollo nacional”. Que también establece la Ley General del Ambiente expresa: “Artículo 1. La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales son de utilidad pública e interés social. E l G o b i e r n o C e n t r a l y l a s municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico”; por otra parte, en concordancia con los Postulados de la Autonomía Municipal, entre otros “ la facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del municipio con atención especial en la preservación del medio ambiente”; y, “además la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales”, mediante la colaboración de entes, organismos e instituciones afines, tiene la necesidad de fortalecer su capacidad de gestión de manejos de desechos sólidos, mediante su adecuada recolección, de transporte y sobre todo su correcta disposición, con el fin de dar respuesta a las necesidades de los habitantes del municipio, así como cumplir con las obligaciones que establecen las leyes, sobre la protección del Medio Ambiente y los recursos naturales. SEGUNDO: Agrega LA MUNICI- PALIDAD que conviene con R4E PUERTO CORTÉS, que esta entidad efectúe las acciones pertinentes para la investigación, planificación, establecimientos, operación y mantenimiento de uno o más sistemas de Gestión de Residuos Orgánicos (GRO) que produzcan los máximos beneficios económicos, sociales y ambientales posibles y en los cuales, debido a la captura de gas metano tengan como unas de sus ventajas el generar reducción emisiones de carbono y así contribuir a la reducción del efecto invernadero incorporando al o los proyectos al Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL y la generación de Energía Limpia, producto de la utilización de los desechos orgánicos generados o existentes en el municipio de Puerto Cortés. TERCERO: LA MUNICIPALIDAD no incurrirá en gastos de ningún tipo antes durante y después del proceso antes mencionado llevado a cabo por R4E PUERTO CORTÉS, sin embargo prestará toda la colaboración dentro de la esfera de sus atribuciones a R4E PUERTO CORTÉS para que ésta pueda llevar a un buen término su cometido según lo expuesto en el numeral segundo, lo que incluye llevar a cabo todas las acciones necesarias y que R4E PUERTO CORTÉS, requiera para facilitar la investigación, estudio, implementación de tecnologías y la utilización de los desechos para la generación del tipo de energía renovable descrita en la cláusula anterior. CUARTO: LA MUNICIPALIDAD prestará el uso de oficinas, salones o espacios necesarios de reunión y/o estudio el acceso a la información técnica necesaria existente que pueda alimentar las investigaciones realizadas por el R4E PUERTO CORTÉS, sus colaboraciones o contratados, acceso a los predios en investigación, acceso a maquinaria y otro que pudiesen coadyuvar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato. QUINTO: LA MUNICIPALIDAD garantiza a R4E PUERTO CORTÉS, el suministro constante de los desechos que El o LOS PROYECTOS (S) requieran para su normal y óptimo funcionamiento, en el punto de entrega definido por el estudio correspondiente a conveniencia de EL O LOS PROYECTOS (S), con el fin de maximizar la generación de la energía renovable y reducir la emisión del carbono en el municipio de PUERTO CORTÉS. SEXTO: También LA MUNICIPALIDAD brindará a R4E PUERTO CORTÉS, las herramientas de gestión que requiera, especialmente proveer la documentación o agilizar los dictámenes que se necesiten o requieran con relación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH al caso. Además podrá emitir o avalar solicitudes a cualquier organismo nacional o internacional que potencialmente pueda apoyar técnica o financieramente los procesos objeto de este Contrato desarrollados o coordinados por el R4E PUERTO CORTÉS, en función de las actividades descritas y la implementación del PROYECTO para lo cual escogerá y nombrará el personal de enlace que corresponda. SÉPTIMO: R4E PUERTO CORTÉS, manifiesta que junto a sus socios y alianzas estratégicas, cuenta con la experiencia, conocimiento y equipo técnico en el campo del desarrollo de Energía Renovable GRO y MDL y conforme a lo indicado de este Contrato, asume la responsabilidad junto con LA MUNICIPALIDAD, de llevar a cabo todas las acciones que le corresponde y que están descritas en este documento, con diligencia y celeridad que las circunstancias permitan, con el fin de desarrollar uno o proyectos viables, obligándose a informar periódicamente a LA MUNICIPALIDAD del avance y desarrollo de las acciones que se vayan realizando. OCTAVO : E s entendido que la Administración, Operación y Mantenimiento de EL O LOS PROYECTOS desarrollados, corresponden a R4E PUERTO CORTÉS, por requerirse conocimientos tecnológicos altamente espe- c i a l i z a d o s p a r a g a r a n t i z a r s u ó p t i m o funcionamiento así como rendimientos de producción y niveles d e m a n t e n i m i e n t o s a c e p t a b l e s d e a c u e r d o a e s t á n d a r e s internacionales. NOVENO: R4E PUERTO CORTÉS, obtendrá por su cuenta y costos todas las licencias y permisos necesarios para la operación del o los PROYECTOS, entendiéndose que sin los mismos no podrá realizarse ningún tipo de actividad relacionada con este convenio. DÉCIMO: Toda la inversión relacionada con el presente convenio será realizada por R4E PUERTO CORTÉS. DÉCIMO PRIMERO: Los ingresos q u e r i n d a E L O L O S P R O Y E C T O S s e destinarán a cubrir, primeramente todos sus costos y durante la fase o períodos en que EL O LOS PROYECTOS rindan utilidades, de acuerdo a los estados financieros auditados, se depositará el QUINCE POR CIENTO (15%) de las mismas en las cuentas bancarias que al efecto señale LA MUNICIPALIDAD. DÉCIMO SEGUNDO: Cualquier controversia derivada del presente convenio será resuelta en primera instancia por acuerdo de las partes y en caso de no llegarse a un acuerdo será sometido a la consideración del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés. DÉCIMO TERCERO: La duración o plazo del presente contrato es de treinta (30) años, renovable por simple acuerdo de las partes y sólo podrá ser rescindido o modificado y podrá tener cuantos adendums sean necesarios para complementarlo o mejorarlo a fin de lograr sus objetivos, por voluntad expresa de ambas partes suscritas, mediante documento escrito. En fe de lo anterior suscribimos el presente contrato, en el municipio de PUERTO CORTÉS, departamento de CORTÉS, a los diez días del mes de julio del 2008, Firma y Sello de ALLAN RAMOS, Alcalde Municipal, Puerto Cortés, Firma HERMANN R E I C H L E . R 4 E P U E R T O C O R T É S ”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE DE PROPIEDAD DE LA MUNICI- PALIDAD DE PUERTO CORTÉS. Nosotros, ALLAN DAVID RAMOS MOLINA, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Puerto Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0506-1964-00301; actuando en mi condición de ALCALDE MUNICIPAL de la ciudad de PUERTO CORTÉS, cargo que ostento por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH elección popular celebrada el día 29 de noviembre del 2009, tal como consta en credencial extendida por el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, en acta número 122-2009, de sesión extraordinaria del 21 de diciembre del 2009, juramentado por la señora Gobernadora Departamental, el 21 de enero de 2010, según acta número 001 -2010 y Acta de Toma de Posesión número 38 sesión extraordinaria del 25 de enero del 2010, quien en lo sucesivo se denominará LA MUNICIPALIDAD o EL ARRENDADOR y por otra parte el señor HERMANN REICHLE, mayor de edad, casado, empresario, hondureño del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1959-04023, quien actúa en condición de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada BIOENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE; Sociedad creada mediante instrumento público número ciento cincuenta y dos (152) otorgado ante los oficios del Notario Público C. Felipe Danzilo, en la ciudad de Tegucigalpa, el día cuatro de julio del año dos mil ocho, la cual se encuentra inscrita bajo matrícula número 2503135 del Libro del Registro de Comerciantes Sociales Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP; instrumento en cuya cláusula vigésimo tercera costa el carácter con que actúa; quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; hemos convenido y a tal efecto celebramos el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS, que se regirá por las e s t i p u l a c i o n e s s i g u i e n t e s : PRIMERO: Manifiesta LA MUNICIPALIDAD, que es dueña y exclusiva propietaria de un inmueble, el cual está ubicado en la Aldea El Chile de este municipio de Puerto Cortés, contiguo actualmente funciona el Relleno Sanitario, el cual adquirió por compra que le hiciera al señor Gualberto Benítez mediante instrumento público número un mil cuarenta otorgado ante los oficios del Notario Raúl Humberto Leiva Fuentes en la ciudad de San Pedro Sula, a los cinco días del mes de abril del dos mil once y que tiene un área superficial de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (53,120.82 Mts2 ) dicho lote de terreno se encuentra inscrito a favor de LA MUNICIPALIDAD de Puerto Cortés bajo matrícula número 755790 en el Instituto de la Propiedad de Puerto Cortés. SEGUNDO: Continúa manifestando LA MUNICIPALIDAD, que por este acto da en arrendamiento el lote mencionado en la cláusula anterior a EL ARRENDATARIO, quien para los fines del arrendamiento del inmueble objeto del presente contrato se compromete a: 1) USO DEL LOTE DADO EN ARRENDAMIENTO: El uso que ELARRENDATARIO le dará al lote de terreno dado en arrendamiento es exclusivamente para la instalación y operación de una planta generadora de bioenergía; cualquier uso distinto al aquí indicado deberá ser autorizado por escrito por parte de LA MUNICIPALIDAD. 2) VALOR DEL ARREN- DAMIENTO: EL ARRENDATARIO deberá pagar a la Tesorería Municipal la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS V E I N T I D Ó S LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS. (L.49,522.90) en carácter de CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL. 3) DEPÓSITO EN GARANTÍA: EL ARREN- DATARIO otorgará a favor de LA MUNICI- PALIDAD un título valor por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS V E I N T I D O S LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (L.49,522.90), el cual podrá ser ejecutado por vía legal correspondiente, pues se construye como garantía equivalente a la renta de un mes calendario Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH y se considera y servirá como bono de fidelidad para usufructo del lote de terreno y cuya vigencia será durante todo el período del arrendamiento; 4) EL ARRENDATARIO se hace responsable del pago de los servicios públicos, tales como el agua potable, teléfono y energía eléctrica y cualquier otro servicio por ellos contratados; así como también del mantenimiento del lote del terreno dado en arrendamiento; igualmente es responsable del cumplimiento de la Ley de Sanidad, Ley de Policía y Convivencia Ciudadana, medidas ambientales y otras que sean aplicables para garantizar el uso eficiente y saludables de los servicios prestados por las instalaciones que se realicen. 5) EL ARRENDATARIO se obliga a entregar conforme al acta respectiva las instalaciones que reciba, en la misma o mejores condiciones iniciales 6) se fija como fecha máxima de pago de la mensualidad de CANON el día (4) de cada mes calendario; por cualquier retraso después de esa fecha EL ARRENDATARIO pagará una tasa de interés moratorio del DOS POR CIENTO MENSUAL (2%) TERCERO: Continúa mani- festando LA MUNICIPALIDAD que: a) Se concede a EL ARRENDATARIO un plazo máximo de mora de DOS MESES CON OCHO DÍAS CALENDARIO; período después del cual LA MUNICIPALIDAD podrá dar por rescindido el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA MUNICIPALIDAD, quedando facultada LA MUNICIPALIDAD para ejecutar el bono de fidelidad constituido en la estipulación segunda numeral 3); y a demandar por los daños y perjuicios ocasionados. b) LA MUNICIPALIDAD se el derecho de realizar las supervisiones que crea necesarias a efectos de corroborar el correcto uso del lote de terreno dado en arrendamiento y de las instalaciones en el construidas; estas supervisiones las hará LA MUNICIPALIDAD sin necesidad de notificación alguna a EL ARRENDATARIO. c) Cualquier mejora introducida en el lote dado en arrendamiento pasará a ser propiedad de LA MUNICIPALIDAD una vez que se dé por finalizado el presente contrato por cualquier causa; dichas mejoras deberán ser aprobadas por LA MUNICIPALIDAD o las personas que ésta designe para tal efecto. CUARTO: La vigencia del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO será de veinte (20) años, los cuales comenzarán a correr a partir desde el día siguiente a aquél en el que este contrato sea aprobado y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, si habiéndose cumplido la fecha de finalización del presente contrato las partes no han decidido rescindir el mismo, éste se considerará prorrogado bajo las mismas condiciones y hasta que se negocie y suscriba un nuevo contrato. QUINTO: Este Contrato de Arrendamiento sufrirá un incremento anual del CANON de Arrendamiento en un porcentaje equivalente al DIEZ POR CIENTO del valor del mismo, dicho incremento se aplicará en forma automática y sin ningún requisito previo más que el cumplimiento del año de vigencia del contrato. SEXTO: Son causas para la terminación del presente contrato: a) El Mutuo acuerdo de las partes. b) Cualquier incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de l a s obligaciones contraídas en este contrato c) El incumplimiento de las recomendaciones hechas p o r L A MUNICIPALIDAD durante las inspecciones realizadas. d) La mora en el pago del canon de arrendamiento de DOS MESES OCHO DÍAS CALENDARIO.- Cuando la finalización del contrato sea por el cumplimiento del plazo por el cual fue firmado o por el mutuo acuerdo de las partes, dicha finalización será sin responsabilidad para alguna de las partes; cuando la finalización sea por causa imputable a EL ARRENDATARIO este deberá pagar una indemnización a favor de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LA MUNICIPALIDAD por un monto igual al canon de arrendamiento de un año. SÉPTIMO: Convienen las partes que el presente Contrato de Arrendamiento no constituirá para EL A R R E N D ATA R I O e n n i n g ú n m o m e n t o CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD, NI ADQUIRIRÁ EL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO POR PRESCRIPCIÓN O MERA TENENCIA, derivada del uso y goce del mismo.- Es entendido por lo tanto que los bienes inmuebles descritos en la cláusula primera de este contrato pertenecen a LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS y que a EL ARRENDATARIO sólo le está permitiendo el uso y goce del mismo conforme a lo establecido en este contrato y mediante el pago del canon mensual convenido.- Asimismo EL ARRENDATARIO no podrá destinar el inmueble arrendado a fines diferentes a lo establecido en este contrato EL ARRENDATARIO podrá subarrendar o dar en consecionamiento los derechos que le confieren el presente contrato, únicamente con la autorización por escrito de LA MUNICIPALIDAD de Puerto Cortés, en tal caso el beneficiario d e l s u b a r r e n d a m i e n t o o d e l consecionamiento será responsable de todas las obligaciones aquí contraídas, garantizando el pago del canon de arrendamiento establecido en el presente contrato, constituyéndose EL ARRENDATARIO en aval solidario del Beneficiario del subarrendamiento o consecionamiento. OCTAVO: En caso de conflictos surgidos por la interpretación de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción administrativa y agotado el mismo se someten a la jurisdicción del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés. NOVENO: Ambas partes manifestamos estar de acuerdo que dada la naturaleza del presente contrato y el tiempo por el cual se firma, el mismo tendrá plena validez una vez que haya sido aprobado por la Corporación Municipal y por el Congreso Nacional de la República. DÉCIMO: EL ARRENDATARIO declara que es cierto lo manifestado por LA MUNICIPALIDAD y acepta los términos y estipulaciones establecidas en el presente contrato, ratificándolo en ese mismo acto.- Y para efectos legales correspondientes suscribimos el presente Contrato de Arrendamiento en la ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil once. (F Y S) ALLAN DAVID RAMOS MOLINA, LA MUNICIPALIDAD, (F) HERMANN REICHLE, EL ARRENDATARIO. Revisó: (F Y S) Abog. DOUGLAS URRUTIA, PROCURADOR MUNICIPAL”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. RIGOBERTO CHANG CASTILLO _______

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