VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 5-2024 | 15 de diciembre de 2016 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 5-2024 — Amnistía Tributaria Municipal

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo al Articulo 328 de la Constituci6n de la Repdblica, el Sistema Econ6nlico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia len la producci6nyjusticiasocialenladistribuci6ndelariquezaye] ingreso nacional, asi como en la coexistencia arm6nica de los factores de la producci\6n que hagan posible la dignificaci6n de] trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realizaci6n de la persona humana.
  2. 2.Que la Constituci6n de la Repdblica en su Articulo 59 establece que la persons hunana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tiqnen la obligaci6n de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  3. 3.Que el pago de los impuestos y tasas municipalesdebedecumplirseporlosobligndostributariosque seencuentreenelterritoridnacional,siendolasmunicipalidades, el ente reetor responsable de la recaudaci6n de tales impuestos y tasas municipales.
  4. 4.Que los tributos se devuelven en obras de beneficio comtin a la poblaci6n, por lo que deben implementarse mecanismos flexibles para la obtenci6n de estos, los cuales deben apegarse a la realidad econ6mica del pats.
  5. 5.Que el C6digo Tributario vigente contenido en el Decreto No.170-2016 del 15 de Diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial .'La Gaceta.. del 28 14 DE FEBRERODEL 2024 No.36 de Diciembre del 2016 en su Articulo 2, numeral 4), establece que la amistia es un beneficio que se concede mediante la aprobaci6n de una Icy a favor de los deudores tributanos, con elobjetodecondonarelpagoparoialototaldelasobligaciones pecuhiarias accesorias de La deudr tnbutaria. por lo que, la amnistia coustrfuye un perd6n ,a favor de quien se le aplique y no puede darse un trataniento discriminatorio, si se cumplen los eLementos y presupuestos legates para gozar de dicho beneficio.
  6. 6.Que existen saldos con 6rganos de la administraci6n pdblica, mismos que constituyen la obligaci6n principal,sobrelacunlsehangeneradepenalidadescontentivas deintereses,multasyrecargos;¢uyocumpliniento.alcanzan'a la firmlidad perseguide por ]as amnistias tributarias CONSIDERANDO£Quedeconformidadaloestableeidoenel Articulo 205, Atribuci6n I ) de la Constituci6n de la Repdblica, • es potestad del Congreso Nacional : Crear, decretar, intexpretar, reformar y derogrr las leyes.

Articulos

Articulo 205

, Atribuci6n I ) de la Constituci6n de la Repdblica, • es potestad del Congreso Nacional : Crear, decretar, intexpretar, reformar y derogrr las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTICULol.t+ `AMNISTIA TRIBUTARIA MUNICIPAL. Se concede el beneficio de amnistia en todas las municipalidades del pals hasta el 31 de Junio del 2024, para el pago de intereses, multas y recargos causadas por la mora en via administrativa o judicial inclusive las que se encuentran fijadas mediante acueTdos de pagos en via administrativa, -- 1 of 2 -- REptJBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALP M. D. C. 14 DE FEBRERODEL 2024 No.36 en el periodo de vigencia del presente Decreto, a petici6n de parte, que est6 ac:umHlaha, al I de Diciembre del Oho 2023, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a lag personas naturales o juridicas, para que puedan enterar el pago de sus obligaciones tributaria8, lib`res de intereses por mola, multas, cargos y recargos, en el periodo de vigencia del presente Decreto de Amnistia Tributaria Municipal, de conformidad con lo establecido en el mismo, autorizando a las Municipal€dades para que dentro del periodo de vigencia de este Articulo puedan establecer los planes de pago, siempre que no sean mayores de un (I) afro. De igual manera, las m`micipalidndes que asi Lo dispongan, pueden otorgar unL descuento de liasta el veinte por ciento (20%) del monto de la obligaci6n principal, beneficio que deberi ser aprobado por la Colt)oraci6n Municipal respectiva, individualmente. La presente amnistia no comprende el pago de los impuestos, tasas y contribuciones municipales asi como de los intereses por mora, multas, cargos y recngos que se generen como cousecuencia de los mismos, en fecha posterior al I de Diciembre del afio 2023. ARTicuL0 2.- El presente Decreto entrard en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en La ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distnto Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los Treinta dias del mes de Enero de dos nil Veintieuatro. LUIS Rot.AND0 REDONDO GUIFARRO I'RESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO Lbz ANdEL[CA SMITH I\mitA SECRETARA AI Poder Ejecutivo Por Tanto : Ejectitese. TEGUCIGALPA,M.D.C., 6 de febrero de 2024. IRIS XIOMARA CASTR0 SARMIENT0 pREslDENTA DE LA REpdeLlcA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G0BERNAclbN,JUSTICIAYDESCENTREIZACION. -- 2 of 2 --

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