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3 de septiembre de 2019needs_review

Resolución No. CI IHSS-UNYS-306/08-05-2018 — Aprobación de Reglamento del Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del IHSS

Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social

  • Decreto: CI IHSS-UNYS-306/08-05-2018
  • Publicación: 3 de septiembre de 2019
  • Órgano emisor: Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social
  • Gaceta: 35,039

Articulos

Articulo 15.-

DEL USO DE LA PALABRA. Todo Miembro Titular o Miembro Suplente en su caso, tendrá derecho a pedir la palabra para emitir su opinión sobre los temas que son elevados al Comité. ARTÍCULO 16. DE LAS VOTACIONES. En los asuntos conocidos por el Comité, los miembros cuando se ha finalizado el debate sobre el asunto en discusión se procederán a la votación, al zando la mano, por consiguiente el Presidente y/o Secretario dejará constancia de la votación, abstención y votos en contra y su justificación de las mismas en el acta correspondiente. ARTÍCULO 17. DEL VOTO CALIFICADO. En caso de empate en las votaciones sobre los acuerdos a tomar por el Comité se determinará con voto calificado del Presidente del Comité. ARTÍCULO 18. DE LA POSTERGACIÓN Y CANCELACIÓN DE REUNIONES. En caso de postergarse o cancelarse una reunión del Comité se comunicará por el Presidente y/o Secretario mediante comunicación escrita, electrónica o telefónica de conformidad en proporción a la razón de la cancelación debidamente justificada. CAPÍTULO IV. DE LAS ACTAS DEL COMITÉ DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 19. DE LA AGENDA DE LA SESIÓN. Para cada reunión se propondrá una agenda que será establecida por el Presidente y/o Secretario del Comité. La agenda será comunicada a los miembros del Comité por escrito sin perjuicio de las comunicaciones vía electrónica Los miembros podrán hacer la inclusión de un tema adicional y deberá ser comunicado al Presidente y/o Secretario para que sea incluido, antes del desarrollo de la sesión respectiva. En sesión extraordinaria sólo podrá deliberar se un tema o asunto en particular. Para las sesiones ordinarias la agenda será comunicada con cinco (5) días calendario de anticipación, y para las sesiones extraordinarias la agenda será comunicada en conjunto con la convocatoria. ARTÍCULO 20. DE LAS ACTAS. Cuando se celebre una sesión del Comité se elaborará un acta y será documentada sobre todos los puntos tratados y acuerdos que resulten de cada sesión que se desarrolle.ARTÍCULO21.DE LA ESTRUCTURA DEL ACTA. El Acta será estructurada bajo los siguientes lineamientos: a) Encabezado: Se debe especificar el lugar, fecha, hora y objetivo de la reunión. b) Participantes: Miembros del Comité o en su defecto los suplentes. c) Agenda: Contendrá los puntos a tratarse en la sesión. d) Puntos tratados: Se detallarán las opiniones y/o comentarios realizados por los miembros del Comité acerca de los puntos acordados en la agenda. e) Asuntos varios: En esta sección se incluirán los puntos importantes que surjan en la sesión y que no se establecieron en la agenda de la reunión. f) Acuerdos y Aprobaciones: En los acuerdos se definirán los compromisos que deben llevarse a cabo para la siguiente reunión, para ello se establecerán los responsables de dichas actividades y fechas de entrega. En este apartado también se incluirá la fecha y lugar de la próxima reunión y deberá contar con codificación y U D I-D EG T-U N AH numeración correlativa. g) Firmas: El Acta debe ser firmada por cada uno de los miembros o el suplente designado del Comité que asistan a la sesión. ARTÍCULO 22. DE LAS OBSERVACIONES, SUGERENCIAS Y SOCIALI- ZACIÓN DE LAS ACTAS. Para las observaciones realizadas por los miembros de acuerdo al contenido de las Actas del Comité se considerará lo siguiente: a) Se enviará el borrador del acta vía correo electrónico a cada miembro del Comité para que realicen las observaciones y/o sugerencias que consideren necesarias, a más tardar, el quinto (5) día hábil siguiente al día que se realizó la reunión. b) Se establecerá un periodo máximo de cinco (5) días hábiles para realizar observaciones y/o sugerencias al acta por parte de los miembros del Comité, las cuales se notificarán vía correo electrónico a la Secretaría del Comité. c) De no tener ninguna observación y/o sugerencia se deberá notificar vía correo electrónico a la Secretaría del Comite que se está de acuerdo con lo establecido en el borrador de acta. d) El documento oficial contendrá las observaciones y/o sugerencias realizadas por parte de los miembros del Comité. e) Una vez elaborado el documento oficial se hará llegar tres días (hábiles) antes de la próxima reunión para que los miembros del Comité que asistan lo firmen. CAPÍTULO V. FALTAS Y SANCIONES. ARTÍCULO 23. LAS SANCIONES POR INASISTENCIAS. Para los efectos del presente Reglamento los miembros del Comité que Incumplan estarán sujetos a las sanciones siguientes: a) Inasistencia del treinta por ciento (30%), será considerado una Falta Leve siendo amonestado con un llamado de atención verbal, del que se dejará constancia en el acta respectiva. b) Inasistencias del cincuenta por ciento (50%), será considerado una Falta Menos Grave, siendo sancionado con un llamado de atención por Escrito que será incorporado a su personal, c) Inasistencia del setenta por ciento (70%), será considerado una Falta Grave, que será sancionada con una suspensión de ocho (8) días sin goce de salario, y, d) Inasistencias del cien por ciento (100%), será considerado una Falta Muy Grave que será sancionada con la destitución del cargo por incumplimiento de sus obligaciones. Las amonestaciones y sanciones establecidas en este artículo serán aplicadas por el Directorio de Especialistas y en conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Hondureño de Seguridad Social en su Capítulo XI de las Disposiciones Disciplinarias en lo que sea aplicable. CAPÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 24.- DE LAS CONDICIONES NO CONTEMPLADAS. Si existiese alguna condición no contemplada en el presente reglamento, se resolverá de conformidad a la normativa vigente aplicable. ARTÍCULO 25.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El presente Reglamento en la etapa de transición y hasta cuando sea nombrado el Directorio de Especialistas corresponde al Director Ejecutivo Interino presidir este Comité así como aplicar las sanciones que correspondan. ARTÍCULO 26.- DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación. 2. Instruir al Presidente del Comité para que a través del Gerente de Tecnología de la InfamaciónyComunicacionesrealicelassiguientesacciones: a) Realice la socialización del contenido del Reglamento aprobado en la presente Resolución. b) El cumplimiento de lo resuelto en Resolución CI IHSS-UNYS No.306/08-05- 2018 y presentar informe de manera trimestral. 3. Instruir a la Gerencia Administrativa y Financiera para que a través de la Unidad de Comunicación y Marca realice los trámites correspondientes para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento aprobado en el resolutivo uno (1) de la presente Resolución. 4. Comunicar lo resuelto en la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva, Gerencia Administrativa y Financiera, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Gerencia del Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales, Gerencia del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, Gerencia del Régimen del Seguro de Previsión Social, Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, Departamento de Organización y Método, Unidad de Comunicación y Marca y Unidad de Asesoría Legal para los efectos legales correspondientes. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. (F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. (F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. (F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS. (F) NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Jefe de la Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015 3 S. 2019. U D I-D EG T-U N AH

Notas

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