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6 de agosto de 2019Vigente

Certificación No. CI IHSS-CRYR No. 477/27-05-2019 — Reglamento del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

  • Decreto: CI IHSS-CRYR No. 477/27-05-2019
  • Publicación: 6 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
  • Gaceta: 35,015

Considerandos

Que mediante Decretos Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM-025- 2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.

Que en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública reformado Mediante Decreto 266-2013 contentivo de la Ley para optimizar la Administración Pública, mejor los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que la Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. CONSIDE- RANDO (3): Que la Ley del Seguro Social en su Artículo 2 establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social cubrirá las contingencias y servicios del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, Régimen del Seguro de Previsión Social, Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales y Servicios Sociales, las que están sujetas a la reglamentación especial vigente.

Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social en aras de contar con un buen funcionamiento de Gobierno Corporativo ha conformado a lo interno del Instituto, diversos comités que tienen como propósito garantizar la aplicación de buenas prácticas de control interno y transparencia orientadas a la sostenibilidad y beneficio del Instituto, velando por una gestión eficaz y eficiente de los recursos, que garantice independencia y objetividad en las decisiones tomadas.

Que la Comisión Interventora mediante Resolución CI IHSS No.464/21-07-2015, autorizó la conformación del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones con el propósito de organizar, dinamizar y eficientar la gestión de recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar en concepto de cuotas por afiliación de empleados y patronos del IHSS.

Que en Resolución CI IHSS-UNYS No.306/08-05-2018, la Comisión Interventora instruyó para que los diferentes Comités conformados en el Instituto Hondureño de Seguridad Social, presentaran para su aprobación la creación o actualización de los reglamentos que rigen la operatividad de cada Comité en aras de fortalecer los procesos de control interno institucional.

Que en Memorando No.388- SGRYR-2019 de fecha 17 de mayo de 2019 el ingeniero David Bulnes, Subgerente de Recaudación y Recaudación informa que el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones llevó a cabo la reunión No.CRYR-04/2019 donde se aprobó el reglamento que representará al referido Comité, razón por la cual solicitan su respectiva aprobación.

Que analizada y revisada la documentación presentada por el ingeniero David Bulnes en su condición de Secretario del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, es procedente aprobar el “REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPE-RACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”.

Articulos

Articulo 1.-

El COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERACIONES. Es un órgano constituido e integrado por los titulares y/o suplentes de las dependencias seleccionadas de forma indelegable por la Máxima Autoridad que vela por las mejores prácticas en aspectos de recaudaciones y recuperaciones de las cuentas por cobrar por cotizaciones obrero patronal y convenios médicos y demás temas relacionados.

Articulo 2.-

DEL OBJETIVO DEL COMITÉ. El objetivo del Comité es coordinar y supervisar las acciones estratégicas que mejoren los indicadores de mora en el Instituto Hondureño de Seguridad con el fin de alcanzar las metas de recaudación y recuperación establecidas por parte de la Gerencia de Recaudación y Recuperación, y que los miembros velen por la aplicación de mejores prácticas en aspectos de recaudaciones y recuperaciones de las cuentas por cobrar por cotizaciones obrero patronal y convenios médicos y demás temas relacionados.

Articulo 3.-

DEL PROPÓSITO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene como propósito establecer las reglas básicas de su conformación, gestión y funcionamiento del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones.

Articulo 4.-

DE LAS DEFINI-CIONES. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. COMITÉ CRR Y/O COMITÉ: Es el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones integrado por los titulares y/o suplentes de las dependencias seleccionadas de forma indelegable por la Máxima Autoridad que vela por las mejores prácticas en aspectos de recaudaciones y recuperaciones de las cuentas por cobrar por cotizaciones obrero patronal y convenios médicos y demás temas relacionados. 2. DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS: Es el órgano superior de administración y ejecución del Instituto Hondureño de Seguridad Social, quienes tienen como función la finalidad de garantizar altos estándares de administración y gestión de los recursos. 3. INSTITUTO: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 4. MAYORIA SIMPLE: Es el número de miembros titulares o miembros suplentes que asisten a una sesión del comité y que sus participantes suman en su asistencia la mitad más uno. 5. MIEMBRO TITULAR: Es el titular responsable de la dependencia designada por las Máximas Autoridades del IHSS para integrar el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones.6.SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN Y RECUPERACIÓN: Es la dependencia del Instituto, encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos operativos para la recaudación de las cotizaciones obrero-patronales, en tiempo y forma, recuperación de la mora obrero-patronal por la vía administrativa y formulación de propuesta de ajuste para dar de baja a un valor adeudado, sin que implique eliminación de la mora. 7. SUPLENTE: Es el funcionario designado por el miembro titular del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones para cuando el miembro titular no pueda asistir a las sesiones convocadas del Comité. 8. VOTO: Es el acto mediante el cual el miembro del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones ejerce el derecho de elegir y/o decidir sobre un tema sometido para aprobación en el Comité. 9. VOTO CALIFICADO: Es el derecho facultativo del Coordinador del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, para resolver cuando existiera empate en la toma de decisiones sobre un tema sometido en el Comité. CAPÍTULO II. DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERACIONES.

Articulo 5.-

DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité CRR está conformado por los titulares de las dependencias del IHSS designadas por las Máximas Autoridades y son los siguientes: La conformación del Comité CRR antes indicada es sin perjuicio de convocar a otras dependencias del IHSS que participarán únicamente con voz.

Articulo 6.-

DE LA COORDINACION DEL COMITÉ. La Coordinación del Comité será asumida por el titular de la Gerencia Administrativa y Financiera y en su ausencia será sustituida U D I-D EG T-U N AH por el Vocal 1 y en ausencia de éste por la Secretaría del Comité con las mismas atribuciones del Coordinador, quien tendrá a cargo las siguientes funciones: 1. Revisar la agenda propuesta. 2. Dirigir y coordinar la sesión. 3. Velar que el contenido de las actas corresponde a lo discutido y aprobado en cada sesión. 4. Comprobar quórum durante las sesiones del Comité. 5. Emitir el voto calificado en caso que aplique. 6. Otras funciones que le asigne la Máxima Autoridad. 7. Remitir informes trimestrales a la Comisión Interventora de los acuerdos y cumplimientos del Comité.

Articulo 7.-

DE LA SECRETARÍA Y PRO SECRETARÍA. El Comité contará con una Secretaría que realizará las siguientes funciones: 1. Control y registro de correspondencia que ingrese al Comité. 2. Elaborar agenda. 3. Elaborar las convocatorias. 4. Llevar el control de asistencia de los miembros del Comité. 5. Dar lectura a la correspondencia y acuerdo de las sesiones del Comité. 6. Hacer levantamiento de acta y acuerdos de las sesiones que se celebren en el Comité. 7. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos en las sesiones. 8. Otras funciones delegadas por el Coordinador. Asimismo se contará con una Pro secretaría en apoyo a la Secretaría, asimismo se podrá contar con personal de apoyo para dar seguimiento a las funciones o acuerdos, ya sea quienes reportar an a la Secretaria o a la coordinación.

Articulo 8.-

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERACIONES. Son funciones de los miembros del Comité RYR que están obligados a cumplir: 1. Elaborar y aprobar los planes de acción orientados a depurar y conciliar la cartera de cuentas por cobrar del Instituto Hondureño de Seguridad Social que permita cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros. 2. Evaluar y aprobar las políticas, mecanismos y procedimientos de la Sub Gerencia de Recaudación y Recuperación previo a ser sometidos para aprobación de la Máxima Autoridad. 3. Supervisar los resultados de la SubGerencia de Recaudación y Recuperación en materia de gestión de cobro y demás responsables jerárquicos de las diferentes dependencias o áreas y del personal del Instituto. 4. Informar de manera trimestral a las Máximas Autoridades sobre las actividades y/o cumplimiento de los acuerdos emitidos en el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones. Brindar seguimiento a los proyectos de mejora para la recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar y otros de su competencia. 5. Revisar y aprobar el Plan Operativo Anual de la Sub Gerencia de Recaudación y Recuperación y someterlo a aprobación de la Máxima Autoridad. 6. Demás actividades que se consideren deben ser conocidas, discutidas y aprobadas por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones. 7. Velar por el cumplimiento de las políticas que se emitan en materia de gestión de cobro que permita lo siguiente: a) La depuración e incobrabilidad de las cuentas por cobrar del Instituto. b) A través de la Sub Gerencia de Contabilidad presente ante el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones informes con los ajustes contables efectuados productos de la aplicación de las políticas que se emitan. CAPÍTULO III. DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERACIONES. ARTÍCULO 9.- DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERA-CIONES. El Comité celebrará sus sesiones ordinarias al menos una vez al mes, pudiend