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13 de febrero de 2020needs_review

Resolución No. NR001/20 — Modificación de Resolución Normativa NR014/16 sobre aportes obligatorios de operadores de telecomunicaciones

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: NR001/20
  • Publicación: 13 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 35,174

Considerandos

Que conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, CONATEL es el regulador y fiscalizador de la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) que realicen los operadores de este tipo de servicio, sus asociados y los particulares. Asimismo promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 6 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones reformada y artículo 75, literal d), numeral 1 y 6 del Reglamento General de esa misma Ley, es facultad de CONATEL “velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Títulos Habilitantes”, encontrándose entre dichas obligaciones los aportes obligatorios mensuales que deben efectuar los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), mismas que equivalen al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos mensuales provenientes de la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que los Operadores SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V (SERCOM) a través de su Apoderada Legal la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.ADE C.V. (CELTEL) a través de su Apoderada Legal la Abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR, y la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) a través de su Apoderado Legal el Abogado JULIO CESAR PEÑA, presentaron Recurso de Reposición en contra de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016. Que los FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES constan en el expediente número 20161118VA51.

Que CONATEL mediante Resolución AS194/19 de fecha 9 de Octubre del 2019resolvió lo siguiente:“PRIMERO: Declarar con lugar Parcialmente el Recurso de Reposición incoado por los Operadores SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V. (SERCOM), TELEFONICA CELULAR, S.A DE C.V. (CELTEL) y la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) contra la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016, en aplicación a lo estipulado en el artículo 121 tercer párrafo, 129, 130, 135 y de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Reformar parcialmente el artículo 6 denominado “Forma y Plazo del Pago de los aportes obligatorios mensuales” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera: “La base imponible de la contribución del uno por ciento(1%)corresponde a los ingresos brutos devengados de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, obtenidos directamente por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha contribución entrará en vigencia a partir del uno (01) de julio de dos mil catorce (2014). El pago del aporte obligatorio al FITT se efectuará mensualmente con carácter de pago a cuenta del monto total que en definitiva corresponda pagar, basándose en registros contables preliminares o en un cálculo aproximado, equivalente a un doceavo del total anual estimado. Dichos pagos a cuenta deberán realizarse dentro de los siguientes diez (10) días calendario al cierre del mes al que corresponda el pago. El monto total pagadero en cada ejercicio anual estará basado, en el caso de los operadores de los Servicios Finales Básicos y Portadores, en los estados financieros auditados; y en el caso de los operadores de los Servicios Finales Complementarios y de Valor Agregado, en los estados financieros utilizados para efectos de declaración tributaria. De enero a marzo de cada año se realizará la liquidación final del ejercicio anual anterior, para lo cual se determinará la correspondiente cuota de ajuste por regularización. Esta cuota corresponderá a la diferencia entre el monto total pagadero en cada año y los pagos a cuenta efectuados durante el mismo ejercicio económico y la misma deberá pagarse a más tardar el 01 de abril del mismo año. Toda cantidad que el operador haya pagado en exceso en un determinado año fiscal será acreditada a las obligaciones de pago por este concepto para el siguiente año. En el caso de los Operadores Concesionarios, estos pueden apegarse a la forma y plazo de pagos de la Tasa de Explotación, Tarifa por Servicio de Supervisión y cuotas de ajuste por regularización, establecidos en los Contratos de Concesión, mientras los mismos estén vigentes. Conforme al artículo 8 de este Reglamento, los depósitos que los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones realicen, deberán efectuarse en las cuentas bancarias establecidas para ese fin por CONATEL, o por el Fiduciario que administre el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).” TERCERO: Reformar parcialmente el artículo 6-A denominado “MORA” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera:“Cuando el pago del Aporte al FITT, cuota de ajuste por regularización, así como cualquier otra obligación económica derivada de dicho fondo, no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipuladas, se considerará que la cuenta se encuentra en mora. Vencidos los plazos o fechas estipuladas, los operadores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a la tasa por recargos por mora establecida por las resoluciones vigentes emitidas por CONATEL.” CUARTO: Reformar el artículo 7 denominado “Mapas de Cobertura y de Infraestructura” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera: “Los Operadores o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones de naturaleza pública, estarán obligados a proporcionar a CONATEL mapas actualizados de su real cobertura, tanto en formatos digitales como físicos, a efecto que el Órgano Consultivo correspondiente, organice mapas de infraestructura y cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores. Estos requerimientos serán oficializados mediante órdenes emitidas por CONATEL, las que serán de obligatorio cumplimiento.” QUINTO: Reformar parcialmente el artículo 8 denominado “Infracciones y sanciones” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 en el sentido de suprimir el tercer párrafo; el cual se leerá de la siguiente manera: “El incumplimiento con las disposiciones del presente Reglamento, constituye infracciones administrativas, siendo muy graves o graves, según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos U D I-D EG T-U N AH 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 248 y 249 de su Reglamento General. Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativas aplicables.” SEXTO: El presente Acto Administrativo agota la vía administrativa de acuerdo al artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente Resolución que Reforma parcialmente el Resolutivo PRIMERO, capítulo I, Artículo 6, 6-A, 7, 8 de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud de tratarse de un Acto Administrativo de carácter General”. Por ende se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulos

Articulo 138.-

de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente Resolución que Reforma parcialmente el Resolutivo PRIMERO, capítulo I, Artículo 6, 6-A, 7, 8 de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud de tratarse de un Acto Administrativo de carácter General”. Por ende se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL)en aplicación de los Artículos 321, de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 7, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 75 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 121, 129 130, 131, 135, 137, 138 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Modificar el Resolutivo Primero en sus artículos 6, 6-A, 7 y 8 del Capítulo I “Generalidades”, de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016, por consiguiente, deberá leerse de la siguiente forma: CAPÍTULO I GENERALIDADES “Artículo 6.- Forma y Plazo del Pago de los Aportes Obligatorios Mensuales La base imponible de la contribución del uno por ciento (1%) corresponde a los ingresos brutos devengados de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, obtenidos directamente por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha contribución entrará en vigencia a partir del uno (01) de julio de dos mil catorce (2014). El pago del aporte obligatorio al FITT se efectuará mensualmente con carácter de pago a cuenta del monto total que en definitiva corresponda pagar, basándose en registros contables preliminares o en un cálculo aproximado, equivalente a un doceavo del total anual estimado. Dichos pagos a cuenta deberán realizarse dentro de los siguientes diez (10) días calendario al cierre del mes al que corresponda el pago. El monto total pagadero en cada ejercicio anual estará basado, en el caso de los operadores de los Servicios Finales Básicos y Portadores, en los estados financieros auditados; y en el caso de los operadores de los Servicios Finales Complementarios y de Valor Agregado, en los estados financieros utilizados para efectos de declaración tributaria. De enero a marzo de cada año se realizará la liquidación final del ejercicio anual anterior, para lo cual se determinará la correspondiente cuota de ajuste por regularización. Esta cuota corresponderá a la diferencia entre el monto total pagadero en cada año y los pagos a cuenta efectuados durante el mismo ejercicio económico y la misma deberá pagarse a más tardar el 01 de abril del mismo año. Toda cantidad que el operador haya pagado en exceso en un determinado año fiscal será acreditada a las obligaciones de pago por este concepto para el siguiente año. En el caso de los Operadores Concesionarios, estos pueden apegarse a la forma y plazo de pagos de la Tasa de Explotación, Tarifa por Servicio de Supervisión y cuotas de ajuste por regularización, establecidos en los Contratos de Concesión, mientras los mismos estén vigentes. Conforme al artículo 8 de este Reglamento, los depósitos que los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones realicen, deberán efectuarse en las cuentas bancarias establecidas para ese fin por CONATEL, o por el Fiduciario que administre el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).

Articulo 6.-

A.- Mora Cuando el pago del Aporte al FITT, cuota de ajuste por regularización, así como cualquier otra obligación económica derivada de dicho fondo, no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipuladas, se considerará que la cuenta se encuentra en mora. Vencidos los plazos o fechas estipuladas, los operadores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a la tasa por recargos por mora establecida por las resoluciones vigentes emitidas por CONATEL”.

Articulo 7.-

Mapas de Cobertura y de Infraestructura Los Operadores o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones de naturalezas pública, estarán obligados a proporcionar a CONATEL mapas actualizados de su real cobertura, tanto en formatos digitales como físicos, a efecto que el órgano consultivo correspondiente, organice mapas de infraestructura y cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores. Estos requerimientos serán oficializados mediante órdenes emitidas por CONATEL, las que serán de obligatorio cumplimiento.

Articulo 8.-

Infracciones y Sanciones El incumplimiento con las disposiciones del presente Reglamento, constituye infracciones administrativas, siendo muy graves o graves, según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 248 y 249 de su Reglamento General. Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativas aplicables. SEGUNDO: En cuanto a lo demás, estese a lo dispuesto a la Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 13 F. 2020. U D I-D EG T-U N AH

Notas

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