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13 de febrero de 2020Vigente

Resolución No. NR001-2020 — Modifica artículos 6, 6-A, 7 y 8 de la Resolución Normativa NR014/16 sobre aportes y contribuciones de operadores de telecomunicaciones

Poder Judicial

  • Decreto: NR001-2020
  • Publicación: 13 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 35,174

Considerandos

Que conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, CONATEL es el regulador y fiscalizador de la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) que realicen los operadores de este tipo de servicio, sus asociados y los particulares. Asimismo promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 6 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones reformada y artículo 75, literal d), numeral 1 y 6 del Reglamento General de esa misma Ley, es facultad de CONATEL “velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Títulos Habilitantes”, encontrándose entre dichas obligaciones los aportes obligatorios mensuales que deben efectuar los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), mismas que equivalen al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos mensuales provenientes de la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que los Operadores SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V (SERCOM) a través de su Apoderada Legal la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A DE C.V. (CELTEL) a través de su Apoderada Legal la Abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR, y la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) a través de su Apoderado Legal el Abogado JULIO CESAR PEÑA, presentaron Recurso de Reposición en contra de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016. Que los FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES constan en el expediente número 20161118VA51.

Que CONATEL mediante Resolución AS194/19 de fecha 9 de Octubre del 2019 resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar con lugar Parcialmente el Recurso de Reposición incoado por los Operadores SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V. (SERCOM), TELEFONICA CELULAR, S.A DE C.V. (CELTEL) y la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) contra la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016, en aplicación a lo estipulado en el artículo 121 tercer párrafo, 129, 130, 135 y de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Reformar parcialmente el artículo 6 denominado “Forma y Plazo del Pago de los aportes obligatorios mensuales” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera: “La base imponible de la contribución del uno por ciento (1%) corresponde a los ingresos brutos devengados de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, obtenidos directamente por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha contribución entrará en vigencia a partir del uno (01) de julio de dos mil catorce (2014). El pago del aporte obligatorio al FITT se efectuará mensualmente con carácter de pago a cuenta del monto total que en definitiva corresponda pagar, basándose en registros contables preliminares o en un cálculo aproximado, equivalente a un doceavo del total anual estimado. Dichos pagos a cuenta deberán realizarse dentro de los siguientes diez (10) días calendario al cierre del mes al que corresponda el pago. El monto total pagadero en cada ejercicio anual estará basado, en el caso de los operadores de los Servicios Finales Básicos y Portadores, en los estados financieros auditados; y en el caso de los operadores de los Servicios Finales Complementarios y de Valor Agregado, en los estados financieros utilizados para efectos de declaración tributaria. De enero a marzo de cada año se realizará la liquidación final del ejercicio anual anterior, para lo cual se determinará la correspondiente cuota de ajuste por regularización. Esta cuota corresponderá a la diferencia entre el monto total pagadero en cada año y los pagos a cuenta efectuados durante el mismo ejercicio económico y la misma deberá pagarse a más tardar el 01 de abril del mismo año. Toda cantidad que el operador haya pagado en exceso en un determinado año fiscal será acreditada a las obligaciones de pago por este concepto para el siguiente año. En el caso de los Operadores Concesionarios, estos pueden apegarse a la forma y plazo de pagos de la Tasa de Explotación, Tarifa por Servicio de Supervisión y cuotas de ajuste por regularización, establecidos en los Contratos de Concesión, mientras los mismos estén vigentes. Conforme al artículo 8 de este Reglamento, los depósitos que los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones realicen, deberán efectuarse en las cuentas bancarias establecidas para ese fin por CONATEL, o por el Fiduciario que administre el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).” TERCERO: Reformar parcialmente el artículo 6-A denominado “MORA” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera:“Cuando el pago del Aporte al FITT, cuota de ajuste por regularización, así como cualquier otra obligación económica derivada de dicho fondo, no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipuladas, se considerará que la cuenta se encuentra en mora. Vencidos los plazos o fechas estipuladas, los operadores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a la tasa por recargos por mora establecida por las resoluciones vigentes emitidas por CONATEL.” CUARTO: Reformar el artículo 7 denominado “Mapas de Cobertura y de Infraestructura” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera: “Los Operadores o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones de naturaleza pública, estarán obligados a proporcionar a CONATEL mapas actualizados de su real cobertura, tanto en formatos digitales como físicos, a efecto que el Órgano Consultivo correspondiente, organice mapas de infraestructura y cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores. Estos requerimientos serán oficializados mediante órdenes emitidas por CONATEL, las que serán de obligatorio cumplimiento.” QUINTO: Reformar parcialmente el artículo 8 denominado “Infracciones y sanciones” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 en el sentido de suprimir el tercer párrafo; el cual se leerá de la siguiente manera: “El incumplimiento con las disposiciones del presente Reglamento, constituye infracciones administrativas, siendo muy graves o graves, según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 248 y 249 de su Reglamento General. Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativas aplicables.” SEXTO: El presente Acto Administrativo agota la vía administrativa de acuerdo al artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente Resolución que Reforma parcialmente el Resolutivo PRIMERO, capítulo I, Artículo 6, 6-A, 7, 8 de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud de tratarse de un Acto Administrativo de carácter General”. Por ende se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulos

Articulo 138.-

de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente Resolución que Reforma parcialmente el Resolutivo PRIMERO, capítulo I, Artículo 6, 6-A, 7, 8 de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud de tratarse de un Acto Administrativo de carácter General”. Por ende se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321, de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 7, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 75 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 121, 129 130, 131, 135, 137, 138 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Modificar el Resolutivo Primero en sus artículos 6, 6-A, 7 y 8 del Capítulo I “Generalidades”, de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016, por consiguiente, deberá leerse de la siguiente forma: CAPÍTULO I GENERALIDADES “Artículo 6.- Forma y Plazo del Pago de los Aportes Obligatorios Mensuales La base imponible de la contribución del uno por ciento (1%) corresponde a los ingresos brutos devengados de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, obtenidos directamente por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha contribución entrará en vigencia a partir del uno (01) de julio de dos mil catorce (2014). El pago del aporte obligatorio al FITT se efectuará mensualmente con carácter de pago a cuenta del monto total que en definitiva corresponda pagar, basándose en registros contables preliminares o en un cálculo aproximado, equivalente a un doceavo del total anual estimado. Dichos pagos a cuenta deberán realizarse dentro de los siguientes diez (10) días calendario al cierre del mes al que corresponda el pago. El monto total pagadero en cada ejercicio anual estará basado, en el caso de los operadores de los Servicios Finales Básicos y Portadores, en los estados financieros auditados; y en el caso de los operadores de los Servicios Finales Complementarios y de Valor Agregado, en los estados financieros utilizados para efectos de declaración tributaria. De enero a marzo de cada año se realizará la liquidación final del ejercicio anual anterior, para lo cual se determinará la correspondiente cuota de ajuste por regularización. Esta cuota corresponderá a la diferencia entre el monto total pagadero en cada año y los pagos a cuenta efectuados durante el mismo ejercicio económico y la misma deberá pagarse a más tardar el 01 de abril del mismo año. Toda cantidad que el operador haya pagado en exceso en un determinado año fiscal será acreditada a las obligaciones de pago por este concepto para el siguiente año. En el caso de los Operadores Concesionarios, estos pueden apegarse a la forma y plazo de pagos de la Tasa de Explotación, Tarifa por Servicio de Supervisión y cuotas de ajuste por regularización, establecidos en los Contratos de Concesión, mientras los mismos estén vigentes. Conforme al artículo 8 de este Reglamento, los depósitos que los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones realicen, deberán efectuarse en las cuentas bancarias establecidas para ese fin por CONATEL, o por el Fiduciario que administre el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).

Articulo 6.-

A.- Mora Cuando el pago del Aporte al FITT, cuota de ajuste por regularización, así como cualquier otra obligación económica derivada de dicho fondo, no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipuladas, se considerará que la cuenta se encuentra en mora. Vencidos los plazos o fechas estipuladas, los operadores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a la tasa por recargos por mora establecida por las resoluciones vigentes emitidas por CONATEL”.

Articulo 7.-

Mapas de Cobertura y de Infraestructura Los Operadores o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones de naturalezas pública, estarán obligados a proporcionar a CONATEL mapas actualizados de su real cobertura, tanto en formatos digitales como físicos, a efecto que el órgano consultivo correspondiente, organice mapas de infraestructura y cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores. Estos requerimientos serán oficializados mediante órdenes emitidas por CONATEL, las que serán de obligatorio cumplimiento.

Articulo 8.-

Infracciones y Sanciones El incumplimiento con las disposiciones del presente Reglamento, constituye infracciones administrativas, siendo muy graves o graves, según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 248 y 249 de su Reglamento General. Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativas aplicables. SEGUNDO: En cuanto a lo demás, estese a lo dispuesto a la Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 13 F. 2020. Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 Aviso de Concurso Público República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA GESTIÓN DE CIBERSEGURIDAD, ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES Y HACKING ÉTICO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). CONCURSO PÚBLICO No.01/2020 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.01/2020, referente a la contratación de los servicios de consultoría para la gestión de ciberseguridad, análisis de vulnerabilidades y hacking ético del Banco Central de Honduras (BCH). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos del Concurso Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener los Términos de Referencia de este concurso, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregarán los Términos de Referencia en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de recepción de ofertas, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción, indicado en los Términos de Referencia. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 13 de abril de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Tegucigalpa, MDC, 7 de febrero de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 13 F. 2020. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTECIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor Mauricio Tercero García, incoando demanda ordinaria para declarar la Nulidad e Ilegalidad de un Acto Administrativo presunto de carácter particular expresado a través del Silencio Administrativo negativo por infringir el ordenamiento jurídico y quebrantar las formalidades esenciales establecidas en la ley, en el Reclamo Administrativo interpuesto por responsabilidad patrimonial en contra del Estado de Honduras a través del Ministerio Público e indemnización por daños y perjuicios cuantificados en dieciocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos tres lempiras con cuarenta y ocho centavos (L. 18,954,803.48), por actos negligentes realizados por miembros de la Fiscalía Regional de Oriente dependiente del Ministerio Público a seguir una investigación en mi contra, violentar mi derecho de propiedad privada al destruirme todo lo que se había hecho y prohibirme toda actividad agrícola en mi terreno a pesar de no ser zona protegida.- Que se reconozca un situación jurídica individualizada del titular del derecho subjetivo que se reclama.- Se ofrece caución.- Que se condene en costas a la parte demandada.- Se acompañan documentos.- Se señalan lugares para practicar reconomiento judicial.- Petición.- Poder.- LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2020. Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado la Abogada CLAUDIA ISABEL VALLADARES GALO, en su condición de representante procesal del señor JOSÉ DAVID MEJÍA BALDARES, incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2019-00387 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, para la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución administrativa número 2325-DN-INP-2019, de fecha 18 de septiembre del año 2019, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; que para su pleno restablecimiento de los derechos vulnerados se condene al Estado de Honduras a pagar a mi representado de manera retroactiva los incentivos automáticos a favor de médico empleado y los reajustes salariales que corresponden a la tasa de inflación esperada y determinada por el Banco Central de Honduras conforme a la ley de reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Ley del Estatuto Médico; desde la fecha de su ingreso como médico empleado asistencial, ya que el mismo a la fecha no ha sido reconocido. Sus derechos conforme a ley.- Indemnización por daños y perjuicios, más costas del juicio.- Se adjunta acto administrativo impugnado.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder, cotejamiento.- Devolución de poderes. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2020. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de enero 2019, compareció ante este Juzgado el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS CONSOLIDADOS DE INGENIERIA, S.A DE C,V. (SERCOIN), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo; el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias para el reintegro al cargo que ostentaba, en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro y demás derechos correspondientes; contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos representado por la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2019- 00026. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS ÁVILA SECRETARIO ADJUNTO 13 F. 2020. ________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 881-2019 de fecha 27 de diciembre del año 2019, mediante Carta de Autorización de fecha 04 de junio del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente B. BRAUN AVITUM AG., de nacionalidad alemana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,Por Ley Acuerdo No.118-2019. CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinte. CESAR ANDRES VERDE ZÚNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019. 13 F. 2020. Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 ADENDUM No. 1 La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, informa a los proveedores que adquirieron el Pliego de Condiciones de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 009-2019-SS, “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PROPORCIONAR A LOS MILITARES QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO EN LOS ALMACENES DE MEDICAMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2020”, lo siguiente:

  • 1)

    Modificar en el Pliego de Condiciones:

  • 2)

    El presente Adendum pasa a formar parte íntegra del PLIEGO DE CONDICIONES de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 009-2019-SS. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PROPORCIONAR A LOS MILITARES QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO EN LOS ALMACENES DE MEDICAMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2020 y todos los demás términos y condiciones se mantienen inalterables. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero de 2020. LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN DESPACHO DE SALUD 13 F. 2020 SECRETARÍA DE SALUD GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174