Vigente
Decreto No. NR001-2020 | 30 de septiembre de 2016 | Poder Judicial

Resolución No. NR001-2020 — Modifica artículos 6, 6-A, 7 y 8 de la Resolución Normativa NR014/16 sobre aportes y contribuciones de operadores de telecomunicaciones

Considerandos

  1. 1.Que conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, CONATEL es el regulador y fiscalizador de la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) que realicen los operadores de este tipo de servicio, sus asociados y los particulares. Asimismo promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).
  2. 2.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 6 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones reformada y artículo 75, literal d), numeral 1 y 6 del Reglamento General de esa misma Ley, es facultad de CONATEL “velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Títulos Habilitantes”, encontrándose entre dichas obligaciones los aportes obligatorios mensuales que deben efectuar los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), mismas que equivalen al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos mensuales provenientes de la prestación de servicios de telecomunicaciones.
  3. 3.Que los Operadores SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V (SERCOM) a través de su Apoderada Legal la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A DE C.V. (CELTEL) a través de su Apoderada Legal la Abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR, y la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) a través de su Apoderado Legal el Abogado JULIO CESAR PEÑA, presentaron Recurso de Reposición en contra de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016. Que los FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES constan en el expediente número 20161118VA51.
  4. 4.Que CONATEL mediante Resolución AS194/19 de fecha 9 de Octubre del 2019 resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar con lugar Parcialmente el Recurso de Reposición incoado por los Operadores SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V. (SERCOM), TELEFONICA CELULAR, S.A DE C.V. (CELTEL) y la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) contra la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016, en aplicación a lo estipulado en el artículo 121 tercer párrafo, 129, 130, 135 y de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Reformar parcialmente el artículo 6 denominado “Forma y Plazo del Pago de los aportes obligatorios mensuales” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera: “La base imponible de la contribución del uno por ciento (1%) corresponde a los ingresos brutos devengados de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, obtenidos directamente por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha contribución entrará en vigencia a partir del uno (01) de julio de dos mil catorce (2014). El pago del aporte obligatorio al FITT se efectuará mensualmente con carácter de pago a cuenta del monto total que en definitiva corresponda pagar, basándose en registros contables preliminares o en un cálculo aproximado, equivalente a un doceavo del total anual estimado. Dichos pagos a cuenta deberán realizarse dentro de los siguientes diez (10) días calendario al cierre del mes al que corresponda el pago. El monto total pagadero en cada ejercicio anual estará basado, en el caso de los operadores de los Servicios Finales Básicos y Portadores, en los estados financieros auditados; y en el caso de los operadores de los Servicios Finales Complementarios y de Valor Agregado, en los estados financieros utilizados para efectos de declaración tributaria. De enero a marzo de cada año se realizará la liquidación final del ejercicio anual anterior, para lo cual se determinará la correspondiente cuota de ajuste por regularización. Esta cuota corresponderá a la diferencia entre el monto total pagadero en cada año y los pagos a cuenta efectuados durante el mismo ejercicio económico y la misma deberá pagarse a más tardar el 01 de abril del mismo año. Toda cantidad que el operador haya pagado en exceso en un determinado año fiscal será acreditada a las obligaciones de pago por este concepto para el siguiente año. En el caso de los Operadores Concesionarios, estos pueden apegarse a la forma y plazo de pagos de la Tasa de Explotación, Tarifa por Servicio de Supervisión y cuotas de ajuste por regularización, establecidos en los Contratos de Concesión, mientras los mismos estén vigentes. Conforme al artículo 8 de este Reglamento, los depósitos que los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones realicen, deberán efectuarse en las cuentas bancarias establecidas para ese fin por CONATEL, o por el Fiduciario que administre el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).” TERCERO: Reformar parcialmente el artículo 6-A denominado “MORA” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera:“Cuando el pago del Aporte al FITT, cuota de ajuste por regularización, así como cualquier otra obligación económica derivada de dicho fondo, no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipuladas, se considerará que la cuenta se encuentra en mora. Vencidos los plazos o fechas estipuladas, los operadores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a la tasa por recargos por mora establecida por las resoluciones vigentes emitidas por CONATEL.” CUARTO: Reformar el artículo 7 denominado “Mapas de Cobertura y de Infraestructura” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera: “Los Operadores o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones de naturaleza pública, estarán obligados a proporcionar a CONATEL mapas actualizados de su real cobertura, tanto en formatos digitales como físicos, a efecto que el Órgano Consultivo correspondiente, organice mapas de infraestructura y cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores. Estos requerimientos serán oficializados mediante órdenes emitidas por CONATEL, las que serán de obligatorio cumplimiento.” QUINTO: Reformar parcialmente el artículo 8 denominado “Infracciones y sanciones” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 en el sentido de suprimir el tercer párrafo; el cual se leerá de la siguiente manera: “El incumplimiento con las disposiciones del presente Reglamento, constituye infracciones administrativas, siendo muy graves o graves, según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos -- 145 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 248 y 249 de su Reglamento General. Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativas aplicables.” SEXTO: El presente Acto Administrativo agota la vía administrativa de acuerdo al artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente Resolución que Reforma parcialmente el Resolutivo PRIMERO, capítulo I, Artículo 6, 6-A, 7, 8 de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud de tratarse de un Acto Administrativo de carácter General”. Por ende se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulos

Articulo 138

de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente Resolución que Reforma parcialmente el Resolutivo PRIMERO, capítulo I, Artículo 6, 6-A, 7, 8 de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud de tratarse de un Acto Administrativo de carácter General”. Por ende se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321, de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 7, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 75 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 121, 129 130, 131, 135, 137, 138 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Modificar el Resolutivo Primero en sus artículos 6, 6-A, 7 y 8 del Capítulo I “Generalidades”, de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016, por consiguiente, deberá leerse de la siguiente forma: CAPÍTULO I GENERALIDADES “Artículo 6.- Forma y Plazo del Pago de los Aportes Obligatorios Mensuales La base imponible de la contribución del uno por ciento (1%) corresponde a los ingresos brutos devengados de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, obtenidos directamente por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha contribución entrará en vigencia a partir del uno (01) de julio de dos mil catorce (2014). El pago del aporte obligatorio al FITT se efectuará mensualmente con carácter de pago a cuenta del monto total que en definitiva corresponda pagar, basándose en registros contables preliminares o en un cálculo aproximado, equivalente a un doceavo del total anual estimado. Dichos pagos a cuenta deberán realizarse dentro de los siguientes diez (10) días calendario al cierre del mes al que corresponda el pago. El monto total pagadero en cada ejercicio anual estará basado, en el caso de los operadores de los Servicios Finales Básicos y Portadores, en los estados financieros auditados; y en el caso de los operadores de los Servicios Finales Complementarios y de Valor Agregado, en los estados financieros utilizados para efectos de declaración tributaria. De enero a marzo de cada año se realizará la liquidación final del ejercicio anual anterior, para lo cual se determinará la correspondiente cuota de ajuste por regularización. Esta cuota corresponderá a la diferencia entre el monto total pagadero en cada año y los pagos a cuenta efectuados durante el mismo ejercicio económico y la misma deberá pagarse a más tardar el 01 de abril del mismo año. Toda cantidad que el operador haya pagado en exceso en un determinado año fiscal será acreditada a las obligaciones de pago por este concepto para el siguiente año. En el caso de los Operadores Concesionarios, estos pueden apegarse a la forma y plazo de pagos de la Tasa de Explotación, Tarifa por Servicio de Supervisión y cuotas de ajuste por regularización, establecidos en los Contratos de Concesión, mientras los mismos estén vigentes. Conforme al artículo 8 de este Reglamento, los depósitos que los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones realicen, deberán efectuarse en las cuentas bancarias establecidas para ese fin por CONATEL, o por el Fiduciario que administre el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).

Articulo 6

A.- Mora Cuando el pago del Aporte al FITT, cuota de ajuste por regularización, así como cualquier otra obligación económica derivada de dicho fondo, no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipuladas, se considerará que la cuenta se encuentra en mora. Vencidos los plazos o fechas estipuladas, los operadores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a la tasa por recargos por mora establecida por las resoluciones vigentes emitidas por CONATEL”.

Articulo 7

Mapas de Cobertura y de Infraestructura Los Operadores o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones de naturalezas pública, estarán obligados a proporcionar a CONATEL mapas actualizados de su real cobertura, tanto en formatos digitales como físicos, a efecto que el órgano consultivo correspondiente, organice mapas de infraestructura y cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores. Estos requerimientos serán oficializados mediante órdenes emitidas por CONATEL, las que serán de obligatorio cumplimiento.

Articulo 8

Infracciones y Sanciones El incumplimiento con las disposiciones del presente Reglamento, constituye infracciones administrativas, siendo muy graves o graves, según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 248 y 249 de su Reglamento General. Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativas aplicables. SEGUNDO: En cuanto a lo demás, estese a lo dispuesto a la Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 13 F. 2020. -- 146 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 Aviso de Concurso Público República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA GESTIÓN DE CIBERSEGURIDAD, ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES Y HACKING ÉTICO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). CONCURSO PÚBLICO No.01/2020 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.01/2020, referente a la contratación de los servicios de consultoría para la gestión de ciberseguridad, análisis de vulnerabilidades y hacking ético del Banco Central de Honduras (BCH). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos del Concurso Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener los Términos de Referencia de este concurso, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregarán los Términos de Referencia en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de recepción de ofertas, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción, indicado en los Términos de Referencia. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 13 de abril de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Tegucigalpa, MDC, 7 de febrero de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 13 F. 2020. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTECIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor Mauricio Tercero García, incoando demanda ordinaria para declarar la Nulidad e Ilegalidad de un Acto Administrativo presunto de carácter particular expresado a través del Silencio Administrativo negativo por infringir el ordenamiento jurídico y quebrantar las formalidades esenciales establecidas en la ley, en el Reclamo Administrativo interpuesto por responsabilidad patrimonial en contra del Estado de Honduras a través del Ministerio Público e indemnización por daños y perjuicios cuantificados en dieciocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos tres lempiras con cuarenta y ocho centavos (L. 18,954,803.48), por actos negligentes realizados por miembros de la Fiscalía Regional de Oriente dependiente del Ministerio Público a seguir una investigación en mi contra, violentar mi derecho de propiedad privada al destruirme todo lo que se había hecho y prohibirme toda actividad agrícola en mi terreno a pesar de no ser zona protegida.- Que se reconozca un situación jurídica individualizada del titular del derecho subjetivo que se reclama.- Se ofrece caución.- Que se condene en costas a la parte demandada.- Se acompañan documentos.- Se señalan lugares para practicar reconomiento judicial.- Petición.- Poder.- LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2020. -- 147 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado la Abogada CLAUDIA ISABEL VALLADARES GALO, en su condición de representante procesal del señor JOSÉ DAVID MEJÍA BALDARES, incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2019-00387 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, para la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución administrativa número 2325-DN-INP-2019, de fecha 18 de septiembre del año 2019, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; que para su pleno restablecimiento de los derechos vulnerados se condene al Estado de Honduras a pagar a mi representado de manera retroactiva los incentivos automáticos a favor de médico empleado y los reajustes salariales que corresponden a la tasa de inflación esperada y determinada por el Banco Central de Honduras conforme a la ley de reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Ley del Estatuto Médico; desde la fecha de su ingreso como médico empleado asistencial, ya que el mismo a la fecha no ha sido reconocido. Sus derechos conforme a ley.- Indemnización por daños y perjuicios, más costas del juicio.- Se adjunta acto administrativo impugnado.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder, cotejamiento.- Devolución de poderes. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2020. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de enero 2019, compareció ante este Juzgado el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS CONSOLIDADOS DE INGENIERIA, S.A DE C,V. (SERCOIN), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo; el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias para el reintegro al cargo que ostentaba, en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro y demás derechos correspondientes; contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos representado por la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2019- 00026. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS ÁVILA SECRETARIO ADJUNTO 13 F. 2020. ________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 881-2019 de fecha 27 de diciembre del año 2019, mediante Carta de Autorización de fecha 04 de junio del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente B. BRAUN AVITUM AG., de nacionalidad alemana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,Por Ley Acuerdo No.118-2019. CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinte. CESAR ANDRES VERDE ZÚNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019. 13 F. 2020. -- 148 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 ADENDUM No. 1 La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, informa a los proveedores que adquirieron el Pliego de Condiciones de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 009-2019-SS, “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PROPORCIONAR A LOS MILITARES QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO EN LOS ALMACENES DE MEDICAMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2020”, lo siguiente: 1. Modificar en el Pliego de Condiciones: 2. El presente Adendum pasa a formar parte íntegra del PLIEGO DE CONDICIONES de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 009-2019-SS. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PROPORCIONAR A LOS MILITARES QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO EN LOS ALMACENES DE MEDICAMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2020 y todos los demás términos y condiciones se mantienen inalterables. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero de 2020. LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN DESPACHO DE SALUD 13 F. 2020 SECRETARÍA DE SALUD GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS -- 149 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-026981 [2] Fecha de Presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANALIZA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial destinados a realizar servicios médicos, servicio de clínicas médicas, análisis clínicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud de los pacientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. _________ ANALIZA 1/ Solicitud: 51051/19 2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: PRECON HONDURAS, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECON Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. __________ 1/ Solicitud: 51050/19 2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: PRECON HONDURAS, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECON Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. _________ 1/ Solicitud: 51052/19 2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: PRECON HONDURAS, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECON Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08/01/2020 12/Reservas: No se protege “Grupo” que aperece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. __________ [1] Solicitud: 2019-052350 [2] Fecha de Presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HAROLD JOEL MELGAR VALLECILLO. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTEBELLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. -- 150 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 1/ Solicitud: 41530-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN. 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CIAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: La finalidad es la prestación de servicios y venta de toda clase de pizzas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BENIGNO BANEGAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/10/2019 12/Reservas: No se protege Diseño y color según etiqueta no se protege la denominación “ PIZZA PARLOR”. bogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. __________ 1/ Solicitud: 41531-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN. 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CIAO Y LOGOTIPO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BENIGNO BANEGAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/10/2019 12/Reservas: No se reivindica “PIZZA PARLOR”. bogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. __________ __________ [1] Solicitud: 2019-041532 [2] Fecha de Presentación: 08/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIAO Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones a base de harina o cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica “PIZZA PARLOR”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-010698 [2] Fecha de Presentación: 06/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPAN STAR BALEADA FACIL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas a base de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como se aprecia en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. COPAN STAR BALEADA FACIL __________ [1] Solicitud: 2019-010697 [2] Fecha de Presentación: 06/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYA STAR BALEADA FACIL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas a base de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2019. 12] Reservas: Sólo y unicamente para el producto indicado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. MAYA STAR BALEADA FACIL -- 151 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 1/ No. Solicitud: 47701/19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tong Zhang. 4.1/ Domicilio: 2-503, Runlianxincheng, No. 62 Beixinjie, Shijiazhuang City, Hebei Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WORKER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Motores (excepto para vehiculos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; generadores y bombas de agua, de gasolina, diésel, gas y eléctrica; repuestos para motores diésel de bombas de agua, corta grama, motores fuera de borda, fumigadora, motosierra, maquinarias de construcción, motores eléctricos y alternadores; repuestos para motores (excepto para vehículos terrestres), repuestos para acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehiculos terrestres), repuestos para instrumentos agrícolas que no sean manuales; repuestos para generadores y para bombas de agua, gasolina, diésel, gas y eléctricas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-051947 [2] Fecha de Presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, CALLE COLOMBIA DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020. CONDOMINIOS QUINTA BELLA 1/ No. Solicitud: 51948/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, calle Colombia de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONDOMINIOS LAS BUGAMBILIAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020. _________ CONDOMINIOS LAS BUGAMBILIAS 1/ No. Solicitud: 39833/19 2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 12 calle 1-25 Zona 10, edificio Géminis 10, torre Sur, nivel 18, Of.1802, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DO IT YOURSELF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Brochas para pintores; brochas par aplicar pintura en construcciones; rodillos para pintores de obra; bandejas para pintura; bandejas para pintores de construcciones; cintas engomadas [artículos de papelería]; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/10/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020. -- 152 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 1/ No. Solicitud: 51946/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITAL24 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020. _________ VITAL24 1/ No. Solicitud: 46715/19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, calle Colombia de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARQUE COMERCIAL PERIFERICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020. _________ PARQUE COMERCIAL PERIFERICO 1/ No. Solicitud: 46714/19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, calle Colombia de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARQUE EMPRESARIAL PERIFERICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 PARQUE EMPRESARIAL PERIFERICO 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020. _________ 1/ No. Solicitud: 46713/19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, calle Colombia de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFIBODEGAS PERIFERICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020. _________ OFIBODEGAS PERIFERICO 1/ No. Solicitud: 41024-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARLOS ADRIAN GIRON PINEDA. 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PIBE FOOD TRUCK 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica “Comida Argentina “ ni las banderas. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO ENRIQUE TENTORI MADRID. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020. -- 153 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 [1] Solicitud: 2019-030543 [2] Fecha de presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. [4.1] Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XL EAZY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño; Blanco, Negro, Pantone 3965 C, Pantone 2421 C, Pantone 877 C. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. _______ 1/ Solicitud: 36867-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADOC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDSPORT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, prendas de vestir y artículos de sombreria. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/9/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. ________ 1/ Solicitud: 36866-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADOC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 5000 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, prendas de vestir y artículos de sombreria. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-9-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. ________ 1/ Solicitud: 36868-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADOC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4x4 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, prendas de vestir y artículos de sombreria. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. ________ 1/ Solicitud: 47683/19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTROFENSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales que contienen probióticos; alimentos dietéticos para uso médico; complementos probióticos; suplementos probióticos; suplementos nutricionales a base de probióticos; suplementos dietéticos a base de probioticos; suplementos dietéticos preparados para consumo humano que contengan probióticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. GASTROFENSE -- 154 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 1/ Solicitud: 45430/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTUS 360, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle Los Castaños, y AV. Las Bungambillas, # 12-B, Polígono 8, Colonia San Francisco, San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRY BAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Shampú, lociones capilares, cremas, aceites esenciales, jabones, acondicionadores, tintes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. ________ DRY BAR 1/ Solicitud: 48014/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, Colonia Las Colinas, Blvd Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI PISTO MAS FICOHSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobilarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. ________ MI PISTO MAS FICOHSA 1/ Solicitud: 48017/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, Colonia Las Colinas, Blvd Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI PISTO + FICOHSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 MI PISTO + FICOHSA 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobilarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. ________ 1/ Solicitud: 45431/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTUS 360, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle Los Castaños, y AV. Las Bungambillas, # 12-B, Polígono 8, Colonia San Francisco, San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRY BAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de belleza, tratamientos para el cuidado del cabello, tratamientos para el cuidado de la piel, aplicación de tintes para el cabello. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. ________ DRY BAR 1/ Solicitud: 47702/19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AUSTRALIAN MILK PRODUCTS LATIN AMERICA, S.A. (AMPLA) 4.1/ Domicilio: Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG TOWER, Piso 23, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUSTRALIAN PRIDE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema batida, leche de soya. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. -- 155 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 1/ Solicitud: 37736-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCE TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAMBOS TRUCK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. ________ ZAMBOS TRUCK 1/ Solicitud: 39759/19 2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. MUYAL 1/ Solicitud: 43170-19 2/ Fecha de presentación: 17-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Research & Development Marketing Inc. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUNKOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. ________ BUNKOS 1/ Solicitud: 39758/19 2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. MUYALITO -- 156 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 1/ Solicitud: 34719/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WATER TECHNOLOGIES DE MEXICO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SERAFIN PEÑA # 408 SUR, COL. CENTRO MONTERREY, N.L. 64000 México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5

Articulo 88

, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020. -- 161 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 1/ Solicitud: 47326-19 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATIVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Norma Elizabeth López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. ______ NATIVA 1/ Solicitud: 47328-19 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MESTIZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: MESTIZA Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Norma Elizabeth López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. ______ 1/ Solicitud: 47327-19 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAGUAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Norma Elizabeth López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. JAGUAR -- 162 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 [1] Solicitud: 2018-037662 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución, venta al por mayor y detalle de gas licuado de petróleo y toda clase de materiales relacionados con el comercio del referido gas y para producir, refinar o procesar, transportar y negociar petróleo e hidrocarburos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sagrario Wainwright Suazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se solicita protección de los colores Amarillo, Naranja, Azul y Negro. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. 1/ Solicitud: 49353/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Aldea El Guanábano, kilómetro 6.5, carretera a Olancho, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROPIGAS VEHICULAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Estaciones de servicio de vehículos para reabastecimiento de carburantes y mantenimiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sagrario Wainwright Suazo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: No se le da protección a la palabra “Vehícular”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. ______ TROPIGAS VEHICULAR GRUPO TOMZA [1] Solicitud: 2019-002914 [2] Fecha de presentación: 21/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CILINDROS ZARAGOZA, S.A. DE C.V. (CILZA, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CILZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Cilindros y tanques para el almacenamiento de gas licuado de petróleo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sagrario Wainwright Suazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. ______ [1] Solicitud: 2018-037657 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Realizar toda clase de actos de comercio relacionados con venta al por mayor y al detalle, distribución de gas licuado de petróleo y toda clase de materiales relacionados con el consumo del referido gas para producir, refinar o procesar, transportar y negociar petróleo e hidrocarburos y toda clase de actos de lícito comercio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sagrario Wainwright Suazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: La expresión o señal de propaganda “TROPIGAS LA LLAMA QUE RINDE MÁS, será utilizada con la solicitud de registro de Emblema No. 37660-18. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. TROPIGAS LA LLAMA QUE RINDE MAS -- 163 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 [1] Solicitud: 2019-052679 [2] Fecha de presentación: 23/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD REGIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMERICAN CULTURAL CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio educativo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Rene Welchez Miranda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-052680 [2] Fecha de presentación: 23/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD REGIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRO CULTURAL AMERICANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio educativo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Rene Welchez Miranda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-052682 [2] Fecha de presentación: 23/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD REGIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio educativo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Rene Welchez Miranda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-052681 [2] Fecha de presentación: 23/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD REGIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio educativo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Rene Welchez Miranda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. -- 164 of 528 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 15 DE FEBRERO DEL 2020. NUM. 35,176 Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 002-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Nos. 002-2020, 182-2020 SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA ACUERDO NO. 001-2020 AVANCE A. 3 A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 08 de enero de 2020

Leyes relacionadas

Resolución No. NR001/21 — Establecer tasas, derechos de permiso, registro y canon radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones 2021
Decreto NR001/21 | 2021
Resolución No. NR001/21 — Establecimiento de tasas, tarifas y canon radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones
Decreto NR001/21 | 2021
Resolución No. NR001/23 — Establecer tasas y cánones para Servicios de Telecomunicaciones para el año 2023
Esta resolución establece las tasas, derechos y cánones anuales que deben pagar los operadores de telecomunicaciones en Honduras durante 2023. Actualiza los precios según la inflación (10.6%) para trámites, permisos, registros y uso del espectro radioeléctrico, manteniendo costos reducidos para Internet y servicios comunitarios para promover cobertura en zonas rurales y fronterizas.
Decreto NR001/23 | 2023
Resolución No. NR003/20 — Unificación de disposiciones de CONATEL sobre rangos de frecuencias para servicios de telecomunicaciones
Esta resolución unifica y actualiza las normas de CONATEL sobre qué bandas de frecuencias pueden usar las empresas de telecomunicaciones para ofrecer telefonía, transmisión de datos e internet. Reorganiza 16 normativas antiguas en una sola, abre la banda 3300-3700 MHz para telefonía móvil rápida (IMT), permitiendo que Honduras se alinee con estándares internacionales y ofrezca mejor servicio a los ciudadanos.
Decreto NR003/20 | 2020
Resolución No. NR003/20 — Unificación de disposiciones sobre atribución de bandas de frecuencias para telecomunicaciones
Decreto NR003/20 | 2020