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1 de agosto de 2018needs_review

Resolución No. GES No. 595/06-07-2018 — Autorización de liquidación voluntaria de FICOHSA REMESAS, S.A. y cancelación de autorización para operar como sociedad remesadora

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Decreto: GES No. 595/06-07-2018
  • Publicación: 1 de agosto de 2018
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 34,707

Considerandos

Que del análisis preliminar a la petición de mérito, la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras, determinó que para efectos de emitir la opinión correspondiente era necesaria la subsanación de la petición en aspectos relacionados con los estados financieros reportados con cifras al 31 de diciembre de 2017, por lo que mediante nota SBOIO-NO-71/2018, notificada el 23 de febrero de 2018, efectuó requerimiento de subsanación a la institución peticionaria, lo cual atendido mediante nota del 27 de febrero del año en curso.

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No. 1728/04-11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010, resolvió declarar con lugar la solicitud presentada por el abogado Pedro Antonio Barahona Santeli en su condición de Apoderado Legal de la sociedad “FICOHSA REMESAS, SOCIEDAD ANÓNIMA”, y autorizar el establecimiento de una sociedad remesadora de dinero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero,bajo la denominación social de “FICOHSA REMESAS, SOCIEDAD ANÓ- NIMA”, que se identificará también como “FICOHSA REMESAS”.

Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo dispuesto en los Artículos 116 de U D I-D EG T-U N AH la Ley del Sistema Financiero, que señala la competencia de la Comisión para resolver las solicitudes de cancelación de autorización para operar, así como en lo establecido en los Artículos 154 al 163 de la referida Ley, relativos a la Liquidación Voluntaria de instituciones del Sistema Financiero, “Reglamento de los Mecanismos de Resolución de la Ley del Sistema Financiero” y Código de Comercio, disposiciones que de manera supletoria le son aplicables de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 del ‘Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero”, el cual refiere que estas sociedades se regirán por lo establecido en el mismo, y en lo que les fuere aplicable por la Ley del Sistema Financiero Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Ley Monetaria, Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y sus reformas; así como, por los Reglamentos y Resoluciones emitidos por autoridades competentes. En lo referente a los procedimientos sobre la disolución y liquidación, éstos se establecen en la Cláusula DÉCIMO SEXTO de la Escritura de Constitución y los Artículos 57 y 58 de los Estatutos Sociales de FICOHSA REMESAS, S.A., los que se encuentran de conformidad con los lineamientos establecidos en el Código de Comercio y con las disposiciones legales indicadas. Cabe señalar que el Artículo 43 del “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero”, establece el aporte que las sociedades remesadoras de dinero, como instituciones supervisadas, deben efectuar al presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Que la decisión de poner fin a las operaciones y el acuerdo de Disolución y Liquidación Voluntaria de FICOHSA REMESAS, S.A., fueron tomados por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada el 5 de diciembre de 2017, según consta en los puntos SEXTO y SEPTIMO del Acta No 12, en la que se aprobó el Programa de Liquidación Voluntaria correspondiente y se nombró como liquidadora a la señora María Silvia Cornejo Maier; asimismo consta en el punto OCTAVO el acuerdo de solicitar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) la cancelación de autorización para operar como Sociedad Remesadora. Dicho documento fue protocolizado en Instrumento Público Número 65, autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro el 5 de diciembre de 2017, inscrita bajo el número 43865 Matrícula 2518221 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P.

Que la documentación que acompaña la solicitud de mérito, relativa al proceso de Liquidación Voluntaria, incluido un Cronograma de Cierre que dio inicio en el mes de enero de 2017, revela que FICOHSA REMESAS, S.A., ha programado y ejecutado actividades y gestiones legales encaminadas a la reducción y cese definitivo de sus operaciones previo a la adopción del Acuerdo de Disolución y Liquidación de la sociedad y a la presentación de la solicitud de cancelación de autorización para operar como sociedad remesadora: entre ellas, el intercambio de cartas y comunicaciones por medios electrónicos con los remesadoras del exterior a efecto de cancelar la relación contractual que amparaban su actividad remesadora en el país; así como la migración tecnológica y la elaboración y firma de nuevos contratos con BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), entidad bancaria que continuará realizando la actividad sin interrupción en la prestación del servicio para los clientes. Dicha documentación también refiere que ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias y no tiene remesas en tránsito y ni obligaciones con el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE) y con el Banco Central de Honduras. De igual manera, señala que sus estados financieros evidencian que cuenta con Activos suficientes para hacer frente a las obligaciones con terceros y que ha constituido la reserva suficiente para el pago de su pasivo laboral. En tal sentido, la documentación financiera remitida por la propia institución con cifras al 31 de diciembre de 2017, evidencia que FICOHSA REMESAS, S.A. cuenta con activos totales por L11,142,700.44, específicamente en Depósitos en Bancos Nacionales, los cuales resultan suficientes para cubrir los pasivos totales por L6,971,938.47; quedando un remanente en el capital y reservas de capital de L4,170,761.97, de los cuales L4,100,000.00 corresponden al capital social pagado y L70,761.97 a las utilidades no distri- buidas.

Que la Superintendencia de U D I-D EG T-U N AH Bancos y Otras Instituciones Financieras en su opinión del 22 de enero de 2018 y actualizaciones de fechas 16 de marzo y 27 de abril del mismo año, señala que la sociedad cuenta con capacidad financiera para poder cumplir con sus obligaciones reportada en sus estados financieros con cifras 31 de diciembre de 2017 y que conforme a la evaluación y a los puntos ratificados en el plan de acción y descargos realizados al informe con cifras al 30 de junio de 2017, esa Superintendencia, concluye, que es procedente la solicitud de liquidación voluntaria presentada por Ficohsa Remesas, S.A.

Que la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen del 29 de mayo de 2018, refiere que es del parecer que la solicitud de Autorización para Ejecutar una Liquidación Voluntaria, presentada por el Abogado Allan Miguel Pineda Echeverría, en su condición de Apoderado Legal de FICOHSA REMESAS, S.A., cumple con los requisitos señalados en el Artículo 155 reformado de la Ley del Sistema Financiero, por lo que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, apruebe el Programa de Liquidación Voluntaria y cancele la autorización para operar otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No.1728/04-11-2010, emitida el 04 de noviembre de 2010, asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 156 de la citada Ley, una vez autorizada la liquidación voluntaria, la institución debe publicar la resolución emitida en dos (2) diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.

Que mediante Memorando GESGE-DT-90/2018 de fecha 2 de julio de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar a FICOHSA REMESAS, S.A., la Liquidación Voluntaria de dicha sociedad, de conformidad a los acuerdos alcanzados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2017, contenidos en los puntos SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO del Acta No 12. Lo anterior, en virtud de que el análisis practicado a la petición con base a la documentación remitida por la Sociedad, determinó que el proceso seguido según el Cronograma de Cierre para poner fin a sus operaciones, así como el acuerdo de disolución y liquidación se ajustan a las disposiciones contenidas en su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, Código de Comercio, Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, Ley del Sistema Financiero y demás legislación vigente aplicable sobre la materia. Asimismo porque la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras señala que FICOHSA REMESAS, S.A., cuenta con capacidad financiera para poder cumplir con sus obligaciones reportada en sus estados financieros con cifras 31 de diciembre de 2017 y que conforme a la evaluación y a los puntos ratificados en el plan de acción y descargos realizados al informe con cifras al 30 de junio de 2017, esa Superintendencia, concluye, que es procedente la solicitud de liquidación voluntaria presentada por dicha sociedad. De igual manera la Dirección de Asesoría Legal señala que es procedente la solicitud planteada por el peticionario. Por consiguiente, procede cancelar la autorización para operar como sociedad remesadora, otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No. 1728/04-11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010.

Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios, así como en las opiniones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dictamen de la Dirección de Asesoría Legal, es procedente aprobar a FICOHSA REMESAS, S.A., la Liquidación Voluntaria de dicha sociedad, de conformidad a los acuerdos alcanzados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2017, contenidos en los puntos SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO del Acta No. 12; y por consiguiente, procede cancelar la autorización para operar como sociedad remesadora, otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No.1728/04-11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010,

Articulos

Articulo 43.-

del “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero”, establece el aporte que las sociedades remesadoras de dinero, como instituciones supervisadas, deben efectuar al presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (5): Que la decisión de poner fin a las operaciones y el acuerdo de Disolución y Liquidación Voluntaria de FICOHSA REMESAS, S.A., fueron tomados por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada el 5 de diciembre de 2017, según consta en los puntos SEXTO y SEPTIMO del Acta No 12, en la que se aprobó el Programa de Liquidación Voluntaria correspondiente y se nombró como liquidadora a la señora María Silvia Cornejo Maier; asimismo consta en el punto OCTAVO el acuerdo de solicitar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) la cancelación de autorización para operar como Sociedad Remesadora. Dicho documento fue protocolizado en Instrumento Público Número 65, autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro el 5 de diciembre de 2017, inscrita bajo el número 43865 Matrícula 2518221 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P. CONSIDERANDO (6): Que la documentación que acompaña la solicitud de mérito, relativa al proceso de Liquidación Voluntaria, incluido un Cronograma de Cierre que dio inicio en el mes de enero de 2017, revela que FICOHSA REMESAS, S.A., ha programado y ejecutado actividades y gestiones legales encaminadas a la reducción y cese definitivo de sus operaciones previo a la adopción del Acuerdo de Disolución y Liquidación de la sociedad y a la presentación de la solicitud de cancelación de autorización para operar como sociedad remesadora: entre ellas, el intercambio de cartas y comunicaciones por medios electrónicos con los remesadoras del exterior a efecto de cancelar la relación contractual que amparaban su actividad remesadora en el país; así como la migración tecnológica y la elaboración y firma de nuevos contratos con BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), entidad bancaria que continuará realizando la actividad sin interrupción en la prestación del servicio para los clientes. Dicha documentación también refiere que ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias y no tiene remesas en tránsito y ni obligaciones con el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE) y con el Banco Central de Honduras. De igual manera, señala que sus estados financieros evidencian que cuenta con Activos suficientes para hacer frente a las obligaciones con terceros y que ha constituido la reserva suficiente para el pago de su pasivo laboral. En tal sentido, la documentación financiera remitida por la propia institución con cifras al 31 de diciembre de 2017, evidencia que FICOHSA REMESAS, S.A. cuenta con activos totales por L11,142,700.44, específicamente en Depósitos en Bancos Nacionales, los cuales resultan suficientes para cubrir los pasivos totales por L6,971,938.47; quedando un remanente en el capital y reservas de capital de L4,170,761.97, de los cuales L4,100,000.00 corresponden al capital social pagado y L70,761.97 a las utilidades no distri- buidas. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de U D I-D EG T-U N AH Bancos y Otras Instituciones Financieras en su opinión del 22 de enero de 2018 y actualizaciones de fechas 16 de marzo y 27 de abril del mismo año, señala que la sociedad cuenta con capacidad financiera para poder cumplir con sus obligaciones reportada en sus estados financieros con cifras 31 de diciembre de 2017 y que conforme a la evaluación y a los puntos ratificados en el plan de acción y descargos realizados al informe con cifras al 30 de junio de 2017, esa Superintendencia, concluye, que es procedente la solicitud de liquidación voluntaria presentada por Ficohsa Remesas, S.A. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen del 29 de mayo de 2018, refiere que es del parecer que la solicitud de Autorización para Ejecutar una Liquidación Voluntaria, presentada por el Abogado Allan Miguel Pineda Echeverría, en su condición de Apoderado Legal de FICOHSA REMESAS, S.A., cumple con los requisitos señalados en el Artículo 155 reformado de la Ley del Sistema Financiero, por lo que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, apruebe el Programa de Liquidación Voluntaria y cancele la autorización para operar otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No.1728/04-11-2010, emitida el 04 de noviembre de 2010, asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 156 de la citada Ley, una vez autorizada la liquidación voluntaria, la institución debe publicar la resolución emitida en dos (2) diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO (9): Que mediante Memorando GESGE-DT-90/2018 de fecha 2 de julio de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar a FICOHSA REMESAS, S.A., la Liquidación Voluntaria de dicha sociedad, de conformidad a los acuerdos alcanzados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2017, contenidos en los puntos SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO del Acta No 12. Lo anterior, en virtud de que el análisis practicado a la petición con base a la documentación remitida por la Sociedad, determinó que el proceso seguido según el Cronograma de Cierre para poner fin a sus operaciones, así como el acuerdo de disolución y liquidación se ajustan a las disposiciones contenidas en su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, Código de Comercio, Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, Ley del Sistema Financiero y demás legislación vigente aplicable sobre la materia. Asimismo porque la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras señala que FICOHSA REMESAS, S.A., cuenta con capacidad financiera para poder cumplir con sus obligaciones reportada en sus estados financieros con cifras 31 de diciembre de 2017 y que conforme a la evaluación y a los puntos ratificados en el plan de acción y descargos realizados al informe con cifras al 30 de junio de 2017, esa Superintendencia, concluye, que es procedente la solicitud de liquidación voluntaria presentada por dicha sociedad. De igual manera la Dirección de Asesoría Legal señala que es procedente la solicitud planteada por el peticionario. Por consiguiente, procede cancelar la autorización para operar como sociedad remesadora, otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No. 1728/04-11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios, así como en las opiniones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dictamen de la Dirección de Asesoría Legal, es procedente aprobar a FICOHSA REMESAS, S.A., la Liquidación Voluntaria de dicha sociedad, de conformidad a los acuerdos alcanzados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2017, contenidos en los puntos SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO del Acta No. 12; y por consiguiente, procede cancelar la autorización para operar como sociedad remesadora, otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No.1728/04-11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numerales 1), 4) y15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 116, 154 al 163 de la Ley del Sistema Financiero; 2, 4, 42 y 46 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, 169, 194, 322, 330, 331, 334 y 336 del Código de Comercio, RESUELVE: 1. Aprobar a FICOHSA REMESAS, S.A,, la Liquidación U D I-D EG T-U N AH Voluntaria de dicha sociedad, de conformidad a los acuerdos alcanzados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2017, contenidos en los puntos SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO del Acta No. 12. Lo anterior, en virtud de que el análisis practicado a la petición con base a la documentación remitida por la Sociedad, determinó que el proceso seguido según el Cronograma de Cierre para poner fin a sus operaciones, así como el acuerdo de disolución y liquidación se ajustan a las disposiciones contenidas en su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, Código de Comercio, Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesa- doras de Dinero, Ley del Sistema Financiero y demás legislación vigente aplicable sobre la materia. Asimismo la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras señala que FICOHSA REMESAS. S.A., cuenta con capa- cidad financiera para poder cumplir con sus obligaciones reportadas en sus estados financieros con cifras 31 de diciembre de 2017 y que conforme a la evaluación y a los puntos ratificados en el plan de acción y descargos realizados al informe con cifras al 30 de junio de 2017, esa Superintendencia, concluye, que es procedente la solicitud de liquidación voluntaria presentada por dicha sociedad. De igual manera la Dirección de Asesoría Legal señala que es procedente la solicitud planteada por el peticionario. 2. Cancelar la autorización para operar como sociedad Remesadora, la cual fue otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No. 1728/04- 11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010. 3. FICOHSA REMESAS, S.A., a través del liquidador nombrado, debe dar fiel cumplimiento a todas las obligaciones con terceros y demás acreedores reflejadas en los estados financieros remitidos por la propia institución con cifras al 31 de diciembre de 2017 y hasta su extinción, para lo cual se concede un plazo de Treinta (30) Días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación de la presente resolución. Asimismo deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 336 del Código de Comercio y demás regulaciones vigentes aplicables. 4. FICOHSA REMESAS, S.A., debe presentar a este Ente Supervisor mensualmente, a través del liquidador nombrado, los informes relacionados al proceso de liquidación voluntaria y avances del cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 de la presente resolución, acompañados de la documentación pertinente a efecto que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras verifique el cumplimiento de dicho proceso. No obstante, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros podrá en cualquier momento requerir información adicional, hasta la extinción de sus operaciones, 5. FICOHSA REMESAS, S.A., debe efectuar el aporte al presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecido en el Artículo 43 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras, hasta la fecha en que se notifique la presente Resolución. 6. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros podrá nombrar un supervisor especial en cualquier momento para dar seguimiento permanente al proceso de liquidación voluntaria. 7. FICOHSA REMESAS, S.A., para efectos de la publicación correspondiente debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo 156 Ley del Sistema Financiero, 8. FICOHSA REMESAS, S.A., no podrá hacer ninguna distribución del activo o patrimonio, entre sus accionistas, sin que previamente haya cumplido sus obligaciones frente a terceros y demás acreedores. 9. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de FICOHSA REMESAS, S.A., para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a la Gerencia Administrativa y Gerencia de Riesgos,para los fines pertinentes.10.La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 1 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH

Notas

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