Resolución No. GES No. 484/13-06-2018 — Autorización a Banco Popular, S.A. para reformar la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución
- Decreto: GES No. 484/13-06-2018
- Publicación: 4 de agosto de 2018
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que el 2 de enero de 2018, BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A., SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a obtener autorización para reformar la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución por adición de inciso j), referente a disposiciones relacionadas con los Directores Independientes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo de las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.545/13-07-2016. La solicitud de mérito fue trasladada mediante Auto del 3 de enero de 2018, a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente.
Que la petición presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que se refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la reforma propuesta se enmarca en lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016.
Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante providencia notificada el 2 de marzo de 2018, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Instrumento contentivo de la Protocolización del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A., celebrada el 20 de abril de 2017 y el Proyecto de Escritura de Reforma. La Institución peticionaria, presentó ante la Secretaría General de la Comisión el 16 de marzo de 2018, escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN”, mediante el cual solicitó prórroga del plazo originalmente otorgado para atender el requerimiento de subsanación, sobre lo que este Ente Supervisor concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, que vencieron el 16 de abril del año en curso, no obstante el peticionario presentó el día 12 del mismo mes, el escrito titulado “SE CUMPLIMENTA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual dio Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 respuesta al requerimiento de subsanación. CONSIDE- RANDO (4): Que de conformidad al Instrumento público número ochocientos treinta y seis (836) del 28 de junio de 2017, autorizado ante los oficios del Notario Polivio Parménides Castillo Escoto, la reforma de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., objeto de autorización, fue aprobada en el Punto Décimo Primero, acuerdo No.2 del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 20 de abril de 2017. Cabe señalar que el peticionario, argumenta que a reforma a la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución, se deriva de la necesidad de incorporar disposiciones correspondientes a los Directores Independientes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13- 07-2016.
Que el análisis técnico realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, concluye que la reforma propuesta por la Institución peticionaria, a la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución, a realizarse mediante la incorporación del inciso j), se encuentra de conformidad a lo establecido en los artículos 23, 32 y 33 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, por lo que se considera conforme a la legislación vigente aplicable.
Que la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión, mediante dictamen del 16 de mayo de 2018, señala que de la revisión efectuada a la documentación que se acompañó al escrito titulado “SE CUMPLIMENTA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad BANCO POPULAR, S.A., relacionada con la solicitud de autorización para realizar reforma a la Escritura de Constitución de la Sociedad y atender el requerimiento de subsanación ordenado en la providencia de fecha 1 de marzo de 2018; esa Dirección de Asesoría Legal, señala que se cumplimenta con los requerimientos efectuados al Banco en la providencia. Por lo antes expuesto de conformidad a las disposiciones legales citadas, así como la documentación aportada por el peticionario, la Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., a la Cláusula Décima Primera.
Que el análisis técnico-legal realizado a la documentación presentada adjunta a la solicitud de mérito, concluye que la reforma planteada a la Cláusula Décimo Primera de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., se encuentra de conformidad a las disposiciones legales vigentes y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual se concluye que es procedente autorizar las mismas.
Que mediante Memorando GESGE-DT-76/2018 de fecha 28 de mayo de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A., reformar la Cláusula Décimo Primera de su Escritura de Constitución, mediante la incorporación del inciso j), referente a disposiciones relacionadas con los Directores Independientes, en atención a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo de las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.545/13-07-2016 del 13 de julio de 2016 y de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Punto Décimo Primero, numeral 2) del Acta No.22 correspondiente a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria celebrada el 20 de abril de 2017. Lo anterior, en virtud que el análisis técnico-legal practicado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en el dictamen de la Dirección de Asesoría Legal, concluye que la modificación propuesta a la Escritura de Constitución del Banco, se encuentra de conformidad a las disposiciones legales vigentes y en consecuencia, se A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual es procedente autorizar la misma, de conformidad al Proyecto de Escritura de Reformas que debe acompañar y formar parte de la Resolución que se emita.
Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar la reforma de la Cláusula Décimo Primera de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., por la incorporación del inciso j), referente a disposiciones relacio- nadas con los Directores Independientes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016.
Texto completo
RESOLUCIÓN GES No.484/13-06-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 2 de enero de 2018, BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A., SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a obtener autorización para reformar la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución por adición de inciso j), referente a disposiciones relacionadas con los Directores Independientes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo de las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.545/13-07-2016. La solicitud de mérito fue trasladada mediante Auto del 3 de enero de 2018, a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la petición presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que se refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la reforma propuesta se enmarca en lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016. CONSIDERANDO (3): Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante providencia notificada el 2 de marzo de 2018, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Instrumento contentivo de la Protocolización del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A., celebrada el 20 de abril de 2017 y el Proyecto de Escritura de Reforma. La Institución peticionaria, presentó ante la Secretaría General de la Comisión el 16 de marzo de 2018, escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN”, mediante el cual solicitó prórroga del plazo originalmente otorgado para atender el requerimiento de subsanación, sobre lo que este Ente Supervisor concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, que vencieron el 16 de abril del año en curso, no obstante el peticionario presentó el día 12 del mismo mes, el escrito titulado “SE CUMPLIMENTA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual dio Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 respuesta al requerimiento de subsanación. CONSIDE- RANDO (4): Que de conformidad al Instrumento público número ochocientos treinta y seis (836) del 28 de junio de 2017, autorizado ante los oficios del Notario Polivio Parménides Castillo Escoto, la reforma de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., objeto de autorización, fue aprobada en el Punto Décimo Primero, acuerdo No.2 del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 20 de abril de 2017. Cabe señalar que el peticionario, argumenta que a reforma a la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución, se deriva de la necesidad de incorporar disposiciones correspondientes a los Directores Independientes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13- 07-2016. CONSIDERANDO (5): Que el análisis técnico realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, concluye que la reforma propuesta por la Institución peticionaria, a la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución, a realizarse mediante la incorporación del inciso j), se encuentra de conformidad a lo establecido en los artículos 23, 32 y 33 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, por lo que se considera conforme a la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (6): Que la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión, mediante dictamen del 16 de mayo de 2018, señala que de la revisión efectuada a la documentación que se acompañó al escrito titulado “SE CUMPLIMENTA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad BANCO POPULAR, S.A., relacionada con la solicitud de autorización para realizar reforma a la Escritura de Constitución de la Sociedad y atender el requerimiento de subsanación ordenado en la providencia de fecha 1 de marzo de 2018; esa Dirección de Asesoría Legal, señala que se cumplimenta con los requerimientos efectuados al Banco en la providencia. Por lo antes expuesto de conformidad a las disposiciones legales citadas, así como la documentación aportada por el peticionario, la Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., a la Cláusula Décima Primera. CONSIDERANDO (7): Que el análisis técnico-legal realizado a la documentación presentada adjunta a la solicitud de mérito, concluye que la reforma planteada a la Cláusula Décimo Primera de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., se encuentra de conformidad a las disposiciones legales vigentes y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual se concluye que es procedente autorizar las mismas. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE-DT-76/2018 de fecha 28 de mayo de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A., reformar la Cláusula Décimo Primera de su Escritura de Constitución, mediante la incorporación del inciso j), referente a disposiciones relacionadas con los Directores Independientes, en atención a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo de las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.545/13-07-2016 del 13 de julio de 2016 y de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Punto Décimo Primero, numeral 2) del Acta No.22 correspondiente a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria celebrada el 20 de abril de 2017. Lo anterior, en virtud que el análisis técnico-legal practicado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en el dictamen de la Dirección de Asesoría Legal, concluye que la modificación propuesta a la Escritura de Constitución del Banco, se encuentra de conformidad a las disposiciones legales vigentes y en consecuencia, se
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual es procedente autorizar la misma, de conformidad al Proyecto de Escritura de Reformas que debe acompañar y formar parte de la Resolución que se emita. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar la reforma de la Cláusula Décimo Primera de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., por la incorporación del inciso j), referente a disposiciones relacio- nadas con los Directores Independientes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 23, 32 y 33 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A., reformar la Cláusula Décimo Primera de su Escritura de Constitución, mediante la incorporación del inciso j), referente a disposiciones relacionadas con los Directores Independientes, en atención a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo de las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.545/13-07-2016 del 13 de julio de 2016 y de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Punto Décimo Primero, numeral 2) del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria celebrada el 20 de abril de 2017. Lo anterior, en virtud que el análisis técnico- legal practicado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en el dictamen de la Dirección de Asesoría Legal, concluye que la modificación propuesta a la Escritura de Constitución del Banco, se encuentra de conformidad a las disposiciones legales vigentes y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual es procedente autorizar la misma, de conformidad al Proyecto de Escritura de Reformas que se acompaña y que forma parte de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO POPULAR, S.A. Asimismo, el Banco deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO POPULAR, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo la reforma aprobada en la presente Resolución, una vez que la misma haya sido inscrita en el Registro correspondiente. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para los efectos legales correspondientes. Asimismo comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras sobre el contenido de la misma. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 4 A. 2018.
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de junio de 2018, compareció ante este Juzgado el señor Roberto García Ramírez, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 198-18, contra el Tribunal Superior de Cuentas, pidiendo que se declare la nulidad absoluta de unos actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en las resoluciones número 099/2016-SG-TSC-RR de fecha veintiséis de octubre del dos mil dieciséis; 137/2014-SG.TSC, de fecha seis de febrero de dos mil catorce y el pliego de responsabilidad civil No. 06-004-2007-DASII-G emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas, por no estar dictadas conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada que consiste en dejar sin ningún valor ni efecto el improcedente e injusto pliego de responsabilidad civil No. 06-004-2007-DASII-G que en forma solidaria se formulara indebidamente por no ser claro y preciso el mismo al no determinar o especificar claramente cual es mi responsabilidad sino que únicamente se especifica que la investigación se han evidenciado situaciones irregulares a mi cargo por la suma trescientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos de dólar ($ 358,999.75) equivalente a seis millones setecientos ochenta y tres mil trescientos setenta y dos lempiras con cero ocho centavos (L.6,783,372.08) según informe de auditoria No. 004/2007-DASII-G.- Citación o emplazamiento al demandado por medio del señor Receptor del Despacho para que conteste la demanda.- Habilitación de días y horas inhábiles para la citación.- Ofrecimiento de medios de prueba.- Sentencia definitiva declarando procedente la acción de la demanda y declarando la nulidad de los actos administrativos impugnados y liberación de la responsabilidad civil imputada.- Se acompañan documentos.- Poder; en relación con las Resoluciones 099/2016-SG-TSC- RR y 137/2014-SG.TSC, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS, ACC, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SPHINX EXTRA 71.3 WG, compuesto por los ingredientes activos: 60% FOLPET, 11.30% DIMETOMORPH Toxicidad: 5 Estado Físico: SOLIDO Tipo de formulación: GRANULADO DISPERSABLE Presentaciones: 100, 250, 500 GRAMOS; 1, 3, 5, 10, 20, 25, 50, 100 KILOS. Grupo al que pertenece: FTLAMIDA, MORFOLINA Formulador y país de origen: ADAMA MAKHTESHIM, LTD / ISRAEL. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 A. 2018. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MEGA CONTRO 5 SC, compuesto por los elementos activos: KASUGAMYCIN 2.0% COPPER SULFATE 3.0% Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Toxicidad: 5 Presentaciones: 250, 500 (MILILITROS), 1, 4, 20, 200 (LITROS). Grupo al que pertenece: HEXAPIRANOSIL, INORGANICO Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A./ HONDURAS. Tipo de uso: FUNGICIDA-BACTERICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 A. 2018.
A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS