Resolución No. GES-No.655/22-12-2020 — Modificación de Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento
Congreso Nacional
- Decreto: GES-No.655/22-12-2020
- Publicación: 18 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,801
- Categoria: Financiero y Tributario
Texto completo
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1, 13, numerales 1) y 2), y 14, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, la Resolución GES No.655/22-12-2020, contentiva de las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”; RESUELVE:
- 1)
Modificar el Artículo 7.- Ponderaciones de Activos, incisos f) y g) de las “NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, emitidas por este Ente Supervisor mediante Resolución GES No.655/22-12-2020 del 22 de diciembre de 2020, en el sentido de incorporar lo siguiente:
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En el inciso f) ACTIVOS PONDERADOS CON 120% DE RIESGO: “
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La parte de las inversiones únicas o acumulativas en emisiones públicas o privadas de bonos, acciones u otro tipo de títulos valores, préstamos o garantías y demás operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera, realizadas en proyectos, programas o rubros declarados de interés nacional por el Gobierno de la República, y que por tal motivo no se consideren para el cálculo de cualquier límite prudencial, y a su vez represente hasta el treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la institución financiera. En el caso de las operaciones de crédito, este porcentaje podrá incrementarse hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital y reservas de capital de la institución financiera, si cuenta con garantías suficientes, según los criterios establecidos por la Comisión, y estas representan, netas de descuento, un porcentaje de cobertura sobre el saldo del crédito otorgado, de al menos el 100%.”.
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En el inciso g) ACTIVOS PONDERADOS CON 150% DE RIESGO: “
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La parte que se encuentre por encima del porcentaje del capital y reservas de capital de la institución financiera, determinado según lo señalado en el inciso f) ACTIVOS PONDERADOS CON 120% DE RIESGO, correspondiente a las inversiones únicas o acumulativas en emisiones públicas o privadas de bonos, acciones u otro tipo de títulos valores, préstamos o garantías y demás operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera, realizadas en proyectos, programas o rubros declarados de interés nacional por el Gobierno de la República, que por tal motivo no se consideren para el cálculo de cualquier límite prudencial.”.
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- 2)
Ratificar el resto del contenido de la Resolución GES No.655/22-12-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, contentiva de las “NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”.
- 3)
Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que proceda a remitir la presente Resolución a la
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 18 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,801
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- 4)
Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales correspondientes.
- 5)
Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos legales correspondientes.
- 6)
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 18 D. 2021 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de septiembre del dos mil diecinueve compareció a este Juzgado el Abogado Edmond Gabriel Madrid Romero en su condición de Apoderado Legal de los señores: Humberto Castro García, Benito Zamora Vides, Patricia Nohemy Rivera Márquez, Alma Lizeth Avila Hernández, Rudyn Edgardo Agurcia Bonilla, Carmen María Dávila Castro, Irma Del Carmen Rodríguez Girón, Juana Ayala Fúnez, Glenda Suyapa Cruz Núñez, Kevin Jonathan Montalván Mejía, Nimer Miguel Artica Salinas, Emile Francisco Rosales Antúnez, Daniel Fernando Guevara Escobar, Jessica Geraldina Najar Osorio, Lidia Judith Soriano Amador y Sergio Alejandro Martínez Raudales, incoando demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No. 0801-201900330, para que se declare que no es conforme a derecho un acto particular de la Administración Pública y por consiguiente se anule el mismo por infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos de los administrados y para su pleno restablecimiento se reconozca el derecho a la nivelación salarial y demás derechos conexos y se condene hacer efectivo el m-ismo. Costas. En relación al acto impugnado consistente en la Resolución N°. 049- 2018 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil dieciocho. ABG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 18 D. 2021
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