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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 octubre 2026Edición No. 37,280

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene principalmente trámites administrativos y legales de rutina. Destaca un acuerdo que permite a la aduana declarar extintas las deudas tributarias y aduaneras después de cuatro años sin cobrar, beneficiando a importadores y exportadores. La edición incluye también múltiples solicitudes de registro de marcas comerciales y nombres de empresa, avisos de demandas contra el Estado, títulos supletorios de dominio, licitaciones públicas para adquisición de ambulancias y supervisión de proyectos, y una certificación de licencia de distribución.

Acuerdo

Acuerdo No. ADUANAS-DE-042-2026 — Acuerdo para la Regulación de los Lineamientos de Aplicación de la Prescripción de Oficio de Obligaciones Tributarias y Aduaneras

Administración Aduanera de Honduras

  1. 1.

    Que es necesario emitir un acuerdo que establezca lineamientos definidos para la aplicación de la prescripción de oficio de las obligaciones tributarias y aduaneras, a fin de garantizar la seguridad jurídica, la depuración de expedientes y la correcta depuración de saldos y registros conforme al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y el Código Tributario vigente, evitando además la realización de verificaciones y fiscalizaciones improcedentes sobre obligaciones prescritas y asegurando una actuación eficiente y consistente de la Administración Aduanera de Honduras.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras, en su calidad de miembro consignatario del Convenio de Kyoto Revisado, promueve la facilitación del comercio mediante la simplificación y modernización de los procedimientos aduaneros; en tal sentido, la emisión del presente acuerdo contribuye a fortalecer la gestión eficiente de la Administración Aduanera, promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones aduaneras y, a la vez, brindar apoyo a los operadores de comercio exterior de manera oportuna en todos los casos, incluyendo la regularización de su situación fiscal ante la Aduana.

  3. 3.

    Que el Congreso Nacional de Honduras, mediante el Decreto No. 126-2021, dispuso medidas orientadas a la aplicación de la prescripción de oficio y a la actualización de registros de obligaciones aduaneras pendientes en el sistema informático aduanero; sin embargo, aun cuando dicha disposición no se hubiere materializado de manera integral o uniforme en la práctica institucional, resulta necesario emitir el presente Acuerdo a fin de establecer lineamientos claros, armonizados y verificables para la aplicación de oficio de la prescripción de obligaciones tributarias y aduaneras, definiendo el procedimiento, el soporte mínimo, la trazabilidad y el registro en el sistema SARAH, con el propósito de asegurar la seguridad jurídica, el saneamiento de saldos y registros, y la actuación eficiente y consistente de la Administración Aduanera de Honduras, conforme al CAUCA, RECAUCA y el Código Tributario vigente.

Articulo 1

OBJETIVO. Regular y establecer los lineamientos y el procedimiento institucional para la aplicación de oficio de la prescripción de las obligaciones tributarias y aduaneras, conforme a la normativa tributaria y aduanera vigente, con el propósito de asegurar una actuación administrativa eficiente, sustentada y verificable; depurar expedientes, saldos y registros en el sistema informático aduanero, y evitar la realización de verificaciones o fiscalizaciones sobre períodos u obligaciones legalmente prescritos, promoviendo la seguridad jurídica del obligado tributario y la correcta gestión de la Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo son de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Aduanera de Honduras que intervengan en la determinación, control, cobro, verificación, fiscalización, resolución y administración de obligaciones tributarias y aduaneras, respecto de los expedientes y registros bajo su competencia, incluidos aquellos contenidos en el Sistema Informático Aduanero.

Articulo 3

ALCANCE. El presente Acuerdo constituye un instrumento administrativo e interno mediante el cual se establecen directrices institucionales para la aplicación de la prescripción de oficio de obligaciones tributarias y aduaneras, orientadas a ordenar la gestión, depuración y archivo de expedientes y registros, sin crear, modificar o extinguir tributos, sanciones o derechos distintos a los previstos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y el Código Tributario vigente.

Articulo 4

DERECHO DEL SUJETO PASIVO A LA PRESCRIPCIÓN. El obligado tributario tiene el derecho a que se declare y aplique, de oficio, la prescripción de la acción para determinar obligaciones, imponer sanciones o exigir el pago de la deuda tributaria aduanera, siempre que se cumplan los presupuestos legales, debiendo la Administración Aduanera abstenerse de mantener o impulsar actuaciones dirigidas a la determinación o cobro respecto de obligaciones legalmente prescritas.

Articulo 5

DEFINICIONES. Para los fines del presente acuerdo, se definen los siguientes términos:

1. Aceptación de la Declaración: Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías. 2. Acto Administrativo: Resolución que declara la prescripción y ordena la depuración. 3. Aplicación de la Prescripción: Es el reconocimiento y declaración de la extinción de la facultad de la Administración Aduanera para determinar, sancionar o cobrar obligaciones tributarias aduaneras, cuando ha transcurrido el plazo legal sin que exista causa de interrupción. 4. CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). 5. Hecho Generador: Es el hecho, acto o situación previsto por la normativa aduanera cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria aduanera. 6. Interrupción a la Prescripción. Es el efecto jurídico derivado de los actos o hechos previstos en la normativa aplicable, que deja sin efecto el tiempo transcurrido y da lugar al inicio de un nuevo cómputo del plazo de prescripción. 7. Prescripción. Es un modo de extinción por el transcurso del tiempo: Prescribe en cuatro años la facultad del Servicio Aduanero para exigir el pago de la obligación tributaria aduanera y, también, el derecho del sujeto pasivo a pedir restitución de pagos indebidos o en exceso, entre otros supuestos. 8. Obligación Tributaria. La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero. La obligación tributaria aduanera está constituida por los tributos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible. 9. RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) 10. SARAH: Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras. 11. Servicio Aduanero. Es el conjunto de órganos de la administración pública competente para aplicar la normativa aduanera, verificar su correcta aplicación, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que corresponda y recaudar los tributos vinculados de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. CAPÍTULO II. PLAZO, INICIO E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Articulo 6

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. El plazo de prescripción aplicable para las obligaciones tributarias y aduaneras será de cuatro años, y operará por el simple

transcurso del tiempo en los términos establecidos en la normativa aduanera y tributaria vigente.

Articulo 7

INICIO DEL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN. Para efectos del presente Acuerdo, el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la facultad del Servicio Aduanero para determinar y, cuando corresponda, exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, incluidos los intereses, recargos y demás accesorios legalmente procedentes, se determinará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA), el Código Tributario y demás normativa vigente, atendiendo, cuando corresponda, a la fecha en que ocurra el hecho generador de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio de las reglas especiales relativas a su nacimiento, determinación, exigibilidad, suspensión o interrupción de la prescripción previstas en el ordenamiento jurídico.

Articulo 8

INTERRUPCIÓN A LA PRESCRIPCIÓN. La interrupción del cómputo del plazo de prescripción se producirá únicamente en los supuestos y con los efectos previstos en las disposiciones legales contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y Código Tributario, debiendo la unidad competente dejar constancia documental en el expediente y realizar el registro correspondiente en el sistema informático aduanero, cuando proceda.

Articulo 9

NATURALEZA Y OBLIGATORIEDAD DE LA PRESCRIPCIÓN DE OFICIO. La prescripción de las obligaciones tributarias aduaneras opera por el solo transcurso del plazo legal y constituye una garantía de seguridad jurídica; en consecuencia, su reconocimiento y aplicación por la Administración Aduanera es obligatoria cuando se verifique el cumplimiento de los supuestos jurídicos, sin que pueda condicionarse a un requisito no previsto en ley. CAPÍTULO III LINEAMIENTOS Y EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE OFICIO

Articulo 10

LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE OFICIO. La Administración Aduanera de Honduras aplicará la prescripción de oficio conforme a los lineamientos siguientes: 1. La unidad competente deberá generar y revisar, los registros y controles de obligaciones y expedientes con antigüedad suficiente para prescripción, priorizando los casos sin movimiento, en cobro y los asociados a declaraciones de mercancías con períodos prescritos. 2. Previo a declarar la prescripción de oficio, se verificará en el expediente y en SARAH la cronología de actuaciones y fechas relevantes para el cómputo, asegurando la existencia de soporte mínimo y la correspondencia entre expediente, obligación, declaración de mercancías y régimen aduanero.

3. Se aplicará una revisión que confirme si existen actuaciones legalmente que interrumpan el cómputo del plazo, dejando constancia expresa del resultado en el expediente y, cuando corresponda, en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) 4. Toda prescripción declarada de oficio deberá comunicarse a las unidades que puedan generar gestiones sobre el caso, a fin de asegurar consistencia institucional y evitar duplicidades, dejando constancia en el expediente y verificando que el registro en SARAH coincida con lo resuelto en el acto administrativo. 5. La prescripción de oficio deberá formalizarse mediante una resolución debidamente motivado y, seguidamente, registrarse como un evento en el sistema SARAH, consignando el número y fecha de la resolución, a fin de dejar constancia de lo resuelto, identificar el expediente como prescrito y evitar la generación de gestiones posteriores respecto de los períodos prescritos.

Articulo 11

EFECTOS JURÍDICOS DE LA PRESCRIPCIÓN. La declaratoria de prescripción de oficio producirá los efectos jurídicos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA), el Código Tributario y demás normativa aplicable. Dichos efectos se entenderán limitados a los períodos, obligaciones, sujetos y alcances expresamente determinados en el acto administrativo correspondiente, sin perjuicio de las causales de interrupción contenidas en dicha normativa. Una vez firme la declaratoria, la Administración Aduanera debe adoptar las medidas administrativas y registrales que correspondan, a fin de reflejar sus efectos en los expedientes, registros institucionales y en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH)

Articulo 12

ACTUALIZACIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ADUANERO. Emitido el acto administrativo que declare la prescripción de oficio, la actualización correspondiente en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) será ejecutada por la Gerencia Nacional de Tecnología, o por la instancia que ésta designe, debiendo registrar el acto del evento que correspondan y vincularlo al expediente respectivo y a las declaraciones de mercancías asociadas, cuando proceda, a efecto de reflejar de manera íntegra el alcance de lo resuelto.

Articulo 13

DEVOLUCIÓN Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS. Cuando, con motivo del régimen aduanero aplicado o de actuaciones de control, se hubieren constituido y presentado garantías vinculadas a declaraciones de mercancías (incluyendo, entre otras, depósito, fianza, póliza de seguro, garantía bancaria o medios equivalentes) para asegurar el cumplimiento de una obligación tributaria aduanera, y dicha garantía no hubiere sido ejecutada, si la prescripción de la

obligación y de la declaración de mercancías asociada se aplica y registra directamente en el sistema SARAH, de forma automatizada y sin emisión de acto administrativo, deberá procederse a la liberación y devolución de la garantía correspondiente, por haberse extinguido la obligación garantizada, dejando constancia del registro electrónico y del soporte mínimo que permita la trazabilidad de la prescripción y de la devolución. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO Y SUPUESTOS ESPECIALES DE APLICACIÓN

Articulo 14

INICIACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE OFICIO EN CUALQUIER ETAPA. La prescripción de oficio podrá aplicarse en cualquier estado o fase de los procedimientos de control, determinación, fiscalización, sanción o cobro, tan pronto la autoridad competente advierta que el plazo legal ha transcurrido, debiendo dar tratamiento preferente a su verificación y decisión, por constituir un límite temporal al ejercicio de las potestades de la Administración Aduanera.

Articulo 15

PROCESO DE APLICACIÓN DE OFICIO DE PRESCRIPCIÓN. La aplicación de oficio de la prescripción se desarrollará conforme al presente acuerdo y comprenderá las etapas siguientes: 1. La unidad competente que tenga a su cargo la tramitación, gestión, sustanciación o resolución de expedientes administrativos identificará de oficio las obligaciones y expedientes susceptibles de prescripción, precisando el sujeto pasivo, período, régimen aduanero, declaración de mercancías relacionada, cuando corresponda, y demás datos mínimos de identificación y soporte del expediente. 2. Se establecerá la fecha de nacimiento de la obligación tributaria y aduanera y el inicio del cómputo del plazo de prescripción, conforme a la normativa aplicable. 3. Posteriormente, se verificará el transcurso del plazo legal de prescripción y la inexistencia de causales de interrupción, suspensión u otras circunstancias que impidan su declaratoria, dejando constancia expresa en el expediente. 4. El Departamento Técnico Legal emitirá el dictamen correspondiente, con la cronología relevante, fundamento normativo, análisis del cómputo del plazo y recomendación motivada sobre la procedencia o improcedencia de la prescripción de oficio. 5. La Secretaría General Nacional emitirá la resolución debidamente motivada, delimitando los períodos, obligaciones, declaraciones de mercancías, tributos, accesorios y demás alcances comprendidos en la declaratoria. 6. Emitido el acto administrativo, se gestionará su registro en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), la actualización de los estados correspondientes, la depuración de registros, la comunicación interna a las unidades competentes y el cierre del expediente, conforme a lo resuelto.

Articulo 16

NOTIFICACIÓN E IMPUGNACIÓN. La Resolución que declare la prescripción de oficio deberá notificarse al sujeto pasivo o a su representante de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Código Tributario, dejando constancia de la notificación y de su fecha en el expediente administrativo. Asimismo, dicho acto administrativo será susceptible de impugnación por el interesado mediante los recursos administrativos previstos en el Código Tributario, los cuales deberán interponerse en la forma, ante la autoridad competente y dentro de los plazos que dicho cuerpo legal establece.

Articulo 17

PRESCRIPCIÓN DE OFICIO DE OBLIGACIONES REGISTRADAS EN SARAH SIN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ABIERTO. Cuando en el sistema SARAH existan obligaciones tributarias o aduaneras pendientes que no cuenten con expediente administrativo abierto o físicamente individualizado, la Administración Aduanera podrá aplicar la prescripción de oficio siempre que del análisis de los registros electrónicos se verifique el transcurso del plazo legal correspondiente, conforme a la normativa aplicable. Para estos efectos, la ausencia de expediente previo no impedirá la declaratoria, debiendo conformarse un soporte mínimo que permita la trazabilidad y verificación del cómputo en el sistema SARAH.

Articulo 1

8 . F O R M A L I Z A C I Ó N D E L A PRESCRIPCIÓN EN REGISTROS SIN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Conforme a lo establecido en el Artículo 17 del presente Acuerdo, cuando la prescripción de oficio se aplique a obligaciones y declaraciones de mercancías registradas en el sistema SARAH que no devengan de un expediente administrativo, no será necesaria la emisión de un acto administrativo individual que declare la prescripción, bastando para su validez y trazabilidad el registro electrónico correspondiente mediante la actualización del estado de la declaración y de la obligación asociada en SARAH; para tales efectos, la Gerencia Nacional de Tecnología creará e implementará en el sistema un evento específico que identifique las declaraciones objeto de prescripción, y anualmente se emitirá una resolución administrativa que consolide y formalice las prescripciones efectuadas durante el período correspondiente, con base en los registros electrónicos generados en el sistema.

Articulo 19

REGISTRO, TRAZABILIDAD Y AUDITORÍA EN SARAH. Toda operación realizada en el sistema SARAH relacionada con la aplicación, registro, actualización o corrección de prescripciones de oficio deberá efectuarse exclusivamente por usuarios con perfiles debidamente autorizados. La prescripción de oficio deberá registrarse únicamente como un evento en el sistema SARAH, consignando, como mínimo, el usuario responsable, la fecha y hora del registro, el tipo de actuación realizada, los identificadores de la declaración, obligación o garantía vinculada, el motivo del registro y la referencia del soporte mínimo que lo sustente, sin que dicho

evento implique modificación del estado de la declaración, obligación o garantía correspondiente. La Gerencia Nacional de Tecnología deberá establecer controles de validación que garanticen la integridad, seguridad y trazabilidad del registro electrónico, así como generar y conservar reportes periódicos de auditoría sobre estos eventos para su verificación por las áreas competentes.

Articulo 20

VERIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DURANTE FISCALIZACIONES, VERIFICACIONES O INSTANCIAS POSTERIORES. Cuando, durante el desarrollo de una fiscalización, verificación, auditoría o en cualquier instancia posterior, la comisión auditora identifique que una o más declaraciones de mercancías objeto de análisis, revisión o ajuste pudieren corresponder a períodos respecto de los cuales haya transcurrido el plazo de prescripción, deberá dejar constancia razonada en el expediente y remitir los antecedentes pertinentes al Departamento Técnico Legal, para que verifique y emita pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la prescripción. La remisión prevista en el párrafo anterior no constituirá, por sí misma, causal autónoma de suspensión del procedimiento de fiscalización, verificación, auditoría o determinación de oficio, ni implicará ampliación de los plazos legales aplicables. Mientras se emite el pronunciamiento legal, la autoridad fiscalizadora podrá continuar las actuaciones respecto de declaraciones, obligaciones, tributos o períodos no comprendidos en la duda de prescripción, así como realizar las diligencias necesarias para identificar, ordenar o preservar los antecedentes vinculados al análisis de prescripción. El Departamento Técnico Legal verificará el cómputo del plazo, las causales de interrupción o suspensión que, conforme a la normativa aplicable, pudieren incidir en dicho cómputo, y el alcance de la prescripción respecto de las declaraciones de mercancías sometidas a consulta, emitiendo el dictamen correspondiente. Con base en el dictamen legal, la autoridad fiscalizadora procederá según corresponda: Excluir de los ajustes, cargos, liquidaciones o determinaciones de oficio las declaraciones que se determinen prescritas y gestionar, cuando proceda, la aplicación de la prescripción de oficio y su registro en el sistema; o continuar las actuaciones únicamente respecto de declaraciones, obligaciones, tributos o períodos no prescritos, dejando constancia expresa de lo resuelto en el expediente.

Articulo 21

REGISTRO INSTITUCIONAL Y CONTROL ESTADÍSTICO DE PRESCRIPCIONES DE OFICIO. La Administración Aduanera de Honduras llevará un registro institucional consolidado de los casos en que se declare la prescripción de oficio, con el propósito de asegurar control, seguimiento y consistencia entre el expediente y el sistema SARAH. La Gerencia Nacional de Tecnología generará reportes periódicos de prescripciones registradas

en SARAH, los cuales deberán ser remitidos a las áreas competentes para su verificación y para fines de depuración de registros institucionales, evitando que montos prescritos se reflejen como recaudación o como valores exigibles.

Articulo 22

TRATAMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE. Los expedientes administrativos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentren en trámite, deberán ser revisados de oficio por la Gerencia, Departamento o Sección competente, a efecto de identificar si las obligaciones, períodos o actuaciones comprendidas en los mismos pudieren encontrarse prescritos. Cuando de dicha revisión se advierta la posible configuración de la prescripción, la Gerencia, Departamento o Sección competente se abstendrá de emitir pronunciamiento, resolución, ajuste, requerimiento o gestión de cobro respecto de las obligaciones o períodos presuntamente prescritos, y remitirá el expediente al Departamento Técnico Legal, acompañado de los informes, dictámenes técnicos, constancias, antecedentes y demás documentación que corresponda, para la emisión del dictamen legal que verifique la procedencia o improcedencia de la prescripción. Si el dictamen legal determina la procedencia de la prescripción, se emitirá la resolución respectiva y, cuando aplique, el registro en el Sistema Informático Aduanero para la depuración, archivo o cierre del expediente en el alcance que corresponda. Si se determina la improcedencia, el expediente será devuelto a la unidad competente para la continuación del trámite, dejando constancia de lo verificado.

Articulo 23

PLAN INICIAL DE DEPURACIÓN. Cada Gerencia, Departamento o Sección que conozca, trámite, administre o custodie expedientes relacionados con declaraciones u obligaciones aduaneras deberá identificar, dentro de los expedientes bajo su responsabilidad, aquellas declaraciones que pudieran ser susceptibles de prescripción. Dicha identificación tendrá por objeto constatar la posible aplicabilidad de la prescripción, mediante la verificación del cómputo del plazo correspondiente y la existencia o inexistencia de circunstancias que hayan interrumpido dicho cómputo, conforme al procedimiento establecido en el presente Acuerdo. Cuando del análisis realizado se determine la procedencia de la prescripción, la unidad responsable deberá continuar con el trámite previsto en este acuerdo, dejando constancia documentada de las actuaciones, verificaciones y conclusiones correspondientes dentro del expediente respectivo. Una vez depurados los expedientes identificados por las Gerencias, Departamentos o Secciones competentes, se procederá a analizar, en el sistema SARAH, aquellas declaraciones que no tengan origen o relación directa con un expediente administrativo, a efecto de verificar si respecto de estas también resulta procedente la prescripción, conforme al cómputo legal del plazo y a la inexistencia de causales de interrupción.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 24

INFORME ANUAL DE PRESCRIP- CIONES DE OFICIO. La Administración Aduanera de Honduras, por medio de la unidad que se designe al efecto, elaborará un informe anual de carácter institucional y estadístico sobre la aplicación de la prescripción de oficio de obligaciones tributarias y aduaneras, con el propósito de fortalecer la trazabilidad, control, depuración administrativa y mejora continua de la gestión institucional. El informe podrá contener, entre otros aspectos, el número de expedientes o registros revisados, los casos remitidos a dictamen legal, las prescripciones declaradas procedentes, los montos globales depurados, las gerencias, departamentos o secciones intervinientes, los principales hallazgos operativos y las recomendaciones para mejorar los procesos de control, registro, archivo y seguimiento. La información contenida en dicho informe deberá presentarse de forma consolidada, estadística o anonimizada, sin revelar datos personales, fiscales, comerciales, financieros, aduaneros o cualquier otra información protegida por reserva o confidencialidad conforme al Código Tributario, la normativa aduanera y demás disposiciones legales aplicables. El informe anual deberá ser remitido, para fines de control, transparencia, rendición de cuentas y seguimiento institucional, a las entidades competentes, incluyendo, sin limitarse a, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sin perjuicio de su remisión a otras instituciones públicas que, por razón de sus competencias, deban conocer dicha información.

Articulo 25

SUPLETORIEDAD. En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Acuerdo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y el Código Tributario Vigente.

Articulo 26

VIGENCIA. El presente Acuerdo para la Regulación de los Lineamientos de Aplicación de la Prescripción de Oficio de Obligaciones Tributarias y Aduaneras entrará en vigor y será efectivo a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). ABG. MARCO TULIO ABADIE AGUILAR Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras ABG. MAURICIO AMARO GARCIA HERNANDEZ Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280 Sección “B” Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

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Certificación

Certificación No. 206-2026 — Certificación de Licencia de Distribución para Corporación Jaar, S. de R.L.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número 206-2026 de fecha 27 de abril del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EN FORMA EXCLUSIVA, presentada por el Abogado ANTONIO MATAMOROS MORALES, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 12808, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN JAAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CORPORACIÓN JAAR, S. DE R. L.), con número de RTN: 08019002269741, con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S. A. U., de nacionalidad española, en virtud que cumple con lo establecido en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN JAAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CORPORACIÓN JAAR, S. DE R. L.), la licencia de distribuidor como concesionaria de la empresa concedente CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S. A. U., de forma EXCLUSIVA, por tiempo definido HASTA EL 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2027, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, para la distribución de los siguientes productos descritos a continuación:

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280 Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026, MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 28 O. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280

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Licitación

Licitación No. LPN-IP-015-2026 — Aviso de Licitación Pública Nacional - Licencias para la Unidad de Fortalecimiento Tecnológico del Instituto de la Propiedad Año 2027 (publicación duplicada)

Instituto de la Propiedad

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-015-2026 “LICENCIAS PARA LA UNIDAD DE FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2027”

  • 1)

    EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-015-2026 a presentar ofertas selladas para la “LICENCIAS PARA LA UNIDAD DE FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2027”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del miércoles veintiocho (28) de octubre del dos mil veintiséis (2026) de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras. gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.

  • 5)

    Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el martes ocho (8) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo martes ocho (8) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente a por lo menos al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre de 2026 Abogado Luis Alberto Torres Cálix Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad 28 O. 2026 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-015-2026 “LICENCIAS PARA LA UNIDAD DE FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2027”

    • 1)

      EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-015-2026 a presentar ofertas selladas para la “LICENCIAS PARA LA UNIDAD DE FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2027”.

    • 2)

      El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

    • 3)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del miércoles veintiocho (28) de octubre del dos mil veintiséis (2026) de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.

    • 5)

      Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.

    • 6)

      Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el martes ocho (8) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo martes ocho (8) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente a por lo menos al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa M.D.C., 28 de octubre de 2026. Abogado Luís Alberto Torres Cálix Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Jose Inocente Romero Lopez

Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas, Departamento de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del Departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER QUE: El señor JOSE INOCENTE ROMERO LOPEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0404- 1965-00006, ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente: Bien inmueble ubicado en la Aldea Jubucon, Municipio de Copán Ruinas, Departamento de Copán, se describe de la manera siguiente: Con una área superficial de DIECINUEVE MIL SETENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (19079.77 MTS 2), equivalentes a VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS (27365.29 VRS 2) equívalentes a DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO MANZANAS (2.74 MZS) el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Del punto 1-2 rumbo S 28°63'38" O, mide 50.12 metros, con Arnoldo Mánchame. Del punto 2-3 rumbo N 48°29'22" O, mide 116. 18 metros, con Rubén Monroy, Alonso Mánchame y Gonzalo Paz. Del punto 3-4 rumbo N 02°8'04" E, mide 26.75 metros, con Vicente Mánchame y Alonso Mánchame. Del punto 4-5 rumbo N 13°52'39" O, mide 112.56 metros, con Arnoldo Mánchame. Del punto 5-6 rumbo S 68°46'55" E, mide 91.18 metros, con Pedro López. Del punto 6-7 rumbo N 86°33'59" E, mide 50.9 metros, con Pedro López. Del punto 7-8 rumbo S 12°59'41" E, mide 53.37 metros, con Efraín Rodas. Del punto 8-9 rumbo S 17°31'32" E, mide 19.92 metros, con Efraín Rodas; y, del punto 9-1 rumbo S 13°14'26" O, mide 69.86 metros, con Efraín Rodas; y, en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a través de su Representante Procesal Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA. - Copán Ruinas, 20 de agosto del año 2026 ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA.- SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS. 28 A.,28 S. y 28 O. 2026

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Victoriano Portillo Vasquez

Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas, Departamento de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del Departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER QUE: El señor VICTORIANO PORTILLO VASQUEZ con Documento Nacional de Identificación número 0404-1989-00377, ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente: Un lote de terreno ubicado en la Comunidad de Río Amarillo, jurisdicción de este Municipio de Copán Ruinas, Departamento de Copán, con una área superficial de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (13,899,18 MTS 2) equivalentes a DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO VARAS CUADRADAS (19,935.00 VRS 2) equivalentes a UNO PUNTO NOVENTA Y NUEVE MANZANAS (1.99 MZS) con las medidas y colindancias siguientes: Del punto 1-2 rumbo S 73° E, mide 101.13 metros, con Javier Morales. Del punto 2-3, rumbo S 15° O, mide 147.04 metros, con Osman Chacón Vásquez. Del punto 3-4, rumbo N 63° O, mide 48.01 metros, con calle por medio con Rosbin Audely García Ramírez. Del punto 4-5, rumbo N 68° O, mide 27.67 metros, con calle por medio con Rosbin Audely García Ramírez. Del punto 5-6, rumbo N 76° O, mide 21.63 metros, con calle por medio con Rosbin Audely García Ramírez. Del punto 6-7, rumbo N 12° E, mide 82.00 metros, con Sandra Mánchame; y, del punto 7-1, rumbo N 15° E, mide 55.08 metros, con Sandra Mánchame. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno, hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a través de su Representante Procesal el Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA. Copán Ruinas, 03 de junio del año 2026 ABOGADA NORMA ELIZABETH LOPEZ DIAZ. SRIA., POR LEY. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, COPÁN. 28 A.,28 S. y 28 O. 2026

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Licitación

Licitación No. LPN-009-2026-AMCAT — Invitación a Participar en Licitación Pública Nacional - Adquisición de Dos (2) Vehículos Tipo Ambulancia, 4X4, Diésel

Alcaldía Municipal de Catacamas

INVITACIÓN A PARTICIPAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No LPN-009-2026-AMCAT Adquisición de Dos (2) Vehículos Tipo Ambulancia, 4X4, Diésel

  • 1)

    La Alcaldía Municipal de Catacamas, invita a todos los posibles oferentes, a participar en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN- 09-2026-AMCAT, para la "Adquisición de Dos (2) Vehículos Tipo Ambulancia, 4X4, Diésel".

  • 2)

    El financiamiento para ejecución del presente proyecto proviene de fondos propios MUNICIPALES de la Alcaldía Municipal de Catacamas, Olancho.

  • 3)

    El proceso de Licitación Pública Nacional (LPN) se efectuará conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, y los TDR aprobados por LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud dirigida a la Alcaldía Municipal de Catacamas o vía correo electrónico licitacionesalcaldiamunicipal@gmail.com. 3. Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del día 20 de octubre del 2026. Las Ofertas deberán presentarse en sobres cerrados; la Recepción de las mismas se realizará a más tardar el día 20 de noviembre del 2026. (Hora límite de la presentación de las ofertas a las 11:00 a.m.). La apertura de las mismas, se realizará en el Salón de sesiones Municipales "Líncoln Alejandro Figueroa" de la Alcaldía Municipal de Catacamas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 A.M (No Se Recibirán Ofertas Después de las 11:00 AM). Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  • 4)

    Todas las propuestas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta correspondiente al 2% del valor ofertado, en base a los formatos establecidos en los documentos de la licitación; la garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días calendario, contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las Ofertas. Nota: Para consultas o información dirigirse Atención: Abg. Allan Javier Sevilla Erazo, Encargado de Difusión de Procesos de la Alcaldía Municipal de Catacamas, al Correo Electronico: licitacionesalcaldiamunicipal@gmail.com. Catacamas, Olancho, 20 de octubre del 2026. Abg. José Miguel Tejeda Oliva Alcalde Municipal Municipalidad de Catacamas, Olancho 28 O. 2026

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Licitación No. IHT-CPN-GC-2026-03 — Concurso Público Nacional - Supervisión del Proyecto Bulevar Costero de Tela

Instituto Hondureño de Turismo

REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. IHT-CPN-GC-2026-03 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a presentar propuestas Técnica y Financiera a las Firmas Consultoras Precalificadas en: EDIFICACIÓN EN GENERAL. Correspondiente a la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO “BULEVAR COSTERO DE TELA”. El financiamiento para la realización del proceso proviene de Fondos de Donación Externa, podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras Precalificadas en: EDIFICACIÓN EN GENERAL por el Instituto según proceso de precalificación PREC-IHT-GC-2026-01. Los oferentes podrán presentar propuestas considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución del proyecto. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia, mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 2242-7920, a partir del día miércoles veintiocho (28) de octubre del 2026 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en la torre 2, piso 7. Los Términos de Referencia de este concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las propuestas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día miércoles dieciocho (18) de noviembre del 2026, las propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 1.- Descripción General: Servicios de Consultoría requeridos para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO “BULEVAR COSTERO DE TELA”. 2.- Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional. La firma será seleccionada mediante el método “Selección por Menor Costo (SMC)” y siguiendo los procedimientos en los Términos de Referencia y estará regido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., octubre, 2026 DR. ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo Instituto Hondureño de Turismo 28 O. 2026

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Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Adán Bueso Alvarado

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio presentada por el señor ADÁN BUESO ALVARADO, quien es mayor de edad, casado, caficultor, hondureño, con domicilio en San José Palmas, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número: (0406-1957-00097), es dueño de los siguientes inmuebles: LOTE N.º 1: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Potrerito, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, constante de un área total de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (54,992.50 MTS.2), equivalente a SIETE PUNTO OCHENTA Y OCHO MANZANAS (7.88 MZN), de extensión superficial; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Francisco Castañeda, quebrada por medio y Pablo Castañeda; AL NORESTE, colinda con propiedad del señor Alfredo Bueso Alvarado; AL ESTE, colinda con propiedad de la señora Aminta Alvarado Dubón; AL SURESTE, colinda con propiedad del señor Denis Alberto Alvarado Dubón; AL SUR, colinda con propiedad del señor Mario Alvarado Dubón; AL SUROESTE: colinda con calle pública; AL OESTE, colinda con propiedad del señor José Alvarado y Cruz Dubón; AL NOROESTE, colinda con propiedad de los señores Humberto Dubón, Antonia Contreras y calle pública.- LOTE N.º 2: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Las Monas, Arrancabarba, jurisdicción del Municipio de La Unión, Departamento de Copán, constante de un área total de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (34,505.50 MTS.2), equivalente a CUATRO PUNTO NOVENTA Y CUATRO MANZANAS (4.94 MZN), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Cruz Alfonso Sosa; AL NORESTE, colinda con propiedad de la señora Alba Luz Mejía y calle de acceso; AL ESTE, colinda con propiedad del señor Juan Ramón Rodríguez; AL SURESTE, colinda con propiedad del señor Carlos Contreras; AL SUROESTE, colinda con propiedad del señor Carlos José Saavedra Mejía; AL NOROESTE, colinda con propiedad de los señores Carlos José Saavedra Mejía y Manuel Villanueva.- LOTE N.º 3: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Las Monas, Laguna Seca, jurisdicción del Municipio de La Unión, Departamento de Copán, constante de un área total de CATORCE MIL CIENTO VEINTIDÓS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (14,122.00 MTS.2), equivalente a DOS PUNTO CERO DOS MANZANAS (2.02 MZN), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con propiedad del señor Joaquín Bueso Contreras; AL ESTE, colinda con propiedad del señor José Orlando Bueso Alvarado; AL SUR, colinda con calle pública; AL OESTE, colinda con propiedad del señor José Ubence Portillo.- Extremo que se acredita con el documento privado de compraventa fecha quince (15) de junio del año dos mil quince (2015) por compra a HENRRY OMAR BUESO BUESO, inmuebles que carecen de escritura pública inscribible al Instituto de la Propiedad, y sobre los cuales ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de diez años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio de los inmuebles antes descritos representa la Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ.- Santa Rosa de Copán, 10 de agosto del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY DE LO CIVIL 28 A, 28 S., y 28 O. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280

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Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Miguel Angel Estevez Pineda

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor MIGUEL ANGEL ESTEVEZ PINEDA, quien es mayor de edad, casado, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número: 0405-1970-00093, con domicilio en el Municipio de La Unión, Departamento de Copán, es dueño de un terreno ubicado en el Municipio de La Unión Copán, que mide y limita así: Al Norte, calle de por medio con Filiberto Moreno; al Sur, con Gilberto Chinchilla; al Este, Jacobo Mejía, ahora de sus herederos; y, al Oeste, Efraín Alvarado Enamorado. Lo anterior según documento privado de compra-venta de un inmueble otorgado a su favor por el señor Aníbal Rene Pérez Villeda en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil tres (2003). Inmueble este que fue remedido por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de La Unión, Departamento de Copán, mismo que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Barrio El Centro, jurisdicción del Municipio de La Unión, Departamento de Copán, con un área total de MIL SETECIENTOS TRECE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1,713.53 MTS2) el cual tiene la relación de medidas, rumbos y colindancias siguientes: Del lado uno al lado dos rumbo S, 80º00º00.16" E, con una distancia de cuarenta y dos punto diez metros (42.10mts), colinda con calle pública; del lado dos al lado tres rumbo S, 10º00'00.01" W, con una distancia de cuarenta punto sesenta y cinco metros (40.65mts), colinda con calle pública; del lado tres al lado cuatro rumbo N, 80°16'21.77" W, con una distancia de cuarenta y dos punto cero cero metros (42.00mts), colinda con Julio Cesar Franco Chinchilla; del lado cuatro al lado uno rumbo N, 09º51' 32.67" E, con una distancia de cuarenta punto ochenta y cinco metros (40.85mts), colinda con Aminta Chinchilla Robles. Representa la Abogada MARIA ELENA REYES DUKE. Santa Rosa de Copán, 18 de mayo del año 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 28 A., 28 S. y 28 O. 2026

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Nely Lizzeth Mejia Ramirez

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público y en general, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por la señora NELY LIZZETH MEJIA RAMIREZ, ha solicitado un Título Supletorio de un (1) lote de terreno con un área de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (92,297.40 M2), equivalente a CIENTO TREINTA y DOS MIL TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS CON DIECINUEVE CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA (132,378.19 V2) equivalente a TRECE MANZANAS CON DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE MILÉSIMAS DE MANZANA (13.237 Mzs.), ubicado en Vuelta de Ocote, Municipio de La Labor, Departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NOROESTE, colinda con Nelly Lizbeth Mejía Ramirez; AL NORESTE Y AL ESTE, colinda con calle hacia El Acan; y, AL SUROESTE, colinda con David Santiago Posada Mata y Rafael Antonio Chacón Castro; el cual es de naturaleza privada y ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, desde hace más de 14 Años.- Representante Legal Abogado EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 07 de agosto del año 2026 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 28 A., 28 S. y 28 O. 2026

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Elmer Neptaly Santos Mejia

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por el señor ELMER NEPTALY SANTOS MEJIA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0403-1984-00051, es dueño de un inmueble que se describe así: Un inmueble ubicado en la Aldea Plan Grande, jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Copán, con un área total de 1,362m2, y cuya relación de medias y colindancias son las siguientes: Del punto 0 al 1, rumbo N 77°44'07"E, distancia de 23.537m, colinda con propiedad de José Santos Girón; del punto 1 al 2 rumbo S, 26°33'54"E, distancia de 20.125m; del punto 2 al 3, rumbo S, 62°06'0910"E, distancia de 19.235m; del punto 3 al 4, rumbo S 71°33'54"E, distancia de 12.649m, colinda en todos estos puntos con propiedad de José Reynerio López; del punto 4 al 5, rumbo S 27°53' 50"W, distancia de 19.235m; del punto 5 al 6, rumbo N 64°58'59"W, distancia de 16.553m; del punto 6 al 7, rumbo N, 77°00'19"W distancia de 26.683m; del punto 7 al 0, rumbo N, 20°08'11"W distancia de 31.953m, colinda en todos estos puntos con José Reynerio López. Representa: Abogado HECTOR ARTURO BUESO CACERES. Santa Rosa de Copán, 24 de octubre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 28 A., 28 S. y 28 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280

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Aviso

Aviso No. 288-2026 — Aviso de Demanda - Glenda Patricia Amaya Reyes contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de mayo del año dos mil veintiséis, promovida por la señora Glenda Patricia Amaya Reyes, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 288-2026, en este despacho dicha demanda de personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.1584-SE-2026, de fecha 29 de abril del año 2026, el reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada, el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas que existieran al momento del reintegro, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos y se condenen en costas del presente juicio. San Pedro Sula, Cortés, 22 de octubre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 28 O. 2026

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Edicto

Edicto — Acta de Notificación - Cancelación de Registro de Nombre Comercial DOLPHIN MALL

Instituto de la Propiedad

INSTITUTO PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN En virtud de desconocerse el domicilio por parte de la oficina y del interesado del representante y/o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada URBANIZADORA NACIONAL, S.A. DE C.V., procédase a emitir la comunicación edictal: Se notifica que en fecha 30 de julio de 2026, el Abogado DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONTENIDOS DIVERSOS, S.A., presenta escrito denominado “SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO NÚMERO 3271 PERTENECIENTE AL NOMBRE COMERCIAL DENOMINADO "DOLPHIN MALL" POR FALTA DE USO E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- “En la Acción de Cancelación por No Uso contra el Registro No.3271, contentivo en la marca de Nombre Comercial denominada DOLPHIN MALL, en la clase internacional (50), con domicilio en KM 3, SALIDA A LA LIMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. En ese sentido y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, se le CITA para que comparezca ante esta Dirección General de Propiedad Intelectual, en el Departamento Legal, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo bajo C, primer piso, Tegucigalpa, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación por no uso interpuesta contra el registro N.3271, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a quien hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; Artículo 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280

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Aviso No. 474-2026 — Aviso de Demanda - Kevin Roney Medina Borjas contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Kevin Roney Medina Borjas, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.474-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00468 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el acuerdo SAR-No.160-2026 de fecha quince (15) de junio del año dos mil veintiséis (2026) por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en el Servicio de Administración de Rentas (SAR), y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que se ejecute la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, del cual fue cancelado ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario y vacaciones. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General 28 O. 2026

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Aviso No. 76-2025 — Aviso de Demanda - Gmas S.A. DE C.V. contra Empresa Nacional Portuaria

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, promovida por el señor Marcelo Antonio Gutiérrez Coello, actuando en su condición como representante legal de la Sociedad Mercantil Gmas S.A. DE C.V., interpone demanda contra la Empresa Nacional Portuaria; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 76-2025, en este despacho, dicha demanda de Licitación tiene como finalidad que se declare la nulidad del proceso de licitación pública No. ENP-LPN- GA-UI-02-2025, para el suministro e instalación de boyas para señalización del canal de acceso a Puerto Cortés, y la Resolución dictada en sesión ordinaria No. 928-2025 celebrada por Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, y la ilegalidad de un acto administrativo por no ajustarse a derecho, indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante, gasto emergente y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 22 de octubre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 28 O. 2026

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Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Pedro Antonio Tobias Garcia

Juzgado de Letras de Ocotepeque

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor PEDRO ANTONIO TOBIAS GARCIA, ha solicitado Título Supletorio de los siguientes inmuebles, todos ubicados en la jurisdicción de San Marcos, Departamento de Ocotepeque:

  • 1)

    Ubicado en El Montesino o Quebrada Seca, con un área de SIETE MANZANAS CON DIEZ CENTÉSIMAS DE MANZANA (7.10 Mz.), con las colindancias siguientes: Al Noroeste, colinda con Marvin Osman Tobias Melgar y Salomón Melgar Ventura; al Noreste, colinda con Sofia Melgar Hernández; al Este y Sureste, colinda con Marco Antonio Melgar; al Suroeste, colinda con José Lino Tobias García; al Oeste, colinda con Irma Tobias Melgar. El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de 33 años.

  • 2)

    Ubicado en el lugar denominado Rancho Quemado, con un área de UNA MANZANA CON DOS CENTÉSIMAS DE MANZANA (1.02 Mz.), con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Cruz Tobias Garcia; al Noreste, colinda con río de por medio con Nery Armando Fuentes Pineda; al Sur, colinda con Nery Armando Fuentes Pineda; y, al Oeste, colinda con calle pública de por medio con Alva Luz Hernández. El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de 35 años.

  • 3)

    Ubicado en el lugar denominado El Cedro, con un área de UNA MANZANA CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE MANZANA (1.35 Mz.), con las colindancias siguientes: Al Noroeste, colinda con Manuel Urbina Rivera; al Noreste, colinda con Juan Antonio Tobias Garcia; al Este, colinda con Josué David Cardoza; al Sureste, colinda con Ada Alicia Tobias Castro; al Suroeste, colinda con calle pública. El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de 43 años.

  • 4)

    Ubicado en el lugar denominado El Cedro, con un área de UNA MANZANA CON QUINCE CENTÉSIMAS DE MANZANA (1.15 Mz.), con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Manuel Urbina Rivera; al Este, colinda con calle pública y Manuel Urbina Rivera; al Sureste, colinda con Manuel Urbina Rivera; y, al Suroeste, colinda con quebrada por medio con Tiodolinda Mejía. El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de 43 años.

  • 5)

    Ubicado en Aldea San Luis, con un área de VEINTITRÉS CENTÉSIMAS DE MANZANA (0.23 Mz.), con las colindancias siguientes: Al Noreste y Este, colinda con Elias Escalante Santos; al Sureste, colinda con calle pública de por medio con Roberto Napoleon Garcia Tobías; al Sur, colinda con calle pública de por medio con Oscar Orlando García Tobías; al Suroeste, colinda con calle pública de por medio con Ada Nohemy Cardoza Henriquez; y, al Noroeste, colinda con Daniel Ramírez Lemus. El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de 24 años.

  • 6)

    Ubicado en Agua Caliente, con un área de DOS MANZANAS CON ONCE CENTÉSIMAS DE MANZANA (2.11 Mz.), con las colindancias siguientes: al Noreste, colinda con Santiago López y Oscar Escalante García; al Sureste, colinda con Oscar Escalante García; al Sur, colinda con calle pública de por medio con Felix Melgar Santos y Marco Antonio Melgar; al Suroeste, colinda con calle pública de por medio con Juan Antonio Tobías García; al Oeste, colinda con tanque de agua Los Lesquines; al Noroeste, colinda con Darwin Adonay Tobías Escalante. El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de 34 años.

  • 7)

    Ubicado en Agua Caliente, con un área de UNA MANZANA CON OCHO CENTÉSIMAS DE MANZANA (1.08 Mz.), con las colindancias siguientes: al Noreste, colinda con calle pública de por medio con Jusús Melgar Ventura y Donaldo Avelar Alcatara; al Sureste, colinda con Darwin Adonay Tobías Escalante; al Suroeste, colinda con calle pública de por medio con Juan Antonio Tobías Gorcía; al Noroeste, colinda con José Ángel Melgar. El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de 34 años; Representante Legal Abg. KIMBERLY NAYELI DE JESUS CONTRERAS. Ocotepeque, 19 de agosto del año 2026. ABG. MARIA DOLORES LEONOR SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 28 A., 28 S. y 28 O. 2026.

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN

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Aviso — Aviso de Título Supletorio - Jose Atiliano Sánchez Santos

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, solicitada por el Abogado HECTOR ARTURO BUESO CACERES, en su condición de representante procesal del señor JOSE ATILIANO SANCHEZ SANTOS, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en la Aldea Grande, de esta Ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, con DNI número: 0403-1956-00070, es dueño de un inmueble ubicado en la Aldea Plan Grande, jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Copán, con un área total de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (8,940 m2,) y cuya relación de medidas y colindancias son las siguientes: Del punto 0 al l, rumbo N 05°42'38"W, distancia de 20.100 metros; del punto 1 al 2, rumbo S 46°16'23"E, distancia de 63.655 metros; del punto 2 al 3, rumbo S 38°39´35"E, distancia de 25.612 metros; del punto 3 al 4, rumbo S 26°33´54"E, distancia de 35.777 metros; del punto 4 al 5, rumbo S 03°56'43"E, distancia de 29.069 metros, colindando en todos estos puntos con calle de por medio con propiedad de herederos Santos; del punto 5 al 6, rumbo S 20°13´29"E, distancia de 40.497 metros; del punto 6 al 7, rumbo S 17°42´02"E, distancia de 49.336 metros; del punto 7 al 8, rumbo S 45°00'00.00"E, distancia de 33.941 metros; colindando en todos estos puntos con calle de por medio con propiedad de José Marel Sánchez; del punto 8 al 9, rumbo S 41°59'14"W, distancia de 13.454 metros, del punto 9 al 10, rumbo S 77°39´39"W, distancia de 32.757 metros, colindando en estos puntos propiedad de Lucia Sánchez; del punto 10 al 11, rumbo N 22º06'34"W, distancia de 34.540 metros; del punto 11 al 12, rumbo N 34°27'39"W, distancia de 61.855 metros; del punto 12 al 13, rumbo N 02º43'35"E, distancia de 42.048 metros; del punto 13 al 14, rumbo N 14°02'10"W, distancia de 65.970 metros, del punto 14 al 15, rumbo N 49°38'08"W, distancia de 26.249 metros, colinda en todos estos puntos con propiedad de Ángel Sánchez; del punto 15 al 0, rumbo 17°44'41"W, con una distancia de 26.249 metros, colinda con propiedad de Argentina Chávez. Representado por el Abogado HECTOR ARTURO BUESO CACERES. Santa Rosa de Copán, 13 de octubre del año 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBÓN ALVARADO SECRETARIA 28 A., 28 S. y 28 O. 2026. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN

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Aviso — Aviso de Título Supletorio - Margarita Martínez Torres, Bertha Lidia Martínez y Luis Ernesto Martínez Martínez

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por los señores MARGARITA MARTINEZ TORRES, mayor de edad, ama de casa, soltera por viudez, hondureña, con Documento Nacional de Identificación (DNI) Número 1301-1953-00265, con domicilio en la Aldea El Pinal, jurisdicción del Municipio de San Juan de Opoa, Departamento de Copán; BERTHA LIDIA MARTINEZ, soltera, motorista, con Documento Nacional de Identificación Número 0401-1983-01360, con domicilio en esta Ciudad de Santa Rosa de Copán; y, LUIS ERNESTO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, soltero, motorista, con Documento Nacional de Identificación Número 0401-1985-00610, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, son dueños de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Aldea de Belén, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán. Este terreno cumple con un área total de 13,958.83 m?, equivalentes a 20,002.50 v-, las cuales equivalen a 2.00 mz., el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto 0 al 1, rumbo S18º31'05"W, distancia 77.91 m; del punto 1 al 2, rumbo N 80°26'42"W, distancia de 147.63 m; del punto 2 al 3, rumbo S 67°50'01"W, distancia de 67.15 m; del punto 3 al 4, rumbo N 86°08'06"W, distancia de 82.34 m; del punto 4 al 5, S 83°13´51"W, distancia de 59.51 m; del punto 5 al 6, rumbo N 15°56´43"E, distancia de 13.70 m; del punto 6 al 7, rumbo N 45°00'00"W, distancia de 8.49 m; del punto 7 al 8, rumbo N 64°47´56"E, distancia de 18.79; del punto 8 al 9, rumbo N 49°45´49"E, distancia de 17.03m; del punto 9 al 10, rumbo N 45º00'00"E, distancia de 8.49; del punto 10 al 11, rumbo N 71º33'54"E, distancia de 6.32 m; del punto 11 al 12, rumbo N 74°41'47 "E, distancia de 11.40; del punto 12 al 13, rumbo S 89°58'22"E, distancia de 21.00, del punto 13 al 14, rumbo S 62°44'41"E, distancia de 37.12 m; del punto 14 al 15, rumbo S 26º40'48"E, distancia de 2.23 m; del punto 15 al 16, rumbo S 89º59'19"E, distancia de 50.00; del punto 16 al 17, rumbo N 41'38'0l'E, distancia de 12.04; del punto 17 al 18, rumbo N 36°28'09"E, distancia de 28.60; del punto 18 al 19, rumbo N 77°28´16"E, distancia de 18.44; del punto 19 al 20, rumbo N 60°15´18"E, distancia de 16.12 m; del punto 20 al 21, rumbo S 51°20´25" E, distancia de 12.81 m; del punto 21 al 22, rumbo S 00°00'00"W, distancia de 2.00 m; del punto 22 al 23, rumbo S 64°32´12"E, distancia de 46.52 m; del punto 23 al 24, rumbo N 82°11´05"E, distancia de 51.48 m; del punto 24 al 0 rumbo N 66°40´56"E, distancia de 63.16 m. Representa el Abogado HECTOR ARTURO BUESO CACERES. Santa Rosa de Copán, 29 de enero del 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBÓN ALVARADO SECRETARIA 28 A., 28 S. y 28 O. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN

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Aviso — Aviso de Título Supletorio - Jose Humberto Arita Menjivar

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio presentada por el señor JOSE HUMBERTO ARITA MENJIVAR, mayor de edad, hondureño, casado, ganadero, con Documento Nacional de Identificación Número 0409-1961-00012, con domicilio en el Municipio de Concepción Copán, es dueño de un inmueble ubicado La Cumbre, Delicias, Municipio de Concepción, Departamento de Copán, con una área total de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (536,572.650 MTS2) y con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Saul Ramos; al SUR, colinda con propiedad de los señores Antonio Castañeda, Adelmo Castañeda, Humberto Arita, Manuel Antonio Santos, Gonzalo Gutiérrez, área libre de la comunidad y calle por medio con Marlon Donalys Aguilar, al ESTE, colinda con propiedad de los señores: Saul Ramos y Fredy Alfaro; al OESTE, colinda con propiedad de los señores: Oswaldo Contreras, Astolfo Villeda, Reina Rodríguez; dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta pacifica e ininterrumpidamente desde hace más de VEINTIDÓS (22) años y del cual cuenta Contrato Privado de Compra Venta, y en la que los testigos: ANTONIO CASTAÑEDA VASQUEZ, con Documento Nacional de Identificación DNI 0403-1965- 00081, SAUL RAMOS CARTAGENA, con Documento Nacional de Identificación DNI 0403-1968-00010, todos mayores de edad, solteros, con domicilio en Aldea Las Delicias, jurisdicción del Municipio de Concepción, Departamento de Copán, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 16 de junio de 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 28 A., 28 S. y 28 O. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN

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Aviso — Aviso de Título Supletorio - Anabel Hernández Mejía

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora ANABEL HERNÁNDEZ MEJÍA, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en la Aldea El Socorro del Municipio de las Flores, Departamento de Lempira, con DNI Número: 0420-1983-00098, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado las Delicias Pilas, jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, este terreno cumple con una superficie total de CINCUENTA Y CINCO PUNTO NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MANZANAS (55.979 Mnz.) el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo S, 11°47'58.66"E con una distancia de 298.304 metros; colinda con propiedad del señor Ángel Antonio Molina Vásquez; del punto uno al punto dos rumbo S, 35°18'26.10"W con una distancia de 324.983 metros; colinda con propiedad de la señora Olga Esperanza Mejía; del punto dos al punto tres rumbo N, 84°06'59.39"W colinda con propiedad de la señora Olga Esperanza Mejía; del punto tres al punto cuatro rumbo N, 34°44'55.68"W con una distancia de 255.278 metros; del punto cuatro al punto cinco N 50°54'22.11"E, con una distancia 61.847 metros; del punto cinco al punto seis rumbo N, 03°00'46.04"E con una distancia de 95.131 metros, colinda con propiedad del señor José Carmen Alvarado; del punto seis al punto siete rumbo N, 77°20'38.80"E con una distancia de 342.317 metros, colinda con propiedad de Juan López, Basilio López y José Molina Vásquez; del punto siete al punto ocho rumbo N, 56°33'03.63" E con una distancia de 197.752 metros, colinda con Antonio Molina Vásquez y Francis Espinoza; del punto ocho al punto nueve rumbo N, 77°20'05.77"E con una distancia de 91.220 metros; del punto nueve al punto diez S, 79°17'12.76"E con una distancia de 75.313 metros; del punto diez al punto cero S, 75°35'23.61"E con una distancia de 148.678 metros, colinda con propiedad del señor Ángel Antonio Molina Vásquez. Representa el Abogado INFIERI CRISTIAN JOSUÉ LARA PINTO. Santa Rosa de Copán, 28 de julio del 2026 ABOGADA GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 28 A., 28 S. y 28 O. 2026. ____

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280

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Aviso No. 2023-1800 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PACIFIC BANK GRUPO FINANCIERO ATLANTIDA - INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1800 Fecha de Presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. Domicilio: Plaza BANCATLAN, a inmediaciones de Blv. Centroamérica, frente a Diunsa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PACIFIC BANK GRUPO FINANCIERO ATLANTIDA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, servicios inmobiliarios, servicios de pago y transacciones financieras, por ejemplo, cambio de moneda, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y tarjeta de débito, emisión de cheques de viajero, investigación y gestión financiera, servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 24 S., 9 y 28 O. 2026 _______

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Aviso No. 2025-7463 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Atlántida Tap - Banco Atlántida S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7463 Fecha de Presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Atlántida Tap

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago sin contacto; servicios de banca móvil; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago; servicios de pago con tarjetas de crédito y débito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026

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Aviso No. 2025-5328 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AROMAS DE COCINA - AROMAS DE COCINA, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica _______ Número de Solicitud: 2025-5328 Fecha de presentación: 2025-08-06 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AROMAS DE COCINA, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL CENTROAMERICA, CUARTA ETAPA, 10 AVENIDA, BLOQUE 41, CASA 4227, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DAMARYS ZUNIGA VARELA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AROMAS DE COCINA

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "AROMAS DE COCINA", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hierbas aromáticas frescas; jengibre fresco; pimientos; semillas; linaza; canela; ajo; especias; cominos molidos; achiote; consomés; cebolla, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2023-4118 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TQ BRANDS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4118 Fecha de Presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39, Barrio San Nicolás, Cali-Valle del Cauca, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano indicado para evitar y/o aliviar la pañalitis o infecciones producidas por humedad excesiva, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-06-2026 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2026 9, 28 O., 12 N. 2026 CREMA No. 4 DERMACARE

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280

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Aviso

Aviso No. 2026-203 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FERROFULL - TQ BRANDS S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-203 Fecha de Presentación: 2026-01-13 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S. DE R.L. Domicilio: Calle 23 N°. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERROFULL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores anaranjado y azul.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos específicamente de uso humano para el tratamiento de las anemias ferroprivas y en la deficiencia de vitaminas del complejo B, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 28 O., 12 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5335 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TQ BRANDS S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5335 Fecha de Presentación: 2025-08-06 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S. DE R.L. Domicilio: Calle 23 número 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NOR-VENTO" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente preparaciones de uso medicinal para el tratamiento de patologías respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 28 O., 12 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3374 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TQ BRANDS S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

NOR-VENTO Número de Solicitud: 2026-3374 Fecha de Presentación: 2026-05-21 Fecha de emisión: 13 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S. DE R.L. Domicilio: Calle 23 N°. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento analgésico antiiflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 28 O., 12 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5894 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TQ BRANDS S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

CALMIGRAN Número de Solicitud: 2025-5894 Fecha de Presentación: 2025-09-01 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S. DE R.L. Domicilio: Calle 23 número 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CREMA No. 4 PROTECT" en su forma conjunta, no se da exclusividad de uso sobre la palabra CREMA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 28 O., 12 N. 2026 CREMA No. 4 PROTECT

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280

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Aviso No. 2025-7742 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ZAMMARRO - DISTRIBUIDORA. DE PRODUCTOS DE OFICINA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7742 Fecha de Presentación: 2025-11-18 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA. DE PRODUCTOS DE OFICINA Y ASEO S. DE R.L. Domicilio: BARRIO GUACERIQUE, BOULEVARD COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, EDIFICIO 2001, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL REBECA MICHAEL ZUNIGA BARROW

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZAMMARRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Almohadilla para sello con tinta, anillo plástico en varias presentaciones, archivador en varias presentaciones, banderitas, barra en bolsa silicón, silicon en barra, silicon líquido, pistola para silicón, base para tape, despachador de cinta, block papel calca, bolsa de papel kraft, bolsa manila, sobre manila, borrador, borrador de pizarrón de madera, lápiz tinta, resaltador fluorescente, marcadores para pizarra, marcadores permanentes, carátula plástica, carátula iris, carátula opalina. carátulas, clips, colores, compás escolar, juego de geometría, corrector tipo lápiz, crayones, cubo de notas, notas adhesivas, cutter, divisiones de cartulina, divisiones plástica, durapack, engrapadora, grapas, sacagrapas, esfera de foam, esfera de poliestireno, fastener metálico, pinza sujetapapeles, sujetapapel, flauta dulce, flauta plástica, folder de colores, folder de costilla, folder manila, foamy carta, foamy diamantina, foamy normal, goma barra, pegamento blanco, pegamento líquido transparente, hule, lápiz grafito, maquetas sistema óseo, maquetas sistema solar, sistema solar blister, sistema solar unicel, sistema solar monografía, minas, portaminas, papelillo, paquete de lámina carta, paquete de lámina jumbo, paquete de lámina military, paquete de lámina revisión, papel bond, papel china de colores, papel construcción, papel corrugado de colores, papel corrugado escarchado, papel corrugado fluorescente, papel corrugado metálico, pliego de papel corrugado, papelera plástica, perforadora, plastilina caja fluorescentes, pliego de cartulina iris varios colores, pliego de papel crepe varios colores, pliego de papel lustroso, protector de hojas en bolsa, regla metálica, regla transparente, sacapuntas, sobres blancos, sobre plástico, sobre plástico con broche, sobrecito diamantina figuras, tablero madera, tablero plástico, tijera de oficina, tijera escolar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-6088 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - Envío Fácil, Entrega Rápida - DICENAM CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6088 Fecha de Presentación: 2024-09-13 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DICENAM CORPORATION Domicilio: BR.VIRGIN ISLANDS SUITE 104 1535, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MEJÍA MONDRAGON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Envío Fácil, Entrega Rápida

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la solicitud 2024-6072.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje marítimo; descarga de mercancías: distribución de mensajes; reparto de correo;distribución de paquetes; entrega de flores; servicio de expedición de fletes; fletamiento; flete: servicios logísticos de transporte; servicios logísticos de transporte prestados por medios electrónicos; servicios de mensajería; mudanzas; operaciones de fleteo; reparto de mercancías; distribución de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O. 12 y 27 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-6089 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - Pago Contra Entrega C.O.D. Acreditamiento Inmediato Paquete - DICENAM CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6089 Fecha de Presentación: 2024-09-13 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DICENAM CORPORATION. Domicilio: BR.VIRGIN ISLANDS SUITE 104 1535, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MEJÍA MONDRAGÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pago Contra Entrega C.O.D. Acreditamiento Inmediato Paquete entregado, dinero acreditado

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la solicitud No. 2024/6073.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de importación- exportación; tramitación administrativa de pedidos de compra; el agrupamiento por cuenta de terceros de prestación de servicios de mensajería prestados a través de medios electrónicos; servicios de abastecimiento para terceros de servicios de mensajería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O. 12 y 27 N. 2026 _______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280

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Aviso

Aviso No. 2026-2246 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FINCA'S COFFEE - INVERSIONES MÚLTIPLES MIRAMAR S.A DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2246 Fecha de presentación: 2026-04-09 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MÚLTIPLES MIRAMAR S.A DE C.V. Domicilio: Col La Mora, 18 Avenida, entre 7 y 8 calle, local #814, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSUE ALEJANDRO HENRIQUEZ DELGADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA'S COFFEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación FINCA’S COFFEE en su manera conjunta y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cafe, café en grano sin tostar, cápsulas de café llenas, café de granos tostados, café con leche, bebidas a base de café, achicoria (sucedáneo del café), aromatizantes de café, preparaciones vegetales utilizada, como sucedáneos del café, saborizantes de café, sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 O. 12 y 27 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-2253 — Solicitud de registro de Nombre comercial - FINCAS COFFEE - INVERSIONES MÚLTIPLES MIRAMAR S.A DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2253 Fecha de presentación: 2026-04-09 Fecha de emisión: 3 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MÚLTIPLES MIRAMAR S.A DE C.V. Domicilio: Col La Mora, 18 Avenida, entre 7 y 8 calle, local #814, San Pedro Sula, Cortés, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSUE ALEJANDRO HENRIQUEZ DELGADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCAS COFFEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FINCAS COFFEE” en su forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de café tostado en grano; café molido; bebidas a base de café; productos derivados del café; café verde; educación de café y cafeterías; cafetería restaurante, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 O. 12 y 27 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-5754 — Solicitud de registro de Marca de servicio - GANA777 - ARRENDATECH, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-5754 Fecha de presentación: 2026-08-17 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARRENDATECH, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio La Guadalupe, Sendero de David, casa 206 Norte, 100 mts al fondo de la Secretaría de Arte y Cultura. CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALDAIR ORLANDO AMADOR FIGUEROA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GANA777

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O. 12 y 27 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1071 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Tally - Tally Technologies S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1071 Fecha de presentación: 2026-02-18 Fecha de emisión: 24 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Tally Technologies S.A. Domicilio: Edificio Iberia, Colonia Lomas de Guijarro, Suite 301, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DAISY MARISSELA CARPINTERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tally

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alquiler y arrendamiento de vehículos, facilitar y promover la interacción entre propietarios y/o proveedores de vehículos y usuarios interesados en alquiler o uso temporal, incluyendo gestión de reservas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O. 12 y 27 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:

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Aviso

Aviso — Registro de Marca - Servicios de préstamos financieros, clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de préstamos financieros; concesión de préstamos; servicios de préstamos inmobiliarios; préstamos a plazos; préstamos [financiación]; servicios crediticios financieros; servicios de préstamos hipotecarios; servicios fiduciarios; servicios fiduciarios de sociedades, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026

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Aviso

Aviso — Registro de Marca - AGORA Muebles de Oficina, clase 20

Registro de la Propiedad Industrial

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación AGORA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles de oficina, mobiliario de oficina, escritorios de oficina, sillones de oficina, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-2209 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ATAVIA - ATAVIA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2209 Fecha de presentación: 2026-04-08 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ATAVIA, S.A. Domicilio: Edificio Artemisa, Torre Norte, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATAVIA

  • G)
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Aviso

Aviso No. 2025-1875 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CARNISIN PLUS - MEGAT HOLDINGS LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1875 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 23 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARNISIN PLUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CARNISIN PLUS" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra PLUS.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, suplemento nutricional de uso humano anabolizante; para el tracto alimentario y metabolismo; aminoácido, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-2964 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AGORA - AGORA FURNITURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2964 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGORA FURNITURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio Los Andes, 10 avenida, entre 9 y 10 calle, en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JAIME AUGUSTO ORANTES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGORA

  • G)
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Aviso

Aviso No. 2026-3505 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DISTRITO STELLA DEL MAR - STELLA EQUITY CAPITAL, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3505 Fecha de presentación: 2026-05-26 Fecha de emisión: 27 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: STELLA EQUITY CAPITAL, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Ave. Aquilino de la Guardia y Calle 47, Urbanización Marbella, PH Ocean Business Plaza, local 1501, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISTRITO STELLA DEL MAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se otorga exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles; administración de edificios de viviendas servicios de agencias inmobiliarias; servicios de agencias de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler [departamentos]; alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos arrendamiento con opción de compra [leasing] / arrendamiento financiero; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; corretaje de bienes inmuebles; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; organización de la financiación de proyectos de construcción; inversión de capital; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; alquiler de oficinas para el cotrabajos; tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280

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Aviso

Aviso No. 2026-3504 — Solicitud de registro de Nombre comercial - DISTRITO STELLA DEL MAR - STELLA EQUITY CAPITAL, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3504 Fecha de presentación: 2026-05-26 Fecha de emisión: 27 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: STELLA EQUITY CAPITAL, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Ave. Aquilino de la Guardia y calle 47, Urbanización Marbella, PH Ocean Business Plaza, local 1501, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISTRITO STELLA DEL MAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, sin dar exclusividad de uso a las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con finalidad a adquirir bienes por compra, permuta o de otro modo, tener para su inversión, usar, ceder, vender, transferir, hipotecar, pignorar o de otro modo negociar en o con acciones del capital social, bonos u otros valores y obligaciones de sociedad mercantiles, intereses y participaciones de cualquier índole en sociedades mercantiles y mientras sea dueña de los mismos, ejercer todos los derechos, facultades y privilegios de propietario de los mismos incluyendo todos los derechos de voto, efectuar operaciones de préstamo con la banca local y con la banca exterior, según los usos, condiciones y modalidades de la plaza, actuar como representante, comisionista, franquiciado y cualesquiera otras figuras que la sociedad pueda actuar a nombre de otra persona natural o jurídica, celebrar y ejecutar contratos de toda clase, para cualquier fin lícito, así como en general, toda clase de actos jurídicos guarden o no relación con los objetos sociales, comprar para su inversión o reventa, arrendar o de otro modo negociar con bienes muebles e inmuebles, erigir, reparar y administrar edificios y construcciones de toda clase, invertir el capital, aumento de capital y la renta de la sociedad, o cualquier parte de la misma que la junta de accionista determine, en terrenos o bienes raíces de cualquier tipo, incluyendo la compra, construcción y alteración de edificios, apartamentos y bienes muebles de cualquier descripción, incluyendo hipotecas, acciones bonos y otros valores, suscribir, representar y arrendar marcas de productos y servicios que se utilicen dentro o fuera de la República de Panamá, celebrar todas las transacciones, operaciones, negocios y actividades relacionadas con su giro comercial, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O. 12 y 27 N. 2026

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Aviso No. 2026-3599 — Solicitud de registro de Emblema - STELLA EQUITY CAPITAL, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3599 Fecha de presentación: 2026-05-28 Fecha de emisión: 27 de julio de 2026 Solicitud de registro de: Emblema

  • A)

    TITULAR Solicitante: STELLA EQUITY CAPITAL, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Ave. Aquilino de la Guardia y calle 47, Urbanización Marbella, PH Ocean Business Plaza, local 1501, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Emblema ligado a la solicitud 2026- 3504 con denominación DISTRITO STELLA DEL MAR.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con finalidad a adquirir bienes por compra, permuta o de otro modo, tener para su inversión, usar, ceder, vender, transferir, hipotecar, pignorar o de otro modo negociar en o con acciones del capital social, bonos u otros valores y obligaciones de sociedad mercantiles, intereses y participaciones de cualquier índole en sociedades mercantiles y mientras sea dueña de los mismos, ejercer todos los derechos, facultades y privilegios de propietario de los mismos incluyendo todos los derechos de voto. Efectuar operaciones de préstamo con la banca local y con la banca exterior, según los usos, condiciones y modalidades de la plaza. Actuar como representante, comisionista, franquiciado y cualesquiera otras figuras que la sociedad pueda actuar a nombre de otra persona natural o jurídica. Celebrar y ejecutar contratos de toda clase, para cualquier fin lícito, así como en general, toda clase de actos jurídicos me guarden o no relación con los objetos sociales. Comprar para su inversión o reventa, arrendar o de otro modo negociar con bienes muebles e inmuebles, erigir, reparar y administrar edificios y construcciones de toda clase. Invertir el capital, aumento de capital y la renta de la sociedad, o cualquier parte de la misma que la junta de accionistas determine, en terrenos o bienes raíces de cualquier tipo, incluyendo la compra, construcción y alteración de edificios, apartamentos y bienes muebles de cualquier descripción, incluyendo hipotecas, acciones bonos y otros valores. Suscribir, representar y arrendar marcas de productos y servicios que se utilicen dentro o fuera de la República de Panamá. Celebrar todas las transacciones, operaciones, negocios y actividades que el Artículo diecinueve (19) de la Ley Treinta y Dos (32) de mil novecientos veintisiete (1927), confiere a las Sociedades Anónimas de la República de Panamá, así como cualesquiera otros derechos y facultades que le sean otorgados por otras leyes, fines todos que la sociedad podrá realizar dentro o fuera del territorio de la República de Panamá aunque no estén expresamente mencionadas en este pacto social, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O. 12 y 27 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280

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Aviso No. 2026-2650 — Solicitud de registro de Marca de servicio - HAWTHORNE - CONSULTORES Y ASESORES TECNÓLOGICOS ASOCIADOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2650 Fecha de presentación: 2026-04-22 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONSULTORES Y ASESORES TECNÓLOGICOS ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRO REDONDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAWTHORNE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alquiler de hardware y software; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; asesoramiento técnico en materia de hardware y software informáticos; resolución de problemas de hardware y software para ordenadores; estudios de proyectos técnicos en materia de hardware y software informáticos; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de hardware y software; diseño y desarrollo de hardware y software para amplificación y transmisión de señales; servicios de consultoría y asesoría en el campo de hardware y software informáticos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026.

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Aviso No. 2024-7483 — Solicitud de registro de Nombre comercial - Vitesse Producciones, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7483 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Vitesse Producciones, S.A. Domicilio: Centro Morazán, torre II, piso 14, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios publicitarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026.

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Aviso No. 2026-2652 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CARFIX - CARFIX, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

VITESSE Número de Solicitud: 2026-2652 Fecha de presentación: 2026-04-22 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CARFIX, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRO REDONDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARFIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de reparación y mantenimiento de vehículos; servicio de enderezado y pintado de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026.

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Aviso No. 2026-2574 — Solicitud de registro de Marca de servicio - EXPOBEBE - NUEVA SOCIEDAD HOTELERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2574 Fecha de presentación: 2026-04-21 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NUEVA SOCIEDAD HOTELERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Boulevard del Sur, Residencial Los Arcos, San Pedro Sula, República de Honduras, C.A., CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPOBEBE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación EXPOBEBE como un solo término y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones, ferias y eventos con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones, ferias y eventos con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280

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Aviso

Aviso No. 2026-1855 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ALTA - ARGOVIA, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1855 Fecha de presentación: 2026-03-20 Fecha de emisión: 12 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARGOVIA, S. DE R.L. Domicilio: Siguatepeque, Comayagua, CP 12101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ALTA" y la apariencia de su etiqueta, no se protegen la palabra "RESTAURANTE" incorporada en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y cafetería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2024-3143 — Solicitud de registro de Nombre comercial - Cementos de Honduras, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3143 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cementos de Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LESBIA SUGEY BANEGAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la exportación, importación, comercialización y distribución del cemento así como productos relacionados con la ferretería, representación de casas comerciales extranjeras, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2026. NOVACEM

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Aviso

Aviso No. 2024-2389 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CH - Cementos de Honduras, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2389 Fecha de presentación: 2024-04-15 Fecha de emisión: 12 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cementos de Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., 15 de Septiembre, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Lesbia Sugey Banegas Romero

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cemento, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 9, 28 O. y 12 N. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2024-2390 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - NOVACEM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2390 Fecha de presentación: 2024-04-15 Fecha de emisión: 12 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cementos de Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., 15 de Septiembre, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Lesbia Sugey Banegas Romero

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización de cemento. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 9, 28 O. y 12 N. 2026. CH

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