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28 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 474-2026 — Aviso de Demanda - Kevin Roney Medina Borjas contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 474-2026
  • Publicación: 28 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 37,280
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Kevin Roney Medina Borjas, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.474-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00468 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el acuerdo SAR-No.160-2026 de fecha quince (15) de junio del año dos mil veintiséis (2026) por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en el Servicio de Administración de Rentas (SAR), y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que se ejecute la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, del cual fue cancelado ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario y vacaciones. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General 28 O. 2026

Notas

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