Acuerdo No. ADUANAS-DE-042-2026 — Acuerdo para la Regulación de los Lineamientos de Aplicación de la Prescripción de Oficio de Obligaciones Tributarias y Aduaneras
Administración Aduanera de Honduras
- Decreto: ADUANAS-DE-042-2026
- Publicación: 28 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Administración Aduanera de Honduras
- Gaceta: 37,280
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este acuerdo establece el procedimiento para que la Administración Aduanera de Honduras declare automáticamente que se han extinguido las deudas tributarias y aduaneras cuando han pasado cuatro años sin cobrarlas, sin que haya interrupciones legales. Afecta a importadores y exportadores al proteger sus derechos, y obliga a la aduana a limpiar registros, devolver garantías y evitar perseguir deudas prescritas, promoviendo seguridad jurídica y gestión administrativa eficiente.
Considerandos
Que es necesario emitir un acuerdo que establezca lineamientos definidos para la aplicación de la prescripción de oficio de las obligaciones tributarias y aduaneras, a fin de garantizar la seguridad jurídica, la depuración de expedientes y la correcta depuración de saldos y registros conforme al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y el Código Tributario vigente, evitando además la realización de verificaciones y fiscalizaciones improcedentes sobre obligaciones prescritas y asegurando una actuación eficiente y consistente de la Administración Aduanera de Honduras.
Que el Estado de Honduras, en su calidad de miembro consignatario del Convenio de Kyoto Revisado, promueve la facilitación del comercio mediante la simplificación y modernización de los procedimientos aduaneros; en tal sentido, la emisión del presente acuerdo contribuye a fortalecer la gestión eficiente de la Administración Aduanera, promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones aduaneras y, a la vez, brindar apoyo a los operadores de comercio exterior de manera oportuna en todos los casos, incluyendo la regularización de su situación fiscal ante la Aduana.
Que el Congreso Nacional de Honduras, mediante el Decreto No. 126-2021, dispuso medidas orientadas a la aplicación de la prescripción de oficio y a la actualización de registros de obligaciones aduaneras pendientes en el sistema informático aduanero; sin embargo, aun cuando dicha disposición no se hubiere materializado de manera integral o uniforme en la práctica institucional, resulta necesario emitir el presente Acuerdo a fin de establecer lineamientos claros, armonizados y verificables para la aplicación de oficio de la prescripción de obligaciones tributarias y aduaneras, definiendo el procedimiento, el soporte mínimo, la trazabilidad y el registro en el sistema SARAH, con el propósito de asegurar la seguridad jurídica, el saneamiento de saldos y registros, y la actuación eficiente y consistente de la Administración Aduanera de Honduras, conforme al CAUCA, RECAUCA y el Código Tributario vigente.
Articulos
OBJETIVO. Regular y establecer los lineamientos y el procedimiento institucional para la aplicación de oficio de la prescripción de las obligaciones tributarias y aduaneras, conforme a la normativa tributaria y aduanera vigente, con el propósito de asegurar una actuación administrativa eficiente, sustentada y verificable; depurar expedientes, saldos y registros en el sistema informático aduanero, y evitar la realización de verificaciones o fiscalizaciones sobre períodos u obligaciones legalmente prescritos, promoviendo la seguridad jurídica del obligado tributario y la correcta gestión de la Administración Aduanera de Honduras.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo son de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Aduanera de Honduras que intervengan en la determinación, control, cobro, verificación, fiscalización, resolución y administración de obligaciones tributarias y aduaneras, respecto de los expedientes y registros bajo su competencia, incluidos aquellos contenidos en el Sistema Informático Aduanero.
ALCANCE. El presente Acuerdo constituye un instrumento administrativo e interno mediante el cual se establecen directrices institucionales para la aplicación de la prescripción de oficio de obligaciones tributarias y aduaneras, orientadas a ordenar la gestión, depuración y archivo de expedientes y registros, sin crear, modificar o extinguir tributos, sanciones o derechos distintos a los previstos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y el Código Tributario vigente.
DERECHO DEL SUJETO PASIVO A LA PRESCRIPCIÓN. El obligado tributario tiene el derecho a que se declare y aplique, de oficio, la prescripción de la acción para determinar obligaciones, imponer sanciones o exigir el pago de la deuda tributaria aduanera, siempre que se cumplan los presupuestos legales, debiendo la Administración Aduanera abstenerse de mantener o impulsar actuaciones dirigidas a la determinación o cobro respecto de obligaciones legalmente prescritas.
DEFINICIONES. Para los fines del presente acuerdo, se definen los siguientes términos:
1. Aceptación de la Declaración: Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías. 2. Acto Administrativo: Resolución que declara la prescripción y ordena la depuración. 3. Aplicación de la Prescripción: Es el reconocimiento y declaración de la extinción de la facultad de la Administración Aduanera para determinar, sancionar o cobrar obligaciones tributarias aduaneras, cuando ha transcurrido el plazo legal sin que exista causa de interrupción. 4. CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). 5. Hecho Generador: Es el hecho, acto o situación previsto por la normativa aduanera cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria aduanera. 6. Interrupción a la Prescripción. Es el efecto jurídico derivado de los actos o hechos previstos en la normativa aplicable, que deja sin efecto el tiempo transcurrido y da lugar al inicio de un nuevo cómputo del plazo de prescripción. 7. Prescripción. Es un modo de extinción por el transcurso del tiempo: Prescribe en cuatro años la facultad del Servicio Aduanero para exigir el pago de la obligación tributaria aduanera y, también, el derecho del sujeto pasivo a pedir restitución de pagos indebidos o en exceso, entre otros supuestos. 8. Obligación Tributaria. La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero. La obligación tributaria aduanera está constituida por los tributos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible. 9. RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) 10. SARAH: Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras. 11. Servicio Aduanero. Es el conjunto de órganos de la administración pública competente para aplicar la normativa aduanera, verificar su correcta aplicación, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que corresponda y recaudar los tributos vinculados de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. CAPÍTULO II. PLAZO, INICIO E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. El plazo de prescripción aplicable para las obligaciones tributarias y aduaneras será de cuatro años, y operará por el simple
transcurso del tiempo en los términos establecidos en la normativa aduanera y tributaria vigente.
INICIO DEL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN. Para efectos del presente Acuerdo, el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la facultad del Servicio Aduanero para determinar y, cuando corresponda, exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, incluidos los intereses, recargos y demás accesorios legalmente procedentes, se determinará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA), el Código Tributario y demás normativa vigente, atendiendo, cuando corresponda, a la fecha en que ocurra el hecho generador de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio de las reglas especiales relativas a su nacimiento, determinación, exigibilidad, suspensión o interrupción de la prescripción previstas en el ordenamiento jurídico.
INTERRUPCIÓN A LA PRESCRIPCIÓN. La interrupción del cómputo del plazo de prescripción se producirá únicamente en los supuestos y con los efectos previstos en las disposiciones legales contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y Código Tributario, debiendo la unidad competente dejar constancia documental en el expediente y realizar el registro correspondiente en el sistema informático aduanero, cuando proceda.
NATURALEZA Y OBLIGATORIEDAD DE LA PRESCRIPCIÓN DE OFICIO. La prescripción de las obligaciones tributarias aduaneras opera por el solo transcurso del plazo legal y constituye una garantía de seguridad jurídica; en consecuencia, su reconocimiento y aplicación por la Administración Aduanera es obligatoria cuando se verifique el cumplimiento de los supuestos jurídicos, sin que pueda condicionarse a un requisito no previsto en ley. CAPÍTULO III LINEAMIENTOS Y EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE OFICIO
LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE OFICIO. La Administración Aduanera de Honduras aplicará la prescripción de oficio conforme a los lineamientos siguientes: 1. La unidad competente deberá generar y revisar, los registros y controles de obligaciones y expedientes con antigüedad suficiente para prescripción, priorizando los casos sin movimiento, en cobro y los asociados a declaraciones de mercancías con períodos prescritos. 2. Previo a declarar la prescripción de oficio, se verificará en el expediente y en SARAH la cronología de actuaciones y fechas relevantes para el cómputo, asegurando la existencia de soporte mínimo y la correspondencia entre expediente, obligación, declaración de mercancías y régimen aduanero.
3. Se aplicará una revisión que confirme si existen actuaciones legalmente que interrumpan el cómputo del plazo, dejando constancia expresa del resultado en el expediente y, cuando corresponda, en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) 4. Toda prescripción declarada de oficio deberá comunicarse a las unidades que puedan generar gestiones sobre el caso, a fin de asegurar consistencia institucional y evitar duplicidades, dejando constancia en el expediente y verificando que el registro en SARAH coincida con lo resuelto en el acto administrativo. 5. La prescripción de oficio deberá formalizarse mediante una resolución debidamente motivado y, seguidamente, registrarse como un evento en el sistema SARAH, consignando el número y fecha de la resolución, a fin de dejar constancia de lo resuelto, identificar el expediente como prescrito y evitar la generación de gestiones posteriores respecto de los períodos prescritos.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA PRESCRIPCIÓN. La declaratoria de prescripción de oficio producirá los efectos jurídicos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA), el Código Tributario y demás normativa aplicable. Dichos efectos se entenderán limitados a los períodos, obligaciones, sujetos y alcances expresamente determinados en el acto administrativo correspondiente, sin perjuicio de las causales de interrupción contenidas en dicha normativa. Una vez firme la declaratoria, la Administración Aduanera debe adoptar las medidas administrativas y registrales que correspondan, a fin de reflejar sus efectos en los expedientes, registros institucionales y en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH)
ACTUALIZACIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ADUANERO. Emitido el acto administrativo que declare la prescripción de oficio, la actualización correspondiente en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) será ejecutada por la Gerencia Nacional de Tecnología, o por la instancia que ésta designe, debiendo registrar el acto del evento que correspondan y vincularlo al expediente respectivo y a las declaraciones de mercancías asociadas, cuando proceda, a efecto de reflejar de manera íntegra el alcance de lo resuelto.
DEVOLUCIÓN Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS. Cuando, con motivo del régimen aduanero aplicado o de actuaciones de control, se hubieren constituido y presentado garantías vinculadas a declaraciones de mercancías (incluyendo, entre otras, depósito, fianza, póliza de seguro, garantía bancaria o medios equivalentes) para asegurar el cumplimiento de una obligación tributaria aduanera, y dicha garantía no hubiere sido ejecutada, si la prescripción de la
obligación y de la declaración de mercancías asociada se aplica y registra directamente en el sistema SARAH, de forma automatizada y sin emisión de acto administrativo, deberá procederse a la liberación y devolución de la garantía correspondiente, por haberse extinguido la obligación garantizada, dejando constancia del registro electrónico y del soporte mínimo que permita la trazabilidad de la prescripción y de la devolución. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO Y SUPUESTOS ESPECIALES DE APLICACIÓN
INICIACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE OFICIO EN CUALQUIER ETAPA. La prescripción de oficio podrá aplicarse en cualquier estado o fase de los procedimientos de control, determinación, fiscalización, sanción o cobro, tan pronto la autoridad competente advierta que el plazo legal ha transcurrido, debiendo dar tratamiento preferente a su verificación y decisión, por constituir un límite temporal al ejercicio de las potestades de la Administración Aduanera.
PROCESO DE APLICACIÓN DE OFICIO DE PRESCRIPCIÓN. La aplicación de oficio de la prescripción se desarrollará conforme al presente acuerdo y comprenderá las etapas siguientes: 1. La unidad competente que tenga a su cargo la tramitación, gestión, sustanciación o resolución de expedientes administrativos identificará de oficio las obligaciones y expedientes susceptibles de prescripción, precisando el sujeto pasivo, período, régimen aduanero, declaración de mercancías relacionada, cuando corresponda, y demás datos mínimos de identificación y soporte del expediente. 2. Se establecerá la fecha de nacimiento de la obligación tributaria y aduanera y el inicio del cómputo del plazo de prescripción, conforme a la normativa aplicable. 3. Posteriormente, se verificará el transcurso del plazo legal de prescripción y la inexistencia de causales de interrupción, suspensión u otras circunstancias que impidan su declaratoria, dejando constancia expresa en el expediente. 4. El Departamento Técnico Legal emitirá el dictamen correspondiente, con la cronología relevante, fundamento normativo, análisis del cómputo del plazo y recomendación motivada sobre la procedencia o improcedencia de la prescripción de oficio. 5. La Secretaría General Nacional emitirá la resolución debidamente motivada, delimitando los períodos, obligaciones, declaraciones de mercancías, tributos, accesorios y demás alcances comprendidos en la declaratoria. 6. Emitido el acto administrativo, se gestionará su registro en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), la actualización de los estados correspondientes, la depuración de registros, la comunicación interna a las unidades competentes y el cierre del expediente, conforme a lo resuelto.
NOTIFICACIÓN E IMPUGNACIÓN. La Resolución que declare la prescripción de oficio deberá notificarse al sujeto pasivo o a su representante de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Código Tributario, dejando constancia de la notificación y de su fecha en el expediente administrativo. Asimismo, dicho acto administrativo será susceptible de impugnación por el interesado mediante los recursos administrativos previstos en el Código Tributario, los cuales deberán interponerse en la forma, ante la autoridad competente y dentro de los plazos que dicho cuerpo legal establece.
PRESCRIPCIÓN DE OFICIO DE OBLIGACIONES REGISTRADAS EN SARAH SIN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ABIERTO. Cuando en el sistema SARAH existan obligaciones tributarias o aduaneras pendientes que no cuenten con expediente administrativo abierto o físicamente individualizado, la Administración Aduanera podrá aplicar la prescripción de oficio siempre que del análisis de los registros electrónicos se verifique el transcurso del plazo legal correspondiente, conforme a la normativa aplicable. Para estos efectos, la ausencia de expediente previo no impedirá la declaratoria, debiendo conformarse un soporte mínimo que permita la trazabilidad y verificación del cómputo en el sistema SARAH.
8 . F O R M A L I Z A C I Ó N D E L A PRESCRIPCIÓN EN REGISTROS SIN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Conforme a lo establecido en el Artículo 17 del presente Acuerdo, cuando la prescripción de oficio se aplique a obligaciones y declaraciones de mercancías registradas en el sistema SARAH que no devengan de un expediente administrativo, no será necesaria la emisión de un acto administrativo individual que declare la prescripción, bastando para su validez y trazabilidad el registro electrónico correspondiente mediante la actualización del estado de la declaración y de la obligación asociada en SARAH; para tales efectos, la Gerencia Nacional de Tecnología creará e implementará en el sistema un evento específico que identifique las declaraciones objeto de prescripción, y anualmente se emitirá una resolución administrativa que consolide y formalice las prescripciones efectuadas durante el período correspondiente, con base en los registros electrónicos generados en el sistema.
REGISTRO, TRAZABILIDAD Y AUDITORÍA EN SARAH. Toda operación realizada en el sistema SARAH relacionada con la aplicación, registro, actualización o corrección de prescripciones de oficio deberá efectuarse exclusivamente por usuarios con perfiles debidamente autorizados. La prescripción de oficio deberá registrarse únicamente como un evento en el sistema SARAH, consignando, como mínimo, el usuario responsable, la fecha y hora del registro, el tipo de actuación realizada, los identificadores de la declaración, obligación o garantía vinculada, el motivo del registro y la referencia del soporte mínimo que lo sustente, sin que dicho
evento implique modificación del estado de la declaración, obligación o garantía correspondiente. La Gerencia Nacional de Tecnología deberá establecer controles de validación que garanticen la integridad, seguridad y trazabilidad del registro electrónico, así como generar y conservar reportes periódicos de auditoría sobre estos eventos para su verificación por las áreas competentes.
VERIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DURANTE FISCALIZACIONES, VERIFICACIONES O INSTANCIAS POSTERIORES. Cuando, durante el desarrollo de una fiscalización, verificación, auditoría o en cualquier instancia posterior, la comisión auditora identifique que una o más declaraciones de mercancías objeto de análisis, revisión o ajuste pudieren corresponder a períodos respecto de los cuales haya transcurrido el plazo de prescripción, deberá dejar constancia razonada en el expediente y remitir los antecedentes pertinentes al Departamento Técnico Legal, para que verifique y emita pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la prescripción. La remisión prevista en el párrafo anterior no constituirá, por sí misma, causal autónoma de suspensión del procedimiento de fiscalización, verificación, auditoría o determinación de oficio, ni implicará ampliación de los plazos legales aplicables. Mientras se emite el pronunciamiento legal, la autoridad fiscalizadora podrá continuar las actuaciones respecto de declaraciones, obligaciones, tributos o períodos no comprendidos en la duda de prescripción, así como realizar las diligencias necesarias para identificar, ordenar o preservar los antecedentes vinculados al análisis de prescripción. El Departamento Técnico Legal verificará el cómputo del plazo, las causales de interrupción o suspensión que, conforme a la normativa aplicable, pudieren incidir en dicho cómputo, y el alcance de la prescripción respecto de las declaraciones de mercancías sometidas a consulta, emitiendo el dictamen correspondiente. Con base en el dictamen legal, la autoridad fiscalizadora procederá según corresponda: Excluir de los ajustes, cargos, liquidaciones o determinaciones de oficio las declaraciones que se determinen prescritas y gestionar, cuando proceda, la aplicación de la prescripción de oficio y su registro en el sistema; o continuar las actuaciones únicamente respecto de declaraciones, obligaciones, tributos o períodos no prescritos, dejando constancia expresa de lo resuelto en el expediente.
REGISTRO INSTITUCIONAL Y CONTROL ESTADÍSTICO DE PRESCRIPCIONES DE OFICIO. La Administración Aduanera de Honduras llevará un registro institucional consolidado de los casos en que se declare la prescripción de oficio, con el propósito de asegurar control, seguimiento y consistencia entre el expediente y el sistema SARAH. La Gerencia Nacional de Tecnología generará reportes periódicos de prescripciones registradas
en SARAH, los cuales deberán ser remitidos a las áreas competentes para su verificación y para fines de depuración de registros institucionales, evitando que montos prescritos se reflejen como recaudación o como valores exigibles.
TRATAMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE. Los expedientes administrativos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentren en trámite, deberán ser revisados de oficio por la Gerencia, Departamento o Sección competente, a efecto de identificar si las obligaciones, períodos o actuaciones comprendidas en los mismos pudieren encontrarse prescritos. Cuando de dicha revisión se advierta la posible configuración de la prescripción, la Gerencia, Departamento o Sección competente se abstendrá de emitir pronunciamiento, resolución, ajuste, requerimiento o gestión de cobro respecto de las obligaciones o períodos presuntamente prescritos, y remitirá el expediente al Departamento Técnico Legal, acompañado de los informes, dictámenes técnicos, constancias, antecedentes y demás documentación que corresponda, para la emisión del dictamen legal que verifique la procedencia o improcedencia de la prescripción. Si el dictamen legal determina la procedencia de la prescripción, se emitirá la resolución respectiva y, cuando aplique, el registro en el Sistema Informático Aduanero para la depuración, archivo o cierre del expediente en el alcance que corresponda. Si se determina la improcedencia, el expediente será devuelto a la unidad competente para la continuación del trámite, dejando constancia de lo verificado.
PLAN INICIAL DE DEPURACIÓN. Cada Gerencia, Departamento o Sección que conozca, trámite, administre o custodie expedientes relacionados con declaraciones u obligaciones aduaneras deberá identificar, dentro de los expedientes bajo su responsabilidad, aquellas declaraciones que pudieran ser susceptibles de prescripción. Dicha identificación tendrá por objeto constatar la posible aplicabilidad de la prescripción, mediante la verificación del cómputo del plazo correspondiente y la existencia o inexistencia de circunstancias que hayan interrumpido dicho cómputo, conforme al procedimiento establecido en el presente Acuerdo. Cuando del análisis realizado se determine la procedencia de la prescripción, la unidad responsable deberá continuar con el trámite previsto en este acuerdo, dejando constancia documentada de las actuaciones, verificaciones y conclusiones correspondientes dentro del expediente respectivo. Una vez depurados los expedientes identificados por las Gerencias, Departamentos o Secciones competentes, se procederá a analizar, en el sistema SARAH, aquellas declaraciones que no tengan origen o relación directa con un expediente administrativo, a efecto de verificar si respecto de estas también resulta procedente la prescripción, conforme al cómputo legal del plazo y a la inexistencia de causales de interrupción.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
INFORME ANUAL DE PRESCRIP- CIONES DE OFICIO. La Administración Aduanera de Honduras, por medio de la unidad que se designe al efecto, elaborará un informe anual de carácter institucional y estadístico sobre la aplicación de la prescripción de oficio de obligaciones tributarias y aduaneras, con el propósito de fortalecer la trazabilidad, control, depuración administrativa y mejora continua de la gestión institucional. El informe podrá contener, entre otros aspectos, el número de expedientes o registros revisados, los casos remitidos a dictamen legal, las prescripciones declaradas procedentes, los montos globales depurados, las gerencias, departamentos o secciones intervinientes, los principales hallazgos operativos y las recomendaciones para mejorar los procesos de control, registro, archivo y seguimiento. La información contenida en dicho informe deberá presentarse de forma consolidada, estadística o anonimizada, sin revelar datos personales, fiscales, comerciales, financieros, aduaneros o cualquier otra información protegida por reserva o confidencialidad conforme al Código Tributario, la normativa aduanera y demás disposiciones legales aplicables. El informe anual deberá ser remitido, para fines de control, transparencia, rendición de cuentas y seguimiento institucional, a las entidades competentes, incluyendo, sin limitarse a, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sin perjuicio de su remisión a otras instituciones públicas que, por razón de sus competencias, deban conocer dicha información.
SUPLETORIEDAD. En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Acuerdo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y el Código Tributario Vigente.
VIGENCIA. El presente Acuerdo para la Regulación de los Lineamientos de Aplicación de la Prescripción de Oficio de Obligaciones Tributarias y Aduaneras entrará en vigor y será efectivo a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). ABG. MARCO TULIO ABADIE AGUILAR Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras ABG. MAURICIO AMARO GARCIA HERNANDEZ Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,280 Sección “B” Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
Leyes relacionadas
- Decreto No. 24-2025 mediante el cual se exonera a la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, del Impuesto Sobre Ventas y gravámenes de importación para la adquisición de una ambulancia
- Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto aprueba el presupuesto nacional de Honduras para 2026 por L444,335,810,947. Establece los ingresos tributarios esperados, autoriza el gasto público en todas las instituciones del Estado, y prioriza inversión en educación, salud e infraestructura con un déficit fiscal controlado del 1.0% según la Ley de Responsabilidad Fiscal. (Decreto 62-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 37-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto ley aprueba el presupuesto de Honduras para 2026 e incluye normas que regulan cómo el gobierno gasta dinero, modifica estructuras de empleados públicos, supervisa proyectos, transfiere recursos a municipios y controla la deuda. Afecta a todas las instituciones públicas, municipalidades y ciudadanos que dependen de servicios estatales. (Decreto 37-2026, 2026)
- Acuerdo IP-DGCN-DG-006-2025 mediante el cual se validan los trabajos de levantamiento catastral en las colonias Venecia, El Manzanal, Vegas del Carrizal y Canaán del municipio del Distrito Central — Este acuerdo valida los trabajos de catastro (mediciones y registros de propiedades) realizados en cuatro colonias del Distrito Central. Permite que el Instituto de la Propiedad declare estas zonas como "Catastra das", lo que les da protección legal y seguridad jurídica a los propietarios de esas áreas. (Decreto 82-2004, 2025)
- Decreto-62-2026 — Este decreto aprueba el Presupuesto General de Honduras para 2026 por L444,335 millones, con un déficit fiscal del 1.0%. Prioriza inversión en educación, salud e infraestructura, asignando L48,229 millones (4.4% del PIB) a proyectos productivos. Establece normas de ejecución y control presupuestario para todas las instituciones públicas. (Decreto 62-2026, 2026)