VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 126-2021 | 3 de febrero de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,839

Decreto Legislativo No. 126-2021 — Prescripción de obligaciones aduaneras y regímenes especiales de zonas francas

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Resumen

Esta ley ordena a la Administración Aduanera de Honduras cancelar automáticamente obligaciones aduanales pendientes desde 2017 y años anteriores que no hayan completado su trámite, reduciendo la carga administrativa. También permite que empresas fusionadas accedan a beneficios de Zonas Francas y autoriza al SAR a emitir finiquitos fiscales a contribuyentes regularizados bajo decretos anteriores.

Considerandos

  1. 1.Que conforme al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  2. 2.Que conforme al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  3. 3.Que el Artículo 144 del Decreto No.170- 2016 establece que por la prescripción se extinguen los derechos y acciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria, la Administración Aduanera y del obligado tributario, cuando no los ejerciten dentro del plazo legalmente señalado y es efectiva cuando transcurra el plazo contenido en este Código y la responsabilidad y la acción del obligado tributario para solicitar la devolución o repetición por tributos y accesorios, así como las acciones y facultades del Estado para verificar, comprobar, fiscalizar, investigar, practicar diligencias y exámenes, determinar y exigir el pago de las obligaciones previstas en este Código, prescriben en forma definitiva por el transcurso de Cuatro (4) años en el caso de obligaciones de importación, exportación o cualquier otra relativa a operaciones comprendidas dentro de los regímenes aduaneros.
  4. 4.Que el Artículo 89 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), establece el concepto de regímenes aduaneros: Se entenderá por Regímenes Aduaneros, las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera. -- 1 of 36 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que el Artículo 91 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece la clasificación de los regímenes aduaneros. Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros: a) Definitivos: Importación y exportación definitiva y sus modalidades; b) Temporales o Suspensivos: Tránsito aduanero; Importación Temporal con reexportación en el mismo Estado; Admisión temporal para perfeccionamiento activo; Depósito de Aduanas o Depósito Aduanero; Exportación temporal con reimportación en el mismo Estado; y Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; y, c) Liberatorios: Zonas Francas; Reimportación y Reexportación. Sin perjuicio de los regímenes antes citados, podrán establecerse otros regímenes aduaneros que cada país estime conveniente para su desarrollo económico.
  6. 6.Que el Artículo 223 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece el concepto de Prescripción: Prescribirán en el plazo de cuatro (4) años: a) La facultad del Servicio Aduanero para exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, sus intereses y recargos, que se hubieran dejado de percibir, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías; b) El derecho del sujeto pasivo para exigir la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente, por tributos, intereses y recargos o el acreditamiento a su favor por la administración tributaria, contado a partir de la fecha de pago de la obligación tributaria aduanera; y, c) El ejercicio de la acción para imponer sanciones por infracciones administrativas y tributarias. Lo pagado para satisfacer una obligación tributaria aduanera prescrita no puede ser objeto de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con conocimiento de la prescripción o sin el.
  7. 7.Que existen declaraciones de mercancías de períodos anteriores al año 2017 de las cuales no se logró concluir su ciclo aduanero por las diferentes circunstancias y eventos que el país ha enfrentado en los últimos años.
  8. 8.Que es necesario para que el Servicio Aduanero disminuya su carga administrativa y actualice la cuenta corriente de cada obligado tributario orientando sus esfuerzos y recursos a fortalecer, simplificar y facilitar los procesos para lograr la competitividad del país.
  9. 9.Que el Congreso Nacional debe velar por la equidad y justicia en el cobro de impuestos, tasas o servicios en la Administración Pública, consagrados en la Constitución de la República.
  10. 10.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 6

Cualquier persona jurídica o natural que tenga una solicitud pendiente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico que tenga relación con este Decreto podrá gozar de los beneficios de este Decreto. ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 4 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 Sección “B” SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TRANSCRIPCIÓN La infrascrita, Secretaría Administrativa de la Dirección General del Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Transcribe la Resolución que literalmente dice:

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