Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 049-DP-2026 — Aprobación del Reglamento de Crédito del Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER)
Presidencia de la República
- 1.
Que la Constitución de la República, en su Artículo 245, Numerales 2) y 11), establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; y que, conforme al Artículo 248, los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias del Presidente de la República deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, sin cuyo requisito no tendrán fuerza legal.
- 2.
Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, que el Artículo 11 de la misma Ley faculta al Presidente de la República para actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado en el ejercicio de la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 3.
Que el Artículo 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la ley.
- 4.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-034-2019 se creó el SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República; y que, conforme al Artículo 6, Literal e) del mismo Decreto Ejecutivo, el Director Ejecutivo de SENPRENDE se encuentra facultado para aprobar reglamentos internos únicamente para la operación interna de la institución, facultad que no alcanza a la regulación de obligaciones dirigidas a Organismos Ejecutores Externos,
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ Instituciones Financieras Intermediarias y beneficiarias ajenas a la estructura institucional, por lo que la emisión del presente Reglamento, al producir efectos sobre dichos terceros conforme a su Artículo 2, corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria a que se refiere el Considerando Primero de este Acuerdo.
- 5.
Que mediante Decreto Legislativo No. 110-2015, de fecha 24 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 14 de marzo de 2016, se aprobó la Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural, conocido como Programa CREDIMUJER, orientado a vincular positivamente políticas crediticias solidarias con las mujeres rurales organizadas, en atención a su contribución a la prosperidad, la seguridad y la soberanía alimentaria del país.
- 6.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-034-2019, Artículo 8, el Programa CREDIMUJER, ejecutado hasta entonces por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, fue adscrito al SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), operando una subrogación institucional por la cual SENPRENDE asumió las competencias y responsabilidades normativas que el Decreto Legislativo No. 110-2015 y el Acuerdo Ejecutivo No. 014-2018 atribuían a su institución ejecutora de origen, incluyendo la elaboración del Reglamento de Crédito del Programa.
- 7.
Que conforme al Artículo 170 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, el Fondo de CREDIMUJER se atiende con cargo al presupuesto institucional de SENPRENDE, bajo la estructura Institución 39, Programa 11, Actividad/Obra 04, Objeto de Gasto 63110, Concesión de Préstamos, en coordinación con la Secretaría de Asuntos de la Mujer, lo que evidencia que el Programa opera mediante ejecución presupuestaria directa y no bajo el esquema de fideicomiso administrado por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) previsto originalmente en los Artículos 4,7 y 13, numerales 1) y 2), del Acuerdo Ejecutivo No. 014-2018.
- 8.
Que en virtud de lo anterior, promover ante la Presidencia de la República la emisión del presente Reglamento corresponde a SENPRENDE en sustitución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y del esquema fiduciario originalmente previstos en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No. 110-2015 y en el numeral 3) del Artículo 13 del Acuerdo Ejecutivo No. 014- 2018.
- 9.
Que resulta procedente emitir el presente Reglamento de Crédito del PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITO SOLIDARIO PARA LA MUJER RURAL (CREDIMUJER), como instrumento normativo autónomo y autosuficiente que desarrolla, conforme al Artículo 8 del Decreto Legislativo No. 110-2015, las operaciones de colocación de los recursos del Programa, sus modalidades y las garantías aplicables entre sus beneficiarias y el régimen de responsabilidades correspondiente.
Articulo 1
Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones específicas aplicables a las operaciones de crédito del PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITO SOLIDARIO PARA LA MUJER RURAL (CREDIMUJER), regulando su ejecución, las modalidades de operación de crédito, el otorgamiento, las garantías, la administración, seguimiento y la recuperación del financiamiento y las responsabilidades derivadas del financiamiento conforme al Decreto Legislativo No. 110- 2015 y al Acuerdo Ejecutivo No. 014-2018.
Articulo 2
Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para SENPRENDE, los Organismos Ejecutores Externos, las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), las beneficiarias y demás personas naturales o jurídicas que intervengan en las operaciones de crédito del Programa CREDIMUJER, conforme a la modalidad de ejecución adoptada y en lo que les resulte aplicable.
Articulo 3
Integración normativa. El presente Reglamento se interpretará y aplicará de manera armónica con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 110-2015, el Acuerdo Ejecutivo No. 014-2018, conforme al siguiente orden de prelación: La Ley del Programa; su Reglamento; y, en lo específicamente regulado, el presente Reglamento.
Articulo 4
Sucesión institucional y coordinación interinstitucional. En su condición de institución sucesora del Programa CREDIMUJER conforme al Artículo 8 del Decreto Ejecutivo PCM-034-2019, corresponde a SENPRENDE ejercer las competencias que el Decreto Legislativo No. 110-2015 y el Acuerdo Ejecutivo No. 014-2018 atribuían
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incluyendo la elaboración y actualización del presente Reglamento. El Programa CREDIMUJER se ejecuta con recursos del presupuesto institucional de SENPRENDE, conforme a la estructura presupuestaria vigente para el Fondo de CREDIMUJER, sin perjuicio de los aportes que, conforme a la normativa presupuestaria aplicable, destine el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) para el fortalecimiento del fondo de programas de crédito para mujeres. En atención a la modalidad de ejecución presupuestaria vigente, los recursos asignados al Programa serán administrados directamente por SENPRENDE conforme a la normativa presupuestaria, financiera y contable aplicable. En consecuencia, las referencias contenidas en el Decreto Legislativo No. 110-2015 y en el Acuerdo Ejecutivo No. 014-2018 al Fideicomiso del Programa, a su Contrato de Constitución y a la Institución Fiduciaria se entenderán sustituidas. SENPRENDE mantendrá coordinación permanente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de la programación presupuestaria del Fondo y, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer para el seguimiento del uso de los recursos a favor de las mujeres hondureñas, conforme a las obligaciones de reporte establecidas en la normativa presupuestaria vigente.
Articulo 5
Regulación: Modalidades de ejecución. Las operaciones de crédito del Programa CREDIMUJER podrán ejecutarse mediante una o varias de las siguientes modalidades, conforme a su naturaleza, la disponibilidad presupuestaria y la planificación institucional:
- a)
Ejecución directa por SENPRENDE;
- b)
Ejecución mediante Organismos Ejecutores Externos; y,
- c)
Intermediación financiera. La determinación de la modalidad de ejecución del programa corresponde a SENPRENDE y se desarrollará en convenio o contrato y no alterará la naturaleza, objetivos, principios, responsabilidades ni las disposiciones generales establecidas en el presente Reglamento.
Articulo 6
Consejo Consultivo del Programa. El Programa CREDIMUJER contará con el Consejo Consultivo previsto en el Decreto Legislativo No. 110-2015, como instancia de consulta y articulación institucional de los sectores vinculados al Programa. SENPRENDE podrá convocarlo para conocer asuntos estratégicos relacionados con la planificación, ejecución, seguimiento y fortalecimiento del Programa. Las opiniones y recomendaciones que emita tendrán carácter consultivo y no sustituirán las competencias que la normativa vigente atribuye a SENPRENDE.
Articulo 7
Principios. La administración y ejecución de las operaciones de crédito de CREDIMUJER se regirán por los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, sostenibilidad financiera, inclusión financiera, objetividad, responsabilidad, proporcionalidad, equidad de género y solidaridad.
En atención a la naturaleza y objetivos del Programa, su ejecución se orientará prioritariamente a las mujeres rurales organizadas, con especial atención a aquellas que se encuentren en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, de conformidad con los criterios de focalización establecidos en la normativa e instrumentos aplicables. CAPÍTULO II BENEFICIARIAS Y REQUISITOS DE ACCESO
Articulo 8
Beneficiarias del Programa. Serán beneficiarias del Programa CREDIMUJER las mujeres rurales organizadas conforme a las formas de organización reconocidas en el presente Reglamento, que cumplan las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo No. 110-2015, el Acuerdo Ejecutivo No. 014-2018 y el presente Reglamento, y que desarrollen o pretendan desarrollar actividades productivas, comerciales o de servicios susceptibles de financiamiento. La identificación, selección y priorización de las beneficiarias corresponderá a SENPRENDE o al Organismo Ejecutor Externo o Institución Financiera Intermediaria responsable, según la modalidad de ejecución adoptada, conforme a los criterios de focalización, elegibilidad y disponibilidad de recursos que se establezcan en los instrumentos técnicos aplicables.
Articulo 9
Requisitos generales para acceder al crédito. Para acceder al financiamiento del Programa CREDIMUJER, las beneficiarias deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
- a)
Ser mujer, mayor de edad, con residencia o vínculo productivo verificable en el área rural donde se ejecutará la actividad financiada;
- b)
Desarrollar o pretender desarrollar una actividad productiva, comercial o de servicios correspondiente a alguna de las actividades financiables previstas en el Artículo 11 de este Reglamento;
- c)
Presentar solicitud de crédito adjuntando la siguiente documentación: i. Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI); ii. Constancia de Vecindad; iii. Constancia de Pertenencia al Grupo o Agrupación Productora;
- d)
Plan de Negocios; el instrumento técnico a que se refiere el Artículo 16 de este Reglamento;
- e)
Comprometerse a destinar los recursos conforme al destino autorizado para la operación de crédito, suscribiendo el documento que al efecto se le proporcione;
- f)
No mantener con SENPRENDE obligaciones en mora derivadas de un financiamiento previamente otorgado por el Programa CREDIMUJER;
- g)
Cumplir los criterios adicionales de elegibilidad que, dentro de los límites establecidos en el
Articulo 8
de este Reglamento, determine
SENPRENDE en los instrumentos técnicos aplicables a la modalidad de ejecución correspondiente; h) Comprometerse a destinar los recursos exclusivamente a la actividad económica aprobada en la operación de crédito, conforme al
Articulo 13
de este Reglamento; y, i) Cualquier otra documentación requerida SENPRENDE. Los procedimientos de tramitación, evaluación y aprobación de las solicitudes se desarrollarán en los instrumentos técnicos que regulen la ejecución del Programa, sin que dichos instrumentos puedan imponer requisitos adicionales a los establecidos en este Artículo que restrinjan el acceso al financiamiento de las beneficiarias.
Articulo 10
Formas de organización para el acceso al financiamiento. Las beneficiarias podrán acceder al financiamiento mediante mecanismos de organización colectiva. Para efectos de este Reglamento, se entenderá como organización colectiva la unión de mujeres emprendedoras organizadas que realizan una actividad de producción o de servicios para lograr un objetivo común, cualquiera que sea la forma que adopten, grupos solidarios, cajas rurales, cooperativas, asociaciones u otras formas de organización compatibles con los objetivos del Programa, conforme SENPRENDE lo determine en los instrumentos técnicos correspondientes. CAPÍTULO III CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO
Articulo 11
Actividades financiables. El Programa CREDIMUJER financiará actividades económicas lícitas que contribuyan al fortalecimiento productivo, la generación de ingresos y la inclusión financiera de las beneficiarias, y que resulten técnica, económica y financieramente viables, incluyendo entre otras:
- a)
Producción agropecuaria, ganadería mayor o menor, caza, pesca y acuicultura: Comprende proyectos de siembra y cosecha de granos básicos, hortalizas y frutales; crianza de ganado bovino, porcino, caprino y aves de corral y actividades de pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala;
- b)
Actividad Forestal: Comprende proyectos de manejo forestal sostenible, viveros, reforestación con fines productivos y aprovechamiento de productos forestales no maderables;
- c)
Transformación de Productos: Comprende proyectos de procesamiento de alimentos, elaboración de conservas, productos lácteos, panificación y demás actividades de agroindustria rural que agreguen valor a la producción primaria;
- d)
Infraestructura Productiva Menor: Comprende la construcción, mejora o adquisición de
invernaderos, sistemas de riego, bodegas de almacenamiento, corrales y demás obras menores directamente vinculadas a la actividad productiva financiada;
- e)
Comercio Formal o Informal y/o Servicios: Comprende proyectos de compra y venta de bienes, pulperías, ventas ambulantes y prestación de servicios comunitarios;
- f)
Artesanías: Comprende proyectos de elaboración y comercialización de productos artesanales textiles, cerámicos, de fibras naturales y demás manualidades vinculadas a la identidad cultural rural; y,
- g)
Turismo: Comprende proyectos de turismo rural comunitario, hospedaje familiar, alimentación y guianza turística. SENPRENDE podrá incorporar mediante instrumento técnico otras actividades económicas lícitas no previstas en el párrafo anterior, cuando su naturaleza sea compatible con los objetivos del Programa establecidos en el Decreto Legislativo No. 110-2015.
Articulo 12
Modalidades de la operación de crédito. Las operaciones de crédito del Programa CREDIMUJER se instrumentarán, mediante:
- a)
Crédito solidario grupal, otorgado con base en el plan de negocios o instrumento técnico equivalente a que se refiere el Artículo 16 de este Reglamento;
- b)
Redescuento u otras modalidades de colocación a través de Instituciones Financieras Intermediarias, cuando la ejecución del Programa se realice bajo la modalidad de intermediación financiera. La modalidad aplicable a cada operación de crédito se determinará conforme a la naturaleza de la actividad financiada, la forma de organización de la beneficiaria y la modalidad de ejecución adoptada, de conformidad con los instrumentos técnicos que emita SENPRENDE.
Articulo 13
Destino de los recursos del crédito. Los recursos otorgados en el marco del Programa CREDIMUJER deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de las actividades aprobadas en la operación de crédito, pudiendo aplicarse, entre otros, a la adquisición de materias primas, insumos, herramientas, maquinaria, equipo, infraestructura productiva, capital de trabajo y servicios técnicos especializados directamente vinculados con la actividad financiada. Queda prohibido destinar los recursos a actividades ilícitas, al pago de obligaciones ajenas a la actividad financiada, a gastos personales o de consumo, o a cualquier uso distinto al autorizado en la operación de crédito. La verificación del uso adecuado de los recursos corresponderá a la instancia responsable de la administración de la operación, conforme a la modalidad de ejecución adoptada.
Articulo 14
Condiciones financieras. Las condiciones financieras de las operaciones de crédito del Programa CREDIMUJER, que comprenden según
correspondan, montos, tasas de interés, plazos, períodos de gracia y formas de pago se fijarán en el Marco Estratégico de SENPRENDE dentro de los siguientes limites generales:
- a)
Los montos de financiamiento se clasificarán en rangos según la forma de organización de la beneficiaria, la naturaleza de la actividad financiada y el nivel de riesgo de la operación, correspondiendo al Marco Estratégico determinar su aplicación cuantitativa conforme a la disponibilidad presupuestaria del Fondo de CREDIMUJER;
- b)
En atención al carácter solidario del Programa y a su finalidad de inclusión financiera de mujeres rurales, la tasa de interés aplicable será preferencial frente a las condiciones generales del mercado, sin que en ningún caso pueda exceder la tasa activa promedio ponderada del Sistema Financiero Nacional publicada periódicamente por el Banco Central de Honduras; y,
- c)
El plazo de las operaciones de crédito se fijará conforme a la naturaleza de la actividad financiada y a la capacidad de pago proyectada de la beneficiaria, sin que en ningún caso pueda exceder de diez (10) años, salvo que la naturaleza de la inversión productiva financiada justifique un plazo mayor, conforme lo determine el Marco Estratégico. El otorgamiento del financiamiento estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria o financiera del Programa y no generará obligación para SENPRENDE cuando los recursos disponibles hayan sido comprometidos o agotados.
Articulo 15
Garantías del Programa. Las Operaciones de Crédito del Programa CREDIMUJER podrán requerir la constitución de garantías cuando así lo determine SENPRENDE, atendiendo el monto del financiamiento, la modalidad de ejecución y el nivel de riesgo de la operación, como ser: Garantías Personales, Solidarias, Reales, Fiduciarias, Mobiliarias, Hipotecarias, Fondos de Cobertura, Reservas de Sostenibilidad, Mecanismos de Mitigación del Riesgo u otras modalidades legalmente admisibles que resulten apropiadas para cada programa o instrumento de financiamiento. En atención a la naturaleza de la población objetivo del Programa, SENPRENDE priorizará Garantías Solidarias entre integrantes de un mismo grupo u organización y podrá dispensar la exigencia de Garantía Real cuando la operación se encuentre cubierta por el Mecanismo de Reserva de Sostenibilidad o Cobertura de Pérdidas que, conforme a la normativa aplicable, se destine a los programas de financiamiento de SENPRENDE.
Articulo 16
Instrumento técnico que sustenta la operación de crédito. Toda operación de crédito del Programa CREDIMUJER deberá sustentarse en un plan de negocios o instrumento técnico equivalente, conforme a la modalidad de ejecución adoptada. Cuando la operación sea ejecutada directamente por SENPRENDE, el plan de negocios se elaborará y evaluará
tomando como referencia el Modelo Referencial de Plan de Negocios aprobado por SENPRENDE, el cual podrá adaptarse según la naturaleza y complejidad de la actividad financiada, sin desnaturalizar su finalidad conforme al Decreto Legislativo No. 110-2015. Cuando la operación sea ejecutada mediante Instituciones Financieras Intermediarias u otros Organismos Ejecutores Externos, podrá utilizarse el plan de negocios o instrumento técnico equivalente previsto en su normativa o metodología interna, siempre que permita identificar la actividad económica financiada, el destino de los recursos y los elementos necesarios para sustentar la viabilidad de la operación. En caso de que su normativa o metodología interna no contemple dicho instrumento, deberá incorporarlo para la ejecución de las operaciones de crédito del Programa CREDIMUJER, pudiendo SENPRENDE proporcionar como referencia el Modelo Referencial de Plan de Negocios aprobado para el Programa.
Articulo 17
Formalización, educación financiera y fortalecimiento de capacidades. La formalización, la educación financiera, la asistencia técnica y el fortalecimiento de capacidades constituyen componentes del Programa CREDIMUJER, orientados a fortalecer las capacidades organizativas, financieras, administrativas y productivas de las beneficiarias. Las beneficiarias deberán participar en los procesos de educación financiera que se establezcan para el mecanismo de financiamiento correspondiente, conforme a las condiciones previstas en los instrumentos técnicos aplicables aprobados por SENPRENDE. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN, RECUPERACIÓN, SEGUIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DEL FONDO
Articulo 18
Ejecución de las operaciones de crédito. Las operaciones de crédito comprenderán, según la modalidad de ejecución y las características de cada programa, las siguientes etapas generales:
- a)
Promoción y divulgación;
- b)
Recepción de solicitudes;
- c)
Evaluación técnica, financiera y jurídica;
- d)
Aprobación o denegatoria;
- e)
Formalización;
- f)
Desembolso;
- g)
Seguimiento y supervisión;
- h)
Recuperación;
- i)
Liquidación cuando corresponda; y,
- j)
Cierre de la operación. SENPRENDE ejercerá permanentemente las facultades de seguimiento, supervisión y evaluación sobre la ejecución de las operaciones de crédito, con independencia de la modalidad de ejecución adoptada, sin que dichas facultades se vean limitadas por la aprobación de la liquidación o el cierre de una operación.
Articulo 19
Seguimiento de las operaciones de crédito. El seguimiento podrá realizarse directamente por SENPRENDE o mediante los Organismos Ejecutores Externos, según la modalidad de ejecución adoptada, sin perjuicio de las facultades de supervisión, monitoreo y control que correspondan a la institución.
Los instrumentos de financiamiento establecerán los mecanismos, procedimientos, indicadores, periodicidad y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de las actividades de seguimiento. El seguimiento comprenderá la verificación periódica del avance físico y financiero de las operaciones de crédito, el cumplimiento de metas, la presentación de informes, la administración de los recursos asignados y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
Articulo 20
Recuperación y sostenibilidad del Fondo. Los recursos provenientes de la recuperación de las operaciones de crédito, capital, intereses, intereses moratorios y demás recursos generados durante su ejecución conservan en todo momento su naturaleza de recursos públicos. Su recepción, depósito, registro, conciliación, control y aplicación se realizarán conforme a la normativa presupuestaria, financiera y contable aplicable. SENPRENDE remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer los informes de ejecución del Fondo de CREDIMUJER con la periodicidad que establezca la normativa presupuestaria vigente, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones de coordinación y reporte previstas regularmente en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República u otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables. CAPÍTULO V RESPONSABILIDADES E INCUMPLIMIENTOS
Articulo 21
Responsabilidades. Los actores que intervengan en la administración y ejecución del Programa CREDIMUJER serán responsables conforme a las siguientes disposiciones y modalidad de ejecución:
- a)
En función de la modalidad de ejecución de los recursos, se establecen las siguientes responsabilidades: i. En caso de Ejecución Directa por parte de SENPRENDE, los funcionarios y servidores públicos de la institución responderán por la correcta ejecución, seguimiento, liquidación y oportuna auditoría de los recursos asignados, de conformidad con las competencias y responsabilidades que les correspondan en el ejercicio de sus funciones. ii. En caso de ejecución por medio de Organismos Ejecutores Externos o Intermediarios Financieros, los funcionarios y servidores públicos de SENPRENDE responderán por el ejercicio de las competencias de rectoría, planificación, aprobación, supervisión y control, así como por el uso adecuado, transparente y trazable de los recursos públicos, conforme al régimen de responsabilidad aplicable a los servidores públicos. En esta modalidad, la responsabilidad por la administración, ejecución, seguimiento, liquidación y oportuna auditoría de los recursos corresponderá a los Organismos
Ejecutores Externos o Intermediarios Financieros, según lo establecido en el presente instrumento y en la normativa aplicable.
- b)
En los casos de ejecución por medio de Organismos Ejecutores Externos o IFIs, estos responderán civil, penal y administrativamente por la correcta administración, ejecución, seguimiento, liquidación y oportuna auditoría de los recursos asignados, así como por la veracidad, integridad y autenticidad de la documentación e información que presenten ante SENPRENDE.
- c)
En los casos de ejecución por medio de Organismos Ejecutores Externos o IFIs, las beneficiarias serán responsables de proporcionar información veraz y completa, destinar los recursos exclusivamente a los fines autorizados, cumplir las condiciones de la operación de crédito y aportar la documentación que acredite el correcto uso de los recursos. Las responsabilidades establecidas en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieren derivarse conforme a la legislación aplicable.
Articulo 22
Medidas administrativas. Sin perjuicio de las acciones que correspondan a las autoridades competentes, SENPRENDE podrá aplicar las siguientes medidas administrativas ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento:
- a)
Suspensión temporal del desembolso: Procede ante el incumplimiento de obligaciones de reporte, seguimiento o supervisión; se notifica por escrito al responsable, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar antes de hacerla efectiva;
- b)
Exigibilidad Anticipada de la Obligación: Procede cuando se determine el uso indebido o el destino distinto al autorizado de los recursos desembolsados, mediante resolución motivada de la instancia competente de SENPRENDE que fije el monto y el plazo para su restitución;
- c)
Terminación del Convenio o Instrumento Jurídico: Procede ante el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del Organismo Ejecutor Externo o Institución Financiera Intermediaria, previa notificación con al menos diez (10) días hábiles de antelación, conforme a la cláusula de rescisión respectiva; y,
- d)
Remisión de Antecedentes: Procede cuando los hechos pudieran constituir responsabilidad civil, penal o administrativa, mediante oficio dirigido al Ministerio Público, al Tribunal Superior de Cuentas u otra autoridad competente, adjuntando la documentación de respaldo. La reincidencia de una beneficiaria en el incumplimiento de las obligaciones de pago de una operación de crédito
solidario será causal para que SENPRENDE valore la exclusión temporal o permanente del grupo u organización correspondiente respecto de nuevas operaciones de financiamiento del Programa, sin perjuicio de las acciones de cobro que procedan. La aplicación de estas medidas no exime al responsable de las acciones de cobro, judiciales o extrajudiciales, necesarias para la recuperación de los recursos públicos comprometidos. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
Articulo 23
Instrumentos complementarios para la ejecución del Programa. Para la adecuada ejecución del Programa CREDIMUJER, SENPRENDE podrá aprobar, emitir o actualizar el Marco Estratégico y los demás instrumentos técnicos, administrativos u operativos necesarios para desarrollar las disposiciones de este Reglamento, los cuales deberán ajustarse al Decreto Legislativo No. 110-2015, al Acuerdo Ejecutivo No. 014-2018; y, al presente Reglamento, sin modificar, restringir o contradecir sus disposiciones. Las modificaciones a los instrumentos complementarios no afectarán la validez de las operaciones de crédito formalizadas con anterioridad, salvo disposición expresa en beneficio de las beneficiarias.
Articulo 24
Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento que se susciten durante la ejecución de las operaciones de crédito del Programa CREDIMUJER serán resueltos por la instancia competente de SENPRENDE, dentro del ámbito de sus atribuciones, conforme al Decreto Legislativo No. 110- 2015; y, al Acuerdo Ejecutivo No. 014-2018, observando los principios de legalidad, objetividad y protección de los recursos públicos.
Articulo 25
Reformas. El presente Reglamento podrá reformarse mediante el mismo tipo de instrumento y nivel de autoridad con que fue aprobado”. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,238 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS