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4 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0501-2026-00437-LAP — Aviso de demanda contencioso administrativa - Melvin Naun Umanzor Amaya contra ARSA

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

  • Decreto: 0501-2026-00437-LAP
  • Publicación: 4 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,238
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un empleado de ARSA demanda al Estado de Honduras porque fue despedido sin respetar el debido proceso ni sus derechos laborales. El juzgado busca anular el despido y ordenar su reintegro al cargo con pago de salarios atrasados, prestaciones y ajustes salariales retroactivos.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Melvin Naun Umanzor Amaya, en su condición personal. Interpone demanda con número 0501-2026-00437-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Dicha demanda tiene como finalidad se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por haberse emitido con infracción al ordenamiento jurídico, con grave violación al debido proceso, derecho de defensa, estabilidad laboral y con exceso de poder, por consiguiente, que se declare su nulidad. Como medio de defensa se alega el exceso de poder para realizar la acción de despido, que se reconozaca una acción jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma el reintegro al cargo que fui cancelado o a otro igual o de mejor categoría y salario. Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se ejecute el reintegro, reconociendo los respectivos salariales por índice inflacionario y demás beneficios del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y los que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado durante la secuela del juicio. Pago del reajuste salarial con carácter retroactivo. COSTAS. Veintiséis de agosto del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 4 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,238