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4 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2020-00108 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Cooperativa Mixta de Trabajadores de la Fabricación de Bebidas contra CONSUCOOP

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2020-00108
  • Publicación: 4 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,238
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una cooperativa de trabajadores de bebidas demandó ante los tribunales para anular una decisión que CONSUCOOP (organismo supervisor de cooperativas) tomó en diciembre de 2019, argumentando que viola la ley y sus derechos. El juzgado admitió la demanda el 13 de febrero de 2020 para revisar si esa decisión fue legal y ordenar su anulación si corresponde.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE SANTOS SAAVEDRA PAZ, quien actúa en su condición de representante procesal de la COOPERATIVA MIXTA DE TRABAJADORES DE LA FABRICACIÓN DE BEBIDAS Y AFINES LIMITADA (COMITRAFABAL), contra el Estado de Honduras, a través del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2020- 00108, “Demanda contencioso administrativa en materia ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Que se declare la ilegalidad y su nulidad por no estar arreglado a derecho. Que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se anuncian medios de prueba. Se acompañan documentos. Petición y poder”. En relación a la RESOLUCIÓN Nº. D.E- 120-2019, de fecha once (11) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2026