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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 julio 2026Edición No. 37,200

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 007-DSM-2026 — Delegación de facultades al Instituto Nacional de Migración para ejecución de auxilio a migrantes retornados

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Que el Artículo 246 de la Constitución de la República establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República y, a su vez, el Artículo 247 establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el Artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.

  3. 3.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  4. 4.

    Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.

  5. 5.

    Que mediante el Artículo 1 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 016-2026, publicado en fecha 4 de junio de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se instruyó y autorizó a esta Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que por medio del FONDO DE SOLIDARIDAD CON EL MIGRANTE HONDUREÑO (FOSMIH), ejecute recursos económicos ordinarios y los adicionales que le sean asignados anualmente dentro del presupuesto del FOSMIH para otorgar un auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) a cada hondureño y hondureña retornado que ingresó al país desde el mes de enero del presente año 2026 y en adelante, con la finalidad de mitigar los efectos adversos de su retorno y coadyuvar al proceso gradual de su reintegración.

  6. 6.

    Que mediante el Artículo 3 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 016-2026, publicado en fecha 4 de junio de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", quedó establecido, a su vez, que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional puede delegar mediante Acuerdo Ejecutivo de nivel Ministerial como el presente, todo o parte del proceso de contratación y/o todo o parte del proceso de ejecución del pago de este auxilio o beneficio social, en el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) y, en este caso, quedando igualmente autorizado el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) de conformidad y, en aplicación de los Numerales 2 y 6 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado para proceder a contratar de manera directa el mecanismo o medio de pago de este auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) y, en el relacionado Acuerdo Ejecutivo de nivel Ministerial como el presente, se detallará, inclusive, el procedimiento para la habilitación efectiva y progresiva de los recursos económicos que sean transferidos desde el FOSMIH para todos estos efectos.

Articulo 1

Facultar al INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) el ejecutar todo el proceso de contratación y de todo el proceso de pago del auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) creado mediante el Artículo 1 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 016-2026, publicado en fecha 4 de junio de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", a favor de cada hondureño y hondureña retornado que ingresó al país desde el mes de enero del presente año 2026 y en adelante, con la finalidad de mitigar los efectos adversos de su retorno y coadyuvar al proceso gradual de su reintegración.

Articulo 2

En estricto cumplimiento de lo clara y expresamente establecido en el Artículo 3 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 016-2026, publicado en fecha 4 de junio de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) está autorizado de conformidad y, en aplicación de los Numerales 2 y 6 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado para proceder a contratar de manera directa el mecanismo o medio de pago de este auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00), que cumpla con las condiciones ineludibles de efectividad, transparencia, trazabilidad, verificación, seguimiento y auditoría permanente, por medio de plataformas tecnológicas implementadas por Instituciones Bancarias Privadas, evaluando, para la contratación específica y directa, la o las propuestas técnicas, financieras, su cobertura y eficiencia y sus correspondientes cotizaciones que oportunamente solicite o se le remitan o proporcionen a nivel presidencial para esos efectos pues por su medio se evita el irresponsable e improcedente manejo y pago con dinero en efectivo a sus beneficiarios, lo que no corresponde en manera alguna con el manejo responsable, eficiente y oportuno de recursos públicos.

Articulo 3

Para la efectiva ejecución del pago de este auxilio o beneficio social, el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), dando siempre estricto e ineludible cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, remitirá solicitud por escrito por medio de la Dirección General de Protección al Migrante de esta Secretaría de Estado, en la cual, en primer lugar, envíe copia íntegra y certificada del correspondiente contrato suscrito en el presente caso y todos sus antecedentes documentales; en segundo lugar, detalle en la misma el requerimiento presupuestario específico para pagar efectivamente el auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) a favor de cada hondureño y hondureña retornado que ingresó al país desde el mes de enero del presente año 2026 hasta el mes de junio de 2026 como una primera etapa de este proceso y haciendo una justificación explicativa y detallada del presupuesto requerido; y, en tercer lugar, justifique y documente, a su vez en la misma solicitud, también de manera específica, el beneficiario de los recursos presupuestarios y los documentos y requisitos de respaldo como tal para efectos de pago efectivo. El INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), en la misma u otra solicitud posterior y cuando lo considere pertinente, podrá solicitar la posible participación y colaboración, en forma conjunta o separadamente y en cualquier parte del proceso, de la Dirección General de Protección al Migrante, de la Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR) y de los Centros de Atención al Migrante Retornado. Asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), en solicitud posterior detallará en la misma el requerimiento presupuestario específico y adicional para pagar efectivamente el auxilio o beneficio social a favor de cada hondureño y hondureña retornado del mes de julio de 2026 en adelante hasta el 31 de diciembre de 2026 y así sucesivamente deberá cumplirlo por etapas en cada Ejercicio Fiscal.

Articulo 4

Esta Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por medio de la Dirección General de Protección al Migrante, podrá requerir documentos y/o información adicional al INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) para completar el expediente del presente caso pero, siempre garantizando la celeridad y la simplificación administrativa para ejecutar efectivamente el pago de este auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) a favor de cada hondureño y hondureña retornado al país.

Articulo 5

El INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) como institución delegada mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 016-2026 publicado el 4 de junio del 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", deberá someter a conocimiento de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por medio de la Dirección General de Protección al Migrante, aquellos asuntos que, por su naturaleza, trascendencia institucional o impacto estratégico, requieran orientación, aprobación o decisión superior; mantener informado sobre los asuntos, gestiones, actuaciones administrativas y decisiones que realice en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas mediante el presente Acuerdo Ejecutivo y, para tal efecto, deberá rendir informes periódicos, así como aquellos informes especiales que le sean requeridos detallando el estado de avance de las gestiones realizadas, las decisiones adoptadas y cualquier situación relevante vinculada con el ejercicio de la presente delegación.

Articulo 6

Esta Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por medio de la Dirección General de Protección al Migrante como el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) como institución delegada, guardarán la confidencialidad y reserva de la información y documentación que sea propia del cumplimiento de este Acuerdo Ejecutivo, así como también de todo lo relacionado con los migrantes retornados beneficiados cuya protección es obligación del Estado.

Articulo 7

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MIREYA AGÜERO TREJO GONZALO PADILLA AGUILAR Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Secretaria de Estado Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería SAG

Acuerdo

Acuerdo No. SAG-272-2026 — Delegación temporal de atribuciones al Subsecretario de Café durante ausencia del Secretario de Agricultura

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Delegar al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ ESPINAL, en su condición de Subsecretario ele Estado en el Despacho del Café de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las atribuciones como Secretario de Estado, por Ley siguientes; 1) Firma de correspondencia oficial y comunicaciones institucionales; 2) La suscripción de actos administrativos de trámite y gestión ordinaria previamente aprobados por el Secretario de Estado; 3) La representación administrativa de la Secretaría ante las dependencias del Poder Ejecutivo; 4) La firma de licenciamientos de trámites que conozca la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA); 5) La firma de resoluciones relacionadas a los trámites de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); y, 6) Cancelaciones de personal con previa autorización del titular de la Institución.

  2. 2.

    En todos los casos, el delegado deberá firmar utilizando la fórmula: "Por delegación de firma del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería".

  3. 3.

    La presente delegación es de carácter temporal durante el periodo comprendido del diez (10) al dieciséis (16) de julio del dos mil veintiséis (2026).

  4. 4.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" para los efectos legales correspondientes.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL

Articulo 1

Delegar al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ ESPINAL, en su condición de Subsecretario ele Estado en el Despacho del Café de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las atribuciones como Secretario de Estado, por Ley siguientes; 1) Firma de correspondencia oficial y comunicaciones institucionales; 2) La suscripción de actos administrativos de trámite y gestión ordinaria previamente aprobados por el Secretario de Estado; 3) La representación administrativa de la Secretaría ante las dependencias del Poder Ejecutivo; 4) La firma de licenciamientos de trámites que conozca la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA); 5) La firma de resoluciones relacionadas a los trámites de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); y, 6) Cancelaciones de personal con previa autorización del titular de la Institución.

Articulo 2

En todos los casos, el delegado deberá firmar utilizando la fórmula: "Por delegación de firma del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería".

Articulo 3

La presente delegación es de carácter temporal durante el periodo comprendido del diez (10) al dieciséis (16) de julio del dos mil veintiséis (2026).

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" para los efectos legales correspondientes.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL

Acuerdo

Acuerdo No. 061-2026 — Declaratoria del 20 de julio como Día del Arma de Infantería

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en su artículo 273 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el alto mando, Ejercito, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y los organismos que determine su Ley Constitutiva”.

  3. 3.

    Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04): Q u e l a L e y G e n e r a l d e la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales “1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar

    y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.

  4. 4.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 119 último párrafo establece que “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán Publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  5. 5.

    Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 2 establece que “Las Fuerzas Armadas son una institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina, y sus miembros forman una categoría de servidores del Estado denominados militares”.

  6. 6.

    Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 26 establece funciones especiales que le corresponden a la Secretaría de Defensa Nacional, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “4) En relación con los asuntos que corresponden a l a s F u e r z a s A r m a d a s : a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas”.

  7. 7.

    Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 68 establece que “El Ejército está constituido por los oficiales, suboficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, soldados y personal auxiliar, organizados

    en armas y servicios, así como por el armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles existentes en el inventario respectivo”.

  8. 8.

    Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 69 establece las armas del Ejército, dentro de las cuales se hace referencia especifica en el numeral “1) Infantería”.

  9. 9.

    Que mediante Dictamen D=005- (C-3)-2026, la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento, Manejo de Crisis, Educación Física y Asuntos Internacionales (C-3) del Estado Mayor Conjunto, dictaminó solicitar la creación y acuerdo del “Día del Arma de Infantería” a celebrarse el 20 de julio. CONSIDERANDO (11): Q u e l a D i r e c c i ó n L e g a l de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, después de la revisión y análisis relativa a la solicitud de emisión del acuerdo de creación del “Día del Arma de Infantería” a celebrarse el 20 de Julio, dictaminó que es PROCEDENTE continuar con el trámite correspondiente para la emisión del acuerdo respectivo, recomendando remitir el expediente para la firma y emisión del acuerdo ante el señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, debiendo además considerarse lo dispuesto en el artículo 119 último párrafo de la Ley General de la Administración Pública, relativo a la publicación del acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  10. 10.

    Que la creación del “Día del Arma de Infantería” c o n s t i t u y e u n a c t o d e alcance general y finalidad conmemorativa institucional,

    tradición y profesionalización del Ejercito, en concordancia con la organización por armas prevista en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, reconoce una fecha histórica vinculada con la identidad, ya que en esa misma fecha se honra la memoria del Cacique Lempira y la creación del Primer Batallón de Infantería, unidad insigne del Ejército de Honduras.

Articulo 119

último párrafo establece que “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán Publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 2 establece que “Las Fuerzas Armadas son una institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina, y sus miembros forman una categoría de servidores del Estado denominados militares”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su

Articulo 26

establece funciones especiales que le corresponden a la Secretaría de Defensa Nacional, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “4) En relación con los asuntos que corresponden a l a s F u e r z a s A r m a d a s : a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su

Articulo 68

establece que “El Ejército está constituido por los oficiales, suboficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, soldados y personal auxiliar, organizados

en armas y servicios, así como por el armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles existentes en el inventario respectivo”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 69 establece las armas del Ejército, dentro de las cuales se hace referencia especifica en el numeral “1) Infantería”. CONSIDERANDO (10): Que mediante Dictamen D=005- (C-3)-2026, la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento, Manejo de Crisis, Educación Física y Asuntos Internacionales (C-3) del Estado Mayor Conjunto, dictaminó solicitar la creación y acuerdo del “Día del Arma de Infantería” a celebrarse el 20 de julio. CONSIDERANDO (11): Q u e l a D i r e c c i ó n L e g a l de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, después de la revisión y análisis relativa a la solicitud de emisión del acuerdo de creación del “Día del Arma de Infantería” a celebrarse el 20 de Julio, dictaminó que es PROCEDENTE continuar con el trámite correspondiente para la emisión del acuerdo respectivo, recomendando remitir el expediente para la firma y emisión del acuerdo ante el señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, debiendo además considerarse lo dispuesto en el artículo 119 último párrafo de la Ley General de la Administración Pública, relativo a la publicación del acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (12): Que la creación del “Día del Arma de Infantería” c o n s t i t u y e u n a c t o d e alcance general y finalidad conmemorativa institucional,

tradición y profesionalización del Ejercito, en concordancia con la organización por armas prevista en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, reconoce una fecha histórica vinculada con la identidad, ya que en esa misma fecha se honra la memoria del Cacique Lempira y la creación del Primer Batallón de Infantería, unidad insigne del Ejército de Honduras. POR TANTO: En aplicación a los artículos 272 párrafo primero y segundo, 273 y 274 párrafo primero de la Constitución de la República;

Articulo 36

numerales 1) y 8) y 119 último párrafo de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2, 26 numeral 4) inciso a), 68 y 69 numeral 1) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables al caso en mención. A C U E R D A: PRIMERO: DECLARAR oficialmente el veinte (20) de julio como el “Día del Arma de Infantería” dentro de las Fuerzas Armadas de Honduras, en conmemoración de la creación del Primer Batallón de Infantería, unidad emblemática del Ejército de Honduras, fortaleciendo la identidad, doctrina y tradición militar. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). ABOGADO ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

Resolución

Resolución No. CD-135-22-07/2026 — Aprobación del Reglamento de Disponibilidad de Fondos y Gestión de Liquidez Operativa del BANHPROVI

Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

Articulo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, principios, responsabilidades, metodologías, controles y procedimientos que regulan la gestión de las disponibilidades y de la liquidez operativa del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), con el propósito de garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones financieras y operativas, la colocación de los créditos aprobados, el uso eficiente de los recursos y la mitigación del riesgo de liquidez, en concordancia con el apetito de riesgo institucional aprobado por el Consejo Directivo.

Articulo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para los órganos de gobierno, comités, funcionarios y unidades organizativas del Banhprovi que intervengan, de forma directa o indirecta, en la planificación financiera, administración de fondos, gestión de la liquidez, control financiero y gestión integral de riesgos.

Articulo 3

Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se adoptan las definiciones contenidas en la Resolución GES No. 540/24-06-2019 emitida por la CNBS, las cuales prevalecerán en caso de discrepancia. En particular, se entenderá por: a) Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC): activos de fácil y rápida conversión en efectivo, con poca o ninguna pérdida de valor, aun en condiciones de tensión; b) Disponibilidades: recursos financieros de alta liquidez y disponibilidad inmediata o casi inmediata; c) Reserva Operativa (RO): cantidad de activos líquidos que el Banhprovi debe mantener para cubrir sus salidas de efectivo esperadas e inesperadas en un horizonte de treinta

(30) días calendario; d) Pasivos Exigibles (PE): obligaciones contractuales del Banhprovi con vencimiento en el horizonte de proyección, conforme a la composición definida en el

Articulo 13

de este Reglamento; e) Desembolsos Proyectados (DP): desembolsos de créditos ya aprobados que se ejecutarán en el horizonte de proyección, conforme al artículo 14 de este Reglamento; f) Factor de Cobertura (FC): multiplicador prudencial aplicado para absorber la volatilidad de los flujos, definido en el artículo 15; g) Plan de Contingencia de Liquidez (PCL): instrumento que establece estrategias, políticas, procedimientos y responsabilidades para responder ante situaciones de estrés de liquidez, conforme al Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) del Banhprovi; h) Manual SARL: Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi. CAPÍTULO II MARCO LEGAL Y NORMATIVO

Articulo 4

Marco legal aplicable. El presente Reglamento se fundamenta en: 1) La Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Decreto Legislativo No. 6-2005) y sus reformas, en particular el Decreto Legislativo No. 358- 2014; 2) El Reglamento de la Ley del Banhprovi, reformado mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,865 del dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025); 3) La Ley del Sistema Financiero; 4) La Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 5) La Ley del Banco Central de Honduras; 6) La Ley Especial contra el Lavado de Activos; 7) El Código de Comercio; 8) Las Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez contenidas en la Resolución GES No. 540/24-06-2019 emitida por la CNBS y comunicada mediante Circular CNBS No. 006/2019; 9) El Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi; 10) El Reglamento de Inversiones del Banhprovi; y, 11) Las demás resoluciones del Consejo Directivo y normativa interna aplicable.

Articulo 5

No aplicabilidad del encaje legal y de facilidades ordinarias de liquidez del BCH. En atención a la naturaleza institucional del Banhprovi como banca de desarrollo que no capta recursos del público y de conformidad con su Ley Orgánica, el Banhprovi no estará obligado a mantener reservas en el Banco Central de Honduras (BCH) en concepto de encaje. En consecuencia, para efectos del cálculo y administración de la Reserva Operativa, no se considerarán supuestos de encaje legal ni de acceso a la ventanilla de liquidez del BCH, por no resultar aplicables a las operaciones del Banhprovi.

Articulo 6

Prohibición de crédito directo o indirecto del BCH al Banhprovi. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, el Banco Central de Honduras no podrá conceder crédito directo o indirecto al Banhprovi. El Departamento de Tesorería y demás unidades intervinientes en la gestión de liquidez se abstendrán de incluir en sus proyecciones, planes de contingencia o políticas internas cualquier supuesto que contravenga esta prohibición.

Articulo 7

Operaciones permitidas con el BCH. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Banhprovi podrá realizar con el Banco Central de Honduras las operaciones siguientes: a) Mantener sus recursos líquidos depositados a la vista en el BCH o en bancos del interior, que le generen intereses, debiendo el Departamento de Tesorería definir el monto a mantener como disponibilidades; y, b) Invertir sus excedentes de liquidez en títulos y valores gubernamentales, en condiciones de mercado, emitidos y garantizados por el BCH y por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El Banhprovi podrá, asimismo, invertir parte de sus recursos líquidos en depósitos a plazo u otros títulos de inversión emitidos por sus intermediarios financieros calificados como elegibles, conforme a las normas que para este fin emita el Consejo Directivo. CAPÍTULO III PRINCIPIOS Y DEFINICIÓN DE DISPONIBILIDADES

Articulo 8

Principios rectores. La gestión de las disponibilidades en el Banhprovi se regirá por los siguientes principios: a) Liquidez: mantener recursos financieros suficientes, disponibles de forma inmediata o casi inmediata, para atender oportunamente las obligaciones operativas, financieras y de desembolso, sin incurrir en costos extraordinarios; b) Seguridad: resguardar las disponibilidades en cuentas, instrumentos o mecanismos autorizados, de bajo riesgo y con adecuada protección del capital, minimizando riesgos financieros, operativos y legales; c) Eficiencia: optimizar el costo de mantener recursos líquidos, evitando saldos ociosos innecesarios sin comprometer la operatividad institucional; d) Diversificación: distribuir las disponibilidades entre distintas cuentas, entidades financieras o instrumentos autorizados, reduciendo el riesgo de concentración; y, e) Transparencia y control: asegurar registros confiables, información verificable, criterios técnicos y mecanismos de supervisión, seguimiento y reporte que permitan la trazabilidad de las operaciones y la rendición de cuentas.

Articulo 9

Definición de disponibilidades. Para los efectos de este Reglamento, se consideran disponibilidades los recursos financieros de alta liquidez y disponibilidad inmediata o casi inmediata, tales como: a) efectivo en caja; b) saldos en cuentas en bancos comerciales autorizados; c) saldos en cuentas mantenidas en el Banco Central de Honduras, en la medida en que sean efectivamente utilizables conforme a la normativa vigente; d) depósitos a la vista en bancos del interior; e) inversiones temporales de corto plazo y bajo riesgo; y, f) otros instrumentos financieros equivalentes al efectivo, tales como operaciones overnight, entendidas como colocaciones con vencimiento de un día hábil, de alta liquidez y bajo riesgo. CAPÍTULO IV METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA OPERATIVA (RO)

Articulo 10

Reserva Operativa Interna. La Reserva Operativa Interna constituye el parámetro institucional para

la administración de la liquidez de corto plazo (treinta días) y para fortalecer la capacidad de cumplimiento oportuno de las obligaciones del Banhprovi. Su determinación se basará en la estimación de flujos de entrada y salida de efectivo, la identificación de obligaciones exigibles, la programación de desembolsos, la disponibilidad de activos líquidos y las condiciones del mercado, conforme a criterios técnicos compatibles con la Resolución GES No. 540/24-06-2019 de la CNBS.

Articulo 11

Fórmula de cálculo. El Departamento de Tesorería, a través del División de Finanzas, aplicará la siguiente fórmula para la determinación de la Reserva Operativa: RO = (PE + DP) × FC Donde RO corresponde a la Reserva Operativa, PE a los Pasivos Exigibles, DP a los Desembolsos Proyectados y FC al Factor de Cobertura, conforme a la definición y composición establecidas en los artículos 13 a 15 del presente Reglamento.

Articulo 12

Periodicidad de la determinación. El Departamento de Tesorería actualizará el cálculo de la Reserva Operativa con periodicidad semanal, los días lunes de cada semana, y efectuará un monitoreo diario mediante los estados de cuenta del Banco Central de Honduras y los requerimientos de desembolso. Mensualmente, el departamento de Tesorería presentará el cálculo consolidado al Comité de Activos, Pasivos e Inversi

Reglamento

Reglamento No. CD-135-22-07/2026 — Reglamento de Disponibilidad de Fondos y Gestión de Liquidez Operativa del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)

Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)

Articulo 13

Pasivos Exigibles (PE). Atendiendo a la naturaleza del Banhprovi como banca de desarrollo que no capta recursos del público, los Pasivos Exigibles comprenden, sin que la enumeración sea taxativa: a) cuotas de préstamos recibidos de organismos multilaterales (BCIE, BID, Banco Mundial, KfW, entre otros); b) obligaciones derivadas de contratos con organismos nacionales o multilaterales; c) planilla de salarios de empleados y funcionarios del Banhprovi y la cuota programada del pasivo laboral; d) gastos operativos y administrativos fijos (servicios, proveedores, insumos); e) compromisos contractuales exigibles; y, f) otros compromisos financieros institucionales debidamente identificados. La información correspondiente al literal a), b), c) y f) será proporcionada por el División de Finanzas, y la correspondiente a los literales d) y e) por la Sección de Contaduría.

Articulo 14

Desembolsos Proyectados (DP). Los Desembolsos Proyectados corresponden a los desembolsos de créditos ya aprobados y en proceso de formalización que se ejecutarán en el horizonte de proyección, conforme al Plan de Negocios aprobado anualmente por el Consejo Directivo del Banhprovi. Su determinación se sustentará en datos efectivos de aprobaciones formales y no en promedios históricos. Los datos serán reportados al Departamento de Tesorería por la Banca de Primer Piso y la Banca de Segundo Piso de manera mensual, con monitoreo semanal.

la Banca de Primer Piso y la Banca de Segundo Piso de manera mensual, con monitoreo semanal.

Articulo 15

Factor de Cobertura (FC). El Factor de Cobertura es un multiplicador prudencial dinámico que se ajustará conforme al entorno económico, la estacionalidad del crédito en Banhprovi y los siguientes elementos técnicos: la volatilidad de los desembolsos, la concentración de las fuentes de fondeo y la estacionalidad sectorial. Se establece la siguiente escala técnica: Nivel de Riesgo Factor (FC) Justificación Técnica Conservador 1.75 veces Aplicable en períodos de alta volatilidad de tasas de interés activas o pasivas, incertidumbre política, tensión en los mercados financieros o eventos de riesgo sistémico. La determinación de tales factores se realizará por el CAPAI con base en los indicadores macroeconómicos del Banco Central de Honduras, la CNBS y los análisis técnicos del Departamento de Riesgos. Se define que el Factor de Cobertura (FC) se medirá en veces, dado que constituye un multiplicador prudencial aplicado a la suma

Articulo 15

Factor de Cobertura (FC). El Factor de Cobertura es un multiplicador prudencial dinámico que se ajustará conforme al entorno económico, la estacionalidad del crédito en Banhprovi y los siguientes elementos técnicos: la volatilidad de los desembolsos, la concentración de las fuentes de fondeo y la estacionalidad sectorial. Se establece la siguiente escala técnica:

z Nivel de Riesgo Factor (FC) Justificación Técnica de Pasivos Exigibles y Desembolsos Proyectados. Su utilización en veces permite reflejar de manera técnica el nivel adicional de cobertura requerido ante variaciones en los flujos de salida, considerando la volatilidad de desembolsos, la concentración de fuentes de fondeo y la estacionalidad sectorial. Volatilidad de desembolsos: Cuando los desembolsos presentan alta variabilidad en monto o frecuencia, se requiere un multiplicador mayor para cubrir desviaciones respecto al Plan de Negocios. Concentración de fuentes de fondeo: Si una parte significativa de los recursos proviene de pocas fuentes, existe mayor riesgo de tensión de liquidez ante retrasos, restricciones o cambios en dichas fuentes, lo que justifica una cobertura superior. Estacionalidad sectorial: Dado que Banhprovi atiende sectores cuya demanda crediticia puede concentrarse en determinados períodos del año, el FC debe incorporar esa estacionalidad para evitar insuficiencias temporales de liquidez.

z Nivel de Riesgo Factor (FC) Justificación Técnica Moderado (estándar) 1.25 veces Nivel estándar institucional. Equilibra la liquidez necesaria con la rentabilidad, permitiendo optimizar la colocación de fondos. Optimista 1.05 veces Aplicable únicamente en períodos de baja volatilidad, fuentes de fondeo confirmadas y estacionalidad favorable, conforme a la evaluación del CAPAI. Parágrafo: el cambio entre niveles del Factor de Cobertura deberá ser propuesto por el División de Finanzas, analizado y recomendado por el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI), y aprobado por el Consejo Directivo, dejando constancia del cambio en el acta correspondiente.

Articulo 16

Revisión de supuestos. Los supuestos utilizados para determinar la Reserva Operativa y el Factor de Cobertura deberán revisarse periódicamente por el departamento de Tesorería en coordinación con la Banca de Primer y Segundo Piso, Organización y Planeamiento, Contaduría, Cartera y el Departamento de Riesgos, considerando cambios en el comportamiento de los flujos, la programación de desembolsos, la concentración de obligaciones, la estacionalidad, las condiciones macroeconómicas y cualquier otro factor que incida en la posición de liquidez institucional. Parágrafo: El cambio entre niveles del Factor de Cobertura deberá ser propuesto por el División de Finanzas, analizado y recomendado por el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI), y aprobado por el Consejo Directivo, dejando constancia del cambio en el acta correspondiente.

Articulo 16

Revisión de supuestos. Los supuestos utilizados para determinar la Reserva Operativa y el Factor de Cobertura deberán revisarse periódicamente por el departamento de Tesorería en coordinación con la Banca de Primer y Segundo Piso, Organización y Planeamiento, Contaduría, Cartera y el Departamento de Riesgos, considerando cambios en el comportamiento de los flujos, la programación de desembolsos, la concentración de obligaciones, la estacionalidad, las condiciones macroeconómicas y cualquier otro factor que incida en la posición de liquidez institucional. CAPÍTULO V GOBERNANZA Y RESPONSABILIDADES

Articulo 17

Principio general de gobernanza y trazabilidad. Toda decisión relativa a medidas críticas en materia de gestión de liquidez observará el siguiente esquema de gobierno corporativo: El departamento de Tesorería reportará la situación; el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI) analizará y formulará recomendación; y el Consejo Directivo aprobará las medidas y acciones que se adoptarán. La trazabilidad documental de cada nivel deberá quedar registrada en los memorandos, actas e instrumentos correspondientes.

Articulo 18

Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo: a) aprobar el presente Reglamento y sus actualizaciones; b) definir los lineamientos y límites

generales relacionados con la liquidez y el manejo de las disponibilidades; c) aprobar las medidas extraordinarias propuestas por el CAPAI en situaciones de tensión de liquidez; y, d) conocer los reportes periódicos sobre la posición de liquidez institucional.

Articulo 19

Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI). De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Banhprovi y demás normativa institucional, corresponde al CAPAI: a) analizar la posición de liquidez actual y proyectada del Banco; b) definir estrategias y fuentes de financiamiento; c) proponer al Consejo Directivo, políticas, límites y mecanismos de control del riesgo de liquidez; d) evaluar la liquidación anticipada de títulos valores en situaciones de tensión; y, e) elevar al Consejo Directivo las medidas que requieran su aprobación.

Articulo 20

División de Finanzas — Departamento de Tesorería. Corresponde al Departamento de Tesorería, en su carácter de unidad ejecutora: a) ejecutar la administración diaria y semanal de las disponibilidades; b) actualizar el cálculo de la Reserva Operativa conforme a la metodología establecida; c) elaborar y remitir los reportes periódicos de seguimiento sobre la posición de liquidez a la División de Finanzas, y al CAPAI; d) monitorear los indicadores de alerta temprana conforme al Manual SARL; y, e) cumplir con los límites, lineamientos y controles definidos en este Reglamento.

Articulo 21

Departamento de Riesgos. Corresponde al Departamento de Riesgos: a) monitorear el riesgo de liquidez asociado al manejo de las disponibilidades; b) emitir análisis técnicos y reportes para la Alta Administración y los comités correspondientes; c) validar la metodología de cálculo de la Reserva Operativa y proponer ajustes cuando corresponda; y, d) informar al CAPAI y al Consejo Directivo sobre desviaciones materiales identificadas.

Articulo 22

Auditoría Interna. La Unidad de Auditoría Interna, en su calidad de tercera línea de defensa, verificará trimestralmente el cumplimiento del presente Reglamento, la consistencia de la metodología aplicada y la observancia de los procedimientos internos relacionados con la gestión de liquidez, conforme a las mejores prácticas de gobierno corporativo. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN DE DISPONIBILIDADES POR PROGRAMA Y FONDO

Articulo 23

Saldos mínimos operativos por programa. El departamento de Tesorería mantendrá saldos mínimos operativos diferenciados por programa o fondo, conforme a la naturaleza de cada uno, garantizando la continuidad de las operaciones institucionales. Los criterios específicos por programa se establecen en el siguiente cuadro:

z Programa / Fondo Política de Administración Fondos Propios 1) Una vez reservados los fondos para atender los desembolsos mensuales programados en el Plan de Negocios aprobado por el Consejo Directivo y reservados los costos operativos y compras de insumos y equipo del mes, el departamento de Tesorería mantendrá un fondo de contingencia máximo en la cuenta de disponibilidad de hasta L. 30,000,000.00, debiendo colocar cualquier exceso en Inversiones Financieras u Overnight. 2) El Departamento de Tesorería deberá efectuar mensualmente los traslados o transferencias hacia el Fondo de Pasivo Laboral (AFP), conforme a la programación que cubra la reserva de pasivo laboral establecida en la normativa de la CNBS. Fondos Administrados, Fondos de Inversión, Otros Fondos y Cualquier Fondo Nuevo La División de Fondos Administrados y Otros Servicios Bancarios se regirá por el contrato individual de cada fondo e instruirá, dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, el departamento de Tesorería del Banhprovi, lo siguiente: • El monto máximo de contingencia que deberá mantenerse en la cuenta de disponibilidades en el Banco Central de Honduras o en cuentas de bancos del sistema financiero, procurando la adecuada generación de rendimientos por concepto de intereses; y

z Programa / Fondo Política de Administración • Las directrices sobre los montos a destinar a inversiones financieras, diferenciando entre corto, mediano y largo plazo, así como la colocación en instrumentos de liquidez inmediata (Inversiones Overnight), todo ello en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los contratos suscritos. Nota: La respuesta del Departamento de Fondos Administrados y Otros Servicios Bancarios deberá establecer, para cada fondo administrado, el monto mínimo a reservar para atender desembolsos mensuales programados, el monto máximo de contingencia a mantener en cuenta de disponibilidad y la distribución de excedentes en instrumentos de corto, mediano y largo plazo, así como en operaciones overnight, considerando las condiciones contractuales del fondo, la programación financiera, el perfil de liquidez requerido y los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo. CAPÍTULO VII GESTIÓN DE EXCEDENTES Y DÉFICIT DE LIQUIDEZ

Articulo 24

Gestión de excedentes temporales. Los montos que excedan la Reserva Operativa (RO) determinada deberán ser informados oportunamente al Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI) para su administración o colocación, conforme al Reglamento de Inversiones del Banhprovi. En aplicación del artículo 3, literal e) del citado Reglamento, en caso de fondos ofertados no adjudicados por el CAPAI, se autoriza al División de Finanzas, por medio del departamento de Tesorería, a colocarlos en operaciones overnight u otros instrumentos Nota: La respuesta del Departamento de Fondos Administrados y Otros Servicios Bancarios deberá establecer, para cada fondo administrado, el monto mínimo a reservar para atender desembolsos mensuales programados, el monto máximo de contingencia a mantener en cuenta de disponibilidad y la distribución de excedentes en instrumentos de corto, mediano y largo plazo, así como en operaciones overnight, considerando las condiciones contractuales del fondo, la programación financiera, el perfil de liquidez requerido y los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo. CAPÍTULO VII GESTIÓN DE EXCEDENTES Y DÉFICIT DE LIQUIDEZ

Articulo 24

Gestión de excedentes temporales. Los montos que excedan la Reserva Operativa (RO) determinada deberán ser informados oportunamente al Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI) para su administración o colocación, conforme al Reglamento de Inversiones del Banhprovi. En aplicación del

Articulo 3

, literal e) del citado Reglamento, en caso de fondos ofertados no adjudicados por el CAPAI, se autoriza al División de Finanzas, por medio del departamento de Tesorería, a colocarlos en operaciones overnight u otros instrumentos líquidos disponibles en las cuentas clasificadas como fondos propios y fondos administrados, siempre que dichos fondos no estén reservados para desembolsos u otras obligaciones pendientes del Banco.

Articulo 25

Déficit de la Reserva Operativa. Si la disponibilidad institucional se ubica por debajo de la Reserva Operativa determinada, el departamento de Tesorería deberá informar de inmediato a la Jefatura de la División de Finanzas, activar los procedimientos de monitoreo intensivo previstos en el Manual SARL y promover, a través del CAPAI y con aprobación del Consejo Directivo, las

medidas internas de seguimiento, contención y recuperación de liquidez que correspondan. CAPÍTULO VIII RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Articulo 26

Activos Restringidos. Para los efectos de la gestión de liquidez operativa y del cálculo interno de la disponibilidad de fondos, no se considerarán como recursos libremente disponibles aquellos activos o saldos sujetos a restricciones legales, regulatorias, operativas, contractuales, pasivo laboral, o de cualquier otra naturaleza que limiten su uso inmediato. La determinación de tales exclusiones se realizará conforme al marco regulatorio aplicable y a los criterios prudenciales aprobados por el Consejo Directivo.

Articulo 27

Restricción de Plazo. Los recursos destinados a respaldar la liquidez operativa se administrarán de forma consistente con su disponibilidad esperada, evitando colocaciones o inmovilizaciones que comprometan el cumplimiento oportuno de las obligaciones, salvo autorización debidamente sustentada conforme a la normativa interna aplicable. Las colocaciones de excedentes se efectuarán preferentemente en productos de inversión de alta liquidez y plazos menores a treinta (30) días, tales como el producto Overnight.

Articulo 28

Priorización de pagos en contingencia. En situaciones de tensión o contingencia de liquidez, la priorización de pagos y desembolsos se efectuará con base en los criterios establecidos por el Consejo Directivo y por el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, considerando: a) las obligaciones críticas con organismos multilaterales y nacionales; b) los compromisos contractuales exigibles; c) los desembolsos de los créditos aprobados de los sectores estratégicos —vivienda, producción, MIPYME y agro producción—; d) la continuidad operativa institucional; y, e) el impacto financiero y los lineamientos de la Alta Administración. CAPÍTULO IX PLAN DE CONTINGENCIA DE LIQUIDEZ (PCL)

Articulo 29

Articulación con el Manual SARL. En concordancia con las Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez de la CNBS, el Banhprovi mantendrá un Plan de Contingencia de Liquidez articulado en el Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) aprobado por el Consejo Directivo, el cual establece estrategias, procedimientos, niveles de escalamiento, fuentes potenciales de fondeo, mecanismos de comunicación y responsables de actuación ante eventos que afecten o puedan afectar significativamente la posición de liquidez institucional. El presente Reglamento se aplicará de manera complementaria con el Manual SARL, prevaleciendo este último en lo relativo a la operatividad técnica del plan.

Articulo 30

Niveles de alerta temprana. Se establecen los siguientes niveles de alerta temprana, en función de la relación entre el saldo real y la Reserva Operativa (RO) calculada. Estos niveles son continuos y no admiten brechas de clasificación:

z Nivel de Alerta Condición (Saldo Real vs. RO) Acción Inmediata Reporte / Aprobación Estable / Normal Saldo igual o superior al 100% de la RO Monitoreo regular y gestión de excedentes conforme al Reglamento de Inversiones. Reporte semanal al División de Finanzas y al CAPAI. Nivel I: Preventivo Saldo entre 90% y 99% de la RO El departamento de Tesorería reporta mediante memorando al CAPAI, el cual eleva recomendación al Consejo Directivo para que apruebe o suspenda colocaciones en inversiones nuevas y revise el ritmo de desembolsos. Revisión del flujo de los próximos 5 días y de las recuperaciones, cobros de intereses y vencimientos de los próximos 30 días. Tesorería reporta al jefe del División de Finanzas y al CAPAI; y se informa al Consejo Directivo las medidas preventivas. Nivel II: Crítico Saldo entre 75% y 89% de la RO Inicio obligatorio de gestión de fondeo: identificación de fuentes (recursos propios, transferencias del Estado, Convocatoria de emergencia del CAPAI;

z Nivel de Alerta Condición (Saldo Real vs. RO) Acción Inmediata Reporte / Aprobación emisiones de bonos, préstamos de organismos multilaterales como BCIE, BID y Banco Mundial) y definición de condiciones (tasas, plazos, períodos de gracia) según el destino (vivienda, agro, MIPYME, producción). Suspensión de desembolsos no prioritarios y evaluación de liquidación anticipada de títulos valores. comunicación al Comité de Crisis; informe al Consejo Directivo. Nivel III: Emergencia Saldo inferior al 75% de la RO Suspensión parcial o total de nuevos desembolsos; activación de las estrategias de recuperación de liquidez previstas en el Manual SARL; gestiones extraordinarias de fondeo con organismos multilaterales y banca nacional. La activación de cualquier mecanismo de última instancia se sujetará Comunicación inmediata al CAPAI, al Comité de Crisis, al Consejo Directivo.

z Nivel de Alerta Condición (Saldo Real vs. RO) Acción Inmediata Reporte / Aprobación estrictamente al marco legal aplicable al Banhprovi.

Articulo 31

Estrategias de recuperación de liquidez. Para restablecer la posición de liquidez al nivel del Factor de Cobertura moderado, la División de Finanzas, a través del Departamento de Tesorería y en coordinación con el CAPAI y el Departamento de Riesgos, ejecutará, conforme a la integralidad del Manual SARL, las siguientes medidas mínimas, en el orden de prioridad que las circunstancias aconsejen: a) Liquidación anticipada de inversiones: venta o redención anticipada de Certificados de Depósito o Títulos Gubernamentales que formen parte de la cartera de inversiones; b) Reprogramación de desembolsos: ajuste del cronograma de desembolsos en coordinación con la Banca de Primer y Segundo Piso; c) Priorización de programas estratégicos: ejecución preferente de los desembolsos correspondientes a sectores estratégicos definidos por el Consejo Directivo; y d) Gestión agresiva de recuperaciones: intensificación de la recuperación de la cartera de préstamos de primer piso y agilización del cobro de cuotas conforme a la programación establecida con las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI).

Articulo 32

Convocatoria del CAPAI en contingencia. Ante una alerta de Nivel II o III, se convocará a sesión de emergencia del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones

Articulo 31

Estrategias de recuperación de liquidez. Para restablecer la posición de liquidez al nivel del Factor de Cobertura moderado, la División de Finanzas, a través del Departamento de Tesorería y en coordinación con el CAPAI y el Departamento de Riesgos, ejecutará, conforme a la integralidad del Manual SARL, las siguientes medidas mínimas, en el orden de prioridad que las circunstancias aconsejen: a) Liquidación anticipada de inversiones: Venta o redención anticipada de Certificados de Depósito o Títulos Gubernamentales que formen parte de la cartera de inversiones; b) Reprogramación de desembolsos: Ajuste del cronograma de desembolsos en coordinación con la Banca de Primer y Segundo Piso; c) Priorización de programas estratégicos: Ejecución preferente de los desembolsos correspondientes a sectores estratégicos definidos por el Consejo Directivo; y, d) Gestión agresiva de recuperaciones: intensificación de la recuperación de la cartera de préstamos de primer piso y agilización del cobro de cuotas conforme a la programación establecida con las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI).

Articulo 32

Convocatoria del CAPAI en contingencia. Ante una alerta de Nivel II o III, se convocará a sesión de emergencia del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI), con la invitación al Jefe de Banca de Primer Piso y al Jefe de Banca de Segundo Piso, con voz, pero sin voto. El CAPAI tendrá la autoridad de proponer al Consejo Directivo la reasignación de flujos de caja y la priorización de pagos

esenciales, debiendo informar de inmediato al Consejo Directivo de las acciones realizadas. Cuando la situación así lo amerite, la convocatoria se articulará con el Comité de Crisis, conforme a sus competencias transversales. CAPÍTULO X LÍMITES, CONTROLES Y REPORTES

Articulo 33

Límites de concentración. El Banhprovi deberá establecer límites de concentración por institución financiera elegible para inversiones, así como por institución financiera elegible para inversiones y redescuentos aplicables a fondos propios, en concordancia con el Reglamento General de Operaciones de Primer y Segundo Piso, el Marco de Apetito de Riesgos y el artículo 14 del Reglamento de Inversiones del Banhprovi. La concentración de inversiones en una sola institución financiera no podrá exceder el porcentaje aprobado por el Consejo Directivo, el cual podrá ser ajustado por recomendación del CAPAI según las condiciones del mercado. El División de Finanzas propondrá al CAPAI los límites máximos de concentración por institución financiera, tipo de instrumento y plazo.

Articulo 34

Reportes periódicos. El Departamento de Tesorería deberá emitir y remitir los siguientes reportes: a) Reporte semanal de Cumplimiento de Reserva Operativa, dirigido a la Jefatura de la División de Finanzas; b) Reporte mensual al CAPAI, presentado en cada sesión ordinaria; c) Reporte trimestral, al Consejo Directivo sobre la posición de liquidez consolidada; y, d) Reportes extraordinarios cuando se activen los niveles de alerta II o III, con la periodicidad que la situación amerite. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 35

Régimen sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento dará lugar a las sanciones administrativas, civiles y de conformidad al Reglamento Interno del Banhprovi y demás normativa aplicable.

Articulo 36

Vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Directivo del Banhprovi y una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta; permanecerá vigente mientras no sea modificado o derogado por dicho órgano.

Articulo 37

Seguimiento, revisión y actualización. La Secretaría del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones —o quien designe la máxima autoridad— será responsable de coordinar la revisión, actualización y propuesta de modificaciones del presente Reglamento, debiendo presentar las recomendaciones correspondientes ante el CAPAI para su conocimiento y ante el Consejo Directivo para su aprobación. Podrá realizarse una revisión extraordinaria cuando ocurran cambios regulatorios, operativos, tecnológicos, organizacionales o cualquier otra circunstancia que pueda impactar el contenido o aplicación del presente instrumento.

2. Instruir a la Secretaría del Consejo Directivo certificar la presente resolución e instruir a la División de Apoyo Estratégico y Administrativo que gestione la publicación del Reglamento de Disponibilidad de Fondos y Gestión de Liquidez Operativa del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente resolución a las áreas del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) que correspondan, con el fin de apoyar sus funciones. 4. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando la documentación correspondiente adjunta al acta”. Para los efectos legales pertinentes (F) SERGIO ROBERTO AMAYA ORELLANA, Presidente Ejecutivo. (F) VIOLETA SOFÍA RODRÍGUEZ OCHOA, Consejera Propietaria. (F) JAVIER FRANCISCO PAREDES BAIDE, Consejero Propietario. (F) FRANCISCO JAVIER ARGUETA SABILLÓN, Comisario. (F) RAMÓN ÁNGEL REYES BAUTISTA, Secretario del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi). Firman la Resolución CD-135-22-07/2026. La presente resolución es conforme con su original y para ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el 9 de julio de 2026. …..………………….última línea….……………………… ABOGADO RAMÓN ÁNGEL REYES BAUTISTA SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO revisión, actualización y propuesta de modificaciones del presente Reglamento, debiendo presentar las recomendaciones correspondientes ante el CAPAI para su conocimiento y ante el Consejo Directivo para su aprobación. Podrá realizarse una revisión extraordinaria cuando ocurran cambios regulatorios, operativos, tecnológicos, organizacionales o cualquier otra circunstancia que pueda impactar el contenido o aplicación del presente instrumento. CONTROL DE VERSIONES Versión No. Descripción del cambio Resolución de CD Fecha 01 Reglamento de Disponibilidad de Fondos y Gestión de Liquidez Operativa del Banhprovi. CD-135-22-07/2026 9/7/2026

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200 Sección “B”

Licitación

Licitación No. LPN-SIT-016-2026 — Ampliación de Carretera desde el Boulevar Helena Kulman-El Obelisco a Baprosa en El Progreso, Yoro

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-016-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “AMPLIACIÓN DE CARRETERA DESDE EL BOULEVAR HELENA KULMAN-EL OBELISCO A BAPROSA EN EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 15 de julio 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 03 de agosto del 2026, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 15 de julio del 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 22 J. 2026 Barrio La Bolsa, Comayaguela, M.D.C., Honduras, C.A. M.D.C., Honduras

Licitación

Licitación No. LPN-SIT-SUM-001-2026 — Contratación de Póliza de Seguros para la Flota Vehicular de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LPN-SIT-SUM-001-2026 La Secretaría de Infraestructura y Transporte invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. LPN-SIT-SUM-001-2026 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE POLIZA DE SEGUROS PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA SECRETARIA DE INFRAESCTURTURA Y TRANSPORTE (SIT)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 18 de marzo 2026, en la Subgerencia de Recursos Materiales, en el Edificio Administrativo, Tercer Nivel, Departamento de Compras, de 9:00 am a 5:00 pm hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Salón de Usos múltiples, Honduras, C.A el día 28 de abril de 2026, a las 11:00 am. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 11:15 am del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. 18 de marzo 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

Licitación

Licitación No. CPN-SIT-016-2026 — Supervisión, ampliación de carretera desde el Boulevard Helena Kulman-El Obelisco a Baprosa en el Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL NO. CPN-SIT-016-2026 Por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas En: Obras Viales, CategoríaA1 (2022-2025). Correspondiente a la supervisión del Proyecto: “SUPERVISIÓN, AMPLIACIÓN DE CARRETERA DESDE EL BOULEVARD HELENA KULMAN-EL OBELISCO A BAPROSA EN EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría A por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “SUPERVISIÓN, AMPLIACIÓN DE CARRETERA DESDE EL BOULEVARD HELENA KULMAN-EL OBELISCO A BAPROSA EN EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.”. Podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 15 de julio de 2026. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 03 de agosto del 2026, hasta las 11:00 a.m. en el Salon de Usos Múltiples, en sobre cerrado, dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazan, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Comayagüela, M.D.C., 15 de julio de 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 22 J. 2026 Barrio La Bolsa, Comayaguela, M.D.C., Honduras, C.A. M.D.C., Honduras REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LPN-SIT-SUM-001-2026 La Secretaría de Infraestructura y Transporte invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. LPN-SIT-SUM-001-2026 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE POLIZA DE SEGUROS PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA SECRETARIA DE INFRAESCTURTURA Y TRANSPORTE (SIT)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 18 de marzo 2026, en la Subgerencia de Recursos Materiales, en el Edificio Administrativo, Tercer Nivel, Departamento de Compras, de 9:00 am a 5:00 pm hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Salón de Usos múltiples, Honduras, C.A el día 28 de abril de 2026, a las 11:00 am. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 11:15 am del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. 18 de marzo 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

Licitación

Licitación No. CPN-SIT-017-2026 — Diseño y supervisión de obra para la pavimentación con doble tratamiento superficial, tramos Ruta 41 y Ruta 110, Departamento de Olancho

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-017-2026 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en: Obras Viales Categoria A (2022-2025). Correspondiente a la supervisión del Proyecto: “DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, TRAMOS: RUTA 41, PUENTE QUEBRADA ULÚA - CASCO URBANO DE SILCA, APROXIMADAMENTE 14.70 KM & RUTA 110, EMPALME RN41 - CASCO URBANO DE SALAMÁ, APROXIMADAMENTE 1.70 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras que cuenten con la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas para uno o varios lotes, y la adjudicación se realizará considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 15 de julio de 2026. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 03 de agosto del 2026, hasta las 3:00 p.m., en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, TRAMOS: RUTA 41, PUENTE QUEBRADA ULÚA - CASCO URBANO DE SILCA, APROXIMADAMENTE 14.70 KM & RUTA 110, EMPALME RN41 - CASCO URBANO DE SALAMÁ, APROXIMADAMENTE 1.70 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Comayagüela, M.D.C., 15 de julio de 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 22 J. 2026 Barrio La Bolsa, Comayaguela, M.D.C., Honduras, C.A. M.D.C., Honduras REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LPN-SIT-SUM-001-2026 La Secretaría de Infraestructura y Transporte invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. LPN-SIT-SUM-001-2026 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE POLIZA DE SEGUROS PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA SECRETARIA DE INFRAESCTURTURA Y TRANSPORTE (SIT)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 18 de marzo 2026, en la Subgerencia de Recursos Materiales, en el Edificio Administrativo, Tercer Nivel, Departamento de Compras, de 9:00 am a 5:00 pm hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Salón de Usos múltiples, Honduras, C.A el día 28 de abril de 2026, a las 11:00 am. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 11:15 am del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. 18 de marzo 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200 Barrio La Bolsa, Comayaguela, M.D.C., Honduras, C.A. M.D.C., Honduras REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LPN-SIT-SUM-001-2026 La Secretaría de Infraestructura y Transporte invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. LPN-SIT-SUM-001-2026 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE POLIZA DE SEGUROS PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA SECRETARIA DE INFRAESCTURTURA Y TRANSPORTE (SIT)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 18 de marzo 2026, en la Subgerencia de Recursos Materiales, en el Edificio Administrativo, Tercer Nivel, Departamento de Compras, de 9:00 am a 5:00 pm hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Salón de Usos múltiples, Honduras, C.A el día 28 de abril de 2026, a las 11:00 am. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 11:15 am del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. 18 de marzo 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-017-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoria 1 (2022-2025), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, TRAMOS: RUTA 41, PUENTE QUEBRADA ULÚA - CASCO URBANO DE SILCA, APROXIMADAMENTE 14.70 KM & RUTA 110, EMPALME RN41 - CASCO URBANO DE SALAMÁ, APROXIMADAMENTE 1.70 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales Categoria 1 (2022-2025) por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), que cuenten con la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas para uno o varios lotes y la adjudicación se realizará considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los Documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 15 de julio de 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 03 de agosto del 2026, hasta la 1:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 15 de julio de 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 22 J. 2026

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Licitación

Licitación No. LPN-UAFCE-EUROSAN-002-2026 — Adquisición de seis (6) vehículos tipo pick up, 4x4, doble cabina para uso en la DGRISS y UAFCE

Secretaría de Salud, Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional Nº LPN-UAFCE-EUROSAN-002-2026 “ADQUISICIÓN DE SEIS (6) VEHÍCULOS TIPO PICK UP, 4X4, DOBLE CABINA” PARA USO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (DGRISS) Y EN LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE), AÑO 2026”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- UAFCE-EUROSAN-002-2026, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Equipo de Transporte, solicitado por la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud (DGRISS) y la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE). 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de La Unión Europea (Proyecto EUROSAN Del). 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad Administradora de Fondos Cooperación Externa (UAFCE); al correo electrónico licitacionesuafce@gmail.com, o en el Departamento de Adquisiciones de las Oficinas de la UAFCE en la dirección indicada al final de este Llamado de 08:00 am a 04:00 pm. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del martes veintiuno (21) de julio del presente año. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, Torre 1, piso 22 en el área de Recepción a más tardar a las 2:00 pm del día lunes treinta y uno (31) de agosto de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 pm del mismo día, lunes treinta y uno (31) de agosto del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C., martes, veintiún (21) días del mes de julio del año 2026 DR. JOSE MIGUEL CASTILLO HURTADO SUBSECRETARIO DE ESTADO DE PROYECTOS E INVERSIONES EN SALUD 22 J. 2026

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Licitación

Licitación No. LPN-UAFCE-EUROSAN-006-2026-SESAL — Servicio de mantenimiento de pintura para exteriores del Hospital Escuela y Hospital Dr. Mario Catarino Rivas

Secretaría de Salud, Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional N°. LPN-UAFCE-EUROSAN-006-2026-SESAL "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PINTURA PARA EXTERIORES DEL HOSPITAL ESCUELA Y HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIVAS, AÑO 2026" La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- UAFCE-EUROSAN-006-2026-SESAL a presentar ofertas selladas para el "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PINTURA PARA EXTERIORES DEL HOSPITAL ESCUELA Y HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIVAS, AÑO 2026". 1. El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de la Unión Europea (Proyecto EUROSAN Del). 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Coordinación de Adquisiciones de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); en horario de 08:30 a.m. 03:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) recibo TGRl. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del martes veintiuno (21) de julio del año 2026. 5. La Inspección Técnica, se realizará, el día MARTES veintiocho (28) de julio de 2026, a las 10:00 A.M., en acompañamiento con el personal técnico de la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP) y de los respectivos Hospitales. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, torre 1, piso 22 en el área de Recepción a más tardar a las 10:00 a.m. del día LUNES treinta y uno (31) de AGOSTO de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día, LUNES treinta y uno (31) de agosto de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., martes veintiuno (21) días del mes de julio del año 2026. DR. JOSÉ MIGUEL CASTILLO SUBSECRETARIO DE ESTADO DE PROYECTOS E INVERSIÓN EN SALUD 22 J. 2026.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Jearson Harobis Coto Zelaya

Juzgado de Letras de Gracias, Departamento de Lempira

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de Gracias, Departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco, este Despacho tuvo por presentada una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el señor JEARSON HAROBIS COTO ZELAYA, con número de Identidad 0401-1990-00208, sobre un lote de terreno, ubicado en Aldea Villami, Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, el que tiene un área de DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (221.86 MTS2) de extensión superficial el que tiene las siguientes colindancias: Al NORTE, mide veintiuno punto sesenta y cinco metros (21.65 Mts.) y colinda con propiedad de Noemi Flores Orellana; al SUR, mide veinte punto sesenta y dos metros (20.62 Mts.) y colinda con propiedad de Hermes Reyes; al ESTE, mide diez punto cincuenta metros (10.50 Mts.) y colinda con propiedad de Isac Chávez; al OESTE, mide diez punto cincuenta metros (10.50 Mts.) y colinda con carretera que conduce hacia el Rion (Santa Rosa de Copán), tal como acredita con el plano debidamente sellado y firmado que se acompaña. Y para llenar los trámites y requisitos que la Ley establece, pide se siga la información de los testigos ANGEL PEREZ, MAURICIO PEREZ RAMIREZ, FRANCISCO PONCE ALVARADO, mayores de edad, hondureños y residentes en la Aldea Villami, del Municipio de Gracias, Departamento de Lempira y para que lo represente en las presentes diligencias confirió poder a las Abogadas LUDIN EMERITA TEJADA PORTILLO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 34500 y SINDY NOHELIA SANTOS TEJADA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 35658. Gracias, Lempira, 03 de Diciembre del 2025. DARGUIN ADALID MOLINA SECRETARIO, POR LEY 22 M., 22 J. y 22 J. 2026.

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Angel Antonio Regalado Moreno

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio, solicitada por el señor ANGEL ANTONIO REGALADO MORENO, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación DNI número: 0401-1961-00150, con domicilio en esta Ciudad de Santa Rosa Copán, Departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado LAS SANDIAS, del Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, que consta de UNO PUNTO CIENTO OCHENTA Y NUEVE MANZANAS (1.189 Mz.), el cual tiene las colindancias y puntos siguientes: AL NORTE, con propiedad de Ines Santos y Octavio Regalado; al SUR, con propiedad de Raimundo Moreno; al ESTE, con propiedad de Miguel Castañeda; al OESTE, con propiedad de Raimundo Moreno; del Punto 0 al punto l mide, 26.71 metros; del punto l al punto 2 mide, 13.35 metros; del Punto 2 al Punto 3 mide, 4.72 metros; del Punto 3 al punto 4 mide, 12.90 metros; del punto 4 al punto 5 mide, 4.99 metros; del punto 5 al punto 6 mide, 19.75 metros; del punto 6 al punto 7 mide, 14.35 metros; del punto 7 al punto 8 mide, 11.44 metros; del punto 8 al punto 9 mide, 5.49 metros; del punto 9 al punto 10 mide, 14.88 metros; del punto 10 al punto 11 mide, 19.90 metros; del punto 11 al punto 12 mide, 10.46 metros; del punto l2 al punto 13 mide, 10.27 metros; del punto 13 al punto 14 mide, 18.41 metros; del punto 14 al punto 15 mide, 30.47 metros; del punto l5 al punto 16 mide, 14.71 metros; del punto 16 al punto 17 mide, 20.97 metros; del punto 17 al punto 18 metros mide, 13.46 metros; del punto 18 al punto 19 mide, 5.03 metros; del punto 19 al punto 20 mide, 2.53 metros; del punto 20 al punto 21 mide, 10.75 metros, del punto 21 al punto 22 mide, 10.22 metros; del punto 22 al punto 23 mide, 9.06 metros; del punto 23 al punto 24 mide, 15.98 metros; del punto 24 al punto 25 mide, 23.26 metros; del punto 25 al punto 26 mide, 18.13 metros; del punto 26 al punto 27 mide, 9.73 metros; del punto 27 al punto 28 mide, 10.29 metros; del punto 28 al punto 29 mide, 11.84 metros; del punto 29 al punto 30 mide, 4.93 metros; del punto 30 al punto 0 mide, 8.88 metros; Representada por el Abogado OSCAR ESCOBAR MORENO. Santa Rosa de Copán, 24 de marzo del año 2026. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 22 M., 22 J. y 22 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

Edicto

Edicto — Aviso de Título de Propiedad de un Bien Inmueble por Título Supletorio - Ana Rosa Motiño Paguada

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, hace saber: Que en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho por la señora ANA ELIZABETH VASQUEZ MOTIÑO, con Documento de Identificación Número 0801- 1988-20344, actuando en representación de la señora ANA ROSA MOTIÑO PAGUADA, TÍTULO DE PROPIEDAD POR TÍTULO SUPLETORIO. Los terrenos cuales se encuentra ubicado en el lugar Sitio Los Encuentros, Aldea La Puzunca de Juticalpa, Departamento de Olancho y es UN TERRENO DE ciento setenta y cuatro mil trescientos seis punto veinte metros cuadrados (174,306.20 M2), el cual tiene los siguientes rumbos y distancias: Partiendo del LADO 1-2 RUMBO N 70´57'51.49 E, DISTANCIA: 45.597 mts. V1, Coordenadas: X: 583839.67, Y: 1622316.291, X: 596404.369; LADO 2-3 RUMBO S 60'34'19.31 E, DISTANCIA: 63.158 mts. V2, Coordenadas: Y: 1622331.163, X: 596447.473; LADO 3-4 RUMBO S 88'07´29.73 E, DISTANCIA: 34.910 mts. V3, Coordenadas: Y: 1622300.131, X: 596502.482; LADO 4-5 RUMBO S 27´35'52.55 E, DISTANCIA: 32.536 mts. V4, Coordenadas: Y: 1622298.989, X: 596537.373; LADO 5-6 RUMBO N 42'59'54.96 E, DISTANCIA: 24.443 mts. V5, Coordenadas: Y: 1622270.155, X: 596552.448; LADO 6-7 RUMBO N 54'51'02.24 E, DISTANCIA: 32.082 mts. V6, Coordenadas: Y: 1622288.032, X:596569.115; LADO 7-8 RUMBO N 69'05'08.33 E, DISTANCIA: 58.082 mts. V7, Coordenadas: Y: 1622306.847, X:598595.838; LADO 8-9, RUMBO N 85´05'35.42 E, DISTANCIA: 42.407 mts. V8, Coordenadas: Y: 1622328.524, X:596649.723; LADO 9-10 RUMBO S 51 '32'24.07 E, DISTANCIA: 34.995 mts. V9, Coordenadas: Y: 1622332.152, X:596691.975; LADO 10-11 RUMBO S 19'02'50.67 E, DISTANCIA: 399.780 mts. V10, Coordenadas: Y: 1622310.411, X:596719.348; LADO 11-12 RUMBO S 44'30'00.39 E, DISTANCIA: 91.017 mts. V11, Coordenadas: Y: 1621932.520, X:596849.814; LADO 12-13 RUMBO S 52'46'11.12 W, DISTANCIA: 123.432 mts. V12, Coordenadas: Y: 1621867.602, X:596913.609; LADO 13-14 RUMBO S 10'33'27.92 W, DISTANCIA: 208.116 mts. V13, Coordenadas: Y: 1621792.923, X:596815.331; LADO 14-15 RUMBO N 76'53'27.53 W, DISTANCIA: 50.205 mts. V14, Coordenadas: Y: 1621588.330, X:596777.199; LADO 15-16 RUMBO N 14'45'38.08 E, DISTANCIA: 152.764 mts. V15, Coordenadas: Y: 1621599.717, X:596728.303; LADO 16-17 RUMBO N 79'53'26.86 W, DISTANCIA: 97.933 mts. V16, Coordenadas: Y: 1621747.439, X:596757.224; LADO 17-18 RUMBO N 13'04'43.50 W, DISTANCIA: 169.386 mts. V17, Coordenadas: Y: 1621764.629, X: 596670.811; LADO 18-19 RUMBO N 68'41'48.36 W, DISTANCIA: 51.505 mts. V18, Coordenadas: Y: 1621929.621, X:596632.481; LADO 19-20 RUMBO N 74'38'48.16 W, DISTANCIA: 91.735 mts. V19, Coordenadas: Y: 1621948.334, X:596584.495; LADO 20- 21 RUMBO N 25´12'32.67 W, DISTANCIA: 255.952 mts. V20, Coordenadas: Y: 1621972.622, X: 596496.034; LADO 21-1 RUMBO N 08'47'56.65 W, DISTANCIA: 113.429 mts. V21, Coordenadas: Y: 1622204.197, X:596387.018; y, con las siguientes colindancias: AL NORTE, Juan Artica, Hector Aguilar; al SUR, Ramon Lopez, y Ramon Lopez y Francisco Zapata; al ESTE, Ana Rosa Motiño Paguada y Ana Rosa Motiño Paguada; al OESTE, Juan Artica y Empresa Grecia; lotes que ha poseído por más quince años. Se ofrece información testifical de los RAMON MOTIÑO CALONA, hondureño, con Documento de Identificación 1501-1961-00176, ALWIN ANDRES OLIVERA ESCOBAR, hondureño, con Documento de Identificación 1501-2000-00305, SHELBI GABRIELA IRIAS OSORTO, hondureño, con Documento de Identificación 1501-2002-01270. Juticalpa, Olancho, 16 de abril del 2026 ABG. DIANA RIVERA SECRETARIA 22 M., 22 J. y 22 J. 2026.

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Licitación

Licitación No. LPUMLUC-02-2026 — Adquisición de dos (2) vehículos para la Municipalidad de La Unión, Departamento de Copán

Municipalidad de La Unión, Departamento de Copán

REPÚBLICA DE HONDURAS MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE COPÁN AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPUMLUC-02-2026 La Municipalidad de La Unión, Departamento de Copán, en cumplimiento de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, INVITA a todas las empresas distribuidoras de vehículos automotores, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado, a presentar ofertas para el proceso de: “ADQUISICIÓN DE DOS (2) VEHÍCULOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE COPÁN” Los vehículos objeto de la presente licitación son: * Lote No. 1: Un (1) vehículo tipo camioneta, nuevo, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones. * Lote No. 2: Un (1) vehículo tipo pick-up doble cabina 4x4, nuevo, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones. El financiamiento de la presente contratación proviene de fondos municipales. La licitación se desarrollará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán obtener el Pliego de Condiciones en la Secretaría Municipal de la Municipalidad de La Unión, Copán o al siguiente correo electrónico: munilaunion1822@hotmail.com; en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., a partir del día 22 de julio de 2026, previa presentación de solicitud por escrito y cumplimiento de los requisitos establecidos. Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado en el Salón de Reuniones de la Municipalidad de La Unión, Copán, a más tardar el día 10 de agosto de 2026, a las 100:00 a.m. En esa misma fecha y hora se realizará el acto público de recepción y apertura de ofertas, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir. No se aceptarán ofertas presentadas después de la fecha y hora señaladas. La Unión, Copán, 22 de julio de 2026. VICTOR HUGO ALVARADO LOPEZ Alcalde Municipal 22 J. 2026

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Oscar Orlando Alvarado López

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor OSCAR ORLANDO ALVARADO LOPEZ, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en el municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, con DNI número: 0401-1976-00157, es dueño de unos lotes de terreno ubicados en: LOTE UNO: Un lote de terreno ubicado en El Esquingual, Cucuyagua Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo Sur, ochenta y uno grados, veintinueve minutos, cincuenta y ocho punto treinta y uno segundos Este, (S 81° 29' 58.31"E), distancia doscientos cuatro punto veinticinco metros (204.25 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Paulino Amador y Zonia Patricia Alvarado Lopez; del punto uno al punto dos rumbo Sur, cero siete grados, cero cuatro minutos, cincuenta y ocho punto veintiuno segundos Oeste, (S 07° 04' 58.2l" W), distancia seiscientos treinta y dos punto sesenta y cuatro metros (632.64 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Oscar Orlando Alvarado Lopez; del punto dos al punto tres rumbo Sur, ochenta y ocho grados, veintiuno minutos, catorce punto cuarenta y ocho segundos Oeste, (S 88° 21: 14,48" V), distancia ciento setenta y cuatro punto cero siete metros (174.07 Mts); del punto tres al punto cuatro rumbo Sur, cero nueve grados, treinta y seis minutos, cincuenta y dos punto cuarenta y cinco segundos Este, (S 09° 36' 52.45" E), distancia ciento ochenta y cinco punto sesenta y uno metros (185.61 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de José Aguilar; del punto cuatro al punto cinco rumbo Norte, ochenta y ocho grados, veintitrés minutos, veintisiete punto cincuenta y siete segundos Oeste, (N 88° 23' 27,57" W), distancia trescientos cincuenta y seis punto catorce metros (356.14 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Karen Urrea; del punto cinco al punto seis rumbo Norte, cero cinco grados, cuarenta y dos minutos, cero cuatro punto setenta y uno segundos Este, (N 05° 42' 04.71" E), distancia seiscientos catorce punto cero cuatro metros (614.04 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Aníbal Alvarado Lopez; del punto seis al punto siete rumbo Sur, cincuenta y nueve grados, cuarenta y cinco minutos, veintiocho punto setenta y seis segundos Este, (S 59° 45' 28.76" E), distancia doscientos ochenta y cinco punto noventa y uno metros (285.91 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Jorge Lopez; del punto siete al punto cero rumbo Norte, diez grados, diecisiete minutos, veintiocho punto veinticinco segundos Este, (N 10° 17/ 28.25" E), distancia trescientos setenta y cinco punto cero tres metros (375.03 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Jorge Lopez; el cual tiene un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (288,599.95 M2).- LOTE DOS: Un lote de terreno ubicado en El Portillo, Cucuyagua, Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo Sur, sesenta y uno grados, treinta y siete minutos, cincuenta y uno punto cuarenta y tres segundos Este, (S 61° 37' 51.43" E), distancia doscientos veintisiete punto treinta metros (227.30 Mts); colinda por estos puntos con propiedad de German Donaldo Alvarado López y calle de por medio; del punto uno al punto dos rumbo Sur, doce grados, cuarenta y dos minutos, cuarenta y dos punto cuarenta y cuatro segundos Oeste, (S 12° 42' 42.44" W), distancia ciento cuarenta y siete punto diez metros (147.10 Mts); colinda por estos puntos con propiedad de Oscar Alvarado López y calle de por medio; del punto dos al punto tres rumbo Norte, cuarenta y seis grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta y dos punto cero siete segundos,

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Ángel Vásquez

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, solicitada por el señor ANGEL VASQUEZ, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con DNI número 0404-1971-00057, con domicilio en comunidad de San Juan Virginia, jurisdicción del Municipio de Copán, Ruinas, Departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno (Polígono I) en la comunidad de San Juan Virginia, jurisdicción del Municipio de Copán, Ruinas, Departamento de Copán, el cual se describe de la siguiente forma: LOTE: consistente en CIENTO SETENTA y DOS MIL OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (172,085.67 Mts2) equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE PUNTO OCHO VARAS CUADRADAS (246,815.08 Vrs2) que equivalen a VEINTICUATRO PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS (24.68 Mnz) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores PEDRO GARCIA y JOSE GARCIA; AL SUR, colinda con propiedad de los señores LASTENIA LEON, CRUZ JERONIMO y ARCADIO RAMIREZ; AL ESTE, colinda con propiedad del señor ARCADIO RAMIREZ; AL OESTE, colinda con propiedad de los señores CRUZ CANA, JULIVALDO AGUSTIN, PEDRO LOPEZ, GREGORIO LOPEZ y CRUZ JERONIMO. Representada por el Abogado OSCAR DANILO MADRID. Santa Rosa de Copán, 16 de septiembre del año 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 22 M., 22 J. y 22 J. 2026 _______

Aviso

Aviso — Aviso Título Supletorio - Angélica Varela Murcia

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Quimistán, Santa Bárbara

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Quimistán, Santa Bárbara, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado CRISTIAN OBED GIRON PAZ, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con domicilio en Naranjito Santa Bárbara, con numero de colegiación 26854, quien le delega poder a la Abogada SANDRA YESENIA GARCIA ALEGRIA, quien actúa como Apoderada Legal de la señora ANGELICA VARELA MURCIA, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de dos lotes de terreno ubicado en un lote de terreno ubicado en el lugar Sitio El Limón, Aldea Camacal, jurisdicción del municipio de Naranjito, Departamento de Santa Bárbara, el cual tiene un área de SEIS PUNTO CUARENTA Y NUEVE Mzn (6.49 Mzn), cercado por todos sus rumbos, siendo sus linderos los siguientes: AL NORTE, colindando con propiedad de Ángela Portillo, Selfa Acosta, Luis Martínez, callejón de por medio; AL SUR, Luis Martínez, callejón de por medio; AL ESTE, Néstor Rosales, callejón de 3 por medio; y, AL OESTE, Ángela Portillo, y lote número dos ubicado en el lugar Sitio La Lima, jurisdiccion del municipio de Naranjito, Departamento de Santa Bárbara, el cual tiene un área de DIECINUEVE PUNTO OCHENTA Y NUEVE MANZANAS (19.89 Mzn), cercado por todos sus rumbos, siendo sus linderos los siguientes: AL NORTE, colindando con propiedad de Maximo Acosta y Angela Portillo; AL SUR, Angela Portillo; AL ESTE, Miguel Vega; y, AL OESTE, Nelson Garay, dicho lote de terreno lo obtuve por Herencia Ab-Intestata que a su muerte dejara mi difunto esposo el señor MARVIN VEGA PORTILLO, siendo un total de diecinueve punto ochenta y nueve manzanas (19.89Mzn). El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de veintidós años. Quimistán, Santa Bárbara, diecisiete de junio del año dos mil veintiséis. ARMANDO ENRIQUE BU BUESO SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2026 _______

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Aviso — Aviso de Título Supletorio - José Gilberto Serrano Escobar

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El Abogado RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE GILBERTO SERRANO ESCOBAR, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en Capucas, jurisdicción del Municipio de San Pedro, Departamento de Copán, con (DNI) número (0420- 1976-00036), es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Capucas, jurisdicción del Municipio de San Pedro Copán, Departamento de Copán, constante de un área de VEINTICINCO MIL SESENTA Y TRES PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (25,063.29 MTS.2), equivalente a TRES PUNTO CINCUENTA Y NUEVE MANZANAS (3.59 MZ) o DOS PUNTO CINCUENTA HECTÁREAS (2.50 HAS), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con propiedad de las señoras Anarda Romero Estevez y Noemi Estevez Mejia; AL ESTE, colinda con calle pública y con propiedad de C.E.B. Dionisio de Herrera, con propiedad de los señores Ángel Antonio Serrano Deras, Isrrael Serrano Melgar, Reina Isabel Serrano Deras, calle pública, Juan Ramon Serrano Torres, José Adelmo Serrano Escobar, José Elías Serrano Escobar y con calle pública; AL SUR, colinda con calle pública y con propiedad de los señores María Manuela Estevez Pineda y Florentino Flores; AL OESTE, colinda con propiedad de la señora Noemi Estevez Mejia, calle por medio, Iglesia Católica y con propiedad de la señora Elsy Grisela Mejia López y el señor José Armando Mejia López; AL NOROESTE, colinda con calle pública; extremo que acredita con el documento privado de compraventa fecha trece (13) de junio del año dos mil catorce (2014) por compra a Wilman Arturo Serrano Torres, inmueble sobre el cual carece de escritura inscribible al Instituto de la Propiedad y sobre el cual ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de diez años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del inmueble antes descrito. Representa: Abogada Julia Maria Melgar Hernández. Santa Rosa de Copán, de Copán, 08 de abril del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY DE LO CIVIL 22 M., 22 J. y 22 J. 2026

Aviso

Aviso No. 2026-526 — Solicitud de Registro de Emblema - PROFARMACO, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-526 Fecha de presentación: 2026-01-28 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Emblema ligado al registro 006547 de la clase 50. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño que consiste en un círculo en color azul Medio Pantone 285 C y una probeta de laboratorio en color azul claro Pantone 2717 C superpuesta, colocados al lado del nombre de Grupo Profármaco en color azul oscuro Pantone 281 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con finalidad a la distribución, promoción y comercialización de productos químicos y especialidades farmacéuticas, productos naturales, productos biológicos (probióticos), complementos alimenticios, dispositivos médicos, cosméticos y alimentos; la realización de actividades de marketing y asesoramiento para y por cuenta de terceros; el desarrollo y explotación comercial de toda clase de eventos relacionados con la industria farmacéutica; la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento financiero; la promoción y desarrollo e intermediación en toda clase de proyectos relacionados con el comercio exterior; la realización de todo tipo de inversiones financieras e inmobiliarias, toma de participación en empresas, financiación de proyectos y en general participación como inversor o financiador en todo tipo de proyectos y negocios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-6622 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Plaza El Dorado

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6622 Fecha de presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Comerciales E Industriales, S.A. de C.V. Domicilio: Oficina de la Administración, segundo nivel Centro Comercial El Dorado Bulevar Morazán Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELY GABRIELA LAZO DISCUA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA EL DORADO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de locales comerciales; alquiler de locales comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 __________

Aviso

Aviso No. 2026-3021 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VASOFOC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3021 Fecha de presentación: 2026-05-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO. S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VASOFOC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar los sofocos de la menopausia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026

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Aviso No. 2026-3023 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MONTIRZE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3023 Fecha de presentación: 2026-05-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO. S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTIRZE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano hipoglucemiante, para el control de glicemia y peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 __________

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Aviso No. 2026-3017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ENDOBLOK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3017 Fecha de presentación: 2026-05-08 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO. S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENDOBLOK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para la hipertensión arterial resistente, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 Marcas de Fábrica

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

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Aviso No. 2025-3277 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Stone Gallery

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Número de Solicitud: 2025-3277 Fecha de presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDUGRES S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia, Villa Eugenia, 14 Calle, Ave. Circunvalación, contiguo a City Mall, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Stone Gallery G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Stone Gallery" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación de granito, mármol, cuarzo, cuarcita, piedra sinterizada y porcelanato; e instalación reparación y construcción de muebles de cocinas, baños, closets, grifería de baño y cocina, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026 __________

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Aviso No. 2025-4987 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - LA COPANECA

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Número de Solicitud: 2025-4987 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OSCAR IVAN MARTINEZ URBINA Domicilio: BARRIO CABAÑAS AVENIDA 25 DE JULIO, A LA PAR DE SUPERMERCADO CABAÑAS YORO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUZ IDALIA GIRON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COPANECA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA COPANECA" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Se comercializará productos varios de ferretería, herramientas, equipos, máquinas, motores, productos varios para el agro, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026

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Aviso No. 2024-8164 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - ExpoFamilia

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8164 Fecha de presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA TELEVISORA HONDUREÑA S.A. Domicilio: BULEVAR SUYAPA CONTIGUO A EMISORAS UNIDAS, HONDURAS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ExpoFamilia G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ExpoFamilia" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, educación y enseñanza, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026 __________

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Aviso No. 2024-7164 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Hospital MIO

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Número de Solicitud: 2024-7164 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Melvin Yovany Ramirez Ortega Domicilio: Residencial Santa Lucía, al frente del Instituto Técnico Dr. Ramón Rosa, de la Ciudad de Gracias, del Departamento de Lempira, CP 42101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hospital MIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra HOSPITAL y no se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios médicos; servicios hospitalarios; servicios pediátricos; servicios obstétricos; servicios neonatales; servicios de ginecología; servicios de cirugía general y pediátrica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

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Aviso No. 2024-2572 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VIXAZINA XR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2572 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIXAZINA XR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “VIXAZINA XR”, sin otorgar exclusividad de uso sobre el término “XR”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-7988 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Celsius Holdings, Inc.

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Número de Solicitud: 2024-7988 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Celsius Holdings, Inc. Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Raton Florida 33431 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones dietéticas; complementos dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales; complementos homeopáticos; complementos a base de hierbas; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026

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Aviso No. 2025-3608 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - United Way Worldwide

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Número de Solicitud: 2025-3608 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: United Way Worldwide Domicilio: 70l N. Fairfax Street Alexandria, Virginia 22314 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios benéficos en el ámbito de donaciones monetarias para organizaciones de servicios humanos; servicios benéficos, a saber, planificación, coordinación y provisión de fondos para la salud, el bienestar, la recreación y otros servicios de atención humana y servicios sociales; servicios benéficos en el ámbito de donaciones monetarias para la salud, el bienestar, la recreación y otros servicios de atención humana y servicios sociales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-1726 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - 7UP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1726 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PORTFOLIO CONCENTRATE SOLUTIONS UNLIMITED COMPANY Domicilio: 5 Eastgate Road, Eastgate Business ParkLittle Island, Co. CorkIreland, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 7UP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas gaseosas con alcohol, aguas carbonatadas con alcohol, bebidas a base de vino, bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, bebidas alcohólicas de malta fermentada aromatizadas (excepto cervezas), bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, ron, whiskey, ginebra, vino, sidras, sake, esencias y extractos alcohólicos (excepto de cerveza) para preparar bebidas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

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Aviso No. 2025-2322 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Gut500

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2322 Fecha de presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blue Star Pharma Group, S.A. Domicilio: Oceanía Business Plaza, Torre 1000, Piso 33, Oficina 33A, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gut500 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Probióticos y productos con indicación para problemas gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-5809 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - AIRALO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5809 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AirGSM Pte. Ltd. Domicilio: 6 Raffles Boulevard #03-308 Marina Square Singapore 039594 Singapore, Singapur. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 202500801 de fecha 16/04/2025 de Irlanda. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AIRALO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión eléctrica, digital, celular e inalámbrica de voz, datos, información, imágenes, señales y mensajes; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a través de una red de comunicaciones global; correo electrónico, buzón de voz y servicios de mensajería; teleconferencia de audio y vídeo; programas informáticos destinados al funcionamiento y acceso a sistemas de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026

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Aviso No. 2024-7792 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Pascual

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7792 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LÁCTEOS DE FUENTEMIZARRA, S.L.U. Domicilio: Carretera de Palencia, s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pascual G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Pascual” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la misma no se protegen I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Yogur estilo griego; yogures con sabor a fruta estilo griego; yogures para beber estilo griego, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-5710 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ALIBARBAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5710 Fecha de presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONGKONG VANLIEW TECHNOLOGY CO., LIMITED. Domicilio: Room 9042, 9th Floor, Block B, Chung Mei Centre, 15-17 Hing Yip Street, Kwun Tong, Kowloon, Hong Kong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIBARBAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativo I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarrillos; shishas; vaporizadores bucales para fumadores; pitilleras; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

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Aviso No. 2025-7818 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - WCS SOLUCIONES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7818 Fecha de presentación: 2025-11-21 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: WCS SOLUCIONES S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA ZERON, 23 AVENIDA, 9 Y 10 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE ALBERTO RUIZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WCS SOLUCIONES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “WCS SOLUCIONES” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “SOLUCIONES” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercializacion y manufactura de equipo de construcción, herramientas, adhesivos, aditivos y sistemas de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3793 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BESAFE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3793 Fecha de presentación: 2025-06-06 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V&M DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Boulevard del Sur, frente a estación de bomberos, sector S.O. San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ALBERTO RUIZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BESAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección sobre el símbolo ® consignado en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026

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Aviso No. 2025-3696 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - V&M DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3696 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: V&M DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Boulevard del Sur, frente a estación de bomberos, sector S.O. San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ALBERTO RUIZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V&M DE HONDURAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término “HONDURAS” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la empresa: Comercialización de productos de seguridad industrial, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3746 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - CREDIBUENO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3746 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CREDIBUENO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: BARRIO GALERAS, MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE ALBERTO RUIZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDIBUENO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al otorgamiento de préstamos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

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Aviso No. 2025-2497 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - IntraBio Inc.

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Número de Solicitud: 2025-2497 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IntraBio Inc. Domicilio: 201 W 5th Street Suite 100 Austin, Texas 78701, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98833,266 de fecha 01/11/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color azul 551 C, color verde 7494 C y color rosa 487 C, se reivindican como característica de la marca. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para activar la función celular; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos o afecciones del sistema nervioso; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de los órganos sensoriales; preparados farmacéuticos para el tratamiento de lesiones o alteraciones del sistema nervioso; preparados farmacéuticos para su uso en la prevención y el tratamiento de enfermedades neurológicas y neurodegenerativas; medicamentos con fines médicos, a saber, medicamentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades neurológicas y neurodegenerativas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-7459 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - GR Opco, LLC

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Número de Solicitud: 2025-7459 Fecha de presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GR Opco, LLC Domicilio: 29 NE 11 th Street Miami, Florida 33132 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en forma de representaciones de grupos musicales; prestación de servicios de entretenimiento en forma de música grabada; suministro de instalaciones teatrales; organización de producciones teatrales; suministro de instalaciones de cine y teatro; servicios de reserva de entradas para el teatro; salas de cine; alquiler de archivos de imágenes digitales descargables autenticados mediante tokens no fungibles; servicios de E11EVEN

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Aviso No. 2024-6841 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - E11EVEN

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Número de Solicitud: 2024-6841 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte Domicilio: Felipe Ángeles Núm. 22. Colonia Tolteca, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUNIX TX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adaptadores eléctricos; antenas; taxímetros; letreros luminosos; letreros digitales; letreros de neón; letreros metálicos [eléctricos]; letreros metálicos [luminosos]; letreros publicitarios [mecánicos o luminosos]; arneses de cableado eléctrico para automóviles; cables de arranque para motores; cables eléctricos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; cables coaxiales; calibradores; calibradores para medir la presión de neumáticos; cámaras de reversa para vehículos; candados electrónicos; candados (eléctricos) para bicicletas y motos; llaves codificadas; llaves electrónicas de automóviles; bandas de seguridad reflejantes para adherirse a ropa de ciclistas y deportistas; materiales retroreflejantes para seguridad; conectores y cuadros de conexión; conectores para cables eléctricos; conectores para circuitos electrónicos; conectores roscados para cables eléctricos; conectores (enchufes y conectores eléctricos); conectores coaxiales; conectores de alimentación [eléctricos]; conectores de cables [electricidad]; conectores de cables de audio; conectores [electricidad]; tomas de conector eléctricas; conectores multimedia para vehículos; conectores de teléfonos móviles para vehículos; aparatos de control remoto; aparatos eléctricos de control; estaciones de control remoto, eléctricas o electrónicas; aparatos electrónicos de control remoto; transmisores para controles remotos; controles remotos; aparatos de control remoto para controlar la iluminación; convertidores eléctricos; adaptadores de conexión eléctrica; adaptadores estereofónicos para automóviles; extintores; extintores de incendios para automóviles; luces de aviso [faros de destellos]; diodos electroluminiscentes [ledes]; fusibles; alambres fusibles; fusibles para vehículos; fusibles eléctricos; cajas de fusibles; filtros de polarización; portacelulares; relevador eléctrico; sensores de reversa; sirenas para vehículos; sockets; sockets para motos; equipos de música (estéreos para coches); bandas de seguridad reflejantes; reflejantes de seguridad; altavoces de automóviles (tweeter); tacómetros / taquímetros, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026. juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de clubes de baile; espectáculos de entretenimiento en vivo; organización de festivales con fines de entretenimiento; organización de festivales con fines culturales; organización de fiestas; suministro de grabaciones sonoras digitales no descargables de internet; producción musical; organizar y dirigir fiestas en discotecas; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; organización de fiestas con fines recreativos; suministro de instalaciones para actividades recreativas al aire libre, como actividades acuáticas y junto a la piscina; servicios discográficos consistentes en la organización y coordinación de fiestas en discotecas; organización y gestión de eventos de entretenimiento; clubes de playa y piscina; organización de conciertos musicales; entretenimiento en forma de competiciones deportivas electrónicas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026. ______

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

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Aviso No. 2025-6660 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA LINDE DE AZALOMA

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Número de Solicitud: 2025-6660 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS ATAMAURI, S.L. Domicilio: Av. Vizcaya, 2 26200 Haro (La Rioja), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINDE DE AZALOMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LINDE DE AZALOMA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026. ______

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Aviso No. 2024-6540 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO RUIJIE

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Número de Solicitud: 2024-6540 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ruijie Networks Co., Ltd. Domicilio: Building 19, Juyuanzhou Industrial Park, No. 618 Jinshan Avenue, Cangshan District, Fuzhou City Fujian Province, China 350028, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUIJIE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; publicidad en línea por una red informática; promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; compilación de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026.

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Aviso No. 2025-2604 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA songna

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Número de Solicitud: 2025-2604 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHAOXUAN CHEN Domicilio: No. 2, Xiedi Lane 8, Shenyang, Gurao Town, Chaoyang District, Shantou City, Guangdong Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN songna G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa interior; ajuares de ropa para bebés; zapatos; sombreros; prendas de calcetería; fajas [ropa interior]; prendas de vestir; trajes de baño [bañadores]; guantes [prendas de vestir]; fulares, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-7701 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA Priauto

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Número de Solicitud: 2025-7701 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd. Domicilio: Building 1, No.3 Gutan Avenue, Gaochun District, Nanjing city, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Priauto G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos detergentes para gasolina; productos contra el deslustre de las ventanas; productos químicos para preparar el cuero; líquido de frenos; agua acidulada para recargar acumuladores; antiincrustantes; productos químicos anticongelantes; compuestos de sellado de neumáticos; absorbentes químicos; aditivos químicos para carburantes; colas [aprestos]; productos de descrudecimiento; anticongelante para sistemas de refrigeración de vehículos; productos contra el deslustre del vidrio; disolventes para barnices; fluidos de transmisión; productos para depurar gases; fluidos refrigerantes; adhesivos para uso industrial; productos químicos para la depuración de agua, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

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Aviso No. 2025-227 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA DOÑACATRACHA

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Número de Solicitud: 2025-227 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRO-COMERCIAL IORANA. Domicilio: Santa Lucía, Francisco Morazán, kilómetro 17, dos cuadras abajo de la Iglesia Católica, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Alberto Izaguirre Zamora E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑACATRACHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, como un solo término. No se da exclusividad a la palabra "CATRACHA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz. tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza y vinagre, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-7377 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA Cisticran ProBio

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Número de Solicitud: 2025-7377 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cisticran ProBio G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término "ProBio". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano que ayuda para el mecanismo de acción del tracto urinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026.

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Aviso No. 2025-3798 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO LEE MARTINEZ

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Número de Solicitud: 2025-3798 Fecha de presentación: 2025-06-06 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAYDI LEE MARTINEZ OLIVA Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, BARRIO CABAÑAS, CP 51101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELA YULISSA GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEE MARTINEZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras "LEE MARTINEZ" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de ropa usada y nueva, zapatos de todo tipo, carteras, cosméticos (lociones, cremas, desodorantes, sombras, blush, lipstick, aritos, ganchos, colas, esmaltes), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026. _____

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Aviso No. 2024-5844 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA PARADOX

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Número de Solicitud: 2024-5844 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OK SECURITY HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio Santa Ana, 6 y 7 Ave N.O. Edificio La Rotonda Local #7, Plantel de Gasolinera Texaco, Boulevard del Norte, salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARADOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alarmas, alarmas inalámbricas, sistemas de control de acceso, sensores de movimiento, detectores de movimiento analógicos y digitales, detectores, montaduras de sensores, gabinetes de alarmas, teclados y transmisores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

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Aviso No. 2026-2992 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA UVECTA

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Número de Solicitud: 2026-2992 Fecha de presentación: 2026-05-07 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL, INC. Domicilio: Torre General, piso 9C-1 Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosmético consistente en bloqueador solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026. ______ UVECTA

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Aviso No. 2026-1403 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO Siglo Beauty

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Número de Solicitud: 2026-1403 Fecha de presentación: 2026-03-05 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Siglo Beauty, S. DE R.L. Domicilio: Comayagüela, 4 avenida entre 2 y 3 calle, a la par de Instituto Hibueras, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SARA LIZETH VELASQUEZ GUEVARA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Siglo Beauty G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se le otorga exclusividad de uso a las palabras de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta de productos cosméticos, bisutería, bolsos y carteras, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026.

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Aviso No. 2025-2622 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO BASANT

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Número de Solicitud: 2025-2622 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPORTADORA BASANT INTERNACIONAL S. DE R.L Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida casa l140, calle l l y l 2, Comayagüela, Francisco Morazán, CP 504. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOHANNA LIZETH FONSECA FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BASANT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "BASANT" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y comercialización al por mayor y menor de productos para terceros en particular artículos para el hogar, artículos del cuidado personal, productos de belleza, cosméticos, utensilios domésticos, productos escolares, productos para bebés, niños y niñas; servicios de promoción y representación comercial; servicios de gestión de ventas; servicios de publicidad, marketing; servicios de organización con fines comerciales; administración de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3055 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO Agrolenca

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Número de Solicitud: 2025-3055 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS LENCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Barrio Abajo, Avenida Candelaria atrás del autobanco de Banco de Occidente, lntibucá, Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Melissa Lopez Lemus E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Agrolenca G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación '"AGROLENCA" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso en forma separada de palabras "AGRO" y "LENCA", los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de productos y equipo agropecuarios, accesorios agroindustriales e insumos; importación y exportación de productos; administración directa o indirecta en actividades y operaciones lucrativas comerciales, agrícolas e industriales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

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Aviso No. 2026-922 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO IMÁGENES MÉNDEZ

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Número de Solicitud: 2026-922 Fecha de presentación: 2026-02-13 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L. Domicilio: Barrio La Libertad, tres cuadras al Sur del Hospital General del Sur, Choluteca, Honduras, CP 51101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ARÚN GALO FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMÁGENES MÉNDEZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "IMÁGENES MÉNDEZ" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "IMÁGENES" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, específicamente servicios de diagnóstico por imágenes, radiografía, ultrasonido, tomografía, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026. ______

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Aviso No. 2026-926 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO MÉNDEZ SALUD

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Número de Solicitud: 2026-926 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L. Domicilio: Barrio La Libertad, tres cuadras al Sur del Hospital General del Sur, Choluteca, Honduras, CP 51101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ARÚN GALO FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÉNDEZ SALUD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "MÉNDEZ SALUD" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "SALUD" en forma separada. Los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programa de ordenador y aplicaciones informáticas para la gestión de servicios médicos, incluyendo agenda de citas médicas, recepción y almacenamiento de resultados de laboratorio, manejo de expedientes clínicos digitales y administración de información hospitalaria, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026.

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Aviso No. 2026-936 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO MÉNDEZ FARMA

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Número de Solicitud: 2026-936 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L. Domicilio: Barrio La Libertad, tres cuadras al Sur del Hospital General del Sur, Choluteca, Honduras, CP 51101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ARÚN GALO FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÉNDEZ FARMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "MÉNDEZ FARMA" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "FARMA" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de dispensación de medicamentos y productos farmacéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026. ______

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Aviso No. 2026-963 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO MÉNDEZ LABORATORIO CLÍNICO

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Número de Solicitud: 2026-963 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L. Domicilio: Barrio El Hospital, Calle Roosevelt, 1 cuadra al Este del Hospital del Sur, Choluteca, Choluteca, CP 51101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ARÚN GALO FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÉNDEZ LABORATORIO CLÍNICO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "MÉNDEZ LABORATORIO CLÍNICO" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de los términos "LABORATORIO CLÍNICO" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de laboratorio médico, uroanálisis, química sanguínea, coproanálisis, hematológico, bacteriología y pruebas especiales (VIH, TSH, PSA), biología molecular (PCR-RT), de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

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Aviso No. 2025-2800 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA AUSTRALIAN PROTECCIÓN

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Número de Solicitud: 2025-2800 Fecha de Presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLANTA INDUSTRIAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Boulevard Industrial Norte No.440, zona 4, Municipio de Mixco, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AUATRALIAN PROTECCION" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026 AUSTRALIAN PROTECCIÓN

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Aviso No. 2025-3788 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA MEDIGRAY VIGOR

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Número de Solicitud: 2025-3788 Fecha de Presentación: 2025-06-06 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA S.A. Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso sobre la palabra "VIGOR" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional compuesto por Aspartato de Arginina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026 _______ MEDIGRAY VIGOR

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Aviso No. 2025-3405 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA TUSCOLAN

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Número de Solicitud: 2025-3405 Fecha de Presentación: 2025-05-23 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico — Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas y trastornos del sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026 TUSCOLAN

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Aviso No. 2025-5769 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA SIN MUCHA VUELTA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5769 Fecha de Presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: REMESADORA LOVEO S.A. Domicilio: Boulevard Centroamérica, Edificio LOTO, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Andres Moncada Fuentes E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Registro No. 030023, de la marca de servicios denominada LOVEO, en clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026 _______ SIN MUCHA VUELTA

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

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Aviso No. 2024-7985 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA CELSIUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7985 Fecha de Presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Celsius Holdings, Inc. Domicilio: 2424 North Federal Hwy, Suite 208, Boca Raton, Florida, 33431 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones dietéticas; complementos dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales; complementos homeopáticos; complementos a base de hierbas; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 22 J. 2026 CELSIUS

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Aviso No. 2024-7975 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA CELSIUS LIVE FIT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7975 Fecha de Presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Celsius Holdings, Inc. Domicilio: 2424 North Federal Hwy, Suite 208, Boca Raton, Florida, 33431 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CELSIUS LIVE FIT" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "LIVE FIT " en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té; bebidas a base de té; bebidas de té; sucedáneos del té; té para infusiones; bebidas elaboradas con té; goma de mascar; café; bebidas a base de café; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de cereales ricas en proteínas con fruta, frutos secos o semillas añadidas; barras de cereales; barritas energéticas; barritas a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 22 J. 2026 CELSIUS LIVE FIT _______ Número de Solicitud: 2025-4164 Fecha de Presentación: 2025-06-23

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - THE QUAKER OATS COMPANY

Registro de la Propiedad Industrial

Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY Domicilio: 433 West Van Buren Street Suite 350N Chicago, Illinois 6060, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RICO MOSH" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas de cereales, cereales para desayuno, a saber, cereales listos para comer y cereales calientes; galletas tipo "biscuits", galletas y galletas saladas; avena, gachas de avena, papilla de avena, muesli y preparaciones de muesli; mezcla de panqueques, mezclas preparadas para hornear; barras de cereal basada en granos; mezcla de bocadillos basadas en granos; barras de cereal; bocadillos a base de cereales; queques de arroz y productos de queques de arroz, queques de granos; bocadillos basados en granola, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 22 J. 2026 RICO MOSH

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Aviso No. 2025-2298 — Solicitud de registro de marca de fábrica RICO MOSH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2298 Fecha de Presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY Domicilio: 433 West Van Buren Street Suite 350N Chicago, Illinois 6060, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de multicereales; aperitivos a base de maíz; aperitivos de maíz inflado; palomitas de maíz; chips de maíz; chips de tortilla; aperitivos a base de cereales; preparados a base de cereales; barritas a base de cereales; cereales para el desayuno; granola; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de harina; chips a base de harina; galletas; galletas saladas; pretzels; chips de pita; alimentos a base de avena; avena procesada, avena instantánea; arroz preparado; frituras de arroz; galletas de arroz; aperitivos consistentes principalmente en pan; frituras para panecillos; salsas para mojar aperitivos, salsas (aderezos condimentados); aperitivos consistentes principalmente en productos elaborados con granos, maíz, cereales o cualquier combinación de los mismos; confitería hecha de azúcar; miel, sirope para panqueques; sirope de maple; sirope de arce; sirope de maíz; aromatizantes para bebidas, excepto aceites esenciales; confitería congelada, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 22 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-6092 — Solicitud de registro de marca de fábrica ATOH - Eurofarma Guatemala

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6092 Fecha de Presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 22 J. 2026 ATOH

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Aviso No. 2025-289 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANYSEW - HANGZHOU ANYSEW GARMENT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-289 Fecha de Presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU ANYSEW GARMENT EQUIPMENT CO., LTD. Domicilio: Room 1011, No. 334 Fengqi Road, Gongshu District, Hangzhou City, Zhejiang Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYSEW G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de coser; máquinas de coser rematadoras; máquinas cortadoras de tela; máquinas empaquetadoras; secadoras centrífugas; máquinas de limpieza en seco; calderas de máquinas; prensas de imprimir; máquinas de planchar; máquinas para la industria textil, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-6566 — Solicitud de registro de marca de fábrica LYMBRU - Eurofarma Guatemala

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6566 Fecha de Presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de infecciones fúngicas graves, como aspergilosis invasiva y candidiasis sistémica. especialmente en pacientes inmunocomprometidos, producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de la leishmaniasis visceral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 22 J. 2026 LYMBRU _______

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Aviso No. 2024-4590 — Solicitud de registro de marca de fábrica DALEV - Eurofarma Guatemala

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4590 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso oncológico; productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 22 J. 2026 DALEV

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

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Aviso No. 2025-5517 — Solicitud de registro de marca de servicio CENEC - Cooperativa Chorotega

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Número de Solicitud: 2025-5517 Fecha de Presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "CHOROTEGA LIMITADA" Domicilio: Barrio Guadalupe, esquina opuesta a plaza La Solidaridad, Choluteca, Choluteca, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MIRNA LIZETH TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios financieros; servicios de créditos a través de cooperativas, préstamos a plazos/pagos en cuotas; servicios de pagos por biblioteca electrónica; servicios de pagos por monedero electrónico; servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de transacciones financieras por medios electrónicos; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicios de opciones de pagos múltiples mediante terminales electrónicos operados por el cliente; disponibles en locales de tiendas minoristas; servicios electrónicos de cuentas corrientes sin papeles; servicios electrónicos de solicitud de préstamos; transferencias, fondos y servicios de pago por medios electrónicos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026 CENEC

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Aviso No. 2025-4481 — Solicitud de registro de marca de fábrica EDOXAL - ALENA PHARMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4481 Fecha de Presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 11 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALENA PHARMA Domicilio: BARRIO, AVENIDA SAMUEL LEVIS, CALLE 53, EDIFICIO MEGA, 6 PISO, OFICINA NO. 6B-803, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OLGA VANESSA CHAVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDOXAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación EDOXAL y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos y el signo de registro adjunto en el ejemplar no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento con finalidad de usarse como anticoagulante de última generación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-5702 — Solicitud de registro de marca de fábrica SWOLEFIRE - Conecta Soluciones

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5702 Fecha de Presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Conecta Soluciones, S.A. Domicilio: Colonia La Reforma, No. 2889, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS JANETH NUÑEZ ANDINO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWOLEFIRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; camisetas sin mangas; pantalones cortos para correr; pantalones cortos para entrenamiento en el gimnasio; pantalones cortos para deportes; sudaderas con capucha; sudaderas sin capucha; sujetadores deportivos; leggings ajustados; leggings flexibles; chaquetas cortavientos o impermeables; gorras; calcetines; guantes deportivos; bufandas deportivas; calzado para correr; calzado para baloncesto; calzado para fútbol; ropa para natación; ropa para deportes de invierno; ropa de ciclismo; ropa de yoga; uniformes de judo y de karate; bandas para la cabeza, calzado de playa; calzoncillos bóxer; calzones de baño; shorts de baño, chalecos; pantalones y busos para deportes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026

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Aviso No. 2025-5696 — Solicitud de registro de marca de fábrica NAYA - Conecta Soluciones

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5696 Fecha de Presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Conecta Soluciones, S.A. Domicilio: Colonia La Reforma, No. 2889, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS JANETH NUÑEZ ANDINO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAYA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; camisetas sin mangas; pantalones cortos para correr; pantalones cortos para entrenamiento en el gimnasio; pantalones cortos para deportes; sudaderas con capucha; sudaderas sin capucha; sujetadores deportivos; leggings ajustados; leggings flexibles; chaquetas cortavientos o impermeables; gorras; calcetines; guantes deportivos; bufandas deportivas; calzado para correr; calzado para baloncesto; calzado para fútbol; ropa para natación; ropa para deportes de invierno; ropa de ciclismo, ropa de yoga; uniformes de judo y de karate; bandas para la cabeza; calzado de playa; calzoncillos bóxer; calzones de baño; shorts de baño; chalecos; pantalones y busos para deportes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026 _______

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200

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Aviso No. 2025-4925 — Solicitud de registro de marca de servicio SMART BUNNY - Centro de Aprendizaje

Registro de la Propiedad Industrial

Numero de Solicitud: 2025-4925 Fecha de Presentación: 2025-07-22 Fecha de emisión: 9 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SMART BUNNY CENTRO DE APRENDIZAJE, INTEGRAL S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY DEL CARMEN MORAN E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMART BUNNY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMART BUNNY" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos presentados en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría, tutorías personalizadas y grupales a centros educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026

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Aviso No. 2025-1777 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa - LATIN FARMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1777 Pecha de Presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlán, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, incluyendo protectores hepáticos, medicamentos, suplementos o formulaciones específicas destinadas a mantener la función hepática y prevenir posibles afecciones o daño hepáticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-1778 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa - LATIN FARMA

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Número de Solicitud: 2025-1778 Fecha (le Presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlán, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, incluyendo protectores hepáticos, medicamentos, suplementos o formulaciones específicas destinadas a mantener la función hepática y prevenir posibles afecciones o daño hepáticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.