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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 julio 2026Edición No. 37,199

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 508-2026 — Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con los artículos 235 y 245, numeral 11) de la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo; asimismo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; en tal sentido, el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Poder Ejecutivo se encuentra fundamentada en la Constitución de la República, con la finalidad de desarrollar, sintetizar, aclarar y complementar, con un mayor nivel de detalle, aquellos aspectos que se encuentran incorporados en la ley, sin alterar su contenido. -- 1 of 36 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

  2. 2.

    Que de conformidad con los artículos 246, 247 y 248 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia y que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso.

  3. 3.

    Que de conformidad con los artículos 29 numeral 15), 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; disponiéndose a su vez que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, emitiéndose mediante Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. -- 2 of 36 --

  4. 4.

    Que de conformidad con los artículos 19, 41 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo contenida en el Decreto 152-87 dispone que la actividad administrativa debe estar presidida por principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la buena marcha de la Administración Pública. En ese sentido, los órganos administrativos desarrollarán su actividad con arreglo a dichas normas para lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. Aunado a ello, es atribución del Poder Ejecutivo expedir los reglamentos en los cuales deberá indicar la relación de las disposiciones vigentes y de las que han de derogarse total o parcialmente en el Acuerdo que para tal efecto se emita.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 108-90 de fecha 20 de septiembre del año 1990, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 08 de octubre del mismo año, se emitió la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, para ejercer el control efectivo sobre el ingreso y venta de divisas generadas por las exportaciones, la cual fue reformada mediante los Decretos Legislativos Nos. 59-94, 194-2002 y 278-2013 e interpretada mediante Decreto Legislativo No. 32-2021, publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 07 de junio del año 1994, 05 de junio del año 2002, 30 de diciembre del año 2013 y 15 de junio del año 2021.

  6. 6.

    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones contenida en el Decreto Legislativo No. 108-90, -- 3 of 36 -- establece que corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitir el Reglamento de dicha Ley, previa opinión del Banco Central de Honduras (BCH), institución a la que la referida Ley confiere la facultad de ejercer el control y la supervisión del ingreso y venta de las divisas generadas por las exportaciones; por consiguiente, resulta necesario actualizar dicho Reglamento para fortalecer los mecanismos de control y seguimiento, incorporar herramientas electrónicas para la gestión de la información, adecuar los plazos aplicables, simplificar los procedimientos administrativos y suprimir aquellas disposiciones que han perdido aplicabilidad práctica, con el propósito de armonizar el marco regulatorio con la operatividad institucional vigente y garantizar el cumplimiento de los objetivos y funciones que la Ley le atribuye.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo No. 0630 de fecha 11 de abril del año 2003, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 30 de junio del mismo año se creó el Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones contenida en el Decreto Legislativo No. 108-90, el cual contiene las normas y procedimientos descritos en su Ley. Sin embargo, se ha determinado la necesidad de adecuar su contenido a la estructura organizativa vigente del BCH, incorporando mecanismos elec- trónicos para la gestión y seguimiento de la información relacionada con el ingreso de divisas provenientes de las -- 4 of 36 -- exportaciones, por lo que, se deben adecuar los plazos establecidos para su ingreso, simplificar los procedimientos administrativos y eliminar disposiciones que han perdido aplicabilidad práctica, a fin de armonizar la normativa con la operatividad institucional actual.

  8. 8.

    Que, con la finalidad de agilizar, simplificar y fortalecer la gestión logística del sector exportador, resulta necesario establecer disposiciones que respondan a las condiciones del comercio internacional y que contribuyan a facilitar el cumplimiento por parte del sector exportador, en especial a la micro y pequeña empresa, los cuales enfrentan mayores desafíos al incursionar en mercados mundiales competitivos. ACUERDA: Aprobar el Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones como instrumento normativo que regula las normas y procedimientos descritos en la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones contenida en el Decreto Legislativo No. 108-90 en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 235, 245, numeral 11), 246, 247, 248 y 255 de la Constitución de la República contenida en el Decreto No. 131-1982; 20 de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones contenida en el Decreto Legislativo 108-90 y sus reformas; 29 numeral 15), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86; 19, 30, 32, 41 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuyo texto íntegro se leerá de la manera siguiente: REGLAMENTO A LA LEY DE INGRESO DE DIVISAS PROVENIENTE DE LAS EXPORTACIONES CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1. El presente Reglamento contiene las normas y procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, contenida en el Decreto Legislativo No.108-90 del 20 de septiembre de 1990, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 08 de octubre del mismo año y sus reformas. -- 5 of 36 -- CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 2. Para los efectos del Decreto Legislativo mencionado en el artículo anterior y en el presente Reglamento, se establecen las definiciones siguientes: a) Área Técnica: Dependencia del Banco Central de Honduras (BCH) encargada de autorizar las declaraciones de exportación y ejercer control y seguimiento al ingreso y venta de divisas, conforme a la normativa legal aplicable. b) Declaración de Exportación: Formulario oficial electrónico mediante el cual el exportador informa y registra ante las autoridades competentes los datos esenciales de una operación de exportación como la cantidad, valor, destino de los bienes, fecha estimada de exportación y moneda de pago con el fin de cumplir los requisitos aduaneros y cambiarios establecidos por la legislación hondureña. c) Declaración de Ingreso de Divisas: Formulario proporcionado por el Banco Central de Honduras (BCH), donde los agentes cambiarios certifican al exportador la compra de divisas provenientes de las exportaciones, certificándose ya sea por anticipos, exportaciones, endeudamientos externos y otros. d) Directorio: Órgano colegiado que tiene a su cargo la dirección superior del Banco Central de Honduras (BCH), así como formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, de conformidad con la Constitución de la República, Ley del Banco Central de Honduras (BCH) y la demás normativa legal aplicable. e) Exportaciones de menor cuantía: Exportaciones cuyo monto será determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y el Banco Central de Honduras (BCH). f) Ley: Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones contenida en el Decreto Legislativo No. 108-90 y sus reformas. CAPÍTULO III CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 3. El presente Reglamento se aplicará a las personas naturales y jurídicas que efectúen exportaciones de bienes, las que están obligadas a declarar previamente ante el Banco Central de Honduras (BCH) por cada exportación que realicen, la cantidad, valor y destino de los bienes a exportar; así como, la fecha probable de la exportación y la moneda -- 6 of 36 -- en que recibirá el pago correspondiente. Se exceptúan de esta disposición las exportaciones de bienes que se originen en las Zonas Libres (ZOLI), en las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP), al igual que, las exportaciones de menor cuantía y las que realicen las empresas maquiladoras, y cualquier otra excepción aprobada por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), previo dictamen correspondiente. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO Artículo 4. En virtud de que las divisas provenientes de las exportaciones son patrimonio económico de interés nacional, las personas naturales o jurídicas que efectúen exportaciones de bienes, están obligadas a solicitar la autorización de la Declaración de Exportación al Banco Central de Honduras (BCH), a través de la plataforma electrónica desarrollada para este propósito. El Área Técnica autorizará, si procede, la Declaración de Exportación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de su presentación. Artículo 5. El Banco Central de Honduras (BCH) autorizará las Declaraciones de Exportaciones, fijando los plazos para el ingreso de las divisas, dentro de los términos siguientes: Nota: Los plazos indicados corresponden al máximo de días hábiles permitidos para la repatriación de las divisas. Si estas se reciben antes del vencimiento del plazo, deberán ser ingresadas y vendidas al agente cambiario inmediatamente conforme a la fecha de su recepción. -- 7 of 36 -- Estos plazos se contarán a partir del siguiente día hábil a la fecha de la autorización de la Declaración de Exportación correspondiente. Los exportadores que acrediten su clasificación como micro o pequeña empresa mediante la Certificación de Clasificación MYPES vigente, emitida por la autoridad competente del Poder Ejecutivo, podrán disponer de un plazo adicional de cinco (05) días hábiles a los plazos establecidos en el cuadro que antecede para la repatriación de divisas; adicionalmente, estas deberán proporcionar la información estadística solicitada por el Banco Central de Honduras (BCH). En caso de disrupciones extraordinarias del comercio internacional, tales como cambios regulatorios, congestión portuaria, condiciones climáticas adversas, inspecciones aduaneras oficiales que incidan en el transporte, la logística o el cobro de las exportaciones, el exportador podrá solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) un plazo adicional de hasta quince (15) días hábiles para la repatriación de divisas a través de una nota al correo exportaciones@bch.hn, presentando la documentación soporte la cual será analizada y resuelta por el Área Técnica, sin perjuicio de cualquier otro canal, medios o plataformas electrónicas oficiales que para tal fin apruebe, disponga y comunique el Banco Central de Honduras (BCH). En casos que los exportadores requieran un plazo adicional a las facilidades antes expuestas, podrán presentar su solicitud debidamente justificada y documentada al Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), quien, con el apoyo del dictamen emitido por el Área Técnica, podrá conceder prórroga de los plazos anteriores. Así mismo, cuando se trate de promoción de las exportaciones, el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) podrá establecer nuevos términos, en relación con los plazos establecidos en el cuadro antes referido. Para las ampliaciones antes descritas será necesario que el exportador presente su solicitud de prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo contenidas en el Decreto Legislativo No. 152-87. Los plazos para la repatriación de divisas provenientes de exportaciones serán revisados por el Banco Central de Honduras (BCH), de acuerdo con la posición externa del país, tomando como referencia la evolución del Indicador de Suficiencia de Reservas Internacionales, medido conforme a la metodología Assessing Reserve Adequacy (ARA) del Fondo Monetario Internacional (FMI). De ubicarse dicho indicador por debajo del límite inferior del rango de referencia sugerido por el FMI por un período consecutivo de dos trimestres, el Banco Central de Honduras (BCH) podrá ajustar los referidos plazos. -- 8 of 36 -- Artículo 6. Los exportadores están obligados a ingresar al país la totalidad de las divisas generadas por sus exportaciones, y a venderlas a los agentes cambiarios autorizados por el Banco Central de Honduras (BCH), dentro del plazo que se haya fijado en la Declaración de Exportación. Para el ingreso de las divisas, los exportadores podrán utilizar cualquiera de los medios de pago disponibles a través de los agentes cambiarios autorizados. Si el exportador no efectúa el ingreso y la venta de las divisas a los agentes cambiarios autorizados, en el plazo establecido, el Banco Central de Honduras (BCH) comunicará por escrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el monto de las divisas no repatriadas en dicho plazo, para que ésta proceda a calcular y evaluar, si corresponde la aplicación de la respectiva multa. El Banco Central de Honduras (BCH) no autorizará nuevas Declaraciones de Exportación a quienes mantengan saldos vencidos de divisas pendientes de ingreso y venta, de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Además, el Banco Central de Honduras (BCH) no dará trámite a ninguna solicitud de compra de divisas a los exportadores que presenten más de una Declaración de Exportación vencida. Artículo 7. A solicitud de los exportadores, el Banco Central de Honduras (BCH) analizará, verificará y aplicará ajustes al valor declarado por el exportador, en los casos que proceda, tomando en consideración la documentación que justifique lo solicitado. Las unidades cuantitativas de los bienes a exportar (sacos, cajas, etc.), que se consignen en la Declaración de Exportación deberán ser comparables con la documentación de respaldo que se presente a efecto de facilitar las verificaciones correspondientes. Artículo 8. Los exportadores deben declarar los ingresos de divisas vendidos a los agentes cambiarios, mediante el formulario denominado "Declaración de Ingreso de Divisas", el cual debe ser certificado por los agentes cambiarios autorizados por el Banco Central de Honduras (BCH). El agente cambiario autorizado tendrá la obligación de enviar al Área Técnica, la Declaración de Ingreso de Divisas, en original, a más tardar dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de certificación por parte del agente cambiario, de la Declaración de Ingreso de Divisas. Asimismo, el exportador hará llegar al Área Técnica, en el mismo plazo, una copia electrónica de la Declaración de Ingreso de Divisas, al correo: exportaciones@bch.hn o a través de cualquier otro canal, medio o plataforma electrónica -- 9 of 36 -- oficiales que para tal fin apruebe, disponga y comunique el Banco Central de Honduras (BCH), quien realizará los descargos correspondientes. Artículo 9. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), podrá autorizar a los exportadores, la retención y uso de divisas para cumplir con obligaciones de pago en el exterior, compra de insumos, maquinaria y sus refacciones, entre otros, relacionadas con su proceso productivo. La retención y uso deberá ser documentada y comprobada por el Área Técnica. Para poder acogerse al beneficio anterior, los exportadores deben contar con la autorización expresa del Banco Central de Honduras (BCH), para cuyo efecto presentarán solicitud debidamente fundamentada al Directorio, quien la trasladará al Área Técnica correspondiente, para su evaluación y dictamen, con base en el cual, el Directorio emitirá la resolución correspondiente, fijando, entre otros términos, así como el porcentaje de divisa que serán asignadas para dichos pagos. Artículo 10. Las declaraciones complementarias a que se refiere el artículo 7 de la Ley, deberán ser remitidas por las aduanas al Banco Central de Honduras (BCH), el día hábil siguiente a la fecha en que se hayan liquidado las declaraciones aduaneras correspondientes. A efecto de hacer las comparaciones pertinentes, el exportador en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, presentará al Área Técnica, toda la información relacionada con las diferencias encontradas entre la Declaración de Exportación autorizada y la exportación realizada. Esta información se validará por el Banco Central de Honduras (BCH) en el sistema informático de la autoridad aduanera. Dentro del plazo indicado, el exportador deberá justificar las diferencias comprobadas, y en el caso de no poder desvirtuarlas se formalizará el ajuste con el valor reflejado en la declaración de exportación conforme al procedimiento señalado en este Reglamento. En caso de no hacerlo, el Banco Central de Honduras (BCH) no autorizará nuevas Declaraciones de Exportación a favor del exportador. Sin perjuicio de lo anterior, los exportadores que no justifiquen las mencionadas diferencias quedarán sujetos a las sanciones estipuladas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 7 de la Ley. Artículo 11. Los agentes cambiarios autorizados por el Banco Central de Honduras (BCH) para operar con divisas provenientes de las exportaciones reportarán sus operaciones al Área Técnica, de conformidad con los procedimientos que éste establezca. Artículo 12. Queda prohibido a los exportadores influir en la venta y asignación de divisas provenientes de las -- 10 of 36 -- exportaciones por intermedio de los agentes cambiarios autorizados con que operen. Los agentes cambiarios que permitan estas acciones serán sancionados con multas de cincuenta mil lempiras (L50,000.00), más el treinta por ciento (30%) del monto de la operación que dio lugar a la infracción, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones. CAPÍTULO V EXPORTACIONES A CENTROAMÉRICA Artículo 13. El ingreso de divisas por exportaciones a países del área centroamericana se regirá por las disposiciones que al efecto emita el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con los convenios de pago y tratados o acuerdos de libre comercio suscritos y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VI APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 14. Todas las multas establecidas en la Ley serán aplicadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a lo notificado por el Banco Central de Honduras (BCH). Para determinar el importe en Lempiras de las multas se utilizará el Tipo de Cambio Referencia vigente a la fecha en que se registre el incumplimiento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) hará efectivo el cobro de las multas establecidas en la Ley, por la vía administrativa. En el caso de hacer efectivo el cobro por vía de apremio, esta acción la ejercitará la Procuraduría General de la República (PGR), sirviendo para ello la certificación extendida por la Secretaría de Estado antes referida como título ejecutivo. Los resultados de los procedimientos antes mencionados deberán hacerse del conocimiento del Banco Central de Honduras (BCH), para su registro en el expediente del respectivo exportador. Artículo 15. Los agentes cambiarlos autorizados para operar, que no cumplan con las disposiciones que emita el Banco Central de Honduras (BCH) en aplicación de la Ley y el presente Reglamento, serán sancionados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad con lo estipulado en la Ley, con base en los informes que le presente el Banco Central de Honduras (BCH) a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, sobre los incumplimientos que se detecten en las actuaciones de los agentes cambiarios. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 16. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 11 of 36 -- (SEFIN), previo dictamen del Banco Central de Honduras (BCH). Artículo 17. Derogar el Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones contenido en el Acuerdo No.0630 del 11 de abril del año 2003, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 30 de junio del mismo año, emitido por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y sus reformas. Artículo 18. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199 Sección “B”

Articulo 1

El presente Reglamento contiene las normas y procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, contenida en el Decreto Legislativo No.108-90 del 20 de septiembre de 1990, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 08 de octubre del mismo año y sus reformas. -- 5 of 36 -- CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 2

Para los efectos del Decreto Legislativo mencionado en el artículo anterior y en el presente Reglamento, se establecen las definiciones siguientes: a) Área Técnica: Dependencia del Banco Central de Honduras (BCH) encargada de autorizar las declaraciones de exportación y ejercer control y seguimiento al ingreso y venta de divisas, conforme a la normativa legal aplicable. b) Declaración de Exportación: Formulario oficial electrónico mediante el cual el exportador informa y registra ante las autoridades competentes los datos esenciales de una operación de exportación como la cantidad, valor, destino de los bienes, fecha estimada de exportación y moneda de pago con el fin de cumplir los requisitos aduaneros y cambiarios establecidos por la legislación hondureña. c) Declaración de Ingreso de Divisas: Formulario proporcionado por el Banco Central de Honduras (BCH), donde los agentes cambiarios certifican al exportador la compra de divisas provenientes de las exportaciones, certificándose ya sea por anticipos, exportaciones, endeudamientos externos y otros. d) Directorio: Órgano colegiado que tiene a su cargo la dirección superior del Banco Central de Honduras (BCH), así como formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, de conformidad con la Constitución de la República, Ley del Banco Central de Honduras (BCH) y la demás normativa legal aplicable. e) Exportaciones de menor cuantía: Exportaciones cuyo monto será determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y el Banco Central de Honduras (BCH). f) Ley: Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones contenida en el Decreto Legislativo No. 108-90 y sus reformas. CAPÍTULO III CAMPO DE APLICACIÓN

Articulo 3

El presente Reglamento se aplicará a las personas naturales y jurídicas que efectúen exportaciones de bienes, las que están obligadas a declarar previamente ante el Banco Central de Honduras (BCH) por cada exportación que realicen, la cantidad, valor y destino de los bienes a exportar; así como, la fecha probable de la exportación y la moneda -- 6 of 36 -- en que recibirá el pago correspondiente. Se exceptúan de esta disposición las exportaciones de bienes que se originen en las Zonas Libres (ZOLI), en las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP), al igual que, las exportaciones de menor cuantía y las que realicen las empresas maquiladoras, y cualquier otra excepción aprobada por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), previo dictamen correspondiente. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO

Articulo 4

En virtud de que las divisas provenientes de las exportaciones son patrimonio económico de interés nacional, las personas naturales o jurídicas que efectúen exportaciones de bienes, están obligadas a solicitar la autorización de la Declaración de Exportación al Banco Central de Honduras (BCH), a través de la plataforma electrónica desarrollada para este propósito. El Área Técnica autorizará, si procede, la Declaración de Exportación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de su presentación.

Articulo 5

El Banco Central de Honduras (BCH) autorizará las Declaraciones de Exportaciones, fijando los plazos para el ingreso de las divisas, dentro de los términos siguientes: Nota: Los plazos indicados corresponden al máximo de días hábiles permitidos para la repatriación de las divisas. Si estas se reciben antes del vencimiento del plazo, deberán ser ingresadas y vendidas al agente cambiario inmediatamente conforme a la fecha de su recepción. -- 7 of 36 -- Estos plazos se contarán a partir del siguiente día hábil a la fecha de la autorización de la Declaración de Exportación correspondiente. Los exportadores que acrediten su clasificación como micro o pequeña empresa mediante la Certificación de Clasificación MYPES vigente, emitida por la autoridad competente del Poder Ejecutivo, podrán disponer de un plazo adicional de cinco (05) días hábiles a los plazos establecidos en el cuadro que antecede para la repatriación de divisas; adicionalmente, estas deberán proporcionar la información estadística solicitada por el Banco Central de Honduras (BCH). En caso de disrupciones extraordinarias del comercio internacional, tales como cambios regulatorios, congestión portuaria, condiciones climáticas adversas, inspecciones aduaneras oficiales que incidan en el transporte, la logística o el cobro de las exportaciones, el exportador podrá solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) un plazo adicional de hasta quince (15) días hábiles para la repatriación de divisas a través de una nota al correo exportaciones@bch.hn, presentando la documentación soporte la cual será analizada y resuelta por el Área Técnica, sin perjuicio de cualquier otro canal, medios o plataformas electrónicas oficiales que para tal fin apruebe, disponga y comunique el Banco Central de Honduras (BCH). En casos que los exportadores requieran un plazo adicional a las facilidades antes expuestas, podrán presentar su solicitud debidamente justificada y documentada al Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), quien, con el apoyo del dictamen emitido por el Área Técnica, podrá conceder prórroga de los plazos anteriores. Así mismo, cuando se trate de promoción de las exportaciones, el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) podrá establecer nuevos términos, en relación con los plazos establecidos en el cuadro antes referido. Para las ampliaciones antes descritas será necesario que el exportador presente su solicitud de prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo contenidas en el Decreto Legislativo No. 152-87. Los plazos para la repatriación de divisas provenientes de exportaciones serán revisados por el Banco Central de Honduras (BCH), de acuerdo con la posición externa del país, tomando como referencia la evolución del Indicador de Suficiencia de Reservas Internacionales, medido conforme a la metodología Assessing Reserve Adequacy (ARA) del Fondo Monetario Internacional (FMI). De ubicarse dicho indicador por debajo del límite inferior del rango de referencia sugerido por el FMI por un período consecutivo de dos trimestres, el Banco Central de Honduras (BCH) podrá ajustar los referidos plazos. -- 8 of 36 --

Articulo 6

Los exportadores están obligados a ingresar al país la totalidad de las divisas generadas por sus exportaciones, y a venderlas a los agentes cambiarios autorizados por el Banco Central de Honduras (BCH), dentro del plazo que se haya fijado en la Declaración de Exportación. Para el ingreso de las divisas, los exportadores podrán utilizar cualquiera de los medios de pago disponibles a través de los agentes cambiarios autorizados. Si el exportador no efectúa el ingreso y la venta de las divisas a los agentes cambiarios autorizados, en el plazo establecido, el Banco Central de Honduras (BCH) comunicará por escrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el monto de las divisas no repatriadas en dicho plazo, para que ésta proceda a calcular y evaluar, si corresponde la aplicación de la respectiva multa. El Banco Central de Honduras (BCH) no autorizará nuevas Declaraciones de Exportación a quienes mantengan saldos vencidos de divisas pendientes de ingreso y venta, de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Además, el Banco Central de Honduras (BCH) no dará trámite a ninguna solicitud de compra de divisas a los exportadores que presenten más de una Declaración de Exportación vencida.

Articulo 7

A solicitud de los exportadores, el Banco Central de Honduras (BCH) analizará, verificará y aplicará ajustes al valor declarado por el exportador, en los casos que proceda, tomando en consideración la documentación que justifique lo solicitado. Las unidades cuantitativas de los bienes a exportar (sacos, cajas, etc.), que se consignen en la Declaración de Exportación deberán ser comparables con la documentación de respaldo que se presente a efecto de facilitar las verificaciones correspondientes.

Articulo 8

Los exportadores deben declarar los ingresos de divisas vendidos a los agentes cambiarios, mediante el formulario denominado "Declaración de Ingreso de Divisas", el cual debe ser certificado por los agentes cambiarios autorizados por el Banco Central de Honduras (BCH). El agente cambiario autorizado tendrá la obligación de enviar al Área Técnica, la Declaración de Ingreso de Divisas, en original, a más tardar dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de certificación por parte del agente cambiario, de la Declaración de Ingreso de Divisas. Asimismo, el exportador hará llegar al Área Técnica, en el mismo plazo, una copia electrónica de la Declaración de Ingreso de Divisas, al correo: exportaciones@bch.hn o a través de cualquier otro canal, medio o plataforma electrónica -- 9 of 36 -- oficiales que para tal fin apruebe, disponga y comunique el Banco Central de Honduras (BCH), quien realizará los descargos correspondientes.

Articulo 9

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), podrá autorizar a los exportadores, la retención y uso de divisas para cumplir con obligaciones de pago en el exterior, compra de insumos, maquinaria y sus refacciones, entre otros, relacionadas con su proceso productivo. La retención y uso deberá ser documentada y comprobada por el Área Técnica. Para poder acogerse al beneficio anterior, los exportadores deben contar con la autorización expresa del Banco Central de Honduras (BCH), para cuyo efecto presentarán solicitud debidamente fundamentada al Directorio, quien la trasladará al Área Técnica correspondiente, para su evaluación y dictamen, con base en el cual, el Directorio emitirá la resolución correspondiente, fijando, entre otros términos, así como el porcentaje de divisa que serán asignadas para dichos pagos.

Articulo 10

Las declaraciones complementarias a que se refiere el artículo 7 de la Ley, deberán ser remitidas por las aduanas al Banco Central de Honduras (BCH), el día hábil siguiente a la fecha en que se hayan liquidado las declaraciones aduaneras correspondientes. A efecto de hacer las comparaciones pertinentes, el exportador en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, presentará al Área Técnica, toda la información relacionada con las diferencias encontradas entre la Declaración de Exportación autorizada y la exportación realizada. Esta información se validará por el Banco Central de Honduras (BCH) en el sistema informático de la autoridad aduanera. Dentro del plazo indicado, el exportador deberá justificar las diferencias comprobadas, y en el caso de no poder desvirtuarlas se formalizará el ajuste con el valor reflejado en la declaración de exportación conforme al procedimiento señalado en este Reglamento. En caso de no hacerlo, el Banco Central de Honduras (BCH) no autorizará nuevas Declaraciones de Exportación a favor del exportador. Sin perjuicio de lo anterior, los exportadores que no justifiquen las mencionadas diferencias quedarán sujetos a las sanciones estipuladas en los párrafos tercero y cuarto del

Articulo 7

de la Ley.

Articulo 11

Los agentes cambiarios autorizados por el Banco Central de Honduras (BCH) para operar con divisas provenientes de las exportaciones reportarán sus operaciones al Área Técnica, de conformidad con los procedimientos que éste establezca.

Articulo 12

Queda prohibido a los exportadores influir en la venta y asignación de divisas provenientes de las -- 10 of 36 -- exportaciones por intermedio de los agentes cambiarios autorizados con que operen. Los agentes cambiarios que permitan estas acciones serán sancionados con multas de cincuenta mil lempiras (L50,000.00), más el treinta por ciento (30%) del monto de la operación que dio lugar a la infracción, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones. CAPÍTULO V EXPORTACIONES A CENTROAMÉRICA

Articulo 13

El ingreso de divisas por exportaciones a países del área centroamericana se regirá por las disposiciones que al efecto emita el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con los convenios de pago y tratados o acuerdos de libre comercio suscritos y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VI APLICACIÓN DE SANCIONES

Articulo 14

Todas las multas establecidas en la Ley serán aplicadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a lo notificado por el Banco Central de Honduras (BCH). Para determinar el importe en Lempiras de las multas se utilizará el Tipo de Cambio Referencia vigente a la fecha en que se registre el incumplimiento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) hará efectivo el cobro de las multas establecidas en la Ley, por la vía administrativa. En el caso de hacer efectivo el cobro por vía de apremio, esta acción la ejercitará la Procuraduría General de la República (PGR), sirviendo para ello la certificación extendida por la Secretaría de Estado antes referida como título ejecutivo. Los resultados de los procedimientos antes mencionados deberán hacerse del conocimiento del Banco Central de Honduras (BCH), para su registro en el expediente del respectivo exportador.

Articulo 15

Los agentes cambiarlos autorizados para operar, que no cumplan con las disposiciones que emita el Banco Central de Honduras (BCH) en aplicación de la Ley y el presente Reglamento, serán sancionados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad con lo estipulado en la Ley, con base en los informes que le presente el Banco Central de Honduras (BCH) a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, sobre los incumplimientos que se detecten en las actuaciones de los agentes cambiarios. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 16

Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 11 of 36 -- (SEFIN), previo dictamen del Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 17

Derogar el Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones contenido en el Acuerdo No.0630 del 11 de abril del año 2003, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 30 de junio del mismo año, emitido por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y sus reformas.

Articulo 18

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199 Sección “B”

Licitación

Licitación No. SEDS-LPN-GA-2026-016 — Servicio para el Mantenimiento y Correctivo de Equipos Industrial, Sanitarios y de Laboratorio Asignado a la DPI

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “SERVICIO PARA EL MANTENIMIENTO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS INDUSTRIAL, SANITARIOS Y DE LABORATORIO ASIGNADO A LA DPI”. No. SEDS-LPN-GA-2026-016 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-016, a presentar ofertas selladas para el “SERVICIO PARA EL MANTENIMIENTO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS INDUSTRIAL, SANITARIOS Y DE LABORATORIO ASIGNADO A LA DPI”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2026. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, a partir del 09 de julio del 2026, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero Nacional a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día lunes 17 de agosto del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 17 de agosto del 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 09 de julio del 2026. COMISIONADO GENERAL (r) GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 21 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “ADQUISICIÓN DE ACEITE Y REPUESTOS PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL” No. SEDS-LPN-GA-2026-017 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-017, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE ACEITE Y REPUESTOS PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2026. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, a partir del 14 de julio de 2026, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día lunes 24 de agosto de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 24 de agosto de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 14 de julio de 2026. COMISIONADO GENERAL (r) GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 21 J. 2026

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Licitación

Licitación No. LPN-PE-02-2026-SESAL — Contratación de Servicios de Limpieza, Higienización y Manejo de los Residuos Generados en los Hospitales, Oficinas Administrativas y Edificios Anexos de la Secretaría de Salud Año 2026

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS Licitación Pública Nacional – Procedimiento Especial No. LPN-PE-02-2026-SESAL “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LOS HOSPITALES, OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y EDIFICIOS ANEXOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD AÑO 2026” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional Procedimiento Especial No. LPN-PE- 02-2026-SESAL, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LOS HOSPITALES, OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y EDIFICIOS ANEXOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD AÑO 2026”. EL Financiamiento es con Fondos Nacionales. 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) mediante Procedimiento Especial establecido en el Decreto Legislativo 05-2026 y su Reglamento contentivo de Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población y Supletoriamente la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos lempiras exactos (L. 500.00), recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día VIERNES DIECISIETE [17] DE JULIO DE 2026. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado Barrio El Centro, Avenida Cristóbal Colón, Edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso, Tegucigalpa, M.D.C.; email depto.licitaciones@salud.gob.hn a las 02:00 p.m. del día LUNES VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m. del mismo día LUNES VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., viernes diecisiete [17] de julio de 2026. DR. JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE PROYECTOS E INVERSIONES EN SALUD Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 009-2026 21 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00219 — Demanda Contenciosa Administrativa contra la Secretaría de Finanzas - BIGOS S. DE R.L. DE C.V.

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 6 de junio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, actuando como Representante Legal de LA SOCIEDAD BIGOS, LA CASA DE LAS HAMBURGUESAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (BIGOS, S. DE R.L. DE C.V.), contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026- 00219, “Se interpone acción contenciosa administrativa consistente en demanda ordinaria para la declaración de nulidad de dos actos administrativos, siendo el primer acto de carácter particular el identificado como Resolución No. ISR-E2022002114 del 13 de abril de 2023 que deniega la solicitud de exoneración -parcial del pago del Impuesto Sobre la Renta, activo neto y aportación solidaria para el periodo fiscal 2022 a favor de la Sociedad Mercantil BIGOS S. DE R. L. y contra el acto presunto de acreditado con el acta notarial del veintidós (22) de enero 2026 (resultado de un escrito de pronta resolución) ambos actos administrativos configurados legalmente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se denuncian vicios de nulidad y se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca la exoneración parcial sobre el Impuesto Sobre la Renta, activo neto y aportación solidaria para el periodo fiscal de 2022 con fundamento en la sentencia del 30 de abril de 2024 emitida por este mismo juzgado y así mismo se reconozca la indemnización por afectación al derecho de petición en sede administrativa al no dar respuesta al recurso de reposición dentro del plazo legalmente previsto. Se acompañan documentos. Poder. Costas.” En relación a la RESOLUCIÓN N° ISR-E2022002114 de fecha trece de abril (13) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2026

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00110 — Demanda Contenciosa Administrativa contra la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción - Marcela Denisse Miralda Membreño

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de febrero de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), interpusieron demanda ante este Juzgado los Abogados Guillermo Samir Peña Jiménez y Pablo Neruda Oseguera O'reilly, Representantes Procesales de la señora Marcela Denisse Miralda Membreño, con orden de ingreso número 0801-2026-00110, contra la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, incoando demanda en materia de personal impugnando un acto expreso, Acuerdo STLCC-SG- AMP-141-2025 de fecha 17 de diciembre del 2025, acto emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a una servidora totalmente de manera arbitraria.- Exceso de poder, desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y se efectúe el pago de salarios caídos y pagos indemnizatorios hasta el reintegro.- Se reconozca la antigüedad.- Poder.- Documentos.- Cancelación del sustituto al cargo.- 100 Reglas de Basilia por ostentar vulnerabilidad.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. STLCC-SG- AMP-141-2025 de fecha 17 de diciembre del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

Licitación

Licitación No. LPN-PE-04-2026-SESAL — Adquisición de Insecticida para Control de Vectores Transmisores de la Malaria, Chagas y Leishmaniasis para la Secretaría de Salud, Año 2026

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL-PROCEDIMIENTO ESPECIAL NO. LPN-PE-04-2026-SESAL “ADQUISICIÓN DE INSECTICIDA PARA CONTROL DE VECTORES TRASMISORES DE LA MALARIA, CHAGAS Y LEISHMANIASIS PARA LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2026”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL-PROCEDIMIENTO ESPECIAL No. LPN-PE-04-2026-SESAL a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE INSECTICIDA PARA CONTROL DE VECTORES TRASMISORES DE LA MALARIA, CHAGAS Y LEISHMANIASIS PARA LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2026”. El Financiamiento es con Fondos Nacionales. 1. La licitación se efectuará conforme al procedimiento de la Licitación Pública Nacional mediante Procedimiento Especial establecidos en el Decreto Legislativo 05-2026 y su Reglamento contentivo de Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población y Supletoriamente la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos lempiras exactos (L. 500.00) recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día viernes diecisiete (17) de julio del año 2026. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Departamento de Licitaciones, Barrio El Centro, Avenida Cristóbal Colón, Edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso, Oficina 406, Tegucigalpa, M.D.C., email depto.licitaciones@salud.gob.hn a las 10:00 A.M., del día viernes diecisiete (17) de julio del año 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día LUNES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., viernes diecisiete (17) de julio del año 2026 DR. JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SUBSECRETARIO DE ESTADO DE PROYECTOS E INVERSIONES EN SALUD Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 009-DP-2026 21 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

Edicto

Edicto No. 154-2025 — Aviso de título supletorio de lote de terreno en Aldea de La Empalizada, Juticalpa

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Seccional Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho al público en general y para efectos de Ley.- HACE SABER: Que en fecha (24) de junio del año dos mil veintiséis, se presentó a este juzgado la Abogada IRMA LETICIA CASTELLANOS PINEDA, en su condición de Apoderada Legal de RUBEN HUMBERTO ROSALES, solicitando ADJUDICACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE UN (1) LOTE DE TERRENO, ubicado en la Aldea de La Empalizada, Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, que tiene un área de (21.51mzs) equivalente a (14.997 has), (149,973.23mts/2) y (215,100.00vrs/2), terreno que colinda de la forma siguiente: AL NORTE, colinda con HÉCTOR MARTÍNEZ, JORGE ERAZO, CARLOS ORDOÑEZ carril de por medio; AL SUR, LUIS AGUILAR, AL ESTE, GUILLERMO ISAZI; AL OESTE; calle de por medio teniendo su cuadro de construcción de la siguiente manera: Coordenadas: Estación: P1-P2, X(16P): 590894, Y:1621497, Rumbo Sur, Distancia (metros): 441.33; Estación: P2-P3, X(16P):5912941, Y:1621664, Rumbo Sur, Distancia (metros): 163.66; Estación: P3-P4, X(16P): 591223, Y:1621821, Rumbo Sur, Distancia (metros): 68.44; Estación: P4-P5, X(16P): 591281, Y:1621840, Rumbo Sur, Distancia (metros): 43.64; Estación: P5-P6, X(16P):591327, Y:1621871, Rumbo Este, Distancia (metros): 30.99; Estación: P6-P7, X(16P): 591322, Y:1621901, Rumbo Este, Distancia (metros): 29.71; Estación: P7-P8, X(16P): 591311, Y:1621918, Rumbo Este, Distancia (metros): 80.00; Estación: P8-P9, X:591251, Y:1621971, Rumbo Norte, Distancia (metros): 51.00, Estación: P9-P10, X: 591208, Y:1621945, Rumbo Norte, Distancia (metros): 55.43; Estación: P10-P11, X: 591167, Y:1621904, Rumbo Norte, Distancia (metros): 141.89; Estación: P11-P12, X:591032, Y: 1621851, Rumbo Norte, 138.98, Estación: P12-P13, X:590901, Y:1621812, Rumbo Norte, Distancia (metros): 214.95; Estación: P13-P1, X:590701, Y:1621765, Rumbo: Oeste, Distancia (metros): 326.15; dicho inmueble lo ha poseído de forma quieta pacífica y no interrumpida por más de 10 años, no existen herederos proindiviso y no es ejidal, ni Nacional y Carecen Título de Índole Inscribible en el Instituto de la Propiedad Respectivo.- Se ofrece Información Testifical de los señores: RUDY JAQUELINE MARTINEZ PAZ, RUFINO JOSUE GOMEZ CRUZ, MARIA ELISA MATUTE MATUTE. Exp: 154-2025 Juez (7). Juticalpa, 29 de junio del año dos mil veintiséis ABG. RINA YADIRA TORRES CAMPO SECRETARIA 21 J., 21 A. y 21 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-1421 — Solicitud de registro de marca de servicio AGROS INTERNATIONAL

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _______ -- 18 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199 Marcas de Fábrica

Aviso

Aviso No. 2025-5700 — Solicitud de registro de marca de fábrica GETSWOLE

Número de Solicitud: 2025-5700 Fecha de presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Conecta Soluciones S.A. Domicilio: Colonia La Reforma, No. 2889, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS JANETH NUÑEZ ANDINO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GETSWOLE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "GETSWOLE" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; camisetas sin mangas; pantalones cortos para correr; pantalones cortos para entrenamiento en el gimnasio; pantalones cortos para deportes; sudaderas con capucha; sudaderas sin capucha; sujetadores deportivos; leggings ajustados; leggings flexibles; chaquetas cortavientos o impermeables; gorras; calcetines; guantes deportivos; bufandas deportivas; calzado para correr; calzado para baloncesto; calzado para fútbol; ropa para natación; ropa para deportes de invierno; ropa de ciclismo; ropa de yoga; uniformes de judo y de karate; bandas para la cabeza; calzado de playa; calzoncillos bóxer; calzones de baño; shorts de baño; chalecos; pantalones y busos para deportes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 2026 _______

Aviso

Aviso No. 2024-7524 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESCALSIN

Número de Solicitud: 2024-7524 Fecha de presentación: 2024-11-14 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON S.A. DE C.V Domicilio: Parque lndustrial El Rinconcito Km. 28 1/2 Carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESCALSIN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto Farmacéutico en crema para el tratamiento de afecciones e irritaciones de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 2026

Aviso

Aviso No. 2026-182 — Solicitud de registro de marca de fábrica Iceman

Número de Solicitud: 2026-182 Fecha de presentación: 2026-01-13 Fecha de emisión: 1 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Veromoda Corp Domicilio: Colon Free Zone, Local 23, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Iceman G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "lceman" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, se considera como un solo término. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; zapatos; sombreros; guantes; ropa interior; medias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 2026 _______

Aviso

Aviso No. 2025-5699 — Solicitud de registro de marca de fábrica LONCLE

Número de Solicitud: 2025-5699 Fecha de presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Conecta Soluciones S.A. Domicilio: Colonia La Reforma, No. 2889, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS JANETH NUÑEZ ANDINO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LONCLE G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; camisetas sin mangas; pantalones cortos para correr; pantalones cortos para entrenamiento en el gimnasio; pantalones cortos para deportes; sudaderas con capucha; sudaderas sin capucha; sujetadores deportivos; leggings ajustados; leggings flexibles; chaquetas cortavientos o impermeables; gorras; calcetines; guantes deportivos; bufandas deportivas; calzado para correr; calzado para baloncesto; calzado para fütbol; ropa para natación; ropa para deportes de invierno; ropa de ciclismo; ropa de yoga; uniformes de judo y de karate; bandas para la cabeza; calzado de playa; calzoncillos bóxer; calzones de baño; shorts de baño; chalecos; pantalones y busos para deportes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2025-6574 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEGAfine

Número de Solicitud: 2025-6574 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RS MEDICAL INC Domicilio: Panama Viejo Business Center PH 100, local 100-2, Parque Lefevre, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGAfine G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: se reivindican los colores verde del Corazón: PANTONE 136- 7C azul claro del Corazón: PANTONE P 118-7C azul de las Letras: PANTONE 9 105-15C. J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos (jeringas para insulina, agujas para insulina tipo pluma o lápiz, jeringas hipodérmicas, agujas hipodérmicas, jeringas y agujas de seguridad), de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-1193 — Solicitud de registro de marca de servicio GEOCYCLE

Número de Solicitud: 2025-1193 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Holcim Technology Ltd Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 821524 de fecha 09/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEOCYCLE G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: Se reivindica los colores verde y azul tal como aparece la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos y científicos prestados en el campo de la protección del medio ambiente y las tecnologías relacionadas con el mismo, particularmente análisis de laboratorio relacionados materiales de desperdicio o desecho, incluidos materiales peligrosos, también como servicios de investigación y desarrollo y análisis industrial en el campo de la prevención de desperdicios, del transporte y del almacenamiento, también como del reciclaje, procesamiento y destrucción de materiales de desperdicio o desecho, incluidos materiales peligrosos, ambientalmente correcto y el uso de los mismos en el contexto del proceso de fabricación de cemento; consultoría técnica en el campo de evitar desperdicios, incluidos materiales peligrosos, investigación en el campo de preservación ambiental; investigación relacionada a protección ambiental; investigación y desarrollo científico, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026

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Aviso No. 2025-1192 — Solicitud de registro de marca de servicio GEOCYCLE (clase 41)

Número de Solicitud: 2025-1192 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Holcim Technology Ltd Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 821524 de fecha 09/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEOCYCLE G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: Se reivindica los colores verde y azul tal como aparece la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Entrenamiento, entrenamiento adicional, e instrucción, todos los servicios antes mencionados en particular en el campo de protección de medio ambiente y las tecnologías relacionadas con el mismo, la prevención de desperdicios, el transporte y almacenamiento también como el reciclaje, procesamiento y destrucción de materiales de desperdicio o desechos, incluidos materiales peligrosos, ambientalmente adecuado y el uso de los mismos en el contexto del proceso de fabricación del cemento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 _______

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Aviso No. 2026-836 — Solicitud de registro de marca de servicio FOX+

Número de Solicitud: 2026-836 Fecha de presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fox Media LLC Domicilio: 10201 W. Pico Blvd, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOX+G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, textos, fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información mediante el internet y otras redes de comunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de internet; servicios de difusión de audio y vídeo a través de internet en el campo de acción, animación, aventura, comedia, drama, terror, documentales, música, deportes, telerrealidad, noticias sobre eventos de actualidad y noticias de entretenimiento; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet; servicios de difusión y suministro de acceso a telecomunicaciones de contenidos de vídeo y audio proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta a través de internet; difusión continua de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de una red informática mundial; difusión continua de contenidos de vídeo por internet; difusión continua de contenidos de audio y visual por internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, textos, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e internet; transmisión de vídeo a la carta, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2024-2839 — Solicitud de registro de marca de fábrica SILUX

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-388 — Solicitud de registro de marca de fábrica LINSY

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026

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Aviso No. 2025-314 — Solicitud de registro de marca de servicio LUCKYCUP

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J.. 6 y 21 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-8420 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROCLANTAG

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 -- 21 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2025-6488 — Solicitud de registro de marca de fábrica Arcofen

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-8060 — Solicitud de registro de marca de fábrica FARGEL GELIDOL

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026

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Aviso No. 2025-2771 — Solicitud de registro de marca de fábrica CIPROVISOL PIERSAN

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-5374 — Solicitud de registro de marca de fábrica NINNA FEM

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 -- 22 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2024-5687 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOLDEN CUP FAIRTRADE

Número de Solicitud: 2024-5687 Fecha de presentación: 2024-08-26 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN COORDINADORA LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE COMERCIO JUSTO (CLAC) Domicilio: Calle Francisco Gavidia y Pasaje La Unión, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, Centroamérica, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOLDEN CUP FAIRTRADE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GOLDEN CUP FAIRTRADE” y la apariencia de la

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Aviso No. 2024-8422 — Solicitud de registro de marca de fábrica BUILDMOST

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; cacao; azúcar, miel; jarabes de frutas; quinoa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-3519 — Solicitud de registro de marca de fábrica MUSEO DE LAS ILUSIONES

Número de Solicitud: 2024-3519 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Metamorfoza d.o.o. Domicilio: Radnicka cesta 43, 10 000 Zagreb, Croatia, Croacia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUSEO DE LAS ILUSIONES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de museos; servicios educativos en forma de museos diseñados para fomentar y desarrollar el estudio de la ciencia de la óptica y la holografía; diseñar, organizar y exhibir exposiciones de obras, presentar obras y reproducciones de obras en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía y materiales que expliquen la ciencia de la óptica y las técnicas y principios holográficos con fines culturales o educativos; organización y celebración de conferencias educativas sobre la ciencia de la óptica y la holografía; servicios educativos, en concreto, celebración de exposiciones, talleres, seminarios, conferencias, visitas guiadas, películas y presentaciones de vídeo en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; formación individual, es decir, bibliotecas y centros de aprendizaje en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; publicación de materiales educativos, es decir, textos, libros y revistas en el ámbito de la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en forma de exposiciones sobre la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en forma de exposiciones científicas; entretenimiento en forma de exposiciones holográficas; entretenimiento, es decir, organización de eventos culturales; organización de eventos de entretenimiento social, en concreto, fiestas de cumpleaños, eventos especiales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 _______

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2025-5543 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENVIRON

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _______

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Aviso No. 2025-5367 — Solicitud de registro de marca de fábrica INVERFLOR (clase 30)

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026.

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Aviso No. 2025-5366 — Solicitud de registro de marca de fábrica INVERFLOR (clase 29)

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _______

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Aviso No. 2025-5164 — Solicitud de registro de marca de servicio Valores Comerciales

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. -- 24 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2024-6325 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO GAMBRO LUNDIA AB

Número de Solicitud: 2024-6325 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GAMBRO LUNDIA AB Domicilio: Magistratsvägen 16, 22643 LUND, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 5048375 de fecha 18/04/2024 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca figurativa presentada, no se protege ninguna letra denominativa que esta misma pueda evocar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de información médica sobre prevención, detección, atención y gestión de enfermedades renales a través de un sitio web; servicios de diagnóstico médico y tratamiento de enfermedades renales; servicios de pruebas médicas, análisis, elaboración de informes, evaluación y seguimiento del tratamiento de enfermedades y gestión de enfermedades renales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _____

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Aviso No. 2024-6321 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA GAMBRO LUNDIA AB

Número de Solicitud: 2024-6321 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAMBRO LUNDIA AB Domicilio: Magistratsvägen 16, 22643 LUND, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 5048375 de fecha 18/04/2024 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño presentado, no se da protección a ninguna letra que el mismo pueda representar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de diálisis y productos sanitarios desechables para su uso en máquinas de diálisis; equipos de diálisis renal a domicilio y sus accesorios; máquinas y aparatos para preparar soluciones de diálisis, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026.

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Aviso No. 2026-1660 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA MANN+HUMMEL GmbH

Número de Solicitud: 2026-1660 Fecha de presentación: 2026-03-16 Fecha de emisión: 17 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MANN+HUMMEL GmbH Domicilio: Schwieberdinger Str. 126, 71636 Ludwigsburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Filtros, filtros de limpieza y aceite para sistemas de refrigeración de motores y máquinas; sistemas de filtrado compuestos principalmente por filtros de aire para filtrar el aire destinado a la refrigeración de motores y filtros de aceite para filtrar el aceite utilizado en motores, motores y máquinas; filtros y sistemas de filtrado para motores y máquinas, compuestos principalmente por filtros de aire y filtros de aceite, para la filtración de líquidos y gases; filtros de aceite, filtros de aceite roscables; filtros de aire para motores y para fines mecánicos; filtros de aire de partículas para motores y para fines mecánicos; filtros de partículas para motores y para fines mecánicos; filtros como piezas o componentes de motores y propulsores de vehículos, concretamente, filtros de aire para motores y propulsores de vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _____

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Aviso No. 2026-1131 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO Tally

Número de Solicitud: 2026-1131 Fecha de presentación: 2026-02-19 Fecha de emisión: 24 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tally Technologies, S.A. Domicilio: Edificio Iberia, Colonia Lomas del Guijarro, Suite 301, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DAISY MARISSELA CARPINTERO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tally G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación móvil y software descargable; software en la nube y sitio web/plataforma tecnológica para la intermediación y gestión de reservas entre particulares y empresas, incluyendo la oferta, búsqueda y contratación de alquiler de vehículos y servicios relacionados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. PUROLATOR

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2025-1423 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO PUROLATOR

Número de Solicitud: 2025-1423 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGROS INTERNATIONAL Domicilio: 4719 16th Avenue NE, Seattle, Estado de Washington, Estados Unidos de America 98105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Agros International G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AGROS INTERNATIONAL" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación incluyendo formación práctica [demostración]; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de formación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _____

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Aviso No. 2026-1181 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO ROMBOS DE ORO

Número de Solicitud: 2026-1181 Fecha de presentación: 2026-02-20 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. Domicilio: Paseo General Escalón, San Salvador, San Salvador Centro, San Salvador, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMBOS DE ORO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ROMBOS DE ORO" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros y finanzas, en especial un sistema de crédito para los tarjetahabientes por cada compra en la tarjeta de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026.

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Aviso No. 2026-657 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO NORTH BEACH CLUB

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _____

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Aviso No. 2025-8251 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO POCKET PIZZA

Número de Solicitud: 2025-8251 Fecha de presentación: 2025-12-10 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PIZZERIA GO, S.A. DE C.V. Domicilio: BOULEVARD MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL LOS CASTAÑOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROGER WILFREDO AVILA SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta, no se da exclusividad a la palabra PIZZA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de alimentos y bebidas, comidas rápidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. POCKET PIZZA

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La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2023-5767 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA ATISA

Número de Solicitud: 2023-5767 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASESORÍAS TÉCNICAS Y TRATAMIENTO DE AGUAS INDUSTRIALES, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: BULEVAR DEL SUR, SECTOR EL CACAO, A 200 METROS DEL AGAS, EDIFICIO SERVIAGRO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARGIE DAYANIRA IRIAS IRIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATISA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de lavandería (limpieza de ropa); jabón líquido para vajillas (limpieza de platos); limpiador para pisos (limpieza de pisos); champús para animales; champús para autos (limpieza de carros); cera líquida (limpieza para pisos); aceite rojo (limpiador de muebles), limpiador multiusos (limpiador de uso doméstico) suavizante de ropa (limpieza y suavidad de ropa), limpiador de vidrio (limpieza ventanas) renovador de pisos (para la limpieza de pisos); desengrasante de manos (desengrasante para la limpieza), de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _____

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Aviso No. 2025-8103 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO AVIVA

Número de Solicitud: 2025-8103 Fecha de presentación: 2025-12-04 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Daniela Marie Fortín Funes Domicilio: Lomas del Mayab, Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Guillermo Andres Argueta Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Centro especializado en el bienestar físico de las personas adultas y de la tercera edad; programas físicos, clases personalizas y grupales de acondicionamiento físico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. AVIVA

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Aviso No. 2025-1424 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO Agros International

Número de Solicitud: 2025-1424 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGROS INTERNATIONAL Domicilio: 4719 16th Avenue NE, Seattle, Estado de Washington, Estados Unidos de America 98105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Agros International G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación AGROS INTERNATIONAL en su conjunto, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos, incluyendo servicios de investigación industrial y tecnológica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _____

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Aviso No. 2025-94 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA BARROSSA

Número de Solicitud: 2025-94 Fecha de presentación: 2025-01-08 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FANASA, S.A. DE C.V. Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL, PRIMERA CALLE, EDIFICIO FANASA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE RODRIGO RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARROSSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baldosa de cerámica esmaltada; baldosa de cerámica para suelo; piezas de cerámica para la construcción, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2024-5688 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO GOLDEN CUP FAIRTRADE

Número de Solicitud: 2024-5688 Fecha de presentación: 2024-08-26 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN COORDINADORA LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE COMERCIO JUSTO (CLAC). Domicilio: Calle Francisco Gavidia y Pasaje La Unión, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, Centroamérica, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOLDEN CUP FAIRTRADE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "GOLDEN CUP FAIRTRADE" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de talleres y seminarios sobre comercio justo y sostenibilidad; capacitación y formación en derechos humanos y prácticas sostenibles; consultoría educativa en implementación de comercio justo en comunidades; desarrollo de proyectos educativos sobre producción sostenible; actividades de sensibilización y promoción del comercio justo; organización de exposiciones de flores y plantas con fines culturales o educativos; servicios de cata de vinos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-651 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA FINI

Número de Solicitud: 2025-651 Fecha de presentación: 2025-02-05 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SÁNCHEZ CANO, S.A. Domicilio: Crta. Madrid, Km. 385, E-30500 Molina del Segura (Murcia) (ES), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes; otros helados, en particular bebidas de helado, tartas de helado, dulce de helado, helados veganos, polos (helados); azúcar, miel, jarabe de melaza, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026.

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Aviso No. 2024-991 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA GLAXOSMITHKLINE

Número de Solicitud: 2024-991 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE HOLDINGS (US) LLC. Domicilio: Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos dietéticos y nutricionales, vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026. _____

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Aviso No. 2024-3520 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO MUSEUM OF ILLUSIONS

Número de Solicitud: 2024-3520 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Metamorfoza d.o.o. Domicilio: Radnicka cesta 43, 10 000 Zagreb, Croatia, Croacia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUSEUM OF ILLUSIONS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de museos; servicios educativos en forma de museos diseñados para fomentar y desarrollar el estudio de la ciencia de la óptica y la holografía; diseñar, organizar y exhibir exposiciones de obras, presentar obras y reproducciones de obras en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía y materiales que expliquen la ciencia de la óptica y las técnicas y principios holográficos con fines culturales o educativos; organización y celebración de conferencias educativas sobre la ciencia de la óptica y la holografía; servicios educativos, en concreto, celebración de exposiciones, talleres, seminarios, conferencias, visitas guiadas, películas y presentaciones de vídeo en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; formación individual, es decir, bibliotecas y centros de aprendizaje en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; publicación de materiales educativos, es decir, textos, libros y revistas en el ámbito de la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en forma de exposiciones sobre la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en forma de exposiciones científicas; entretenimiento en forma de exposiciones holográficas; entretenimiento, es decir, organización de eventos culturales; organización de eventos de entretenimiento social, en concreto, fiestas de cumpleaños, eventos especiales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026.

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Aviso No. 2025-5945 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA NACATRACHOS

Número de Solicitud: 2025-5945 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRUTOS DEL PARAÍSO, S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARLENY DIAZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre el término "catrachos". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nacatamales de cerdo, pollo y res, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026. _____ NACATRACHOS

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Aviso No. 2025-4905 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO GOCAS

Número de Solicitud: 2025-4905 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GOMEZ CASTILLO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARLENY DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOCAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GOCAS y el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de impresión, servicios de serigrafía y diseño gráfico, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026.

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Aviso No. 2025-5954 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL FRUTOS DEL PARAISO

Número de Solicitud: 2025-5954 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FRUTOS DEL PARAÍSO, S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARLENY DIAZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos para la casa y el hogar, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026. _____ FRUTOS DEL PARAISO

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Aviso No. 2025-7898 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO TECNOELECTRIC

Número de Solicitud: 2025-7898 Fecha de presentación: 2025-11-25 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TECNOELECTRIC Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARLENY DIAZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECNOELECTRIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TECNOELECTRIC", sin dar exclusividad sobre el término "TECNO" y "ELECTRIC" de forma separada. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de productos electrónicos especialmente: Transformadores, paneles eléctricos, relay, cables, breaker, tablets, computadoras y todo lo relacionado a aparatos electrónicos y eléctricos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026. Soluciones a sus Servicios

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2025-1121 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA HIDRAVIDA

Número de Solicitud: 2025-1121 Fecha de presentación: 2025-02-21 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Avenida España, No. 1840, Col. Moderna, CP 44190, Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRAVIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas]; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; polvos para elaborar bebidas refrescantes sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-2311 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA RAIDEN

Número de Solicitud: 2025-2311 Fecha de presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO UMA, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia El Prado, Calle La Salud, esquina opuesta al plantel del INHFA, enfrente de Dibis, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAIDEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RAIDEN" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el uso exclusivo del signo en los colores Pantone P48-8C y Pantone P Process Black C. J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para vehículos terrestres, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026.

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Aviso No. 2022-6467 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA Traffik

Número de Solicitud: 2022-6467 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: E R A ECOTANK ROTOMOULDING, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, San José, Paso Ancho, de la Rotonda de Paso Ancho 400 metros al norte, Barrio El Carmen, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANY MICHELLE PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Traffik G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camillas para enfermos; camillas para el transporte de pacientes; camillas de emergencias, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-1359 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO OH

Número de Solicitud: 2025-1359 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS AR. Domicilio: Residencial Palos Verdes, 8 Av. S.E y 37 calle, contiguo al Infop, en San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; asesoramiento sobre la salud; servicios de salud mental; puesta a disposición de instalaciones de rehabilitación de la salud mental; servicios de centros de salud; servicios de evaluación de la salud; asistencia médica; asesoramiento médico para personas con discapacidad; preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; puesta a disposición de instalaciones de rehabilitación física; terapia física; terapia ocupacional; servicios terapéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2026-126 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA MOTOGRIP

Número de Solicitud: 2026-126 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 21 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AZ GROUP, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Nueva Esperanza, contiguo a Despensa Familiar, Danlí, El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JHONY ALEXIS ZAVALA ARTEAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTOGRIP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos; llantas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026. _____

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Aviso No. 2026-3086 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CANTATA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de Solicitud: 2026-3086 Fecha de presentación: 2026-05-12 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANTATA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 18 calle, 24-69, zona 10, Centro Empresarial Zona Pradera, torre IV, Nivel 3, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESUS GIRON MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos de café, café de todo tipo, a saber, café tostado, café molido, café soluble, café tostado y molido mezclado con azúcar, café liofilizado, café artificial, café en presentación de cápsulas, bebidas a base de café con leche, preparaciones vegetales utilizadas como sustitutos del café, aromatizantes de café, sustitutos del café, extractos de café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026.

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Aviso No. 2025-1428 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GRUPO CONGA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Número de Solicitud: 2025-1428 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO CONGA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: 33 Calle, 3301 Warehouse Complex, Nave 1B, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ASTRID ROCIO MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dorita G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el signo (®) presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de comercialización, venta y distribución de productos alimenticios enlatados como ser: frutas y verduras procesadas tales como: Cóctel de frutas, frutas y verduras en trocitos, vegetales en conserva y en crema, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026. _____ CCINO

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Aviso No. 2024-7202 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DERMA COSMETIC SUPPLIES, S. de R.L.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026 -- 31 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2023-4443 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - CEMENTOS PROGRESO, S.A.

Número de Solicitud: 2023-4443 Fecha de Presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CEMENTOS PROGRESO, S.A. Domicilio: DIAGONAL 6 10-01, CENTRO GERENCIAL LAS MARGARITAS, NIVEL 17, TORRE I, OFICINA 1701, ZONA 10, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la marca principal "CEMENTOS PROGRESO" con número de solicitud 2025-524. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad a través de cualquier medio de comunicación, ya sea radial, televisivo, prensa escrita, internet o vallas publicitarias, con el fin de promocionar la venta de productos y materiales para la construcción, fabricados y/o distribuidos por el solicitante, atraer al público para la compra de los mismos e incentivar la construcción de obras, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 SEGUIMOS CONSTRUYENDO PROGRESO

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Aviso No. 2025-527 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - China Tobacco Guizhou Industrial Co., Ltd.

Número de Solicitud: 2025-527 Fecha de Presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: China Tobacco Guizhou Industrial Co., Ltd. Domicilio: No. 25, Youyi Road, Yunyan District, Guiyang City, Guizhou Province, P.R. China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOUNTIN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo Denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puros; cigarrillos; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; tabaco; vaporizadores bucales para fumadores; cortapuros; boquillas de cigarrillo; ceniceros; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; cerillas; encendedores para fumadores; papel de fumar; aromatizantes, que no seán aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 ______

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Aviso No. 2024-7180 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MAGNA MOTORS, S.A.

Número de Solicitud: 2024-7180 Fecha de Presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAGNA MOTORS, S.A. Domicilio: Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGMA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos y camiones en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como entidades estatales; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como a entidades estatales; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación- distribución; asistencia administrativa para responder a convocatorias; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios; todos los anteriores relacionados con la venta de vehículos, camiones y repuestos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-2970 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIOS - Tec To Go, S.A.

Número de Solicitud: 2025-2970 Fecha de Presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Tec To Go, S.A. Domicilio: Alajuela, Parque Industrial Cli, bodega 4 y 5, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADN TIENDA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de TIENDA de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista; servicios de tienda minorista en línea; servicios de tienda mayorista; servicios de tienda mayorista en línea de servicios que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, en particular; productos cosméticos y de higiene, artículos deportivos, electrodomésticos y artículos para el hogar, productos alimenticios y bebidas, productos para mascotas, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2025-1190 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIOS - Holcim Technology Ltd.

Número de Solicitud: 2025-1190 Fecha de Presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Holcim Technology Ltd. Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 821524 de fecha 09/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEOCYCLE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se reivindica los colores verde y azul tal como aparece la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, particularmente transporte de materiales de desecho o desperdicios, incluyendo materiales peligrosos, en contenedores adecuados para tal propósito, y almacenamiento temporal de materiales de desecho o desperdicios, incluidos materiales peligrosos; alquiler de medios de transporte y de locales para el almacenamiento de materiales de desecho o desperdicios, incluidos materiales peligrosos; consultoría técnica en el campo del transporte y del almacenamiento de materiales de desecho o desperdicios, incluidos materiales peligrosos; servicios de recogida de basura doméstica; transporte y almacenamiento de desperdicios y materiales de reciclaje; transporte de desperdicios contaminados; proporcionando asesoramiento relacionado con el transporte de desperdicios y materiales de reciclaje; organización de transporte y almacenamiento de desperdicios y materiales de reciclaje, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026

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Aviso No. 2026-107 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED

Número de Solicitud: 2026-107 Fecha de Presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología; preparaciones farmacéutica para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 ______ Vanflyta

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Aviso No. 2026-2248 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - UPL Mauritius Limited - Vanflyta

Número de Solicitud: 2026-2248 Fecha de Presentación: 2026-04-09 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, desherbantes, preparados para matar malezas y destruir alimañas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 LIMONOIL

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Aviso No. 2026-1417 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - UPL Mauritius Limited - LIMONOIL

Número de Solicitud: 2026-1417 Fecha de Presentación: 2026-03-05 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, desherbantes, preparaciones para matar malezas y destruir alimañas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 6 y 21 J. 2026 ______ Bilispor

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2026-2441 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Inversiones Celaque, S.A. - MAYA

Número de Solicitud: 2026-2441 Fecha de Presentación: 2026-04-16 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Celaque, S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "MAYA" y la apariencia de su etiqueta de manera conjunta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de edificios y complejos de viviendas; trabajo de pintura para interior y exterior, trabajos de yesería, trabajos de fontanería, servicios de reparación eléctricos, hardware y bienes muebles; consultoría sobre construcción, instalación de servicios públicos en obras de construcción; supervisión de obras de construcción; construcción de carriles, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026

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Aviso No. 2025-1575 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - NEWTEK S. DE R.L. DE C.V.

Número de Solicitud: 2025-1575 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NEWTEK S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia La Victoria, La López Arellano, Choloma, Cortés, a una cuadra de Texaco Victoria, Plaza Jordán, Local 2, Nivel 1, CP 21112, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lyly Zulema Castellanos E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEWTEK G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "NEWTEK" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoría en comunicaciones; proveedores de internet y servicios de cable, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026 ______

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Aviso No. 2024-3123 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ENECSTAR, S. DE R.L. - ENECTRUM

Número de Solicitud: 2024-3123 Fecha de Presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENERGÍAS ECOLÓGICAS, SOLUCIONES TECNOLÓGICAS AVANZADAS Y REPRESENTACIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ENECSTAR, S. DE R.L.) Domicilio: CIUDAD DE COMAYAGÜELA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGÜELA, COMAYAGÜELA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RENE DANIEL CAMPOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENECTRUM G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación ENECTRUM y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos en su ejemplar no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paneles solares, controladores de carga, inversores de CAC (eléctricos o fotovoltaicos), cargadores de batería AC, DC, baterías AGM, gel, litio y sodio, televisores, equipos de audio, videoproyectores, cajas Smart TV, sistemas de almacenamiento de energía de respaldo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026 ______

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Aviso No. 2026-2440 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Inversiones Celaque, S.A. - MAYA

Número de Solicitud: 2026-2440 Fecha de Presentación: 2026-04-16 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Celaque, S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "MAYA" y la apariencia de su etiqueta de manera conjunta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de negocios financieros, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, arrendamiento con opción de compra, cobro de alquileres, negocios inmobiliarios, organización de la financiación de proyectos de construcción, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2025-6154 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BATERIAS EDSA - MAGNUNN POWER

Número de Solicitud: 2025-6154 Fecha de Presentación: 2025-09-16 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BATERIAS EDSA. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, BARRIO MEDINA, AVENIDA CIRCUNVALACIÓN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL WILLIANS ENAMORADO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGNUNN POWER G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se le otorga exclusividad de uso a las palabras de manera individual. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para uso de vehículos, turismos, pick up, camiones, buses, camionetas, motocicletas, tricimotos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026

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Aviso No. 2025-4386 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Clarifica S. de R.L. de C.V. - CleanPro Water

Número de Solicitud: 2025-4386 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 17 de junio del año 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Clarifica S. de R.L. de C.V. Domicilio: El Trapiche, bloque A, casa 25, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE EDUARDO ESCOBER ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CleanPro Water G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: Se reserva el uso de los colores negro y turquesa oscuro, asimismo se reserva la fuente tipográfica "Montserrat". J.- Para Distinguir y Proteger: Comprende aparatología e instalaciones para purificación de agua (incluyendo sistema de purificación, filtros domésticos y empresariales, ósmosis inversa, etc, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026

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Aviso No. 2025-4387 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Clarifica S. de R.L. de C.V. - CleanPro Water

Número de Solicitud: 2025-4387 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 17 de junio del año 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Clarifica S. de R.L. de C.V. Domicilio: El Trapiche, bloque A, casa 25, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE EDUARDO ESCOBER ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CleanPro Water G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: Se reserva el uso de los colores negro y turquesa oscuro, asimismo se reserva la fuente tipográfica "Montserrat". J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades de comercio y distribución de sistemas de purificación de aguas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026 ______ ______

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Aviso No. 2024-6420 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DERMA COSMETIC SUPPLIES, S. de R.L. - GERNETIC

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026 -- 35 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,199

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Aviso No. 2026-1566 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FERROMAX, SOCIEDAD ANÓNIMA - AISLAMAX

Número de Solicitud: 2026-1566 Fecha de Presentación: 2026-03-11 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERROMAX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (FERROMAX, S.A. DE C.V.). Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AISLAMAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aislante térmico, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026

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Aviso No. 2026-403 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC.

Número de Solicitud: 2026-403 Fecha de Presentación: 2026-01-22 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, Piso No. 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN METRITO METROCENTRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "METRITO METROCENTRO" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de costes de proyectos de construcción; gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción; operaciones comerciales de centros comerciales; gestión de bloques de apartamentos; administración de negocios; gestión de negocios comerciales; gestión de negocios hoteleros; gestión de negocios para terceros; promoción [publicidad] de negocios comerciales; organización de gestión de negocios comerciales; servicios de publicidad; servicios de publicidad y promoción; servicios de publicidad relacionados con hoteles; servicios de publicidad y de marketing, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026 ______

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Aviso No. 2025-8493 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - French Connection Limited

Número de Solicitud: 2025-8493 Fecha de Presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 8 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: French Connection Limited Domicilio: Second Floor, Centro One, 39 Plender Street, London, NW 1 0DT, United Kingdom, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRENCH CONNECTION G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FRENCH CONNECTION" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, tops, camisetas, polos, sudaderas, suéteres, jerseys, pulóveres, camisetas deportivas, camisetas sin mangas, tops de manga larga, tops cortos, camisas, tops con capucha, tops de polar, blusas, tops con cremallera, pantalones, pantalones, pantalones de chándal, conjuntos de chandal, vaqueros, leggins, pantalones de entrenamiento, pantalones de jogging, pantalones cortos, faldas, vestidos, cárdigans, ropa interior, chalecos, calcetines, medias, calzoncillos bóxer, bufandas, guantes, bandas de sudor, ropa de exterior, abrigos, chaquetea, impermeables, abrigos con capucha, abrigos, ropa de dormir, ropa de dormir, trajes de baño, artículos de calzado, a saber, zapatos, zapatos deportivos, zapatillas de deporte, zapatillas de deporte, botas, sandalias, zapatos de tacón, zapatillas de entrenamientos, pantuflas; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, cintas para la cabeza, viseras, pañuelos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026

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Aviso No. 2025-6426 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AGENCIA GLOBAL, S.A. DE C.V. - MACAO COLORS

Número de Solicitud: 2025-6426 Fecha de Presentación: 2025-09-26 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGENCIA GLOBAL, S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SUYAPA, 6 CALLE, 11 AVE, SO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACAO COLORS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "COLORS". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, pinturas (barnices); lacas; recubrimientos por conversión [pinturas]; recubrimientos de materiales transparentes; compuestos de recubrimiento por conversión [pinturas]; composiciones de recubrimiento en forma de pintura; selladores de pintura; selladores en forma de pintura; agentes abrillantadores fluorescentes [tintes]; esmaltes de llantas; pinturas de llantas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026 ______

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