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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 julio 2026Edición No. 37,198

Acuerdo

Acuerdo No. 433-2026 — Lineamientos de Política Presupuestaria, Igualdad de Género, Sector Energía y Transparencia Presupuestaria

Congreso Nacional

Articulo 12

Sector Energía.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la Política de Generación Eficiente de Energía para la Competitividad de Honduras tiene las acciones en línea con lo siguiente: a) Diseño y desarrollo de una estructura organizacional eminentemente técnica, así como la modernización tecnológica del equipamiento y la logística necesaria para hacerle frente al plan de reducción de perdidas; y para la medición y el control antihurto de energía. Asimismo, la modernización y desarrollo de la infraestructura de distribución b) Organizar a los actores del sector Energético para que cada uno de ellos coadyuve a gestionar el Sistema de acuerdo con las necesidades del mercado y de la población. c) Implementación de nuevos sistemas de supervisión y control que monitoree y opere la red con mayor precisión, identificando y aislando rápidamente las fallas detectadas. d) Aumentar la capacidad de energía y potencia firme a partir de una matriz energética diversificada, sostenible, económica y ambientalmente amigable. e) Repotenciar y ampliar las redes de trasmisión y distribución de energía eléctrica.

Articulo 13

Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas.- Con el objeto de lograr una mayor transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN, pondrá a disposición de la población Hondureña en forma digital en el sitio Web institucional documentos presupuestarios clave que faciliten la participación ciudadana en el monitoreo, seguimiento y evaluación de los asuntos presupuestarios. Dichos documentos se preparan de acuerdo con el marco legal vigente y las buenas prácticas internacionales, por lo que, las diferentes instituciones del sector público que sean requeridas para proporcionar información deberán entregar oportunamente dichos insumos que servirán para la elaboración de los documentos presupuestarios clave que debe preparar la SEFIN. A continuación, se enlistan dichos documentos y se enfatiza el contenido mínimo para cada uno: -- 34 of 64 -- P á g i n a 30 | 44 Acuerdo No. 433-2026 Dichos documentos se preparan de acuerdo con el marco legal vigente y las buenas prácticas internacionales, por lo que, las diferentes instituciones del sector público que sean requeridas para proporcionar información deberán entregar oportunamente dichos insumos que servirán para la elaboración de los documentos presupuestarios clave que debe preparar la SEFIN. A continuación, se enlistan dichos documentos y se enfatiza el contenido mínimo para cada uno: DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Lineamientos de Política Presupuestaria (LPP) Incluye los objetivos, metas prioridades, orientaciones y estimaciones de la cantidad máxima de crédito asignable, en forma global. Techos Presupuestarios Institucionales Créditos presupuestarios máximos asignables del sector público. Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) Debe incluir las proyecciones fiscales plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento, con base a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (PPGIER) Incluye estimaciones detalladas de los ingresos, gastos y créditos o endeudamiento basados en el Marco Macro Fiscal, el Programa Financiero de Mediano Plazo y los presentes lineamientos de política presupuestaria. Explicación de las consecuencias presupuestarias de la introducción de nuevas iniciativas de política pública o proyectos importantes de inversión pública. Se incluirá, además, como referencia el presupuesto del ejercicio corriente a nivel vigente o estimado para el final del periodo. Acompañarán al proyecto de presupuesto los documentos de soporte indicados en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como otros documentos que reflejan buenas prácticas internacionales que aludan en detalle a los principales ingresos y egresos; desempeño -- 35 of 64 -- P á g i n a 31 | 44 Acuerdo No. 433-2026 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO no financiero; situación general de la deuda; entre otros. Exposición de Motivos Presentar las principales políticas y nuevas iniciativas de ingresos, gastos, financiamiento y organización administrativa. En forma resumida y comparativa presentar el marco macroeconómico y fiscal vigente y propuesto destacando los supuestos relevantes. Presentar, con texto, gráficas y cuadros, lo destacado propuesto de los ingresos, gastos, endeudamiento y de organización en un contexto comparativo de evolución. También se integrará lo destacado de los documentos de apoyo al Proyecto de Presupuesto, por ejemplo, respecto a inversión pública, deuda, género, cambio climático, entre otros. Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Aprobado Una vez publicado en La Gaceta el Presupuesto de cada Ejercicio Fiscal, se deben mostrar las asignaciones presupuestarias aprobadas de ingresos, egresos y financiamiento. Informe de Riesgos Fiscales Los resultados históricos y/o estimaciones obtenidas derivado del análisis de Riesgo e Impacto Fiscal de acuerdo con las metodologías de análisis desarrolladas, para los siguientes riesgos: a. Avales y garantías del Estado b. Demandas Judiciales c. Empresas Públicas d. Municipalidades e. Contratos bajo modalidad de Alianzas Público Privada f. otros que la UCF incorpore dentro de su cartera de análisis. Informe de Gasto Tributario Incluyendo una cuantificación de los gastos tributarios por tipo de impuesto y otros tributos para al menos cuatro (4) años en análisis y su proyección de los ingresos por vencimiento. Presupuesto Ciudadano En sus dos versiones: 1) Proyecto de Presupuesto y 2) Presupuesto Aprobado, con cobertura del presupuesto por varias -- 36 of 64 -- P á g i n a 32 | 44 Acuerdo No. 433-2026 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO clasificaciones (económica, administrativa y funcional); perspectivas económicas y objetivos de política gubernamental; cuentas del gobierno y perspectivas presupuestarias; nuevas medidas; entrega de servicios, entre otros. Informes Trimestrales Ejecución del presupuesto; ingresos reales recaudados y gastos incurridos hasta la fecha, y comparación con lo estimado; identificación inicial de la desviación del presupuesto de la Administración Central y Descentralizada. Revisión de medio año Evaluación de desempeño a mitad del ejercicio fiscal; identificación y explicación de las desviaciones del presupuesto; exploración de ajustes de políticas. De ser necesario la actualización de las proyecciones económicas y estimaciones actualizadas de gastos, ingresos y deuda. Declaración sobre el cumplimiento de responsabilidad Fiscal Evaluar los ingresos, los gastos, el resultado fiscal y su financiamiento y las demás metas macroeconómicas establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo del año correspondiente. En el caso de existir desviaciones significativas entre lo aprobado en el MMFMP y los resultados del ejercicio, debe justificar las diferencias y las medidas correctivas adoptadas. Informe sobre el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo Énfasis en el cumplimiento de las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y de las reglas plurianuales de desempeño fiscal. Cuando se presenten desviaciones, se debe brindar explicaciones y medidas correctivas a ser adoptadas. Informes de Ejecución bajo el marcaje de políticas públicas en materia de Cambio Climático Análisis global de los resultados físicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos. Ejecución del presupuesto; ingresos reales recaudados y gastos incurridos hasta la fecha, y comparación con lo estimado. -- 37 of 64 -- P á g i n a 33 | 44 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Informe del desempeño de la gestión de las finanzas públicas con perspectiva de género. Presupuestos asignados con perspectiva de género distribuido por autonomías (autonomía económica, en la toma de decisiones, autonomía física y la interacción de las autonomías); realizado a través de una estrategia interinstitucional de implementación de todo el sector público con el liderazgo y acompañamiento de los rectores (SEFIN - SEMUJER). Informe de Liquidación (Rendición de Cuentas sobre la Gestión de la Hacienda Pública). Liquidación del Presupuesto Balance General de la Administración Central del Gobierno, e Informe sobre Situación Financiera Consolidada del Sector Publico. Informe de los Resultados Físicos y Financieros Análisis global de los resultados físicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos. Lo relativo a la inversión pública, incluir recomendaciones.

Articulo 14

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras debe verificar y comprobar que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos estipulados en la Ley que en su momento fue sometida ante la autoridad competente conforme a lo establecido en el Código Tributario. El detalle del Gasto Tributario derivado del otorgamiento de exoneraciones, exenciones, deducciones, créditos, tasas preferenciales y demás beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria deberá formularse considerando: a) criterios técnicos y una metodología previamente definida para su cuantificación; b) medidas de control y fiscalización dirigidas a verificar que los beneficiarios cumplan con los objetivos establecidos en la ley que concede el beneficio, a fin de evitar incrementos desproporcionados; c) la promoción de reformas a las leyes de exoneraciones que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Código Tributario; y, d) la emisión de opinión técnica por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN al Congreso Nacional antes de la aprobación de proyectos de ley con disposiciones que incidan en el gasto tributario o en los ingresos del Estado. En consecuencia, y de conformidad con el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, y demás normativa aplicable, el gasto tributario deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:

Articulo 14

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras debe verificar y comprobar que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos estipulados en la Ley que en su momento fue sometida ante la autoridad competente conforme a lo establecido en el Código Tributario. El detalle del Gasto Tributario derivado del otorgamiento de exoneraciones, exenciones, deducciones, créditos, tasas preferenciales y demás beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria deberá formularse considerando: a) Criterios técnicos y una metodología previamente definida para su cuantificación; b) Medidas de control y fiscalización dirigidas a verificar que los beneficiarios cumplan con los objetivos establecidos en la ley que concede el beneficio, a fin de evitar incrementos desproporcionados; c) La promoción de reformas a las leyes de exoneraciones que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Código Tributario; y, d) La emisión de opinión técnica por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN al Congreso Nacional antes de la aprobación de proyectos de ley con disposiciones que incidan en el gasto tributario o en los ingresos del Estado. En consecuencia, y de conformidad con el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la Ley de Ordenamiento -- 38 of 64 -- de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, y demás normativa aplicable, el gasto tributario deberá sujetarse a los siguientes lineamientos: a) Cuantificación de Gasto Tributario: • Crear mecanismos técnicos de evaluación de exoneraciones fiscales. • Estimación del sacrificio fiscal tomando en consideración aspectos como la generación de empleo, captación de divisas, niveles de inversión y otros indicadores de impacto. • Cuantificación de gasto tributario por tipo de beneficio fiscal. • Realizar proyecciones de Gasto Tributario para los siguientes períodos fiscales. b) Control y medición de las exoneraciones fiscales: • Para el otorgamiento de exoneraciones fiscales, se deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Código Tributario, el cual se realiza en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras. • El uso de las exoneraciones fiscales del Impuesto sobre Ventas se realizará a través del mecanismo de Órdenes de Compra Exenta (OCE). c) Aprobación de Proyectos de Decreto: • Previa revisión de toda la normativa que otorga exoneraciones y exenciones, recomendar al Congreso Nacional propuestas de reforma orientadas a establecer con claridad y precisión los tributos dispensados conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 19 del Código Tributario. • Para la aprobación de Proyectos de Decreto por el Congreso Nacional, dar cumplimiento a la solicitud de Opinión Técnica a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 19 numeral 3 del Código Tributario.

Articulo 15

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA SABLAH Presidente Constitucional de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 39 of 64 -- Anexos ANEXO A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos 1. Ingresos: Corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y fuentes financieras. a) Ingresos Corrientes: Ingresos tributarios (impuestos); ingresos no tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); otros ingresos no tributarios; contribuciones a la seguridad social; ventas de bienes y servicios; ingresos de operación e ingresos de no operación y transferencias corrientes. b) Ingresos de Capital: Rentas de la propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); transferencias de capital. c) Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Egresos: Constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y aplicaciones financieras. a) Egresos Corrientes: Los servicios personales, bienes y servicios, trasferencias corrientes, el servicio de deuda (interés), otros gastos y asignaciones globales corrientes. b) Egresos de Capital: Se clasifican los bienes capitalizables, las transferencias de capital, otros gastos de capital y asignaciones globales de capital. c) Aplicaciones Financieras: Corresponden a los activos financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el servicio de la deuda (amortización). ANEXO B. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La herramienta informática del SNIPH está estructurada en módulos, de acuerdo con el ciclo de vida de los proyectos: A. Módulo de Pre-Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos: -- 40 of 64 -- 1. Formularios debidamente firmados y autorizados (jefe inmediato), adjuntando la copia del Documento Nacional de Identificación del usuario. 2. Oficio de las solicitudes firmado por la máxima autoridad de la institución solicitante. 3. Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de pre- inversión, para obtener el Código BIP. 4. La Nota de Prioridad será solicitada a través del SNIPH y también en físico mediante oficio de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). B. Módulo de Inversión: 1. La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica. 2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes vistas, incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional como insumo para la toma de decisiones, tomando como base a la información registrada en los sistemas SNIPH, SIAFI, así como los que administra la ONCAE. 3. Las instituciones ejecutoras de Proyectos de Inversión Pública deberán presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento, lo siguiente: (i) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); (ii) Proyección de ejecución con actualización mensual física y financiera; (iii) Detalle de la inversión pública por departamento y municipio con actualización semestral; y, (iv) Cualquiera otra información de relevancia que se requiera. ANEXO C. Balance del Sector Público No Financiero (SPNF) y Administración Central (AC) 2027-2030. En los siguientes cuadros se puede observar las cifras fiscales de forma detalla por renglón económico a través de la cuenta financiera del SPNF y AC, establecidas en el MMFMP 2027- 2030: -- 41 of 64 -- P á g i n a 37 | 44 Acuerdo No. 433-2026 ANEXO C. Balance del Sector Público No Financiero (SPNF) y Administración Central (AC) 2027-2030. En los siguientes cuadros se puede observar las cifras fiscales de forma detalla por renglón económico a través de la cuenta financiera del SPNF y AC, establecidas en el MMFMP 2027- 2030: -- 42 of 64 -- ANEXO D. Flujos SIREP y ANSEC Flujos SIREP ANEXO D. Flujos SIREP y ANSEC Flujos SIREP -- 43 of 64 -- P á g i n a 39 | 44 Acuerdo No. 433-2026 Flujo ANSEC -- 44 of 64 -- ANEXO E. Definiciones y Aspectos Metodológicos para Registro de APP Términos y Definiciones: Activo no financiero: El activo correspondiente al proyecto APP deberá ser registrado en la contabilidad de la institución pública respectiva, reflejando el valor total de la inversión incurrida del Proyecto. Para efectos del registro contable de proyectos APP, las instituciones deberán reconocer como valor del activo el valor total de la inversión incurrida por el operador privado, y no únicamente el costo de la construcción física. El valor de la inversión deberá incluir todos los costos necesarios para poner el activo en condiciones de operación, tales como costos de construcción, gastos financieros capitalizables, seguros durante la construcción, licencias, costos de supervisión, estructuración técnica y financiera, y otros costos directos atribuibles. La determinación del valor de inversión deberá estar debidamente documentada y validada conforme a los términos contractuales y reportes financieros certificados del proyecto. Pasivo financiero: Se deberá registrar un pasivo financiero con base en el concepto de propiedad económica tomando los siguientes parámetros para cada uno de los siguientes proyectos: a. Corredor Logístico: Se debe registrar una adquisición de un activo no financiero en el balance de la Administración Central a medida que la concesionaria va ejecutando la inversión. La contrapartida de este registro sería la imputación de un préstamo como pasivo de la Administración Central. El pago de peajes cobrado por la concesionaria debe ser imputado como un ingreso de la Administración Central, que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. b. Corredor Turístico: Debe ser analizado en dos coordenadas: La de los saldos y la de los flujos. En los saldos, SEFIN debería registrar un aumento de la deuda pública en forma de préstamos por el monto total de 116 millones de dólares (la deuda que el Estado tiene hacia la concesionaria por la ejecución de la cláusula de terminación). En los flujos, parte de la inversión ha sido ya registrada en el estado de operaciones, por lo que habría que registrar solo la parte que aún no ha entrado en las cuentas. La diferencia entre la parte de la inversión (adquisición de activos no financieros) que queda por reflejar y el total de la deuda que se ha de reconocer debería registrarse como gasto en intereses, uso de bienes y servicios o inventarios en función de la naturaleza de los gastos. c. Corredor Lenca: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la AC realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto por intereses y por uso de bienes y servicios. d. SIGLO XXI: La Administración Central debe registrar en su balance la adquisición del activo no financiero con la contrapartida de la imputación de un préstamo que aumentará la deuda. Los ingresos de la -- 45 of 64 -- concesionaria se deben imputar como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. e. Centro Cívico Gubernamental: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la Administración Central realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto en intereses y uso de bienes y servicios. f. La Lima: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la Administración Central realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto en intereses y uso de bienes y servicios. g. Aeropuerto Palmerola: En este caso hay que tener en cuenta que hay tres fuentes de financiamiento diferentes al proyecto. La parte que financia directamente la Administración Central debe registrarse como una adquisición de activos no financiero cuya contrapartida es la disminución de efectivo y depósitos. La parte financiada con alivio de la deuda se debe registrar como una adquisición de activos no financieros siendo su contrapartida un ingreso en forma de donaciones. En lo que respecta a la parte financiada por la concesionaria, se debe registrar como una adquisición de activos no financieros, teniendo como contrapartida la imputación de un préstamo que aumentará la deuda de la Administración Central. Las tarifas cobradas por la concesionaria deben ser imputadas como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. h. Terminal de Contenedores y Carga General de Puerto Cortés: Las tarifas cobradas por la concesionaria deben ser imputadas como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. i. Terminal de Graneles Sólidos de Puerto Cortés: Se registrará en el balance de la concesionaria, por lo que en el del sector público no deberá haber ningún registro. Por el contrario, en el momento de reversión del activo, el sector público deberá registrar la adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido. Pasivo Diferido Por Derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo correspondiente y, -- 46 of 64 -- simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso. Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del derecho adquirido por el Estado. Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupuesto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías: 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como: o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos por Contraprestación; La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasiv o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos por Disponibilidad; contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasiv o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasiv o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos de Cofinanciamiento Inicial; Estado. Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasiv o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos por Unidad de Servicios; al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizar durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del der Estado. Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasiv o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Otros mecanismos similares que compensen la inversión y prestación de servicios. Lo anterior conforme a la periodicidad establecida en el contrato de Concesión. 2. Retribución por obligaciones adquiridas derivadas de riesgos materializados en actividades operativas, de explotación, conservación y mantenimiento: Se refiere a los pagos extraordinarios que el Estado o el concedente deben realizar cuando se materializan riesgos contractuales que afectan las operaciones o el mantenimiento del activo. 3. Inversiones solicitadas por o a cargo del Estado para cada proyecto: Incluye todas las inversiones adicionales no previstas originalmente en el contrato APP, pero solicitadas o asumidas por el Estado o las entidades concedentes, tales como: adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será u transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el va Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proy recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro di servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pa del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación concedente deberá registrar contablemente el activo correspondient reconocer un pasivo diferido por derecho de uso. Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujo al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizar durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del der Estado. Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasiv o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Obras adicionales; adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será u transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el va Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proy recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro di servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pa del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación concedente deberá registrar contablemente el activo correspondient reconocer un pasivo diferido por derecho de uso. Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujo al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizar durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del der Estado. Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasiv o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Obras complementarias; -- 47 of 64 -- P á g i n a 42 | 44

Acuerdo

Acuerdo — Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2027

Sector Público No Financiero (SPNF): Metas Fiscales Administración Central (AC) 2027 a/En caso de ser negativo es un déficit De acuerdo con las metas fiscales para la AC, como se muestra en el cuadro anterior, se definió un techo de déficit presupuestario por un monto de -L24,885.4 millones (-2.1% del PIB), dicho déficit permitirá poder cumplir con las metas de déficit del SPNF con un monto de -L11,550.5.1 millones (-1.0% del PIB). Para 2027, se estima una posición fiscal prudente entorno a un déficit del SPNF del -1.0% con respecto al PIB, como parte de la estrategia fiscal para retornar al proceso de consolidación fiscal y cumplimiento de la LRF, como parte de las medidas prudentes de política fiscal. Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2027 Descripción Millones de Lempiras Porcentaje del PIB Ingresos Totales 332,259.1 28.5% d/c Ingresos Tributarios 206,357.6 17.7% Gastos Totales 343,809.7 29.5% Gastos Corrientes 295,002.4 25.3% d/c Salarios 124,044.6 10.7% Gastos de Capital 48,807.3 4.2% Balance Global del SPNF a/ -11,550.5 -1.0% a/En caso de ser negativo es un déficit.

Acuerdo

Acuerdo — Elementos y Procedimientos para la Planificación

Articulo 6

Elementos y Procedimientos para la Planificación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA), los cuales deberán ir alineados a las nuevas prioridades de gobierno y remitirlos para su revisión y validación. Asimismo, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisición del Estado (ONCAE) dará el seguimiento y asistencia técnica en la formulación y aprobación del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Descripción Millones de Lempiras Porcentaje del PIB Ingresos Totales 214,411.5 18.4% d/c Ingresos Tributarios 199,733.8 17.2% Gastos Totales 239,296.9 20.6% Gastos Corrientes 200,578.2 17.2% d/c Salarios 89,763.7 7.7% Gastos de Capital 38,718.7 3.3% Balance Global del AC a/ -24,885.4 -2.1%

Articulo 6

Elementos y Procedimientos para la Planificación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA), los cuales deberán ir alineados a las nuevas prioridades de gobierno y remitirlos para su revisión y validación. Asimismo, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisición del Estado (ONCAE) dará el seguimiento y asistencia técnica en la formulación y aprobación del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). A continuación, se detallan los ejes centrales de la Planificación: -- 13 of 64 -- a) Plan Estratégico de Gobierno (PEG): Las instituciones del Sector Público deberán realizar la planificación de sus actividades y funciones en el marco del Plan Estratégico de Gobierno (PEG), Juntos Vamos a Estar Bien 2026-2030. La (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, (DGP) ha registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI-Ges) los ejes estratégicos, objetivos y resultados sectoriales del PEG que servirán para la vinculación de los programas y proyectos que tienen cada una de las instituciones. b) Elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA): Las instituciones del Sector Público deberán formular sus Planes Estratégicos Instituciones (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) aplicando lo siguiente: i. Tomar en cuenta las 11 políticas, 57 ejes estratégicos y 354 medidas de acción establecidos en el Plan de Gobierno Juntos Vamos a Estar Bien 2026- 2030, con una visión de resultados orientada a la descentralización, atracción de la inversión, creación de empleo, mejora en los servicios de salud, educación y seguridad, entre otros. ii. Formular conforme a los lineamientos metodológicos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, (SEFIN) a través Dirección General de Presupuesto, (DGP) mediante Circular DGP-011-2026 (https://www.sefin.gob.hn/formulacion_2027/). c) Definición de metas: Las metas deben ser elaboradas por cada institución del Sector Público, las cuales deben ser incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA), y estar alineados a las prioridades establecidas en el PEG (Plan Estratégico de Gobierno). d) Revisión de Estructuras Administrativas y Programáticas: Cada institución debe revisar las estructuras administrativas: Gerencias administrativas, unidades ejecutoras y estructuras programáticas (programas, subprogramas, proyectos, actividades, obras), a fin de asegurarse que las mismas cumplen con las siguientes condiciones: (i) se encuentran vinculadas con los ejes estratégicos, metas e indicadores establecidos en Plan Estratégico de Gobierno (PEG); (ii) obedecen a los productos de mediano y corto plazo dentro de la Planificación Estratégica Institucional (PEI), el Plan Operativa Anual (POA) y el impacto de estos en la población; y, (iii) se reflejan en las asignaciones presupuestarias, los productos y beneficios proyectados a favor de la población hondureña. Todas las instituciones del sector público, previo a la carga de las Estructuras Presupuestarias (administrativas y programáticas) dentro del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI-Ges) deberán enviar las -- 14 of 64 -- mismas para su revisión y aprobación con la debida anticipación y de acuerdo con las fechas establecidas dentro del calendario de actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) con el propósito de permitir su apropiado seguimiento y mejora en la calidad del gasto.

Acuerdo

Acuerdo — Elementos y Procedimientos para la Presupuestación

Articulo 7

Elementos y Procedimientos para la Presupuestación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público dará el seguimiento correspondiente a la formulación de los presupuestos. A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación: a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios: Las instituciones del Sector Público deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto a utilizar en el proceso de formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios vigentes, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea correcta y precisa y se mejore la calidad del gasto. De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores1, éstas serán reportadas a la institución 1 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) realizará los ajustes correspondientes. b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2027, así como realizar la estimación de Marco Presupuestario de Mediano Plazo, para el período 2028-2029. Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituciones del Sector Público y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a distribuir las asignaciones conforme a: con la debida anticipación y de acuerdo con las fechas establecidas d actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en e (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones de Plan Estratégico de Gobierno (PEG) con el propósito de permitir su y mejora en la calidad del gasto.

Articulo 7

Elementos y Procedimientos para la Presupue de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección G (DGP) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Públi correspondiente a la formulación de los presupuestos. A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación: a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios: Las institucio deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto a util formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasifica vigentes, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea mejore la calidad del gasto. De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores1, ésta institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) realizará los aju b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme l Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Es Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada instituc para el ejercicio fiscal 2027, así como realizar la estimación de M Mediano Plazo, para el período 2028-2029. Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituci y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones las asignaciones conforme a: ➢ La estructura administrativa aprobada (Gerencias Admin Ejecutoras), ➢ La estructura programática aprobada, ➢ La fuente de financiamiento, y ➢ Los tipos de rubros y egresos para el registro del Anteproyecto Para estos efectos, las instituciones deben justificar y documentar que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y me 1 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. La estructura administrativa aprobada (Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras), con la debida anticipación y de acuerdo con las fechas establecidas d actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en e (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones de Plan Estratégico de Gobierno (PEG) con el propósito de permitir su y mejora en la calidad del gasto.

Articulo 7

Elementos y Procedimientos para la Presupue de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección G (DGP) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Públi correspondiente a la formulación de los presupuestos. A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación: a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios: Las institucio deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto a util formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasifica vigentes, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea mejore la calidad del gasto. De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores1, ésta institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) realizará los aju b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme l Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Es Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada instituc para el ejercicio fiscal 2027, así como realizar la estimación de M Mediano Plazo, para el período 2028-2029. Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituci y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones las asignaciones conforme a: ➢ La estructura administrativa aprobada (Gerencias Admin Ejecutoras), ➢ La estructura programática aprobada, ➢ La fuente de financiamiento, y ➢ Los tipos de rubros y egresos para el registro del Anteproyecto Para estos efectos, las instituciones deben justificar y documentar que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y me 1 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. La estructura programática aprobada, con la debida anticipación y de acuerdo con las fechas establecidas d actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en e (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones de Plan Estratégico de Gobierno (PEG) con el propósito de permitir su y mejora en la calidad del gasto.

Articulo 7

Elementos y Procedimientos para la Presupue de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección G (DGP) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Públi correspondiente a la formulación de los presupuestos. A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación: a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios: Las institucio deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto a util formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasifica vigentes, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea mejore la calidad del gasto. De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores1, ésta institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) realizará los aju b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme l Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Es Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada instituc para el ejercicio fiscal 2027, así como realizar la estimación de M Mediano Plazo, para el período 2028-2029. Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituci y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones las asignaciones conforme a: ➢ La estructura administrativa aprobada (Gerencias Admin Ejecutoras), ➢ La estructura programática aprobada, ➢ La fuente de financiamiento, y ➢ Los tipos de rubros y egresos para el registro del Anteproyecto Para estos efectos, las instituciones deben justificar y documentar que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y me 1 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. La fuente de financiamiento, y; con la debida anticipación y de acuerdo con las fechas establecidas d actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en e (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones de Plan Estratégico de Gobierno (PEG) con el propósito de permitir su y mejora en la calidad del gasto.

Articulo 7

Elementos y Procedimientos para la Presupue de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección G (DGP) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Públi correspondiente a la formulación de los presupuestos. A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación: a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios: Las institucio deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto a util formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasifica vigentes, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea mejore la calidad del gasto. De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores1, ésta institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) realizará los aju b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme l Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Es Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada instituc para el ejercicio fiscal 2027, así como realizar la estimación de M Mediano Plazo, para el período 2028-2029. Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituci y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones las asignaciones conforme a: ➢ La estructura administrativa aprobada (Gerencias Admin Ejecutoras), ➢ La estructura programática aprobada, ➢ La fuente de financiamiento, y ➢ Los tipos de rubros y egresos para el registro del Anteproyecto Para estos efectos, las instituciones deben justificar y documentar que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y me 1 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. Los tipos de rubros y egresos para el registro del Anteproyecto de Presupuesto. Para estos efectos, las instituciones deben justificar y documentar todos los gastos reales que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y mediano plazo. -- 15 of 64 -- Al momento de realizar la distribución de los techos asignados para el ejercicio fiscal 2027 y el mediano plazo 2028-2029, las instituciones del Sector Público deberán: 1. Distribuir las asignaciones de forma que se garantice el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI), el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), que hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) y la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) en el ámbito de sus competencias. 2. Considerar las asignaciones presupuestarias que correspondan a gastos que tengan un impacto en el año de formulación, ejercicio fiscal 2027, así como en el mediano plazo 2028-2029, como ser: Asignaciones para proyectos que tienen duración mayor al ejercicio fiscal y todos los gastos que correspondan a la facturación total del año para servicios públicos. 3. En caso de existir demandas judiciales en firme, realizar la previsión correspondiente. Las instituciones del Sector Público deben considerar que los techos de gastos no constituyen un derecho adquirido y están sujetos a las variaciones de las proyecciones por estimación de ingresos tributarios, ingresos propios y financiamiento interno y externo. c) Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP): La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) fijará la estimación del MPMP para el período 2027-20292 con el objetivo de que las instituciones del Sector Público elaboren sus marcos presupuestarios institucionales de mediano de plazo, que incluya ingresos y egresos según clasificador económico. d) Formulación de los Anteproyectos de Presupuesto: Los anteproyectos de presupuesto institucional deben construirse en el marco de los techos institucionales asignados, identificando todos los espacios internos que deben asignarse a las prioridades y ejes transversales del PEG, en beneficio del pueblo hondureño para el ejercicio 2027 en adelante. De igual forma, sobre la base de los resultados de la aplicación de la metodología de revisión de gasto (Spending Reviews), la cual consiste en la evaluación de los avances físicos y financieros a la fecha, incluyendo la revisión de las estructuras programáticas (programas, proyectos de apoyo y productivos), metas de producción, plan de compras y contrataciones, asignación de recursos a productos finales vinculados a prioridades de gobierno, niveles de ejecución logrados a la fecha. Los resultados de la aplicación de esta metodología permitirán a las instituciones hacer una mejor distribución de recursos conforme al techo asignado para atender las Prioridades de Gobierno plasmadas en los planes estratégicos y operativos. La Dirección General de Presupuesto (DGP) y la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado 2 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2027-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2027-2029. -- 16 of 64 -- (ONCAE), ambas dependencias de la SEFIN, asistirán técnicamente a las instituciones en la aplicación de esta metodología de revisión de gasto (Spending Reviews), en el ámbito de sus competencias. e) Elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC): El PACC, es la programación a corto, mediano o largo plazo, de las compras y contrataciones que consolida todas las necesidades identificadas, priorizadas y aprobadas, y constituye el documento base para la asignación y justificación de recursos requeridos en los anteproyectos anuales presentados por cada institución; las instituciones del Sector Público deberán formular sus PACC en cumplimiento de lo siguiente: 1. Deben formularse conforme a los lineamientos, instrumentos metodológicos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN, a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, ONCAE, en aplicación de los montos exigibles y modalidades de contratación establecidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal Vigente. 2. Deberán identificar los bienes, obras, servicios y consultorías necesarios para el cumplimiento de las metas, productos y actividades definidas en el Plan Operativo Anual (POA), detallando para cada contratación los objetos del gasto y las afectaciones presupuestarias correspondientes. El PACC deberá elaborarse de manera que exista una relación directa y verificable con el POA, los demás instrumentos de planificación aplicables y el presupuesto institucional, incluyendo, cuando corresponda, las previsiones vinculadas a emergencias declaradas. 3. Deberá formularse con base en el Plan Operativo Anual (POA), a fin de facilitar la programación, gestión y disponibilidad oportuna de las asignaciones presupuestarias requeridas para la ejecución de las contrataciones previstas por cada institución. 4. En la formulación del PACC, las instituciones deberán definir con claridad la necesidad a satisfacer, el bien, obra, servicio o consultoría requerida, la modalidad de contratación estimada, el período previsto para su ejecución, la fuente de financiamiento y la unidad responsable de su gestión, a efecto de asegurar una adecuada programación de las adquisiciones y una mejor ejecución presupuestaria. 5. Durante la formulación del PACC, las instituciones deberán considerar, cuando corresponda, la disponibilidad de bienes y servicios incorporados en los catálogos electrónicos a fin de promover una gestión de compras más eficiente, oportuna y alineada con los criterios de estandarización y mejor valor del dinero. 6. El PACC deberá ser objeto de seguimiento y actualización, cuando existan modificaciones -- 17 of 64 -- debidamente justificadas en la planificación institucional, en la programación operativa o en las asignaciones presupuestarias, debiendo conservar en todo momento su congruencia con los objetivos, metas y prioridades institucionales. 7. Los PACC deberán formularse en observancia del principio de responsabilidad fiscal, así como de los principios establecidos en la Ley de Contratación del Estado y en la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, especialmente los de eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia, planificación, eficacia y buen gobierno, mejor valor del dinero, simplificación y economía del proceso. f) Implementación gradual del proceso de programación de la ejecución presupuestaria y gestión de caja: Conforme al marco normativo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto y el artículo 10 de su Reglamento, así como a los Acuerdos Ejecutivos No. 645-2024, mediante el cual se crea el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja, y No. 106-2025, que aprueba el Manual de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja como instrumento orientador para su aplicación, Honduras se encuentra actualmente en la fase de diseño y fortalecimiento de las condiciones institucionales, metodológicas y operativas requeridas para la implementación del proceso de programación de la ejecución presupuestaria y gestión de caja. En este contexto, se prevé iniciar su implementación de manera gradual a partir del ejercicio fiscal 2027, mediante esquemas progresivos que permitan validar la metodología, fortalecer capacidades institucionales y gestionar adecuadamente los riesgos asociados a su posterior escalamiento.

Acuerdo

Acuerdo — Lineamientos específicos para la Formulación Presupuestaria

Poder Ejecutivo

Articulo 8

Lineamientos específicos para la Formulación Presupuestaria. 8.1 Lineamientos de Ingresos: a) El presupuesto no contempla la creación de nuevos impuestos. b) El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AAH) continuarán aplicando las medidas orientadas a la modernización institucional, el fortalecimiento del control fiscal, combatir la evasión y mejorar la recaudación de tributos. d) Crear la facilitación del mecanismo de cesión de notas de crédito firmes y exigibles. e) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2027, transferirán a la Tesorería General de la República, TGR, L450.0 y L100.0 millones respectivamente. f) La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2027 alcanza 17.7% (Ingresos Tributarios/ PIB). -- 18 of 64 -- g) Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias, entre otros). 8.2. Lineamientos de Egresos: a) Empleo y Salarios: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de recursos humanos durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio del régimen laboral y de acuerdo con los artículos 259 y 262 de la Constitución de la República: 1. En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central, la cual está considerada en los techos presupuestarios y no deberá contemplar el pago de bonificaciones más que los que expresamente en ley se autorizan (aguinaldo y décimo cuarto mes), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario. 3. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) realizará auditorías de Recursos Humanos periódicas en las entidades sujetas al régimen de Servicio Civil, a las gestiones correspondientes al departamento de Recursos Humanos. Dichas auditorías deben evaluar las diferentes acciones realizadas para la correcta administración del talento humano, incluye la verificación del cumplimiento de normativas internas junto con la efectiva ejecución de procedimientos administrativos, así como la concordancia entre funciones asignadas con las tareas ejecutadas por los Servidores y Funcionarios Públicos sujetos al régimen o no y personal por contrato y jornal. 4. Las instituciones deben demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (Fuente 12) para hacer frente a los compromisos establecidos en los Contratos Colectivos de Trabajo; de no contar con la capacidad financiera para hacer frente a los compromisos, no deberá asumirlos. 5. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres, mujeres, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, afiliación política, clase social, discapacidades, enfermedades de base, edad, personas con carta de libertad que han recobrado su estado civil. A igual trabajo igual remuneración. En el Estado de Honduras existe la legislación que reconoce los derechos para los servidores públicos en igualdad de oportunidades para servir en la administración pública a todos los hondureños, sin aplicar ninguna -- 19 of 64 -- discriminación de ningún tipo lesivo a la dignidad humana. 6. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de cada institución pública debe contener: i. Describir de manera correcta y actualizada todos los puestos (ocupados y vacantes), con sus respectivos códigos (que deben ser únicos e intransferibles), grupos y niveles. ii. Registrar antigüedad (quinquenios), vacaciones y cotejar los totales de puestos por estructura presupuestaria conforme a los objetos de gastos correspondientes. 7. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, tendrán carácter meramente referencial o estimativo las escalas salariales de la Administración Central, pudiendo la remuneración ser determinada por la Máxima Autoridad Institucional, atendiendo a la naturaleza de las funciones, disponibilidad presupuestaria y necesidades del servicio. 8. En el subgrupo 11000 de personal permanente, objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: Beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, ajustes salariales por contratos colectivos, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan. Asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo en los estatutos o reglamentos internos de las instituciones públicas que correspondan, como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, remuneraciones de los funcionarios de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República para ejercer funciones de forma temporal (Comisiones Interventoras) entre otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto adicionales 11400. 9. Las instituciones del Sector Público deben hacer uso correcto del clasificador de gastos para seleccionar los objetos de gasto relacionados con la contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal permanente (Subgrupo de gasto 11000) como el personal temporal (Subgrupo de gasto 12000). El uso del objeto de gasto 11100 – Sueldos Básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. Para la asignación del personal temporal (objeto de gasto 12100) se debe tomar en cuenta que las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). -- 20 of 64 -- El uso del objeto de gasto 12200 – Jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones o labores administrativas o técnicas. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes no se les debe considerar ajustes salariales por IPC, ni ajustes acordados en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, contratos colectivos y Estatuto del Docente. 10. El registro de nuevas plazas o contrataciones dentro de la Administración Pública debe cumplir con los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP). Todas las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas deben de registrar todos los puestos del Anexo Desglosado de Sueldos sujetos o no al Régimen de Servicio Civil en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal administrativo de la Administración Central, y en el caso del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). 11. Para considerar la creación de nuevas plazas en la Administración Central, éstas se deberán prever con el salario base establecido en las escalas salariales debidamente aprobadas por la autoridad competente. Asimismo, dichas escalas salariales servirán como referencia tanto para la creación de puestos excluidos descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas que dictamina la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como para las plazas en las instituciones públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil, con el propósito de estandarizar las bases salariales. 12. Las instituciones del Sector Público deben utilizar el objeto de gasto 12910 - Contratos Especiales para la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual. Estos servicios obligan a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, e incluyen las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme la normativa vigente, y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal, con excepción de las universidades por su sistema de periodos académicos en los cargos por docencia la que puede llegar a 110 días. Al momento de la formulación, el especialista presupuestario solicitará a la institución que formule en este objeto de gasto los soportes que considere necesarios para validar dicha previsión, de no ser procedente la misma, se reasignará presupuestariamente a los objetos que correspondan. -- 21 of 64 -- b) Servicios Profesionales: 1. Los contratos de servicios profesionales y técnicos (grupo de gasto 24000 – Consultorías) deberán justificarse técnica y presupuestariamente, y únicamente podrán suscribirse con personas naturales o jurídicas que presten un servicio profesional y especializado, sin relación de dependencia con la institución. Estas contrataciones deberán responder a necesidades previamente identificadas y estar incorporadas en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Asimismo, deberán definir con claridad el objeto, alcance, productos esperados, plazo de ejecución, costo estimado y fuente de financiamiento, y sujetarse a las modalidades y umbrales de contratación establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Ley anual de Presupuesto y demás disposiciones vigentes. Esta modalidad incluye contratos de servicios profesionales prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual, sino que deberán realizarse contra entrega de productos de forma parcial o total, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón debidamente calificada y justificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos. 2. Se reconoce como contratos de servicios profesionales y técnicos, aquellos que no generan una relación laboral o de dependencia entre las partes, siendo ejemplos los siguientes: Reconocimientos de peritos; especialistas técnicos; artistas y deportistas; realización de estudios, investigaciones, análisis, estadísticas y/o auditorías; desarrollo de sistemas computarizados y servicios de informática; provisión de servicios jurídicos (honorarios legales); servicios de contabilidad y auditoría; servicios de capacitación; servicios de interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; servicios de análisis técnicos relacionados con ingeniería o arquitectura; servicios médicos, sanitarios; servicios técnico-profesionales para facilitar el funcionamiento de programas o proyectos; y servicios profesionales de igual naturaleza prestados por empresas, fundaciones u ONG. c) Suministro de bienes o servicios, obras y consultorías: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes para la adquisición de bienes y servicios, obras y consultorías durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos Anuales (POA) y en los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) debidamente alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. Las instituciones deben realizar un análisis -- 22 of 64 -- histórico de consumo y un diagnóstico de necesidades futuras para las adquisiciones planificadas en el PACC. Dicha planificación debe asegurar la adquisición eficiente y oportuna de materiales, suministros, bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados esperados. Los PACC serán validados por la SEFIN a través de la ONCAE, y el alineamiento será corroborado por la SEFIN a través de la DGP. 2. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la ONCAE. Cuando los bienes o productos requeridos se encuentren incorporados en dichos catálogos, su adquisición deberá sujetarse a las disposiciones aplicables, salvo las excepciones establecidas por Ley. En caso de no existir catálogo disponible, el procedimiento de contratación deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás normativa vigente. La formulación presupuestaria de bienes, servicios, obras y consultorías deberá prever oportunamente la disponibilidad presupuestaria necesaria para su contratación y ejecución, de modo que no se promuevan requerimientos sin respaldo financiero, en armonía con el PACC, la programación de ejecución presupuestaria y las demás disposiciones aplicables. 3. Servicios públicos: Se debe formular en el presupuesto la previsión de los valores adeudados debidamente conciliados (demostrar con las respectivas Actas de Conciliación) y la previsión de los valores totales que se facturan por la prestación de los servicios que brindan las empresas de servicios públicos (ENEE, SANAA, UMAPS, HONDUTEL, entre otros). Estas empresas prestadoras de servicios deben remitir antes de finalizar el mes de julio de 2026 a las instituciones públicas usuarias del servicio y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) el valor real de la facturación mensual durante el año 2025 y la estimación al cierre para el año 2026 de dicha facturación, con el propósito de que dentro del techo presupuestario para el 2027 se pueda considerar una asignación completa y correcta de facturación anual para servicios públicos. d) Bienes Capitalizables: Las instituciones del Sector Público deberá justificar las adquisiciones de bienes capitalizables, demostrando su relevancia para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos para el ejercicio fiscal 2027, así como su vinculación directa con la planificación institucional, el Plan Operativo Anual (POA), el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) y los resultados esperados en favor de la población: 1. Las adquisiciones deberán sustentarse en criterios de necesidad, funcionalidad, razonabilidad del gasto y disponibilidad presupuestaria, y sujetarse a las modalidades y umbrales de contratación -- 23 of 64 -- establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás disposiciones vigentes, así como a los lineamientos técnicos aplicables emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN, a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, ONCAE. Los bienes capitalizables deberán categorizarse como anualidad, cuando corresponda, y prever las condiciones necesarias para su adecuada utilización, conservación, administración y control. 2. Las adquisiciones de bienes capitalizables deberán estar debidamente justificadas en términos técnicos, operativos y presupuestarios, acreditando su pertinencia para el cumplimiento de los objetivos institucionales y su vinculación con el POA, el PACC, la estructura programática y la clasificación presupuestaria correspondiente. 3. Cuando existan Catálogos Electrónicos vigentes para esta clase de bienes, las instituciones deberán prever su adquisición mediante dicho mecanismo desde la etapa de formulación presupuestaria. 4. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) ejercerá la rectoría y supervisión sobre los actos de adquisición, disposición, conservación, registro y control patrimonial de estos bienes, conforme la normativa vigente. e) Transferencias: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de transferencias, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. Las transferencias de Ley serán calculadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará la asignación de transferencias para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado, aplicando este lineamiento solo a las instituciones del Sector Público que la Ley expresamente las exonera de la devolución a la Tesorería General de la República (TGR) de los recursos financieros transferidos y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores. 2. La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP). 3. Si una institución pública formula en su presupuesto, transferencias para entidades u organizaciones no gubernamentales (ONG´s) con fondos públicos, en especial los provenientes del Tesoro Nacional, previo a su ejecución la institución debe tener asignado el -- 24 of 64 -- código de beneficiario de transferencia específico, a su vez; asegurarse y garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes requisitos: i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como organización no gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil permitida por Ley. ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acredite la inscripción de la junta directiva vigente de la organización y el periodo de vigencia de su nombramiento. iii. Copia del acta constitutiva o documento de personería jurídica de la organización, debidamente inscrita ante la DIRRSAC. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta directiva, del Representante Legal, del Tesorero y del Secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contador público colegiado. vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). vii. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública respecto de los Sujetos Obligados. viii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente: i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), c gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, a colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acre junta directiva de la organización ante la DIRRSAC, y e nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la orga inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta direc legal, del tesorero y del secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contad vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sist Financiera Integrada (SIAFI). vii. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a l respecto de los Sujetos Obligados. viii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en año el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ON siguiente: ➢ 40% el primer desembolso, como anticipo. ➢ 40% el segundo desembolso, y, ➢ 20% el tercer desembolso. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados q de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros med Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inme hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría, este (liquidación) deber ser publicado en la página WEB de cada ins f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público d lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, presupuestaria con impacto en la ejecución: 40% el primer desembolso, como anticipo. asignado el código de beneficiario de transferencia específico, garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes req i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), c gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, a colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acre junta directiva de la organización ante la DIRRSAC, y e nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la orga inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta direc legal, del tesorero y del secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contad vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sist Financiera Integrada (SIAFI). vii. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a l respecto de los Sujetos Obligados. viii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en año el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ON siguiente: ➢ 40% el primer desembolso, como anticipo. ➢ 40% el segundo desembolso, y, ➢ 20% el tercer desembolso. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados q de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros med Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inme hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría, este (liquidación) deber ser publicado en la página WEB de cada ins f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público d lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, presupuestaria con impacto en la ejecución: 40% el segundo desembolso; y, organizaciones no gubernamentales (ONG´s) con fondos pú provenientes del Tesoro Nacional, previo a su ejecución la asignado el código de beneficiario de transferencia específico, garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes req i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), c gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, a colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acre junta directiva de la organización ante la DIRRSAC, y e nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la orga inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta direc legal, del tesorero y del secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contad vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sist Financiera Integrada (SIAFI). vii. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a l respecto de los Sujetos Obligados. viii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en año el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ON siguiente: ➢ 40% el primer desembolso, como anticipo. ➢ 40% el segundo desembolso, y, ➢ 20% el tercer desembolso. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados q de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros med Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inme hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría, este (liquidación) deber ser publicado en la página WEB de cada ins f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público d lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, presupuestaria con impacto en la ejecución: 20% el tercer desembolso. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos (2) meses después de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: Testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría, este informe de resultados (liquidación) deber ser publicado en la página WEB de cada institución pública. f) Servicio de Deuda: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: -- 25 of 64 -- 1. Para el presupuesto 2027 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa, que se tienen que cumplir en tiempo y forma. 2. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero (SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización previa y por escrito de la SEFIN. 3. La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública por parte de las instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada, ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la SEFIN con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2026-2030. 4. Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$500.0 millones. 5. Las municipalidades, las empresas públicas y el resto de las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) no podrán negociar, refinanciar, ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación previa y por escrito de la SEFIN. 6. Las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF), podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la SEFIN. g) Asignaciones globales: Las asignaciones globales serán remitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará las asignaciones para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado, aplicando este lineamiento solo a las instituciones del Sector Público que la Ley expresamente las exonera de la devolución a la Tesorería General de la República (TGR) de los recursos financieros transferidos y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores. 8.3 Lineamientos para Programas y Proyectos de Inversión Pública: Toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. A continuación, se presentan los lineamientos generales a considerar en materia de proyectos y programas de inversión pública: 1. La Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos de inversión pública, utilizando la guía metodológica aplicable, desde la etapa de Preinversión hasta la etapa de cierre. -- 26 of 64 -- 2. Se debe priorizar la incorporación de proyectos de inversión pública y generación de empleo en línea con las prioridades del Gobierno de la República, especialmente en las políticas: Seguridad, Generación Eficiente de Energía, Infraestructura Agroalimentaria, Transformación Industrial, Salud y Educación, Desarrollo Social inclusivo y sostenible. 3. Se debe crear espacios priorizando la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. 4. Se debe apoyar proyectos de la infraestructura a corto y mediano plazo. 5. Los proyectos deben contar con su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), Plan Operativo Anual (POA), Plan de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados y Matriz de Metas Físicas, así como la respectiva proyección de ejecución presupuestaria mensual; los cuales deben ser enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN, después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2027, incluyendo la separación por fuente de financiamiento. Posteriormente, dicha proyección debe ser actualizable mensualmente y remitir a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN tres (3) días hábiles después de finalizado el mes anterior. Asimismo, cada proyecto de inversión pública deberá contar con una estrategia de contratación que contemple la secuencia de procesos, el cronograma de adquisiciones y sus modalidades, los permisos previos requeridos, los riesgos de ejecución y los mecanismos de supervisión, a fin de asegurar una gestión oportuna, ordenada y eficiente de las contrataciones vinculadas al proyecto. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: a) Preinversión: Tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos y objetivos del Plan Estratégico de Gobierno 2026-2030: 1. Para la Formulación de Proyectos nuevos dentro del ejercicio fiscal con recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente y para años subsiguientes, el deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). -- 27 of 64 -- 2. Las instituciones del Sector Público solicitantes deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo con la “Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos” aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad. 3. Los nuevos proyectos desde su etapa de formulación deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento, así como un análisis de la futura carga fiscal y lo que implicaría disponer de los recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros). 4. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar la enmienda a la nota de prioridad emitida en el caso de modificación del Proyecto en la Fase de Preinversión o Inversión. Los cambios por considerar deben relacionarse a aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto en los siguientes casos: a. inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no modifique el objetivo de este), b. cambio de Institución ejecutora, c. cobertura y localización geográfica, d. incremento o disminución del costo del proyecto, e. creación o eliminación de componentes, modificación del entregable final del proyecto. En el caso exclusivo de cambio de fuente de financiamiento y/u organismo, únicamente se debe hacer la modificación en el sistema SNIPH, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. b) Financiamiento para nuevos Proyectos:3 1. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los organismos financieros multilaterales, bilaterales, internacionales y privados son competencia exclusiva de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 2. Se gestionará financiamiento únicamente para aquellos proyectos priorizados por el Gobierno y que sean consistentes con las metas de gasto público y de endeudamiento externo que define la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. 3. Ninguna gestión de financiamiento para programas y proyectos dará inicio sin contar con la Preinversión del proyecto y su respectiva nota de prioridad emitida por la SEFIN y otros requisitos contemplados en las leyes vigentes. 3 Ver Anexo B. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inver- sión Pública de Honduras (SNIPH) -- 28 of 64 -- 4. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones o préstamos, en el caso de la contraparte nacional de los programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional sobre el monto total del convenio y en el caso de contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará en especie detallando su contribución. La Secretaría de Finanzas podrá autorizar un porcentaje superior cuando las Instituciones posean presupuesto para desarrollar programas/proyectos de alto interés nacional. Toda institución ejecutora de proyectos deberá considerar dentro del techo presupuestario los valores correspondientes a la contraparte cuando se requiera. 5. Los proyectos para formular (2027-2030) deberán estar vigentes en el SNIPH para asignación de disponibilidades fiscales. 6. No se podrá solicitar requerimiento superior a la disponibilidad financiera del Proyecto 8.4 Lineamientos de política presupuestaria para registro de Alianzas Público-Privadas (APP): Todo proyecto APP debe ser evaluado considerando el concepto de propiedad económica del activos, se entenderá que existe propiedad económica por parte del Estado cuando la entidad pública concedente ejerza control sobre el uso, beneficios y riesgos asociados al activo, particularmente en aquellos casos donde el Estado asuma las consecuencias económicas derivadas de una terminación anticipada del contrato. Todos los proyectos APP que impliquen que el Estado asuma riesgos significativos, incluyendo el riesgo de construcción, demanda, disponibilidad, valor residual, obsolescencia o terminación anticipada, deberán ser registrados atendiendo los términos, definiciones y aspectos metodológicos que se establecen en el Anexo E del presente documento. 8.5 Lineamientos para Contingencias: 1. Conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación de contingencias será administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN y se constituirá por un monto máximo equivalente al 2% de los ingresos corrientes presupuestados para el período fiscal correspondientes. -- 29 of 64 -- 2. Las instituciones del sector público que tengan demandas judiciales en proceso o activas, en la etapa de recurso de casación (cuando este sea su último recurso) y ya cuenten con dos fallos desfavorables o en su contra deberán incorporar en su presupuesto el monto estimado que podrían pagar en caso de perder la demanda. Asimismo, deberán enviar esta información a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de la SEFIN, junto con un análisis que indique la probabilidad de que el Estado pierda el juicio. 3. Todas las demandas judiciales activas, en proceso y con sentencia firme incoadas en contra de las instituciones del sector público, deberán registrarse en la herramienta vigente que para tal fin sea facilitada por parte de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). 4. La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), tendrá como fuente oficial los Estados Financieros que las Empresas Públicas remiten a la Contaduría General de la República (CGR), a quien se le solicitará de forma trimestral la misma.

Articulo 9

Financiamiento. 1. El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2027) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. 2. La SEFIN deberá gestionar recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores dentro del marco de la normativa vigente (entre estos: Financiamiento climático), manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. 3. La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública de acuerdo a las prioridades del gobierno. El financiamiento externo para convenir mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. 4. El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se mantenga por encima del 15%. En caso de requerir un porcentaje menor al establecido, la Comisión de Crédito Público constituida en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP) podrá modificar dicho porcentaje en la Política de Endeudamiento Público (PEP). 5. El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza; en tal sentido, los bonos gubernamentales se emitirán bajo -- 30 of 64 -- las características y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. 6. Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos con financiamiento de crédito externo de USD350.0 millones para el año 2027. Así como una asignación de USD 150.0 millones para programas financiados con crédito externo que no tienen estructura de proyecto.

Articulo 10

Administración Descentralizada: Las instituciones de la Administración Descentralizada (AD) que comprenden: Institutos Autónomos, Institutos de Previsión y Seguridad Social, Universidades, Empresas Públicas e Instituciones Financieras, deberán seguir los siguientes lineamientos para el año 2027: 1. La previsión de ingresos corrientes que se formule debe ser lo más objetiva posible y estar en función de precios, tasas, tarifas, convenios de donación y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así como por la revisión y/o actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados, de lo cual se deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, los documentos soporte que avalen la previsión de dichos recursos. 2. Los Institutos de Previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la concesión total neta de préstamos, deberán garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente incluyendo los refinanciamientos, no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la Dirección General de Presupuesto de la SEFIN deberá asegurarse coordinando con las instituciones que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes. 3. Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones financieras, esto incluye, intereses por depósitos, certificados de depósito, intereses por préstamos, intereses por bonos y dividendos o ingresos por acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada, e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. 4. Las Instituciones Descentralizadas que dependan de transferencias de la Administración Central formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir con la asignación de fuente 11, debiendo ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base a los techos y así poder atender todos los gastos previstos en su planificación, priorizando los mismos en función de las prioridades establecidas en el -- 31 of 64 -- Plan de Gobierno; es decir, las instituciones que operan con recursos de fuente 11 Tesoro Nacional, están sujetas a la disponibilidad de este tipo de recursos. 5. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) debe hacer una separación de los ingresos que percibe producto del convenio suscrito con el Gobierno de Canadá, del resto de ingresos generados por la actividad de la institución. 6. Las instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos legales internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán formular los mismos en el objeto de gastos adicionales 11400 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 8, 8.2. inciso a) numeral 8) de los presentes Lineamientos.

Articulo 11

Lineamientos Sensibles al Género: El Estado promoverá la incorporación de la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en el diseño, formulación, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto con Perspectiva de Género (PPG), es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos públicos para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre mujeres y hombres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de reducción de desigualdades entre mujeres y hombres. Para la formulación de la planificación y presupuesto sensible al género, deberán considerarse los

Licitación

Licitación No. GC-LPN-HBCBH-TEG-OPERACIONES-002-2026 — Adquisición de Equipos de Protección Personal para Bomberos

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GC-LPN-HBCBH-TEG-OPERACIONES-002-2026 1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. GC-LPN-HBCBH-TEG- OPERACIONES-002-2026 a presentar ofertas selladas para “La Adquisición de Equipos de Protección Personal para Bomberos, en las Estaciones y Subestaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras a nivel nacional”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene - fondos recaudados del cinco (5%) la póliza de seguros a nivel nacional. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente Licitación Pública Nacional, a partir del viernes diecisiete (17) de julio de 2026 mediante solicitud escrita al Comandante General de Bomberos, General Marco Antonio Artica Tome, teléfono 2240-7800 Ext. 1011 en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (200.00), mediante efectivo, cheque de caja o cheque certificado emitido a favor del Cuerpo de Bomberos de Honduras, cancelar en Pagaduría del Cuerpo de Bomberos. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Comandancia General, Cuartel General de Bomberos, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del día martes veinticinco (25) de agosto de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del día martes veinticinco (25) de agosto del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de julio de 2026 GENERAL DE BOMBEROS MARCO ANTONIO ARTICA TOME COMANDANTE GENERAL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS 20 J. 2026

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Convocatoria

Convocatoria No. CPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH — Servicios de Supervisión del Proyecto: Mejoramiento del Edificio B2 y Construcción Edificio B3, Facultad de Ingeniería

INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas consultoras precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional CPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH, financiado con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar sus propuestas técnica y económica para la Supervisión del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán. El proyecto por supervisar consiste en la construcción del Edificio B3, con un área de 10,961 m², conformado por cuatro niveles y un sótano con capacidad para 110 plazas de estacionamiento vehicular. El edificio contará con 6 módulos de aulas por cada nivel para uso académico, módulos sanitarios, cuartos eléctricos y de redes, pasillos y gradas de acceso, así como con tecnología para conexión a internet y proyección de datos. Adicionalmente, el proyecto contempla el desmontaje y la reubicación de la Estación Meteorológica, así como de las oficinas y talleres de la Dirección de Servicios Generales (DSG), a fin de permitir la ejecución de las obras y garantizar la continuidad de sus operaciones. En el Edificio B2 se ejecutará un mejoramiento parcial mediante la readecuación integral del sistema de ventanas, sustituyendo las existentes por nuevas ventanas acordes con el diseño arquitectónico del Edificio B3 y que mejorarán las condiciones de ventilación e iluminación natural. También se realizarán trabajos de desmontaje, desinstalación y reinstalación de unidades de aire acondicionado tipo mini split y sus sistemas asociados de drenaje, con el fin de optimizar el funcionamiento e integración de las instalaciones existentes. Las empresas Consultoras que reúnan los requisitos de participación y que estén interesadas, podrán adquirir los Términos de Referencia del Concurso sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Términos de Referencia del Concurso, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. La propuesta que contendrá las ofertas técnica y económica deberá presentarse dirigida al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en la fecha y hora arriba indicada. Las propuestas que se presenten fuera del plazo serán rechazadas. La visita al sitio de las obras está programada para el jueves veintitrés (23) de julio de 2026 a las 10:00 am. El punto de reunión será frente al Edificio B2 de la Facultad de Ingeniería, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 20 J. 2026.

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Licitación

Licitación No. LPN-BANHPROVI-04-2026 — Renovación de las Licencias, Garantías y Soportes Especializados del Hardware y Software Oracle

Aviso de Licitación Pública Nacional Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN-BANHPROVI-04-2026 RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS, GARANTÍAS Y SOPORTES ESPECIALIZADOS DEL HARDWARE Y SOFTWARE ORACLE PARA EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) 1. El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN- BANHPROVI-04-2026, a presentar ofertas selladas para la “RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS, GARANTÍAS Y SOPORTES ESPECIALIZADOS DEL HARDWARE Y SOFTWARE ORACLE PARA EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, en la forma siguiente: LOTE 1. Renovación de contratos de Licenciamiento para software Oracle

Licitación

Licitación — Licitación Pública Nacional - Suministro y Soporte de Productos Oracle

LOTE 2. Renovación de garantías de hardware Oracle LOTE 3. Soporte especializado de base de datos Oracle y servidores de aplicaciones Web Logic. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, en la dirección indicada al final de este llamado en un horario de 8:00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras (L200.00), mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). El correo designado para dudas y consultas es adquisiciones@banhprovi.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio BANHPROVI, final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, primer piso, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 am del día lunes diecisiete (17) de agosto del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am del día lunes diecisiete (17) de agosto del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta para el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de julio del 2026. ING. SERGIO ROBERTO AMAYA ORELLANA PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 20 J. 2026

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Aviso

Aviso No. EXP-GER-SENASA: 2603-0932 — Registro de Productos Fitosanitarios - ALIADO 52.5 WG

AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El Representante o Apoderado Legal: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE Actuando en representación de la empresa: Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) Sociedad Anónima Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: ALIADO 52.5 WG Ingrediente activo: 22.50 % Famoxadone, 30 % Cymoxanil Grupo al que pertenece: Oxazolidinediona, Cianoacetamida Oxima Tipo de Formulación: Gránulos Dispersables (WG) Clasificación toxicológica. 4 Estado Físico: Sólido. Formulador y País de Origen. Agroquímicos, Semillas y Equipos de Riego, S.A.S. (AGROSER S.A.S.)/ COLOMBIA Tipo de Uso: Fungicida EXP-GER-SENASA: 2603-0932 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del Cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 08 de julio de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 20 J. 2026 ______ SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El Representante o Apoderado Legal: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE Actuando en representación de la empresa: Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) Sociedad Anónima. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: BIG BANG 30 OD Ingrediente activo: 21% Imidacloprid, 9% Beta-Cyfluthrin Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Piretroide Tipo de Formulación: Dispersión Oleosa (OD) Clasificación toxicológica: 4 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: Agroquímicos, Semillas

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Aviso

Aviso No. 2025-1790 — Registro de Marca de Fábrica - INOAR

Número de Solicitud: 2025-1790 Fecha de Presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 14 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EC INVERSIONES S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL WILBER ALEXIS MORENO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INOAR G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: ______ J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamientos hidratantes, tratamientos alaciantes, tratamientos para rizos, tratamientos antifriz, tratamiento colágeno, queratinas convencionales, queratinas veganas, botox liftin capilar, tintes, decolorantes, peróxidos, plex, otros tratamientos de aplicación profesional, óleos de hidratación, reconstrucción, fortaleza, antifriz para el cabello, shampoo y acondicionador para hidratación capilar, shampoo y acondicionador para reparación capilar, shampoo y acondicionador para reconstrucción capilar, shampoo y acondicionador para antifriz, shampoo y acondicionador para cabellos rizados, cabellos lisos, shampoo y acondicionador para cabellos matizantes, shampoo y acondicionador para control de pérdida de cabello, shampoo y acondicionador anticaspa, shampoo y acondicionador control de grasa, shampoo y acondicionador para seborrea, shampoo y acondicionador para estimulación de crecimiento, shampoo y acondicionador para pigmentación de canas y rubios, shampoo y acondicionador para aportación de queratina, tratamiento y mascarillas hidratación capilar, tratamiento y mascarillas reparación capilar, tratamiento y mascarillas reconstrucción capilar, tratamiento y mascarillas antifriz, tratamiento y mascarillas para cabellos rizados, cabellos lisos, tratamiento y mascarillas para cabellos matizantes, tratamiento y mascarillas para control de pérdida de cabello, tratamiento y mascarillas anticaspa, tratamiento y mascarillas para control de grasa, seborrea, tratamiento y mascarillas estimulación de crecimiento, tratamiento y mascarillas para pigmentación de canas y rubios, tratamiento y mascarillas para aportación de queratina hidratación, reparación, protección térmica, alaciante, ampolla capilar para mejorar la condición del cabello, productos veganos botánicos para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2026 20 J., 4 y 19 A. 2026 ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Convocatoria

Convocatoria No. UNACIFOR-PR-OC-001-2026 — Invitación para Actualización y Precalificación de Empresas Constructoras para Obras Civiles de UNACIFOR

Invitación para la Actualización y Precalificación Empresas Constructoras y/o Contratistas Independientes para la Construcción, Ampliación, Remodelación y Mantenimiento de Obras Civiles de la UNACIFOR, Periodo 2027 PRECALIFICACIÓN No. UNACIFOR-PR-OC-001-2026 1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas constructoras, consorcios (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar documentos para la Actualización y Precalificación de Empresas Constructoras y/o Contratistas Independientes para la Construcción, Ampliación, Remodelación y Mantenimiento de Obras Civiles de la UNACIFOR, Periodo 2027. 2. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta actualización y precalificación serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de cotización, licitación pública y/o privada que conduzca la Universidad Nacional de Ciencias Forestales en el periodo 2027. 3. Las compañías que fueron precalificadas durante el periodo anterior y que no han cambiado su estatus técnico y su estado legal, solamente deberán actualizar los documentos que tienen fecha de vencimiento y sus estados financieros, según lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 de la Ley de Contratación del Estado y 87 de su Reglamento. 4. La legislación aplicable en este proceso será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, Etc. 5. Los interesados en participar en el proceso de Actualización y Precalificación deberán solicitar el pliego de condiciones mediante solicitud escrita dirigida al M.A.E. Daniel Villatoro, Vicerrector Administrativo, la cual deberá presentarse en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), en las oficinas de la Vicerrectoría Administrativa, o enviarse al correo electrónico d.villatoro@unacifor.edu.hn, con copia a la Lic. Andrea Gómez, Asistente Administrativa, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn. Las solicitudes podrán presentarse a partir del 20 de julio de 2026, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Una vez recibida la solicitud, el documento de Precalificación será entregado gratuitamente a los interesados. Asimismo, el pliego de condiciones podrá consultarse en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), disponible en www.honducompras.gob.hn. 6. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Actualización y Precalificación en la siguiente dirección: Secretaría General de la UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), el 21 de agosto 2026 hasta las 4:00 p.m. Siguatepeque, 20 de julio de 2026. Dr. José Fidel Alvarado Rector, por Ley 20 J. 2026

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-03417-CV — Sentencia de Declaratoria de Herencia Ab-Intestato - Mildred Brunilda Varela Zelaya

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en fecha veintiséis de mayo del año dos mil veintiséis dictó sentencia en el Expediente Número 0801-2026-03417-CV, que en su parte dispositiva dice: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB-INTESTATO presentada ante este Despacho de Justicia por la señora MILDRED BRUNILDA VARELA ZELAYA de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia.- SEGUNDO: DECLARAR HEREDERA AB-INTESTATO a la señora MILDRED BRUNILDA VARELA ZELAYA, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor GERMAN VARELA MONTOYA (Q.D.D.G), sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Concederle la posesión efectiva de la herencia a la señora MILDRED BRUNILDA VARELA ZELAYA, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejó el señor GERMAN VARELA MONTOYA (Q.D.D.G).- CUARTO: Y se manda a que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días, y se extienda a los interesados la certificación integra del presente fallo para los trámites legales correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026 ABG. MARÍA FERNANDA MONCADA SECRETARIA ADJUNTA 20 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,198 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-2816 Fecha de Presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAMADAYA ENTERTAINMENT CORP Domicilio: 1 PPAL 5838 SW 50 ST MIAMI FLORIDA 33155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAUÉ G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes carbonatadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. 4 A. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-3220 — Registro de Marca de Fábrica - CICATRICURE WHITE GRAVITY

Número de Solicitud: 2025-3220 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: ANTONIO DOVALI JAIME NUM. EXT. 70. TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLVARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "CICATRICURE WHITE GRAVITY" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a las palabras WHITE Y GRAVITY de manera individual. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador; productos cosméticos para el cuidado de la piel; sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza; paquetes para limpieza facial, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. 4 A. 2026 CICATRICURE WHITE GRAVITY _______

Aviso

Aviso No. 2025-5681 — Registro de Marca de Servicio - RIBALT FOODS

Número de Solicitud: 2025-5681 Fecha de Presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Interbai Agroindustrial S. de R.L. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIBALT FOODS G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "FOODS". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y mayor de productos de consumo humano y animal, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. 4 A. 2026 _______

Aviso

Aviso No. 2025-3074 — Registro de Nombre Comercial - PLAZA CIUDAD NUEVA

Número de Solicitud: 2025-3074 Fecha de Presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GUTIERREZ Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado al arrendamiento y alquiler de locales comerciales y bienes inmuebles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. 4 A. 2026 PLAZA CIUDAD NUEVA

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Aviso

Aviso No. 2026-1487 — Registro de Marca de Fábrica - CARDIOFLOREX

Número de Solicitud: 2026-1487 Fecha de Presentación: 2026-03-09 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novozymes A/S Domicilio: Krogshøjvej 36,2880 Bagsvӕrd, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cultivos de microorganismos para fines médicos; cultivos de microorganismos para uso en suplementos dietéticos, suplementos alimenticios, preparaciones de vitaminas y minerales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; nutrientes dietéticos para uso médico, bacterias para uso en suplementos dietéticos contenidas en cápsulas, sobres y tabletas; productos alimenticios dietéticos y nutricionalmente fortificados adaptados para uso médico; alimentos para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3, 20 J. 2026 CARDIOFLOREX

Aviso

Aviso No. 2025-8478 — Registro de Marca de Fábrica - Establo

Número de Solicitud: 2025-8478 Fecha de Presentación: 2025-12-18 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOTAS ESTABLO SA DE CV Domicilio: C. Francisco Villa 571, Blanco y Cuéllar, 44730 Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas; pantalones; chamarras; sudaderas; uniformes; ropa de trabajo; botas (vaqueras y tácticas), botas; calzado de seguridad; sombreros; gorras; cinturones; corbatines; guantes; calcetas; protectores para zapatos; plantillas para calzado; tacones para zapatos; suelas para calzado; forros y artículos de piel, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3, 20 J. 2026 ______ Establo

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Aviso No. 2024-6505 — Registro de Marca de Fábrica - BADIA

Número de Solicitud: 2024-6505 Fecha de Presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Badia Spices LLC Domicilio: 1400 NW 93rd Ave Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BADIA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BADIA" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Especias mezcladas para su uso en la preparación de alimentos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3, 20 J. 2026 ______

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Aviso No. 2024-7154 — Registro de Marca de Fábrica - MIS FINANZAS EN JEANS

Número de Solicitud: 2024-7154 Fecha de Presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIS FINANZAS EN JEANS G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "FINANZAS". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y vírtuales basadas en cadenas de bloques, software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, vídeo, texto y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3, 20 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,198

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Aviso No. 2025-8129 — Registro de Señal de Propaganda - SUEROX FRECUENCIA ES TODO

Número de Solicitud: 2025-8129 Fecha de Presentación: 2025-12-05 Fecha de emisión: 7 de abril de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: ANTONIO DOVALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. La presente Señal de Propaganda se encuentra vinculada con la marca "SUEROX" registro N°.114519. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026 SUEROX FRECUENCIA ES TODO

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Aviso No. 2025-7349 — Registro de Marca de Fábrica - Figurativa (GENOMMA LAB)

Número de Solicitud: 2025-7349 Fecha de Presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: ANTONIO DOVALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO. CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MEJIA MONDRAGON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege el signo figurativo, tal como fue presentado en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos; anestésicos; antiinflamatorios; bálsamo analgésico; medicamentos para uso médico; ungüentos para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-1631 — Registro de Marca de Fábrica - SAL LALITA

Número de Solicitud: 2025-1631 Fecha de Presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAYSAMAH Domicilio: ALDEA MONJARAS, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS, CP +504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAYRA BELINDA MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAL LALITA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra SAL. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SAL, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3415 — Registro de Marca de Fábrica - EL CANGREJITO SUREÑO

Número de Solicitud: 2025-3415 Fecha de Presentación: 2025-05-23 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAYSAMAH Domicilio: ALDEA MONJARAS, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAYRA BELINDA MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL CANGREJITO SUREÑO G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sal, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,198

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Aviso No. 2025-6408 — Registro de Marca de Fábrica - VESTACY

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 20 J. 2026.

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Aviso No. 2024-7162 — Registro de Marca de Servicio - MIS FINANZAS EN JEANS

Número de Solicitud: 2024-7162 Fecha de Presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N° 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIS FINANZAS EN JEANS G.- H.- Reservas Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre la palabra finanzas I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de actualización de software; alquiler de software; autoría de software; configuración de software; consultoría sobre software; copia de software; desarrollo de software; diseño de software; ingeniería de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización de software de bases de datos; alojamiento de software para la gestión de bibliotecas; alquiler de hardware y software; alquiler de software de gestión financiera; asesoramiento en relación con software; consultoría en diseño de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio [saas]. Archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet relacionados con el arte y coleccionables, y enlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloques para criptomonedas y transacciones de tokens no fungibles; autenticación de datos en el campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain; suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia electrónica de fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para su uso como monedero de fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente tokens digitales basados en la tecnología blockchain; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 20 J. 2026.

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La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,198

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Aviso No. 2025-7921 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - EXLANTIX

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 20 J. 2026. __________

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Aviso No. 2025-7926 — Registro de Marca de Fábrica - Figurativa (Chery Automobile)

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 20 J. 2026. __________

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Aviso No. 2025-7927 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Argos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 20 J. 2026. -- 60 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,198

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Aviso No. 2026-3160 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - ESTELINAS

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026. __________

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Aviso No. 2026-3156 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - ESTELINAS

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026.

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Aviso No. 2025-5461 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - MAMA EVA'S

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026. __________

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Aviso No. 2025-6171 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - Prueba de amor hecha jarabe

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026. -- 61 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,198

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Aviso No. 2026-454 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - PARTNAR

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 20 J. 2026 _______

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Aviso No. 2026-1637 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - PROBIOSA

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 20 J. 2026

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Aviso No. 2025-625 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - ARCORA

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026. ______

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Aviso No. 2025-3522 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - SANTA LUCIA

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2026. -- 62 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,198

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Aviso No. 2023-5211 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - STAR-TANK

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026. ______

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Aviso No. 2025-8301 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - INRICO

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026.

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Aviso No. 2025-4721 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - HPE

Número de Solicitud: 2025-4721 Fecha de Presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HP Hewlett Packard Group LLC Domicilio: 10300 Energy Orive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99108,265 de fecha 27/03/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HPE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consulta de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos; facilitación de acceso a bases de datos; facilitación de acceso a recursos informáticos y almacenamiento en la nube; facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; facilitación de salas de chat en línea, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026. ______

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Aviso No. 2025-7348 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - X RAY DOL

Número de Solicitud: 2025-7348 Fecha de Presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: ANTONIO DOVALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLVARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN X RAY DOL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "X RAYDOL" en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo y blanco tal como aparece en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos; anestésicos; antiinflamatorios; bálsamo analgésico; medicamentos para uso médico; ungüentos para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026.

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La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,198

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Aviso No. 2025-3536 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - HWS

Número de Solicitud: 2025-3536 Fecha de Presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: HWS, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados con artículos de uso con tabaco, venta al por mayor y menor de tabaco, venta al por mayor y menor de cigarrillos, venta al por mayor y menor de cigarillos electrónicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026. ____ HWS-HIGHWAYS

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Aviso No. 2024-6025 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - PIXELPAY

Número de Solicitud: 2024-6025 Fecha de Presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 12 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PIXEL CORPORATION Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIXELPAY G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación PIXELPAY y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de la palabra "PAY". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Análisis de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de encriptación de datos; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en internet; consultoría de seguridad informática; consultoría de software; consultoría de tecnología de la información; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software; diseño de software; servicios externalizados de tecnologías de la información; instalación de software; mantenimiento de software; plataforma como servicio; alquiler de software; software como servicio; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar suplantación de identidad a través de internet; vigilancia electrónica de operaciones con tarjetas de crédito para la detección de estafas en internet; todos los anteriores vinculados a servicios de pasarela de pagos y transacciones sin tarjeta presente (CNP); a saber, código QR, herramientas retail (minoristas), comercio electrónico (e-commerce), software contable y financiero para los comercios; enlaces (links) de pago, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026.

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Aviso No. 2023-6181 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - GUAU-GUAU

Número de Solicitud: 2023-6181 Fecha de Presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente en su conjunto la denominación GUAU-GUAU. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para perros; alimentos para perros orgánica; alimentos con pollo para alimentar a perros; galletas para perros; alimentos con hígado para alimentar a perros; alimentos con ternera para alimentar a perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026. ____ GUAU-GUAU

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Aviso No. 2024-8033 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - FOOD FOR THE HUNGRY

Número de Solicitud: 2024-8033 Fecha de Presentación: 2024-12-06 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FH Association Domicilio: Avenue Louis-Casarï 81, 1216 Cointrin, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 15107 de fecha 30/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOOD FOR THE HUNGRY G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de beneficencia, a saber, promoción de la concienciación para combatir el hambre y la pobreza en el mundo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 4 A. 2026.

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