Acuerdo — Lineamientos específicos para la Formulación Presupuestaria
Resumen
Este acuerdo establece las reglas detalladas que deben seguir las instituciones públicas de Honduras para hacer su presupuesto del 2027. Define cómo recaudar ingresos (sin crear nuevos impuestos), cómo gastar en salarios (respetando igualdad salarial), contrataciones, bienes, servicios, proyectos de inversión y deuda pública, asegurando que el dinero se use eficientemente y de forma transparente.
Articulos
Articulo 8
Lineamientos específicos para la Formulación Presupuestaria. 8.1 Lineamientos de Ingresos: a) El presupuesto no contempla la creación de nuevos impuestos. b) El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AAH) continuarán aplicando las medidas orientadas a la modernización institucional, el fortalecimiento del control fiscal, combatir la evasión y mejorar la recaudación de tributos. d) Crear la facilitación del mecanismo de cesión de notas de crédito firmes y exigibles. e) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2027, transferirán a la Tesorería General de la República, TGR, L450.0 y L100.0 millones respectivamente. f) La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2027 alcanza 17.7% (Ingresos Tributarios/ PIB). -- 18 of 64 -- g) Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias, entre otros). 8.2. Lineamientos de Egresos: a) Empleo y Salarios: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de recursos humanos durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio del régimen laboral y de acuerdo con los artículos 259 y 262 de la Constitución de la República: 1. En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central, la cual está considerada en los techos presupuestarios y no deberá contemplar el pago de bonificaciones más que los que expresamente en ley se autorizan (aguinaldo y décimo cuarto mes), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario. 3. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) realizará auditorías de Recursos Humanos periódicas en las entidades sujetas al régimen de Servicio Civil, a las gestiones correspondientes al departamento de Recursos Humanos. Dichas auditorías deben evaluar las diferentes acciones realizadas para la correcta administración del talento humano, incluye la verificación del cumplimiento de normativas internas junto con la efectiva ejecución de procedimientos administrativos, así como la concordancia entre funciones asignadas con las tareas ejecutadas por los Servidores y Funcionarios Públicos sujetos al régimen o no y personal por contrato y jornal. 4. Las instituciones deben demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (Fuente 12) para hacer frente a los compromisos establecidos en los Contratos Colectivos de Trabajo; de no contar con la capacidad financiera para hacer frente a los compromisos, no deberá asumirlos. 5. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres, mujeres, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, afiliación política, clase social, discapacidades, enfermedades de base, edad, personas con carta de libertad que han recobrado su estado civil. A igual trabajo igual remuneración. En el Estado de Honduras existe la legislación que reconoce los derechos para los servidores públicos en igualdad de oportunidades para servir en la administración pública a todos los hondureños, sin aplicar ninguna -- 19 of 64 -- discriminación de ningún tipo lesivo a la dignidad humana. 6. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de cada institución pública debe contener: i. Describir de manera correcta y actualizada todos los puestos (ocupados y vacantes), con sus respectivos códigos (que deben ser únicos e intransferibles), grupos y niveles. ii. Registrar antigüedad (quinquenios), vacaciones y cotejar los totales de puestos por estructura presupuestaria conforme a los objetos de gastos correspondientes. 7. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, tendrán carácter meramente referencial o estimativo las escalas salariales de la Administración Central, pudiendo la remuneración ser determinada por la Máxima Autoridad Institucional, atendiendo a la naturaleza de las funciones, disponibilidad presupuestaria y necesidades del servicio. 8. En el subgrupo 11000 de personal permanente, objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: Beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, ajustes salariales por contratos colectivos, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan. Asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo en los estatutos o reglamentos internos de las instituciones públicas que correspondan, como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, remuneraciones de los funcionarios de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República para ejercer funciones de forma temporal (Comisiones Interventoras) entre otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto adicionales 11400. 9. Las instituciones del Sector Público deben hacer uso correcto del clasificador de gastos para seleccionar los objetos de gasto relacionados con la contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal permanente (Subgrupo de gasto 11000) como el personal temporal (Subgrupo de gasto 12000). El uso del objeto de gasto 11100 – Sueldos Básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. Para la asignación del personal temporal (objeto de gasto 12100) se debe tomar en cuenta que las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). -- 20 of 64 -- El uso del objeto de gasto 12200 – Jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones o labores administrativas o técnicas. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes no se les debe considerar ajustes salariales por IPC, ni ajustes acordados en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, contratos colectivos y Estatuto del Docente. 10. El registro de nuevas plazas o contrataciones dentro de la Administración Pública debe cumplir con los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP). Todas las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas deben de registrar todos los puestos del Anexo Desglosado de Sueldos sujetos o no al Régimen de Servicio Civil en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal administrativo de la Administración Central, y en el caso del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). 11. Para considerar la creación de nuevas plazas en la Administración Central, éstas se deberán prever con el salario base establecido en las escalas salariales debidamente aprobadas por la autoridad competente. Asimismo, dichas escalas salariales servirán como referencia tanto para la creación de puestos excluidos descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas que dictamina la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como para las plazas en las instituciones públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil, con el propósito de estandarizar las bases salariales. 12. Las instituciones del Sector Público deben utilizar el objeto de gasto 12910 - Contratos Especiales para la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual. Estos servicios obligan a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, e incluyen las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme la normativa vigente, y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal, con excepción de las universidades por su sistema de periodos académicos en los cargos por docencia la que puede llegar a 110 días. Al momento de la formulación, el especialista presupuestario solicitará a la institución que formule en este objeto de gasto los soportes que considere necesarios para validar dicha previsión, de no ser procedente la misma, se reasignará presupuestariamente a los objetos que correspondan. -- 21 of 64 -- b) Servicios Profesionales: 1. Los contratos de servicios profesionales y técnicos (grupo de gasto 24000 – Consultorías) deberán justificarse técnica y presupuestariamente, y únicamente podrán suscribirse con personas naturales o jurídicas que presten un servicio profesional y especializado, sin relación de dependencia con la institución. Estas contrataciones deberán responder a necesidades previamente identificadas y estar incorporadas en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Asimismo, deberán definir con claridad el objeto, alcance, productos esperados, plazo de ejecución, costo estimado y fuente de financiamiento, y sujetarse a las modalidades y umbrales de contratación establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Ley anual de Presupuesto y demás disposiciones vigentes. Esta modalidad incluye contratos de servicios profesionales prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual, sino que deberán realizarse contra entrega de productos de forma parcial o total, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón debidamente calificada y justificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos. 2. Se reconoce como contratos de servicios profesionales y técnicos, aquellos que no generan una relación laboral o de dependencia entre las partes, siendo ejemplos los siguientes: Reconocimientos de peritos; especialistas técnicos; artistas y deportistas; realización de estudios, investigaciones, análisis, estadísticas y/o auditorías; desarrollo de sistemas computarizados y servicios de informática; provisión de servicios jurídicos (honorarios legales); servicios de contabilidad y auditoría; servicios de capacitación; servicios de interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; servicios de análisis técnicos relacionados con ingeniería o arquitectura; servicios médicos, sanitarios; servicios técnico-profesionales para facilitar el funcionamiento de programas o proyectos; y servicios profesionales de igual naturaleza prestados por empresas, fundaciones u ONG. c) Suministro de bienes o servicios, obras y consultorías: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes para la adquisición de bienes y servicios, obras y consultorías durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos Anuales (POA) y en los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) debidamente alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. Las instituciones deben realizar un análisis -- 22 of 64 -- histórico de consumo y un diagnóstico de necesidades futuras para las adquisiciones planificadas en el PACC. Dicha planificación debe asegurar la adquisición eficiente y oportuna de materiales, suministros, bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados esperados. Los PACC serán validados por la SEFIN a través de la ONCAE, y el alineamiento será corroborado por la SEFIN a través de la DGP. 2. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la ONCAE. Cuando los bienes o productos requeridos se encuentren incorporados en dichos catálogos, su adquisición deberá sujetarse a las disposiciones aplicables, salvo las excepciones establecidas por Ley. En caso de no existir catálogo disponible, el procedimiento de contratación deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás normativa vigente. La formulación presupuestaria de bienes, servicios, obras y consultorías deberá prever oportunamente la disponibilidad presupuestaria necesaria para su contratación y ejecución, de modo que no se promuevan requerimientos sin respaldo financiero, en armonía con el PACC, la programación de ejecución presupuestaria y las demás disposiciones aplicables. 3. Servicios públicos: Se debe formular en el presupuesto la previsión de los valores adeudados debidamente conciliados (demostrar con las respectivas Actas de Conciliación) y la previsión de los valores totales que se facturan por la prestación de los servicios que brindan las empresas de servicios públicos (ENEE, SANAA, UMAPS, HONDUTEL, entre otros). Estas empresas prestadoras de servicios deben remitir antes de finalizar el mes de julio de 2026 a las instituciones públicas usuarias del servicio y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) el valor real de la facturación mensual durante el año 2025 y la estimación al cierre para el año 2026 de dicha facturación, con el propósito de que dentro del techo presupuestario para el 2027 se pueda considerar una asignación completa y correcta de facturación anual para servicios públicos. d) Bienes Capitalizables: Las instituciones del Sector Público deberá justificar las adquisiciones de bienes capitalizables, demostrando su relevancia para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos para el ejercicio fiscal 2027, así como su vinculación directa con la planificación institucional, el Plan Operativo Anual (POA), el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) y los resultados esperados en favor de la población: 1. Las adquisiciones deberán sustentarse en criterios de necesidad, funcionalidad, razonabilidad del gasto y disponibilidad presupuestaria, y sujetarse a las modalidades y umbrales de contratación -- 23 of 64 -- establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás disposiciones vigentes, así como a los lineamientos técnicos aplicables emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN, a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, ONCAE. Los bienes capitalizables deberán categorizarse como anualidad, cuando corresponda, y prever las condiciones necesarias para su adecuada utilización, conservación, administración y control. 2. Las adquisiciones de bienes capitalizables deberán estar debidamente justificadas en términos técnicos, operativos y presupuestarios, acreditando su pertinencia para el cumplimiento de los objetivos institucionales y su vinculación con el POA, el PACC, la estructura programática y la clasificación presupuestaria correspondiente. 3. Cuando existan Catálogos Electrónicos vigentes para esta clase de bienes, las instituciones deberán prever su adquisición mediante dicho mecanismo desde la etapa de formulación presupuestaria. 4. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) ejercerá la rectoría y supervisión sobre los actos de adquisición, disposición, conservación, registro y control patrimonial de estos bienes, conforme la normativa vigente. e) Transferencias: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de transferencias, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. Las transferencias de Ley serán calculadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará la asignación de transferencias para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado, aplicando este lineamiento solo a las instituciones del Sector Público que la Ley expresamente las exonera de la devolución a la Tesorería General de la República (TGR) de los recursos financieros transferidos y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores. 2. La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP). 3. Si una institución pública formula en su presupuesto, transferencias para entidades u organizaciones no gubernamentales (ONG´s) con fondos públicos, en especial los provenientes del Tesoro Nacional, previo a su ejecución la institución debe tener asignado el -- 24 of 64 -- código de beneficiario de transferencia específico, a su vez; asegurarse y garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes requisitos: i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como organización no gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil permitida por Ley. ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acredite la inscripción de la junta directiva vigente de la organización y el periodo de vigencia de su nombramiento. iii. Copia del acta constitutiva o documento de personería jurídica de la organización, debidamente inscrita ante la DIRRSAC. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta directiva, del Representante Legal, del Tesorero y del Secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contador público colegiado. vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). vii. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública respecto de los Sujetos Obligados. viii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente: i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), c gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, a colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acre junta directiva de la organización ante la DIRRSAC, y e nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la orga inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta direc legal, del tesorero y del secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contad vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sist Financiera Integrada (SIAFI). vii. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a l respecto de los Sujetos Obligados. viii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en año el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ON siguiente: ➢ 40% el primer desembolso, como anticipo. ➢ 40% el segundo desembolso, y, ➢ 20% el tercer desembolso. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados q de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros med Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inme hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría, este (liquidación) deber ser publicado en la página WEB de cada ins f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público d lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, presupuestaria con impacto en la ejecución: 40% el primer desembolso, como anticipo. asignado el código de beneficiario de transferencia específico, garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes req i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), c gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, a colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acre junta directiva de la organización ante la DIRRSAC, y e nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la orga inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta direc legal, del tesorero y del secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contad vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sist Financiera Integrada (SIAFI). vii. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a l respecto de los Sujetos Obligados. viii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en año el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ON siguiente: ➢ 40% el primer desembolso, como anticipo. ➢ 40% el segundo desembolso, y, ➢ 20% el tercer desembolso. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados q de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros med Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inme hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría, este (liquidación) deber ser publicado en la página WEB de cada ins f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público d lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, presupuestaria con impacto en la ejecución: 40% el segundo desembolso; y, organizaciones no gubernamentales (ONG´s) con fondos pú provenientes del Tesoro Nacional, previo a su ejecución la asignado el código de beneficiario de transferencia específico, garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes req i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), c gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, a colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acre junta directiva de la organización ante la DIRRSAC, y e nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la orga inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta direc legal, del tesorero y del secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contad vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sist Financiera Integrada (SIAFI). vii. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a l respecto de los Sujetos Obligados. viii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en año el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ON siguiente: ➢ 40% el primer desembolso, como anticipo. ➢ 40% el segundo desembolso, y, ➢ 20% el tercer desembolso. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados q de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros med Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inme hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría, este (liquidación) deber ser publicado en la página WEB de cada ins f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público d lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, presupuestaria con impacto en la ejecución: 20% el tercer desembolso. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos (2) meses después de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: Testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría, este informe de resultados (liquidación) deber ser publicado en la página WEB de cada institución pública. f) Servicio de Deuda: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: -- 25 of 64 -- 1. Para el presupuesto 2027 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa, que se tienen que cumplir en tiempo y forma. 2. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero (SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización previa y por escrito de la SEFIN. 3. La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública por parte de las instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada, ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la SEFIN con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2026-2030. 4. Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$500.0 millones. 5. Las municipalidades, las empresas públicas y el resto de las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) no podrán negociar, refinanciar, ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación previa y por escrito de la SEFIN. 6. Las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF), podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la SEFIN. g) Asignaciones globales: Las asignaciones globales serán remitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará las asignaciones para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado, aplicando este lineamiento solo a las instituciones del Sector Público que la Ley expresamente las exonera de la devolución a la Tesorería General de la República (TGR) de los recursos financieros transferidos y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores. 8.3 Lineamientos para Programas y Proyectos de Inversión Pública: Toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. A continuación, se presentan los lineamientos generales a considerar en materia de proyectos y programas de inversión pública: 1. La Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos de inversión pública, utilizando la guía metodológica aplicable, desde la etapa de Preinversión hasta la etapa de cierre. -- 26 of 64 -- 2. Se debe priorizar la incorporación de proyectos de inversión pública y generación de empleo en línea con las prioridades del Gobierno de la República, especialmente en las políticas: Seguridad, Generación Eficiente de Energía, Infraestructura Agroalimentaria, Transformación Industrial, Salud y Educación, Desarrollo Social inclusivo y sostenible. 3. Se debe crear espacios priorizando la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. 4. Se debe apoyar proyectos de la infraestructura a corto y mediano plazo. 5. Los proyectos deben contar con su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), Plan Operativo Anual (POA), Plan de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados y Matriz de Metas Físicas, así como la respectiva proyección de ejecución presupuestaria mensual; los cuales deben ser enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN, después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2027, incluyendo la separación por fuente de financiamiento. Posteriormente, dicha proyección debe ser actualizable mensualmente y remitir a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN tres (3) días hábiles después de finalizado el mes anterior. Asimismo, cada proyecto de inversión pública deberá contar con una estrategia de contratación que contemple la secuencia de procesos, el cronograma de adquisiciones y sus modalidades, los permisos previos requeridos, los riesgos de ejecución y los mecanismos de supervisión, a fin de asegurar una gestión oportuna, ordenada y eficiente de las contrataciones vinculadas al proyecto. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: a) Preinversión: Tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos y objetivos del Plan Estratégico de Gobierno 2026-2030: 1. Para la Formulación de Proyectos nuevos dentro del ejercicio fiscal con recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente y para años subsiguientes, el deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). -- 27 of 64 -- 2. Las instituciones del Sector Público solicitantes deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo con la “Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos” aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad. 3. Los nuevos proyectos desde su etapa de formulación deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento, así como un análisis de la futura carga fiscal y lo que implicaría disponer de los recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros). 4. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar la enmienda a la nota de prioridad emitida en el caso de modificación del Proyecto en la Fase de Preinversión o Inversión. Los cambios por considerar deben relacionarse a aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto en los siguientes casos: a. inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no modifique el objetivo de este), b. cambio de Institución ejecutora, c. cobertura y localización geográfica, d. incremento o disminución del costo del proyecto, e. creación o eliminación de componentes, modificación del entregable final del proyecto. En el caso exclusivo de cambio de fuente de financiamiento y/u organismo, únicamente se debe hacer la modificación en el sistema SNIPH, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. b) Financiamiento para nuevos Proyectos:3 1. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los organismos financieros multilaterales, bilaterales, internacionales y privados son competencia exclusiva de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 2. Se gestionará financiamiento únicamente para aquellos proyectos priorizados por el Gobierno y que sean consistentes con las metas de gasto público y de endeudamiento externo que define la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. 3. Ninguna gestión de financiamiento para programas y proyectos dará inicio sin contar con la Preinversión del proyecto y su respectiva nota de prioridad emitida por la SEFIN y otros requisitos contemplados en las leyes vigentes. 3 Ver Anexo B. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inver- sión Pública de Honduras (SNIPH) -- 28 of 64 -- 4. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones o préstamos, en el caso de la contraparte nacional de los programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional sobre el monto total del convenio y en el caso de contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará en especie detallando su contribución. La Secretaría de Finanzas podrá autorizar un porcentaje superior cuando las Instituciones posean presupuesto para desarrollar programas/proyectos de alto interés nacional. Toda institución ejecutora de proyectos deberá considerar dentro del techo presupuestario los valores correspondientes a la contraparte cuando se requiera. 5. Los proyectos para formular (2027-2030) deberán estar vigentes en el SNIPH para asignación de disponibilidades fiscales. 6. No se podrá solicitar requerimiento superior a la disponibilidad financiera del Proyecto 8.4 Lineamientos de política presupuestaria para registro de Alianzas Público-Privadas (APP): Todo proyecto APP debe ser evaluado considerando el concepto de propiedad económica del activos, se entenderá que existe propiedad económica por parte del Estado cuando la entidad pública concedente ejerza control sobre el uso, beneficios y riesgos asociados al activo, particularmente en aquellos casos donde el Estado asuma las consecuencias económicas derivadas de una terminación anticipada del contrato. Todos los proyectos APP que impliquen que el Estado asuma riesgos significativos, incluyendo el riesgo de construcción, demanda, disponibilidad, valor residual, obsolescencia o terminación anticipada, deberán ser registrados atendiendo los términos, definiciones y aspectos metodológicos que se establecen en el Anexo E del presente documento. 8.5 Lineamientos para Contingencias: 1. Conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación de contingencias será administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN y se constituirá por un monto máximo equivalente al 2% de los ingresos corrientes presupuestados para el período fiscal correspondientes. -- 29 of 64 -- 2. Las instituciones del sector público que tengan demandas judiciales en proceso o activas, en la etapa de recurso de casación (cuando este sea su último recurso) y ya cuenten con dos fallos desfavorables o en su contra deberán incorporar en su presupuesto el monto estimado que podrían pagar en caso de perder la demanda. Asimismo, deberán enviar esta información a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de la SEFIN, junto con un análisis que indique la probabilidad de que el Estado pierda el juicio. 3. Todas las demandas judiciales activas, en proceso y con sentencia firme incoadas en contra de las instituciones del sector público, deberán registrarse en la herramienta vigente que para tal fin sea facilitada por parte de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). 4. La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), tendrá como fuente oficial los Estados Financieros que las Empresas Públicas remiten a la Contaduría General de la República (CGR), a quien se le solicitará de forma trimestral la misma.
Articulo 9
Financiamiento. 1. El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2027) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. 2. La SEFIN deberá gestionar recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores dentro del marco de la normativa vigente (entre estos: Financiamiento climático), manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. 3. La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública de acuerdo a las prioridades del gobierno. El financiamiento externo para convenir mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. 4. El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se mantenga por encima del 15%. En caso de requerir un porcentaje menor al establecido, la Comisión de Crédito Público constituida en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP) podrá modificar dicho porcentaje en la Política de Endeudamiento Público (PEP). 5. El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza; en tal sentido, los bonos gubernamentales se emitirán bajo -- 30 of 64 -- las características y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. 6. Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos con financiamiento de crédito externo de USD350.0 millones para el año 2027. Así como una asignación de USD 150.0 millones para programas financiados con crédito externo que no tienen estructura de proyecto.
Articulo 10
Administración Descentralizada: Las instituciones de la Administración Descentralizada (AD) que comprenden: Institutos Autónomos, Institutos de Previsión y Seguridad Social, Universidades, Empresas Públicas e Instituciones Financieras, deberán seguir los siguientes lineamientos para el año 2027: 1. La previsión de ingresos corrientes que se formule debe ser lo más objetiva posible y estar en función de precios, tasas, tarifas, convenios de donación y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así como por la revisión y/o actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados, de lo cual se deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, los documentos soporte que avalen la previsión de dichos recursos. 2. Los Institutos de Previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la concesión total neta de préstamos, deberán garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente incluyendo los refinanciamientos, no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la Dirección General de Presupuesto de la SEFIN deberá asegurarse coordinando con las instituciones que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes. 3. Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones financieras, esto incluye, intereses por depósitos, certificados de depósito, intereses por préstamos, intereses por bonos y dividendos o ingresos por acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada, e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. 4. Las Instituciones Descentralizadas que dependan de transferencias de la Administración Central formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir con la asignación de fuente 11, debiendo ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base a los techos y así poder atender todos los gastos previstos en su planificación, priorizando los mismos en función de las prioridades establecidas en el -- 31 of 64 -- Plan de Gobierno; es decir, las instituciones que operan con recursos de fuente 11 Tesoro Nacional, están sujetas a la disponibilidad de este tipo de recursos. 5. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) debe hacer una separación de los ingresos que percibe producto del convenio suscrito con el Gobierno de Canadá, del resto de ingresos generados por la actividad de la institución. 6. Las instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos legales internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán formular los mismos en el objeto de gastos adicionales 11400 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 8, 8.2. inciso a) numeral 8) de los presentes Lineamientos.
Articulo 11
Lineamientos Sensibles al Género: El Estado promoverá la incorporación de la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en el diseño, formulación, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto con Perspectiva de Género (PPG), es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos públicos para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre mujeres y hombres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de reducción de desigualdades entre mujeres y hombres. Para la formulación de la planificación y presupuesto sensible al género, deberán considerarse los