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Decreto No. 007-DSM-2026 | 22 de julio de 2026 | Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional | La Gaceta No. 37,200

Acuerdo Ejecutivo No. 007-DSM-2026 — Delegación de facultades al Instituto Nacional de Migración para ejecución de auxilio a migrantes retornados

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Resumen

El gobierno autoriza al Instituto Nacional de Migración (INM) a ejecutar el pago de L. 2,500 a cada hondureño retornado desde enero 2026. El INM puede contratar directamente con bancos para transferir este dinero de forma segura y transparente, evitando efectivo. Busca ayudar a migrantes a reintegrarse tras su regreso al país.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 246 de la Constitución de la República establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República y, a su vez, el Artículo 247 establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que el Artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  3. 3.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  4. 4.Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.
  5. 5.Que mediante el Artículo 1 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 016-2026, publicado en fecha 4 de junio de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se instruyó y autorizó a esta Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que por medio del FONDO DE SOLIDARIDAD CON EL MIGRANTE HONDUREÑO (FOSMIH), ejecute recursos económicos ordinarios y los adicionales que le sean asignados anualmente dentro del presupuesto del FOSMIH para otorgar un auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) a cada hondureño y hondureña retornado que ingresó al país desde el mes de enero del presente año 2026 y en adelante, con la finalidad de mitigar los efectos adversos de su retorno y coadyuvar al proceso gradual de su reintegración.
  6. 6.Que mediante el Artículo 3 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 016-2026, publicado en fecha 4 de junio de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", quedó establecido, a su vez, que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional puede delegar mediante Acuerdo Ejecutivo de nivel Ministerial como el presente, todo o parte del proceso de contratación y/o todo o parte del proceso de ejecución del pago de este auxilio o beneficio social, en el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) y, en este caso, quedando igualmente autorizado el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) de conformidad y, en aplicación de los Numerales 2 y 6 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado para proceder a contratar de manera directa el mecanismo o medio de pago de este auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) y, en el relacionado Acuerdo Ejecutivo de nivel Ministerial como el presente, se detallará, inclusive, el procedimiento para la habilitación efectiva y progresiva de los recursos económicos que sean transferidos desde el FOSMIH para todos estos efectos.

Articulos

Articulo 1

Facultar al INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) el ejecutar todo el proceso de contratación y de todo el proceso de pago del auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) creado mediante el Artículo 1 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 016-2026, publicado en fecha 4 de junio de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", a favor de cada hondureño y hondureña retornado que ingresó al país desde el mes de enero del presente año 2026 y en adelante, con la finalidad de mitigar los efectos adversos de su retorno y coadyuvar al proceso gradual de su reintegración.

Articulo 2

En estricto cumplimiento de lo clara y expresamente establecido en el Artículo 3 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 016-2026, publicado en fecha 4 de junio de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) está autorizado de conformidad y, en aplicación de los Numerales 2 y 6 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado para proceder a contratar de manera directa el mecanismo o medio de pago de este auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00), que cumpla con las condiciones ineludibles de efectividad, transparencia, trazabilidad, verificación, seguimiento y auditoría permanente, por medio de plataformas tecnológicas implementadas por Instituciones Bancarias Privadas, evaluando, para la contratación específica y directa, la o las propuestas técnicas, financieras, su cobertura y eficiencia y sus correspondientes cotizaciones que oportunamente solicite o se le remitan o proporcionen a nivel presidencial para esos efectos pues por su medio se evita el irresponsable e improcedente manejo y pago con dinero en efectivo a sus beneficiarios, lo que no corresponde en manera alguna con el manejo responsable, eficiente y oportuno de recursos públicos.

Articulo 3

Para la efectiva ejecución del pago de este auxilio o beneficio social, el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), dando siempre estricto e ineludible cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, remitirá solicitud por escrito por medio de la Dirección General de Protección al Migrante de esta Secretaría de Estado, en la cual, en primer lugar, envíe copia íntegra y certificada del correspondiente contrato suscrito en el presente caso y todos sus antecedentes documentales; en segundo lugar, detalle en la misma el requerimiento presupuestario específico para pagar efectivamente el auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) a favor de cada hondureño y hondureña retornado que ingresó al país desde el mes de enero del presente año 2026 hasta el mes de junio de 2026 como una primera etapa de este proceso y haciendo una justificación explicativa y detallada del presupuesto requerido; y, en tercer lugar, justifique y documente, a su vez en la misma solicitud, también de manera específica, el beneficiario de los recursos presupuestarios y los documentos y requisitos de respaldo como tal para efectos de pago efectivo. El INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), en la misma u otra solicitud posterior y cuando lo considere pertinente, podrá solicitar la posible participación y colaboración, en forma conjunta o separadamente y en cualquier parte del proceso, de la Dirección General de Protección al Migrante, de la Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR) y de los Centros de Atención al Migrante Retornado. Asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), en solicitud posterior detallará en la misma el requerimiento presupuestario específico y adicional para pagar efectivamente el auxilio o beneficio social a favor de cada hondureño y hondureña retornado del mes de julio de 2026 en adelante hasta el 31 de diciembre de 2026 y así sucesivamente deberá cumplirlo por etapas en cada Ejercicio Fiscal.

Articulo 4

Esta Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por medio de la Dirección General de Protección al Migrante, podrá requerir documentos y/o información adicional al INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) para completar el expediente del presente caso pero, siempre garantizando la celeridad y la simplificación administrativa para ejecutar efectivamente el pago de este auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) a favor de cada hondureño y hondureña retornado al país.

Articulo 5

El INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) como institución delegada mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 016-2026 publicado el 4 de junio del 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", deberá someter a conocimiento de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por medio de la Dirección General de Protección al Migrante, aquellos asuntos que, por su naturaleza, trascendencia institucional o impacto estratégico, requieran orientación, aprobación o decisión superior; mantener informado sobre los asuntos, gestiones, actuaciones administrativas y decisiones que realice en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas mediante el presente Acuerdo Ejecutivo y, para tal efecto, deberá rendir informes periódicos, así como aquellos informes especiales que le sean requeridos detallando el estado de avance de las gestiones realizadas, las decisiones adoptadas y cualquier situación relevante vinculada con el ejercicio de la presente delegación.

Articulo 6

Esta Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por medio de la Dirección General de Protección al Migrante como el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) como institución delegada, guardarán la confidencialidad y reserva de la información y documentación que sea propia del cumplimiento de este Acuerdo Ejecutivo, así como también de todo lo relacionado con los migrantes retornados beneficiados cuya protección es obligación del Estado.

Articulo 7

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MIREYA AGÜERO TREJO GONZALO PADILLA AGUILAR Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Secretaria de Estado Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería SAG

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