Decreto Ejecutivo No. 016-2026 — Autorización a SETRASS para otorgar auxilio de L. 2,500.00 a migrantes retornados
Considerandos
- 1.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. -- 1 of 92 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 2.Que la eficiencia y modernización del Estado constituye un eje fundamental de la política pública nacional, orientada a fortalecer la gobernanza, la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de respuesta de las instituciones frente a los desafíos económicos, sociales y de seguridad que enfrenta el país y constituye, además, un proceso administrativo y legal orientado a mejorar la organización institucional, el desempeño del talento humano y la prestación de servicios públicos, en estricto respeto a la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
Articulos
Articulo 1
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que por medio del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), que fue creado mediante el Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 106-2013, publicado el 15 de febrero de 2014 en el Diario Oficial "La Gaceta", ejecute recursos económicos ordinarios y los adicionales que le sean asignados anualmente dentro del presupuesto del FOSMIH para que, en definitiva, otorgue un auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) a cada hondureño y hondureña retornado que ingresó al país desde el mes de enero del presente año 2026 y en adelante, a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado y demás espacios habilitados, con la finalidad de mitigar los efectos adversos de su retorno y coadyuvar al proceso gradual de su reintegración.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que es la dependencia que tiene bajo su dirección directa la ejecución del FOSMIH de conformidad a la reforma del Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares contenida en el Decreto Legislativo Número 54- 2024, publicado el 23 de julio de 2024 en el Diario Oficial "La Gaceta", de conformidad y, en aplicación de los Numerales 2 y 6 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, queda autorizada y debe proceder a contratar de manera directa el mecanismo o medio de pago de este auxilio o beneficio -- 2 of 92 -- social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00), que cumpla con las condiciones ineludibles de efectividad, transparencia, trazabilidad, verificación, seguimiento y auditoría permanente, por medio de plataformas tecnológicas implementadas por Instituciones Bancarias Privadas, evaluando, para la contratación específica y directa, la o las propuestas técnicas, financieras, su cobertura y eficiencia y sus correspondientes cotizaciones que oportunamente solicite o se le remitan o proporcionen si ya se cuenta con las mismas a nivel presidencial para esos efectos pues por su medio se evita el irresponsable e improcedente manejo y pago con dinero en efectivo a sus beneficiarios, lo que no corresponde en manera alguna con el manejo responsable, eficiente y oportuno de recursos públicos.
Articulo 3
Para la efectiva ejecución del pago de este auxilio o beneficio social, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional podrá delegar mediante Acuerdo Ejecutivo de nivel Ministerial, todo o parte del proceso de contratación y/o todo o parte del proceso de ejecución del pago de este auxilio o beneficio social, en el Instituto Nacional de Migración (INM), dando siempre estricto e ineludible cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior y, en este caso, quedando igualmente autorizado de conformidad y, en aplicación de los Numerales 2 y 6 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado para proceder a contratar de manera directa el mecanismo o medio de pago de este auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L.2,500.00) cumpliendo los mismos términos y condiciones establecidas en el artículo anterior y, en el relacionado Acuerdo Ejecutivo de nivel Ministerial se detallará, inclusive, el procedimiento para la habilitación efectiva y progresiva de los recursos económicos que sean transferidos desde el FOSMIH para todos estos efectos y, donde constará si para su ejecución, el Instituto Nacional de Migración (INM), podrá contar con la posible participación y colaboración de la Dirección General de Protección al Migrante que fue creada mediante el Artículo 24 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares; de la Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR) que tiene a su cargo la ejecución de la política y de los programas de retorno de los migrantes hondureños y que fue creada mediante el Artículo 26 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares; y, de los Centros de Atención al Migrante Retornado que brindan un recibimiento amable y humanitario a su regreso, así como la orientación social, la asistencia básica de salud, alimentación y vestuario, comunicación con sus familiares, transporte para su comunidad de origen y de ser necesario alimentación y albergue hasta por dos (2) noches y, que fueron creados mediante el Artículo 27 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares.
Articulo 4
El Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) continuará funcionando de conformidad a lo expresamente establecido en los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y demás aplicables del Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares. Consecuentemente, además del presente auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) a cada hondureño y hondureña retornado, el FOSMIH, de conformidad a esta disposición legal, se seguirá destinando a sufragar parcial o totalmente, los auxilios a hondureños en situación de necesidad o calamidad, para su repatriación voluntaria a Honduras, y la de aquellos menores, discapacitados, adultos mayores o personas incapaces cuya repatriación sea solicitada por -- 3 of 92 -- los consulados hondureños, para repatriar los cuerpos de hondureños fallecidos en el exterior y cuyas familias no tengan recursos para hacerlo, para financiar los Centros de Atención al Migrante Retornado, tanto en los principales puntos de entrada, así como los programas para su reinserción social y laboral en Honduras y una vez financiado estos programas, en la medida de lo posible, fortalecerá los Consulados de Honduras para brindar mejores y más servicios eficientes a los migrantes hondureños.
Articulo 5
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a ejecutar todas las modificaciones presupuestarias que correspondan dentro del presupuesto asignado anualmente al FOSMIH, a fin de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a uno (1) del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social