Acuerdo No. 061-2026 — Declaratoria del 20 de julio como Día del Arma de Infantería
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Decreto: 061-2026
- Publicación: 22 de julio de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Gaceta: 37,200
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo declara oficialmente el 20 de julio como el Día del Arma de Infantería en Honduras. Afecta a los miembros de las Fuerzas Armadas y busca honrar la memoria del Cacique Lempira y conmemorar la creación del Primer Batallón de Infantería, fortaleciendo la identidad y tradición militar del Ejército hondureño.
Considerandos
Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
Que la Constitución de la República en su artículo 273 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el alto mando, Ejercito, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y los organismos que determine su Ley Constitutiva”.
Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales “1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 119 último párrafo establece que “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán Publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 2 establece que “Las Fuerzas Armadas son una institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina, y sus miembros forman una categoría de servidores del Estado denominados militares”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 26 establece funciones especiales que le corresponden a la Secretaría de Defensa Nacional, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “4) En relación con los asuntos que corresponden alas Fuerzas Armadas: a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 68 establece que “El Ejército está constituido por los oficiales, suboficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, soldados y personal auxiliar, organizados en armas y servicios, así como por el armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles existentes en el inventario respectivo”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 69 establece las armas del Ejército, dentro de las cuales se hace referencia especifica en el numeral “1) Infantería”.
Que mediante Dictamen D=005- (C-3)-2026, la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento, Manejo de Crisis, Educación Física y Asuntos Internacionales (C-3) del Estado Mayor Conjunto, dictaminó solicitar la creación y acuerdo del “Día del Arma de Infantería” a celebrarse el 20 de julio. CONSIDERANDO (11): Que la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, después de la revisión y análisis relativa a la solicitud de emisión del acuerdo de creación del “Día del Arma de Infantería” a celebrarse el 20 de Julio, dictaminó que es PROCEDENTE continuar con el trámite correspondiente para la emisión del acuerdo respectivo, recomendando remitir el expediente para la firma y emisión del acuerdo ante el señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, debiendo además considerarse lo dispuesto en el artículo 119 último párrafo de la Ley General de la Administración Pública, relativo a la publicación del acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Que la creación del “Día del Arma de Infantería” constituye un acto de alcance general y finalidad conmemorativa institucional, tradición y profesionalización del Ejercito, en concordancia con la organización por armas prevista en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, reconoce una fecha histórica vinculada con la identidad, ya que en esa misma fecha se honra la memoria del Cacique Lempira y la creación del Primer Batallón de Infantería, unidad insigne del Ejército de Honduras.
Articulos
último párrafo establece que “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán Publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 2 establece que “Las Fuerzas Armadas son una institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina, y sus miembros forman una categoría de servidores del Estado denominados militares”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su
establece funciones especiales que le corresponden a la Secretaría de Defensa Nacional, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “4) En relación con los asuntos que corresponden alas Fuerzas Armadas: a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su
establece que “El Ejército está constituido por los oficiales, suboficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, soldados y personal auxiliar, organizados
en armas y servicios, así como por el armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles existentes en el inventario respectivo”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 69 establece las armas del Ejército, dentro de las cuales se hace referencia especifica en el numeral “1) Infantería”. CONSIDERANDO (10): Que mediante Dictamen D=005- (C-3)-2026, la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento, Manejo de Crisis, Educación Física y Asuntos Internacionales (C-3) del Estado Mayor Conjunto, dictaminó solicitar la creación y acuerdo del “Día del Arma de Infantería” a celebrarse el 20 de julio. CONSIDERANDO (11): Que la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, después de la revisión y análisis relativa a la solicitud de emisión del acuerdo de creación del “Día del Arma de Infantería” a celebrarse el 20 de Julio, dictaminó que es PROCEDENTE continuar con el trámite correspondiente para la emisión del acuerdo respectivo, recomendando remitir el expediente para la firma y emisión del acuerdo ante el señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, debiendo además considerarse lo dispuesto en el artículo 119 último párrafo de la Ley General de la Administración Pública, relativo a la publicación del acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (12): Que la creación del “Día del Arma de Infantería” constituye un acto de alcance general y finalidad conmemorativa institucional,
tradición y profesionalización del Ejercito, en concordancia con la organización por armas prevista en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, reconoce una fecha histórica vinculada con la identidad, ya que en esa misma fecha se honra la memoria del Cacique Lempira y la creación del Primer Batallón de Infantería, unidad insigne del Ejército de Honduras. POR TANTO: En aplicación a los artículos 272 párrafo primero y segundo, 273 y 274 párrafo primero de la Constitución de la República;
numerales 1) y 8) y 119 último párrafo de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2, 26 numeral 4) inciso a), 68 y 69 numeral 1) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables al caso en mención. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR oficialmente el veinte (20) de julio como el “Día del Arma de Infantería” dentro de las Fuerzas Armadas de Honduras, en conmemoración de la creación del Primer Batallón de Infantería, unidad emblemática del Ejército de Honduras, fortaleciendo la identidad, doctrina y tradición militar. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). ABOGADO ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
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